{"id":2360,"date":"2021-12-16T09:17:34","date_gmt":"2021-12-16T15:17:34","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagogalvan.com\/?p=2360"},"modified":"2021-12-28T16:04:43","modified_gmt":"2021-12-28T22:04:43","slug":"carta-porte-queda-vinculado-en-tema-de-transporte-al-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2021\/12\/16\/carta-porte-queda-vinculado-en-tema-de-transporte-al-fiscal\/","title":{"rendered":"CARTA PORTE:  Queda vinculado en tema de Transporte al Fiscal"},"content":{"rendered":"\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-large-font-size\"><strong>ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.<\/p>\n\n\n\n<p>JORGE ARGANIS D\u00cdAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 36 fracciones IX y XII de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 2o. fracci\u00f3n II, 5o., p\u00e1rrafo segundo, fracci\u00f3n I, 8o., fracciones I y XI; 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y; 1o., 2o., fracci\u00f3n I, 4o, y 22 fracciones XII y XLI del Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley de Planeaci\u00f3n, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, se\u00f1alar\u00e1n las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Apartado III Econom\u00eda, dentro del rubro denominado \u201cImpulsar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, el mercado interno y el empleo\u201d, contempla que el sector p\u00fablico fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT), cumple con lo establecido por los art\u00edculos 16, fracci\u00f3n III de la Ley de Planeaci\u00f3n y 36 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; en el instrumento de planeaci\u00f3n, que conducir\u00e1 los esfuerzos del Sector en su conjunto; se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, as\u00ed como las Metas de Bienestar y Par\u00e1metros para dar cumplimiento a la Misi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que pretende fundamentalmente, contribuir al bienestar social y al desarrollo regional de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo que determina el \u201cObjetivo Prioritario 2 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT):&nbsp;<em>contribuir al desarrollo del pa\u00eds mediante el fortalecimiento del transporte con visi\u00f3n de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la poblaci\u00f3n, en particular en las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional<\/em>\u201d y considerando que el autotransporte es el principal modo de transporte del pa\u00eds, ya que participa con 5.6% del PIB nacional, contribuye con m\u00e1s de 83% del PIB del sector transportes, traslada en promedio el 56% del volumen de carga dom\u00e9stica y 96% de los pasajeros.<\/p>\n\n\n\n<p>Que a la Secretar\u00eda de infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde formular y conducir las pol\u00edticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del pa\u00eds, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 36, fracci\u00f3n I de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que es obligaci\u00f3n de los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga general, carga especializada en sus distintas modalidades y transporte privado de carga, as\u00ed como los servicios auxiliares de paqueter\u00eda y mensajer\u00eda y de arrastre y salvamento de veh\u00edculos, emitir por cada embarque, con motivo del transporte de bienes, mercader\u00edas o cosas o por cada veh\u00edculo objeto del servicio, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas caracter\u00edsticas, que adem\u00e1s de cumplir con los requisitos fiscales, cumpla con las obligaciones establecidas en distintos cuerpos legales y reglamentarios como son la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, el C\u00f3digo de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Veh\u00edculos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicci\u00f3n Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paqueter\u00eda y Mensajer\u00eda, as\u00ed como la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 78 del C\u00f3digo de Comercio, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y t\u00e9rminos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados; en tanto que en el art\u00edculo 581 del mismo cuerpo legal, se establece la obligaci\u00f3n que tiene el porteador de mercanc\u00edas de expedir al cargador, una carta de porte con la informaci\u00f3n que en el mismo precepto se detalla.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Que para efecto de incentivar el uso adecuado de la carta de porte, el 15 de diciembre de 2015 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la \u201c<em>CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc\u00edas pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc\u00edas Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicci\u00f3n federal, as\u00ed como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 29 y 29-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria se encuentra facultado para establecer las caracter\u00edsticas de los comprobantes fiscales que servir\u00e1n para amparar el transporte de las mercanc\u00edas, as\u00ed como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el p\u00fablico en general.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en t\u00e9rminos de la regla 2.7.1.8 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 29 de diciembre de 2020, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria public\u00f3 en su Portal de Internet los complementos que deben emitir los contribuyentes de sectores o actividades espec\u00edficas, como son los transportistas con permisos emitidos por la Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Autotransporte Federal, los cuales deben incorporarse a los CFDI que expidan, mismos que son de uso obligatorio, y para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, debiendo cumplir con los criterios establecidos en la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de los complementos as\u00ed como en las gu\u00edas o instructivos de llenado del CFDI publicados en el citado Portal.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme con lo dispuesto en la regla 2.7.1.9 de la tercera versi\u00f3n anticipada de la tercera resoluci\u00f3n de modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2021, para los efectos del art\u00edculo 29, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por v\u00eda terrestre, f\u00e9rrea, mar\u00edtima o a\u00e9rea, as\u00ed como los que presten el servicio de paqueter\u00eda y mensajer\u00eda, de gr\u00faas de arrastre y de gr\u00faas de arrastre y salvamento y dep\u00f3sito de veh\u00edculos, as\u00ed como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportaci\u00f3n de bienes o mercanc\u00edas, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 29-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestaci\u00f3n de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercanc\u00edas con su representaci\u00f3n impresa en papel o en formato digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a la citada regla el transportista podr\u00e1 acreditar la legal estancia y\/o tenencia de los bienes y mercanc\u00edas de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el n\u00famero del pedimento de importaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan lo establecido por la regla 2.7.1.51. de la tercera versi\u00f3n anticipada de la tercera resoluci\u00f3n de modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2021, conforme los efectos del art\u00edculo 29, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, los propietarios, poseedores o tenedores de mercanc\u00edas o bienes que formen parte de sus activos, podr\u00e1n acreditar el transporte de los mismos cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive gr\u00faas de arrastre y veh\u00edculos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por v\u00eda terrestre, mediante la representaci\u00f3n impresa en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deber\u00e1n incorporar el complemento Carta Porte de conformidad con el \u201cInstructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo Trig\u00e9simo Sexto Transitorio, de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal aludida, en correlaci\u00f3n con el art\u00edculo D\u00e9cimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 3 de mayo de 2021, se dispuso la entrada en vigor del complemento Carta Porte.<\/p>\n\n\n\n<p>Que seg\u00fan lo se\u00f1alado por el resolutivo segundo de la primera versi\u00f3n anticipada de la Tercera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2021 donde se reforma el art\u00edculo D\u00e9cimo Primero transitorio de la Primera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para se\u00f1alar que los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., as\u00ed como el art\u00edculo Trig\u00e9simo Sexto Transitorio de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2021, donde se establece que el uso del complemento Carta Porte, ser\u00e1 obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021, por lo que, teniendo en cuenta las disposiciones referidas, esta Dependencia del Poder Ejecutivo Federal busca simplificar el cumplimiento de la normatividad administrativa a los permisionarios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Que bajo dicho contexto, la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del marco normativo que regula la operaci\u00f3n y funcionamiento de la Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes constituye un proceso permanente y participativo para integrar una fuente de informaci\u00f3n confiable y actualizada que provea certeza jur\u00eddica tanto para los transportistas, como para los servidores p\u00fablicos de la Secretar\u00eda comisionados para la inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n y vigilancia de los servicios de autotransporte, transporte privado y sus servicios auxiliares, as\u00ed como a los elementos de la Guardia Nacional encargados de su atenci\u00f3n, en virtud de lo cual expido el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-large-font-size\"><strong>ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN&nbsp;&nbsp;AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO.-<\/strong>&nbsp;La Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para efectos de lo previsto por los art\u00edculos 2, fracci\u00f3n II, 58, 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y dem\u00e1s disposiciones aplicables en la materia, considerar\u00e1 como carta de porte al denominado complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido en t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 29, tercer p\u00e1rrafo y 29-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n , en relaci\u00f3n con las reglas 2.7.1.8. 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.53., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2021 y subsecuentes, en archivo digital a trav\u00e9s de dispositivos electr\u00f3nicos o bien mediante su representaci\u00f3n impresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento en lo conducente, de lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el C\u00f3digo de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Veh\u00edculos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicci\u00f3n Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paqueter\u00eda y Mensajer\u00eda y dem\u00e1s disposiciones aplicables en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEGUNDO.-<\/strong>&nbsp;El complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo primero del presente Acuerdo, es el t\u00edtulo legal del contrato entre el transportista y el \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221; que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidir\u00e1n las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepci\u00f3n o entrega de las cosas, bienes mercanc\u00edas o veh\u00edculo objeto de servicio, de su legal posesi\u00f3n, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paqueter\u00eda y mensajer\u00eda, as\u00ed como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el transporte privado de carga el permisionario acreditar\u00e1 el transporte de sus bienes o mercanc\u00edas, a trav\u00e9s de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO TERCERO.-<\/strong>&nbsp;La Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a trav\u00e9s de los servidores p\u00fablicos comisionados para la inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n y vigilancia, dependientes de la Direcci\u00f3n General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federaci\u00f3n, verificar\u00e1 en Centros Fijos de Verificaci\u00f3n de Peso y Dimensiones y a trav\u00e9s de visitas de inspecci\u00f3n, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, seg\u00fan corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercanc\u00edas sean transportadas en veh\u00edculos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO CUARTO.-&nbsp;<\/strong>Las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios de transporte de bienes, mercanc\u00edas o veh\u00edculos, por los caminos y puentes de jurisdicci\u00f3n federal, se consignar\u00e1n en las cl\u00e1usulas del contrato de prestaci\u00f3n de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formar\u00e1n parte integral en la representaci\u00f3n impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los t\u00e9rminos del Anexo \u00danico del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO QUINTO.-<\/strong>&nbsp;Para la interpretaci\u00f3n y casos no previstos en el presente Acuerdo, as\u00ed como en las condiciones contenidas en el Anexo \u00danico, se someter\u00e1n por la v\u00eda administrativa a la consideraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Autotransporte Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\"><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERO.-&nbsp;<\/strong>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51. de la Tercera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 18 de noviembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDO.-&nbsp;<\/strong>Se abroga la \u201cCIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc\u00edas pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc\u00edas Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicci\u00f3n federal, as\u00ed como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos\u201d, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 15 de diciembre de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en la Ciudad de M\u00e9xico, a 9 de diciembre de 2021.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Ing.&nbsp;<strong>Jorge Arganis D\u00edaz Leal<\/strong>.- R\u00fabrica.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-large-font-size\"><strong>ANEXO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONDICIONES DE PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERA.-<\/strong>&nbsp;Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina &#8220;Transportista&#8221; al que realiza el servicio de transportaci\u00f3n y \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221; al usuario que contrate el servicio o remite la mercanc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDA.-<\/strong>&nbsp;El \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221; es responsable de que la informaci\u00f3n proporcionada al &#8220;Transportista&#8221; sea veraz y que la documentaci\u00f3n que entregue para efectos del transporte sea la correcta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCERA.-<\/strong>&nbsp;El \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221; debe declarar al &#8220;Transportista&#8221; el tipo de mercanc\u00eda o efectos de que se trate, peso, medidas y\/o n\u00famero de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel podr\u00e1 ser aforada en metros c\u00fabicos con la conformidad del \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUARTA.-<\/strong>&nbsp;Para efectos del transporte, el \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221; deber\u00e1 entregar al &#8220;Transportista&#8221; los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el &#8220;Transportista&#8221; est\u00e1 obligado a rehusar el transporte de las mercanc\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>QUINTA.-<\/strong>&nbsp;Si por sospecha de falsedad en la declaraci\u00f3n del contenido de un bulto el &#8220;Transportista&#8221; deseare proceder a su reconocimiento, podr\u00e1 hacerlo ante testigos y con asistencia del \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221; o del consignatario. Si este \u00faltimo no concurriere, se solicitar\u00e1 la presencia de un inspector de la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes, y se levantar\u00e1 el acta correspondiente. El &#8220;Transportista&#8221; tendr\u00e1 en todo caso, la obligaci\u00f3n de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEXTA.-<\/strong>&nbsp;El &#8220;Transportista&#8221; deber\u00e1 recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que se\u00f1ale el \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221;, ajust\u00e1ndose a los t\u00e9rminos y condiciones convenidos. El &#8220;Transportista&#8221; s\u00f3lo est\u00e1 obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si \u00e9sta no fuera recibida, se dejar\u00e1 aviso de que la mercanc\u00eda queda a disposici\u00f3n del interesado en las bodegas que indique el &#8220;Transportista&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00c9PTIMA.-<\/strong>&nbsp;Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aqu\u00e9l en que hubiere sido puesta a disposici\u00f3n del consignatario, el &#8220;Transportista&#8221; podr\u00e1 solicitar la venta en subasta p\u00fablica con arreglo a lo que dispone el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>OCTAVA.-<\/strong>&nbsp;El &#8220;Transportista&#8221; y el \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221; negociar\u00e1n libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, caracter\u00edstica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOVENA.-<\/strong>&nbsp;Si el \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221; desea que el &#8220;Transportista&#8221; asuma la responsabilidad por el valor de las mercanc\u00edas o efectos que \u00e9l declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deber\u00e1n convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deber\u00e1 expresar en un CFDI con Complemento Carta Porte.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMA.-<\/strong>&nbsp;Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del &#8220;Transportista&#8221; queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMAS) por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y 4 UMAS por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMA PRIMERA.-<\/strong>&nbsp;El precio del transporte deber\u00e1 pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado &#8220;Flete por Cobrar&#8221;, la entrega de las mercanc\u00edas o efectos se har\u00e1 contra el pago del flete y el &#8220;Transportista&#8221; tendr\u00e1 derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMA SEGUNDA.-<\/strong>&nbsp;Si al momento de la entrega resultare alg\u00fan faltante o aver\u00eda, el consignatario podr\u00e1 formular su reclamaci\u00f3n por escrito al &#8220;Transportista&#8221;, dentro de las 24 horas siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMA TERCERA.-<\/strong>&nbsp;El &#8220;Transportista&#8221; queda eximido de la obligaci\u00f3n de recibir mercanc\u00edas o efectos para su transporte, en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar da\u00f1o a los dem\u00e1s art\u00edculos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)&nbsp;<\/strong>Las mercanc\u00edas cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no proh\u00edban precisamente el transporte de determinadas mercanc\u00edas, pero s\u00ed ordenen la presentaci\u00f3n de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221; estar\u00e1 obligado a entregar al &#8220;Transportista&#8221; los documentos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMA CUARTA.-<\/strong>&nbsp;Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicaci\u00f3n se someter\u00e1n por la v\u00eda administrativa a la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00c9CIMA QUINTA.-<\/strong>&nbsp;Para el caso de que el \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221; contrate carro por entero, \u00e9ste aceptar\u00e1 la responsabilidad solidaria para con el &#8220;Transportista&#8221; mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el art\u00edculo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Veh\u00edculos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicci\u00f3n Federal, por lo que el \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221; queda obligado a verificar que la carga y el veh\u00edculo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones m\u00e1ximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del \u201cExpedidor\u201d, \u201cRemitente\u201d o &#8220;Usuario&#8221;, \u00e9ste ser\u00e1 corresponsable de las infracciones y multas que la Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Guardia Nacional impongan al &#8220;Transportista&#8221;, por cargar las unidades con exceso de peso.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>A sus \u00f3rdenes tambi\u00e9n, en:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.santiagogalvan.com\/\"><strong>santiago<\/strong><strong>galvan<\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Facebook<\/em>:&nbsp;&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/Santiago.Galvan.E\/\">SG&amp;C Defensa e Ingenier\u00eda Fiscal<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Website:<\/em>&nbsp;&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.santiagogalvan.com\/\">www.santiagogalvan.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Twitter<\/em><em>:<\/em>&nbsp;&nbsp;@ogait33<\/p>\n\n\n\n<p><em>E-<\/em><em>mail<\/em><em>:<\/em>&nbsp;<a href=\"mailto:info@santiagogalvan.com\">info@santiagogalvan.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Linkedin<\/em><em>:&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/santiago-galvan-9577882a\/\">Santiago (Oga Itnas) Galvan<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>. ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares. . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 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