{"id":2587,"date":"2023-07-10T21:05:15","date_gmt":"2023-07-11T02:05:15","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagogalvan.com\/?p=2587"},"modified":"2023-07-10T22:41:57","modified_gmt":"2023-07-11T03:41:57","slug":"nueva-practica-fiscal-indebida-en-seguridad-social-ptu-excedente-y-bonos-de-productividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2023\/07\/10\/nueva-practica-fiscal-indebida-en-seguridad-social-ptu-excedente-y-bonos-de-productividad\/","title":{"rendered":"NUEVA PRACTICA FISCAL INDEBIDA EN SEGURIDAD SOCIAL:  PTU -excedente- y BONOS DE PRODUCTIVIDAD"},"content":{"rendered":"\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">PR\u00c1CTICA FISCAL INDEBIDA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>El H. Consejo T\u00e9cnico del Instituto Mexicano del Seguro Social resuelve, mediante ACUERDO ACDO.AS2.HCT.260623\/160.P.DIR, publicado el 7 de julio del 2023 a trav\u00e9s del cual se da a conocer el criterio n\u00famero 02\/2023\/NV\/SBC-LSS-27-IV, el Seguro Social,\u00a0\u00a0\u00a0que se\u00a0<strong>realiza una pr\u00e1ctica fiscal indebida en materia de seguridad social por<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<ul><li>Quien excluya del salario base de cotizaci\u00f3n, los pagos por concepto de PTU que entreguen a sus trabajadores, en la parte que excedan al tope de dicha prestaci\u00f3n previsto por la Ley Federal del Trabajo (Art. 127, fracci\u00f3n VIII).<\/li><li>Quien pague PTU antes o despu\u00e9s del plazo de sesenta d\u00edas siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto sobre la renta anual, esto es, trat\u00e1ndose de personas morales 60 d\u00edas posteriores al 31 de marzo y personas f\u00edsicas al 30 de abril de cada a\u00f1o.<\/li><li>Quien excluya del salario base de cotizaci\u00f3n los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.<\/li><li>Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realizaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas antes se\u00f1aladas.&nbsp;<\/li><li>Todo contador p\u00fablico autorizado que emita una opini\u00f3n de cumplimiento \u201climpia y sin salvedades\u201d en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas aqu\u00ed mencionadas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior deriva de una serie de consideraciones hechas por el Seguro Social con las que podemos o no estar de acuerdo, sin embargo, derivado del el planteamiento presentado por el Director General del IMSS y el dictamen reca\u00eddo al mismo, se ha generado un\u00a0<em>criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales<\/em>\u00a0que quienes ejerzan facultades de comprobaci\u00f3n en materia de seguridad social, deber\u00e1n observar.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>PTU<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Criterio del IMSS comienza se\u00f1alando que las cantidades entregadas en efectivo o en especie a las personas trabajadoras por concepto de pagos que exceden el monto m\u00e1ximo de la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) deben integrar al salario base de cotizaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;As\u00ed mismo, contin\u00faa diciendo, las cantidades entregadas por PTU fuera del plazo establecido para su pago, no constituyen PTU.<\/p>\n\n\n\n<p>De inicio, tendr\u00edamos que preguntarnos \u00bfQui\u00e9nes son las \u201c<em>personas trabajadoras<\/em>\u201d?&nbsp;&nbsp;Lo anterior en raz\u00f3n a que ni la Ley del Seguro Social ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) ofrecen definici\u00f3n a \u00e9sta figura que el legislador ha venido utilizando sin dotarle del correspondiente alcance jur\u00eddico, pues nuestro marco legal prev\u00e9 la figura del \u201ctrabajador\u201d y el \u201cpatr\u00f3n\u201d, pero no la de una&nbsp;<em>persona trabajadora<\/em>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;En todo caso, suponiendo una equivalencia, el Criterio aducido por el IMSS, se\u00f1ala de que el monto de PTU que exceda a aquel calculado conforme a la LFT, deber\u00e1 integrarse en t\u00e9rminos del Art. 27 de la LIMSS, sin embargo, dicho precepto relativo a la integraci\u00f3n salarial base del pago de cuotas al IMSS, establece que los pagos hechos en efectivo por cuota diaria as\u00ed como gratificaciones, percepciones, alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo, forman parte del salario base de cotizaci\u00f3n, esto es, atendiendo al principio de taxatividad, dicho numeral establece espec\u00edficamente aquellas partidas integrables y dispone que, en trat\u00e1ndose de otras distintas entregadas al trabajador, deber\u00e1n ser&nbsp;producto de su trabajo, situaci\u00f3n que no alcanza al pago de PTU, toda vez que \u00e9sta prestaci\u00f3n Constitucional no deriva del trabajo, sino del cumplimiento de una obligaci\u00f3n patronal fija que busca -al menos idealmente- justicia laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, cuando el numeral 127 de la LFT establece las normas&nbsp;&nbsp;para el c\u00e1lculo y pago de PTU, elimina la posibilidad de que cualquier cantidad distinta a la aplicaci\u00f3n de dicha disposici\u00f3n, pueda ser considerada PTU, pues, en todo caso, se tratar\u00e1 de una gratificaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n vinculada a las utilidades de la empresa que el patr\u00f3n haya decidido otorgar, graciosa o pactadamente, al trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego entonces, no hay&nbsp;<em>cantidades excedentes<\/em>&nbsp;que tengan naturaleza de PTU.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, solo restar\u00eda analizar en el caso particular de cada empresa, si el bono o gratificaci\u00f3n o como se le denomine contractualmente que se entregue conjunta o adicionalmente a la PTU deriva del trabajo del trabajador o tiene alguna naturaleza distinta, pues, en todo caso, dicho an\u00e1lisis revelar\u00e1 si jur\u00eddicamente resulta procedente integrar dicha partida al salario base de cotizaci\u00f3n o no.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en cuanto al hecho de que las partidas entregadas a los trabajadores fuera del plazo de los sesenta d\u00edas posteriores a que el patr\u00f3n deba pagar su impuesto sobre la renta del ejercicio al que corresponde el c\u00e1lculo de PTU, el IMSS considera que las mismas no pueden tener naturaleza de PTU, situaci\u00f3n que desde luego se ajusta a lo dispuesto por la LFT, toda vez que las reglas para el c\u00f3mputo de \u00e9sta prestaci\u00f3n Constitucional son claras en cuanto a su determinaci\u00f3n, dentro de la cual no solo se incluye la \u00e9poca de pago, sino la \u00e9poca en la que debe computarse&nbsp;&nbsp;&nbsp;la \u201crenta gravable\u201d, a partir de la cual se calcular\u00e1 la PTU.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>BONO DE PRODUCTIVIDAD<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, en cuanto a los llamados \u201cbonos de productividad\u201d que se generan como parte de la correcta aplicaci\u00f3n del TITULO CUARTO \u201cDerechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones\u201d,&nbsp;&nbsp;Cap\u00edtulo III BIS \u201cDe la Productividad, Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n de los Trabajadores\u201d de la LFT, el seguro social se\u00f1ala que dichos bonos tambi\u00e9n llamados incentivos, comisiones, bonos o gratificaciones, se encuentran directamente vinculados a la prestaci\u00f3n del servicio o desempe\u00f1o de un trabajo, ya que, si los colaboradores no laboran, no reciben pago por dichos conceptos, lo cual podr\u00eda, en efecto, ser un factor de confusi\u00f3n al momento de aplicar correctamente el Art. 27 primer p\u00e1rrafo de la Ley del Seguro Social que indica, como ya se dijo, que cualquier otra prestaci\u00f3n entregada al trabajador con motivo de su trabajo, deber\u00e1 integrarse al salario base de cotizaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Luego entonces, si \u00e9stos bonos dependen de los d\u00edas que trabaja efectivamente el trabajador, naturalmente est\u00e1n vinculados al trabajo y por ende ser\u00e1n parte del salario base de cotizaci\u00f3n, sin embargo, atendiendo a la verdadera naturaleza del bono de productividad contenido en el mencionado apartado de la LFT, si \u00e9stas cantidades&nbsp;&nbsp;responden a los par\u00e1metros de capacitaci\u00f3n resultantes en productividad en cada empresa, de acuerdo a sus programas debidamente registrados y a trav\u00e9s de las asociaciones conducentes, no podr\u00eda tendr\u00eda porqu\u00e9 confundirse con una prestaci\u00f3n derivada del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8212;&#8212;- Nota Importante &#8212;&#8212;-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">La opini\u00f3n, conclusi\u00f3n y\/o posturas plasmadas en el presente documento, mismo que puede llegar a considerarse como la materializaci\u00f3n de la consultor\u00eda, asesor\u00eda o consejo brindados por quien lo firma, constituye \u00fanica y exclusivamente su interpretaci\u00f3n unilateral y personal\u00a0\u00a0sobre cada tema sobre los que versa o implica dicho documento, as\u00ed como aquellos de los que deriva, complementa o generar\u00e1 sobre el mismo asunto o temas vinculados; por lo expuesto, en calidad de tercero del contribuyente, expresamente se manifiesta que de ninguna manera se ubica o pretende ubicarse dentro de las hip\u00f3tesis previstas en las fracciones I, II y III del Art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, el contenido del presente documento, inclusive cuando pudiera llegar a ser contrario o distinto a la interpretaci\u00f3n de las autoridades fiscales, o llegar a considerarse diverso a los criterios dados a conocer por cualquier autoridad fiscal al amparo del inciso h) de la fracci\u00f3n I del Art\u00edculo 33 del citado ordenamiento legal,\u00a0\u00a0no fue confeccionado ni para\u00a0\u00a0\u00a0omitir total o parcialmente el pago de alguna contribuci\u00f3n en contravenci\u00f3n a las disposiciones fiscales, ni para colaborar en la alteraci\u00f3n o la inscripci\u00f3n de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan por o para el contribuyente ni, mucho menos, ser c\u00f3mplice en cualquier forma no prevista, en la comisi\u00f3n de infracciones o delitos fiscales.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Finalmente, el contenido del presente documento no implica, en forma alguna, alg\u00fan tipo de materializaci\u00f3n de asesor\u00eda fiscal, ni el dise\u00f1o, comercializaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, implementaci\u00f3n o administraci\u00f3n de alg\u00fan esquema reportable en los t\u00e9rminos del Art. 199 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y sus correlativos, ni es parte de alguno que haya sido puesto a disposici\u00f3n por un tercero para su implementaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Ponemos a su disposici\u00f3n el contenido del ACDO.AS2.HCT.260623\/160.P.DIR, aqu\u00ed referido, as\u00ed como el&nbsp;&nbsp;criterio n\u00famero 02\/2023\/NV\/SBC-LSS-27-IV, en:&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size\"><strong>PR\u00c1CTICA FISCAL INDEBIDA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\">ACUERDO ACDO.AS2.HCT.260623\/160.P.DIR,&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\">que revela el criterio n\u00famero 02\/2023\/NV\/SBC-LSS-27-IV<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>..<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante ACUERDO ACDO.AS2.HCT.260623\/160.P.DIR, publicado el 7 de julio del 2023 a trav\u00e9s del cual se da a conocer el criterio n\u00famero 02\/2023\/NV\/SBC-LSS-27-IV, el Seguro Social considera que se&nbsp;<strong>realiza una pr\u00e1ctica fiscal indebida en materia de seguridad social<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Quien excluya del salario base de cotizaci\u00f3n, los pagos por concepto de PTU que entreguen a sus trabajadores, en la parte que excedan al tope de dicha prestaci\u00f3n previsto por la Ley Federal del Trabajo (Art. 127, fracci\u00f3n VIII).<\/li><li>Quien pague PTU antes o despues del plazo de sesenta d\u00edas siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto sobre la renta anual, esto es, trat\u00e1ndose de personas morales 60 d\u00edas posteriores al 31 de marzo y personas f\u00edsicas al 30 de abril de cada a\u00f1o.<\/li><li>Quien excluya del salario base de cotizaci\u00f3n los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.<\/li><li>Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realizaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas antes se\u00f1aladas.&nbsp;<\/li><li>Todo contador p\u00fablico autorizado que emita una opini\u00f3n de cumplimiento \u201climpia y sin salvedades\u201d en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas aqu\u00ed mencionadas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">TEXTO DEL <\/span><\/strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\"><b>ACUERDO:<\/b><\/span><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero.-<\/strong>&nbsp;Aprobar el Criterio n\u00famero 02\/2023\/NV\/SBC-LSS-27-IV, mismo que se agrega al presente como Anexo \u00danico, a efecto de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotizaci\u00f3n, de los pagos que exceden el monto m\u00e1ximo de la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al art\u00edculo 27 de la Ley del Seguro Social.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo.-<\/strong>&nbsp;Instruir a la persona titular de la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n y Recaudaci\u00f3n para que, por conducto de la persona titular de la Unidad de Fiscalizaci\u00f3n y Cobranza, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo y de su Anexo \u00danico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercero.-<\/strong>&nbsp;Instruir a la persona titular de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica para que realice los tr\u00e1mites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo \u00danico se publiquen en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarto.-<\/strong>&nbsp;El presente Acuerdo y su Anexo \u00danico entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en dicho \u00f3rgano oficial de difusi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><span class=\"has-inline-color has-vivid-cyan-blue-color\">CRITERIO N\u00daMERO\u00a002\/2023\/NV\/SBC-LSS-27-IV<\/span><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cantidades entregadas en efectivo o en especie a las personas trabajadoras o depositadas en sus cuentas personales o de n\u00f3mina por concepto de pagos que exceden el monto m\u00e1ximo de la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos hechos por concepto de bono de productividad, integran al salario base de cotizaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 27, primer p\u00e1rrafo, de la Ley del Seguro Social.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 27, primer p\u00e1rrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS), establece los conceptos que forman parte del salario base de cotizaci\u00f3n, al disponer que \u00e9ste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestaci\u00f3n que se entregue a la persona trabajadora por su trabajo. En principio, la&nbsp;participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas&nbsp;(PTU) no forma parte del salario base de cotizaci\u00f3n, ya que conforme al art\u00edculo 124 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no forma parte del salario integrado que se\u00f1ala el art\u00edculo 84 de la LFT.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, mediante el&nbsp;Decreto<em>&nbsp;<\/em>por el que se reformaron diversas leyes de seguridad social, en materia de subcontrataci\u00f3n laboral<em>,<\/em><em>&nbsp;<\/em>publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 23 de abril de 2021<em>,<\/em>&nbsp;se incorpor\u00f3 la fracci\u00f3n VIII al art\u00edculo 127 de la LFT, con el prop\u00f3sito de introducir nuevas reglas para limitar la cantidad del reparto de utilidades que las personas trabajadoras reciben y evitar as\u00ed desproporciones; estableci\u00e9ndose el l\u00edmite m\u00e1ximo de tres meses del salario o el promedio de lo que hubiese recibido en los \u00faltimos tres a\u00f1os por este concepto, aplic\u00e1ndose el monto que resulte m\u00e1s favorable a la persona trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, trat\u00e1ndose de personas trabajadoras al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de personas trabajadoras de patrones dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de cr\u00e9ditos y sus intereses, el monto de la participaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de un mes de salario.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido,&nbsp;<strong>si la PTU entregada a las personas trabajadoras excede lo se\u00f1alado en los dos p\u00e1rrafos anteriores, y los patrones deciden no descontar el monto entregado en demas\u00eda, dicha percepci\u00f3n pierde la naturaleza de utilidades y&nbsp;<u>se convierte en una gratificaci\u00f3n<\/u><\/strong>&nbsp;<strong>y, por ende, s\u00ed integra el salario base de cotizaci\u00f3n en t\u00e9rminos del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 27 de la LSS<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, existen pr\u00e1cticas que los patrones (empresas) registrados ante el Instituto realizan, como el entregar a personas trabajadoras montos en dinero que, si bien se encuentran registrados contablemente bajo el concepto de pago de PTU, en realidad se trata de pagos en parcialidades anticipados a las personas trabajadoras que se realizar\u00edan en el ejercicio fiscal siguiente a su generaci\u00f3n; es decir, se considera como PTU adelantada o anticipada. Sin embargo, en perjuicio de la persona trabajadora y del propio Instituto, dicha pr\u00e1ctica desvirt\u00faa la naturaleza de la prestaci\u00f3n al contravenir el plazo de pago, esto es sesenta d\u00edas siguientes a la fecha en que debe pagarse el Impuesto Sobre la Renta anual, establecido en el art\u00edculo 122 de la LFT, por lo que el reparto deber\u00e1 ce\u00f1irse al plazo legal precisado; lo anterior, en virtud de que previamente a dicho evento no se tiene la certeza de que en el ejercicio fiscal se genere utilidad o p\u00e9rdida fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, si la PTU pierde su naturaleza, \u00e9sta podr\u00e1 considerarse un gasto; en consecuencia, el patr\u00f3n corre el riesgo de integrar o gravar lo que se haya repartido bajo este concepto.&nbsp;<strong><u>En ese sentido, dicha prestaci\u00f3n laboral al entregarse fuera de los l\u00edmites o plazos establecidos por la LFT, pierde su naturaleza y, para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, debe integrarse al salario base de cotizaci\u00f3n de las personas trabajadoras<\/u><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con los&nbsp;<strong><u>bonos de productividad<\/u><\/strong>, tambi\u00e9n llamados incentivos, comisiones, bonos o gratificaciones, \u00e9stos se encuentran directamente vinculados a la prestaci\u00f3n del servicio o desempe\u00f1o de un trabajo, ya que, si los colaboradores no laboran, no reciben pago por dichos conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los bonos entregados forman parte de la base salarial sin importar que se otorguen a trav\u00e9s de una tarjeta de regalo o de vales de despensa, o bien que sean entregados por una asociaci\u00f3n patronal;&nbsp;<strong>independientemente de la forma en que se cubran, no pierden su naturaleza jur\u00eddica de percepci\u00f3n o gratificaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;y, por ende, deben integrarse al salario base de cotizaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 27, primer p\u00e1rrafo, de la LSS.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, se ha detectado que existen empresas que ofrecen esquemas de evasi\u00f3n de contribuciones utilizando pagos derivados de un programa de productividad, mediante una asociaci\u00f3n patronal, justificando as\u00ed su no integraci\u00f3n al salario base de cotizaci\u00f3n, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 153-J de la LFT.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el referido art\u00edculo 153-J, en relaci\u00f3n con los diversos 153-E, 153-I, 153-K y 153-M, de la LFT, forman parte de un sistema normativo que precisa que la capacitaci\u00f3n y el adiestramiento son una obligaci\u00f3n de los patrones para las personas trabajadoras, que prev\u00e9 las facultades de la Comisi\u00f3n Mixta de Capacitaci\u00f3n, Adiestramiento y Productividad, as\u00ed como define el concepto de &#8220;productividad&#8221;; en consecuencia, dichas disposiciones&nbsp;<strong>resultan inaplicables para determinar si los bonos<\/strong><strong>&nbsp;por productividad<\/strong><strong>&nbsp;integran o no el SBC<\/strong>, toda vez que de forma expresa lo regula&nbsp;el art\u00edculo 27 de la LSS.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado de las consideraciones relatadas, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protecci\u00f3n de los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, se considera que&nbsp;<strong>realiza una pr\u00e1ctica fiscal indebida en materia de seguridad social<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Quien excluya del salario base de cotizaci\u00f3n, los pagos que exceden el monto m\u00e1ximo de la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas seg\u00fan el art\u00edculo 127, fracci\u00f3n VIII, de la LFT.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Quien pague la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas, fuera del plazo establecido en el art\u00edculo 122 de la LFT, siendo esto antes o despu\u00e9s de lo se\u00f1alado en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Quien excluya del salario base de cotizaci\u00f3n los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realizaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas antes se\u00f1aladas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Todo contador p\u00fablico autorizado que emita una opini\u00f3n de cumplimiento \u201climpia y sin salvedades\u201d en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>A sus \u00f3rdenes en:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.santiagogalvan.com\/\">santiagogalvan<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Facebook<\/em>:&nbsp;&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/Santiago.Galvan.E\/\">SG&amp;C Defensa e Ingenier\u00eda Fiscal<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Twitter<\/em><em>:<\/em>&nbsp;&nbsp;@ogait33<\/p>\n\n\n\n<p><em>E-mail:<\/em>&nbsp;<a href=\"mailto:info@santiagogalvan.com\">info@santiagogalvan.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Linkedin:&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/santiago-galvan-9577882a\/\">Santiago (Oga Itnas) Galvan<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Para suscribirse al&nbsp;<strong>Bolet\u00edn Fiscal<\/strong>&nbsp;<strong>SG&amp;C<\/strong>,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-amber-background-color has-background\"><strong>Mande un WhatsApp al 444 204 4204 con la palabra<\/strong>:&nbsp;<strong>\u201csuscribe\u201d<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>. . 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