{"id":2327,"date":"2021-10-19T09:43:33","date_gmt":"2021-10-19T14:43:33","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagogalvan.com\/?p=2327"},"modified":"2021-10-19T09:49:55","modified_gmt":"2021-10-19T14:49:55","slug":"instruccion-para-la-regularizacion-de-vehiculos-extranjeros-en-la-zona-norte-de-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2021\/10\/19\/instruccion-para-la-regularizacion-de-vehiculos-extranjeros-en-la-zona-norte-de-mexico\/","title":{"rendered":"Instrucci\u00f3n para la REGULARIZACION DE VEHICULOS EXTRANJEROS EN LA ZONA NORTE DE MEXICO"},"content":{"rendered":"\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\" style=\"font-size:23px\"><strong>ACUERDO\u00a0POR EL QUE SE INSTRUYEN DIVERSAS ACCIONES A LAS DEPENDENCIAS QUE SE INDICAN, EN RELACI\u00d3N A LA\u00a0IMPORTACI\u00d3N DEFINITIVA DE VEH\u00cdCULOS USADOS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>DOF: 18\/10\/2021<\/strong><\/td><\/tr><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\">ACUERDO\u00a0por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relaci\u00f3n a la\u00a0importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos usados.<br>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la\u00a0Rep\u00fablica.<strong>ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR<\/strong>, Presidente\u00a0de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la\u00a0facultad que me confiere el art\u00edculo 89, fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0con fundamento en los art\u00edculos 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, y 39,\u00a0fracci\u00f3n II del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y<br><br>CONSIDERANDO<br><br>Que el Gobierno Federal ha implementado diversas acciones para el ordenamiento del mercado de\u00a0veh\u00edculos usados de procedencia extranjera ingresados al pa\u00eds, cuyo objeto principal ha sido otorgar certeza\u00a0jur\u00eddica a los importadores o propietarios de dichos veh\u00edculos, as\u00ed como combatir la delincuencia y proteger a\u00a0la ciudadan\u00eda ante el uso de veh\u00edculos no registrados e introducidos sin acreditar su legal estancia;<br><br>Que muestra de lo anterior, son los diversos Decretos emitidos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal,\u00a0por los que se regula la importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos usados, a trav\u00e9s de los cuales se han establecido\u00a0mecanismos que permiten realizar la importaci\u00f3n de los mismos con aranceles reducidos, sin que se requiera\u00a0permiso previo de importaci\u00f3n y sin presentar un certificado de origen y con la obligaci\u00f3n de los propietarios\u00a0de dichos veh\u00edculos de cumplir el tr\u00e1mite de registro se\u00f1alado en la Ley del Registro P\u00fablico Vehicular, como\u00a0lo es el\u00a0&#8220;Decreto por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importaci\u00f3n definitiva de\u00a0veh\u00edculos usados&#8221;, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 24 de diciembre de 2020;<br><br>Que en el citado instrumento jur\u00eddico, se reconoci\u00f3 que las condiciones que motivaron la emisi\u00f3n del\u00a0Decreto por el que se regula la importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos usados, publicado en el Diario Oficial de la\u00a0Federaci\u00f3n el 1 de julio de 2011, a\u00fan se encuentran presentes y que el Gobierno de M\u00e9xico continuar\u00eda\u00a0implementando estrategias que permitan mejorar el bienestar de la poblaci\u00f3n, la seguridad y proteger el\u00a0patrimonio familiar, por lo que en el art\u00edculo primero transitorio del citado Decreto se determin\u00f3 ampliar su\u00a0vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024;<br><br>Que por su parte, el Registro P\u00fablico Vehicular, es un instrumento de informaci\u00f3n del Sistema Nacional de\u00a0Seguridad P\u00fablica aplicable en todo el territorio nacional, que tiene como prop\u00f3sito principal otorgar seguridad\u00a0p\u00fablica y jur\u00eddica a los actos que se realicen con veh\u00edculos, y que resulta aplicable a la identificaci\u00f3n y control\u00a0de las importaciones de veh\u00edculos a territorio nacional;<br><br>Que a pesar de los diversos esfuerzos del Gobierno Federal antes se\u00f1alados, a la fecha se siguen\u00a0presentando diversas problem\u00e1ticas en el pa\u00eds, relacionadas con la internaci\u00f3n a territorio nacional de\u00a0veh\u00edculos usados de procedencia extranjera cuya legal estancia no ha sido tramitada conforme a las\u00a0disposiciones legales aplicables, sobre todo en aquellos estados de la Rep\u00fablica cuyo territorio se encuentra\u00a0comprendido en la regi\u00f3n fronteriza norte y en el estado de Baja California Sur;Que para lograr los prop\u00f3sitos de otorgar seguridad a todos los habitantes del pa\u00eds, as\u00ed como continuar\u00a0implementando mecanismos que coadyuven a las familias m\u00e1s necesitadas a obtener certeza jur\u00eddica sobre\u00a0los veh\u00edculos que adquieran, resulta necesario fomentar la regularizaci\u00f3n de los veh\u00edculos usados de\u00a0procedencia extranjera que no hayan tramitado su importaci\u00f3n definitiva en los estados de la regi\u00f3n fronteriza\u00a0norte y en el estado de Baja California Sur, por lo que he tenido bien expedir el siguiente<br>.<br><strong>ACUERDO<\/strong><br>.<br><br>\u00a0<strong>Art\u00edculo 1.\u00a0<\/strong>Se instruye a las secretar\u00edas de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Econom\u00eda y de Seguridad y\u00a0Protecci\u00f3n Ciudadana, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, a elaborar un Programa que incentive a las\u00a0personas f\u00edsicas que residen en la regi\u00f3n fronteriza norte, que comprende los estados de Baja California,\u00a0Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo Le\u00f3n y Tamaulipas, y en el estado de Baja California Sur, para llevar a\u00a0cabo la regularizaci\u00f3n de los veh\u00edculos automotores usados, de procedencia extranjera, que se encuentren en\u00a0dichos estados, con base en el Decreto por el que se regula la importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos\u00a0usados\u00a0vigente.<br>El Programa a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 comprender acciones de comunicaci\u00f3n social, en\u00a0t\u00e9rminos de la Ley General de Comunicaci\u00f3n Social y el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el\u00a0ejercicio fiscal correspondiente, otorgamiento de facilidades administrativas y, en su caso, la elaboraci\u00f3n de\u00a0un nuevo proyecto de Decreto para regular la importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos usados que se encuentren\u00a0en territorio nacional a la entrada en vigor del presente Acuerdo, as\u00ed como cualquier otra acci\u00f3n que promueva\u00a0la regularizaci\u00f3n de dichos veh\u00edculos por parte de la poblaci\u00f3n.<br>.<br><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong>\u00a0La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria,\u00a0establecer\u00e1 las facilidades administrativas necesarias para que las personas f\u00edsicas se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a0anterior, lleven a cabo las acciones legales para la aplicaci\u00f3n del Decreto por el que se regula la importaci\u00f3n\u00a0definitiva de veh\u00edculos usados vigente y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<br>.<br><strong>Art\u00edculo 3.\u00a0<\/strong>La Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana se coordinar\u00e1 con los gobiernos estatales\u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 1 del presente Acuerdo, para implementar acciones tendientes a identificar y registrar\u00a0la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores usados que no cumplan con su legal importaci\u00f3n definitiva al pa\u00eds y lo\u00a0har\u00e1n del conocimiento de las secretar\u00edas de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del Servicio de\u00a0Administraci\u00f3n Tributaria y de Econom\u00eda, para que en el \u00e1mbito de su competencia, y de conformidad con las\u00a0disposiciones jur\u00eddicas aplicables, promuevan ante los propietarios de dichos veh\u00edculos su regularizaci\u00f3n.La Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, se coordinar\u00e1 con las secretar\u00edas se\u00f1aladas en el\u00a0p\u00e1rrafo que antecede para que, una vez realizada la importaci\u00f3n definitiva de los citados veh\u00edculos, sean\u00a0inscritos en el Registro P\u00fablico Vehicular a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de\u00a0Seguridad P\u00fablica.<br>.<br><strong>Art\u00edculo 4.\u00a0<\/strong>Los ingresos que se obtengan por las contribuciones derivadas de la importaci\u00f3n definitiva de\u00a0veh\u00edculos usados en la Regi\u00f3n Fronteriza Norte y el Estado de Baja California Sur y por las sanciones\u00a0aplicadas con motivo de las infracciones en que incurran las personas f\u00edsicas por exceder el plazo de retorno\u00a0de veh\u00edculos usados importados temporalmente a dicha Regi\u00f3n y entidad federativa, ser\u00e1n destinados\u00a0conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el ejercicio fiscal correspondiente.<br>.<br><strong>Art\u00edculo 5.\u00a0<\/strong>El<strong>\u00a0<\/strong>Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, podr\u00e1 expedir las\u00a0disposiciones de car\u00e1cter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicaci\u00f3n del presente\u00a0instrumento, con independencia de las disposiciones espec\u00edficas que emita la Secretar\u00eda de Hacienda y\u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en relaci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior y conforme a las disposiciones\u00a0jur\u00eddicas\u00a0aplicables.<br>.<br>TRANSITORIOS<br>.<br><br><strong>PRIMERO.<\/strong>\u00a0El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial\u00a0de la\u00a0Federaci\u00f3n.<br>.<br><strong>SEGUNDO.<\/strong>\u00a0Las facilidades que se establezcan conforme a lo ordenado en el presente Acuerdo, ser\u00e1n\u00a0aplicables \u00fanicamente respecto de los veh\u00edculos que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente\u00a0instrumento, se encuentren en la regi\u00f3n de aplicaci\u00f3n de este Acuerdo, incluyendo el estado de Baja\u00a0California Sur.<br>.<br>.<br>Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal,\u00a0en la Ciudad de M\u00e9xico,\u00a0a 16 de octubre de 2021.-\u00a0<strong>Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador<\/strong>.- R\u00fabrica.-\u00a0La Secretaria de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana,\u00a0<strong>Rosa Icela\u00a0Rodr\u00edguez Vel\u00e1zquez<\/strong>.- R\u00fabrica.- El Secretario de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0<strong>Rogelio Eduardo Ram\u00edrez de\u00a0la O<\/strong>.- R\u00fabrica.- La Secretaria de Econom\u00eda,\u00a0<strong>Tatiana Clouthier Carrillo<\/strong>.- R\u00fabrica.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>Antecedente:<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>DOF: 24\/12\/2020<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h1>DECRETO&nbsp;por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos&nbsp;usados.<\/h1>\n\n\n\n<h2><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR<\/strong>, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la&nbsp;facultad que me confiere el art\u00edculo 89, fracci\u00f3n I de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos,&nbsp;con fundamento en los art\u00edculos 131, p\u00e1rrafo segundo de la propia Constituci\u00f3n; 31 y 34 de la Ley Org\u00e1nica&nbsp;de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 39, fracci\u00f3n II del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y 4o., fracci\u00f3n I de la&nbsp;Ley de Comercio Exterior, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que el 1 de julio de 2011, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el &#8220;Decreto por el que se regula&nbsp;la importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos usados&#8221;, con el objeto de regular la importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos&nbsp;usados de procedencia extranjera al territorio nacional, el cual fue modificado mediante diversos publicados&nbsp;en el mismo \u00f3rgano de difusi\u00f3n oficial el 31 de enero de 2013; 30 de enero de 2014; 31 de diciembre de 2014;&nbsp;31 de diciembre de 2015; 26 de diciembre de 2016; 28 de diciembre de 2017; 29 de marzo de 2019, y 31 de&nbsp;diciembre de 2019;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de las&nbsp;medidas contenidas en el Decreto que se menciona en el considerando anterior, se\u00f1alando que no violan las&nbsp;garant\u00edas de igualdad, de audiencia previa, de irretroactividad, a la libertad de trabajo ni al libre comercio;&nbsp;adem\u00e1s de que existe jurisprudencia indicando que es acorde con el Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica&nbsp;del Norte y, consecuentemente no es violatorio del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados&nbsp;Unidos Mexicanos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de igual forma en la Jurisprudencia 2a.\/J.3\/2013(10a) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de&nbsp;Justicia de la Naci\u00f3n, se concluy\u00f3 que es improcedente conceder la suspensi\u00f3n contra la aplicaci\u00f3n del citado&nbsp;Decreto, dado que la citada medida cautelar no puede tener el efecto de permitir la importaci\u00f3n de veh\u00edculos&nbsp;usados al territorio nacional sin respetar las regulaciones y restricciones establecidas por el Presidente de la&nbsp;Rep\u00fablica en dicho Decreto, ya que el Estado Mexicano est\u00e1 interesado en que no se afecte la econom\u00eda&nbsp;nacional mediante la introducci\u00f3n indiscriminada de veh\u00edculos realizada por personas f\u00edsicas o morales que no&nbsp;cumplan con los requisitos o condiciones establecidos por el Ejecutivo Federal, de ah\u00ed que se afectar\u00eda en ungrado mayor a la colectividad con la concesi\u00f3n de la medida;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 29 de junio de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el&nbsp;&#8220;Decreto Promulgatorio del&nbsp;Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica del Norte por el Tratado entre los&nbsp;Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Canad\u00e1, hecho en Buenos Aires, el treinta de&nbsp;noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos,&nbsp;los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Canad\u00e1, hecho en la Ciudad de M\u00e9xico el diez de diciembre de dos mil&nbsp;diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno delos Estados Unidos de Am\u00e9rica, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de&nbsp;noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos&nbsp;Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, celebrados en la Ciudad de M\u00e9xico, el diez de&nbsp;diciembre de dos mil diecinueve&#8221;, mismo que entr\u00f3 en vigor el 1 de julio de 2020;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ap\u00e9ndice denominado&nbsp;&#8220;Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Espec\u00edficas por&nbsp;Producto para Mercanc\u00edas Automotrices&#8221;&nbsp;del Cap\u00edtulo 4 denominado&nbsp;&#8220;Reglas de Origen&#8221;&nbsp;del Tratado entre los&nbsp;Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Canad\u00e1 (T-MEC), establece las disposiciones&nbsp;aplicables a las reglas de origen de veh\u00edculos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a partir del 1 de julio de 2020, fecha en la que entr\u00f3 en vigor el T-MEC, el origen se acredita conforme&nbsp;a lo establecido en el ANEXO 5-A, denominado&nbsp;&#8220;Elementos M\u00ednimos de Informaci\u00f3n&#8221;&nbsp;del Cap\u00edtulo 5&nbsp;&#8220;Procedimientos de Origen&#8221;, el cual establece los elementos m\u00ednimos de informaci\u00f3n que deber\u00e1 contener una&nbsp;certificaci\u00f3n de origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial conforme a&nbsp;dicho Tratado;<\/p>\n\n\n\n<p>Que para determinar si un veh\u00edculo es originario del territorio de una o m\u00e1s de las Partes del T-MEC,&nbsp;resulta indispensable contar con la informaci\u00f3n sobre la producci\u00f3n del veh\u00edculo, y derivado de que es&nbsp;necesario que el importador cuente con una certificaci\u00f3n de origen basada en informaci\u00f3n fehaciente de que&nbsp;dicho veh\u00edculo cumple con la regla de origen, es preciso allegarse de informaci\u00f3n del productor del mismo;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 2.11 denominado&nbsp;&#8220;Restricciones a la Importaci\u00f3n y a la Exportaci\u00f3n&#8221;, numeral 9 del T-MEC,&nbsp;establece que, para mayor certeza, ninguna Parte adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1 una prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n a la&nbsp;importaci\u00f3n de veh\u00edculos usados originarios del territorio de otra Parte. Este art\u00edculo no impide a una Parte&nbsp;exigir la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad y de emisiones para veh\u00edculos automotores, o requisitos de<\/p>\n\n\n\n<p>registro vehicular, de aplicaci\u00f3n general para los veh\u00edculos usados originarios de manera que sea compatible&nbsp;con dicho Tratado<em>;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que las condiciones que motivaron la emisi\u00f3n del Decreto por el que se regula la importaci\u00f3n definitiva de&nbsp;veh\u00edculos usados a\u00fan se encuentran presentes, aunado a que el Gobierno de M\u00e9xico contin\u00faa implementando&nbsp;estrategias que permitan mejorar el bienestar de la poblaci\u00f3n, la seguridad y proteger el patrimonio familiar;<\/p>\n\n\n\n<p>Que derivado de lo anterior, y al estar pr\u00f3ximo a vencer el Decreto citado en el considerando anterior, se&nbsp;estima urgente y necesario prorrogar la vigencia del mismo al 30 de septiembre de 2024, a fin de contar con&nbsp;un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jur\u00eddica a los importadores de veh\u00edculos automotores&nbsp;usados;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 1 de julio de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto por el que se expide la&nbsp;Ley de los Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y de Exportaci\u00f3n, y se reforman y adicionan diversas&nbsp;disposiciones de la Ley Aduanera;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Decreto antes mencionado instrumenta la&nbsp;&#8220;Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n&nbsp;y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas&#8221;, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera de la Organizaci\u00f3n&nbsp;Mundial de Aduanas, el cual contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los&nbsp;Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y de Exportaci\u00f3n (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla&nbsp;a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creaci\u00f3n de los N\u00fameros de Identificaci\u00f3n&nbsp;Comercial (NICO), a fin de contar con datos estad\u00edsticos m\u00e1s precisos, que constituyan una herramienta de&nbsp;facilitaci\u00f3n comercial que permita separar la funci\u00f3n de inteligencia comercial y estad\u00edstica de la funci\u00f3nreguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 28 de agosto de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que se&nbsp;establece la metodolog\u00eda para la creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los n\u00fameros de identificaci\u00f3n comercial, mediante&nbsp;el cual se establece la metodolog\u00eda para la creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los n\u00fameros de identificaci\u00f3n comercial&nbsp;en los que se clasificar\u00e1n las mercanc\u00edas en funci\u00f3n de las fracciones arancelarias;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 17 de noviembre de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que se&nbsp;dan a conocer los N\u00fameros de Identificaci\u00f3n Comercial (NICO) y sus tablas de correlaci\u00f3n, el cual tiene por&nbsp;objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercanc\u00edas en funci\u00f3n de las fracciones&nbsp;arancelarias y las Anotaciones de los mismos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el 18 de noviembre de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que se&nbsp;dan a conocer las tablas de correlaci\u00f3n entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los&nbsp;Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y de Exportaci\u00f3n (TIGIE) 2012 y 2020, con el objeto de facilitar la&nbsp;aplicaci\u00f3n de la nomenclatura arancelaria;<\/p>\n\n\n\n<p>Que derivado de lo anterior, diversas fracciones arancelarias referentes a veh\u00edculos usados del Cap\u00edtulo&nbsp;87&nbsp;&#8220;Veh\u00edculos autom\u00f3viles, tractores, veloc\u00edpedos y dem\u00e1s veh\u00edculos terrestres; sus partes y accesorios&#8221;, de&nbsp;la TIGIE fueron modificadas, por lo que es necesario ajustarlas conforme a la nueva nomenclatura&nbsp;arancelaria,&nbsp;y<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente&nbsp;Decreto cuentan con la opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DECRETO<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00danico.-&nbsp;<\/strong>Se<strong>modifican&nbsp;<\/strong>los art\u00edculos 2, fracci\u00f3n V; el primer p\u00e1rrafo de los art\u00edculos 4, 5, 7 y 10, y el&nbsp;Transitorio Primero del Decreto por el que se regula la importaci\u00f3n definitiva de veh\u00edculos usados, publicado&nbsp;en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 1 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones, para quedar como&nbsp;siguen:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;<strong>ART\u00cdCULO 2.-&nbsp;<\/strong>&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;a&nbsp;<strong>IV.&nbsp;&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Veh\u00edculo usado: las mercanc\u00edas clasificadas, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos&nbsp;Generales de Importaci\u00f3n y de Exportaci\u00f3n, en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05,&nbsp;8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02,&nbsp;8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02, 8703.90.02, 8704.21.04,&nbsp;8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 u 8705.40.02.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.-<\/strong>&nbsp;Los veh\u00edculos usados cuyo N\u00famero de Identificaci\u00f3n Vehicular corresponda al de&nbsp;fabricaci\u00f3n o ensamble del veh\u00edculo en M\u00e9xico, Estados Unidos de Am\u00e9rica o Canad\u00e1 y se clasifiquen&nbsp;conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y de Exportaci\u00f3n en las fracciones<\/p>\n\n\n\n<p>arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02,&nbsp;8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u&nbsp;8703.90.02, trat\u00e1ndose de veh\u00edculos para el transporte de hasta quince personas; 8704.21.04, 8704.22.07,&nbsp;8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07, trat\u00e1ndose de veh\u00edculos para el transporte de mercanc\u00edas; 8702.10.05,&nbsp;8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, trat\u00e1ndose de veh\u00edculos para el transporte de diecis\u00e9is o m\u00e1s&nbsp;personas; 8701.20.02, trat\u00e1ndose de tractores de carretera para semirremolques, u 8705.40.02, trat\u00e1ndose decamiones hormigonera, podr\u00e1n ser importados definitivamente al territorio nacional, estableci\u00e9ndose un&nbsp;arancel&nbsp;<em>Ad-valorem<\/em>&nbsp;de 10%, sin que se requiera certificado o certificaci\u00f3n de origen ni permiso previo de la&nbsp;Secretar\u00eda de Econom\u00eda, siempre y cuando su a\u00f1o-modelo sea de ocho a nueve a\u00f1os anteriores al a\u00f1o en&nbsp;que se realice la importaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5.-&nbsp;<\/strong>Los veh\u00edculos usados cuyo N\u00famero de Identificaci\u00f3n Vehicular corresponda al de&nbsp;fabricaci\u00f3n o ensamble del veh\u00edculo en M\u00e9xico, Estados Unidos de Am\u00e9rica o Canad\u00e1 y se clasifiquen&nbsp;conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y de Exportaci\u00f3n en las fracciones&nbsp;arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02,&nbsp;8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u&nbsp;8703.90.02, trat\u00e1ndose de veh\u00edculos para el transporte de personas u 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 u8704.32.07, trat\u00e1ndose de veh\u00edculos para el transporte de mercanc\u00edas con peso total con carga m\u00e1xima de&nbsp;hasta 11,793 Kg., podr\u00e1n ser importados definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, en los&nbsp;Estados de Baja California y Baja California Sur, en la regi\u00f3n parcial del estado de Sonora y en los municipios&nbsp;de Cananea y Caborca en el estado de Sonora, para permanecer en dichas zonas, sin que se requiera&nbsp;certificado o certificaci\u00f3n de origen ni permiso previo de la Secretar\u00eda de Econom\u00eda, de conformidad con lo&nbsp;siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>y&nbsp;<strong>II.&nbsp;&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7.-&nbsp;<\/strong>Los interesados podr\u00e1n efectuar la importaci\u00f3n definitiva de un veh\u00edculo usado que se&nbsp;clasifique conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y de Exportaci\u00f3n en las&nbsp;fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02,&nbsp;8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02,&nbsp;8703.70.02 u 8703.90.02, trat\u00e1ndose de veh\u00edculos para el transporte de hasta quince personas u, 8704.21.04&nbsp;u 8704.31.05, trat\u00e1ndose de veh\u00edculos para el transporte de mercanc\u00edas, en cada periodo de doce meses, sin&nbsp;que se requiera su inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n de Importadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.-&nbsp;<\/strong>Los veh\u00edculos usados susceptibles de importarse conforme al art\u00edculo 4 del presente&nbsp;Decreto, as\u00ed como aquellos de diez o m\u00e1s a\u00f1os anteriores al a\u00f1o en que se realice la importaci\u00f3n cuyo&nbsp;N\u00famero de Identificaci\u00f3n Vehicular corresponda al de fabricaci\u00f3n o ensamble del veh\u00edculo en M\u00e9xico, Estados&nbsp;Unidos de Am\u00e9rica o Canad\u00e1, y que en ambos casos se clasifiquen en las fracciones arancelarias:&nbsp;8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02,&nbsp;8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02,trat\u00e1ndose de veh\u00edculos para el transporte de hasta quince personas, u 8704.21.04 u 8704.31.05, trat\u00e1ndose&nbsp;de veh\u00edculos para el transporte de mercanc\u00eda, que se encuentren en el pa\u00eds en importaci\u00f3n temporal a partir&nbsp;de la entrada en vigor del mismo, podr\u00e1n importarse en forma definitiva siempre que se encuentren dentro del&nbsp;plazo de la importaci\u00f3n temporal, pagando el impuesto general de importaci\u00f3n correspondiente actualizado de&nbsp;conformidad con el art\u00edculo 17-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, desde la fecha en que se importaron&nbsp;temporalmente y hasta que se efect\u00fae el pago, as\u00ed como las dem\u00e1s contribuciones que se causen con motivo&nbsp;de la importaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TRANSITORIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERO.-&nbsp;<\/strong>El presente Decreto estar\u00e1 vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TRANSITORIO<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00daNICO.-<\/strong>&nbsp;El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el 28 de diciembre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M\u00e9xico, a\u00a023 de diciembre de 2020.-\u00a0<strong>Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador<\/strong>.- R\u00fabrica.-\u00a0El Secretario de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0<strong>Arturo Herrera\u00a0Guti\u00e9rrez<\/strong>.- R\u00fabrica.-\u00a0La Secretaria de Econom\u00eda,\u00a0<strong>Graciela M\u00e1rquez Col\u00edn<\/strong>.- R\u00fabrica.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><br><br>A sus \u00f3rdenes tambi\u00e9n, en:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.santiagogalvan.com\/\"><strong>santiago<\/strong><strong>galvan<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Facebook<\/em>:&nbsp;&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/Santiago.Galvan.E\/\">SG&amp;C Defensa e Ingenier\u00eda Fiscal<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Website:<\/em>&nbsp;&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.santiagogalvan.com\/\">www.santiagogalvan.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Twitter<\/em><em>:<\/em>&nbsp;&nbsp;@ogait33<\/p>\n\n\n\n<p><em>E-<\/em><em>mail<\/em><em>:<\/em>&nbsp;<a href=\"mailto:info@santiagogalvan.com\">info@santiagogalvan.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Linkedin<\/em><em>:&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/santiago-galvan-9577882a\/\">Santiago (Oga Itnas) Galvan<\/a><\/p>\n\n\n\n<ul><li><a href=\"http:\/\/www.facebook.com\/sharer.php?u=https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2021\/09\/08\/baja-imss-trabajadores-incapacitados-en-sustitucion-patronal-por-reforma-outsourcing\/&amp;[title]=Baja IMSS trabajadores incapacitados en sustituci\u00f3n patronal (por reforma outsourcing)\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>. ACUERDO\u00a0POR EL QUE SE INSTRUYEN DIVERSAS ACCIONES A LAS DEPENDENCIAS QUE SE INDICAN, EN RELACI\u00d3N A LA\u00a0IMPORTACI\u00d3N DEFINITIVA DE VEH\u00cdCULOS USADOS. 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