{"id":2543,"date":"2023-05-20T12:15:47","date_gmt":"2023-05-20T17:15:47","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagogalvan.com\/?p=2543"},"modified":"2023-05-20T12:44:01","modified_gmt":"2023-05-20T17:44:01","slug":"delegan-mas-facultades-a-los-subadministradores-desconcentrados-a-los-visitadores-y-verificadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2023\/05\/20\/delegan-mas-facultades-a-los-subadministradores-desconcentrados-a-los-visitadores-y-verificadores\/","title":{"rendered":"Delegan m\u00e1s facultades a los Administradores y Subadministradores Desconcentrados, a los Visitadores y Verificadores"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-large-font-size\">\u00a1<strong> ALERTA<\/strong> !   Se delegan en m\u00e1s funcionarios las facultades para:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>declaratorias de embargo<\/li><li>destrucci\u00f3n de bienes embargados<\/li><li>requerir declaraciones<\/li><li>aseguramiento de cuentas bancarias<\/li><li>cancelaci\u00f3n de sellos digitales<\/li><li>reducci\u00f3n de multas<\/li><li>disminuci\u00f3n de coeficiente de utilidad para pagos provisionales<\/li><li>visitas domiciliarias para verificar Beneficiario Controlador<\/li><li>valorar documentos e informes obtenidos de terceros.<\/li><li>valorar documentos, libros o registros que presenten los contribuyentes sujetos a facultades de comprobaci\u00f3n<\/li><li>etc., etc., etc. &#8230;<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1alan los considerandos del Acuerdo publicado el pasado jueves 4 de mayo de 2023:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Que para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas al SAT se delegan en diversos servidores p\u00fablicos, algunas facultades establecidas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos<\/li><li>La delegaci\u00f3n de facultades que tiene como finalidad el facilitar el cumplimiento de los objetivos del SAT, se da en el marco de las   reformas a diversas disposiciones fiscales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, en la Ciudad de M\u00e9xico, el pasado 26 de abril de 2023, ante la ausencia del Jefe del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, el Administrador General Jur\u00eddico,&nbsp;Lic.&nbsp;Ricardo Carrasco Varona, firm\u00f3 el <strong>ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA<\/strong>, en los siguientes t\u00e9rminos:.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Primero.<\/strong>&nbsp;Se delegan en los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General de Recaudaci\u00f3n, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador General de Recaudaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Tramitar y resolver las solicitudes de autorizaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Emitir la declaratoria de embargo de bienes a que hace referencia el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Tramitar y resolver las solicitudes de reducci\u00f3n de multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Tramitar y resolver las solicitudes de reducci\u00f3n de los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en t\u00e9rminos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, previa opini\u00f3n de la autoridad competente;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Realizar, de conformidad con las pol\u00edticas, procedimientos y criterios que al efecto emitan, la donaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de los bienes embargados, cuando no puedan ser trasferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Proporcionar y validar la informaci\u00f3n respecto de la recaudaci\u00f3n que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federaci\u00f3n, correspondiente al salario del personal que preste o desempe\u00f1e un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o alcald\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como en sus respectivos organismos aut\u00f3nomos y entidades paraestatales y paramunicipales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3-B de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador Central de Promoci\u00f3n y Vigilancia del Cumplimiento, las se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I, inciso a) del presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador Central de Cobro Persuasivo y Garant\u00edas las se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I,&nbsp;&nbsp;incisos c), d) y e) del presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador Central de Cobro Coactivo, la se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I, inciso b) del&nbsp;&nbsp;presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador Central de Programas Operativos con Entidades Federativas:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las establecidas en el art\u00edculo 16, fracciones V y VI del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las establecidas en el art\u00edculo 16, fracciones XIII, XIV y XV del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, para ejercerse sobre los contribuyentes entes p\u00fablicos de los tres \u00f3rdenes de gobierno y las instituciones que por Ley est\u00e9n obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe \u00edntegro de su remanente de operaci\u00f3n, as\u00ed como los organismos descentralizados, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;La se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I, inciso f) del presente art\u00edculo, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;En los administradores y subadministradores desconcentrados de Recaudaci\u00f3n, las se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I, incisos a), b), c) y d) del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>Art\u00edculo Segundo.&nbsp;<\/strong><\/a>Se delegan en los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General de Auditor\u00eda Fiscal Federal, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador General de Auditor\u00eda Fiscal Federal:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a>Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza norte y en el Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza sur; as\u00ed como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificaci\u00f3n;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Emitir a los contribuyentes la resoluci\u00f3n mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los est\u00edmulos para la regi\u00f3n fronteriza sur, as\u00ed como la resoluci\u00f3n mediante la cual se indique que se les dar\u00e1 de baja del Padr\u00f3n de beneficiarios del citado est\u00edmulo, a que se refiere el Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza sur;<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>c)<\/strong><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para&nbsp;<a>promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para&nbsp;<\/a>informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos at\u00edpicos<a>, en t\u00e9rminos de lo establecido en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n<\/a>;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Solicitar u ordenar, seg\u00fan corresponda, a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, seg\u00fan proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los art\u00edculos 40-A, fracci\u00f3n III, inciso a) y 145, segundo p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n III, inciso f) del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>e)<\/strong><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<a>Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17-H Bis, \u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como restringir el uso del certificado de e.firma electr\u00f3nica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por Internet<\/a>;<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/a>Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 23, del sexto al d\u00e9cimo octavo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 42-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><a>Reducir, en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se est\u00e9 ejerciendo dichas atribuciones;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)<a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/a><\/strong><a>Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los art\u00edculos 32-B, fracci\u00f3n V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Qu\u00e1ter y 32-B Quinquies del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, as\u00ed como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>j)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><a>Emplear las medidas de apremio indicadas en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>k)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><a>Practicar u ordenar que se practique aval\u00fao o verificaci\u00f3n f\u00edsica de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el art\u00edculo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios<\/a>;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>l)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>En materia de Coordinaci\u00f3n Fiscal, aplicar los procedimientos que establezcan los Convenios de Colaboraci\u00f3n Administrativa en Materia Fiscal Federal, derivado del incumplimiento de las disposiciones jur\u00eddicas, respecto de la aplicaci\u00f3n del Convenio;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>m)&nbsp;&nbsp;<\/strong>Las establecidas en los art\u00edculos 47, 51, 53, 54 y 56 del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>n)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 34 de la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>o)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Emitir la resoluci\u00f3n en la que se defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificaci\u00f3n, a que se refiere la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita, y<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>p)<\/strong><\/a><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En los administradores centrales de Operaci\u00f3n de la Fiscalizaci\u00f3n Nacional, de An\u00e1lisis T\u00e9cnico Fiscal, de Planeaci\u00f3n y Programaci\u00f3n de Auditor\u00eda Fiscal Federal, de Verificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Entidades Federativas en Materia de Coordinaci\u00f3n Fiscal, de Fiscalizaci\u00f3n Estrat\u00e9gica, y de Devoluciones y Compensaciones, as\u00ed como en los coordinadores y administradores que de ellos dependan, las&nbsp;se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I, incisos&nbsp;<a>a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k)<\/a>&nbsp;del&nbsp;&nbsp;presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>En el Administrador Central de Verificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Entidades Federativas en Materia de Coordinaci\u00f3n Fiscal, la se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I, inciso l) del presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador Central de Fiscalizaci\u00f3n Estrat\u00e9gica y en el Administrador Especializado de Verificaci\u00f3n de Actividades Vulnerables, las se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I, incisos m), n), o) y p) del presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>En los administradores y subadministradores desconcentrados de Auditor\u00eda Fiscal, las se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), n), o) y p) del presente art\u00edculo, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;En los visitadores y verificadores adscritos a la Administraci\u00f3n General de Auditor\u00eda Fiscal Federal, la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n,&nbsp;<a>as\u00ed como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Tercero.-<\/strong>&nbsp;Se delegan en los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General de Auditor\u00eda de Comercio Exterior, las facultades que se indican, conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador General de Auditor\u00eda de Comercio Exterior:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza norte y en el Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza sur; as\u00ed como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Emitir a los contribuyentes la resoluci\u00f3n mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los est\u00edmulos para la regi\u00f3n fronteriza norte y sur, as\u00ed como la resoluci\u00f3n mediante la cual se indique que se les dar\u00e1 de baja del Padr\u00f3n de beneficiarios de los citados est\u00edmulos, a que se refieren los Decretos de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza norte y sur;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos at\u00edpicos, en t\u00e9rminos de lo establecido en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Solicitar u ordenar, seg\u00fan corresponda, a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, seg\u00fan proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los art\u00edculos 40-A, fracci\u00f3n III, inciso a) y 145, segundo p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n III, inciso f) del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17-H Bis, \u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como restringir el uso del certificado de e.firma electr\u00f3nica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por Internet;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 23, del sexto al d\u00e9cimo octavo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, seg\u00fan corresponda, las autorizaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n temporal; retorno de mercanc\u00edas, inclusive el retorno seguro de veh\u00edculos de procedencia extranjera; importaci\u00f3n definitiva de mercanc\u00edas destinadas a la seguridad nacional; reexpedici\u00f3n y traslado a la franja o regi\u00f3n fronteriza o al resto del territorio nacional de mercanc\u00edas importadas, seg\u00fan corresponda; rectificaci\u00f3n de pedimentos, as\u00ed como destrucci\u00f3n o el cambio de r\u00e9gimen de mercanc\u00edas importadas temporalmente;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Declarar el abandono de las mercanc\u00edas en los supuestos que se\u00f1alen las disposiciones legales;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Determinar las contribuciones o aprovechamientos de car\u00e1cter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad l\u00edquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y dem\u00e1s obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el art\u00edculo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes se\u00f1alados;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>j)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Establecer los lineamientos para la aceptaci\u00f3n de garant\u00edas que se otorguen respecto de derechos y sus accesorios, que se causen por las autorizaciones establecidas en el art\u00edculo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>k)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Evaluar, calificar y, en su caso, aceptar las garant\u00edas que se otorguen respecto de derechos que se causen por las autorizaciones establecidas en el art\u00edculo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>l)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En los casos de mercanc\u00edas que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracci\u00f3n a la Ley Aduanera y dem\u00e1s disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no est\u00e9n sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el inter\u00e9s fiscal;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>m)&nbsp;&nbsp;<\/strong>Donar o destruir, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposici\u00f3n del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>n)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Solicitar a la autoridad competente la suspensi\u00f3n para operar en el sistema electr\u00f3nico aduanero para el despacho de mercanc\u00edas, as\u00ed como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 184-C de la Ley Aduanera;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>o)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la v\u00eda p\u00fablica, lugares en donde se almacenen mercanc\u00edas y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempe\u00f1o de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en M\u00e9xico las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepci\u00f3n de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, as\u00ed como solicitarles la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el c\u00f3digo de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios y, en su caso, solicitar la cancelaci\u00f3n de los c\u00f3digos de seguridad;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>p)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucci\u00f3n, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el c\u00f3digo de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>q)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 42-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>r)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Reducir, en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se est\u00e9 ejerciendo dichas atribuciones;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>En el&nbsp;Administrador Central de Planeaci\u00f3n y Programaci\u00f3n de Comercio Exterior, as\u00ed como en los administradores de Planeaci\u00f3n y Programaci\u00f3n de Comercio Exterior \u201c1\u201d, \u201c2\u201d, \u201c3\u201d y \u201c4\u201d, las se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I, incisos c) y n) del presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el&nbsp;Administrador Central de Apoyo Jur\u00eddico de Auditor\u00eda de Comercio Exterior, as\u00ed como en los administradores de Apoyo Jur\u00eddico de Auditor\u00eda de Comercio Exterior \u201c1\u201d y \u201c2\u201d:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>La establecida en el art\u00edculo 25, fracci\u00f3n XLI del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Las se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I, incisos g) e i) del presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;En los administradores centrales de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditor\u00eda de Operaciones de Comercio Exterior, de Coordinaci\u00f3n Estrat\u00e9gica de Auditor\u00eda de Comercio Exterior y en los administradores que de ellos dependan, las se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I, incisos a), b), c), d), e), f), h), i), l), m), n), o), p), q) y r) del presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el&nbsp;Administrador Central de Certificaci\u00f3n y Asuntos Internacionales de Auditor\u00eda de Comercio Exterior, as\u00ed como&nbsp;en los administradores de Certificaci\u00f3n y Asuntos Internacionales de Auditor\u00eda de Comercio Exterior \u201c1\u201d, \u201c2\u201d y \u201c3\u201d, las se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I, incisos c), i) y k) del presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;En los administradores desconcentrados de Auditor\u00eda de Comercio Exterior, en los administradores de Auditor\u00eda de Comercio Exterior \u201c1\u201d, \u201c2\u201d y \u201c3\u201d, as\u00ed como en los subadministradores adscritos a dichas administraciones desconcentradas, las se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I, incisos a), b), c), d), e), f), h), i), l), m), n), o), p), q) y r) del presente art\u00edculo, y<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.<\/strong>&nbsp;&nbsp;En los visitadores y verificadores adscritos a la Administraci\u00f3n General de Auditor\u00eda de Comercio Exterior, la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, as\u00ed como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Cuarto.-<\/strong>&nbsp;Se delegan en los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General de Grandes Contribuyentes, las facultades que se indican, conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador General de Grandes Contribuyentes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza norte y en el Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza sur; as\u00ed como, emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Emitir a los contribuyentes la resoluci\u00f3n mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los est\u00edmulos para la regi\u00f3n fronteriza sur, as\u00ed como la resoluci\u00f3n mediante la cual se indique que se les dar\u00e1 de baja del Padr\u00f3n de beneficiarios del citado est\u00edmulo, a que se refiere el Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza sur;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos at\u00edpicos, en t\u00e9rminos de lo establecido en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Solicitar u ordenar, seg\u00fan corresponda, a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, seg\u00fan proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los art\u00edculos 40-A, fracci\u00f3n III, inciso a) y 145, segundo p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n III, inciso f) del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17-H Bis, \u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como restringir el uso del certificado de e.firma electr\u00f3nica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por Internet;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 23, del sexto al d\u00e9cimo octavo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 42-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Reducir, en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se est\u00e9 ejerciendo dichas atribuciones;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ordenar y practicar actos de comprobaci\u00f3n que sean necesarios para la efectiva implementaci\u00f3n y cumplimiento del Est\u00e1ndar para el Intercambio Autom\u00e1tico de Informaci\u00f3n sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal y de los acuerdos amplios de intercambio de informaci\u00f3n que M\u00e9xico tiene en vigor, que autorizan el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n financiera en materia fiscal, incluidos los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en ellos; as\u00ed como, para verificar que las personas morales y las figuras jur\u00eddicas que sean instituciones financieras cuenten con procedimientos para identificar las cuentas reportables entre las cuentas financieras y que presenten ante las autoridades fiscales la informaci\u00f3n a que se refiere el referido Est\u00e1ndar y los citados acuerdos amplios de intercambio de informaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>j)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo lo establecido en el art\u00edculo 33, fracci\u00f3n I, inciso j) del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>k)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los art\u00edculos 32-B, fracci\u00f3n V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Qu\u00e1ter y 32-B Quinquies del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables; as\u00ed como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>l)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Emplear las medidas de apremio indicadas en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>m)&nbsp;&nbsp;<\/strong>Practicar u ordenar que se practique aval\u00fao o verificaci\u00f3n f\u00edsica de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el art\u00edculo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios, y<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>n)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/a>Tramitar y resolver el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, cuando sea presentado por sujetos o entidades de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En los administradores&nbsp;centrales de Fiscalizaci\u00f3n al Sector Financiero, de Fiscalizaci\u00f3n a Grupos de Sociedades, de Fiscalizaci\u00f3n a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalizaci\u00f3n Internacional, de Fiscalizaci\u00f3n de Precios de Transferencia, as\u00ed como en los administradores que de ellos dependan, lasse\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, as\u00ed como en los administradores que de \u00e9l dependan, la se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I, inciso n) del presente art\u00edculo, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;En los visitadores y verificadores adscritos a la Administraci\u00f3n General de Grandes Contribuyentes, la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, as\u00ed como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Quinto.-<\/strong>&nbsp;Se delegan en los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General de Hidrocarburos, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador General de Hidrocarburos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza norte y en el Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza sur; as\u00ed como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Emitir a los contribuyentes la resoluci\u00f3n mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los est\u00edmulos para la regi\u00f3n fronteriza sur, as\u00ed como la resoluci\u00f3n mediante la cual se indique que se les dar\u00e1 de baja del Padr\u00f3n de beneficiarios del citado est\u00edmulo, a que se refiere el Decreto de est\u00edmulos fiscales regi\u00f3n fronteriza sur;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos at\u00edpicos, en t\u00e9rminos de lo establecido en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Solicitar u ordenar, seg\u00fan corresponda, a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, seg\u00fan proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los art\u00edculos 40-A, fracci\u00f3n III, inciso a) y 145, segundo p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n III, inciso f) del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17-H Bis, \u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como restringir el uso del certificado de e.firma electr\u00f3nica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por Internet;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 23, del sexto al d\u00e9cimo octavo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 42-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Reducir, en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se est\u00e9 ejerciendo dichas atribuciones;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Emplear las medidas de apremio indicadas en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>j)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Practicar u ordenar que se practique aval\u00fao o verificaci\u00f3n f\u00edsica de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el art\u00edculo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios, y<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>k)<\/strong><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Tramitar y resolver el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, cuando sea presentado por sujetos o entidades de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>En los administradores&nbsp;centrales de Verificaci\u00f3n de Hidrocarburos y de Fiscalizaci\u00f3n de Hidrocarburos, as\u00ed como en los administradores que de ellos dependan, las&nbsp;se\u00f1aladas en la fracci\u00f3n I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>En el Administrador Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, as\u00ed como en los administradores que de \u00e9l dependan, la se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I, inciso k) del presente art\u00edculo, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>En los visitadores y verificadores adscritos a la Administraci\u00f3n General de Hidrocarburos, la de&nbsp;<a>valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, as\u00ed como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Sexto.<\/strong>&nbsp;Se delega en el Administrador General de Servicios al Contribuyente, en el Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, en el Administrador Central de Gesti\u00f3n de Servicios y Tr\u00e1mites con Medios Electr\u00f3nicos y en el Administrador Central de Operaci\u00f3n de Padrones, la facultad de dejar sin efectos los certificados de sello digital, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17-H Bis, \u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como restringir el uso del certificado de e.firma electr\u00f3nica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por Internet.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo S\u00e9ptimo.<\/strong>&nbsp;Se delegan en los servidores p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General Jur\u00eddica, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador General Jur\u00eddico:<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>a)<\/strong><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las establecidas en el art\u00edculo 32, fracciones XXIII y XXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para ejercerse&nbsp;<a>sobre las personas morales y fideicomisos que cuenten o hayan contado con autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, as\u00ed como sobre los terceros con ellos relacionados o responsables solidarios<\/a>:<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>i.<\/strong><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las establecidas en el art\u00edculo 22, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII, XXIV, XXXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria;<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>ii.<\/strong><\/a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba.-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>iii.<\/strong><\/a>&nbsp;&nbsp;Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>iv.<\/strong>&nbsp;&nbsp;Enviar a los contribuyentes comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos at\u00edpicos, en t\u00e9rminos de lo establecido en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>v.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Solicitar u ordenar, seg\u00fan corresponda, a la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisi\u00f3n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, seg\u00fan proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los art\u00edculos 40-A, fracci\u00f3n III, inciso a) y 145, segundo p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n III, inciso f) del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>vi.&nbsp;&nbsp;<\/strong>Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, as\u00ed como restringir el uso del certificado de la firma electr\u00f3nica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 17-H del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><a><strong>vii.<\/strong><\/a>&nbsp;Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por Internet, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17-H Bis del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, llevar a cabo, en el \u00e1mbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado art\u00edculo 17-H Bis del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n; dejar sin efectos los certificados de sello digital, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17-H Bis, \u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como restringir el uso del certificado de e.firma electr\u00f3nica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por Internet;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>viii.<\/strong>&nbsp;Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 23, del sexto al d\u00e9cimo octavo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ix.<\/strong>&nbsp;&nbsp;Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedici\u00f3n y entrega de los comprobantes fiscales digitales por Internet, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, y que dichos comprobantes cumplan los requisitos establecidos en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, en su Reglamento o en las reglas de car\u00e1cter general que al efecto emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos y en los administradores de Normatividad en Impuestos Internos \u201c5\u201d y \u201c6\u201d, las se\u00f1aladas en&nbsp;la fracci\u00f3n I, incisos a) y b) del presente art\u00edculo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;En los administradores de lo Contencioso \u201c1\u201d, \u201c2\u201d, \u201c3\u201d, \u201c4\u201d, \u201c5\u201d y \u201c6\u201d, las establecidas en el art\u00edculo 35, fracciones VIII, X, XII, XV, XXIX, XXX y XXXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;En el Administrador Central de Asuntos Jur\u00eddicos de Actividades Vulnerables, as\u00ed como en los administradores de Asuntos Jur\u00eddicos de Actividades Vulnerables \u201c1\u201d y \u201c2\u201d:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las&nbsp;establecidas en los art\u00edculos 47, 49, 51, 53 y 56&nbsp;del Reglamento Interior del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 34 de la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Emitir la resoluci\u00f3n en la que se defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificaci\u00f3n, a que se refiere la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Octavo.<\/strong>&nbsp;Se delega en los administradores generales de Auditor\u00eda Fiscal Federal, de Auditor\u00eda de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos y Jur\u00eddico, as\u00ed como en los administradores centrales de Operaci\u00f3n de la Fiscalizaci\u00f3n Nacional, de An\u00e1lisis T\u00e9cnico Fiscal, de Planeaci\u00f3n y Programaci\u00f3n de Auditor\u00eda Fiscal Federal, de Verificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Entidades Federativas en Materia de Coordinaci\u00f3n Fiscal, de Fiscalizaci\u00f3n Estrat\u00e9gica, de Apoyo Jur\u00eddico de Auditor\u00eda Fiscal Federal, de Devoluciones y Compensaciones,&nbsp;<a>de Apoyo Jur\u00eddico de Auditor\u00eda de Comercio Exterior, de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditor\u00eda de Operaciones de Comercio Exterior,&nbsp;<\/a>de Coordinaci\u00f3n Estrat\u00e9gica de Auditor\u00eda de Comercio Exterior, de Planeaci\u00f3n y Programaci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de Grandes Contribuyentes, de Fiscalizaci\u00f3n al Sector Financiero, de Fiscalizaci\u00f3n a Grupos de Sociedades, de Fiscalizaci\u00f3n a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalizaci\u00f3n Internacional, de Fiscalizaci\u00f3n de Precios de Transferencia, de Apoyo Jur\u00eddico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de Apoyo Jur\u00eddico y Normatividad Internacional, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, de Coordinaci\u00f3n Estrat\u00e9gica de Grandes Contribuyentes, de Planeaci\u00f3n y Programaci\u00f3n de Hidrocarburos, de Verificaci\u00f3n de Hidrocarburos, de Fiscalizaci\u00f3n de Hidrocarburos, de Apoyo Jur\u00eddico y Normatividad de Hidrocarburos, de lo Contencioso de Hidrocarburos, de Operaci\u00f3n de Hidrocarburos, de Normatividad en Impuestos Internos, de Normatividad en Comercio Exterior, de lo Contencioso y de Amparo e Instancias Judiciales, la facultad de&nbsp;integrar y participar en el \u00f3rgano colegiado establecido en el art\u00edculo 5\u00b0.-A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo Noveno.<\/strong>&nbsp;Los servidores p\u00fablicos del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1n continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho \u00f3rgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo D\u00e9cimo.<\/strong>&nbsp;Se derogan las siguientes disposiciones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El art\u00edculo S\u00e9ptimo, fracci\u00f3n I del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores p\u00fablicos del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 23 de junio de 2016;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El art\u00edculo Octavo, fracciones I, inciso a) y II del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores p\u00fablicos del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 29 de abril de 2020;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;El art\u00edculo Quinto del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores p\u00fablicos del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 3 de septiembre de 2020, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;El art\u00edculo Segundo del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores p\u00fablicos del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 8 de marzo&nbsp;&nbsp;de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\"><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRIMERO.<\/strong>&nbsp;El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDO.<\/strong>&nbsp;Se delega en el Administrador General Jur\u00eddico, en el Administrador Central de Normatividad en Comercio Exterior y en los administradores de Normatividad en Comercio Exterior \u201c1\u201d, \u201c2\u201d, \u201c3\u201d, \u201c4\u201d, \u201c5\u201d, \u201c6\u201d y \u201c7\u201d, la facultad de resolver las autorizaciones previstas en el art\u00edculo Tercero, fracci\u00f3n I, inciso g) del presente acuerdo, que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCERO.<\/strong>&nbsp;Los recursos de inconformidad que se encuentren en tr\u00e1mite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, ser\u00e1n atendidos y resueltos hasta su total conclusi\u00f3n por la autoridad que los tenga asignados.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>A sus \u00f3rdenes en:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.santiagogalvan.com\/\">santiagogalvan<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Facebook<\/em>:&nbsp;&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/Santiago.Galvan.E\/\">SG&amp;C Defensa e Ingenier\u00eda Fiscal<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Twitter<\/em><em>:<\/em>&nbsp;&nbsp;@ogait33<\/p>\n\n\n\n<p><em>E-mail:<\/em>&nbsp;<a href=\"mailto:info@santiagogalvan.com\">info@santiagogalvan.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Linkedin:&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/santiago-galvan-9577882a\/\">Santiago (Oga Itnas) Galvan<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-luminous-vivid-amber-background-color has-background has-medium-font-size\">Para suscribirse al&nbsp;<strong>Bolet\u00edn Fiscal<\/strong>&nbsp;<strong>SG&amp;C<\/strong>,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Mande un WhatsApp al 444 204 4204 con la palabra<\/strong>:&nbsp;<strong>\u201csuscribe\u201d<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a1 ALERTA ! Se delegan en m\u00e1s funcionarios las facultades para: declaratorias de embargo destrucci\u00f3n de bienes embargados requerir declaraciones aseguramiento de cuentas bancarias cancelaci\u00f3n de sellos digitales reducci\u00f3n de multas disminuci\u00f3n de coeficiente de utilidad para pagos provisionales visitas domiciliarias para verificar Beneficiario Controlador valorar documentos e informes obtenidos de terceros. valorar documentos, libros [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6,9,5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2543"}],"collection":[{"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2543"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2543\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2548,"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2543\/revisions\/2548"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}