{"id":2807,"date":"2024-09-23T12:34:02","date_gmt":"2024-09-23T17:34:02","guid":{"rendered":"https:\/\/santiagogalvan.com\/?p=2807"},"modified":"2024-09-23T12:34:07","modified_gmt":"2024-09-23T17:34:07","slug":"reforma-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santiagogalvan.com\/index.php\/2024\/09\/23\/reforma-judicial\/","title":{"rendered":"REFORMA JUDICIAL"},"content":{"rendered":"\n<p>PUBLICACI\u00d3N DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024 (A\u00fan faltan las disposiciones reglamentarias que determinar\u00edan, en su caso,  su implementaci\u00f3n total)<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-large-font-size\"><strong>DECRETO&nbsp;por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los&nbsp;Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D E C R E T O<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>&#8220;EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE&nbsp;LE CONFIERE EL ART\u00cdCULO 135 DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS&nbsp;MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACI\u00d3N DE LA MAYOR\u00cdA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE&nbsp;LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO, DECLARA REFORMADAS, ADICIONADAS Y&nbsp;DEROGADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS&nbsp;UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo \u00danico.-\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se<strong>\u00a0reforman:\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 17; la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 76; los p\u00e1rrafos&nbsp;segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, d\u00e9cimo segundo, d\u00e9cimo tercero, d\u00e9cimo cuarto,&nbsp;d\u00e9cimo quinto del art\u00edculo 94; las fracciones III, V y VI del art\u00edculo 95; los p\u00e1rrafos primero y segundo del&nbsp;art\u00edculo 96; los p\u00e1rrafos primero, y actuales segundo, tercero y s\u00e9ptimo del art\u00edculo 97; los p\u00e1rrafos primero,&nbsp;tercero y cuarto del art\u00edculo 98; el p\u00e1rrafo tercero, la fracci\u00f3n I del p\u00e1rrafo cuarto, y los p\u00e1rrafos s\u00e9ptimo,&nbsp;d\u00e9cimo, d\u00e9cimo primero, d\u00e9cimo segundo y d\u00e9cimo tercero del art\u00edculo 99; los p\u00e1rrafos primero, segundo,&nbsp;tercero, cuarto y los actuales p\u00e1rrafos quinto, sexto, s\u00e9ptimo, octavo, noveno, d\u00e9cimo segundo y d\u00e9cimo&nbsp;tercero del art\u00edculo 100; los p\u00e1rrafos primero, segundo y tercero del art\u00edculo 101; el p\u00e1rrafo segundo de la&nbsp;fracci\u00f3n I y el p\u00e1rrafo quinto de la fracci\u00f3n II, del art\u00edculo 105; los p\u00e1rrafos primero y tercero de la fracci\u00f3n II, el&nbsp;p\u00e1rrafo primero de la fracci\u00f3n X, y los p\u00e1rrafos segundo, tercero y cuarto de la fracci\u00f3n XIII, del art\u00edculo 107;&nbsp;los p\u00e1rrafos primero y segundo del art\u00edculo 110; los p\u00e1rrafos primero y quinto del art\u00edculo 111; la fracci\u00f3n I del&nbsp;art\u00edculo 113; los p\u00e1rrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracci\u00f3n III del p\u00e1rrafo segundo del&nbsp;art\u00edculo 116; los p\u00e1rrafos primero y tercero de la fracci\u00f3n IV y el p\u00e1rrafo cuarto de la fracci\u00f3n VIII del ApartadoA del art\u00edculo 122; y el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n XII del Apartado B del art\u00edculo 123;<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>se\u00a0<strong>adicionan:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;<\/strong>una&nbsp;fracci\u00f3n X, recorri\u00e9ndose la fracci\u00f3n subsecuente, del Apartado A, y un p\u00e1rrafo segundo a la fracci\u00f3n VII del&nbsp;Apartado B, del art\u00edculo 20; las fracciones I, II, III y IV al p\u00e1rrafo primero, y los p\u00e1rrafos tercero, cuarto, quinto,&nbsp;sexto, s\u00e9ptimo y octavo al art\u00edculo 96; un p\u00e1rrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV y V, recorri\u00e9ndose los&nbsp;subsecuentes, al art\u00edculo 97; los p\u00e1rrafos quinto, sexto, s\u00e9ptimo, octavo, noveno, d\u00e9cimo, d\u00e9cimo segundo,&nbsp;d\u00e9cimo tercero, d\u00e9cimo cuarto y d\u00e9cimo quinto, recorri\u00e9ndose los subsecuentes, y un p\u00e1rrafo \u00faltimo al art\u00edculo&nbsp;100; un p\u00e1rrafo cuarto al art\u00edculo 105; un p\u00e1rrafo \u00faltimo al art\u00edculo 116; y&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>se\u00a0<strong>derogan<\/strong>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>la fracci\u00f3n XVIII del&nbsp;art\u00edculo 89; la fracci\u00f3n II y el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 95; el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 98; el p\u00e1rrafo&nbsp;d\u00e9cimo cuarto del art\u00edculo 99; los actuales p\u00e1rrafos d\u00e9cimo y d\u00e9cimo primero del art\u00edculo 100, de la&nbsp;Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong>\u00a0<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estar\u00e1n expeditos para impartirla&nbsp;en los plazos y t\u00e9rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e&nbsp;imparcial. Su servicio ser\u00e1 gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes&nbsp;prever\u00e1n las cuant\u00edas y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos&nbsp;como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n o, en su&nbsp;caso, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n resolver en un m\u00e1ximo de seis meses, contados a&nbsp;partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo&nbsp;se\u00f1alado y que no se haya dictado sentencia, el \u00f3rgano jurisdiccional que conozca del asunto deber\u00e1 dar&nbsp;aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar&nbsp;vista al \u00f3rgano interno de control trat\u00e1ndose de Tribunales Administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;VIII. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX.&nbsp;<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cualquier prueba obtenida con violaci\u00f3n de derechos fundamentales ser\u00e1 nula;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>X.&nbsp;<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Trat\u00e1ndose de delincuencia organizada, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial podr\u00e1 disponer&nbsp;las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las&nbsp;personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XI.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los principios previstos en este art\u00edculo, se observar\u00e1n tambi\u00e9n en las audiencias&nbsp;preliminares al juicio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.<\/strong>&nbsp;De los derechos de toda persona imputada:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;VI. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VII.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En caso de cumplirse con el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo que antecede y que no se haya&nbsp;dictado sentencia, el \u00f3rgano jurisdiccional que conozca del asunto deber\u00e1 dar aviso&nbsp;inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora, en los&nbsp;t\u00e9rminos que establezca la ley;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.&nbsp;<\/strong>y<strong>&nbsp;IX. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>C. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;VII. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 76.&nbsp;<\/strong>Son facultades exclusivas del Senado:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;VII. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras p\u00fablicas&nbsp;del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 98 de esta Constituci\u00f3n y en los&nbsp;t\u00e9rminos que establezcan las leyes;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;XIV.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 89.&nbsp;<\/strong>Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;XVII.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>XVIII.&nbsp;<\/strong>Se deroga<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XIX.&nbsp;<\/strong>y<strong>&nbsp;XX.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 94.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La administraci\u00f3n del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial,&nbsp;mientras que la disciplina de su personal estar\u00e1 a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los t\u00e9rminos&nbsp;que, conforme a las bases que se\u00f1ala esta Constituci\u00f3n, establezcan las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se compondr\u00e1 de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y&nbsp;funcionar\u00e1 en Pleno. Su presidencia se renovar\u00e1 cada dos a\u00f1os de manera rotatoria en funci\u00f3n del n\u00famero de&nbsp;votos que obtenga cada candidatura en la elecci\u00f3n respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes&nbsp;alcancen mayor votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En los t\u00e9rminos que la ley disponga las sesiones del Pleno ser\u00e1n p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno, la competencia de los Plenos Regionales,&nbsp;de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, as\u00ed como las&nbsp;responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores p\u00fablicos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n,&nbsp;se regir\u00e1n por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las&nbsp;bases que esta Constituci\u00f3n establece.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial determinar\u00e1 el n\u00famero, divisi\u00f3n en circuitos, competencia territorial y&nbsp;especializaci\u00f3n por materias, entre las que se incluir\u00e1 la de radiodifusi\u00f3n, telecomunicaciones y competencia&nbsp;econ\u00f3mica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelaci\u00f3n y de los&nbsp;Juzgados de Distrito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La ley establecer\u00e1 la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos&nbsp;jurisdiccionales, observando el principio de paridad de g\u00e9nero. La elecci\u00f3n de las Magistradas y los&nbsp;Magistrados de Circuito, as\u00ed como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regir\u00e1 por las bases previstas en el&nbsp;art\u00edculo 96 de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estar\u00e1 facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr&nbsp;una adecuada distribuci\u00f3n de los asuntos que competa conocer a la Corte, as\u00ed como remitir asuntos a los&nbsp;Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los&nbsp;mismos. Dichos acuerdos surtir\u00e1n efectos despu\u00e9s de publicados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema&nbsp;Corte de Justicia de la Naci\u00f3n por mayor\u00eda de seis votos ser\u00e1n obligatorias para todas las autoridades&nbsp;jurisdiccionales de la Federaci\u00f3n y de las entidades federativas.<\/p>\n\n\n\n<p>La remuneraci\u00f3n que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las&nbsp;Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los&nbsp;Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y dem\u00e1s&nbsp;personal del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, no podr\u00e1 ser mayor a la establecida para la persona titular de la&nbsp;Presidencia de la Rep\u00fablica en el presupuesto correspondiente y no ser\u00e1 disminuida durante su encargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durar\u00e1n en su encargo doce a\u00f1os y s\u00f3lo podr\u00e1n ser&nbsp;removidos del mismo en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo Cuarto de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ninguna persona que haya sido ministro podr\u00e1 ser electa para un nuevo periodo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 95. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Se deroga<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Poseer el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 96 de&nbsp;esta Constituci\u00f3n t\u00edtulo profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un&nbsp;promedio general de calificaci\u00f3n de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve&nbsp;puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la&nbsp;licenciatura, especialidad, maestr\u00eda o doctorado, y pr\u00e1ctica profesional de cuando menos&nbsp;cinco a\u00f1os en el ejercicio de la actividad jur\u00eddica;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Haber residido en el pa\u00eds durante los dos a\u00f1os anteriores al d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la&nbsp;convocatoria se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 96 de esta Constituci\u00f3n; y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VI.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la Rep\u00fablica, senador, diputado&nbsp;federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el a\u00f1o previo al&nbsp;d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 96 de esta&nbsp;Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deroga<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 96.&nbsp;<\/strong>Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, Magistradas y&nbsp;Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la&nbsp;Federaci\u00f3n, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de&nbsp;Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, ser\u00e1n elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadan\u00eda el&nbsp;d\u00eda que se realicen las elecciones federales ordinarias del a\u00f1o que corresponda conforme al siguiente&nbsp;procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Senado de la Rep\u00fablica publicar\u00e1 la convocatoria para la integraci\u00f3n del listado de&nbsp;candidaturas dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la instalaci\u00f3n del primer&nbsp;periodo ordinario de sesiones del a\u00f1o anterior al de la elecci\u00f3n que corresponda, que&nbsp;contendr\u00e1 las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los&nbsp;cargos a elegir. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial har\u00e1 del conocimiento del Senado loscargos sujetos a elecci\u00f3n, la especializaci\u00f3n por materia, el circuito judicial respectivo y&nbsp;dem\u00e1s informaci\u00f3n que requiera;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los Poderes de la Uni\u00f3n postular\u00e1n el n\u00famero de candidaturas que corresponda a cada&nbsp;cargo conforme a los p\u00e1rrafos segundo y tercero del presente art\u00edculo. Para la evaluaci\u00f3n y&nbsp;selecci\u00f3n de sus postulaciones, observar\u00e1n lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los Poderes establecer\u00e1n mecanismos p\u00fablicos, abiertos, transparentes, inclusivos y&nbsp;accesibles que permitan la participaci\u00f3n de todas las personas interesadas que&nbsp;acrediten los requisitos establecidos en esta Constituci\u00f3n y en las leyes, presenten&nbsp;un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulaci\u00f3n y remitan&nbsp;cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden suidoneidad para desempe\u00f1ar el cargo;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cada Poder integrar\u00e1 un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n conformado por cinco personas&nbsp;reconocidas en la actividad jur\u00eddica, que recibir\u00e1 los expedientes de las personas&nbsp;aspirantes, evaluar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e&nbsp;identificar\u00e1 a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos&nbsp;t\u00e9cnicos necesarios para el desempe\u00f1o del cargo y se hayan distinguido por suhonestidad, buena fama p\u00fablica, competencia y antecedentes acad\u00e9micos y&nbsp;profesionales en el ejercicio de la actividad jur\u00eddica, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)&nbsp;<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los Comit\u00e9s de Evaluaci\u00f3n integrar\u00e1n un listado de las diez personas mejor&nbsp;evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema&nbsp;Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas&nbsp;regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de&nbsp;las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y&nbsp;Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurar\u00e1n&nbsp;dicho listado mediante insaculaci\u00f3n p\u00fablica para ajustarlo al n\u00famero de postulaciones&nbsp;para cada cargo, observando la paridad de g\u00e9nero. Ajustados los listados, los&nbsp;Comit\u00e9s los remitir\u00e1n a la autoridad que represente a cada Poder de la Uni\u00f3n para su&nbsp;aprobaci\u00f3n y env\u00edo al Senado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Senado de la Rep\u00fablica recibir\u00e1 las postulaciones y remitir\u00e1 los listados al Instituto&nbsp;Nacional Electoral a m\u00e1s tardar el 12 de febrero del a\u00f1o de la elecci\u00f3n que corresponda, a&nbsp;efecto de que organice el proceso electivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas candidatas podr\u00e1n ser postuladas simult\u00e1neamente por uno o varios Poderes&nbsp;de la Uni\u00f3n, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus&nbsp;postulaciones al t\u00e9rmino del plazo previsto en la convocatoria no podr\u00e1n hacerlo&nbsp;posteriormente, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Instituto Nacional Electoral efectuar\u00e1 los c\u00f3mputos de la elecci\u00f3n, publicar\u00e1 los resultados&nbsp;y entregar\u00e1 las constancias de mayor\u00eda a las candidaturas que obtengan el mayor n\u00famero&nbsp;de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. Tambi\u00e9n declarar\u00e1&nbsp;la validez de la elecci\u00f3n y enviar\u00e1 sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del&nbsp;Poder Judicial de la Federaci\u00f3n o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n&nbsp;para el caso de magistraturas electorales, quienes resolver\u00e1n las impugnaciones antes deque el Senado de la Rep\u00fablica instale el primer periodo ordinario de sesiones del a\u00f1o de la&nbsp;elecci\u00f3n que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomar\u00e1n protesta&nbsp;de su encargo ante dicho \u00f3rgano legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, Magistradas y&nbsp;Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n e integrantes del&nbsp;Tribunal de Disciplina Judicial, la elecci\u00f3n se realizar\u00e1 a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en&nbsp;los t\u00e9rminos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postular\u00e1 por conducto de la persona titular de la&nbsp;Presidencia de la Rep\u00fablica hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postular\u00e1 hasta tres&nbsp;personas, una por la C\u00e1mara de Diputados y dos por el Senado, mediante votaci\u00f3n calificada de dos tercios&nbsp;de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, por conducto del Pleno de la Suprema&nbsp;Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, postular\u00e1 hasta tres personas por mayor\u00eda de seis votos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, as\u00ed como Juezas y Jueces de Distrito, la elecci\u00f3n se&nbsp;realizar\u00e1 por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este art\u00edculo y en los t\u00e9rminos que&nbsp;dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Uni\u00f3n postular\u00e1 hasta dos personas para cada cargo: el&nbsp;Poder Ejecutivo lo har\u00e1 por conducto de su titular; el Poder Legislativo postular\u00e1 una persona por cada&nbsp;C\u00e1mara mediante votaci\u00f3n de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la&nbsp;Federaci\u00f3n, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, postular\u00e1 hasta dospersonas por mayor\u00eda de seis votos.<\/p>\n\n\n\n<p>El Senado incorporar\u00e1 a los listados que remita al Instituto Nacional Electoral a las personas que se&nbsp;encuentren en funciones en los cargos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva,&nbsp;excepto cuando manifiesten la declinaci\u00f3n de su candidatura dentro de los treinta d\u00edas posteriores a su&nbsp;publicaci\u00f3n o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. La asignaci\u00f3n de los cargos electos se&nbsp;realizar\u00e1 por materia de especializaci\u00f3n entre las candidaturas que obtengan el mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n\n\n\n<p>La etapa de preparaci\u00f3n de la elecci\u00f3n federal correspondiente iniciar\u00e1 con la primera sesi\u00f3n que el Consejo&nbsp;General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o&nbsp;anterior a la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas candidatas tendr\u00e1n derecho de acceso a radio y televisi\u00f3n de manera igualitaria, conforme a la&nbsp;distribuci\u00f3n del tiempo que se\u00f1ale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podr\u00e1n, adem\u00e1s, participar&nbsp;en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector&nbsp;p\u00fablico, privado o social en condiciones de equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para todos los cargos de elecci\u00f3n dentro del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n estar\u00e1 prohibido el&nbsp;financiamiento p\u00fablico o privado de sus campa\u00f1as, as\u00ed como la contrataci\u00f3n por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona&nbsp;de espacios en radio y televisi\u00f3n o de cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n para promocionar candidatas y&nbsp;candidatos. Los partidos pol\u00edticos y las personas servidoras p\u00fablicas no podr\u00e1n realizar actos de proselitismo&nbsp;ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n de las campa\u00f1as para los cargos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de sesenta d\u00edas y en&nbsp;ning\u00fan caso habr\u00e1 etapa de precampa\u00f1a. La ley establecer\u00e1 la forma de las campa\u00f1as, as\u00ed como las&nbsp;restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras p\u00fablicas cuyas manifestaciones o&nbsp;propuestas excedan o contravenganlos par\u00e1metros constitucionales y legales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 97.<\/strong>&nbsp;Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, as\u00ed como las Juezas y los Jueces de Distrito&nbsp;durar\u00e1n en su encargo nueve a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su&nbsp;periodo. No podr\u00e1n ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa&nbsp;excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podr\u00e1n ser removidos en los casos y conforme a&nbsp;los procedimientos que establezca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, as\u00ed como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Tener ciudadan\u00eda mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y&nbsp;pol\u00edticos;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Contar el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 96 de&nbsp;esta Constituci\u00f3n con t\u00edtulo de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido&nbsp;un promedio general de calificaci\u00f3n de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de&nbsp;nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la&nbsp;licenciatura, especialidad, maestr\u00eda o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado&nbsp;de Circuito deber\u00e1 contar adem\u00e1s con pr\u00e1ctica profesional de al menos tres a\u00f1os en un \u00e1reajur\u00eddica af\u00edn a su candidatura;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Gozar de buena reputaci\u00f3n y no haber sido condenado por delito doloso con sanci\u00f3n&nbsp;privativa de la libertad;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Haber residido en el pa\u00eds durante el a\u00f1o anterior al d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria&nbsp;se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 96 de esta Constituci\u00f3n, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.&nbsp;<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;No haber sido persona titular de una Secretar\u00eda de Estado, Fiscal General de la Rep\u00fablica,&nbsp;senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de&nbsp;alguna entidad federativa, durante el a\u00f1o previo al d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria&nbsp;se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 96 de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El ingreso, formaci\u00f3n y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n se&nbsp;sujetar\u00e1 a la regulaci\u00f3n establecida en las disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier persona o autoridad podr\u00e1 denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser&nbsp;objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora p\u00fablica del Poder&nbsp;Judicial de la Federaci\u00f3n, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su&nbsp;caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducir\u00e1 y sustanciar\u00e1 sus&nbsp;procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca&nbsp;la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestar\u00e1n ante el&nbsp;Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 98.<\/strong>&nbsp;Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n,&nbsp;Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral,&nbsp;Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta&nbsp;se deba a su defunci\u00f3n, renuncia o cualquier causa de separaci\u00f3n definitiva, ocupar\u00e1 la vacante la persona&nbsp;del mismo g\u00e9nero que haya obtenido el segundo lugar en n\u00famero de votos en la elecci\u00f3n para ese cargo; en&nbsp;caso de declinaci\u00f3n o imposibilidad, seguir\u00e1 en orden de prelaci\u00f3n la persona que haya obtenido mayorvotaci\u00f3n. El Senado de la Rep\u00fablica tomar\u00e1 protesta a la persona sustituta para desempe\u00f1arse por el periodo&nbsp;que reste al encargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deroga<\/p>\n\n\n\n<p>Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistradas y Magistrados del&nbsp;Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente proceder\u00e1n por&nbsp;causas graves; ser\u00e1n aprobadas por mayor\u00eda de los miembros presentes del Senado de la Rep\u00fablica o, en&nbsp;sus recesos, por la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las licencias de las personas servidoras p\u00fablicas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo, cuando no&nbsp;excedan de un mes, podr\u00e1n ser concedidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n para el&nbsp;caso de Ministras y Ministros, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes,&nbsp;por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales&nbsp;y por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y&nbsp;Jueces de Distrito. Las licencias que excedan de este tiempo deber\u00e1n justificarse y podr\u00e1n concederse sin&nbsp;goce de sueldo por la mayor\u00eda de los miembros presentes del Senado de la Rep\u00fablica o, en sus recesos, por&nbsp;la Comisi\u00f3n Permanente. Ninguna licencia podr\u00e1 exceder del t\u00e9rmino de un a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 99.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sala Superior se integrar\u00e1 por siete Magistradas y Magistrados Electorales. Cada dos a\u00f1os se renovar\u00e1 la&nbsp;presidencia del Tribunal de manera rotatoria en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que obtenga cada candidatura en&nbsp;la elecci\u00f3n respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las impugnaciones en las elecciones federales de las diputadas y los diputados, las&nbsp;senadoras y los senadores, Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la&nbsp;Naci\u00f3n, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y&nbsp;Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;X.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de alg\u00fan acto o&nbsp;resoluci\u00f3n o sobre la interpretaci\u00f3n de un precepto de esta Constituci\u00f3n, y dicho criterio pueda ser&nbsp;contradictorio con uno sostenido por la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de las Ministras y Ministros o las&nbsp;partes, podr\u00e1n denunciar la contradicci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley, para que el Pleno de la Suprema&nbsp;Corte de Justicia de la Naci\u00f3n decida en definitiva cu\u00e1l criterio debe prevalecer. Las resoluciones que se&nbsp;dicten en este supuesto no afectar\u00e1n los asuntos ya resueltos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La administraci\u00f3n en el Tribunal Electoral corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial, en los t\u00e9rminos&nbsp;que se\u00f1ale la ley, mientras que su disciplina corresponder\u00e1 al Tribunal de Disciplina Judicial. El Tribunal&nbsp;Electoral propondr\u00e1 su presupuesto al \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial para su inclusi\u00f3n en el proyecto de&nbsp;Presupuesto del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n. Asimismo, el Tribunal expedir\u00e1 su Reglamento Interno y los&nbsp;acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior ser\u00e1n elegidas por la ciudadan\u00eda a nivel&nbsp;nacional conforme a las bases y al procedimiento previsto en el art\u00edculo 96 de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deber\u00e1n satisfacer los requisitos que se&nbsp;exigen para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y durar\u00e1n en su encargo seis&nbsp;a\u00f1os improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas magistradas electorales de la Sala&nbsp;Superior y las salas regionales ser\u00e1n tramitadas, cubiertas y otorgadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 98 de esta&nbsp;Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas magistradas electorales que integren las salas regionales deber\u00e1n satisfacer los requisitos que&nbsp;se\u00f1ale la ley, que no podr\u00e1n ser menores a los indicados en el p\u00e1rrafo anterior. Ser\u00e1n elegidas por&nbsp;circunscripciones electorales, en los t\u00e9rminos y modalidades que determine la ley, conforme al procedimiento&nbsp;aplicable para las magistraturas de Sala Superior, y durar\u00e1n en su encargo seis a\u00f1os improrrogables.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deroga<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 100.<\/strong>&nbsp;El Tribunal de Disciplina Judicial ser\u00e1 un \u00f3rgano del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n con&nbsp;independencia t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n y para emitir sus resoluciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Disciplina se integrar\u00e1 por cinco personas electas por la ciudadan\u00eda a nivel nacional conforme al&nbsp;procedimiento establecido en el art\u00edculo 96 de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deber\u00e1n reunir los&nbsp;requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 95 de esta Constituci\u00f3n y ser personas que se hayan distinguido por su&nbsp;capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durar\u00e1n seis a\u00f1os en su&nbsp;encargo, ser\u00e1n sustituidos de manera escalonada y no podr\u00e1n ser electos para un nuevo periodo. Cada dos&nbsp;a\u00f1os se renovar\u00e1 la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que obtenga&nbsp;cada candidatura en la elecci\u00f3n respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayorvotaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal de Disciplina Judicial funcionar\u00e1 en Pleno y en comisiones. El Pleno ser\u00e1 la autoridad&nbsp;substanciadora en los t\u00e9rminos que establezca la ley y resolver\u00e1 en segunda instancia los asuntos de su&nbsp;competencia. Podr\u00e1 ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos&nbsp;relacionados con faltas graves o hechos que las leyes se\u00f1alen como delitos, ordenar medidas cautelares y de&nbsp;apremio y sancionar a las personas servidoras p\u00fablicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley,&nbsp;a la administraci\u00f3n de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo&nbsp;o excelencia, adem\u00e1s de los asuntos que la ley determine.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal desahogar\u00e1 el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a trav\u00e9s&nbsp;de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungir\u00e1n como autoridad substanciadora y&nbsp;resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podr\u00e1n ser impugnadas ante el Pleno, que&nbsp;resolver\u00e1 por mayor\u00eda de cuatro votos, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. Las decisiones del Tribunal ser\u00e1n&nbsp;definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal conducir\u00e1 sus investigaciones a trav\u00e9s de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno&nbsp;o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podr\u00e1 ordenar la recolecci\u00f3n de&nbsp;indicios y medios de prueba, requerir informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, realizar inspecciones, llamar a&nbsp;comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de&nbsp;apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal podr\u00e1 dar vista al Ministerio P\u00fablico competente ante la posible comisi\u00f3n de delitos y, sin perjuicio&nbsp;de sus atribuciones sancionadoras,&nbsp;solicitar el juicio pol\u00edtico de las personas juzgadoras electas por voto&nbsp;popular ante la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones que emita el Tribunal podr\u00e1n incluir la amonestaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, sanci\u00f3n econ\u00f3mica,&nbsp;destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas, con excepci\u00f3n de Ministras y Ministros de la&nbsp;Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n y Magistradas y Magistrados electorales, que s\u00f3lo podr\u00e1n ser&nbsp;removidos en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo Cuarto de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de&nbsp;Distrito que resulten electas en la elecci\u00f3n federal que corresponda durante su primer a\u00f1o de ejercicio. La ley&nbsp;establecer\u00e1 los m\u00e9todos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley se\u00f1alar\u00e1 las \u00e1reas intervinientes en los procesos de evaluaci\u00f3n y seguimiento de resultados,&nbsp;garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, as\u00ed como los procedimientos para&nbsp;ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluaci\u00f3n resulte insatisfactoria:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitaci\u00f3n y otras tendientes a&nbsp;reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo t\u00e9rmino se&nbsp;aplicar\u00e1 una nueva evaluaci\u00f3n, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cuando la persona servidora p\u00fablica no acredite favorablemente la evaluaci\u00f3n que derive de&nbsp;las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podr\u00e1 ordenar su&nbsp;suspensi\u00f3n de hasta un a\u00f1o y determinar las acciones y condiciones para su restituci\u00f3n.&nbsp;Transcurrido el a\u00f1o de suspensi\u00f3n sin acreditar satisfactoriamente la evaluaci\u00f3n, el Tribunal&nbsp;resolver\u00e1 de manera fundada y motivada la destituci\u00f3n de la persona servidora p\u00fablica, sin&nbsp;responsabilidad para el Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercer\u00e1n su funci\u00f3n con independencia e&nbsp;imparcialidad. Durante su encargo, s\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo Cuarto de esta&nbsp;Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial contar\u00e1 con independencia t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, y ser\u00e1 responsable de la&nbsp;administraci\u00f3n y carrera judicial del Poder Judicial. Tendr\u00e1 a su cargo la determinaci\u00f3n del n\u00famero, divisi\u00f3n en&nbsp;circuitos, competencia territorial y especializaci\u00f3n por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de&nbsp;los Tribunales Colegiados de Apelaci\u00f3n y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separaci\u00f3n&nbsp;del personal de carrera judicial y administrativo, as\u00ed como su formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de&nbsp;desempe\u00f1o; la inspecci\u00f3n del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder&nbsp;Judicial; y las dem\u00e1s que establezcan las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>El Pleno del \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial se integrar\u00e1 por cinco personas que durar\u00e1n en su encargo seis&nbsp;a\u00f1os improrrogables, de las cuales una ser\u00e1 designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona&nbsp;titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica; uno por el Senado de la Rep\u00fablica mediante votaci\u00f3n calificada de&nbsp;dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, con&nbsp;mayor\u00eda de seis votos. La presidencia del \u00f3rgano durar\u00e1 dos a\u00f1os y ser\u00e1 rotatoria, en t\u00e9rminos de lo que&nbsp;establezcan las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Quienes integren el Pleno del \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial deber\u00e1n ser mexicanos por nacimiento, en&nbsp;pleno ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos; contar con experiencia profesional m\u00ednima de cinco a\u00f1os; y&nbsp;contar con t\u00edtulo de licenciatura en derecho, econom\u00eda, actuar\u00eda, administraci\u00f3n, contabilidad o cualquier t\u00edtulo&nbsp;profesional relacionado con las actividades del \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial, con antig\u00fcedad m\u00ednima de&nbsp;cinco a\u00f1os; y no estar inhabilitados para desempe\u00f1ar un empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico, ni&nbsp;haber sido condenados por delito doloso con sanci\u00f3n privativa de la libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del \u00f3rgano de administraci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser&nbsp;removidas en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo Cuarto de esta Constituci\u00f3n. En caso de defunci\u00f3n, renuncia o ausencia&nbsp;definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le design\u00f3 har\u00e1 un nuevo nombramiento por&nbsp;el tiempo que reste al periodo de designaci\u00f3n respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley establecer\u00e1 las bases para la formaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de funcionarias y&nbsp;funcionarios, as\u00ed como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regir\u00e1 por los principios de&nbsp;excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de g\u00e9nero. El \u00f3rgano de&nbsp;administraci\u00f3n judicial contar\u00e1 con un \u00f3rgano auxiliar con autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n denominado&nbsp;Escuela Nacional de Formaci\u00f3n Judicial responsable de dise\u00f1ar e implementar los procesos de formaci\u00f3n,&nbsp;capacitaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del personal de carrera judicial y administrativo delPoder Judicial de la Federaci\u00f3n, sus \u00f3rganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales&nbsp;locales, fiscal\u00edas, defensor\u00edas p\u00fablicas, organismos de protecci\u00f3n de los derechos humanos, instituciones de&nbsp;seguridad p\u00fablica y del p\u00fablico en general, as\u00ed como de llevar a cabo los concursos de oposici\u00f3n para acceder&nbsp;a las distintas categor\u00edas de la carrera judicial en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>El servicio de defensor\u00eda p\u00fablica en asuntos del fuero federal ser\u00e1 proporcionado por el \u00f3rgano de&nbsp;administraci\u00f3n judicial a trav\u00e9s del Instituto Federal de Defensor\u00eda P\u00fablica, en los t\u00e9rminos que establezcan&nbsp;las disposiciones aplicables. La Escuela Nacional de Formaci\u00f3n Judicial ser\u00e1 la encargada de capacitar a las&nbsp;y los defensores p\u00fablicos, as\u00ed como de llevar a cabo los concursos de oposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De conformidad con lo que establezca la ley, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial estar\u00e1 facultado para expedir&nbsp;acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podr\u00e1&nbsp;solicitar al \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial la expedici\u00f3n de acuerdos generales o la ejecuci\u00f3n de las&nbsp;resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional federal&nbsp;en los asuntos de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deroga<\/p>\n\n\n\n<p>Se deroga<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial, a solicitud del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, podr\u00e1&nbsp;concentrar en uno o m\u00e1s \u00f3rganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos&nbsp;que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisi\u00f3n sobre la idoneidad de la concentraci\u00f3n&nbsp;deber\u00e1 tomarse en funci\u00f3n del inter\u00e9s social y el orden p\u00fablico, lo que constituir\u00e1 una excepci\u00f3n a las reglas&nbsp;de turno y competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial elaborar\u00e1 el presupuesto del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n. Los&nbsp;presupuestos ser\u00e1n remitidos por dicho \u00f3rgano para su inclusi\u00f3n en el proyecto de Presupuesto de Egresos&nbsp;de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, no podr\u00e1n crearse ni mantenerse en operaci\u00f3n fondos,&nbsp;fideicomisos, mandatos o contratos an\u00e1logos que no est\u00e9n previstos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 101.<\/strong>&nbsp;Las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, las Magistradas y los Magistrados&nbsp;de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, las Magistradas y los Magistrados&nbsp;del Tribunal de Disciplina Judicial y las y los integrantes del Pleno del \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial, as\u00ed&nbsp;como las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, no&nbsp;podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, aceptar ni desempe\u00f1ar empleo o encargo de la Federaci\u00f3n, de las entidades&nbsp;federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones cient\u00edficas, docentes, literarias&nbsp;o de beneficencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrada&nbsp;o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, as\u00ed como Magistrada o Magistrado de la Sala Superior y salas&nbsp;regionales del Tribunal Electoral, no podr\u00e1n, dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de su retiro, actuar&nbsp;como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los \u00f3rganos del Poder Judicial de la&nbsp;Federaci\u00f3n. Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, este&nbsp;impedimento aplicar\u00e1 respecto del circuito judicial de su adscripci\u00f3n al momento de dejar el cargo, en lost\u00e9rminos que establezca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempe\u00f1ado como Ministras o Ministros de la Suprema&nbsp;Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, Magistradas o Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados&nbsp;Electorales, Magistradas o Magistrados de Circuito y Juezas o Jueces de Distrito, no podr\u00e1n ocupar los cargos&nbsp;se\u00f1alados en la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 95 de esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;a&nbsp;<strong>l)<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades&nbsp;federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico&nbsp;impugnadas por la Federaci\u00f3n; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la&nbsp;Ciudad de M\u00e9xico impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se&nbsp;refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resoluci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia&nbsp;de la Naci\u00f3n las declare inv\u00e1lidas, dicha resoluci\u00f3n tendr\u00e1 efectos generales cuando hubieresido aprobada por una mayor\u00eda de por lo menos seisvotos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;a&nbsp;<strong>i) &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia s\u00f3lo podr\u00e1n declarar la invalidez de las&nbsp;normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayor\u00eda de cuando menos seisvotos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de&nbsp;normas generales, en ning\u00fan caso su admisi\u00f3n dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n de la norma cuestionada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 107.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo s\u00f3lo se ocupar\u00e1n de personas&nbsp;quejosas que lo hubieren solicitado, limit\u00e1ndose a ampararlas y protegerlas, si procediere,&nbsp;en el caso especial sobre el que verse la demanda. Trat\u00e1ndose de juicios de amparo que&nbsp;resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ning\u00fan caso las sentencias que&nbsp;se dicten fijar\u00e1n efectos generales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteraci\u00f3n, o&nbsp;la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n por precedentes, en la cual se determine la&nbsp;inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificar\u00e1 a la autoridad&nbsp;emisora. Transcurrido el plazo de 90 d\u00edas naturales sin que se supere el problema de&nbsp;inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n emitir\u00e1, siempre que fuereaprobada por una mayor\u00eda de cuando menos seis votos, la declaratoria general de&nbsp;inconstitucionalidad, con efectos generales, en la cual se fijar\u00e1n sus alcances y condiciones&nbsp;en los t\u00e9rminos de la ley reglamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;a&nbsp;<strong>IX.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>X.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Los actos reclamados podr\u00e1n ser objeto de suspensi\u00f3n en los casos y mediante las&nbsp;condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el \u00f3rgano jurisdiccional de&nbsp;amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis ponderado de&nbsp;la apariencia del buen derecho y del inter\u00e9s social. Trat\u00e1ndose de juicios de amparo en los&nbsp;que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ning\u00fan caso la suspensi\u00f3n&nbsp;podr\u00e1 concederse con efectos generales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>XI.&nbsp;<\/strong>y&nbsp;<strong>XII.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>XIII.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando los Plenos Regionales sustenten criterios contradictorios al resolver las&nbsp;contradicciones o los asuntos de su competencia, seg\u00fan corresponda, las Ministras y los&nbsp;Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, los mismos Plenos Regionales, as\u00ed&nbsp;como los \u00f3rganos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n denunciar la contradicci\u00f3n ante&nbsp;la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno decida el criterio que deber\u00e1&nbsp;prevalecer.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n sustente criterios contradictorios en los&nbsp;juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados&nbsp;de Circuito y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, el o la Fiscal General de la&nbsp;Rep\u00fablica, en asuntos en materia penal y procesal penal, as\u00ed como los relacionados con el&nbsp;\u00e1mbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el Consejero Jur\u00eddico del&nbsp;Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron podr\u00e1n denunciar la contradicci\u00f3n&nbsp;ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que \u00e9ste resuelva&nbsp;la contradicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las resoluciones que pronuncie el Pleno de la Suprema Corte de Justicia as\u00ed como los&nbsp;Plenos Regionales conforme a los p\u00e1rrafos anteriores, s\u00f3lo tendr\u00e1n el efecto de fijar la&nbsp;jurisprudencia y no afectar\u00e1n las situaciones jur\u00eddicas concretas derivadas de las sentencias&nbsp;dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XIV.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;XVIII.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 110.<\/strong>&nbsp;Podr\u00e1n ser sujetos de juicio pol\u00edtico las senadoras y los senadores y las diputadas y los&nbsp;diputados al Congreso de la Uni\u00f3n, las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n,&nbsp;las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del&nbsp;\u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial, las personas titulares de las Secretar\u00edas de Despacho, la o el Fiscal General&nbsp;de la Rep\u00fablica, las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito, la&nbsp;consejera o consejero Presidente, las consejer\u00edas electorales y la o el secretario ejecutivo del InstitutoNacional Electoral, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los integrantes de los&nbsp;\u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos&nbsp;descentralizados, empresas de participaci\u00f3n estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a&nbsp;\u00e9stas y fideicomisos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, Diputadas y Diputados locales,&nbsp;Magistradas y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, las personas&nbsp;integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las Judicaturas Locales,&nbsp;as\u00ed como las personas integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue&nbsp;autonom\u00eda, s\u00f3lo podr\u00e1n ser sujetos de juicio pol\u00edtico en los t\u00e9rminos de este T\u00edtulo por violaciones graves a&nbsp;esta Constituci\u00f3n y a las leyes federales que de ella emanen, as\u00ed como por el manejo indebido de fondos yrecursos federales, pero en este caso la resoluci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanicamente declarativa y se comunicar\u00e1 a las&nbsp;Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 111.<\/strong>&nbsp;Para proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la&nbsp;Uni\u00f3n, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, las y los magistrados del Tribunal&nbsp;Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del \u00f3rgano de&nbsp;administraci\u00f3n judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como la o&nbsp;el consejero Presidente y las consejer\u00edas electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por&nbsp;la comisi\u00f3n de delitos durante el tiempo de su encargo, la C\u00e1mara de Diputados declarar\u00e1 por mayor\u00eda&nbsp;absoluta de sus miembros presentes en sesi\u00f3n, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas titulares de los poderes ejecutivos&nbsp;de las entidades federativas, diputadas y diputados locales, magistradas y magistrados de los Tribunales&nbsp;Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso, integrantes de los Tribunales de Disciplina&nbsp;Judicial y \u00f3rganos de administraci\u00f3n judicial Locales, y las y los integrantes de los organismos a los que las&nbsp;Constituciones Locales les otorgue autonom\u00eda se seguir\u00e1 el mismo procedimiento establecido en este art\u00edculo,&nbsp;pero en este supuesto, la declaraci\u00f3n de procedencia ser\u00e1 para el efecto de que se comunique a lasLegislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 113. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El Sistema contar\u00e1 con un Comit\u00e9 Coordinador que estar\u00e1 integrado por los titulares de la&nbsp;Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n; de la Fiscal\u00eda Especializada en Combate a la&nbsp;Corrupci\u00f3n; de la secretar\u00eda del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el&nbsp;presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo&nbsp;garante que establece el art\u00edculo 6o. de esta Constituci\u00f3n; as\u00ed como por un representante&nbsp;del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp;<\/strong>y<strong>&nbsp;III.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 116.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>y<strong>&nbsp;II.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;La independencia de las magistradas y los magistrados y juezas y jueces en el ejercicio de&nbsp;sus funciones deber\u00e1 estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Org\u00e1nicas de los&nbsp;Estados, las cuales establecer\u00e1n las condiciones para su elecci\u00f3n por voto directo y secreto&nbsp;de la ciudadan\u00eda; la creaci\u00f3n de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un \u00f3rgano de&nbsp;administraci\u00f3n judicial con independencia t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n y para emitir sus resoluciones,&nbsp;conforme a las bases establecidas en esta Constituci\u00f3n para el Poder Judicial de la&nbsp;Federaci\u00f3n; as\u00ed como del ingreso, formaci\u00f3n y permanencia de quienes sirvan a los Poderes&nbsp;Judiciales de los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Magistradas y los Magistrados y las juezas y los jueces integrantes de los Poderes&nbsp;Judiciales Locales, deber\u00e1n reunir los requisitos se\u00f1alados por las fracciones I a IV del&nbsp;p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 97 de esta Constituci\u00f3n y los dem\u00e1s que establezcan las&nbsp;Constituciones y las Leyes Org\u00e1nicas de los Estados. No podr\u00e1n ser Magistradas o&nbsp;Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de titular de Secretar\u00eda o suequivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el a\u00f1o&nbsp;previo al d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria respectiva por el Congreso local.<\/p>\n\n\n\n<p>Las propuestas de candidaturas y la elecci\u00f3n de los magistrados y jueces integrantes de los&nbsp;Poderes Judiciales Locales se realizar\u00e1n conforme a las bases, procedimientos, t\u00e9rminos,&nbsp;modalidades y requisitos que se\u00f1ala esta Constituci\u00f3n para el Poder Judicial de la&nbsp;Federaci\u00f3n en lo que resulte aplicable, estableciendo mecanismos p\u00fablicos, abiertos,&nbsp;transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n que garanticen laparticipaci\u00f3n de personas que cuenten con los conocimientos t\u00e9cnicos necesarios para el&nbsp;desempe\u00f1o del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama p\u00fablica,&nbsp;competencia y antecedentes profesionales y acad\u00e9micos en el ejercicio de la actividad&nbsp;jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las y los magistrados y las y los jueces durar\u00e1n en el ejercicio de su encargo nueve a\u00f1os,&nbsp;podr\u00e1n ser reelectos y, si lo fueren, s\u00f3lo podr\u00e1n ser privados de sus puestos en los t\u00e9rminos&nbsp;que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores&nbsp;P\u00fablicos de los Estados.<\/p>\n\n\n\n<p>Las magistradas y los magistrados y las juezas y los jueces percibir\u00e1n una remuneraci\u00f3n&nbsp;adecuada e irrenunciable, la cual no podr\u00e1 ser mayor a la establecida para la persona titular&nbsp;de la Presidencia de la Rep\u00fablica en el presupuesto correspondiente y no ser\u00e1 disminuida&nbsp;durante su encargo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;X. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de los Poderes Judiciales de los Estados, no podr\u00e1n crearse ni mantenerse en operaci\u00f3n fondos,&nbsp;fideicomisos, mandatos o contratos an\u00e1logos que no est\u00e9n previstos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 122. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;III.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IV.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de&nbsp;Disciplina Judicial local, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial y los juzgados y tribunales que&nbsp;establezca la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico, la que garantizar\u00e1 la&nbsp;independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes&nbsp;locales establecer\u00e1n las condiciones para su elecci\u00f3n por voto libre, directo y secreto de laciudadan\u00eda conforme a las bases, procedimientos, t\u00e9rminos, modalidades y requisitos que&nbsp;se\u00f1ala esta Constituci\u00f3n para el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n en lo que resulte aplicable y&nbsp;los dem\u00e1s que establezca la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico y las leyes&nbsp;correspondientes, estableciendo mediante mecanismos p\u00fablicos, abiertos, transparentes,&nbsp;inclusivos, accesibles y paritarios de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n que garanticen la participaci\u00f3n&nbsp;de personas que cuenten con los conocimientos t\u00e9cnicos necesarios para el desempe\u00f1o del&nbsp;cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama p\u00fablica, competencia y&nbsp;antecedentes profesionales y acad\u00e9micos en el ejercicio de la actividad jur\u00eddica. Las leyes&nbsp;tambi\u00e9n establecer\u00e1n las condiciones para el funcionamiento de \u00f3rganos de administraci\u00f3n y&nbsp;disciplina con independencia t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n y para emitir sus resoluciones, conforme a&nbsp;las bases establecidas en esta Constituci\u00f3n para el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n; as\u00ed&nbsp;como del ingreso, formaci\u00f3n, permanencia y especializaci\u00f3n de quienes integren el poderJudicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las y los magistrados y las y los jueces durar\u00e1n en el ejercicio de su encargo nueve a\u00f1os;&nbsp;podr\u00e1n ser reelectas y reelectos y, si lo fueren, s\u00f3lo podr\u00e1n ser privados de sus puestos en&nbsp;los t\u00e9rminos que establecen esta Constituci\u00f3n, as\u00ed como la Constituci\u00f3n y las leyes de la&nbsp;Ciudad de M\u00e9xico. Las magistradas y los magistrados y las juezas y jueces percibir\u00e1n una&nbsp;remuneraci\u00f3n adecuada e irrenunciable, la cual no podr\u00e1 ser mayor a la establecida para la&nbsp;persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica en el presupuesto correspondiente y noser\u00e1 disminuida durante su encargo. En el \u00e1mbito del Poder Judicial, no podr\u00e1n crearse ni&nbsp;mantenerse en operaci\u00f3n fondos, fideicomisos, mandatos o contratos an\u00e1logos que no est\u00e9n&nbsp;previstos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>V.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;VII.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIII.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n, substanciaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las responsabilidades administrativas de los&nbsp;miembros del Tribunal Superior de Justicia, corresponder\u00e1 al Tribunal de Disciplina Judicial&nbsp;local, sin perjuicio de las atribuciones de la entidad de fiscalizaci\u00f3n sobre el manejo, la&nbsp;custodia y aplicaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IX.<\/strong>&nbsp;a&nbsp;<strong>XI. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;D.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 123. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.&nbsp;<\/strong>a<strong>&nbsp;XXXI.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.<\/strong>&nbsp;Entre los Poderes de la Uni\u00f3n y sus trabajadores:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;a&nbsp;<strong>XI.<\/strong>&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>XII.<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y sus servidores, as\u00ed como los que se&nbsp;susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados, ser\u00e1n resueltos por el Tribunal&nbsp;de Disciplina Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>XIII.<\/strong>&nbsp;a&nbsp;<strong>XIV. &#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Transitorios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero.-<\/strong>&nbsp;El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la&nbsp;Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo.-<\/strong>&nbsp;El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dar\u00e1 inicio el d\u00eda de la entrada en vigor del presente&nbsp;Decreto. En dicha elecci\u00f3n se elegir\u00e1n la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte&nbsp;de Justicia de la Naci\u00f3n, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y&nbsp;Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, los integrantes del&nbsp;Tribunal de Disciplina Judicial, as\u00ed como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y&nbsp;Juezas y Jueces de Distrito, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que se encuentren en funciones en los cargos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior al cierre de la&nbsp;convocatoria que emita el Senado ser\u00e1n incorporadas a los listados para participar en la elecci\u00f3n&nbsp;extraordinaria del a\u00f1o 2025, excepto cuando manifiesten la declinaci\u00f3n de su candidatura previo al cierre de la&nbsp;convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. En caso de no resultar electas por la&nbsp;ciudadan\u00eda para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluir\u00e1n su encargo en la fecha que tomen&nbsp;protesta las personas servidoras p\u00fablicas que emanen de la elecci\u00f3n extraordinaria conforme a lasdisposiciones transitorias aplicables del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Senado de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 un plazo de treinta d\u00edas naturales posteriores a la entrada en vigor del&nbsp;presente Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que&nbsp;participen en la elecci\u00f3n extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, conforme&nbsp;al procedimiento previsto en el art\u00edculo 96 de este Decreto, salvo en lo que respecta a las postulaciones que&nbsp;realice el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n conforme a los p\u00e1rrafos segundo y tercero de&nbsp;dicho art\u00edculo, que deber\u00e1 hacerse por mayor\u00eda de ocho votos de sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elecci\u00f3n ser\u00e1&nbsp;escalonada, renov\u00e1ndose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elecci\u00f3n&nbsp;extraordinaria del a\u00f1o 2025 y la parte restante en la elecci\u00f3n federal ordinaria del a\u00f1o 2027, conforme a lo&nbsp;siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para seleccionar los cargos a renovar en la elecci\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o 2025, el Consejo de&nbsp;la Judicatura Federal entregar\u00e1 al Senado de la Rep\u00fablica un listado con la totalidad de cargos&nbsp;de personas juzgadoras, indicando su circuito judicial, especializaci\u00f3n por materia, g\u00e9nero,&nbsp;vacancias, renuncias y retiros programados, y la dem\u00e1s informaci\u00f3n que se le requiera, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El \u00f3rgano legislativo determinar\u00e1 la porci\u00f3n de cargos a elegir en cada circuito judicial&nbsp;considerando en primer t\u00e9rmino las vacancias, renuncias y retiros programados. Los cargos&nbsp;restantes ser\u00e1n seleccionados mediante insaculaci\u00f3n p\u00fablica, tomando como base la&nbsp;renovaci\u00f3n de la mitad de los cargos que correspondan a cada especializaci\u00f3n por materia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podr\u00e1 emitir los acuerdos que estime necesarios para la&nbsp;organizaci\u00f3n, desarrollo, c\u00f3mputo, vigilancia y fiscalizaci\u00f3n del proceso electoral extraordinario del a\u00f1o 2025 y&nbsp;para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos&nbsp;electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, m\u00e1xima&nbsp;publicidad, objetividad y paridad de g\u00e9nero. Las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los&nbsp;representantes de los partidos pol\u00edticos ante el Consejo General no podr\u00e1n participar en las acciones,actividades y sesiones relacionadas a este proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Las boletas electorales contendr\u00e1n, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito&nbsp;judicial que corresponda a cada tipo de elecci\u00f3n. Llevar\u00e1n impresos los nombres completos numerados de las&nbsp;personas candidatas distribuidos por orden alfab\u00e9tico y progresivo iniciando por el apellido paterno, e&nbsp;indicando la especializaci\u00f3n por materia cuando corresponda. El listado de personas candidatas distinguir\u00e1 la&nbsp;autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que est\u00e9n en funciones en los cargos a&nbsp;renovar y deseen participar en la elecci\u00f3n. La boleta garantizar\u00e1 que las y los votantes asienten la candidatura&nbsp;de su elecci\u00f3n conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n podr\u00e1n elegir hasta&nbsp;cinco mujeres y hasta cuatro hombres;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podr\u00e1n elegir hasta tres&nbsp;mujeres y hasta dos hombres;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>c)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para Magistradas y Magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la&nbsp;Federaci\u00f3n podr\u00e1n elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>d)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de&nbsp;la Federaci\u00f3n podr\u00e1n elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>e)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podr\u00e1n elegir hasta&nbsp;cinco mujeres y hasta cinco hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>La etapa de preparaci\u00f3n de la elecci\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o 2025 iniciar\u00e1 con la primera sesi\u00f3n que el&nbsp;Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre dentro de los siete d\u00edas posteriores a la entrada en&nbsp;vigor del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>La jornada electoral se celebrar\u00e1 el primer domingo de junio del a\u00f1o 2025. Podr\u00e1n participar como&nbsp;observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepci\u00f3n de representantes o&nbsp;militantes de un partido pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>El Instituto Nacional Electoral efectuar\u00e1 los c\u00f3mputos de la elecci\u00f3n, publicar\u00e1 los resultados y entregar\u00e1 las&nbsp;constancias de mayor\u00eda a las candidaturas que obtengan el mayor n\u00famero de votos, asignando los cargos&nbsp;alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. Tambi\u00e9n declarar\u00e1 la validez de la elecci\u00f3n que&nbsp;corresponda y enviar\u00e1 sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la&nbsp;Federaci\u00f3n o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n para el caso de magistraturas electorales,&nbsp;quienes resolver\u00e1n las impugnaciones a m\u00e1s tardar el 28 de agosto de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que resulten electas tomar\u00e1n protesta de su encargo ante el Senado de la Rep\u00fablica el 1o. de&nbsp;septiembre de 2025. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial adscribir\u00e1 a las personas electas al \u00f3rgano judicial&nbsp;que corresponda a m\u00e1s tardar el 15 de septiembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercero.-<\/strong>&nbsp;El periodo de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que resulten&nbsp;electos en la elecci\u00f3n extraordinaria que se celebre conforme a lo previsto en el art\u00edculo Segundo transitorio&nbsp;durar\u00e1n ocho y once a\u00f1os, por lo que vencer\u00e1 el a\u00f1o 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos,&nbsp;respectivamente. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinar\u00e1n en funci\u00f3n del n\u00famero de&nbsp;votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior no ser\u00e1 aplicable a las Ministras y Ministros en funciones que sean electos en la elecci\u00f3n&nbsp;extraordinaria del a\u00f1o 2025, quienes ejercer\u00e1n el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original,&nbsp;observando lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>a)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cuando el periodo del nombramiento concluya el mismo a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n&nbsp;federal ordinaria que corresponda, el cargo se renovar\u00e1 en esa elecci\u00f3n, tomando protesta la&nbsp;persona que resulte electa el d\u00eda en que concluya el nombramiento respectivo, y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>b)<\/strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Cuando el periodo del nombramiento no concluya el mismo a\u00f1o en que se realice la elecci\u00f3n&nbsp;federal ordinaria que corresponda, el periodo del nombramiento se prorrogar\u00e1 por el tiempo&nbsp;adicional hasta la pr\u00f3xima elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las y los Ministros en funciones cuyos nombramientos concluyan antes de la fecha de cierre de la&nbsp;convocatoria se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 96 de este Decreto dejar\u00e1n el cargo al t\u00e9rmino de su&nbsp;nombramiento original y les ser\u00e1n aplicables las disposiciones previstas en los art\u00edculos 94 y 101 de este&nbsp;Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de las Magistradas y Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito que resulten electos&nbsp;en la elecci\u00f3n extraordinaria que se celebre en el a\u00f1o 2025 conforme al art\u00edculo Segundo transitorio del&nbsp;presente Decreto durar\u00e1 ocho a\u00f1os, por lo que vencer\u00e1 en el a\u00f1o 2033.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarto.-<\/strong>&nbsp;Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la&nbsp;Federaci\u00f3n que est\u00e9n en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto permanecer\u00e1n en su encargo&nbsp;hasta el a\u00f1o 2027, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras p\u00fablicas que emanen&nbsp;de la elecci\u00f3n federal ordinaria que se celebre para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las magistraturas electorales de la Sala Superior que no hayan sido designadas por el Senado de la&nbsp;Rep\u00fablica a la entrada en vigor del presente Decreto se renovar\u00e1n en la elecci\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de las Magistradas y Magistrados electorales de la Sala Superior que sean electos en la elecci\u00f3n&nbsp;extraordinaria del a\u00f1o 2025 durar\u00e1 ocho a\u00f1os, por lo que vencer\u00e1 en el a\u00f1o 2033; mientras que el periodo de&nbsp;las Magistradas y Magistrados electorales de la Sala Superior que resulten electos en la elecci\u00f3n federal&nbsp;ordinaria del a\u00f1o 2027 durar\u00e1 seis a\u00f1os, por lo que vencer\u00e1 el a\u00f1o 2033.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de las Magistradas y Magistrados electorales de salas regionales que resulten electos en la&nbsp;elecci\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o 2025 durar\u00e1 ocho a\u00f1os, y vencer\u00e1 el a\u00f1o 2033.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley prever\u00e1 la extinci\u00f3n de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la&nbsp;Federaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 1o. de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovar\u00e1n en la&nbsp;elecci\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n&nbsp;que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto no podr\u00e1n ser elegibles para un&nbsp;nuevo periodo en la elecci\u00f3n federal ordinaria que se celebre en 2027.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Quinto.-<\/strong>&nbsp;El Consejo de la Judicatura Federal continuar\u00e1 ejerciendo las facultades y atribuciones de&nbsp;administraci\u00f3n, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la&nbsp;Naci\u00f3n, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de los nombramientos de las Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal en funciones a la&nbsp;entrada en vigor del presente Decreto que concluyan antes de la fecha de la elecci\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o&nbsp;2025 se prorrogar\u00e1n hasta la fecha que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de&nbsp;Disciplina Judicial que emanen de la elecci\u00f3n extraordinaria que se celebre para tal efecto, salvo cuando sean&nbsp;electas por la ciudadan\u00eda para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial por el periodo que corresponda,&nbsp;conforme al procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo Segundo transitorio del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos conforme al&nbsp;presente art\u00edculo transitorio vencer\u00e1 el a\u00f1o 2030 para tres de ellos, y el a\u00f1o 2033 para los dos restantes. Los&nbsp;periodos que correspondan a cada cargo se determinar\u00e1n en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que obtenga cada&nbsp;candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones a la entrada en vigor&nbsp;del presente Decreto podr\u00e1n postularse y participar en la elecci\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o 2025 para integrar el&nbsp;Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elecci\u00f3n popular del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n por el&nbsp;periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sexto.-<\/strong>&nbsp;El Tribunal de Disciplina Judicial y el \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial iniciar\u00e1n sus funciones en la&nbsp;fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de&nbsp;la elecci\u00f3n extraordinaria que se celebre en el a\u00f1o 2025. En esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura&nbsp;Federal quedar\u00e1 extinto.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el periodo de transici\u00f3n referido en el p\u00e1rrafo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal&nbsp;implementar\u00e1 un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y&nbsp;presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control&nbsp;interno de los integrantes del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n; y al \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial en lo que&nbsp;corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de la Judicatura Federal aprobar\u00e1 los acuerdos generales y espec\u00edficos que se requieran para&nbsp;implementar dicho plan de trabajo, conforme a los plazos que se establezcan en el mismo y en los t\u00e9rminos&nbsp;que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de la Judicatura Federal continuar\u00e1 la substanciaci\u00f3n de los procedimientos que se encuentren&nbsp;pendientes de resoluci\u00f3n y entregar\u00e1 la totalidad de los expedientes que se encuentren en tr\u00e1mite, as\u00ed como&nbsp;la totalidad de su acervo documental, al Tribunal de Disciplina Judicial o al \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial,&nbsp;seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que integren el Pleno del \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial a que se refiere el art\u00edculo 100 del&nbsp;presente Decreto deber\u00e1n ser designadas para iniciar sus funciones el mismo d\u00eda en que tomen protesta las&nbsp;Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. Para la designaci\u00f3n de las tres personas&nbsp;integrantes del \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial que correspondan al Pleno de la Suprema Corte de Justicia&nbsp;de la Naci\u00f3n, se requerir\u00e1 por \u00fanica ocasi\u00f3n del voto de ocho de sus integrantes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>S\u00e9ptimo.-<\/strong>&nbsp;Las remuneraciones de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y de&nbsp;los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de M\u00e9xico que est\u00e9n en funciones al&nbsp;momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podr\u00e1n ser mayores a la establecida para el&nbsp;Presidente de la Rep\u00fablica en el presupuesto correspondiente, por lo que deber\u00e1n ajustarse a los par\u00e1metros&nbsp;establecidos en el art\u00edculo 127 de esta Constituci\u00f3n en los casos que corresponda, sin responsabilidad para&nbsp;los Poderes Judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que concluyan su encargo por no&nbsp;postularse o no haber sido electos en la elecci\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o 2025, no ser\u00e1n beneficiarias de un&nbsp;haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria&nbsp;se\u00f1alada en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 96 de este Decreto, misma que tendr\u00e1 efectos al 31 de agosto de 2025;&nbsp;en estos casos, el haber de retiro ser\u00e1 proporcional al tiempo de su desempe\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior no ser\u00e1 aplicable a las y los Ministros en funciones a la entrada en vigor de este Decreto cuyo&nbsp;nombramiento original concluya antes de la fecha de cierre de la convocatoria respectiva, en cuyo caso se&nbsp;ajustar\u00e1n a los t\u00e9rminos de este Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Octavo.-<\/strong>&nbsp;El Congreso de la Uni\u00f3n tendr\u00e1 un plazo de noventa d\u00edas naturales a partir de la entrada en vigor del&nbsp;presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar&nbsp;cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicar\u00e1n en lo conducente de manera directa las disposiciones&nbsp;constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se&nbsp;contraponga al presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades federativas tendr\u00e1n un plazo de ciento ochenta d\u00edas naturales a partir de la entrada en vigor del&nbsp;presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovaci\u00f3n de la totalidad de&nbsp;cargos de elecci\u00f3n de los Poderes Judiciales locales deber\u00e1 concluir en la elecci\u00f3n federal ordinaria del a\u00f1o&nbsp;2027, en los t\u00e9rminos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deber\u00e1n&nbsp;coincidir con la fecha de la elecci\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o 2025 o de la elecci\u00f3n ordinaria del a\u00f1o 2027.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la organizaci\u00f3n del proceso electoral extraordinario del a\u00f1o 2025, no ser\u00e1 aplicable lo&nbsp;dispuesto en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 105 de esta Constituci\u00f3n, por lo que el Instituto&nbsp;Nacional Electoral observar\u00e1 las leyes que se emitan en los t\u00e9rminos del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Noveno.-<\/strong>&nbsp;Los procedimientos que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto excedan de los&nbsp;plazos previstos en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 17 y en la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 20 constitucional del&nbsp;presente Decreto, deber\u00e1n observar el procedimiento establecido en \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo.-<\/strong>&nbsp;Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y de las&nbsp;entidades federativas ser\u00e1n respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que&nbsp;corresponda considerar\u00e1n los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos&nbsp;m\u00e9dicos y otras obligaciones de car\u00e1cter laboral, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes o las condiciones&nbsp;generales de trabajo aplicables. Las Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del&nbsp;Poder Judicial de la Federaci\u00f3n que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar&nbsp;electas por la ciudadan\u00eda para un nuevo periodo conforme al segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo Segundo transitorio&nbsp;de este Decreto, ser\u00e1n acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de&nbsp;veinte d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicio prestado, as\u00ed como a las dem\u00e1s prestaciones a que tengan&nbsp;derecho, mismas que ser\u00e1n cubiertas con los recursos federales a que se refiere el p\u00e1rrafo siguiente al&nbsp;momento de su retiro.<\/p>\n\n\n\n<p>Los \u00f3rganos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y, en su caso, de las entidades federativas, llevar\u00e1n a cabo&nbsp;los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos an\u00e1logos que&nbsp;no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de noventa d\u00edas&nbsp;naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos&nbsp;remanentes en dichos instrumentos, as\u00ed como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a&nbsp;la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n o de las entidades federativas, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos federales a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n ser concentrados por concepto de&nbsp;aprovechamientos en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n y se destinar\u00e1n por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito&nbsp;P\u00fablico a la implementaci\u00f3n del presente Decreto y a los dem\u00e1s fines que esta determine.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo Primero.-<\/strong>&nbsp;Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de este Decreto, los \u00f3rganos del Estado y toda autoridad&nbsp;jurisdiccional deber\u00e1n atenerse a su literalidad y no habr\u00e1 lugar a interpretaciones an\u00e1logas o extensivas que&nbsp;pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus t\u00e9rminos o su vigencia, ya sea de manera&nbsp;total o parcial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D\u00e9cimo Segundo.-<\/strong>&nbsp;Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PUBLICACI\u00d3N DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024 (A\u00fan faltan las disposiciones reglamentarias que determinar\u00edan, en su caso, su implementaci\u00f3n total) . . . 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