{"id":1991,"date":"2021-01-13T15:06:35","date_gmt":"2021-01-13T21:06:35","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagogalvan.com\/?p=1991"},"modified":"2021-03-09T19:41:26","modified_gmt":"2021-03-10T01:41:26","slug":"prodecon-modificacion-a-los-lineamientos-en-materia-de-acuerdos-conclusivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2021\/01\/13\/prodecon-modificacion-a-los-lineamientos-en-materia-de-acuerdos-conclusivos\/","title":{"rendered":"PRODECON:  Modificaci\u00f3n a los lineamientos en materia de ACUERDOS CONCLUSIVOS"},"content":{"rendered":"\n<p>Las modificaciones ajustan la normatividad a los cambios del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n en sus art\u00edculos 69-C, 69-H y 69-F relativos a los acuerdos conclusivos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo Conclusivo se puede seguir solicitando en cualquier momento desde el inicio de la auditor\u00eda, con la limitante en tiempo que ser\u00e1 de veinte d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resoluci\u00f3n provisional, seg\u00fan sea el tipo de auditor\u00eda de la que est\u00e9 siendo objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incluyen nuevos requisitos a cubrir al momento de la solicitud del Acuerdo Conclusivo, para as\u00ed poder analizar desde el inicio los alcances y viabilidad del mismo, siendo vital para ello contar con informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que permita conocer con<em> meridiana<\/em> claridad los datos de identificaci\u00f3n del procedimiento de fiscalizaci\u00f3n, la autoridad revisora, la etapa del mismo y la calificaci\u00f3n de hechos sometida al acuerdo de voluntades<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right has-small-font-size\"><em>Fuente:  DOF 13 enero 2021<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cMODIFICACI\u00d3N A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADUR\u00cdA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN LO REFERENTE A LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 96.<\/strong>&nbsp;Los Acuerdos Conclusivos, regulados en el art\u00edculo 69-C y siguientes del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, tienen por objeto que la Procuradur\u00eda, como organismo p\u00fablico con autonom\u00eda t\u00e9cnica, funcional y de gesti\u00f3n, promueva, transparente y facilite la soluci\u00f3n anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos diferendos deber\u00e1n versar sobre los hechos u omisiones consignados por las autoridades revisoras durante el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, a que se refiere el art\u00edculo 42, fracciones II, III o IX, del mencionado C\u00f3digo, y sobre los cuales, los contribuyentes manifiesten su desacuerdo. El Acuerdo ser\u00e1 definitorio y tendr\u00e1 por tanto el car\u00e1cter de conclusivo en cuanto a los hechos u omisiones sobre los que verse.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los Acuerdos son un medio alternativo para que los contribuyentes puedan regularizar su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que el contribuyente, sujeto al procedimiento de comprobaci\u00f3n, pueda solicitar la adopci\u00f3n del Acuerdo Conclusivo, es necesario que la autoridad revisora haya consignado alguna calificaci\u00f3n sobre hechos u omisiones, que pueda entra\u00f1ar incumplimiento de las disposiciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 97.<\/strong>&nbsp;El contribuyente, sujeto a procedimiento de comprobaci\u00f3n, podr\u00e1 acudir en cualquier tiempo a solicitar la adopci\u00f3n del Acuerdo Conclusivo, desde que se le notifique la orden a que se refiere el art\u00edculo 43, la solicitud que prev\u00e9 el art\u00edculo 48, fracci\u00f3n I, o la resoluci\u00f3n provisional prevista en el 53-B, fracci\u00f3n I, todos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n; y hasta dentro de los veinte d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resoluci\u00f3n provisional, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 98.<\/strong>&nbsp;El procedimiento para la adopci\u00f3n del Acuerdo Conclusivo se rige por los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez y carece de mayores formalismos ya que presupone la voluntad aut\u00e9ntica de las partes, autoridad revisora y contribuyente, para buscar una soluci\u00f3n consensuada y anticipada al desacuerdo sobre la calificaci\u00f3n de hechos u omisiones que puedan entra\u00f1ar incumplimiento de las disposiciones fiscales. De igual forma, al tratarse de un procedimiento no adversarial, implica necesariamente la buena fe de las partes para alcanzar ese fin.<\/p>\n\n\n\n<p>En su car\u00e1cter de rectora del medio alternativo, la Procuradur\u00eda intervendr\u00e1 en todo momento para cuidar que el procedimiento para llegar al Acuerdo Conclusivo se desarrolle de manera transparente y se preserve el cumplimiento de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes; actuar\u00e1 por tanto como intermediaria entre autoridad y contribuyente, facilitadora y testigo para la adopci\u00f3n del Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez iniciado el procedimiento y a efecto de preservar la transparencia del mismo, la Procuradur\u00eda no puede asistir a los contribuyentes en la elaboraci\u00f3n de los escritos o promociones tendentes a alcanzar el consenso, pues de hacerlo, pasar\u00eda de mediador entre las partes, a asesor de una de ellas, restando as\u00ed imparcialidad al procedimiento; asimismo, cualquier clase de gesti\u00f3n entre autoridades revisoras y contribuyentes, acercamiento, comunicaci\u00f3n o entrega de documentaci\u00f3n relacionada con los hechos u omisiones que sean materia del medio alternativo de soluci\u00f3n de controversias, debe realizarse exclusivamente a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda o, en todo caso, directamente entre las partes pero con previo consentimiento expreso de la primera; en caso contrario, se podr\u00e1 ordenar el cierre del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCI\u00d3N DEL ACUERDO CONCLUSIVO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 99.<\/strong>&nbsp;El procedimiento iniciar\u00e1 con la solicitud que por escrito o v\u00eda electr\u00f3nica presente el contribuyente. La solicitud deber\u00e1 contener los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>I.<\/strong><\/a>&nbsp;Que sea dirigida a la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;Nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, seg\u00fan corresponda; domicilio fiscal y Registro Federal del Contribuyente y, en su caso, el giro o actividad preponderante, o el modelo de negocio que desarrolla.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;<\/strong>En caso de que comparezca mediante representante legal, que \u00e9ste cuente con poder general para actos de administraci\u00f3n (sin limitaci\u00f3n en cuanto a su ejercicio, cuant\u00eda o autoridades), de dominio o bien con poder especial para la suscripci\u00f3n de los Acuerdos Conclusivos previstos en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n; adjuntando copia certificada de la escritura en que conste;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;<\/strong>La designaci\u00f3n, en su caso, de autorizados para o\u00edr y recibir notificaciones, domicilio y correo electr\u00f3nico que se se\u00f1ale para ese efecto; as\u00ed como n\u00famero telef\u00f3nico (fijo o m\u00f3vil) de contacto;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong>&nbsp;Que contenga firma aut\u00f3grafa del contribuyente o su representante legal, en t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n III de este art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong>&nbsp;Los datos de identificaci\u00f3n de la Autoridad Revisora, as\u00ed como de la orden, solicitud o resoluci\u00f3n mediante la cual se iniciaron las facultades de comprobaci\u00f3n, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 42, fracciones II, III y IX del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n; adjuntando copia simple del documento con el que se iniciaron las facultades de comprobaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.&nbsp;<\/strong>Los datos de identificaci\u00f3n del documento donde se consigna la calificaci\u00f3n de hechos u omisiones con los cuales el contribuyente no est\u00e1 de acuerdo, como pueden ser, entre otros, cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria, el oficio de observaciones o la resoluci\u00f3n provisional, trat\u00e1ndose de revisi\u00f3n electr\u00f3nica; adjuntando copia simple de dicho documento;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.<\/strong>&nbsp;La constancia de notificaci\u00f3n del documento donde conste la calificaci\u00f3n de hechos u omisiones, o bien, la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX.&nbsp;<\/strong>La menci\u00f3n e identificaci\u00f3n precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no est\u00e9 de acuerdo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>X.&nbsp;<\/strong>La calificaci\u00f3n que pretende se d\u00e9 a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adopci\u00f3n del Acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jur\u00eddicas que la sustenten y, en consecuencia;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XI.&nbsp;<\/strong>Los t\u00e9rminos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el Acuerdo Conclusivo, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XII.<\/strong>&nbsp;La menci\u00f3n de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>No ser\u00e1 necesario cumplir con lo dispuesto en las fracciones IX y X de este art\u00edculo, cuando el contribuyente est\u00e9 de acuerdo con la calificaci\u00f3n de hechos u omisiones consignada por la autoridad revisora en el procedimiento de comprobaci\u00f3n. En este caso, bastar\u00e1 que manifieste su voluntad para regularizar, en esos t\u00e9rminos, su situaci\u00f3n fiscal, con el beneficio de la condonaci\u00f3n de multas previsto en los art\u00edculos 69-G del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el contribuyente ofrezca pruebas en el procedimiento de Acuerdo Conclusivo, \u00e9stas deber\u00e1n estar ordenadas y completas, ser legibles; de igual manera deber\u00e1n relacionarse expresamente con lo que se pretenda probar.<\/p>\n\n\n\n<p>La Procuradur\u00eda cuidar\u00e1 en todo momento que la solicitud de Acuerdo Conclusivo cuente con los elementos necesarios para hacer factible la adopci\u00f3n del Acuerdo, en caso de que as\u00ed proceda; de lo contrario emitir\u00e1 el requerimiento que corresponda, para que en el plazo de cinco d\u00edas siguientes a aquel en que surta efectos la notificaci\u00f3n del mismo, el contribuyente subsane o complete la solicitud con los requisitos que hubiera omitido, apercibido que, de no hacerlo as\u00ed, no se admitir\u00e1 a tr\u00e1mite dicha solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 100.<\/strong>&nbsp;Recibida la solicitud de Acuerdo Conclusivo, la Procuradur\u00eda, en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles, proceder\u00e1 a admitirla, verificando previamente su procedencia de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 99 de estos Lineamientos. En el acuerdo de admisi\u00f3n correspondiente, la Procuradur\u00eda identificar\u00e1 los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora, respecto de los cuales el contribuyente solicita la adopci\u00f3n del Acuerdo Conclusivo y requerir\u00e1 a dicha autoridad para que, en un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que surta efectos la notificaci\u00f3n del requerimiento, produzca su contestaci\u00f3n al mismo en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 69-D, segundo p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n que estime conducente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 101.<\/strong>&nbsp;Para efectos del art\u00edculo 69-F del&nbsp;<a>C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n<\/a>, la presentaci\u00f3n de la solicitud de Acuerdo Conclusivo suspende los plazos a que se refieren los art\u00edculos 46-A, primer p\u00e1rrafo; 50, primer p\u00e1rrafo, 53-B y&nbsp;<a>67, sexto p\u00e1rrafo,&nbsp;<\/a>de dicho C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 102.<\/strong>&nbsp;La autoridad revisora, al producir su contestaci\u00f3n, podr\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;Manifestar si acepta los t\u00e9rminos del Acuerdo Conclusivo, o<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;Expresar con precisi\u00f3n, fundando y motivando, los diversos t\u00e9rminos en que proceder\u00eda su adopci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;No aceptar los t\u00e9rminos en que se plantea el Acuerdo, en cuyo caso deber\u00e1 expresar los fundamentos y motivos de su negativa, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong>&nbsp;Acompa\u00f1ar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que considere relevante sobre la calificaci\u00f3n de los hechos u omisiones a los que se refiera la solicitud de adopci\u00f3n de Acuerdo Conclusivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de atenci\u00f3n completa y oportuna al requerimiento de la Procuradur\u00eda, har\u00e1 procedente la imposici\u00f3n de la multa prevista en el art\u00edculo 28, fracci\u00f3n I, numeral 1, de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 103.<\/strong>&nbsp;La Procuradur\u00eda al recibir la contestaci\u00f3n de la autoridad revisora emitir\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles, el acuerdo de recepci\u00f3n respectivo, en el cual dar\u00e1 cuenta de dicha contestaci\u00f3n. Si la autoridad acepta la adopci\u00f3n del Acuerdo Conclusivo, turnar\u00e1 de inmediato el expediente, para que en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas, se elabore el proyecto de Acuerdo Conclusivo, lo que se notificar\u00e1 a las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Elaborado el proyecto a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la Procuradur\u00eda lo notificar\u00e1 a las partes, las cuales contar\u00e1n con un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que surta efectos la notificaci\u00f3n respectiva, para hacer las observaciones que estimen pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Desahogadas las observaciones o no producidas \u00e9stas, la Procuradur\u00eda citar\u00e1 sin mayor dilaci\u00f3n a la autoridad revisora y al contribuyente, para que acudan en d\u00eda y hora fijas a la suscripci\u00f3n del Acuerdo, el que se firmar\u00e1 ante la presencia del Procurador o por el servidor p\u00fablico que \u00e9ste designe, quien suscribir\u00e1 igualmente el Acuerdo, como lo dispone el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 69-E del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo Conclusivo se suscribir\u00e1 siempre en tres tantos, entreg\u00e1ndose uno a cada una de las partes y permaneciendo el tercero en los archivos de la Procuradur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 104.<\/strong>&nbsp;Cuando al dar contestaci\u00f3n al requerimiento a que se refiere el art\u00edculo 100 de estos Lineamientos, la autoridad revisora opte por expresar con precisi\u00f3n, fundando y motivando, t\u00e9rminos diversos a los propuestos por el contribuyente en su solicitud de Acuerdo, la Procuradur\u00eda proceder\u00e1 como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;Dar\u00e1 cuenta de la contestaci\u00f3n de la autoridad revisora;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;Identificar\u00e1 y relacionar\u00e1, previo examen cuidadoso, los hechos u omisiones consignados en el procedimiento de revisi\u00f3n fiscal y la calificaci\u00f3n que la autoridad propone para los mismos, a efecto de aceptar el Acuerdo. En todo caso, la Procuradur\u00eda cuidar\u00e1 que en la calificaci\u00f3n propuesta en la contestaci\u00f3n no se var\u00eden en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones calificados en el ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, materia del Acuerdo Conclusivo, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;Verificar\u00e1 que los t\u00e9rminos planteados por la autoridad para la adopci\u00f3n del Acuerdo Conclusivo resulten acordes con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, esencialmente, en lo que hace a los derechos del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo as\u00ed emitido por la Procuradur\u00eda ser\u00e1 comunicado a la autoridad y notificado al contribuyente en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, para efectos de que \u00e9ste manifieste, en igual plazo, si acepta o no los diversos t\u00e9rminos en que la autoridad propone la adopci\u00f3n del Acuerdo Conclusivo. El plazo otorgado al contribuyente iniciar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que surta efectos la notificaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En su caso, la Procuradur\u00eda podr\u00e1 convocar a mesas de trabajo a partir de la emisi\u00f3n del acuerdo de admisi\u00f3n de la solicitud del Acuerdo Conclusivo, para ello, atendiendo a los principios de celeridad e inmediatez a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 98 de estos Lineamientos, debe ponderar la idoneidad, eficacia y conveniencia de convocar, en cada caso, la celebraci\u00f3n de una mesa de trabajo; esto a fin de encontrar un equilibrio entre la posibilidad real de alcanzar un acuerdo que no ha podido consensuarse en la tramitaci\u00f3n ordinaria del procedimiento y la celeridad con que se debe instruir el medio alternativo de soluci\u00f3n de controversias. En ese tenor, no basta con que alguna de las partes solicite una mesa de trabajo en la tramitaci\u00f3n del Acuerdo Conclusivo, para que la misma sea acordada favorablemente por la Procuradur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>De alcanzarse el consenso en los t\u00e9rminos para la adopci\u00f3n del Acuerdo Conclusivo, se seguir\u00e1, en lo que resulte aplicable, el procedimiento previsto en el art\u00edculo 103 de estos Lineamientos, para la suscripci\u00f3n definitiva del Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong>&nbsp;Para el caso de que la autoridad no acepte la adopci\u00f3n del Acuerdo Conclusivo, expresando para ello los fundamentos y motivos respectivos, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 69-D, segundo p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, la Procuradur\u00eda notificar\u00e1 al contribuyente y concluir\u00e1 con el procedimiento a trav\u00e9s del acuerdo de cierre que corresponda; en el cual se podr\u00e1n formular consideraciones acerca de si la negativa de la autoridad incide en violaciones graves y evidentes a los derechos&nbsp;&nbsp;del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 104 de estos Lineamientos, la Procuradur\u00eda debe cuidar que, en la contestaci\u00f3n de Acuerdo Conclusivo, la autoridad revisora no var\u00ede en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones calificados durante el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n. En consecuencia, cuando la autoridad revisora incluya en su oficio de contestaci\u00f3n, partidas que no fueron observadas en la auditor\u00eda o revisi\u00f3n fiscal, o introduzca nuevas calificaciones de hechos u omisiones o consideraciones diversas, para valorarlas de forma distinta a las vertidas en el procedimiento de fiscalizaci\u00f3n, se evidenciar\u00e1 una violaci\u00f3n grave de derechos del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 106.<\/strong>&nbsp;La Procuradur\u00eda cuidar\u00e1 en todo momento que, al suscribirse el Acuerdo Conclusivo, en t\u00e9rminos de lo previsto en los p\u00e1rrafos tercero y cuarto del art\u00edculo 103 de estos Lineamientos, el contribuyente obtenga el beneficio de condonaci\u00f3n de multas, en los t\u00e9rminos y bajo los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 69-G del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 106 Bis.<\/strong>&nbsp;<a>Cuando se suscriba un Acuerdo Conclusivo total o parcial, la suspensi\u00f3n de plazos prevista en el art\u00edculo 69-F del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n se levantar\u00e1 al d\u00eda siguiente en que la autoridad revisora firm\u00f3 dicho Instrumento, para estos efectos se entiende que la autoridad revisora firm\u00f3 el Acuerdo Conclusivo en la fecha en que se encuentra datado el mismo.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 69-F del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y 72 de su Reglamento, los plazos a que se refieren los art\u00edculos 46-A, primer p\u00e1rrafo, 50, primer p\u00e1rrafo, 53-B y 67, sexto p\u00e1rrafo, del citado C\u00f3digo, se suspenden por ministerio de Ley, desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de adopci\u00f3n de un Acuerdo Conclusivo y hasta que se notifique a la Autoridad Revisora la conclusi\u00f3n del procedimiento respectivo, sin que los dispositivos mencionados en primer t\u00e9rmino, condicionen los efectos jur\u00eddicos de dicha suspensi\u00f3n a la emisi\u00f3n y notificaci\u00f3n de alguna actuaci\u00f3n por parte de la Procuradur\u00eda a la autoridad o al contribuyente; es decir, la suspensi\u00f3n aludida surte plenos efectos de forma inmediata con la mera presentaci\u00f3n de la solicitud respectiva, con independencia de su admisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tomando en cuenta la transparencia y seguridad jur\u00eddica que el procedimiento de Acuerdo Conclusivo debe brindar a las partes, la Procuradur\u00eda debe precisar en el acuerdo por el cual se admita a tr\u00e1mite la solicitud de Acuerdo Conclusivo o en aquel a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 99 de estos Lineamientos, la fecha a partir de la cual se suspendieron los plazos con que cuentan las autoridades revisoras para concluir el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, o bien, para emitir la resoluci\u00f3n determinante de la situaci\u00f3n fiscal de los contribuyentes, seg\u00fan corresponda, en el entendido de que esa fecha deber\u00e1 coincidir, invariablemente, con aqu\u00e9lla en la que se tuvo por presentada la solicitud respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 107.<\/strong>&nbsp;El registro institucional de los Acuerdos Conclusivos, as\u00ed como el resguardo y dep\u00f3sito de los documentos con firma aut\u00f3grafa en los que consten los mismos, estar\u00e1 a cargo de la Subprocuradur\u00eda de Acuerdos Conclusivos y Gesti\u00f3n Institucional, a trav\u00e9s de las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos \u201cA\u201d y \u201cB\u201d debiendo, en todo caso, dejar copia certificada de dichos instrumentos en los archivos de la Delegaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>TRANSITORIOS<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero.<\/strong>&nbsp;Publ\u00edquense los presentes Lineamientos en la p\u00e1gina de Internet de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo.\u00a0<\/strong>Los presentes Lineamientos entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<strong>Tercero.<\/strong>\u00a0Se deja sin efecto cualquier acuerdo o disposici\u00f3n interna que se oponga a lo previsto en los presentes Lineamientos relativos a los Acuerdos Conclusivos.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>A sus \u00f3rdenes tambi\u00e9n, en:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.santiagogalvan.com\/\"><strong>santiago<\/strong><strong>galvan<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Facebook<\/em>:&nbsp;&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/Santiago.Galvan.E\/\">SG&amp;C Defensa e Ingenier\u00eda Fiscal<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Website:<\/em>&nbsp;&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.santiagogalvan.com\/\">www.santiagogalvan.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Twitter<\/em><em>:<\/em>&nbsp;&nbsp;@ogait33<\/p>\n\n\n\n<p><em>E-<\/em><em>mail<\/em><em>:<\/em>&nbsp;<a href=\"mailto:info@santiagogalvan.com\">info@santiagogalvan.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Linkedin<\/em><em>:&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/santiago-galvan-9577882a\/\">Santiago (Oga Itnas) Galvan<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul><li><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul><li><a href=\"http:\/\/www.facebook.com\/sharer.php?u=https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2021\/01\/12\/el-isr-retenido-a-trabajadores-disminuye-a-partir-del-2021\/&amp;[title]=El ISR retenido a trabajadores, disminuye a partir del 2021\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las modificaciones ajustan la normatividad a los cambios del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n en sus art\u00edculos 69-C, 69-H y 69-F relativos a los acuerdos conclusivos. 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