{"id":2246,"date":"2021-04-23T18:49:11","date_gmt":"2021-04-23T23:49:11","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagogalvan.com\/?p=2246"},"modified":"2021-04-23T18:50:27","modified_gmt":"2021-04-23T23:50:27","slug":"decreto-outsourcing-publicado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2021\/04\/23\/decreto-outsourcing-publicado\/","title":{"rendered":"DECRETO OUTSOURCING \u00a1PUBLICADO!"},"content":{"rendered":"\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right has-small-font-size\"><em><strong>(transcripci\u00f3n de la publicaci\u00f3n oficial)<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Art\u00edculo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracci\u00f3n XIII Bis del Apartado B, del Art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontrataci\u00f3n Laboral.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Primero.\u00a0<\/strong>Se reforman los art\u00edculos 12; 13; 14; 15; 127, primer p\u00e1rrafo; 1004-A, y 1004-C; se adicionan un tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 41; una fracci\u00f3n VIII al art\u00edculo 127, y se derogan los art\u00edculos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong>&nbsp;Queda prohibida la subcontrataci\u00f3n de personal, entendi\u00e9ndose esta cuando una persona f\u00edsica o moral proporciona o pone a disposici\u00f3n trabajadores propios en beneficio de otra.<\/p>\n\n\n\n<p>Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contrataci\u00f3n de personal podr\u00e1n participar en el reclutamiento, selecci\u00f3n, entrenamiento y capacitaci\u00f3n, entre otros. Estas no se considerar\u00e1n patrones ya que este car\u00e1cter lo tiene quien se beneficia de los servicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong>&nbsp;Se permite la subcontrataci\u00f3n de servicios especializados o de ejecuci\u00f3n de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad econ\u00f3mica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista est\u00e9 registrado en el padr\u00f3n p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo 15 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, tambi\u00e9n ser\u00e1n considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad econ\u00f3mica preponderante de la empresa que los reciba. Se entender\u00e1 por grupo empresarial lo establecido en el art\u00edculo 2, fracci\u00f3n X de la Ley del Mercado de Valores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong>&nbsp;La subcontrataci\u00f3n de servicios especializados o de ejecuci\u00f3n de obras especializadas deber\u00e1 formalizarse mediante contrato por escrito en el que se se\u00f1ale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, as\u00ed como el n\u00famero aproximado de trabajadores que participar\u00e1n en el cumplimiento de dicho contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona f\u00edsica o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecuci\u00f3n de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, ser\u00e1 responsable solidaria en relaci\u00f3n con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong>&nbsp;Las personas f\u00edsicas o morales que proporcionen los servicios de subcontrataci\u00f3n, deber\u00e1n contar con registro ante la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social. Para obtener el registro deber\u00e1n acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>El registro a que hace menci\u00f3n este art\u00edculo deber\u00e1 ser renovado cada tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social deber\u00e1 pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte d\u00edas posteriores a la recepci\u00f3n de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podr\u00e1n requerirla para que dicte la resoluci\u00f3n correspondiente, dentro de los tres d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resoluci\u00f3n, se tendr\u00e1 por efectuado el registro para los efectos legales a que d\u00e9 lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social negar\u00e1 o cancelar\u00e1 en cualquier tiempo el registro de aquellas personas f\u00edsicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas f\u00edsicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este art\u00edculo quedar\u00e1n inscritas en un padr\u00f3n, que deber\u00e1 ser p\u00fablico y estar disponible en un portal de Internet.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social expedir\u00e1 las disposiciones de car\u00e1cter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15-A.&nbsp;<\/strong>Se deroga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15-B.&nbsp;<\/strong>Se deroga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15-C.&nbsp;<\/strong>Se deroga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15-D.&nbsp;<\/strong>Se deroga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para que surta efectos la sustituci\u00f3n patronal deber\u00e1n transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patr\u00f3n sustituto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 127.-<\/strong>&nbsp;El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustar\u00e1 a las normas siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I<\/strong>. a&nbsp;<strong>VII. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El monto de la participaci\u00f3n de utilidades tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participaci\u00f3n recibida en los \u00faltimos tres a\u00f1os; se aplicar\u00e1 el monto que resulte m\u00e1s favorable al trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1004-A.-<\/strong>&nbsp;Al patr\u00f3n que no permita la inspecci\u00f3n y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificar\u00e1 por instructivo para que comparezca a exhibir toda la informaci\u00f3n requerida, apercibido que de no hacerlo se presumir\u00e1 que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspecci\u00f3n lo har\u00e1 acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1004-C.-<\/strong>&nbsp;A quien realice subcontrataci\u00f3n de personal a que se refiere el art\u00edculo 12 de esta Ley, as\u00ed como a las personas f\u00edsicas o morales que presten servicios de subcontrataci\u00f3n sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 14 y 15 de esta Ley, se le impondr\u00e1 multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, sin perjuicio de las dem\u00e1s responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable. La Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social dar\u00e1 vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Igual sanci\u00f3n a la establecida en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 aplicable a aquellas personas f\u00edsicas o morales que se beneficien de la subcontrataci\u00f3n en contravenci\u00f3n a lo estipulado en los art\u00edculos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Segundo.<\/strong>&nbsp;Se reforman los art\u00edculos 15 A; 304 A, fracci\u00f3n XXII, y 304 B, fracci\u00f3n IV; se adiciona una fracci\u00f3n V al art\u00edculo 304 B, y se deroga el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 75, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15 A.<\/strong>&nbsp;La contrataci\u00f3n de servicios especializados o la ejecuci\u00f3n de obras especializadas deber\u00e1n cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona f\u00edsica o moral que contrate la prestaci\u00f3n de servicios o la ejecuci\u00f3n de obras con otra persona f\u00edsica o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, ser\u00e1 responsable solidaria en relaci\u00f3n con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona f\u00edsica o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deber\u00e1 proporcionar cuatrimestralmente a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la informaci\u00f3n de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De las partes en el contrato: Nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono de contacto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relaci\u00f3n de trabajadores u otros sujetos que prestar\u00e1n los servicios especializados o ejecutar\u00e1n las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, n\u00famero de seguridad social y salario base de cotizaci\u00f3n, as\u00ed como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Copia simple del registro emitido por la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social para la prestaci\u00f3n de servicios especializados o la ejecuci\u00f3n de obras especializadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, deber\u00e1n celebrar convenios de colaboraci\u00f3n, para el intercambio de informaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de acciones de verificaci\u00f3n conjuntas, en su respectivo \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto informar\u00e1 a la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente art\u00edculo para los efectos se\u00f1alados en la propia Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 75.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se deroga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 304 A. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;XXI. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXII.<\/strong>&nbsp;No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 15 A de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 304 B. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong><em>&nbsp;<\/em>III. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX y XXI, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La prevista en la fracci\u00f3n XXII, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Tercero.<\/strong>&nbsp;Se reforman los art\u00edculos 29, tercer p\u00e1rrafo, y 29 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;IX. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En caso de sustituci\u00f3n patronal, el patr\u00f3n sustituido ser\u00e1 solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustituci\u00f3n, hasta por el t\u00e9rmino de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades ser\u00e1n atribuibles al nuevo patr\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29 Bis.-<\/strong>&nbsp;Las personas f\u00edsicas o morales que se encuentren registradas en t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestaci\u00f3n de servicios especializados o la ejecuci\u00f3n de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad econ\u00f3mica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deber\u00e1n proporcionar cuatrimestralmente a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la informaci\u00f3n de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Datos Generales;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Contratos de servicio;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Informaci\u00f3n de los trabajadores;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Determinaci\u00f3n del salario base de aportaci\u00f3n, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Copia simple del registro emitido por la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Los requisitos antes se\u00f1alados y las fechas de presentaci\u00f3n ante el Instituto deber\u00e1n cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona f\u00edsica o moral que contrate la prestaci\u00f3n de servicios o la ejecuci\u00f3n de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, ser\u00e1 responsable solidaria en relaci\u00f3n con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, deber\u00e1n celebrar convenios de colaboraci\u00f3n, para el intercambio de informaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de acciones de verificaci\u00f3n conjuntas, en su respectivo \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto informar\u00e1 a la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente art\u00edculo para los efectos se\u00f1alados en la propia Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Cuarto.&nbsp;<\/strong>Se adicionan un art\u00edculo 15-D; una fracci\u00f3n XVI al art\u00edculo 26; un inciso h) a la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 75; una fracci\u00f3n XLV al art\u00edculo 81; una fracci\u00f3n XLI al art\u00edculo 82, y un inciso i) al art\u00edculo 108 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15-D.&nbsp;<\/strong>No tendr\u00e1n efectos fiscales de deducci\u00f3n o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontrataci\u00f3n de personal para desempe\u00f1ar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad econ\u00f3mica preponderante del contratante.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco se dar\u00e1n efectos fiscales de deducci\u00f3n o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposici\u00f3n del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposici\u00f3n del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este \u00faltimo y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jur\u00eddica, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposici\u00f3n el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos del primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, se podr\u00e1n dar efectos fiscales de deducci\u00f3n o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontrataci\u00f3n de servicios especializados o la ejecuci\u00f3n de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad econ\u00f3mica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los dem\u00e1s requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, tambi\u00e9n ser\u00e1n considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad econ\u00f3mica preponderante de la empresa que los reciba.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong>&nbsp;Son responsables solidarios con los contribuyentes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a&nbsp;<strong>XV. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>XVI.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Las personas morales o personas f\u00edsicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el art\u00edculo 15-D del presente C\u00f3digo, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XVII.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;XIX. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 75.- &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;a&nbsp;<strong>g) &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Realizar la deducci\u00f3n o acreditamiento, en contravenci\u00f3n a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 28, fracci\u00f3n XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4o., tercer p\u00e1rrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;VII. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 81. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;XLIV. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>XLV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cuando el contratista no cumpla con la obligaci\u00f3n de entregar a un contratante la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 27, fracci\u00f3n V, tercer p\u00e1rrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracci\u00f3n II, segundo p\u00e1rrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 82. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;XL. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>XLI.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De $150,000.00 a $300,000.00 a la establecida en la fracci\u00f3n XLV, por cada obligaci\u00f3n de entregar informaci\u00f3n no cumplida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 108.- &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;h) &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Utilizar esquemas simulados de prestaci\u00f3n de servicios especializados o la ejecuci\u00f3n de obras especializadas, descritas en el art\u00edculo 15-D, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo, de este C\u00f3digo, o realizar la subcontrataci\u00f3n de personal a que se refiere el primer y segundo p\u00e1rrafos de dicho art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Quinto.&nbsp;<\/strong>Se adiciona un tercer p\u00e1rrafo a la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 27 y la fracci\u00f3n XXXIII al art\u00edculo 28, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;IV. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>V. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de la prestaci\u00f3n de servicios especializados o de la ejecuci\u00f3n de obras especializadas a que se refiere el art\u00edculo 15-D, tercer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, el contratante deber\u00e1 verificar cuando se efect\u00fae el pago de la contraprestaci\u00f3n por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deber\u00e1 obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por instituci\u00f3n bancaria por la declaraci\u00f3n de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, as\u00ed como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estar\u00e1 obligado a entregar al contratante los comprobantes y la informaci\u00f3n a que se refiere este p\u00e1rrafo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;XXII. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;XXXII. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>XXXIII.<\/strong>&nbsp;Los pagos que se realicen en los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 15-D, primer y segundo p\u00e1rrafos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Sexto.&nbsp;<\/strong>Se adicionan a los art\u00edculos 4o., con un tercer p\u00e1rrafo, pasando el actual tercer p\u00e1rrafo a ser cuarto p\u00e1rrafo; y 5o., fracci\u00f3n II, con un segundo p\u00e1rrafo, y se deroga la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 1o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1o.-A.- &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;III. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV. (Se deroga).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4o.- &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el art\u00edculo 15-D, primer y segundo p\u00e1rrafos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, no ser\u00e1 acreditable en los t\u00e9rminos de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5o.-&nbsp;<\/strong>&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente a lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, cuando se trate de servicios especializados o de la ejecuci\u00f3n de obras especializadas a que se refiere el art\u00edculo 15-D, tercer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, cuando se efect\u00fae el pago de la contraprestaci\u00f3n por el servicio recibido, el contratante deber\u00e1 verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deber\u00e1 obtener del contratista copia de la declaraci\u00f3n del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectu\u00f3 el pago de la contraprestaci\u00f3n y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. A su vez, el contratista estar\u00e1 obligado a proporcionar al contratante copia de la documentaci\u00f3n mencionada, la cual deber\u00e1 entregarse a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aqu\u00e9l en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestaci\u00f3n por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado. El contratante, en caso de que no recabe la documentaci\u00f3n a que se refiere esta fracci\u00f3n en el plazo se\u00f1alado, deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;VI. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo S\u00e9ptimo.&nbsp;<\/strong>Se adiciona un art\u00edculo 10 Bis, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Art\u00edculo 123 Constitucional, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10 Bis.-<\/strong>&nbsp;Se proh\u00edbe la subcontrataci\u00f3n de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el art\u00edculo 1o. de la presente Ley. Se permitir\u00e1 \u00fanicamente la subcontrataci\u00f3n de servicios especializados o de ejecuci\u00f3n de obras especializadas, siempre que el contratista est\u00e9 registrado en el padr\u00f3n p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Octavo.<\/strong>&nbsp;Se adiciona un art\u00edculo 2o. Bis, a la Ley Reglamentaria de la Fracci\u00f3n XIII Bis del Apartado B, del Art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2o. Bis.-<\/strong>&nbsp;Se proh\u00edbe la subcontrataci\u00f3n de personal en beneficio de las instituciones a que se refiere el art\u00edculo 1o. de la presente Ley. Se permitir\u00e1 \u00fanicamente la subcontrataci\u00f3n de servicios especializados o de ejecuci\u00f3n de obras especializadas, siempre que el contratista est\u00e9 registrado en el padr\u00f3n p\u00fablico a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Transitorios<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero.<\/strong>&nbsp;El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los art\u00edculos S\u00e9ptimo y Octavo del presente Decreto entrar\u00e1n en vigor en el ejercicio fiscal 2022.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo.<\/strong>&nbsp;Dentro de los 30 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social deber\u00e1 expedir las disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercero.&nbsp;<\/strong>A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas f\u00edsicas o morales que presten servicios de subcontrataci\u00f3n, deber\u00e1n obtener el registro ante la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social que prev\u00e9 el art\u00edculo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en un plazo de 90 d\u00edas naturales, contados a partir de la publicaci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general a que se refiere el art\u00edculo 15, p\u00e1rrafo sexto, de dicha Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarto.<\/strong>&nbsp;Para fines de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 41 de la Ley Federal del Trabajo, trat\u00e1ndose de empresas que operan bajo un r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n, no ser\u00e1 requisito la transmisi\u00f3n de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 d\u00edas naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deber\u00e1n reconocer los derechos laborales, incluida su antig\u00fcedad, que se hubieran generado por el efecto de la relaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinto.<\/strong>&nbsp;Aquellos patrones que, en t\u00e9rminos del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignaci\u00f3n de uno o m\u00e1s registros patronales por clase, de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripci\u00f3n de sus trabajadores a nivel nacional, contar\u00e1n con un plazo de 90 d\u00edas naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, ser\u00e1n dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sexto.&nbsp;<\/strong>Las personas f\u00edsicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deber\u00e1n empezar a proporcionar la informaci\u00f3n a que se refieren las fracciones I y II del art\u00edculo 15 A de la Ley del Seguro Social, dentro del plazo de 90 d\u00edas naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La informaci\u00f3n a que se refiere la fracci\u00f3n III del citado art\u00edculo deber\u00e1 ser presentada, una vez que la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social ponga a disposici\u00f3n de dichas personas, el mecanismo para la obtenci\u00f3n del documento de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00e9ptimo.&nbsp;<\/strong>Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerar\u00e1 como sustituci\u00f3n patronal la migraci\u00f3n de trabajadores de las empresas que operaban bajo el r\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antig\u00fcedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos supuestos aplicar\u00e1n las siguientes reglas, para efectos de la determinaci\u00f3n de la clase, fracci\u00f3n y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.-&nbsp;<\/strong>La empresa que absorba a los trabajadores deber\u00e1 auto clasificarse conforme a los criterios que se establecen en los art\u00edculos 71, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social, y de acuerdo a los art\u00edculos 18, 20 y al Cat\u00e1logo de Actividades previsto en el art\u00edculo 196, todos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n, debiendo conservar la prima con la que ven\u00eda cotizando la empresa que ten\u00eda los trabajadores registrados en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la negociaci\u00f3n de que se trataba y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deber\u00e1 cotizar con la prima media de la clase que le corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.-&nbsp;<\/strong>Trat\u00e1ndose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su clasificaci\u00f3n a las nuevas actividades que llevar\u00e1 a cabo; la clase y fracci\u00f3n se determinar\u00e1 atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociaci\u00f3n de que se trate y la prima se obtendr\u00e1 de aplicar el procedimiento siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)&nbsp;<\/strong>Por cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la otra u otras empresas a sustituir, se multiplicar\u00e1 la prima asignada por el total de los salarios base de cotizaci\u00f3n de los trabajadores comprendidos en el mismo. El salario base de cotizaci\u00f3n a considerar, ser\u00e1 el del mes previo al que se comunique la sustituci\u00f3n al Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)&nbsp;<\/strong>Se sumar\u00e1n los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividir\u00e1 entre la suma de los salarios base de cotizaci\u00f3n del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)&nbsp;<\/strong>La prima as\u00ed obtenida se aplicar\u00e1 al registro patronal de la empresa que absorbe a los trabajadores y estar\u00e1 vigente hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes de febrero posterior a la sustituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)&nbsp;<\/strong>Para efectos de la determinaci\u00f3n de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deber\u00e1 considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan estado correctamente clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la o las negociaciones de que se trataban y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deber\u00e1n cotizar a la prima media de la clase que les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas que cuenten a la fecha de la entrada en vigor de las presentes disposiciones con un Convenio de Subrogaci\u00f3n de Servicios M\u00e9dicos con Reversi\u00f3n de Cuotas vigente, y que en t\u00e9rminos de estas disposiciones lleven a cabo una sustituci\u00f3n patronal, no ser\u00e1n objeto de modificaci\u00f3n de las condiciones pactadas en el mismo. Vencido el plazo de 90 d\u00edas naturales aplicar\u00e1n las reglas previstas tanto en la Ley del Seguro Social como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Octavo.&nbsp;<\/strong>Dentro del plazo de 60 d\u00edas naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deber\u00e1 expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el art\u00edculo 29 Bis, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas f\u00edsicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deber\u00e1n empezar a proporcionar la informaci\u00f3n a que se refiere el inciso f) del art\u00edculo 29 Bis, una vez que la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social ponga a disposici\u00f3n de dichas personas, el mecanismo para la obtenci\u00f3n del documento de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Noveno.&nbsp;<\/strong>Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto ser\u00e1n sancionadas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente al momento de la comisi\u00f3n de los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo.\u00a0<\/strong>Las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal involucradas en la implementaci\u00f3n del presente Decreto, realizar\u00e1n las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementaci\u00f3n del mismo, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerir\u00e1n recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementar\u00e1 el presupuesto regularizable de \u00e9stas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><br>A sus \u00f3rdenes tambi\u00e9n, en:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.santiagogalvan.com\/\"><strong>santiago<\/strong><strong>galvan<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Facebook<\/em>:&nbsp;&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/Santiago.Galvan.E\/\">SG&amp;C Defensa e Ingenier\u00eda Fiscal<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Website:<\/em>&nbsp;&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.santiagogalvan.com\/\">www.santiagogalvan.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Twitter<\/em><em>:<\/em>&nbsp;&nbsp;@ogait33<\/p>\n\n\n\n<p><em>E-<\/em><em>mail<\/em><em>:<\/em>&nbsp;<a href=\"mailto:info@santiagogalvan.com\">info@santiagogalvan.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Linkedin<\/em><em>:&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/santiago-galvan-9577882a\/\">Santiago (Oga Itnas) Galvan<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul><li><a href=\"http:\/\/www.facebook.com\/sharer.php?u=https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2021\/04\/18\/hablando-de-outsourcing\/&amp;[title]=Hablando de Outsourcing \u2026\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>. . 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