{"id":2619,"date":"2023-10-12T11:07:35","date_gmt":"2023-10-12T16:07:35","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagogalvan.com\/?p=2619"},"modified":"2023-10-12T11:49:13","modified_gmt":"2023-10-12T16:49:13","slug":"estimulo-fiscal-a-exportadores-deduccion-inmediata","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2023\/10\/12\/estimulo-fiscal-a-exportadores-deduccion-inmediata\/","title":{"rendered":"Est\u00edmulo Fiscal a Exportadores:  DEDUCCI\u00d3N INMEDIATA"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-vivid-red-color has-text-color has-medium-font-size\"><strong>\u00bfFomento al &#8220;nearshoring&#8221;?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto de est\u00edmulos fiscales a exportadores presentado por el titular del Ejecutivo, Andres Manuel Lopez Obrador, en ejercicio de la facultad establecida en el art\u00edculo 39, primer p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n III, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n,&nbsp;&nbsp;parte, medularmente, de los siguientes considerandos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li>Que derivado del COVID-19\u00a0\u00a0y los conflictos geopol\u00edticos, obligaron a las empresas a reconfigurar sus procesos y optimizar sus operaciones para enfrentar de manera m\u00e1s efectiva los desaf\u00edos que el entorno econ\u00f3mico mundial<\/li><li>Que ante las dificultades del\u00a0<em>offshoring,<\/em>, es factible que las empresas consideren relocalizar parte de su producci\u00f3n en destinos cercanos a los mercados con los que operan, estrategia conocida como\u00a0<a><em>nearshoring<\/em><\/a>; situaci\u00f3n que coloca a M\u00e9xico en una condici\u00f3n propicia para ser considerado como un destino atractivo para la inversi\u00f3n extranjera directa<\/li><li>Que se han identificado sectores clave de la industria exportadora con el potencial de recibir est\u00edmulos fiscales, mediante cuatro criterios que ponderan la magnitud de las oportunidades de M\u00e9xico:\u00a0<ul><li>alta productividad en el crecimiento del Producto Interno Bruto, ya que los sectores cuentan con la competitividad necesaria para atender el aumento en la demanda de los productos;\u00a0<\/li><li>vocaci\u00f3n exportadora, toda vez que M\u00e9xico ya cuenta con v\u00ednculos comerciales consolidados;\u00a0<\/li><li>impacto del sector en la econom\u00eda por conducto de efectos multiplicadores,\u00a0<\/li><li>aumento en la demanda, dado el incremento de las exportaciones de productos de M\u00e9xico hacia Estados Unidos de Am\u00e9rica como consecuencia de una potencial reducci\u00f3n del flujo comercial desde otras regiones;<\/li><\/ul><\/li><li>Que es pertinente otorgar tambi\u00e9n \u00e9stos beneficios a aquellas empresas exportadoras de los sectores identificados como clave que actualmente se ubican en M\u00e9xico para que se encuentren en condiciones similares\u00a0\u00a0y se fomente as\u00ed la competencia y la inversi\u00f3n en sectores estrat\u00e9gicos, lo que a su vez contribuye al crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds y fortalece la posici\u00f3n de M\u00e9xico en el contexto internacional;<\/li><li>Que, al dirigir los est\u00edmulos fiscales hacia las empresas exportadoras, se promueve la competitividad, la innovaci\u00f3n y la inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda, lo que contribuye a la generaci\u00f3n de empleo y atrae inversi\u00f3n extranjera directa. Adem\u00e1s, la actividad exportadora aumenta el ingreso de divisas al pa\u00eds y mejora la balanza comercial, lo que a su vez aumenta la confianza de inversionistas y socios comerciales en el pa\u00eds.\u00a0<\/li><li>Que resulta adecuado incluir a la industria cinematogr\u00e1fica y audiovisual dentro de los sectores clave, con el prop\u00f3sito de promover la exportaci\u00f3n de la industria creativa, la cual tiene un alto potencial para consolidar el reconocimiento de M\u00e9xico como l\u00edder de Latinoam\u00e9rica en producciones audiovisuales, as\u00ed como para generar crecimiento econ\u00f3mico, empleo y desarrollo social;<\/li><li>Que el est\u00edmulo consiste en el Derecho a la deducci\u00f3n inmediata de inversiones como un instrumento de pol\u00edtica fiscal que, adem\u00e1s de promover la inversi\u00f3n en el pa\u00eds, incrementa la productividad, impulsa la competitividad, genera m\u00e1s empleos e incentiva con ello el desarrollo econ\u00f3mico y el nivel de bienestar de la poblaci\u00f3n;\u00a0\u00a0ser\u00e1 aplicable para las inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor del presente decreto y durante el ejercicio fiscal de 2024<\/li><li>Que se prev\u00e9 un mecanismo que permite reconocer la deducci\u00f3n inmediata en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se realice la inversi\u00f3n, favoreci\u00e9ndose as\u00ed el flujo de efectivo de las empresas que opten por aplicar esta deducci\u00f3n;<\/li><li>Que la relocalizaci\u00f3n de empresas implica la llegada de nuevas tecnolog\u00edas al pa\u00eds, por lo que resulta fundamental fomentar el desarrollo de capacidades t\u00e9cnicas y laborales de los trabajadores, por lo que se otorga durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025 un est\u00edmulo fiscal consistente en una deducci\u00f3n adicional del 25% aplicable \u00fanicamente sobre la base incremental en el gasto de capacitaci\u00f3n, en comparaci\u00f3n con el promedio del gasto erogado en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022\u00a0<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color has-medium-font-size\"><strong>DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN EST\u00cdMULOS FISCALES A SECTORES CLAVE DE LA INDUSTRIA EXPORTADORA CONSISTENTES EN LA DEDUCCI\u00d3N INMEDIATA DE LA INVERSI\u00d3N EN BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO Y LA DEDUCCI\u00d3N ADICIONAL DE GASTOS DE CAPACITACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente:  DOF 11 de octubre de 2023<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color\"><strong>Art\u00edculo Primero.<\/strong>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color\">Se otorga un est\u00edmulo fiscal a las personas morales que tributen en los t\u00e9rminos de los t\u00edtulos II o VII, cap\u00edtulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas f\u00edsicas que tributen de conformidad con el t\u00edtulo IV, cap\u00edtulo II, secci\u00f3n I de dicha ley, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o fabricaci\u00f3n industrial de los bienes que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, y adem\u00e1s los exporten:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color\"><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Productos destinados a la alimentaci\u00f3n humana y animal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color\"><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Fertilizantes y agroqu\u00edmicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Materias primas para la industria farmac\u00e9utica y preparaciones farmac\u00e9uticas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Componentes electr\u00f3nicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y m\u00f3dem para computadora y tel\u00e9fono.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Maquinaria para relojes, instrumentos de medici\u00f3n, control y navegaci\u00f3n, y equipo m\u00e9dico electr\u00f3nico, para uso m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Bater\u00edas, acumuladores, pilas, cables de conducci\u00f3n el\u00e9ctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones el\u00e9ctricas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Motores de gasolina, h\u00edbridos y de combustibles alternativos, para autom\u00f3viles, camionetas y camiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Equipo el\u00e9ctrico y electr\u00f3nico, sistemas de direcci\u00f3n, suspensi\u00f3n, frenos, sistemas de transmisi\u00f3n, asientos, accesorios interiores y piezas met\u00e1licas troqueladas, para autom\u00f3viles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Motores de combusti\u00f3n interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>X.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Equipo y aparatos no electr\u00f3nicos para uso m\u00e9dico, dental y para laboratorio, material desechable de uso m\u00e9dico y art\u00edculos \u00f3pticos de uso oft\u00e1lmico.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se otorga el est\u00edmulo fiscal establecido en este art\u00edculo, a los contribuyentes a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior dedicados a la producci\u00f3n de obras cinematogr\u00e1ficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los t\u00e9rminos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten. Para estos efectos, se entiende que una obra cinematogr\u00e1fica o audiovisual se exporta cuando el productor en su calidad de titular de los derechos patrimoniales otorgue licencia o transmita los derechos de explotaci\u00f3n de la obra para su difusi\u00f3n en el extranjero.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n optar por aplicar el est\u00edmulo fiscal establecido en este art\u00edculo, cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras a que se refieren los dos p\u00e1rrafos anteriores, representar\u00e1 al menos el 50 por ciento de su facturaci\u00f3n total en cada ejercicio. En caso de que no se cumpla la estimaci\u00f3n realizada por los contribuyentes, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Art\u00edculo Sexto, \u00faltimo p\u00e1rrafo del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>El est\u00edmulo consiste en optar por efectuar la deducci\u00f3n inmediata de la inversi\u00f3n en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversi\u00f3n la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversi\u00f3n, \u00fanicamente los por cientos que se establecen en el Art\u00edculo Segundo de este decreto, en lugar de los se\u00f1alados en los art\u00edculos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicarle el por ciento que se establece en el Art\u00edculo Segundo de este decreto, ser\u00e1 deducible \u00fanicamente en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo Tercero, primer p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n III, del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo solo ser\u00e1 aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efect\u00fae su deducci\u00f3n inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el art\u00edculo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo se\u00f1alado en este art\u00edculo no es aplicable trat\u00e1ndose de mobiliario y equipo de oficina, autom\u00f3viles propulsados con motores de combusti\u00f3n interna, equipo de blindaje de autom\u00f3viles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni trat\u00e1ndose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigaci\u00f3n agr\u00edcola.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos del art\u00edculo 14, fracci\u00f3n I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 o 2024 apliquen la deducci\u00f3n inmediata de la inversi\u00f3n en bienes nuevos de activo fijo establecida en este decreto, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efect\u00faen durante el ejercicio fiscal 2024 o 2025, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la p\u00e9rdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024, seg\u00fan sea el caso, con el importe de la deducci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>La utilidad fiscal que se determine en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14, fracci\u00f3n II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se podr\u00e1 disminuir con el monto de la deducci\u00f3n inmediata efectuada en el mismo ejercicio en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo. El citado monto de la deducci\u00f3n inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversi\u00f3n. Esta disminuci\u00f3n se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para los efectos de este p\u00e1rrafo, no se podr\u00e1 recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14, fracci\u00f3n I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n\n\n\n<p><a>Los contribuyentes&nbsp;<\/a>deben llevar un registro espec\u00edfico de las inversiones por las que se opt\u00f3 por aplicar la deducci\u00f3n inmediata en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, que contenga la documentaci\u00f3n comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relaci\u00f3n con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en espec\u00edfico en el cual se utiliz\u00f3 el bien, el por ciento que para efectos de la deducci\u00f3n le correspondi\u00f3, el ejercicio en el que se aplic\u00f3 la deducci\u00f3n y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser \u00fatil.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos del art\u00edculo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducci\u00f3n inmediata establecida en este decreto se considera como erogaci\u00f3n totalmente deducible, siempre que se re\u00fanan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Art\u00edculo Segundo.<\/strong>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Los por cientos que se podr\u00e1n aplicar para deducir las inversiones a que se refiere el art\u00edculo anterior, son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Por cientos m\u00e1ximos autorizados por tipo de bien:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;86% para autom\u00f3viles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsi\u00f3n sea a trav\u00e9s de bater\u00edas el\u00e9ctricas recargables, motor el\u00e9ctrico que adem\u00e1s cuenten con motor de combusti\u00f3n el\u00e9ctrica o con motor accionado por hidr\u00f3geno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;86% para aviones dedicados a la aerofumigaci\u00f3n agr\u00edcola.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;&nbsp;88% para computadoras personales de escritorio y port\u00e1tiles, servidores, impresoras, lectores \u00f3pticos, graficadores, lectores de c\u00f3digo de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de c\u00f3mputo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;&nbsp;89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp;&nbsp;89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigaci\u00f3n de nuevos productos o desarrollo de tecnolog\u00eda en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para la maquinaria y equipos distintos de los se\u00f1alados en la fracci\u00f3n anterior, se deben aplicar, de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, los por cientos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;56% en la construcci\u00f3n de instalaciones para el dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, manufactura, ensamble, realizaci\u00f3n de pruebas empaquetado avanzado o investigaci\u00f3n destinado a los semiconductores y embalaje de componentes electr\u00f3nicos y semiconductores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;56% en la fabricaci\u00f3n de medicamentos farmac\u00e9uticos, productos antis\u00e9pticos de uso farmac\u00e9utico, sustancias para diagn\u00f3stico, de tabletas, c\u00e1psulas o soluciones farmac\u00e9uticas y activos inyectables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;&nbsp;56% en la fabricaci\u00f3n de microscopios electr\u00f3nicos, de equipo m\u00e9dico electr\u00f3nico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para an\u00e1lisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagn\u00f3stico y radioterapia, marcapasos o de aud\u00edfonos para sordera y otros aparatos de implante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;&nbsp;72% en la manufactura de productos qu\u00edmicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricaci\u00f3n, manufactura, ensamble, realizaci\u00f3n de pruebas y embalaje de componentes electr\u00f3nicos y semiconductores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp;&nbsp;76% en la fabricaci\u00f3n de maquinaria y equipo dedicado al dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, manufactura, ensamble, realizaci\u00f3n de pruebas y embalaje de componentes electr\u00f3nicos y semiconductores, en categor\u00edas como deposici\u00f3n, procesamiento termal, oxidaci\u00f3n y difusi\u00f3n, litograf\u00eda, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoci\u00f3n de materiales, equipo de dopaje, metrolog\u00eda e inspecci\u00f3n, automatizaci\u00f3n de manufactura, equipo de prueba y relacionados, equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componentes electr\u00f3nicos y semiconductores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>f)<\/strong>&nbsp;&nbsp;76% en el dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, manufactura, ensamble, realizaci\u00f3n de pruebas y embalaje de componentes electr\u00f3nicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, m\u00f3dem para computadora y tel\u00e9fono, y arneses.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>g)<\/strong>&nbsp;&nbsp;80% en la construcci\u00f3n y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotograf\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>h)<\/strong>&nbsp;&nbsp;80% en la inversi\u00f3n en equipos e instalaciones de postproducci\u00f3n de audio y video y efectos visuales, equipo de c\u00f3mputo para animaci\u00f3n y post producci\u00f3n de audio y video, equipo para la elaboraci\u00f3n de vestuario para utiler\u00eda y equipos especiales de ambientaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;83% en la manufactura, ensamble y transformaci\u00f3n de componentes magn\u00e9ticos para discos duros y tarjetas electr\u00f3nicas, sustratos, tecnolog\u00edas de empaquetado de semiconductores, insumos mec\u00e1nicos (pl\u00e1stico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gr\u00e1ficas, unidades de estado s\u00f3lido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentaci\u00f3n\/adaptadores, bater\u00edas para equipos electr\u00f3nicos y pantallas de cristal l\u00edquido para la industria de la computaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>j)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;83% en la inversi\u00f3n en equipo de grabaci\u00f3n visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminaci\u00f3n profesional para grabaciones y fotograf\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>k)<\/strong>&nbsp;&nbsp;86% en la manufactura, ensamble y transformaci\u00f3n de bater\u00edas para autom\u00f3viles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos veh\u00edculos sean el\u00e9ctricos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>l)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;86% en la fabricaci\u00f3n de autom\u00f3viles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsi\u00f3n sea a trav\u00e9s de bater\u00edas el\u00e9ctricas recargables, motor el\u00e9ctrico que adem\u00e1s cuenten con motor de combusti\u00f3n el\u00e9ctrica o con motor accionado por hidr\u00f3geno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>m)<\/strong>&nbsp;86% en la fabricaci\u00f3n de motores de gasolina, h\u00edbridos y de combustibles alternativos para autom\u00f3viles, camionetas y camiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>n)<\/strong>&nbsp;&nbsp;86% en la fabricaci\u00f3n de equipo el\u00e9ctrico y electr\u00f3nico, sistemas de direcci\u00f3n, suspensi\u00f3n y frenos, sistemas de transmisi\u00f3n, asientos y accesorios interiores, y piezas met\u00e1licas troqueladas, para autom\u00f3viles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>o)<\/strong>&nbsp;&nbsp;88% en la producci\u00f3n de productos destinados a la alimentaci\u00f3n humana y animal, a que se refiere la fracci\u00f3n I, del Art\u00edculo Primero de este decreto, as\u00ed como las l\u00edneas de producci\u00f3n de alimentos, calderas y dep\u00f3sitos de agua.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o m\u00e1s actividades de las se\u00f1aladas en esta fracci\u00f3n, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducci\u00f3n inmediata de la inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes efectuar\u00e1n la deducci\u00f3n inmediata establecida en este decreto, \u00fanicamente trat\u00e1ndose de la inversi\u00f3n en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisici\u00f3n tenga como finalidad su utilizaci\u00f3n exclusiva para el desarrollo de las actividades clave a que se refiere el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Art\u00edculo Tercero.<\/strong>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes que ejerzan la opci\u00f3n establecida en el Art\u00edculo Primero de este decreto, por los bienes a los que la aplicaron, deben estar a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El monto original de la inversi\u00f3n se podr\u00e1 ajustar multiplic\u00e1ndolo por el factor de actualizaci\u00f3n correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquiri\u00f3 el bien y hasta el \u00faltimo mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectu\u00f3 la inversi\u00f3n y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El producto que resulte conforme al p\u00e1rrafo anterior, se debe considerar como el monto original de la inversi\u00f3n al cual se aplica el por ciento a que se refiere el art\u00edculo anterior por cada tipo de bien.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se considera ganancia obtenida por la enajenaci\u00f3n de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser \u00fatiles, se podr\u00e1 efectuar una deducci\u00f3n por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversi\u00f3n ajustado con el factor de actualizaci\u00f3n correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquiri\u00f3 el bien y hasta el \u00faltimo mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducci\u00f3n se\u00f1alada en el Art\u00edculo Primero de este decreto, los por cientos que resulten conforme al n\u00famero de a\u00f1os transcurridos desde que se efectu\u00f3 la deducci\u00f3n del art\u00edculo citado y el por ciento de deducci\u00f3n inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes a que se refiere el Art\u00edculo Primero de este decreto, que realicen inversiones en los activos fijos por tipo de bien a que se refiere el Art\u00edculo Segundo, fracci\u00f3n I, del presente decreto, deben aplicar la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/santiagogalvan.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/image-1024x138.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2624\" width=\"1093\" height=\"147\" srcset=\"https:\/\/santiagogalvan.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/image-1024x138.png 1024w, https:\/\/santiagogalvan.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/image-300x41.png 300w, https:\/\/santiagogalvan.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/image-768x104.png 768w, https:\/\/santiagogalvan.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/image.png 1436w\" sizes=\"(max-width: 1093px) 100vw, 1093px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes a que se refiere el Art\u00edculo Primero de este decreto, que realicen inversiones en maquinaria y equipo distintos de los se\u00f1alados en el Art\u00edculo Segundo, fracci\u00f3n I, del presente decreto, deben aplicar la siguiente tabla, de acuerdo al por ciento que corresponda a las actividades a que se refiere la fracci\u00f3n II del citado Art\u00edculo Segundo:<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/santiagogalvan.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/image-1-1024x204.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2625\" width=\"900\" height=\"179\" srcset=\"https:\/\/santiagogalvan.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/image-1-1024x204.png 1024w, https:\/\/santiagogalvan.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/image-1-300x60.png 300w, https:\/\/santiagogalvan.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/image-1-768x153.png 768w, https:\/\/santiagogalvan.com\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/image-1.png 1424w\" sizes=\"(max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Para los efectos de este art\u00edculo, cuando sea impar el n\u00famero de meses del periodo a que se refieren las fracciones I y III de este art\u00edculo, se debe considerar como \u00faltimo mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Art\u00edculo Cuarto.<\/strong>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes a que se refiere el Art\u00edculo Primero de este decreto, podr\u00e1n aplicar en la declaraci\u00f3n anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un est\u00edmulo fiscal consistente en una deducci\u00f3n adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitaci\u00f3n que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. Para estos efectos, el incremento ser\u00e1 la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitaci\u00f3n en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promedi\u00e1ndose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La capacitaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 aqu\u00e9lla que proporcione conocimientos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos vinculados con la actividad del contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para estos efectos, la deducci\u00f3n adicional s\u00f3lo ser\u00e1 procedente respecto de la capacitaci\u00f3n proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes que no apliquen la deducci\u00f3n adicional establecida en este art\u00edculo en el ejercicio en el que realicen el gasto, perder\u00e1n el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>El est\u00edmulo fiscal establecido en este art\u00edculo no ser\u00e1 acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes deben realizar el registro espec\u00edfico de la capacitaci\u00f3n otorgada a los trabajadores en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo y se\u00f1alar la documentaci\u00f3n comprobatoria que las respalde, as\u00ed como describir espec\u00edficamente en qu\u00e9 consisti\u00f3 dicha capacitaci\u00f3n y la relaci\u00f3n que guarda con alguna de las actividades establecidas en el art\u00edculo Primero del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Art\u00edculo Quinto.<\/strong>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>No pueden aplicar los est\u00edmulos fiscales previstos en el presente decreto los contribuyentes que:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 69, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y cuyo nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren contenidos en la publicaci\u00f3n de la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del citado art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;No desvirt\u00faen la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69-B, primer p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situaci\u00f3n en t\u00e9rminos del cuarto p\u00e1rrafo de dicho art\u00edculo. Asimismo, tampoco ser\u00e1 aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunci\u00f3n a que se refiere esta fracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Tampoco ser\u00e1n aplicables los est\u00edmulos fiscales previstos en el presente decreto, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracci\u00f3n y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se les haya aplicado la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69-B Bis del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y en la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria el listado a que se refiere dicho art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Tengan cr\u00e9ditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no est\u00e9n garantizados o bien, que la garant\u00eda resulte insuficiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto, entre ellos los registros espec\u00edficos de las inversiones y de capacitaci\u00f3n a que se refiere este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se encuentren en ejercicio de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se encuentren en el procedimiento de restricci\u00f3n temporal del uso de sellos digitales para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el art\u00edculo 17-H Bis del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria para la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el art\u00edculo 17-H del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Art\u00edculo Sexto.<\/strong>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes que apliquen los est\u00edmulos fiscales a que se refiere el presente decreto, deben cumplir, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n fiscal en materia de deducci\u00f3n de inversiones, los requisitos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buz\u00f3n tributario, as\u00ed como registrar medios de contacto v\u00e1lidos en t\u00e9rminos del art\u00edculo 17-K del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Contar con opini\u00f3n del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el art\u00edculo 32-D del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, en sentido positivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos fiscales a que se refiere el presente decreto, el cual deben presentar durante los treinta d\u00edas naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados est\u00edmulos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los contribuyentes \u00fanicamente pueden aplicar los est\u00edmulos fiscales que se establecen en el presente decreto cuando presenten los avisos en tiempo y forma.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes que hayan aplicado los est\u00edmulos del presente decreto e incumplan los requisitos establecidos en el mismo, deben cubrir el impuesto, la actualizaci\u00f3n y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los est\u00edmulos fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Art\u00edculo S\u00e9ptimo.<\/strong>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 emitir las reglas de car\u00e1cter general necesarias para la debida y correcta aplicaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>TRANSITORIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00danico.<\/strong>\u00a0El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial\u00a0\u00a0de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>A sus \u00f3rdenes en:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.santiagogalvan.com\/\">santiagogalvan<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Facebook<\/em>:&nbsp;&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/Santiago.Galvan.E\/\">SG&amp;C Defensa e Ingenier\u00eda Fiscal<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>Twitter<\/em><em>:<\/em>&nbsp;&nbsp;@ogait33<\/p>\n\n\n\n<p><em>E-mail:<\/em>&nbsp;<a href=\"mailto:info@santiagogalvan.com\">info@santiagogalvan.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Linkedin:&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/santiago-galvan-9577882a\/\">Santiago (Oga Itnas) Galvan<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>Para suscribirse -gratuito- al&nbsp;<strong>Bolet\u00edn Fiscal<\/strong>&nbsp;<strong>SG&amp;C<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-amber-background-color has-background\"><strong>Mande un WhatsApp al 444 204 4204 con la 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