{"id":2646,"date":"2023-11-14T12:10:25","date_gmt":"2023-11-14T18:10:25","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagogalvan.com\/?p=2646"},"modified":"2023-11-14T12:14:54","modified_gmt":"2023-11-14T18:14:54","slug":"decreto-por-el-que-se-expide-la-ley-de-ingresos-de-la-federacion-para-el-ejercicio-fiscal-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2023\/11\/14\/decreto-por-el-que-se-expide-la-ley-de-ingresos-de-la-federacion-para-el-ejercicio-fiscal-de-2024\/","title":{"rendered":"DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACI\u00d3N PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024"},"content":{"rendered":"\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>..<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se publica la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el 2024 -casi- sin modificaciones (tasa de inter\u00e9s p. ej.) la cual se construye como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Art.1: Ingresos por rubro&nbsp;&nbsp;(9,066,045.8 millones de pesos)<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 2 y 3: Autorizaci\u00f3n para endeudamiento<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 4 y 5: proyectos de infraestructura e inversi\u00f3n financiada<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 6: Autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de compensaciones a OD y EPE<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 7: r\u00e9gimen fiscal PEMEX<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 8: Recargos:&nbsp;&nbsp;pr\u00f3rroga 0.98%; plazos: 1.28%, 1.53% y 1.82% a 12, 24 y m\u00e1s de 24, respectivamente<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 9: Ratificaci\u00f3n de acuerdos, convenios y beneficios del Ramo de Hacienda<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 10: Autorizaci\u00f3n para fijar aprovechamientos<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 11: Autorizaci\u00f3n para fijar productos<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 12: Excepciones a la concentraci\u00f3n de ingresos en la TESOFE<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 13: Ingresos por bienes que pasan a ser propiedad del Fisco Federal<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 14: extensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la LIF a paraestatales<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 15: Descuentos del 50% en multas por incumplimiento de obligaciones fiscales<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 16: Est\u00edmulos Fiscales<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 17: Derogaci\u00f3n de exenciones de ejercicios pasados distintos a los de la Ley 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 18 y 19: Aplicaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de ingresos excedentes de los poderes y \u00f3rganos aut\u00f3nomos<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 20: exenciones sin efectos por grav\u00e1menes de inmuebles a organismos descentralizados<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 21: Tasa de retenci\u00f3n anual de intereses del 0.50% (en el 2023 era de 0.15%)<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 22: Derecho por utilidad compartida para asignatarios en materia de Hidrocarburos<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 23: Beneficios ISR a personas afectadas por sismos (2017) y organizaciones civiles y fideicomisos que otorgan beneficios a otras no donatarias para rescate y reconstrucci\u00f3n por desastres nacionales<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 24: Estudios para conocer efectos de la pol\u00edtica fiscal&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 25: Criterios para otorgamiento de est\u00edmulos fiscales<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 26: Renuncias recaudatorias, publicaci\u00f3n de ingresos de donatarias autorizadas y sus gastos<\/p>\n\n\n\n<p>Art 27: criterio para iniciativas fiscales<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>Transitorios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Primero: Vigencia de la Ley a partir del 1 de enero de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo: Aprobadas las modificaciones a la TIGI<\/p>\n\n\n\n<p>Tercero: Derecho a sus ingresos para entidades que cambien de denominaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Cuarto: Misma utilizaci\u00f3n del Fondo de Compensaci\u00f3n del REPECOS e Intermedios<\/p>\n\n\n\n<p>Quinto: Referencias para fiscalizaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n, etc. de CONAGUA, se entender\u00e1n hechas al SAT<\/p>\n\n\n\n<p>Sexto: Informes Trimestrales de ingresos excedentes<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e9ptimo: Retorno de ingresos no ejercidos de entidades federativas y municipios<\/p>\n\n\n\n<p>Octavo: estudios sobre evasi\u00f3n fiscal<\/p>\n\n\n\n<p>Noveno: Impagos al ISSSTE cargados a participaciones federales<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo: convenios IMSS para pago en parcialidades por cr\u00e9ditos de entidades federativas, municipios y organismos descentralizados<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00e9cimo Primero y decimo segundo: Responsabilidad de verificar aplicaci\u00f3n de fideicomisos y mandatos<\/p>\n\n\n\n<p>Decimo tercero: Loter\u00eda Nacional&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Decimo cuarto: IMSS BIENESTAR debe concentrar algunos recursos en TESOFE<\/p>\n\n\n\n<p>Decimo Quinto y d\u00e9cimo Sexto:&nbsp;&nbsp;Reintegro de recursos de entidades federativas y municipios&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Decimo S\u00e9ptimo: incrementos al techo de gasto en servicios personales para entidades federativas<\/p>\n\n\n\n<p>Decimo octavo y d\u00e9cimo noveno: Destino de las Aportaciones de Seguridad P\u00fablica de los Estados<\/p>\n\n\n\n<p>Vig\u00e9simo: Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud<\/p>\n\n\n\n<p>Vig\u00e9simo Primero: Entrega de recursos a municipios por regularizaci\u00f3n de veh\u00edculos usados de procedencia extranjera&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Vig\u00e9simo Segundo: Destino de recursos obtenidos por el INDEP<\/p>\n\n\n\n<p>Vig\u00e9simo Tercero: Fondos para Estados que concurran con Servicios de Salud del IMSS BIENESTAR para garantizar servicios de salud<\/p>\n\n\n\n<p>Vig\u00e9simo cuarto:&nbsp;&nbsp;productos obtenidos por paraestatales sectorizadas&nbsp;&nbsp;que se entregaran al ISSSFAM e ISSSTE<\/p>\n\n\n\n<p>Vig\u00e9simo quinto: SEDENA y SEMAR, deber\u00e1n constituir fideicomisos<\/p>\n\n\n\n<p>Vig\u00e9simo Sexto:&nbsp;&nbsp;No se considera enajenaci\u00f3n la redistribuci\u00f3n interna&nbsp;&nbsp;por reorganizaci\u00f3n de bienes, derechos y obligaciones de las empresa productivas del Estado<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Publicaci\u00f3n del DECRETO POR EL CUAL <strong>SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACI\u00d3N PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024<\/strong>, publicada el 13 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>__________________ Texto original ___________________<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo \u00danico.\u00a0<\/strong>Se expide la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACI\u00d3N PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De los Ingresos y el Endeudamiento P\u00fablico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1o.<\/strong>&nbsp;En el ejercicio fiscal de 2024, la Federaci\u00f3n percibir\u00e1 los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuaci\u00f3n se enumeran:<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este art\u00edculo, contenga disposiciones que se\u00f1alen otros ingresos, estos \u00faltimos se considerar\u00e1n comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group\"><div class=\"wp-block-group__inner-container\">\n<figure class=\"wp-block-table is-style-stripes\"><table><tbody><tr><td><strong>CONCEPTO<\/strong><\/td><td><strong>Ingreso Estimado<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>TOTAL<\/strong><\/td><td><strong>9,066,045.8<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>1.<\/strong><\/td><td><strong>Impuestos<\/strong><\/td><td><strong>4,942,030.3<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>11.<\/td><td>Impuestos Sobre los Ingresos:<\/td><td>2,709,899.5<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Impuesto sobre la renta.<\/td><td>2,709,899.5<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>12.<\/td><td>Impuestos Sobre el Patrimonio.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>13.<\/td><td>Impuestos Sobre la Producci\u00f3n, el Consumo y las Transacciones:<\/td><td>2,037,929.8<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Impuesto al valor agregado.<\/td><td>1,330,421.0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios:<\/td><td>688,083.6<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Combustibles automotrices:<\/td><td>456,389.4<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Art\u00edculo 2o., fracci\u00f3n I, inciso D).<\/td><td>418,430.4<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Art\u00edculo 2o.-A.<\/td><td>37,959.0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Bebidas con contenido alcoh\u00f3lico y cerveza:<\/td><td>80,668.6<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Bebidas alcoh\u00f3licas.<\/td><td>27,876.9<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Cervezas y bebidas refrescantes.<\/td><td>52,791.7<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>03.<\/td><td>Tabacos labrados.<\/td><td>52,699.9<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>04.<\/td><td>Juegos con apuestas y sorteos.<\/td><td>3,421.6<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>05.<\/td><td>Redes p\u00fablicas de telecomunicaciones.<\/td><td>8,055.2<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>06.<\/td><td>Bebidas energetizantes.<\/td><td>227.2<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>07.<\/td><td>Bebidas saborizadas.<\/td><td>39,905.9<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>08.<\/td><td>Alimentos no b\u00e1sicos con alta densidad cal\u00f3rica.<\/td><td>37,085.5<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>09.<\/td><td>Plaguicidas.<\/td><td>2,078.6<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>10.<\/td><td>Combustibles f\u00f3siles.<\/td><td>7,551.7<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>03.<\/td><td>Impuesto sobre autom\u00f3viles nuevos.<\/td><td>19,425.2<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>14.<\/td><td>Impuestos al Comercio Exterior:<\/td><td>101,976.3<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Impuestos al comercio exterior:<\/td><td>101,976.3<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>A la importaci\u00f3n.<\/td><td>101,976.3<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>A la exportaci\u00f3n.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>15.<\/td><td>Impuestos Sobre N\u00f3minas y Asimilables.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>16.<\/td><td>Impuestos Ecol\u00f3gicos.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>17.<\/td><td>Accesorios de impuestos:<\/td><td>84,283.0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Accesorios de impuestos.<\/td><td>84,283.0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>18.<\/td><td>Otros impuestos:<\/td><td>7,811.0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Impuesto por la actividad de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos.<\/td><td>7,811.0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Impuesto sobre servicios expresamente declarados de inter\u00e9s p\u00fablico por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Naci\u00f3n.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>19.<\/td><td>Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidaci\u00f3n o Pago.<\/td><td>130.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>2.<\/strong><\/td><td><strong>Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social<\/strong><\/td><td><strong>535,254.7<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>21.<\/td><td>Aportaciones para Fondos de Vivienda:<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>22.<\/td><td>Cuotas para la Seguridad Social:<\/td><td>535,254.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.<\/td><td>535,254.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>23.<\/td><td>Cuotas de Ahorro para el Retiro:<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>24.<\/td><td>Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social:<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>25.<\/td><td>Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>3.<\/strong><\/td><td><strong>Contribuciones de Mejoras<\/strong><\/td><td><strong>36.5<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>31.<\/td><td>Contribuciones de Mejoras por Obras P\u00fablicas:<\/td><td>36.5<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Contribuci\u00f3n de mejoras por obras p\u00fablicas de infraestructura hidr\u00e1ulica.<\/td><td>36.5<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>39.<\/td><td>Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidaci\u00f3n o Pago.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>4.<\/strong><\/td><td><strong>Derechos<\/strong><\/td><td><strong>59,091.4<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>41.<\/td><td>Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotaci\u00f3n de Bienes de Dominio P\u00fablico:<\/td><td>46,414.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>01.<\/td><td>Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/td><td>397.9<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>02.<\/td><td>Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>03.<\/td><td>Secretar\u00eda de Econom\u00eda.<\/td><td>3,343.1<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>04.<\/td><td>Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.<\/td><td>11,978.6<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>05.<\/td><td>Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales.<\/td><td>13,788.9<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>06.<\/td><td>Secretar\u00eda de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/td><td>62.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>07.<\/td><td>Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>08.<\/td><td>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>09.<\/td><td>Instituto Federal de Telecomunicaciones.<\/td><td>16,497.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>10.<\/td><td>Secretar\u00eda de Cultura.<\/td><td>0.4<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>11.<\/td><td>Secretar\u00eda de Salud.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>12.<\/td><td>Secretar\u00eda de Marina.<\/td><td>346.1<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>13.<\/td><td>Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>43.<\/td><td>Derechos por Prestaci\u00f3n de Servicios:<\/td><td>12,676.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>01.<\/td><td>Servicios que presta el Estado en funciones de derecho p\u00fablico:<\/td><td>12,676.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/td><td>150.4<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores.<\/td><td>7,671.5<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>03.<\/td><td>Secretar\u00eda de la Defensa Nacional.<\/td><td>401.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>04.<\/td><td>Secretar\u00eda de Marina.&nbsp;<\/td><td>314.2<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>05.<\/td><td>Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/td><td>488.9<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>06.<\/td><td>Secretar\u00eda de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>07.<\/td><td>Secretar\u00eda de Energ\u00eda.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>08.<\/td><td>Secretar\u00eda de Econom\u00eda.<\/td><td>20.5<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>09.<\/td><td>Secretar\u00eda de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/td><td>32.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>10.<\/td><td>Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.<\/td><td>1,412.3<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>11.<\/td><td>Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales:<\/td><td>134.3<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Otros.<\/td><td>134.3<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>12.<\/td><td>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica.<\/td><td>1,577.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>13.<\/td><td>Secretar\u00eda de Salud.<\/td><td>0.1<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>14.<\/td><td>Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>15.<\/td><td>Secretar\u00eda de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.<\/td><td>75.4<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>16.<\/td><td>Secretar\u00eda de Turismo.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>17.<\/td><td>Instituto Federal de Telecomunicaciones.<\/td><td>35.2<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>18.<\/td><td>Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>19.<\/td><td>Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda.<\/td><td>29.5<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>20.<\/td><td>Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>21.<\/td><td>Secretar\u00eda de Cultura.<\/td><td>76.8<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>22.<\/td><td>Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana.<\/td><td>256.2<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>23.<\/td><td>Secretar\u00eda de Bienestar.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>44.<\/td><td>Otros Derechos.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>45.<\/td><td>Accesorios de Derechos.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>49.<\/td><td>Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidaci\u00f3n o Pago.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>5.<\/strong><\/td><td><strong>Productos<\/strong><\/td><td><strong>8,641.6<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>51.<\/td><td>Productos:<\/td><td>8,641.6<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho p\u00fablico.<\/td><td>11.3<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Derivados del uso, aprovechamiento o enajenaci\u00f3n de bienes no sujetos al r\u00e9gimen de dominio p\u00fablico:<\/td><td>8,630.3<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Explotaci\u00f3n de tierras y aguas.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.<\/td><td>0.4<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>03.<\/td><td>Enajenaci\u00f3n de bienes:<\/td><td>2,331.5<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Muebles.<\/td><td>2,221.5<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Inmuebles.<\/td><td>110.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>04.<\/td><td>Intereses de valores, cr\u00e9ditos y bonos.<\/td><td>5,748.3<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>05.<\/td><td>Utilidades:<\/td><td>550.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>De organismos descentralizados y empresas de participaci\u00f3n estatal.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>De Loter\u00eda Nacional.<\/td><td>550.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>03.<\/td><td>Otras.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>06.<\/td><td>Otros.<\/td><td>0.1<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>59.<\/td><td>Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidaci\u00f3n o Pago.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>6.<\/strong><\/td><td><strong>Aprovechamientos<\/strong><\/td><td><strong>193,877.0<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>61.<\/td><td>Aprovechamientos:<\/td><td>193,877.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Multas.<\/td><td>2,810.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Indemnizaciones.<\/td><td>1,810.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>03.<\/td><td>Reintegros:<\/td><td>213.5<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Sostenimiento de las escuelas art\u00edculo 123.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Servicio de vigilancia forestal.<\/td><td>0.1<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>03.<\/td><td>Otros.<\/td><td>213.4<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>04.<\/td><td>Provenientes de obras p\u00fablicas de infraestructura hidr\u00e1ulica.<\/td><td>119.6<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>05.<\/td><td>Participaciones en los ingresos derivados de la aplicaci\u00f3n de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federaci\u00f3n.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>06.<\/td><td>Participaciones en los ingresos derivados de la aplicaci\u00f3n de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federaci\u00f3n.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>07.<\/td><td>Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>08.<\/td><td>Cooperaci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico por servicios p\u00fablicos locales prestados por la Federaci\u00f3n.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>09.<\/td><td>Cooperaci\u00f3n de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificaci\u00f3n, caminos y l\u00edneas telegr\u00e1ficas, telef\u00f3nicas y para otras obras p\u00fablicas.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>10.<\/td><td>5 por ciento de d\u00edas de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretar\u00eda de Salud.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>11.<\/td><td>Participaciones a cargo de los concesionarios de v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n y de empresas de abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/td><td>723.2<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>12.<\/td><td>Participaciones se\u00f1aladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.<\/td><td>1,338.6<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>13.<\/td><td>Regal\u00edas provenientes de fondos y explotaci\u00f3n minera.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>14.<\/td><td>Aportaciones de contratistas de obras p\u00fablicas.<\/td><td>9.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>15.<\/td><td>Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:<\/td><td>0.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Aportaciones que efect\u00faen los Gobiernos de la Ciudad de M\u00e9xico, Estatales y Municipales, los organismos y entidades p\u00fablicas, sociales y los particulares.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>De las reservas nacionales forestales.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>03.<\/td><td>Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>04.<\/td><td>Otros conceptos.<\/td><td>0.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>16.<\/td><td>Cuotas Compensatorias.<\/td><td>182.7<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>17.<\/td><td>Hospitales Militares.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>18.<\/td><td>Participaciones por la explotaci\u00f3n de obras del dominio p\u00fablico se\u00f1aladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>19.<\/td><td>Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>20.<\/td><td>Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de inform\u00e1tica y de control de las autoridades aduaneras.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>21.<\/td><td>No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>22.<\/td><td>Otros:<\/td><td>186,669.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Remanente de operaci\u00f3n del Banco de M\u00e9xico.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Utilidades por Recompra de Deuda.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>03.<\/td><td>Rendimiento m\u00ednimo garantizado.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>04.<\/td><td>Otros.<\/td><td>186,669.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>23.<\/td><td>Provenientes de servicios en materia energ\u00e9tica:<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>03.<\/td><td>Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>62.<\/td><td>Aprovechamientos Patrimoniales:<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Recuperaciones de capital:<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas p\u00fablicas.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>03.<\/td><td>Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>04.<\/td><td>Desincorporaciones.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>05.<\/td><td>Otros.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>63.<\/td><td>Accesorios de Aprovechamientos.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>69.<\/td><td>Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidaci\u00f3n o Pago.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>7.<\/strong><\/td><td><strong>Ingresos por Ventas de Bienes, Prestaci\u00f3n de Servicios y Otros Ingresos<\/strong><\/td><td><strong>1,312,289.4<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>71.<\/td><td>Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci\u00f3n de Servicios de Instituciones P\u00fablicas de Seguridad Social:<\/td><td>95,532.5<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/td><td>42,286.1<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.<\/td><td>53,246.4<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>72.<\/td><td>Ingresos por Ventas de Bienes y Prestaci\u00f3n de Servicios de Empresas Productivas del Estado:<\/td><td>1,216,756.9<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Petr\u00f3leos Mexicanos.<\/td><td>769,805.6<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Comisi\u00f3n Federal de Electricidad.<\/td><td>446,951.3<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>73.<\/td><td>Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci\u00f3n de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>74.<\/td><td>Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci\u00f3n de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>75.<\/td><td>Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci\u00f3n de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>76.<\/td><td>Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci\u00f3n de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>77.<\/td><td>Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci\u00f3n de Servicios de Fideicomisos Financieros P\u00fablicos con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>78.<\/td><td>Ingresos por Venta de Bienes y Prestaci\u00f3n de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los \u00d3rganos Aut\u00f3nomos.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>79.<\/td><td>Otros Ingresos.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>8.<\/strong><\/td><td><strong>Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboraci\u00f3n Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>81.<\/td><td>Participaciones.<\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>82.<\/td><td>Aportaciones.<\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>83.<\/td><td>Convenios.<\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>84.<\/td><td>Incentivos Derivados de la Colaboraci\u00f3n Fiscal.<\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>85.<\/td><td>Fondos Distintos de Aportaciones.<\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>9.<\/strong><\/td><td><strong>Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones<\/strong><\/td><td><strong>277,774.3<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>91.<\/td><td>Transferencias y Asignaciones.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>93.<\/td><td>Subsidios y Subvenciones.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>95.<\/td><td>Pensiones y jubilaciones.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>97.<\/td><td>Transferencias del Fondo Mexicano del Petr\u00f3leo para la Estabilizaci\u00f3n y el Desarrollo:<\/td><td>277,774.3<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Ordinarias.<\/td><td>277,774.3<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Extraordinarias.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>0.<\/strong><\/td><td><strong>Ingresos Derivados de Financiamientos<\/strong><\/td><td><strong>1,737,050.6<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>01.<\/td><td>Endeudamiento interno:<\/td><td>1,950,120.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Endeudamiento interno del Gobierno Federal.<\/td><td>1,906,069.4<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Otros financiamientos:<\/td><td>44,050.6<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Diferimiento de pagos.<\/td><td>44,050.6<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>02.<\/td><td>Otros.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>02.<\/td><td>Endeudamiento externo:<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>01.<\/td><td>Endeudamiento externo del Gobierno Federal.<\/td><td>0.0<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>03.<\/td><td>Financiamiento Interno.<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>04.<\/td><td>D\u00e9ficit de organismos y empresas de control directo.<\/td><td>-68,069.3<\/td><\/tr><tr><td><strong>&nbsp;<\/strong><\/td><td>05.<\/td><td>D\u00e9ficit de empresas productivas del Estado.<\/td><td>-145,000.1<\/td><\/tr><tr><td><em>Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (0.01.01+0.02.01)<\/em><\/td><td>1,906,069.4<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2024, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de mecanismos internacionales para la soluci\u00f3n de controversias legales que determinen una violaci\u00f3n a un tratado internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ejecutivo Federal informar\u00e1 al Congreso de la Uni\u00f3n de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, as\u00ed como, en su caso, el destino de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2024, se proyecta una recaudaci\u00f3n federal participable por 4 billones 564 mil 924 millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2024, en t\u00e9rminos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de inter\u00e9s p\u00fablico por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Naci\u00f3n, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 31 de diciembre de 1968, ascender\u00e1 al equivalente de 246 millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de los recursos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se har\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2024 se destinen al Fondo de Estabilizaci\u00f3n de los Ingresos de las Entidades Federativas en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables, podr\u00e1n utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que se instrumenten o se hayan instrumentado para potenciar los recursos de dicho fondo, en los t\u00e9rminos dispuestos por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 107, fracci\u00f3n I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 incluir en los Informes sobre la Situaci\u00f3n Econ\u00f3mica, las Finanzas P\u00fablicas y la Deuda P\u00fablica informaci\u00f3n del origen de los ingresos generados por los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.61.22.04 del presente art\u00edculo por concepto de otros aprovechamientos. Asimismo, deber\u00e1 informar los destinos espec\u00edficos que, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 19, fracci\u00f3n II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su caso tengan dichos aprovechamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 reportar en los Informes Trimestrales que se presenten al Congreso de la Uni\u00f3n en t\u00e9rminos del art\u00edculo 107, fracci\u00f3n I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la evoluci\u00f3n del precio del petr\u00f3leo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal de 2024, as\u00ed como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilizaci\u00f3n de los Ingresos Presupuestarios.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podr\u00e1 transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Salud, el excedente de la Reserva de Operaci\u00f3n para Contingencias y Financiamiento sobre el monto establecido en el art\u00edculo 240 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2o.&nbsp;<\/strong>Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para contratar y ejercer cr\u00e9ditos, empr\u00e9stitos y otras formas del ejercicio del cr\u00e9dito p\u00fablico, incluso mediante la emisi\u00f3n de valores, en los t\u00e9rminos de la Ley Federal de Deuda P\u00fablica y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 bill\u00f3n 990 mil millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Ejecutivo Federal podr\u00e1 contratar obligaciones constitutivas de deuda p\u00fablica interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente art\u00edculo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior cr\u00e9ditos, empr\u00e9stitos y otras formas del ejercicio del cr\u00e9dito p\u00fablico, incluso mediante la emisi\u00f3n de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2024, as\u00ed como para canjear o refinanciar obligaciones del sector p\u00fablico federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 18 mil millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercer\u00eda con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades podr\u00e1n contratar obligaciones constitutivas de deuda p\u00fablica externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente art\u00edculo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El c\u00f3mputo de lo anterior se realizar\u00e1, en una sola ocasi\u00f3n, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil bancario del ejercicio fiscal de 2024 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Rep\u00fablica Mexicana que publique el Banco de M\u00e9xico en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que d\u00e9 a conocer el propio Banco de M\u00e9xico, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, emita valores en moneda nacional y contrate empr\u00e9stitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los t\u00e9rminos de la Ley Federal de Deuda P\u00fablica. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar cr\u00e9ditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las operaciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no deber\u00e1n implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Se autoriza al Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario a contratar cr\u00e9ditos o emitir valores con el \u00fanico objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus t\u00edtulos y, en general, mejorar los t\u00e9rminos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorizaci\u00f3n \u00fanicamente se podr\u00e1n aplicar en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario incluyendo sus art\u00edculos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deber\u00e1 informar trimestralmente al Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Banco de M\u00e9xico actuar\u00e1 como agente financiero del Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario, para la emisi\u00f3n, colocaci\u00f3n, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de M\u00e9xico tambi\u00e9n podr\u00e1 operar por cuenta propia con los valores referidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de M\u00e9xico coloque por cuenta del Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario, \u00e9ste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, le lleve el Banco de M\u00e9xico, el propio Banco deber\u00e1 proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario, por cuenta de \u00e9ste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las caracter\u00edsticas de la emisi\u00f3n y de la colocaci\u00f3n, el citado Banco procurar\u00e1 las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita.<\/p>\n\n\n\n<p>El Banco de M\u00e9xico deber\u00e1 efectuar la colocaci\u00f3n de los valores a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior en un plazo no mayor de 15 d\u00edas h\u00e1biles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de M\u00e9xico podr\u00e1 ampliar este plazo una o m\u00e1s veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 45 de la Ley de Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efect\u00fae la colocaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior, el Banco de M\u00e9xico podr\u00e1 cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, sin que se requiera la instrucci\u00f3n del Titular de dicha Tesorer\u00eda, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protecci\u00f3n al Ahorro Bancario. El Banco de M\u00e9xico deber\u00e1 abonar a la cuenta corriente de la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n el importe de la colocaci\u00f3n de valores que efect\u00fae en t\u00e9rminos de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se autoriza a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de d\u00e9ficit por intermediaci\u00f3n financiera, definida como el Resultado de Operaci\u00f3n que considera la Constituci\u00f3n Neta de Reservas Crediticias Preventivas, de cero pesos para el ejercicio fiscal de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto autorizado conforme al p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser adecuado previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opini\u00f3n favorable de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los montos establecidos en el art\u00edculo 1o., numeral 0 &#8220;Ingresos Derivados de Financiamientos&#8221; de esta Ley, as\u00ed como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este art\u00edculo, se ver\u00e1n, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribuci\u00f3n, entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Se autoriza para Petr\u00f3leos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias la contrataci\u00f3n y ejercicio de cr\u00e9ditos, empr\u00e9stitos y otras formas del ejercicio del cr\u00e9dito p\u00fablico, incluso mediante la emisi\u00f3n de valores, as\u00ed como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda p\u00fablica, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 138 mil 119.1 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 3 mil 726.5 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica; asimismo, se podr\u00e1n contratar obligaciones constitutivas de deuda p\u00fablica interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este p\u00e1rrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deber\u00e1 cumplir con la meta de balance financiero aprobado.<\/p>\n\n\n\n<p>Se autoriza para la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la contrataci\u00f3n y ejercicio de cr\u00e9ditos, empr\u00e9stitos y otras formas del ejercicio del cr\u00e9dito p\u00fablico, incluso mediante la emisi\u00f3n de valores, as\u00ed como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda p\u00fablica, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 600 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de 1 mil 188 millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, asimismo se podr\u00e1n contratar obligaciones constitutivas de deuda p\u00fablica interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este p\u00e1rrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deber\u00e1 cumplir con la meta de balance financiero aprobado.<\/p>\n\n\n\n<p>El c\u00f3mputo de lo establecido en los dos p\u00e1rrafos anteriores se realizar\u00e1 en una sola ocasi\u00f3n, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil bancario del ejercicio fiscal de 2024 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la Rep\u00fablica Mexicana que publique el Banco de M\u00e9xico en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que d\u00e9 a conocer el propio Banco de M\u00e9xico, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 al Congreso de la Uni\u00f3n de manera trimestral sobre el avance del Programa Anual de Financiamiento, destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual se haga referencia al financiamiento del Gasto de Capital y Refinanciamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3o.&nbsp;<\/strong>Se autoriza para la Ciudad de M\u00e9xico la contrataci\u00f3n y ejercicio de cr\u00e9ditos, empr\u00e9stitos y otras formas de cr\u00e9dito p\u00fablico para un endeudamiento neto de 2 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de M\u00e9xico para el Ejercicio Fiscal 2024. Asimismo, se autoriza la contrataci\u00f3n y ejercicio de cr\u00e9ditos, empr\u00e9stitos y otras formas de cr\u00e9dito p\u00fablico para realizar operaciones de canje, refinanciamiento o reestructura de la deuda p\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio del monto de endeudamiento autorizado se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4o.&nbsp;<\/strong>En el ejercicio fiscal de 2024, la Federaci\u00f3n percibir\u00e1 los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversi\u00f3n financiada directa y condicionada de la<strong>&nbsp;<\/strong>Comisi\u00f3n Federal de Electricidad por un total de 267 mil 863.1 millones de pesos, de los cuales 119 mil 349.9 millones de pesos&nbsp;corresponden a inversi\u00f3n directa y 148 mil 513.2 millones de pesos a inversi\u00f3n condicionada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5o.&nbsp;<\/strong>En el ejercicio fiscal de 2024 el Ejecutivo Federal no contratar\u00e1 nuevos proyectos de inversi\u00f3n financiada de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad a los que hacen referencia los art\u00edculos 18<strong>&nbsp;<\/strong>de la Ley Federal de Deuda P\u00fablica y 32, p\u00e1rrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as\u00ed como del T\u00edtulo Cuarto, Cap\u00edtulo XIV del Reglamento de este \u00faltimo ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6o.&nbsp;<\/strong>El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participaci\u00f3n estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotaci\u00f3n o en relaci\u00f3n con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7o.<\/strong>&nbsp;Petr\u00f3leos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deber\u00e1n presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, a trav\u00e9s del esquema para la presentaci\u00f3n de declaraciones que para tal efecto establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico queda facultada para establecer y, en su caso, modificar o suspender pagos a cuenta de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida, previstos en el art\u00edculo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 y explicar\u00e1 las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos establecidos conforme al p\u00e1rrafo anterior, en un informe que se presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Centro de Estudios de las Finanzas P\u00fablicas, ambos de la C\u00e1mara de Diputados, dentro del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se generen dichas modificaciones, as\u00ed como en los Informes Trimestrales sobre la Situaci\u00f3n Econ\u00f3mica, las Finanzas P\u00fablicas y la Deuda P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico haga uso de las facultades otorgadas en el<strong>&nbsp;<\/strong>segundo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, los pagos correspondientes deber\u00e1n ser transferidos y concentrados en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n por el Fondo Mexicano del Petr\u00f3leo para la Estabilizaci\u00f3n y el Desarrollo, a m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente de su recepci\u00f3n, a cuenta de la transferencia a que se refiere el art\u00edculo 16, fracci\u00f3n II,inciso g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petr\u00f3leo para la Estabilizaci\u00f3n y el Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gastos de mantenimiento y operaci\u00f3n de los proyectos integrales de infraestructura de Petr\u00f3leos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del &#8220;Decreto por el<strong>&nbsp;<\/strong>que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria&#8221;, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de<strong>&nbsp;<\/strong>infraestructura productiva de largo plazo en t\u00e9rminos del art\u00edculo 32 de dicha Ley, ser\u00e1n registrados como inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8o.&nbsp;<\/strong>En los casos de pr\u00f3rroga para el pago de cr\u00e9ditos fiscales se causar\u00e1n recargos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Al 0.98 por ciento&nbsp;mensual sobre los saldos insolutos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Cuando de conformidad con el<strong>&nbsp;<\/strong>C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, se autorice el pago a plazos, se aplicar\u00e1 la tasa de recargos que a continuaci\u00f3n se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos ser\u00e1 del 1.26&nbsp;por ciento&nbsp;mensual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>De los pagos a plazos en parcialidades de m\u00e1s de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos ser\u00e1 de 1.53 por cientomensual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, as\u00ed como trat\u00e1ndose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos ser\u00e1 de 1.82 por ciento&nbsp;mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>Las tasas de recargos establecidas en la fracci\u00f3n II de este art\u00edculo incluyen la actualizaci\u00f3n realizada conforme a lo establecido por el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9o.&nbsp;<\/strong>Se ratifican los acuerdos y disposiciones de car\u00e1cter general expedidos en el Ramo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en t\u00e9rminos de la presente Ley, as\u00ed como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de grav\u00e1menes y las resoluciones dictadas por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre la causaci\u00f3n de tales grav\u00e1menes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federaci\u00f3n por una parte y las entidades federativas, organismos aut\u00f3nomos por disposici\u00f3n constitucional de \u00e9stas, organismos p\u00fablicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. Tambi\u00e9n se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federaci\u00f3n por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se se\u00f1alen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislaci\u00f3n aduanera o fiscal federal, as\u00ed como los abandonados a favor del Gobierno Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, no se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 6 bis de la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10.&nbsp;<\/strong>El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrar\u00e1n en el ejercicio fiscal de 2024, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotaci\u00f3n de bienes sujetos al r\u00e9gimen de dominio p\u00fablico de la Federaci\u00f3n o por la prestaci\u00f3n de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho p\u00fablico por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n criterios de eficiencia econ\u00f3mica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotaci\u00f3n de bienes o por la prestaci\u00f3n de servicios que tienen referencia internacional, se fijar\u00e1 considerando el cobro que se efect\u00fae por el uso, goce, aprovechamiento o explotaci\u00f3n de bienes o por la prestaci\u00f3n de servicios, de similares caracter\u00edsticas, en pa\u00edses con los que M\u00e9xico mantiene v\u00ednculos comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotaci\u00f3n de bienes o por la prestaci\u00f3n de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijar\u00e1n considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuaci\u00f3n de dichos costos en los t\u00e9rminos de eficiencia econ\u00f3mica y de saneamiento financiero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Se podr\u00e1n establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotaci\u00f3n de bienes o por la prestaci\u00f3n de servicios, cuando \u00e9stos respondan a estrategias de comercializaci\u00f3n o racionalizaci\u00f3n y se otorguen de manera general.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el ejercicio fiscal de 2024, la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante resoluciones de car\u00e1cter particular, aprobar\u00e1 los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, salvo cuando su determinaci\u00f3n y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estar\u00e1n obligadas a someter para su aprobaci\u00f3n, durante los meses de enero y febrero de 2024, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, no podr\u00e1n ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2024. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorizaci\u00f3n haya sido negada por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, no podr\u00e1n ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorizaci\u00f3n de los aprovechamientos por parte de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se realizar\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de documentos con la firma aut\u00f3grafa del servidor p\u00fablico facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustituci\u00f3n de la firma aut\u00f3grafa, se emplear\u00e1n medios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y la firma electr\u00f3nica avanzada, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de los medios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior producir\u00e1 los mismos efectos que las disposiciones jur\u00eddicas otorgan a los documentos con firma aut\u00f3grafa y, en consecuencia, tendr\u00e1n el mismo valor vinculatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico durante el ejercicio fiscal de 2024, s\u00f3lo surtir\u00e1n sus efectos para ese a\u00f1o y, en su caso, dicha Secretar\u00eda autorizar\u00e1 el destino espec\u00edfico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico obtenga un aprovechamiento a cargo de las instituciones de banca de desarrollo o de las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero o de los fideicomisos p\u00fablicos de fomento u otros fideicomisos p\u00fablicos coordinados por dicha Secretar\u00eda, ya sea de los ingresos que obtengan o con motivo de la garant\u00eda soberana del Gobierno Federal, o trat\u00e1ndose de recuperaciones de capital o del patrimonio, seg\u00fan sea el caso, los recursos correspondientes se destinar\u00e1n por la propia Secretar\u00eda prioritariamente a la capitalizaci\u00f3n de cualquiera de dichas entidades, incluyendo la aportaci\u00f3n de recursos al patrimonio de cualquiera de dichos fideicomisos o a fomentar acciones que les permitan cumplir con sus respectivos mandatos, o a programas y proyectos de inversi\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 12 de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico obtenga un aprovechamiento a cargo de cualquier otra entidad paraestatal distinta de las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior, dichos ingresos ser\u00e1n concentrados en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n bajo dicha naturaleza, a efecto de que sean destinados a programas presupuestarios que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de \u00e9l deriven, sin perjuicio de lo establecido en los p\u00e1rrafos octavo, noveno y d\u00e9cimo del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico fije un aprovechamiento a las empresas de participaci\u00f3n estatal mayoritaria administradoras del sistema portuario nacional con cargo a sus disponibilidades, dichos recursos se concentrar\u00e1n en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n y se destinar\u00e1n por esa Secretar\u00eda al organismo p\u00fablico descentralizado denominado Corredor Interoce\u00e1nico del Istmo de Tehuantepec para la operaci\u00f3n, programas y proyectos de dicha entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aprovechamientos que deban cubrir los administradores portuarios como contraprestaci\u00f3n conforme a lo previsto en los art\u00edculos 23 bis y 37 de la Ley de Puertos, en t\u00e9rminos de los t\u00edtulos de concesi\u00f3n correspondientes, se concentrar\u00e1n en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n y se destinar\u00e1n por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al organismo p\u00fablico descentralizado, denominado Corredor Interoce\u00e1nico del Istmo de Tehuantepec, para la operaci\u00f3n, programas y proyectos de dicha entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aprovechamientos provenientes de las contraprestaciones que los titulares de concesiones o asignaciones para la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y, en su caso, construcci\u00f3n de aeropuertos y aer\u00f3dromos civiles deban cubrir al Gobierno Federal, se concentrar\u00e1n en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n y se destinar\u00e1n a las secretar\u00edas de la Defensa Nacional y de Marina para el fortalecimiento del sistema aeroportuario bajo su coordinaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los fideicomisos p\u00fablicos federales sin estructura que se constituyan para tal fin, en t\u00e9rminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Dichas secretar\u00edas fungir\u00e1n como unidades responsables, respectivamente, de los fideicomisos a que se refiere el presente p\u00e1rrafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el art\u00edculo 1o., numerales 6.61.11, 6.61.22.04 y 6.62.01.04 de esta Ley por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n y de empresas de abastecimiento de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de otros aprovechamientos y de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales, respectivamente, se podr\u00e1n destinar, en los t\u00e9rminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a programas y proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este art\u00edculo para el ejercicio fiscal de 2024, se aplicar\u00e1n los vigentes al 31 de diciembre de 2023, multiplicados por el factor que corresponda seg\u00fan el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificaci\u00f3n posterior, a partir de la \u00faltima vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>MES<\/strong><\/td><td><strong>FACTOR<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Enero<\/td><td>1.0450<\/td><\/tr><tr><td>Febrero<\/td><td>1.0379<\/td><\/tr><tr><td>Marzo<\/td><td>1.0322<\/td><\/tr><tr><td>Abril<\/td><td>1.0294<\/td><\/tr><tr><td>Mayo<\/td><td>1.0296<\/td><\/tr><tr><td>Junio<\/td><td>1.0318<\/td><\/tr><tr><td>Julio<\/td><td>1.0308<\/td><\/tr><tr><td>Agosto<\/td><td>1.0259<\/td><\/tr><tr><td>Septiembre<\/td><td>1.0164<\/td><\/tr><tr><td>Octubre<\/td><td>1.0098<\/td><\/tr><tr><td>Noviembre<\/td><td>1.0044<\/td><\/tr><tr><td>Diciembre<\/td><td>0.9987<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuar\u00e1n aplicando durante el ejercicio fiscal de 2024 los porcentajes autorizados por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2023 hasta en tanto dicha Secretar\u00eda no emita respuesta respecto de la solicitud de autorizaci\u00f3n para el ejercicio fiscal de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aqu\u00e9llos a que se refieren la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico, la Ley Federal de Competencia Econ\u00f3mica, y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n, as\u00ed como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorizaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para su cobro.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deber\u00e1n someter para su aprobaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 d\u00edas anteriores a la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los que se incumpla con la obligaci\u00f3n de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este art\u00edculo en los plazos que para tales efectos se fijen, el prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotaci\u00f3n de bienes sujetos al r\u00e9gimen de dominio p\u00fablico de la Federaci\u00f3n de que se trate, proceder\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3o. de la Ley Federal de Derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>El prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotaci\u00f3n de bienes sujetos al r\u00e9gimen de dominio p\u00fablico de la Federaci\u00f3n, deber\u00e1 informar a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a m\u00e1s tardar en el mes de marzo de 2024, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por aprovechamientos, as\u00ed como de las concentraciones efectuadas a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sujetos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n presentar un informe a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante los primeros 15 d\u00edas del mes de julio de 2024, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, as\u00ed como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong>&nbsp;<strong>11.&nbsp;<\/strong>El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de car\u00e1cter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2024, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico durante el ejercicio fiscal de 2024, s\u00f3lo surtir\u00e1n sus efectos para ese a\u00f1o y, en su caso, dicha Secretar\u00eda autorizar\u00e1 el destino espec\u00edfico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, las dependencias interesadas estar\u00e1n obligadas a someter para su aprobaci\u00f3n, durante los meses de enero y febrero de 2024, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, no podr\u00e1n ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2024. Asimismo, los productos cuya autorizaci\u00f3n haya sido negada por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, no podr\u00e1n ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorizaci\u00f3n de los productos por parte de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se realizar\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de documentos con la firma aut\u00f3grafa del servidor p\u00fablico facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustituci\u00f3n de la firma aut\u00f3grafa, se emplear\u00e1n medios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y la firma electr\u00f3nica avanzada, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>El uso de los medios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior producir\u00e1 los mismos efectos que las disposiciones jur\u00eddicas otorgan a los documentos con firma aut\u00f3grafa y, en consecuencia, tendr\u00e1n el mismo valor vinculatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este art\u00edculo para el ejercicio fiscal de 2024, se aplicar\u00e1n los vigentes al 31 de diciembre de 2023, multiplicados por el factor que corresponda seg\u00fan el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificaci\u00f3n posterior, a partir de la \u00faltima vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>MES<\/strong><\/td><td><strong>FACTOR<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Enero<\/td><td>1.0450<\/td><\/tr><tr><td>Febrero<\/td><td>1.0379<\/td><\/tr><tr><td>Marzo<\/td><td>1.0322<\/td><\/tr><tr><td>Abril<\/td><td>1.0294<\/td><\/tr><tr><td>Mayo<\/td><td>1.0296<\/td><\/tr><tr><td>Junio<\/td><td>1.0318<\/td><\/tr><tr><td>Julio<\/td><td>1.0308<\/td><\/tr><tr><td>Agosto<\/td><td>1.0259<\/td><\/tr><tr><td>Septiembre<\/td><td>1.0164<\/td><\/tr><tr><td>Octubre<\/td><td>1.0098<\/td><\/tr><tr><td>Noviembre<\/td><td>1.0044<\/td><\/tr><tr><td>Diciembre<\/td><td>0.9987<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuar\u00e1n aplicando durante el ejercicio fiscal de 2024 los porcentajes autorizados por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2023 hasta en tanto dicha Secretar\u00eda no emita respuesta respecto de la solicitud de autorizaci\u00f3n para el ejercicio fiscal de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestaci\u00f3n derivada de una licitaci\u00f3n, subasta o remate, los intereses, as\u00ed como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administraci\u00f3n y Aval\u00faos de Bienes Nacionales como por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y los accesorios de los productos, no requieren de autorizaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para su cobro.<\/p>\n\n\n\n<p>De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deber\u00e1 descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la propia Tesorer\u00eda; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositar\u00e1 en un fondo, manteni\u00e9ndolo en una subcuenta espec\u00edfica, que se destinar\u00e1 a financiar otras transferencias o mandatos y el remanente ser\u00e1 enterado a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, respecto de los bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal conforme a las disposiciones fiscales, que hayan sido transferidos por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deber\u00e1 descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la citada entidad transferente; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositar\u00e1 en el fondo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, manteni\u00e9ndolo en una subcuenta espec\u00edfica, que se destinar\u00e1 a financiar otras transferencias o mandatos y el remanente ser\u00e1 enterado a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables. Un mecanismo como el previsto en el presente p\u00e1rrafo, se podr\u00e1 aplicar a los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las autoridades aduaneras, incluso para el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que, por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deba realizar. Lo previsto en el presente p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 27, 89 y 93 de la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos de los dos p\u00e1rrafos anteriores, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado remitir\u00e1 de manera semestral a la C\u00e1mara de Diputados y a su Coordinadora de Sector, un informe que contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno Federal de las autoridades mencionadas en los p\u00e1rrafos citados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado se podr\u00e1n destinar hasta en un 100 por ciento a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, as\u00ed como para el pago de los cr\u00e9ditos que hayan sido otorgados por la banca de desarrollo para cubrir los gastos de operaci\u00f3n de los bienes transferidos, siempre que en el acta de entrega recepci\u00f3n de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se se\u00f1ale dicha situaci\u00f3n. Lo anterior no resulta aplicable a las enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere el d\u00e9cimo tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 13 de esta Ley. Lo previsto en el presente p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 27, 89 y 93 de la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos provenientes de la enajenaci\u00f3n de los bienes en proceso de extinci\u00f3n de dominio y de aquellos sobre los que sea declarada la extinci\u00f3n de dominio y de sus frutos, as\u00ed como su monetizaci\u00f3n en t\u00e9rminos de la Ley Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio, ser\u00e1n destinados a una cuenta especial en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 239 de la Ley Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio, previa deducci\u00f3n de los conceptos previstos en los art\u00edculos 234 y 237 de la Ley Nacional de Extinci\u00f3n de Dominio.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deber\u00e1n someter para su aprobaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 d\u00edas anteriores a la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n\n\n\n<p>Las dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal deber\u00e1n informar a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a m\u00e1s tardar en el mes de marzo de 2024, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por productos, as\u00ed como de la concentraci\u00f3n efectuada a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Las dependencias a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n presentar un informe a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante los primeros 15 d\u00edas del mes de julio de 2024 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, as\u00ed como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong>&nbsp;Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal de 2024 se concentrar\u00e1n en t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de la Ley de Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, salvo en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Se concentrar\u00e1n en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de su recepci\u00f3n, los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico y los servicios vinculados a \u00e9ste, incluidos entre otros las sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, as\u00ed como los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Econ\u00f3mica y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos por disposici\u00f3n constitucional, s\u00f3lo registrar\u00e1n los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, salvo por lo dispuesto en la fracci\u00f3n I de este art\u00edculo, y deber\u00e1n conservar a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos revisores de la Cuenta P\u00fablica Federal, la documentaci\u00f3n comprobatoria de dichos ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere esta fracci\u00f3n, se deber\u00e1 presentar a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la documentaci\u00f3n comprobatoria de la obtenci\u00f3n de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el \u00f3rgano interno de control o de la comisi\u00f3n respectiva del \u00f3rgano de gobierno, seg\u00fan sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtenci\u00f3n de los ingresos;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Las entidades de control indirecto deber\u00e1n informar a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre sus ingresos, a efecto de que se est\u00e9 en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reflejen dentro de la Cuenta P\u00fablica Federal;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, podr\u00e1n ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de cr\u00e9dito que autorice la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta P\u00fablica Federal, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigaci\u00f3n de las dependencias que prestan servicios de educaci\u00f3n media superior, superior, de posgrado, de investigaci\u00f3n y de formaci\u00f3n para el trabajo del sector p\u00fablico, por la prestaci\u00f3n de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra v\u00eda, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de ense\u00f1anza y de investigaci\u00f3n, formar\u00e1n parte de su patrimonio, en su caso, ser\u00e1n administrados por las propias instituciones y se destinar\u00e1n para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de la concentraci\u00f3n en t\u00e9rminos de la Ley de Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigaci\u00f3n de las dependencias que prestan servicios de educaci\u00f3n media superior, superior, de posgrado, de investigaci\u00f3n y de formaci\u00f3n para el trabajo del sector p\u00fablico, deber\u00e1n informar semestralmente a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el origen y aplicaci\u00f3n de sus ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos que provengan de proyectos de comercializaci\u00f3n de certificados de reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero, como di\u00f3xido de carbono y metano, se destinar\u00e1n a las entidades o a las empresas productivas del Estado que los generen, para la realizaci\u00f3n del proyecto que los gener\u00f3 o proyectos de la misma naturaleza. Las entidades o las empresas productivas del Estado podr\u00e1n celebrar convenios de colaboraci\u00f3n con la iniciativa privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de car\u00e1cter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendr\u00e1n la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este art\u00edculo, en su parte conducente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, a los que las leyes de car\u00e1cter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el art\u00edculo 1o. de esta Ley, se considerar\u00e1n comprendidos en el numeral que les corresponda conforme al citado art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo se establece sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de concentrar los recursos p\u00fablicos al final del ejercicio en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 54, p\u00e1rrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos p\u00fablicos que se reintegren de un fideicomiso, mandato o an\u00e1logo, as\u00ed como aquellos remanentes a la extinci\u00f3n o terminaci\u00f3n de la vigencia de esos instrumentos jur\u00eddicos, deber\u00e1n ser concentrados en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n bajo la naturaleza de aprovechamientos y se podr\u00e1n destinar a los fines que determine la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, salvo aqu\u00e9llos para los que est\u00e9 previsto un destino distinto en el instrumento correspondiente. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.62.01, con excepci\u00f3n del numeral 6.62.01.04 del art\u00edculo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podr\u00e1n destinar por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a gasto de inversi\u00f3n, as\u00ed como a programas que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13.&nbsp;<\/strong>Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterar\u00e1n a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n hasta el momento en que se cobre la contraprestaci\u00f3n pactada por la enajenaci\u00f3n de dichos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de los gastos de ejecuci\u00f3n que reciba el Fisco Federal, \u00e9stos se enterar\u00e1n a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribuci\u00f3n o aprovechamiento del cual son accesorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos que se enteren a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecuci\u00f3n, ser\u00e1n los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenaci\u00f3n de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n que dio lugar al cobro de los gastos de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como las erogaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos netos por enajenaci\u00f3n de acciones, cesi\u00f3n de derechos, negociaciones y desincorporaci\u00f3n de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administraci\u00f3n, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores p\u00fablicos encargados de dichos procesos, as\u00ed como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra \u00edndole, activos inexistentes y asuntos en litigio y dem\u00e1s erogaciones an\u00e1logas a todas las mencionadas. Con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo para los procesos de desincorporaci\u00f3n de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este p\u00e1rrafo se enterar\u00e1n o concentrar\u00e1n, seg\u00fan corresponda, en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n y deber\u00e1n manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorer\u00eda como en la Cuenta P\u00fablica Federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 aplicable a la enajenaci\u00f3n de acciones y cesi\u00f3n de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deber\u00e1n sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de los conceptos se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos tercero y cuarto del presente art\u00edculo, a los ingresos que se obtengan por la enajenaci\u00f3n de bienes, incluyendo acciones, por la enajenaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de activos financieros y por la cesi\u00f3n de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en t\u00e9rminos de la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico, as\u00ed como por la desincorporaci\u00f3n de entidades, se les podr\u00e1 descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operaci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser mayor del 7 por ciento, a favor del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, cuando a \u00e9ste se le haya encomendado la ejecuci\u00f3n de dichos procedimientos. Este porcentaje ser\u00e1 autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad, y se destinar\u00e1 a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de \u00e9ste. Lo previsto en el presente p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 27, 89 y 93 de la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos remanentes de los procesos de desincorporaci\u00f3n de entidades concluidos podr\u00e1n destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporaci\u00f3n de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporaci\u00f3n de Entidades, siempre que se cuente con la opini\u00f3n favorable de la Comisi\u00f3n Intersecretarial de Gasto P\u00fablico, Financiamiento y Desincorporaci\u00f3n, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n. Estos recursos deber\u00e1n identificarse por el liquidador, fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los pasivos a cargo de organismos descentralizados en proceso de desincorporaci\u00f3n que tengan como acreedor al Gobierno Federal, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9llos que tengan el car\u00e1cter de cr\u00e9dito fiscal, quedar\u00e1n extinguidos de pleno derecho sin necesidad de autorizaci\u00f3n alguna, y los cr\u00e9ditos quedar\u00e1n cancelados de las cuentas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos remanentes de los procesos de desincorporaci\u00f3n de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporaci\u00f3n de Entidades, podr\u00e1n permanecer afectos a \u00e9ste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporaci\u00f3n de entidades deficitarios, previa opini\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersecretarial de Gasto P\u00fablico, Financiamiento y Desincorporaci\u00f3n. No se considerar\u00e1 enajenaci\u00f3n la transmisi\u00f3n de bienes y derechos al Fondo de Desincorporaci\u00f3n de Entidades que, con la opini\u00f3n favorable de dicha Comisi\u00f3n, efect\u00faen las entidades en proceso de desincorporaci\u00f3n, para concluir las actividades residuales del proceso respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de los procesos de desincorporaci\u00f3n de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresar\u00e1n a sus respectivas tesorer\u00edas para hacer frente a sus gastos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos disponibles de los convenios de cesi\u00f3n de derechos y obligaciones suscritos, como parte de la estrategia de conclusi\u00f3n de los procesos de desincorporaci\u00f3n de entidades, entre el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y las entidades cuyos procesos de desincorporaci\u00f3n concluyeron, podr\u00e1n ser utilizados por \u00e9ste, para sufragar las erogaciones relacionadas al cumplimiento de su objeto, relativo a la atenci\u00f3n de encargos bajo su administraci\u00f3n, cuando \u00e9stos sean deficitarios. Lo anterior, estar\u00e1 sujeto, al cumplimiento de las directrices que se emitan para tal efecto, as\u00ed como a la autorizaci\u00f3n de la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, previa aprobaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos obtenidos por la venta de bienes asegurados a favor del Gobierno Federal, incluyendo numerario, as\u00ed como de los que se obtengan de la conversi\u00f3n de divisas, cuya administraci\u00f3n y destino hayan sido encomendados al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en t\u00e9rminos de la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico, ser\u00e1n destinados a un fondo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 de la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico, previa deducci\u00f3n de los conceptos previstos en los art\u00edculos 90, 92 y 93 de la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico. Los recursos que se concentren en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n se considerar\u00e1n aprovechamientos y se destinar\u00e1n a los fines que determine el Gabinete Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos provenientes de numerario, as\u00ed como de los que se obtengan de la conversi\u00f3n de divisas y de la enajenaci\u00f3n de bienes, activos o empresas que realice el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que hayan sido declarados abandonados por parte de las instancias competentes, distintos a los se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo d\u00e9cimo sexto del presente art\u00edculo y que se concentren en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, se considerar\u00e1n aprovechamientos y se destinar\u00e1n a los fines que determine el Gabinete Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 89, 92 y 93 de la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>El numerario decomisado y los ingresos provenientes de la enajenaci\u00f3n de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 1o. de la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico, una vez satisfecha la reparaci\u00f3n a la v\u00edctima, y previa deducci\u00f3n de los gastos indirectos de operaci\u00f3n que correspondan, se entregar\u00e1n en partes iguales, al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, a la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas para el pago de las ayudas, asistencia y reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas, en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas y dem\u00e1s disposiciones aplicables, y al financiamiento de programas sociales conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, u otras pol\u00edticas prioritarias, conforme lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos que la Federaci\u00f3n obtenga en t\u00e9rminos del art\u00edculo 71 de la Ley General de V\u00edctimas, ser\u00e1n destinados a la Comisi\u00f3n Ejecutiva de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas conforme a lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos provenientes de la enajenaci\u00f3n que realice el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado de veh\u00edculos declarados abandonados por la Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en dep\u00f3sito de guarda y custodia en locales permisionados por dicha dependencia, se destinar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 89 de la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico. De la cantidad restante a los permisionarios federales se les cubrir\u00e1n los adeudos generados hasta con el 30 por ciento de los remanentes de los ingresos y el resto se enterar\u00e1 a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n. Lo previsto en el presente p\u00e1rrafo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Ley Federal para la Administraci\u00f3n y Enajenaci\u00f3n de Bienes del Sector P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14.&nbsp;<\/strong>Se aplicar\u00e1 lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal paraestatal que est\u00e9n sujetas a control en los t\u00e9rminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2024, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los t\u00e9rminos de las disposiciones fiscales, as\u00ed como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los t\u00e9rminos de dichas disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15.&nbsp;<\/strong>Durante el ejercicio fiscal de 2024, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentaci\u00f3n de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligaci\u00f3n de llevar contabilidad, as\u00ed como aqu\u00e9llos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribuci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81, fracci\u00f3n IV del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las impuestas por declarar p\u00e9rdidas fiscales en exceso y las contempladas en el art\u00edculo 85, fracci\u00f3n I del citado C\u00f3digo, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situaci\u00f3n derivado del ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n, pagar\u00e1n el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago despu\u00e9s de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 48 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, siempre y cuando, adem\u00e1s de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior corrijan su situaci\u00f3n fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, despu\u00e9s de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 48 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n o se notifique la resoluci\u00f3n provisional a que se refiere el art\u00edculo 53-B, primer p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n I del citado C\u00f3digo, pero antes de que se notifique la resoluci\u00f3n que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resoluci\u00f3n definitiva a que se refiere el citado art\u00edculo 53-B, los contribuyentes pagar\u00e1n el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los dem\u00e1s requisitos exigidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16.&nbsp;<\/strong>Durante el ejercicio fiscal de 2024, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.&nbsp;&nbsp;<\/strong>En materia de est\u00edmulos fiscales:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Se otorga un est\u00edmulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el di\u00e9sel o el biodi\u00e9sel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto veh\u00edculos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios que las personas que enajenen di\u00e9sel o biodi\u00e9sel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenaci\u00f3n de dichos combustibles, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 2o., fracci\u00f3n I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2, seg\u00fan corresponda al tipo de combustible, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, as\u00ed como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral 1, subinciso c) o numeral 2 citados, que hayan pagado en su importaci\u00f3n. El est\u00edmulo ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de car\u00e1cter general establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria. El est\u00edmulo no podr\u00e1 ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el art\u00edculo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de este p\u00e1rrafo, no se considerar\u00e1n dentro de los ingresos totales, los provenientes de la enajenaci\u00f3n de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El est\u00edmulo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable a los veh\u00edculos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de car\u00e1cter general establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Adicionalmente, para que proceda la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo al biodi\u00e9sel y sus mezclas, el beneficiario deber\u00e1 contar con el pedimento de importaci\u00f3n o con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisici\u00f3n del biodi\u00e9sel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y trat\u00e1ndose del comprobante fiscal de adquisici\u00f3n, deber\u00e1 contar tambi\u00e9n con el n\u00famero del pedimento de importaci\u00f3n con el que se llev\u00f3 a cabo la importaci\u00f3n del citado combustible y deber\u00e1 recabar de su proveedor una copia del pedimento de importaci\u00f3n citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento de importaci\u00f3n o en el comprobante fiscal de adquisici\u00f3n no se asienten los datos mencionados o que en este \u00faltimo caso no se cuente con la copia del pedimento de importaci\u00f3n, no proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo al biodi\u00e9sel y sus mezclas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para los efectos de lo dispuesto en la fracci\u00f3n anterior, los contribuyentes estar\u00e1n a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>El monto que se podr\u00e1 acreditar ser\u00e1 el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios que corresponda conforme al art\u00edculo 2o., fracci\u00f3n I, inciso D), numeral 1,<strong>&nbsp;<\/strong>subinciso c) o numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, seg\u00fan corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n del di\u00e9sel o el biodi\u00e9sel y sus mezclas, por el n\u00famero de litros de di\u00e9sel o de biodi\u00e9sel y sus mezclas importados o adquiridos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de las cantidades a que se refiere este numeral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silv\u00edcolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades conforme al p\u00e1rrafo sexto del art\u00edculo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que utilicen el di\u00e9sel o el biodi\u00e9sel y sus mezclas en dichas actividades, podr\u00e1n acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana del pedimento de importaci\u00f3n o el precio consignado en el comprobante fiscal de adquisici\u00f3n del di\u00e9sel o del biodi\u00e9sel y sus mezclas en las estaciones de servicio, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinaci\u00f3n del est\u00edmulo en los t\u00e9rminos de este p\u00e1rrafo, no se considerar\u00e1 el impuesto correspondiente al art\u00edculo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, incluido dentro del precio se\u00f1alado.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El acreditamiento a que se refiere la fracci\u00f3n anterior podr\u00e1 efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el di\u00e9sel o biodi\u00e9sel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de car\u00e1cter general d\u00e9 a conocer el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria; en caso de no hacerlo, perder\u00e1 el derecho a realizarlo con posterioridad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silv\u00edcolas en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo sexto del art\u00edculo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que importen o adquieran di\u00e9sel o biodi\u00e9sel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades agropecuarias o silv\u00edcolas comprendidas en la fracci\u00f3n I del presente apartado podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n del monto del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 74 y 75 del Cap\u00edtulo VIII del T\u00edtulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n a que se refiere esta fracci\u00f3n, ser\u00e1n aqu\u00e9llas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente en el a\u00f1o 2023, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente en el a\u00f1o 2023. El monto de la devoluci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria emitir\u00e1 las reglas necesarias para simplificar la obtenci\u00f3n de la devoluci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La devoluci\u00f3n correspondiente deber\u00e1 ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2024 y enero de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las personas a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de esta fracci\u00f3n deber\u00e1n llevar un registro de control de consumo de di\u00e9sel o de biodi\u00e9sel y sus mezclas, en el que asienten mensualmente la totalidad del di\u00e9sel o del biodi\u00e9sel y sus mezclas que utilicen para sus actividades agropecuarias o silv\u00edcolas en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n I de este art\u00edculo, en el que se deber\u00e1 distinguir entre el di\u00e9sel o el biodi\u00e9sel y sus mezclas que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracci\u00f3n, del di\u00e9sel o del biodi\u00e9sel y sus mezclas utilizado para otros fines. Este registro deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de las autoridades fiscales por el plazo a que se est\u00e9 obligado a conservar la contabilidad en los t\u00e9rminos de las disposiciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La devoluci\u00f3n a que se refiere esta fracci\u00f3n se deber\u00e1 solicitar al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n prevista en la presente fracci\u00f3n, as\u00ed como aqu\u00e9lla que dicho \u00f3rgano desconcentrado determine mediante reglas de car\u00e1cter general.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El derecho para la devoluci\u00f3n del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n del di\u00e9sel o del biodi\u00e9sel y sus mezclas cumpliendo con los requisitos se\u00f1alados en esta fracci\u00f3n, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devoluci\u00f3n, perder\u00e1 el derecho de realizarlo con posterioridad&nbsp;&nbsp;a dicho a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los derechos previstos en esta fracci\u00f3n y en la fracci\u00f3n II<strong>&nbsp;<\/strong>de este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a los contribuyentes que utilicen el di\u00e9sel o el biodi\u00e9sel y sus mezclas en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a trav\u00e9s de carreteras o caminos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Se otorga un est\u00edmulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran di\u00e9sel o biodi\u00e9sel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en veh\u00edculos que se destinen exclusivamente al transporte p\u00fablico y privado, de personas o de carga, as\u00ed como el tur\u00edstico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios que las personas que enajenen di\u00e9sel o biodi\u00e9sel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenaci\u00f3n de estos combustibles en t\u00e9rminos del art\u00edculo 2o., fracci\u00f3n I,<strong>&nbsp;<\/strong>inciso D),<strong>&nbsp;<\/strong>numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, seg\u00fan corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que en su caso correspondan, as\u00ed como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 citados, que hayan pagado en su importaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, el monto que se podr\u00e1 acreditar ser\u00e1 el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios que corresponda seg\u00fan el tipo de combustible, conforme al art\u00edculo 2o., fracci\u00f3n I, inciso D),<strong>&nbsp;<\/strong>numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n del di\u00e9sel o del biodi\u00e9sel y sus mezclas, por el n\u00famero de litros importados o adquiridos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El acreditamiento a que se refiere esta fracci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el di\u00e9sel o biodi\u00e9sel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de car\u00e1cter general d\u00e9 a conocer el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria; en caso de no hacerlo, perder\u00e1 el derecho a realizarlo con posterioridad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta fracci\u00f3n, el pago por la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de di\u00e9sel o de biodi\u00e9sel y sus mezclas a distribuidores o estaciones de servicio, deber\u00e1 efectuarse con: monedero electr\u00f3nico autorizado por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria; tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el importador o adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electr\u00f3nica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En ning\u00fan caso este beneficio podr\u00e1 ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el pa\u00eds o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al art\u00edculo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Adicionalmente, para que proceda la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo al biodi\u00e9sel y sus mezclas, el beneficiario deber\u00e1 contar con el pedimento de importaci\u00f3n o con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisici\u00f3n del biodi\u00e9sel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y trat\u00e1ndose del comprobante de adquisici\u00f3n, deber\u00e1 contar tambi\u00e9n con el n\u00famero del pedimento de importaci\u00f3n con el que se llev\u00f3 a cabo la importaci\u00f3n del citado combustible y deber\u00e1 recabar de su proveedor una copia del pedimento de importaci\u00f3n citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento de importaci\u00f3n o en el comprobante fiscal de adquisici\u00f3n no se asienten los datos mencionados o que en este \u00faltimo caso no se cuente con la copia del pedimento de importaci\u00f3n, no proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo al biodi\u00e9sel y sus mezclas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los beneficiarios del est\u00edmulo previsto en esta fracci\u00f3n deber\u00e1n llevar los controles y registros que mediante reglas de car\u00e1cter general establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para los efectos de la presente fracci\u00f3n y la fracci\u00f3n V de este apartado, se entiende por transporte privado de personas o de carga, aqu\u00e9l que realizan los contribuyentes con veh\u00edculos de su propiedad o con veh\u00edculos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades econ\u00f3micas, sin que por ello se genere un cobro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se otorga un est\u00edmulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre p\u00fablico y privado, de carga o pasaje, as\u00ed como el tur\u00edstico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. El est\u00edmulo ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de car\u00e1cter general establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria. El est\u00edmulo no podr\u00e1 ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el art\u00edculo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de este p\u00e1rrafo, no se considerar\u00e1n dentro de los ingresos totales, los provenientes de la enajenaci\u00f3n de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El acreditamiento a que se refiere esta fracci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos a que se refiere la presente fracci\u00f3n, utilizando la forma oficial que mediante reglas de car\u00e1cter general d\u00e9 a conocer el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria; en caso de no hacerlo, perder\u00e1 el derecho a realizarlo con posterioridad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se faculta al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria para emitir las reglas de car\u00e1cter general que determinen los porcentajes m\u00e1ximos de acreditamiento por tramo carretero y dem\u00e1s disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n del beneficio contenido en esta fracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se otorga un est\u00edmulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles f\u00f3siles a que se refiere el art\u00edculo 2o., fracci\u00f3n I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboraci\u00f3n de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combusti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El est\u00edmulo fiscal se\u00f1alado en esta fracci\u00f3n ser\u00e1 igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combusti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El monto que resulte conforme a lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior \u00fanicamente podr\u00e1 ser acreditado contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se adquieran los combustibles a que se refiere la presente fracci\u00f3n, utilizando la forma oficial que mediante reglas de car\u00e1cter general d\u00e9 a conocer el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria; en caso de no hacerlo, perder\u00e1 el derecho a realizarlo con posterioridad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se faculta al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria para emitir las reglas de car\u00e1cter general que determinen los porcentajes m\u00e1ximos de utilizaci\u00f3n del combustible no sujeto a un proceso de combusti\u00f3n por tipos de industria, respecto de los litros o toneladas, seg\u00fan corresponda al tipo de combustible de que se trate, adquiridos en un mes de calendario, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de este est\u00edmulo fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Se otorga un est\u00edmulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenaci\u00f3n de minerales y sustancias a que se refiere la Ley de Miner\u00eda, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre miner\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El acreditamiento a que se refiere esta fracci\u00f3n, \u00fanicamente podr\u00e1 efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el est\u00edmulo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 expedir las disposiciones de car\u00e1cter general necesarias para la correcta y debida aplicaci\u00f3n de esta fracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Se otorga un est\u00edmulo fiscal a las personas f\u00edsicas y morales residentes en M\u00e9xico que enajenen libros, peri\u00f3dicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenaci\u00f3n de libros, peri\u00f3dicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El est\u00edmulo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior consiste en una deducci\u00f3n adicional para los efectos del impuesto sobre la renta, por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los libros, peri\u00f3dicos y revistas que adquiera el contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las personas f\u00edsicas y morales no acumular\u00e1n el monto del est\u00edmulo fiscal a que hace referencia esta fracci\u00f3n, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficiarios de los est\u00edmulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, V, VI y<strong>&nbsp;<\/strong>VII<strong>&nbsp;<\/strong>de este apartado quedar\u00e1n obligados a proporcionar la informaci\u00f3n que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto se\u00f1alen.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II<strong>&nbsp;<\/strong>y III<strong>&nbsp;<\/strong>del presente apartado no podr\u00e1n ser acumulables con ning\u00fan otro est\u00edmulo fiscal establecido en esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los est\u00edmulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podr\u00e1n ser acumulables entre s\u00ed, pero no con los dem\u00e1s est\u00edmulos establecidos en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los est\u00edmulos fiscales que se otorgan en el presente apartado est\u00e1n condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Los beneficiarios de los est\u00edmulos fiscales previstos en las fracciones I a VII de este apartado, considerar\u00e1n como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta los est\u00edmulos fiscales a que se refieren las fracciones mencionadas en el momento en que efectivamente los acrediten.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;En materia de exenciones:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se exime del pago del derecho de tr\u00e1mite aduanero que se cause por la importaci\u00f3n de gas natural, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 49 de la Ley Federal de Derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se faculta al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicaci\u00f3n del contenido previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17.&nbsp;<\/strong>Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ordenamientos legales referentes a empresas productivas del Estado, organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, as\u00ed como los reglamentos de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jur\u00eddicas que tengan por objeto la creaci\u00f3n o las bases de organizaci\u00f3n o funcionamiento de los entes p\u00fablicos o empresas de participaci\u00f3n estatal, cualquiera que sea su naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u \u00f3rganos por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino espec\u00edfico, distintas de las contenidas en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, en la presente Ley y en las dem\u00e1s leyes fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de car\u00e1cter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u \u00f3rganos, incluyendo a sus \u00f3rganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, ser\u00e1n considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18.&nbsp;<\/strong>Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de los ingresos contemplados en el art\u00edculo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federaci\u00f3n, los tribunales administrativos, los \u00f3rganos aut\u00f3nomos por disposici\u00f3n constitucional, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus \u00f3rganos administrativos desconcentrados, as\u00ed como las entidades, se deber\u00e1n aplicar en los t\u00e9rminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, se considerar\u00e1 la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, en el periodo que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera aut\u00f3noma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotaci\u00f3n de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Se faculta a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que en t\u00e9rminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dict\u00e1menes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus \u00f3rganos administrativos desconcentrados y entidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19.&nbsp;<\/strong>Los ingresos excedentes a que se refiere el art\u00edculo anterior, se clasifican de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relaci\u00f3n directa con las funciones recurrentes de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ingresos de car\u00e1cter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de car\u00e1cter excepcional que no guardan relaci\u00f3n directa con las atribuciones de la dependencia o entidad, tales como la recuperaci\u00f3n de seguros, los donativos en dinero y la enajenaci\u00f3n de bienes muebles.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como de los tribunales administrativos y de los \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos. No se incluyen en esta fracci\u00f3n los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Econ\u00f3mica y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n ni aqu\u00e9llos por concepto de derechos y aprovechamientos por el uso, goce, aprovechamiento o explotaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico y los servicios vinculados a \u00e9ste, los cuales se sujetan a lo dispuesto en el art\u00edculo 12, fracci\u00f3n I, de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificaci\u00f3n de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este art\u00edculo. Dicha lista se dar\u00e1 a conocer a las dependencias y entidades a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de enero de 2024 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos a que se refiere la fracci\u00f3n III de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n en los t\u00e9rminos de lo previsto en la fracci\u00f3n II y pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20.&nbsp;<\/strong>Quedan sin efecto las exenciones relativas a los grav\u00e1menes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio p\u00fablico de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21.&nbsp;<\/strong>Durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retenci\u00f3n anual a que se refieren los art\u00edculos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ser\u00e1 del 0.50 por ciento. La metodolog\u00eda para calcular dicha tasa es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Se determin\u00f3 la tasa de rendimiento promedio ponderado de los valores p\u00fablicos por el periodo comprendido de&nbsp;agosto de 2020&nbsp;a julio de 2023, conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Se tomaron las tasas promedio mensuales por instrumento, de los valores p\u00fablicos publicados por el Banco de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Se determin\u00f3 el factor de ponderaci\u00f3n mensual por instrumento, dividiendo las subastas mensuales de cada instrumento entre el total de las subastas de todos los instrumentos p\u00fablicos efectuadas al mes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Para calcular la tasa ponderada mensual por instrumento, se multiplic\u00f3 la tasa promedio mensual de cada instrumento por su respectivo factor de ponderaci\u00f3n mensual, determinado conforme al inciso anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Para determinar la tasa ponderada mensual de valores p\u00fablicos se sum\u00f3 la tasa ponderada mensual por cada instrumento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>La tasa de rendimiento promedio ponderado de valores p\u00fablicos correspondiente al periodo de agosto de 2020 a julio de 2023 se determin\u00f3 con el promedio simple de las tasas ponderadas mensuales determinadas conforme al inciso anterior del mencionado periodo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Se tomaron las tasas promedio ponderadas mensuales de valores privados por instrumento publicadas por el Banco de M\u00e9xico y se determin\u00f3 el promedio simple de dichos valores correspondiente al periodo de agosto de 2020 a julio de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Se determin\u00f3 un factor ponderado de los instrumentos p\u00fablicos y privados en funci\u00f3n al saldo promedio en circulaci\u00f3n de los valores p\u00fablicos y privados correspondientes al periodo de agosto de 2020 a julio de 2023 publicados por el Banco de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Para obtener la tasa ponderada de instrumentos p\u00fablicos y privados, se multiplicaron las tasas promedio ponderadas de valores p\u00fablicos y privados, determinados conforme a las fracciones I y II de este art\u00edculo, por su respectivo factor de ponderaci\u00f3n, determinado conforme a la fracci\u00f3n anterior, y posteriormente se sumaron dichos valores ponderados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Al valor obtenido conforme a la fracci\u00f3n anterior se disminuy\u00f3 el valor promedio de la inflaci\u00f3n mensual interanual del \u00edndice general correspondiente a cada uno de los meses del periodo de&nbsp;agosto de 2020&nbsp;a julio de 2023 del \u00cdndice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La tasa de retenci\u00f3n anual es el resultado de multiplicar el valor obtenido conforme a la fracci\u00f3n V de este art\u00edculo por la tasa correspondiente al \u00faltimo tramo de la tarifa del art\u00edculo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22.&nbsp;<\/strong>Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los Asignatarios pagar\u00e1n el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 30 por ciento en sustituci\u00f3n de la tasa prevista en el citado art\u00edculo 39.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo<\/strong>&nbsp;<strong>23.&nbsp;<\/strong>Para los efectos del impuesto sobre la renta, se estar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Las personas f\u00edsicas que tengan su casa habitaci\u00f3n en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en M\u00e9xico los d\u00edas 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerar\u00e1n como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, los ingresos por apoyos econ\u00f3micos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos econ\u00f3micos o monetarios se destinen para la reconstrucci\u00f3n o reparaci\u00f3n de su casa habitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, se consideran zonas afectadas los municipios de los Estados afectados por los sismos ocurridos los d\u00edas 7 y 19 de septiembre de 2017, que se listen en las declaratorias de desastre natural correspondientes, publicadas en el Diario Oficial&nbsp;&nbsp;de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Para los efectos de los art\u00edculos 82, fracci\u00f3n IV<strong>&nbsp;<\/strong>de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 138 de su Reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los t\u00e9rminos de dicha Ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorizaci\u00f3n para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucci\u00f3n en casos de desastres naturales, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Trat\u00e1ndose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, se deber\u00e1 cumplir con lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Contar con autorizaci\u00f3n vigente para recibir donativos al menos durante los 5 a\u00f1os previos al momento en que se realice la donaci\u00f3n, y que durante ese periodo la autorizaci\u00f3n correspondiente no haya sido revocada o no renovada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior cuando menos&nbsp;&nbsp;de 5 millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Auditar sus estados financieros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Presentar un informe respecto de los donativos que se otorguen a organizaciones o fideicomisos que no tengan el car\u00e1cter de donatarias autorizadas que se dediquen a realizar labores de rescate y reconstrucci\u00f3n ocasionados por desastres naturales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>No otorgar donativos a partidos pol\u00edticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Presentar un listado con el nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y Registro Federal de Contribuyentes de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorizaci\u00f3n para recibir donativos a las cuales se les otorg\u00f3 el donativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Trat\u00e1ndose de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorizaci\u00f3n para recibir donativos, a que se refiere el primer p\u00e1rrafo de esta fracci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Comprobar que han efectuado operaciones de atenci\u00f3n de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 a\u00f1os anteriores a la fecha de recepci\u00f3n del donativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ubicarse en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Presentar un informe ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relaci\u00f3n de los folios de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y la documentaci\u00f3n con la que compruebe la realizaci\u00f3n de las operaciones que amparan dichos comprobantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Devolver los remanentes de los recursos recibidos no utilizados para el fin que fueron otorgados a la donataria autorizada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n de los donativos recibidos en su p\u00e1gina de Internet o, en caso de no contar con una, en la p\u00e1gina de la donataria autorizada.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 expedir reglas de car\u00e1cter general necesarias para la debida y correcta aplicaci\u00f3n de esta fracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De la Informaci\u00f3n, la Transparencia, la Evaluaci\u00f3n de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalizaci\u00f3n y<\/strong>&nbsp;<strong>el Endeudamiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24.&nbsp;<\/strong>Con el prop\u00f3sito de coadyuvar a conocer los efectos de la pol\u00edtica fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la poblaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la informaci\u00f3n estad\u00edstica disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribuci\u00f3n en los distintos impuestos y derechos que aporte, as\u00ed como los bienes y servicios p\u00fablicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.<\/p>\n\n\n\n<p>La realizaci\u00f3n del estudio referido en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 responsabilidad de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y deber\u00e1 ser entregado a las comisiones de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de las C\u00e1maras de Diputados y de Senadores, as\u00ed como a la Comisi\u00f3n de Presupuesto y Cuenta P\u00fablica de la C\u00e1mara de Diputados, y publicado en la p\u00e1gina de Internet de dicha Secretar\u00eda, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el ejercicio fiscal 2024, para efectos de la presentaci\u00f3n del estudio de ingreso-gasto a que se refiere el art\u00edculo 31 de la Ley del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, dicho estudio deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar el 30 de junio de dicho a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25.&nbsp;<\/strong>Los est\u00edmulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal de 2025 se otorgar\u00e1n con base en criterios de eficiencia econ\u00f3mica, no discriminaci\u00f3n, temporalidad definida y progresividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el otorgamiento de los est\u00edmulos fiscales deber\u00e1 tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la pol\u00edtica de gasto. Los costos para las finanzas p\u00fablicas de las facilidades administrativas y los est\u00edmulos fiscales se especificar\u00e1n en el documento denominado Renuncias Recaudatorias a que se refiere el apartado A del art\u00edculo 26 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26.&nbsp;<\/strong>La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 publicar en su p\u00e1gina de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Presupuesto y Cuenta P\u00fablica de la C\u00e1mara de Diputados, as\u00ed como al Centro de Estudios de las Finanzas P\u00fablicas de dicho \u00f3rgano legislativo y a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la C\u00e1mara de Senadores lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>El documento denominado Renuncias Recaudatorias, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2024, que comprender\u00e1 los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y cr\u00e9ditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, est\u00edmulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y reg\u00edmenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El documento a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, tomar\u00e1 como base los datos estad\u00edsticos necesarios que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria&nbsp;est\u00e1 obligado a proporcionar, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 22, fracci\u00f3n III de la Ley del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, y deber\u00e1 contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2025 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>El monto estimado de los recursos que dejar\u00e1 de percibir en el ejercicio el erario federal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>La metodolog\u00eda utilizada para realizar la estimaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>La referencia o sustento jur\u00eddico que respalde la inclusi\u00f3n de cada concepto o partida.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Los sectores o actividades beneficiados espec\u00edficamente de cada concepto, en su caso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Los beneficios sociales y econ\u00f3micos asociados a cada una de las renuncias recaudatorias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 2024, en el que se deber\u00e1 se\u00f1alar, para cada una la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ingresos por donativos recibidos en efectivo de nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ingresos por donativos recibidos en efectivo de extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ingresos por donativos recibidos en especie de nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ingresos por donativos recibidos en especie de extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ingresos obtenidos por arrendamiento de bienes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ingresos obtenidos por dividendos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ingresos obtenidos por regal\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Ingresos obtenidos por intereses devengados a favor y ganancia cambiaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Otros ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>X.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Erogaciones efectuadas por sueldos, salarios y gastos relacionados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XI.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Erogaciones efectuadas por aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y jubilaciones por vejez.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XII.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Erogaciones efectuadas por cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XIII.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Gastos administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XIV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Gastos operativos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Monto total de percepciones netas de cada integrante del \u00d3rgano de Gobierno Interno o de directivos an\u00e1logos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El reporte deber\u00e1 incluir las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasific\u00e1ndolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los art\u00edculos 79, 82 y 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Para la generaci\u00f3n del reporte a que se refiere el Apartado B de este art\u00edculo, la informaci\u00f3n se obtendr\u00e1 de aqu\u00e9lla que las donatarias autorizadas est\u00e9n obligadas a presentar en la declaraci\u00f3n de las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, a la que se refiere el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La informaci\u00f3n sobre los gastos administrativos y operativos, as\u00ed como de las percepciones netas de cada integrante del \u00d3rgano de Gobierno Interno o de directivos an\u00e1logos a que se refiere el Apartado B de este art\u00edculo, se obtendr\u00e1 de los datos reportados a m\u00e1s tardar el 31 de julio de 2024, en la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria en la Secci\u00f3n de Transparencia de Donatarias Autorizadas correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, a que se refiere el art\u00edculo 82, fracci\u00f3n VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se entender\u00e1 por gastos administrativos y operativos lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Gastos administrativos: los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,tel\u00e9fono, electricidad, papeler\u00eda, mantenimiento y conservaci\u00f3n, los impuestos y derechos federales o locales, as\u00ed como las dem\u00e1s contribuciones y aportaciones que en t\u00e9rminos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria siempre que se efect\u00faen en relaci\u00f3n directa con las oficinas o actividades administrativas, entre otros. No quedan comprendidos aqu\u00e9llos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Gastos operativos: aqu\u00e9llos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n a que se refieren los Apartados B y C de este art\u00edculo, no se considerar\u00e1 comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los art\u00edculos 69 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y 2o., fracci\u00f3n VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong>&nbsp;En el ejercicio fiscal de 2024, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aqu\u00e9llas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2025, deber\u00e1 incluir en su exposici\u00f3n de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposici\u00f3n de motivos se deber\u00e1 incluir claramente el art\u00edculo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevar\u00edan a cabo las reformas.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda iniciativa en materia fiscal que env\u00ede el Ejecutivo Federal al Congreso de la Uni\u00f3n observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Que se otorgue certidumbre jur\u00eddica a los contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong>Que las contribuciones sean estables para las finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aspectos anteriores deber\u00e1n incluirse en la exposici\u00f3n de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deber\u00e1n ser tomados en cuenta en la elaboraci\u00f3n de los dict\u00e1menes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Uni\u00f3n. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal de 2025 incluir\u00e1 las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal de 2025 deber\u00e1 especificar la memoria de c\u00e1lculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, as\u00ed como las proyecciones de estos ingresos para los pr\u00f3ximos 5 a\u00f1os. Se deber\u00e1 entender por memoria de c\u00e1lculo los procedimientos descritos en forma detallada de c\u00f3mo se realizaron los c\u00e1lculos, con el fin de que puedan ser revisados por la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Transitorios<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero.&nbsp;<\/strong>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo.&nbsp;<\/strong>Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y de Exportaci\u00f3n efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Uni\u00f3n en el a\u00f1o 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercero.&nbsp;<\/strong>Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal de 2024, cuando de conformidad con la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal se modifique la denominaci\u00f3n de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entender\u00e1 que los ingresos estimados para \u00e9stas en la presente Ley corresponder\u00e1n a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aqu\u00e9llas que desaparezcan, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarto.&nbsp;<\/strong>Durante el ejercicio fiscal de 2024 el Fondo de Compensaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Peque\u00f1os Contribuyentes y del R\u00e9gimen de Intermedios creado mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 20 de noviembre de 2013 continuar\u00e1 destin\u00e1ndose en los<em>&nbsp;<\/em>t\u00e9rminos del citado precepto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinto.&nbsp;<\/strong>Durante el ejercicio fiscal de 2024 las referencias que en materia de administraci\u00f3n, determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, cobro, recaudaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las contribuciones se hacen a la Comisi\u00f3n Nacional del Agua en la Ley Federal de Derechos, as\u00ed como en los art\u00edculos 51 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal y D\u00e9cimo Tercero de las Disposiciones Transitorias del \u201cDecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental\u201d, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 9 de diciembre de 2013 y las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos se entender\u00e1n hechas tambi\u00e9n al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sexto.&nbsp;<\/strong>Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 107, fracci\u00f3n I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 reportar en los Informes Trimestrales la informaci\u00f3n sobre los ingresos excedentes que, en su caso, se hayan generado con respecto al calendario de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En este reporte se presentar\u00e1 la comparaci\u00f3n de los ingresos propios de las entidades paraestatales bajo control presupuestario directo, de las empresas productivas del Estado, as\u00ed como del Gobierno Federal. En el caso de \u00e9stos \u00faltimos se presentar\u00e1 lo correspondiente a los ingresos provenientes de las transferencias del Fondo Mexicano del Petr\u00f3leo para la Estabilizaci\u00f3n y el Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00e9ptimo.&nbsp;<\/strong>Las entidades federativas y municipios que cuenten con disponibilidades de recursos federales destinados a un fin espec\u00edfico previsto en ley, en reglas de operaci\u00f3n, convenios o instrumentos jur\u00eddicos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2024, que no hayan sido devengados y pagados en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, deber\u00e1n concentrarlos a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado. Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan, podr\u00e1n destinarse por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme a los t\u00e9rminos establecidos en los convenios que, para tal efecto, suscriba con las entidades federativas que justifiquen un desequilibrio financiero que les imposibilite cumplir con obligaciones de pago de corto plazo del gasto de operaci\u00f3n o, en su caso, y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, podr\u00e1n destinarse para mejorar la infraestructura en las mismas. De igual manera dichos recursos se podr\u00e1n destinar para atender desastres naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de lo anterior, los aprovechamientos provenientes de la concentraci\u00f3n de recursos que realicen las entidades federativas y municipios en t\u00e9rminos del presente transitorio, no se considerar\u00e1n extempor\u00e1neos, por lo que no causan da\u00f1o a la hacienda p\u00fablica ni se cubrir\u00e1n cargas financieras, siempre y cuando dichas disponibilidades hayan estado depositadas en cuentas bancarias de la entidad federativa y\/o municipio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Octavo.&nbsp;<\/strong>En el ejercicio fiscal de 2024, la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria deber\u00e1 publicar estudios sobre la evasi\u00f3n fiscal en M\u00e9xico. En la elaboraci\u00f3n de dichos estudios deber\u00e1n participar instituciones acad\u00e9micas de prestigio en el pa\u00eds, instituciones acad\u00e9micas extranjeras, centros de investigaci\u00f3n, organismos o instituciones nacionales o internacionales que se dediquen a la investigaci\u00f3n o que sean especialistas en la materia. Sus resultados deber\u00e1n darse a conocer a las comisiones de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de ambas C\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n, a m\u00e1s tardar 35 d\u00edas despu\u00e9s de terminado el ejercicio fiscal de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Noveno.&nbsp;<\/strong>El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante el ejercicio fiscal de 2024 y en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, requerir\u00e1 a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los pagos correspondientes al incumplimiento de obligaciones que tengan las dependencias o entidades de los municipios o de las entidades federativas, con cargo a las participaciones y transferencias federales de las entidades federativas y los municipios que correspondan, de conformidad con lo establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9o. de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 el monto de los pagos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior con cargo a las participaciones y transferencias federales, garantizando que las entidades federativas y municipios cuenten con solvencia suficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a los modelos autorizados por su \u00f3rgano de gobierno, podr\u00e1 suscribir con las entidades federativas y, en su caso, los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que correspondan, los convenios para la regularizaci\u00f3n de los adeudos que tengan con dicho Instituto por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos. El plazo m\u00e1ximo para cubrir los pagos derivados de dicha regularizaci\u00f3n ser\u00e1 de 20 a\u00f1os. Asimismo, en adici\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el marco de la celebraci\u00f3n de los referidos convenios, dicho Instituto deber\u00e1 otorgar descuentos en los accesorios generados a las contribuciones adeudadas excepto trat\u00e1ndose de los accesorios generados por las cuotas y aportaciones que deban ser depositadas en las cuentas individuales de los trabajadores. Para tal efecto, deber\u00e1n adecuar los convenios de incorporaci\u00f3n voluntaria al r\u00e9gimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para incluir en el mismo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 204 de dicha Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, el Instituto<strong>&nbsp;<\/strong>podr\u00e1 aceptar como fuente de pago bienes inmuebles que se considerar\u00e1n como daci\u00f3n en pago para la extinci\u00f3n total o parcial de adeudos distintos de las cuotas y aportaciones que deban depositarse a las cuentas individuales de los trabajadores. El Instituto determinar\u00e1 si los bienes a los que se refiere este p\u00e1rrafo, resultan funcionales para el cumplimiento de su objeto, asegur\u00e1ndose que se encuentren libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que el monto del adeudo no sea mayor al valor del aval\u00fao efectuado por el Instituto de Administraci\u00f3n y Aval\u00faos de Bienes Nacionales. En estos casos, la entidad federativa, municipio, dependencia o entidad del gobierno local, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 cubrir los grav\u00e1menes y dem\u00e1s costos de la operaci\u00f3n respectiva, los cuales no computar\u00e1n para el c\u00e1lculo del importe del pago.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo.&nbsp;<\/strong>Con el fin de promover el saneamiento de los cr\u00e9ditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepci\u00f3n de las cuotas del seguro de retiro, cesant\u00eda en edad avanzada y vejez, por parte de entidades federativas, municipios y organismos descentralizados que est\u00e9n excluidas o no comprendidas en leyes o decretos como sujetos de aseguramiento, se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el ejercicio fiscal de 2024 a suscribir convenios de pago en parcialidades a un plazo m\u00e1ximo de hasta 6 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, las participaciones que les corresponda recibir a las entidades federativas y los municipios, podr\u00e1n compensarse de conformidad con lo establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9o. de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, el Instituto podr\u00e1 aceptar como fuente de pago bienes inmuebles que se considerar\u00e1n como daci\u00f3n en pago para la extinci\u00f3n total o parcial de adeudos. El Instituto determinar\u00e1 si los bienes a los que se refiere este p\u00e1rrafo, resultan funcionales para el cumplimiento de su objeto, asegur\u00e1ndose que se encuentren libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que el monto del adeudo no sea mayor al valor del aval\u00fao efectuado por el Instituto de Administraci\u00f3n y Aval\u00faos de Bienes Nacionales. En estos casos, la entidad federativa, municipio, dependencia o entidad del gobierno local, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 cubrir los grav\u00e1menes y dem\u00e1s costos de la operaci\u00f3n respectiva, los cuales no computar\u00e1n para el c\u00e1lculo del importe del pago.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo Primero.<\/strong>&nbsp;Las unidades responsables de los fideicomisos, mandatos y an\u00e1logos p\u00fablicos, en t\u00e9rminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y dem\u00e1s disposiciones aplicables, ser\u00e1n responsables en todo momento de continuar con su obligaci\u00f3n de verificar que los recursos fideicomitidos o aportados se apliquen a los fines u objeto de dichos instrumentos y que se cumplan con los mismos, incluyendo durante su proceso de extinci\u00f3n o terminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo Segundo.&nbsp;<\/strong>Las unidades responsables de los fideicomisos, mandatos o an\u00e1logos p\u00fablicos, deber\u00e1n realizar los actos correspondientes para que las instituciones fiduciarias o mandatarias de los mismos, concentren de forma&nbsp;trimestral en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, bajo la naturaleza de aprovechamientos, los intereses generados por los recursos p\u00fablicos federales que forman parte del patrimonio fideicomitido o destinado para el cumplimiento de su objeto, y se destinar\u00e1n por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 12, \u00faltimo p\u00e1rrafo de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se except\u00faa de la concentraci\u00f3n a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, aqu\u00e9llos intereses generados que impliquen el pago de gastos de operaci\u00f3n de dichos veh\u00edculos financieros, o que por disposici\u00f3n&nbsp;expresa de ley, decreto, disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, o<strong>&nbsp;<\/strong>determinaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deban permanecer afectos a su patrimonio o destinados al objeto correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo Tercero.<\/strong>&nbsp;Los recursos que obtenga Loter\u00eda Nacional que deban concentrarse en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables, se considerar\u00e1n ingresos excedentes por concepto de productos y se podr\u00e1n destinar por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a programas para la asistencia p\u00fablica y social, as\u00ed como para los programas presupuestarios que determine el Ejecutivo Federal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo Cuarto.&nbsp;<\/strong>Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) instruir\u00e1 a la instituci\u00f3n fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, durante el primer semestre de 2024, concentre en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n el remanente&nbsp;del patrimonio del Fideicomiso a que se refiere el art\u00edculo 77 bis 17 de la Ley General de Salud,&nbsp;salvo que la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico autorice que el remanente referido permanezca para el cumplimiento de los fines de dicho fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se deber\u00e1 observar lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan derivados del remanente que se concentren a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, se podr\u00e1n destinar prioritariamente por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la adquisici\u00f3n de vacunas y los gastos de operaci\u00f3n asociados, para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, as\u00ed como a programas y proyectos que contribuyan al bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo Quinto.&nbsp;<\/strong>Durante el ejercicio fiscal de 2024, para efectos del art\u00edculo 21 Bis, fracci\u00f3n VIII, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referente al reintegro de recursos que las entidades federativas deben realizar al Fondo de Estabilizaci\u00f3n de los Ingresos de las Entidades Federativas, la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico compensar\u00e1 dicho reintegro en parcialidades contra las participaciones federales de la entidad federativa de que se trate, sin ninguna carga financiera adicional, dentro del t\u00e9rmino de seis meses contados a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en el que se comunique a la entidad federativa el monto que deber\u00e1 reintegrar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo Sexto.&nbsp;<\/strong>Las entidades federativas y municipios, que al d\u00eda 29 de septiembre de 2021, hayan mantenido recursos p\u00fablicos federales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 que deban ser reintegrados a la Federaci\u00f3n, en dep\u00f3sito en una cuenta correspondiente a una instituci\u00f3n de banca m\u00faltiple cuya autorizaci\u00f3n para organizarse y operar como tal haya sido revocada a dicha fecha, deber\u00e1n concentrarlos a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2024, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de lo anterior, los aprovechamientos provenientes de la concentraci\u00f3n de los recursos que realicen las entidades federativas y municipios en t\u00e9rminos del presente transitorio, no se considerar\u00e1n extempor\u00e1neos, por lo que no causan da\u00f1o a la hacienda p\u00fablica ni se cubrir\u00e1n cargas financieras.<\/p>\n\n\n\n<p>Los aprovechamientos a que se refiere el presente transitorio se destinar\u00e1n conforme a lo establecido en el transitorio S\u00e9ptimo de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo S\u00e9ptimo.&nbsp;<\/strong>Las entidades federativas podr\u00e1n incrementar su techo de gasto en servicios personales para efectos de lo establecido en los art\u00edculos 10, fracci\u00f3n I, y 13, fracci\u00f3n V de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en los registros de ingresos que realicen, respecto de los recursos destinados a cubrir las medidas salariales y econ\u00f3micas correspondientes al Fondo de Aportaciones para la N\u00f3mina Educativa y Gasto Operativo, a que se refieren los art\u00edculos 26-A, fracci\u00f3n VIII, y 49, segundo p\u00e1rrafo, parte final de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo Octavo.&nbsp;<\/strong>Para efectos de la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 45 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal, las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad P\u00fablica de los Estados y del Distrito Federal, tambi\u00e9n podr\u00e1n destinarse para la adquisici\u00f3n de equipos de radiocomunicaci\u00f3n, veh\u00edculos y equipos terrestres para todas las instituciones de seguridad p\u00fablica de las entidades federativas y municipios.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades federativas podr\u00e1n destinar los recursos netos que se obtengan de los mecanismos a que se refiere el art\u00edculo 52, primer p\u00e1rrafo de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal para la adquisici\u00f3n de los equipos y veh\u00edculos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior que requieran todas las instituciones de seguridad p\u00fablica de las entidades federativas y municipios, para la ejecuci\u00f3n de programas de seguridad p\u00fablica y nacional, en t\u00e9rminos de los convenios respectivos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con las instancias competentes de las entidades federativas, realizar\u00e1 las acciones necesarias para dar cumplimiento a este art\u00edculo transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo Noveno.<\/strong>&nbsp;Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad P\u00fablica de los Estados y del Distrito Federal, cuyo destino sea la adquisici\u00f3n de armamento y municiones, se considerar\u00e1n devengados en el ejercicio en que se realice el requerimiento correspondiente a la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, siempre que realicen el pago respectivo antes del 31 de marzo del a\u00f1o siguiente, sin perjuicio del momento de la entrega material de dichos bienes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vig\u00e9simo.<\/strong>&nbsp;Los gastos de operaci\u00f3n del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que, conforme a la comunicaci\u00f3n que emita la Federaci\u00f3n, reciban las entidades federativas para ser destinados o estar asociados a servicios personales, se deber\u00e1n clasificar en el cap\u00edtulo de gasto correspondiente a los servicios personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de lo establecido en los art\u00edculos 10, fracci\u00f3n I, \u00faltimo p\u00e1rrafo, y 13, fracci\u00f3n V de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se podr\u00e1 incrementar el techo de gasto en servicios personales de la entidad federativa respectiva siempre y cuando derive de la clasificaci\u00f3n de los recursos federales etiquetados a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>La disposici\u00f3n prevista en este transitorio tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable para los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que se entreguen al Fondo de Salud para el Bienestar, en los casos en que las entidades federativas concurran con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) para la prestaci\u00f3n gratuita de servicios de salud, medicamentos y dem\u00e1s insumos asociados para las personas sin seguridad social, en t\u00e9rminos de lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo Tercero Bis de la Ley General de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vig\u00e9simo Primero.&nbsp;<\/strong>Las entidades federativas a que se refiere el \u201cDecreto por el que se fomenta la regularizaci\u00f3n de veh\u00edculos usados de procedencia extranjera\u201d, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 29 de diciembre de 2022, y sus posteriores modificaciones, entregar\u00e1n a sus municipios, en t\u00e9rminos de las disposiciones espec\u00edficas emitidas por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2023, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 9 del citado Decreto. Dichos recursos se podr\u00e1n comprometer, devengar y pagar por parte de los municipios durante el ejercicio fiscal de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos que reciban los municipios conforme al p\u00e1rrafo anterior, que no hayan sido comprometidos, devengados y pagados durante el ejercicio fiscal de 2024, deber\u00e1n ser concentrados en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n del ejercicio fiscal que corresponda, dentro de los 15 d\u00edas naturales siguientes al t\u00e9rmino del citado ejercicio fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el primer bimestre del ejercicio fiscal de 2024, la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 convenir, as\u00ed como entregar a las entidades federativas respectivas, mediante el mecanismo de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, los subsidios federales que correspondan a los municipios y que deriven de los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2023, en t\u00e9rminos del Decreto mencionado. En este supuesto, el ejercicio y aplicaci\u00f3n de los recursos se sujetar\u00e1 a lo establecido en el primer p\u00e1rrafo del presente transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, las secretar\u00edas de Econom\u00eda y de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de M\u00e9xico, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deber\u00e1n coordinarse para que, a m\u00e1s tardar el 20 de enero de 2024, se remita a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la informaci\u00f3n relativa a los ingresos excedentes que se obtengan por los aprovechamientos generados en el ejercicio fiscal de 2023, a fin de que la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante el primer bimestre de 2024, realice los registros de dichos ingresos excedentes, de los recursos presupuestarios y dem\u00e1s registros contables correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ingresos que en su caso se generen, derivados de la emisi\u00f3n de un Decreto que permita continuar con la regularizaci\u00f3n de veh\u00edculos usados de procedencia extranjera durante el ejercicio fiscal de 2024, se concentrar\u00e1n en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n por concepto de aprovechamientos, y ser\u00e1n destinados por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los t\u00e9rminos que se establezcan en dicho Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no se incluir\u00e1n en la recaudaci\u00f3n federal participable prevista en el art\u00edculo 2o. de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de ingresos excedentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vig\u00e9simo Segundo.&nbsp;<\/strong>El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su car\u00e1cter de liquidador de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, concentrar\u00e1 en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n, bajo la naturaleza de aprovechamientos, los recursos remanentes que resulten a la conclusi\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n de la entidad antes referida, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n destinados por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a programas que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vig\u00e9simo<\/strong>&nbsp;<strong>Tercero.&nbsp;<\/strong>Para efectos de lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 77 bis 15 de la Ley General de Salud, en los casos en que las entidades federativas concurran con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a que se refiere el T\u00edtulo Tercero Bis de esa Ley, \u00e9stas deber\u00e1n solicitar a la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en t\u00e9rminos de los convenios de coordinaci\u00f3n que al efecto se celebren, la autorizaci\u00f3n de un adelanto de participaciones en ingresos federales a su favor, correspondientes al ejercicio fiscal, por el monto que se establezca en dichos convenios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n aportados por parte de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por cuenta y orden de la entidad federativa que corresponda, al Fondo de Salud para el Bienestar, en t\u00e9rminos de lo que se establezca en los convenios de coordinaci\u00f3n que para tal efecto se celebren.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vig\u00e9simo Cuarto.&nbsp;<\/strong>El remanente de las utilidades netas que, en su caso, se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretar\u00edas de la Defensa Nacional y de Marina, se concentrar\u00e1 en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n bajo la naturaleza de productos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n destinados por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en un 75 por ciento al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y en un 25 por ciento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, vivienda, educaci\u00f3n y seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vig\u00e9simo Quinto.&nbsp;<\/strong>Para efectos de lo establecido en el art\u00edculo 10, d\u00e9cimo p\u00e1rrafo de esta Ley, las secretar\u00edas de la Defensa Nacional y de Marina deber\u00e1n realizar las acciones respectivas para que se constituyan los fideicomisos p\u00fablicos federales, dentro de los 60 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vig\u00e9simo Sexto.<\/strong>\u00a0Las operaciones de transferencia de bienes, derechos y obligaciones que realicen las empresas productivas del Estado de conformidad con los t\u00e9rminos para la reasignaci\u00f3n de activos y contratos publicados en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 25 de noviembre de 2019, para reorganizar a sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, no constituyen una enajenaci\u00f3n para efectos fiscales, por tratarse de una redistribuci\u00f3n interna de car\u00e1cter administrativo que forma parte integral del proceso de creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de dichas empresas y que debe mantener los mismos efectos legales otorgados a la asignaci\u00f3n original de dichos activos.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>A sus \u00f3rdenes en:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><a 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Se publica la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el 2024 -casi- sin modificaciones (tasa de inter\u00e9s p. ej.) la cual se construye como sigue: . Art.1: Ingresos por rubro&nbsp;&nbsp;(9,066,045.8 millones de pesos) Art. 2 y 3: Autorizaci\u00f3n para endeudamiento Art. 4 y 5: proyectos de infraestructura e inversi\u00f3n financiada Art. 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