{"id":2801,"date":"2024-09-03T12:31:05","date_gmt":"2024-09-03T17:31:05","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagogalvan.com\/?p=2801"},"modified":"2024-09-03T12:31:11","modified_gmt":"2024-09-03T17:31:11","slug":"estimulo-fiscal-por-el-buen-fin-para-comercios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2024\/09\/03\/estimulo-fiscal-por-el-buen-fin-para-comercios\/","title":{"rendered":"Est\u00edmulo Fiscal por el &#8220;Buen Fin&#8221; para comercios"},"content":{"rendered":"\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size\"><strong>DECRETO por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR<\/strong>, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art\u00edculo 89, fracci\u00f3n I, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art\u00edculos 31 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal y 39, fracci\u00f3n III, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el 12 de julio de 2019, en su Eje General III. &#8220;Econom\u00eda&#8221;, apartado &#8220;Impulsar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, el mercado interno y el empleo&#8221;, prev\u00e9 que una de las tareas centrales de la actual administraci\u00f3n es impulsar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y lograr que la econom\u00eda vuelva a crecer a tasas aceptables y, para ello, se requiere del fortalecimiento del mercado interno, adem\u00e1s de impulsar las modalidades de comercio justo y econom\u00eda social y solidaria;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Gobierno de M\u00e9xico tiene el compromiso de incentivar el uso de medios de pago electr\u00f3nicos, como las tarjetas de cr\u00e9dito y de d\u00e9bito, con el fin de generar condiciones que favorezcan la formalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, adem\u00e1s de realizar acciones orientadas a avanzar decididamente en materia de inclusi\u00f3n financiera y reducci\u00f3n del uso de efectivo como medio de pago;<\/p>\n\n\n\n<p>Que promover el uso de medios de pago electr\u00f3nicos en las operaciones que realizan las familias redunda en diversos beneficios para estas, ya que resultan un m\u00e9todo seguro, pr\u00e1ctico y f\u00e1cil que representa un incremento en la actividad econ\u00f3mica de los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la econom\u00eda formal, lo que se traduce en mayores ingresos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221; se ha realizado desde 2013 con resultados positivos, en el cual se han entregado premios a los compradores y vendedores de bienes, as\u00ed como a los prestadores y adquirentes de servicios que usan y aceptan medios de pago electr\u00f3nicos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se estima conveniente dar continuidad al sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221; para el ejercicio fiscal de 2024 y que la entrega de los premios se lleve a cabo por conducto de las entidades financieras o entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, de las entidades participantes en redes de medios de disposici\u00f3n que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, en t\u00e9rminos del contrato que hayan celebrado con la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n para Pagos con Tarjetas y\/o Empresa Especializada, y de acuerdo con las &#8220;Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las Redes de Medios de Disposici\u00f3n&#8221; y la &#8220;Resoluci\u00f3n que modifica las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las redes de medios de disposici\u00f3n&#8221; emitidas por el Banco de M\u00e9xico, publicadas en el DOF el 11 de marzo de 2014 y 2 de abril de 2015, respectivamente;<\/p>\n\n\n\n<p>Que es pertinente otorgar un est\u00edmulo fiscal a las entidades referidas en el p\u00e1rrafo anterior que decidan participar de conformidad con las reglas de car\u00e1cter general, las bases, t\u00e9rminos y condiciones del sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221; que emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), que consiste en permitir acreditar contra el impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que hayan entregado como premios a sus tarjetahabientes y a los contribuyentes personas f\u00edsicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el SAT;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para dar integralidad al sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221;, promover la formalidad y el comercio de quienes enajenan bienes o prestan servicios, e incentivar el consumo en establecimientos formales, se entregar\u00e1n premios a los contribuyentes personas f\u00edsicas y morales ganadores por la enajenaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, como micro o peque\u00f1os comercios, que hayan obtenido ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior de hasta $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00\/100 M.N.), siempre que se registren en el portal de internet de &#8220;El Buen Fin&#8221; para el ejercicio fiscal de 2024 y reciban, como medios de pago, tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito;<\/p>\n\n\n\n<p>Que durante 2024 se han observado avances importantes en el crecimiento de la actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds de manera s\u00f3lida y sustentable, por lo que resulta relevante mantener y fomentar desde el Gobierno federal los mecanismos que sostengan estos avances, como es el caso del otorgamiento de est\u00edmulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electr\u00f3nicos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, para la edici\u00f3n 2024 el sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221; comprende las operaciones de compra realizadas del 15 al 18 de noviembre de 2024, que cumplan con las bases, t\u00e9rminos y condiciones de participaci\u00f3n que se den a conocer en el portal de internet del SAT;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, con el fin de que los ganadores y las ganadoras reciban el valor del premio sin retenci\u00f3n alguna de impuesto y que ello no implique perjuicio a la recaudaci\u00f3n de las entidades federativas y de los municipios por los impuestos de car\u00e1cter local que, en su caso, tengan establecidos para gravar la obtenci\u00f3n de premios, es necesario establecer que la Federaci\u00f3n ser\u00e1 quien pague, por cuenta del ganador del premio en el sorteo, el monto correspondiente a los impuestos locales, y<\/p>\n\n\n\n<p>Que la determinaci\u00f3n de las personas ganadoras se realizar\u00e1 por medio del sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221; que al efecto organice el SAT, he tenido a bien expedir el siguiente<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-large-font-size\"><strong>DECRETO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO.<\/strong>\u00a0Se otorga un est\u00edmulo fiscal a las entidades financieras y dem\u00e1s entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, por conducto de las entidades participantes en redes de medios de disposici\u00f3n que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, en t\u00e9rminos del contrato que hayan celebrado con la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n para Pagos con Tarjetas y\/o Empresa Especializada, y de acuerdo con las &#8220;Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las Redes de Medios de Disposici\u00f3n&#8221; y la &#8220;Resoluci\u00f3n que modifica las Disposiciones de car\u00e1cter general aplicables a las redes de medios de disposici\u00f3n&#8221;, emitidas por el Banco de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho est\u00edmulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efect\u00faen dichas entidades, por cuenta del Gobierno federal, a las siguientes personas:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Tarjetahabientes personas f\u00edsicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito en la adquisici\u00f3n de bienes o servicios durante el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024, a personas f\u00edsicas o morales registradas en el portal de internet de &#8220;El Buen Fin&#8221; para el ejercicio fiscal de 2024, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221; que lleve a cabo el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Personas f\u00edsicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito durante el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00\/100&nbsp;M.N.), siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de &#8220;El Buen Fin&#8221; y hayan resultado ganadoras en el sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221; que lleve a cabo el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto del est\u00edmulo fiscal corresponder\u00e1 a aquellas cantidades que las entidades financieras y dem\u00e1s entidades a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo efectivamente entreguen a las personas tarjetahabientes ganadoras a que se refiere el inciso a) del presente art\u00edculo o, en su caso, a las personas f\u00edsicas o morales ganadoras a que se refiere el inciso b) de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>La suma total del monto de los premios a entregar del sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221;, por parte de las entidades financieras y dem\u00e1s entidades mencionadas en este art\u00edculo, a las personas indicadas en los incisos a) y b) anteriores, de conformidad con los montos y las personas ganadoras en el sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221; que lleve a cabo el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, no podr\u00e1 exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00\/100 M.N.).<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEGUNDO.<\/strong>\u00a0Para acceder a los beneficios del est\u00edmulo fiscal a que se refiere el presente decreto, las entidades financieras y dem\u00e1s entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo que antecede deben apegarse a las bases, t\u00e9rminos y condiciones de participaci\u00f3n que establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria para el sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221;, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, las entidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, deben poner a disposici\u00f3n del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria la informaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n del sorteo y para verificar la entrega obligatoria de los pagos de premios a cada ganador, para lo cual pueden contar con el auxilio de la C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n para Pagos con Tarjetas y\/o Empresa Especializada con la que hayan celebrado un contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>La informaci\u00f3n vinculada con las personas ganadoras, proporcionada por las entidades financieras y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo Primero del presente decreto, est\u00e1 sujeta a lo dispuesto en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8 de la Ley Federal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO TERCERO.<\/strong>\u00a0Las entidades financieras y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo Primero del presente decreto podr\u00e1n acreditar el est\u00edmulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que realicen la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria la informaci\u00f3n que dicho \u00f3rgano administrativo desconcentrado determine mediante reglas de car\u00e1cter general.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n para Pagos con Tarjetas y\/o Empresa Especializada pueden participar como intermediarios en la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n que realicen las entidades financieras en el sorteo \u201cEl Buen Fin\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que las entidades a que se refiere el art\u00edculo Primero del presente decreto no hayan realizado el pago de premios por considerarse no reclamados, el monto de los mismos debe ser cubierto v\u00eda pago de aprovechamientos a la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, mediante el procedimiento y en los plazos que se establezcan en el portal de internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO CUARTO.<\/strong>\u00a0El monto de los impuestos estatales que se genere por la obtenci\u00f3n de los premios del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria a que se refiere el presente decreto debe ser cubierto por la Federaci\u00f3n a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente, por medio del procedimiento de compensaci\u00f3n permanente de fondos a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 15 de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal y establecido en los convenios de colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>La Federaci\u00f3n debe cubrir a los municipios, por conducto de la entidad federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicaci\u00f3n del impuesto municipal a la obtenci\u00f3n de premios, de conformidad con lo previsto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debe informar a la entidad federativa los montos que le correspondan a esta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicaci\u00f3n de sus respectivos impuestos locales a la obtenci\u00f3n de los premios, de conformidad con las reglas de car\u00e1cter general que establezca el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria para tales efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO QUINTO.<\/strong>\u00a0Para efectos del est\u00edmulo fiscal previsto en este decreto, se exime a las personas beneficiarias del mismo de la obligaci\u00f3n de presentar el aviso a que se refiere el art\u00edculo 25, primer p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEXTO.<\/strong>\u00a0El est\u00edmulo fiscal a que se refiere el presente decreto y el monto de los premios que, derivado del sorteo &#8220;El Buen Fin&#8221;, se entreguen a las personas mencionadas en los incisos a) y b) del art\u00edculo Primero del presente instrumento, no se consideran ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO S\u00c9PTIMO.<\/strong>\u00a0La aplicaci\u00f3n del est\u00edmulo fiscal establecido en el presente decreto no dar\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n ni compensaci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO OCTAVO.<\/strong>\u00a0El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria debe emitir las reglas de car\u00e1cter general necesarias para la correcta y debida aplicaci\u00f3n del presente decreto, as\u00ed como las bases para la realizaci\u00f3n del sorteo, t\u00e9rminos y condiciones de participaci\u00f3n y reglas de operaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades y dem\u00e1s entidades participantes en el desarrollo del sorteo, quedan obligadas a la suscripci\u00f3n y observancia de las reglas de operaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como de los instrumentos legales que permitan comprobar el pago de premios y aprovechamientos a que se refiere el presente decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n para Pagos con Tarjetas y\/o Empresa Especializada pueden suscribir las citadas Reglas de Operaci\u00f3n del Sorteo, a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y obligarse en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las mismas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>TRANSITORIO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00daNICO.<\/strong>\u00a0El presente decreto entra en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, y concluir\u00e1 su vigencia el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de M\u00e9xico a 29 de agosto de 2024.-&nbsp;<strong>Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador<\/strong>.- R\u00fabrica.- El Secretario de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,&nbsp;<strong>Rogelio Eduardo Ram\u00edrez de la O<\/strong>.- R\u00fabrica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>. . DECRETO por el que se otorgan est\u00edmulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electr\u00f3nicos. . . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep\u00fablica. ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6,5],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2801"}],"collection":[{"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2801"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2801\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2802,"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2801\/revisions\/2802"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2801"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2801"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}