{"id":2637,"date":"2023-10-31T11:15:50","date_gmt":"2023-10-31T17:15:50","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagogalvan.com\/?p=2637"},"modified":"2023-10-31T11:18:14","modified_gmt":"2023-10-31T17:18:14","slug":"decreto-por-el-que-se-otorgan-diversos-beneficios-fiscales-a-los-contribuyentes-de-las-zonas-afectadas-que-se-indican-por-lluvias-severas-y-vientos-fuertes-durante-el-24-de-octubre-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2023\/10\/31\/decreto-por-el-que-se-otorgan-diversos-beneficios-fiscales-a-los-contribuyentes-de-las-zonas-afectadas-que-se-indican-por-lluvias-severas-y-vientos-fuertes-durante-el-24-de-octubre-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\"><strong>Decreto Beneficios Fiscales 6 Municipios de Guerrero por el hurac\u00e1n Otis<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Con motivo del impacto del hurac\u00e1n Otis en el Estado de Guerrero el pasado 24 de octubre, se ha emitido un Decreto de est\u00edmulos fiscales para, en alguna medida, tratar de contribuir a la recuperaci\u00f3n de la zona y sus habitantes, empresas, instituciones, etc.   <\/p>\n\n\n\n<p>Los est\u00edmulos fiscales consisten en diversas medidas aplicables a las zonas afectadas en el Estado de Guerrero, a saber en:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Municipio de Coyuca de\u00a0Ben\u00edtez; <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>2. Municipio de Benito Ju\u00e1rez<\/p>\n\n\n\n<p>3. Municipio de Acapulco de Ju\u00e1rez<\/p>\n\n\n\n<p>4. Municipio de  Atoyac de \u00c1lvarez<\/p>\n\n\n\n<p>5. Municipio de Xalpatl\u00e1huac<\/p>\n\n\n\n<p>6. Municipio de T\u00e9cpan de Galeana<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right has-small-font-size\">(<em>fuente:  Declaratoria publicada el 26 de octubre de 2023<\/em>)<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>DECRETO<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>En s\u00edntesis, el Decreto de beneficios fiscales, cuya aplicaci\u00f3n no podr\u00e1 dar lugar a devoluciones o saldos a favor en ning\u00fan caso, consiste en:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"1\"><li>Las personas f\u00edsicas que tengan su casa habitaci\u00f3n en las zonas afectadas, no consideraran acumulable la ayuda econ\u00f3mica recibida de&nbsp;&nbsp;donatarias autorizadas (sin incluir partes relacionadas)<strong><\/strong><\/li><li>A quienes<strong>&nbsp;<\/strong>tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas, deducci\u00f3n inmediata de inversiones en bienes de activo fijo (excepto autom\u00f3viles) durante octubre, noviembre y diciembre 2023<\/li><li>Quienes paguen salarios (excepto asimilados), pueden enterar las retenciones del ultimo trimestre del 2023 en el primero del 2024 sin recargos o sanciones;&nbsp;&nbsp;el mismo diferimiento aplica al IVA y IEPS.<\/li><li>Se exime de pagos provisionales de ISR de octubre a diciembre 2023 a personas morales, personas f\u00edsicas con Actividad Empresarial ( Secc. I y III) y arrendadores, as\u00ed como pagos&nbsp;&nbsp;de ISR de RESICO.<\/li><li>Se difiere la presentaci\u00f3n de declaraciones de RIF del quinto y sexto bimestres 2023 hasta el \u00faltimo d\u00eda de febrero 2024, al igual que a las personas f\u00edsicas con ingresos de plataformas tecnol\u00f3gicas.<\/li><li>Los AGASPEs personas morales con pagos provisionales semestrales, podr\u00e1n presentar los pagos de IVA de manera mensual, sin que se modifique su opci\u00f3n de ISR semestral.<\/li><li>Las devoluciones de IVA presentadas hasta diciembre 2023, se tramitar\u00e1n en la mitad del plazo de CFF<\/li><li>Las autorizaciones de pago a plazo de contribuciones omitidas, se difieren de octubre del 2023, a febrero del 2024;&nbsp;&nbsp;as\u00ed mismo, quienes soliciten pago en parcialidades, no estar\u00e1n obligados a garantizar el inter\u00e9s fiscal<\/li><li>Quien se encuentre en el supuesto de aplicar los beneficios del Decreto, deber\u00e1 hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos, pendientes de efectuar al d\u00eda 31 de octubre de 2023, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre 2023 (sic)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Ponemos a su disposici\u00f3n el Decreto para consultar requisitos y especificaciones para la aplicaci\u00f3n de los Beneficios Fiscales aqu\u00ed referidos:<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-black-color has-text-color has-large-font-size\"><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>(en vigor a partir del 30 de octubre de 2023)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO.<\/strong>&nbsp;Se otorga un est\u00edmulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el art\u00edculo Decimocuarto del presente decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversi\u00f3n, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposici\u00f3n, reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable cuando se trate de autom\u00f3viles, equipo de blindaje de autom\u00f3viles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni trat\u00e1ndose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigaci\u00f3n agr\u00edcola.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes que cuenten con seguros contra da\u00f1os sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como p\u00e9rdida parcial o total debido al hurac\u00e1n Otis, \u00fanicamente podr\u00e1n aplicar el est\u00edmulo fiscal se\u00f1alado en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEGUNDO.<\/strong>&nbsp;Los contribuyentes que efect\u00faen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94, primer p\u00e1rrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el art\u00edculo Decimocuarto del presente decreto, podr\u00e1n enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, la primera parcialidad se enterar\u00e1 en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO TERCERO.<\/strong>&nbsp;Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el art\u00edculo Decimocuarto del presente decreto, podr\u00e1n enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producci\u00f3n y servicios a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, la primera parcialidad se enterar\u00e1 en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO CUARTO.<\/strong>&nbsp;Se exime de la obligaci\u00f3n de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, as\u00ed como al tercer cuatrimestre de 2023, seg\u00fan corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los t\u00e9rminos de los T\u00edtulos II o VII, Cap\u00edtulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas f\u00edsicas que tributen en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo II, Secciones I y III y Cap\u00edtulo III de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el art\u00edculo Decimocuarto del presente decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>A los contribuyentes personas f\u00edsicas que tributen en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el art\u00edculo Decimocuarto del presente decreto, se les exime de la obligaci\u00f3n de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO QUINTO.<\/strong>&nbsp;A los contribuyentes personas f\u00edsicas que tributen en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el art\u00edculo Decimocuarto del presente decreto, se les difiere la obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deber\u00e1n presentarse a m\u00e1s tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no se considera un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el art\u00edculo 112, fracci\u00f3n VIII, segundo p\u00e1rrafo, del ordenamiento citado con antelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>A los contribuyentes personas f\u00edsicas a que se refiere el art\u00edculo 113-A, \u00faltimo p\u00e1rrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el art\u00edculo Decimocuarto del presente decreto, se les difiere la obligaci\u00f3n de presentar los pagos del impuesto sobre la renta, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deber\u00e1n enterar a m\u00e1s tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo, no dar\u00e1 lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEXTO.<\/strong>\u00a0Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agr\u00edcolas, ganaderas, pesqueras o silv\u00edcolas, que tributen en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el art\u00edculo Decimocuarto del presente decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la &#8220;Resoluci\u00f3n de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se se\u00f1alan para 2023&#8221;, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 3 de marzo de 2023, durante el segundo semestre de 2023, podr\u00e1n optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resoluci\u00f3n de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO S\u00c9PTIMO.<\/strong>&nbsp;Las solicitudes de devoluci\u00f3n del impuesto al valor agregado presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el art\u00edculo Decimocuarto del presente decreto, correspondientes a saldos a favor generados con antelaci\u00f3n al mes citado, se tramitar\u00e1n en la mitad del plazo establecido en el art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el presente art\u00edculo en los casos siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 69-B del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n y en el Portal del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria el listado a que se refiere el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo citado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;A los contribuyentes que soliciten la devoluci\u00f3n con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere la fracci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;<\/strong>A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el art\u00edculo 17-H, fracci\u00f3n X, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong>\u00a0A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n para verificar la procedencia del saldo a favor.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO OCTAVO.<\/strong>\u00a0Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorizaci\u00f3n para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 66 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas a que se refiere el art\u00edculo Decimocuarto del presente decreto, podr\u00e1n diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deber\u00e1n pagarse recargos por pr\u00f3rroga o mora.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO NOVENO.<\/strong>&nbsp;Los contribuyentes que efect\u00faen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no est\u00e1n obligados a garantizar el inter\u00e9s fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente decreto, se considerar\u00e1n revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigir\u00e1n el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con las actualizaciones y los recargos que correspondan de conformidad con el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO.<\/strong>\u00a0Las personas f\u00edsicas que tengan su casa habitaci\u00f3n en las zonas afectadas a que se refiere el art\u00edculo Decimocuarto del presente decreto, que tributen en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerar\u00e1n como ingresos acumulables para efectos de dicha ley, los ingresos por apoyos econ\u00f3micos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos econ\u00f3micos o monetarios no provengan de partes relacionadas en los t\u00e9rminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se destinen para la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de su casa habitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO DECIMOPRIMERO.<\/strong>\u00a0Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas a que se refiere el art\u00edculo Decimocuarto del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozar\u00e1n de los beneficios establecidos en el presente decreto \u00fanicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO DECIMOSEGUNDO.<\/strong>\u00a0Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente decreto, deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO DECIMOTERCERO.<\/strong>\u00a0Para los efectos de los art\u00edculos 82, fracci\u00f3n IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 138 de su reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los t\u00e9rminos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de su vivienda.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO DECIMOCUARTO.<\/strong>&nbsp;Para los efectos de este decreto se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero las se\u00f1aladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este art\u00edculo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO DECIMOQUINTO.<\/strong>&nbsp;Lo dispuesto en el presente decreto no es aplicable a las dependencias, entidades y dem\u00e1s instituciones de la Federaci\u00f3n y del estado de Guerrero y sus municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de los beneficios establecidos en el presente decreto no dar\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n alguna diferente a la que se tendr\u00eda en caso de no aplicar dichos beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO DECIMOSEXTO.<\/strong>\u00a0El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria debe expedir las disposiciones de car\u00e1cter general necesarias para la correcta y debida aplicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>TRANSITORIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00danico.<\/strong>\u00a0El presente decreto entra en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>A sus \u00f3rdenes en:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.santiagogalvan.com\/\">santiagogalvan<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>Facebook<\/em>:&nbsp;&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/Santiago.Galvan.E\/\">SG&amp;C Defensa e Ingenier\u00eda 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Decreto Beneficios Fiscales 6 Municipios de Guerrero por el hurac\u00e1n Otis . 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