REFORMA LEY “ANTILAVADO”

En vigor a partir del 17 de Julio de 2025

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DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR E IDENTIFICAR OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LFPIORPI)

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Hoy entra en vigor la reforma a la Ley conocida como “Antilavado” que contempla obligaciones tendientes a prevenir y proteger a todas aquellas empresas y personas que realizan actividades que pueden ser utilizadas para lavar recursos de procedencia ilícita, obligándoles a identificar ciertas operaciones e informar a la autoridad competente so pena de sanciones de gran cuantía.

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Ofrecemos un resumen de las principales modificaciones / adiciones que abordaremos abundantemente en nuestras próximas exposiciones y publicaciones, reiterando nuestra sugerencia de implementar un adecuado compliance que por supuesto, incluya ésta delicada materia.

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Modificaciones a la Miscelánea Fiscal y a las Reglas de Comercio Exterior

Ambas entran en vigor el día de hoy 8 de abril de 2025

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MISCELÁNEA FISCAL 2025

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Ajustes en la presentación de declaraciones, uso de la página del SAT, opinión de cumplimiento, reformas al Catálogo de Trámites Fiscales (Anexo 1A), etc.

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Consulte la publicación completa en:

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus anexos 1, 1-A y 9:

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Destacamos también, la siguiente regla:

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Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones:

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9.22.             Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación captura tu RFC y Contraseña y da clic en Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite, selecciona la etiqueta APLICACION ESTIMULO LIF DYP. En dicha solicitud deberán proporcionar lo siguiente:

I.          Contribución, concepto, ejercicio y periodo relacionados con las multas y recargos a los que aplicará el estímulo.

II.         Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que cumplen con los requisitos establecidos en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, así como el monto de la contribución, actualización, recargos y, en su caso, el monto de la multa.

III.         El monto del estímulo fiscal que desean aplicar.

Cuarenta y ocho horas después de que se realice el pago del FCF (línea de captura), se deberá presentar la declaración correspondiente, en la cual podrá acreditarse el monto pagado al concepto a declarar, bajo el siguiente procedimiento:

I.          Ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx).

II.         Seleccionar el apartado Trámites y servicios.

III.         Elegir los subapartados “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda.

IV.        Selecciona el apartado “Provisionales y definitivas” o “Anual”.

V.         De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.

VI.        Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.

VII.       Verificar que el monto del impuesto y accesorios coincidan con los importes señalados en la respuesta al caso de aclaración.

VIII.       Determinada la cantidad a cargo, ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, según corresponda, al formulario que se presenta.

IX.        Seleccionar o capturar en el campo “Monto pagado con anterioridad”, los datos solicitados en el formulario, la cantidad pagada en el mismo y la fecha en que se realizó.

X.         Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.

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REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR

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En ésta primera resolución de modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior, se regulan empresas de mensajería, modificaciones al llenado de pedimentos, etc. Así mismo, se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

I.      Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025.

II.     Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.

III.    Primera Modificación al Anexo 19 de las RGCE para 2025.

IV.      Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2025

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Consulte la publicación completa en:

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22

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Derecho a cancelar comprobantes fiscales únicamente dentro del ejercicio en que se emiten: ILEGAL

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La corte ha establecido a través de la Jurisprudencia 1a./J. 23/2025 (11a.) emitida por la Primera Sala (registro 2030101), que la cancelación de comprobantes fiscales responde a una necesidad del contribuyente que puede darse más allá del cierre del ejercicio fiscal y no a una disposición administrativa (29-A CFF) de la autoridad fiscal que la limita al propio ejercicio en el que se emite el CFDI.

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En efecto, señala el Art. 29-A  del Código Fiscal de la Federación:

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Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación..

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Por su parte, la Corte ha publicado el pasado 14 de marzo de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación la siguiente Jurisprudencia que protege al contribuyente reconociendo que la fecha limitante emanada del cuarto párrafo del Art. 29-A del CFF -pretranscrita-, vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes:

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COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). EL ARTÍCULO 29-A, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA AL DISPONER QUE EL PLAZO PARA SU CANCELACIÓN SÓLO ES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE EXPIDAN.

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Hechos: 

Diversas contribuyentes promovieron juicio de amparo indirecto a fin de reclamar el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno. Ello, bajo la premisa esencial de que vulnera el derecho a la seguridad jurídica al disponer que, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo se podrán cancelar en el ejercicio en el que se expidan. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo. El Tribunal Colegiado revocó esa determinación al conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa y, además, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para pronunciarse sobre la constitucionalidad del precepto aludido.

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Criterio jurídico: 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque el plazo establecido para que los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales que expidan por Internet (mismo ejercicio en el que fueron emitidos) no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan la determinación de impuestos.

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Justificación: 

Los CFDI son facturas electrónicas que describen un bien o servicio adquirido, la fecha de transacción y los impuestos que por ella correspondan, así como los costos o precios respectivos. Conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.

A manera de ejemplo, en el caso del impuesto sobre la renta puede ocurrir que se efectúen operaciones comerciales los días treinta y treinta y uno de diciembre. Sin embargo, conforme a la redacción del precepto en cuestión, no procederá la cancelación, en caso de errores en la emisión del CFDI, si no se efectúa cuando menos a la última hora del último día del ejercicio, a pesar de que la obligación de darle efectos fiscales a ese gasto por concepto de ingreso o deducción, según se trate, se genera ya sea hasta el tercer mes del ejercicio siguiente (personas morales) o en abril de ese mismo año (personas físicas).

Más aún, la norma dispone que “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”, lo que pone de relieve que se delega en favor de la autoridad administrativa la posibilidad de regular que la cancelación deba ocurrir en un plazo incluso menor al ejercicio fiscal en que se lleva a cabo la operación amparada por el CFDI, lo que tampoco guarda congruencia con el sistema legal respectivo, dejando en un estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes.

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PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 819/2023. Minera Peñasquito, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras. 3 de abril de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

Tesis de jurisprudencia 23/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de marzo de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 18 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021

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2a Versión Anticipada de Modificaciones a la MISCELANEA FISCAL 2025

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Más problemas prácticos con el estímulo para no pagar recargos y multas:

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Aparece la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025

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En ella, entre otros temas, se plantea que la regla 9.22 se reforma para quedar como sigue:

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Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones

9.22. Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación captura tu RFC y Contraseña y da clic en Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite, selecciona la etiqueta APLICACION ESTIMULO LIF DYP. En dicha solicitud deberán proporcionar lo siguiente:

I. Contribución, concepto, ejercicio y periodo relacionados con las multas y recargos a los que aplicará el estímulo.

II. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que cumplen con los requisitos establecidos en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, así como el monto de la contribución, actualización, recargos y, en su caso, el monto de la multa.

III. El monto del estímulo fiscal que desean aplicar.

Cuarenta y ocho horas después de que se realice el pago del FCF (línea de captura), se deberá presentar la declaración correspondiente, en la cual podrá acreditarse el monto pagado al concepto a declarar, bajo el siguiente procedimiento:

I. Ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx).

II. Seleccionar el apartado Trámites y servicios.

III. Elegir los subapartados “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda.

IV. Selecciona el apartado “Provisionales y definitivas” o “Anual”.

V. De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.

VI. Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.

VII. Verificar que el monto del impuesto y accesorios coincidan con los importes señalados en la respuesta al caso de aclaración.

VIII. Determinada la cantidad a cargo, ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, según corresponda, al formulario que se presenta.

IX. Seleccionar o capturar en el campo “Monto pagado con anterioridad”, los datos solicitados en el formulario, la cantidad pagada en el mismo y la fecha en que se realizó.

X. Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.

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Hasta aquí la propuesta de reforma a la regla 9.22. en torno al trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025 (ver referencia en https://santiagogalvan.com/index.php/2025/01/13/estimulo-fiscal-por-multas-recargos-y-gastos-de-ejecucion/ )

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Lo anterior significa que al momento de que se hayan cubierto las contribuciones adeudadas sin recargos ni multas a través de un FCP (línea de captura) solicitado a la autoridad mediante el trámite denominado APLICACION ESTIMULO LIF DYP, el contribuyente podrá presentar su declaración complementaria correspondiente al periodo adeudado por el que se aplicó el estímulo (eliminación de recargos y multas) señalando como un “pago hecho con anterioridad” el monto recién cubierto con lo que se generará una declaración sin recargos.

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Pero ….

¿qué pasará, por ejemplo, en pagos provisionales ISR,  con las próximas declaraciones en las que habría que acreditar los pagos hechos hasta ese momento?

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¿Qué pasará, por ejemplo, en IVA cuando en la declaración persista la existencia de un saldo a favor aún con el pago de IVA adicional?

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¿Qué pasará con las consecuencias de un posible incremento en el coeficiente de utilidad de un ejercicio al acumular aquellos ingresos que se hubieran omitido?.

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Si bien es cierto que éste estímulo representará una recaudación importante para la autoridad y un respiro para los contribuyentes que por tener adeudos pendientes estaban preocupados por saber cuando los detectaría la autoridad y les restringiría su CSD, también lo es que operativamente éste es un procedimiento inacabado

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etc.

etc.

etc.

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2025

Resolución publicada el 17 de febrero de 2025 en el DOF

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RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2025

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La presente RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, fue dada en la  Ciudad de México el 6 de febrero de 2025 y suscrita, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco  Varona

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Fundamento de la Resolución:

Artículos 

  • 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación
  • 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
  • 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
  • 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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Contenido

Título 1.       Sector Primario.

Título 2.       Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 3.       Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.       Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros  Urbano y Suburbano.

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En el siguiente link, encontrará la Resolución de Facilidades Administrativas 2025 ordenada por títulos para su mejor estudio:

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ESTIMULO FISCAL POR MULTAS, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN

Estímulo derivado del trigésimo cuarto transitorio de la LIF 2025.

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ESTIMULO FISCAL POR MULTAS, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN PARA 2025

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Conozca el estímulo que reduce a cero las multas, recargos y gastos de ejecución para contribuyentes que se encuentran en los cuatro escenarios planteados por la autoridad:

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1. corrección voluntaria

2. durante facultades de comprobación

3. por impago de adeudos fiscales parcializados

4. por créditos fiscales firmes

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Para conocer el análisis de éste estímulo y en espera de la publicación de las Reglas de carácter general que publique el SAT para su debida aplicación, haga click en el siguiente link:

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CRITERIOS NORMATIVOS FISCALES 2025

Anexo 7 RMF 2025 (DOF 3 enero 2025)

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CRITERIOS NORMATIVOS FISCALES 2025

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Fundamento de los Criterios Normativos fiscales:

CFF Artículo 33.-…

…, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, …, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particularesy únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

CFF Artículo 35.-

Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

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La compilación de los Criterios Normativos Fiscales, se ofrece en el siguiente archivo debidamente ordenado para su consulta:

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CRITERIOS NO VINCULATIVOS FISCALES 2025

Anexo 3 RMF 2025 (3 de enero 2025)

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COMPILACIÓN DE CRITERIOS NO VINCULATIVOS FISCALES PARA 2025

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Fundamento de los Criterios No Vinculativos fiscales:

CFF Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.          Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:

h)         Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

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La compilación de los Criterios No Vinculativos, se ofrece en el siguiente archivo debidamente ordenado para su consulta:

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