Aprobación del Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V del IMSS: PRACTICA FISCAL INDEBIDA

Alimentación y Habitación, no integran el SBC únicamente cuando se pagan en especie

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La Ley del Seguro Social establece, claramente, lo siguiente:

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. …

V.         La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

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Por su parte, la SCJN publica el siguiente comunicado:

Visible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7802

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Derivado de lo anterior, el Seguro Social superponiendo la Tesis Jurisprudencial: PC.XXIII. J/1 A (10a.) al texto de Ley (Contradicción de criterios 202/2023. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelta en sesión de 17 de abril de 2024 por mayoría de tres votos, con el voto en contra del Ministro Luis María Aguilar Morales. Ausente la Ministra Yasmín Esquivel Mossa), publica en el Diario Oficial de la Federación su Criterio bajo el siguiente rubro:

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SÓLO SE PODRÁN EXCEPTUAR LAS PRESTACIONES DE HABITACIÓN Y ALIMENTACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN CUANDO FUERON ENTREGADAS A LA PERSONA TRABAJADORA EN ESPECIE.

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El Salario Base Cotización (SBC) es fundamental para la determinación de las cuotas obrero patronales porque se utiliza para realizar el cálculo de las cuotas patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las aportaciones a las Administradoras de Fondo para el Retiro(AFORES) y las del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En este sentido, el SBC debe estar correctamente integrado a fin de evitar la disminución en el monto del pago de las prestaciones a las que tenga derecho la persona trabajadora o sus beneficiarios.

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No obstante lo anterior, el IMSS ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de las personas trabajadoras, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al SBC; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para la alimentación o habitación de las personas trabajadoras.

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Al respecto, la retención de, al menos, el 20% del salario mínimo general diario que rige en la Ciudad de México por estos conceptos, por sí sola no acredita el supuesto de exclusión a que se refiere la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), en virtud de que dicha fracción debe entenderse, en lo conducente, como el otorgamiento de bienes en especie, por los cuales la persona trabajadora  realice un pago.

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A mayor abundamiento, la entrega de dinero a las personas trabajadoras implica un beneficio económico para las mismas derivado de la prestación de un servicio personal subordinado (trabajo) y no permite identificar el destino que se dará a los recursos en cuestión, por lo que no es posible acreditar la veracidad y demostrabilidad de los conceptos de alimentación o habitación y lo único que evidencia es la entrega de dinero que deriva de la relación laboral del patrón con la persona trabajadora, la cual es integrable al salario en términos del primer párrafo del mencionado artículo 27 de la LSS.

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En conclusión, las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación, únicamente, podrán excluirse del SBC en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 27 de la LSS, si se acredita que:

a.     Fueron entregadas en especie y NO en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de las personas trabajadoras;

b.     Se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción;

c.     Se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del patrón; y

d.     Fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación.

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En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras nominadas como alimentación o habitación actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, por lo que deberán integrarse al SBC.

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En este sentido se han pronunciado los Tribunales Federales al emitir la Tesis Jurisprudencial: PC.XXIII. J/1 A (10a.), bajo el rubro: “PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN. SE EXCLUYEN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SÓLO CUANDO SE OTORGAN EN ESPECIE A LOS TRABAJADORES”, así como en la contradicción de criterios 202/2023, resuelta por Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro “CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SÓLO SE PODRÁN EXCEPTUAR LAS PRESTACIONES DE HABITACIÓN Y ALIMENTACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN CUANDO FUERON ENTREGADAS AL TRABAJADOR EN ESPECIE”, publicada en el boletín No. 128/2024 de 17 de abril del 2024.

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Consecuentemente, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, se considera que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

a)     Quienes excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.

b)    Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes —en realidad— constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.

c)     Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

d)    Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

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Lo anterior deriva de la publicación del 11 de julio del 2024 del:

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2024, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación

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Primero.- Aprobar el Criterio número 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, mismo que se agrega al presente como Anexo Único, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados acerca de que las prestaciones de habitación y alimentación sólo podrán exceptuarse del salario base de cotización cuando hayan sido entregadas a la persona trabajadora en especie, por lo que las cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de la misma, nominadas como alimentación o habitación, deberán integrarse al salario base de cotización en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. 

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Segundo.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo y de su Anexo Único. 

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Tercero.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 

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Cuarto.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en dicho medio oficial de difusión

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Jurisprudencia invocada por el IMSS

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Nuevo BUZON ELECTRONICO IMSS

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El pasado 7 de junio, se publicaron diversas reformas a la Ley del Seguro Social para dar vida al Buzon Electrónico del IMSS. Via disposiciones transitorias se establece que en 60 días el IMSS publicará las reglas de operación, por lo que habrá de estar atentos a ésta nueva obligación que si bien facilitará la comunicación con la autoridad al ser totalmente digital, representa un elemento adicional para tener adecuadamente controlado, esto es, habrá que sumar a nuestro Complace Tributario, un capítulo más con las previsiones para monitorearlo y mantener los datos de contacto actualizados.

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A continuación, el DECRETO cuyo título es: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA TRÁMITES

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Artículo Único.- Se reforman los artículos 286 L, párrafos primero y tercero; 286 M, primer párrafo; se adicionan las fracciones XXIII y XXIV al artículo 5 A y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 286 M y, se deroga el segundo párrafo del artículo 286 L de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

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Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XXII. …

XXIII.     Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y

XXIV.    Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.

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Artículo 286 L. Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.

Se deroga.

Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

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Artículo 286 M. El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.

Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.

Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables.

Cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.

Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente Ley.

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Transitorios

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Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Segundo.- El Instituto Mexicano del Seguro Social publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación.

Cualquier adición o modificación a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial y en las páginas de Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Tercero.- Hasta en tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”.

Una vez que se emitan las reglas de carácter general, se tendrán por derogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

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NUEVO SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2024

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El 1 de mayo de 2024, se publica el Decreto que crea una nueva versión del Subsidio Para el Empleo, señalando que no solo proporcionará un beneficio directo a los trabajadores de menores ingresos, sino que también simplificará la administración del beneficio, reducirá la complejidad y los costos asociados con su aplicación.

El Decreto, íntegro, se puede consultar en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725287&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0

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Para conocer los detalles de su aplicación, lo invitamos a conocer nuestro Boletín Fiscal SG&C relativo en:.

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2024

Aplicable a todo el ejercicio 2024

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RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2024

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(en vigor a partir del 24 de febrero de 2024, pero aplicable a todo el ejercicio 2024

Consulte la Resolución debidamente ordenada por Títulos:

Título 1.     Sector Primario.

Título 2.     Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 3.     Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.         Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

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MAS MODIFICACIONES AL REPSE: RENOVACIÓN TRIANUAL

ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES Y JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

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El día 21 de febrero de 2024, aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se realizan diversas adecuaciones principalmente vinculadas a la renovación del REPSE, del cual destaca lo siguiente:

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El acuerdo que se modifica, medularmente lo hace para contemplar lo siguiente:

  • La renovación trianual del registro, misma que se realiza tres meses antes de que el registro llegue a su vencimiento, se deberá realizar exclusivamente en las fechas contempladas en el  calendario que se da a conocer. (ej. Para registros otorgados en junio del 2021, se tiene el periodo de renovación exclusivamente entre marzo y mayo del 2024)
  • Establecer a partir de cuando debe computarse el plazo para renovar el registro del 2024 en adelante
  • Se reconoce que las personas físicas al no tener objeto social, deben acreditar su actividad a través de su constancia de situación fiscal
  • Se elimina la definición de servicios especializados, que antes de ser eliminada mediante ésta publicación señalaba que eran aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria
  • Así mismo, se establece que durante el proceso de registro o renovación se deberá información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros, en los términos que lo señale la plataforma y bajo protesta de decir verdad.

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Jurisprudencia REPSE

Habrá que recordar que el pasado mes de enero, se publicaron sendas jurisprudencias que señalan que todo lo relativo al REPSE, incluyendo el acuerdo que aquí se revisa, goza de legalidad y cumple cabalmente con todos los principios Constitucionales que quienes tramitaron, en su momento, amparos, señalaron como violentados.

Es importante resaltar que en alguna de dichas jurisprudencias, al referirse  a los requisitos que deben cumplir quienes pretenden prestar servicios de subcontratación. (sic) pareciera que se reconoce que el outsourcing no ha muerto.

En efecto, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha publicado en el Semanario Judicial de la Federación 16 jurisprudencias relativas a la reforma de abril del 2021, que hemos dado en llamar “de outsourcing” en la que la subcontratación laboral quedó prohibida para dar paso a la subcontratación de servicios y de obra especializados con registro en la STPS -conocido como el REPSE-, entre otros requisitos de forma, que, en el fondo, regula aquellas operaciones en las que una persona pone a disposición de otra, sus trabajadores para la realización de un servicio u obra especializado

Dichas tesis jurisprudenciales versan sobre:

  1. No se vulnera el principio de seguridad jurídica, porque existe información suficiente para conocer que las razones de la prohibición de la subcontratación laboral,   derivan de que antes de la reforma existían prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, implicando a su vez, la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que han incrementado esquemas de subcontratación simulada
  2. No se vulnera la seguridad jurídica de quien quiera inscribirse en el REPSE pues en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas” se  establece la información necesaria para darse de alta en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas
  3. No se vulneró el derecho de audiencia con la reforma, ya que al atender una problemática generalizada, no resulta dable otorgar la oportunidad de revisar casos específicos que acrediten que  en algún caso de subcontratación de personal, se respetan o no los derechos de las personas trabajadoras.
  4. No se violan los derechos a la privacidad y protección de datos personales con la existencia de geolocalización como dato necesario a proporcionar en el trámite del REPSE, porque el propósito de esa exigencia es que la autoridad pueda obtener las coordenadas geográficas de ubicación concreta del domicilio proporcionado por los empleadores, ya sean físicos o morales
  5. No se violentan los principios de legalidad y seguridad jurídica al imponer como  requisito para obtener el REPSE el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, pues ello constituye una medida idónea para evitar que las personas que subcontraten servicios y la ejecución de obras especializadas eludan dichas obligaciones, pues dicha verificación no la hace la STPS, sino que resulta de la  vinculación de los diversos sistemas electrónicos a cargo de las dependencias que sí cuentan con facultades para su verificación por materia.
  6. No se contraviene el principio de irretroactividad de la Ley al eliminar la posibilidad de que un empleador tuviera diversos registros patronales de acuerdo a las actividades que desarrolla, pues al eliminar la subcontratación de personal, ya no se justifica, con independencia de que dicha posibilidad no generaba un derecho al patrón. Tampoco se vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que tener varios registros patronales por diversas actividades, es incompatible con el modelo de subcontratación laboral especializada. 
  7. Darse de alta en el Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPPSE)   no constituye un trabajo obligatorio o forzoso, pues no supone la ejecución de una actividad en beneficio de otra persona sin derecho a remuneración, sino que se trata de un requisito administrativo que deben cumplir quienes pretenden prestar servicios de subcontratación. (sic) 
    La finalidad del registro radica en contar con un padrón fiable a fin de tener un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar y regular a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, además de contar con mayores elementos de comprobación en las actividades de inspección y de revisión a quienes presten servicios de subcontratación.
  8. No se transgrede el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, el proporcionar en la plataforma de STPS, la firma electrónica del solicitante, pues no se solicita información que pudiera comprometer la seguridad y la privacidad del titular de la firma electrónica
  9. No se afectan los principios de seguridad y certeza jurídica de las empresas extranjeras que decidieron invertir en México con la legislación anterior a la reforma (que permitía la subcontratación de personal), toda vez que en los artículos 2 y 3 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos y 14.10 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), no prohíben al Estado Mexicano modificar su sistema laboral, además de que la prohibición de la subcontratación de personal en general tuvo una finalidad legítima, consistente en proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, así como la recaudación de ingresos del erario
  10. La obligación solidaria que se impone al beneficiario de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas para responder por las obligaciones laborales y de seguridad social en caso de incumplimiento por parte del prestador de los servicios, no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica
  11. No se transgrede el derecho a la libertad de comercio contenido en el artículo 5o. constitucional, toda vez que la regulación de la contratación de servicios especializados, no prohíbe de forma absoluta la subcontratación, sino que la regula.

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El documento que contiene el ACUERDO DE DISPOSICIONES  DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REPSE, debidamente actualizado (resaltando cambios), está a su disposición en:

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Ley MASC

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Fuente: DOF 26 enero 2024

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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Aunque aún quedan pendientes diversas adecuaciones normativas, reformas en cada Entidad Federativas y la creación de algunos órganos, el Decreto que crea la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias indica que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público, de conformidad con la adición a la   Ley orgánica de dicho Tribunal, misma que fue adicionada en publicación del pasado 26 de enero de 2024 para entrar en vigencia al día siguiente conjuntamente con modificaciones a otras legislaciones vinculadas a la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de la cual sobresalen los siguientes conceptos:

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura

El marco Constitucional que señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, además de que prevé  los mecanismos alternativos de solución de controversias tutelados por la Ley de la materia, estatuye que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial;  tal es el contexto en el que nace la Ley aquí referida.

Así, las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias a través de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, los cuales podrán ser Públicos o Privados y cualquier persona podrá solicitar la atención y acceso al trámite de los MASC de manera verbal, escrita o en línea.  

Los MASC, procederán siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, ni afecten derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Leyes aplicables y como  resultado de su aplicación exitosa,  se firmará un convenio  por las partes y la persona facilitadora, mismo que tendrá efectos de cosa juzgada a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente.  

Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  Principales mecanismos alternativos de solución de controversias
Negociación Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto 
Negociación Colaborativa Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros 
Mediación Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras 
Conciliación Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora 
Arbitraje Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda 

Son Principios rectores los siguientes:

  • Acceso a la justicia alternativa
  • Autonomía de la voluntad
  • Buena fe
  • Confidencialidad
  • Equidad
  • Flexibilidad
  • Gratuidad
  • Honestidad
  • Imparcialidad Interés superior de niñas, niños y adolescentes
  • Legalidad
  • Voluntariedad

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Miscelánea Fiscal 2024: ANEXOS 23, 24, 25, 25-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32

Contabilidad Electrónica, FATCA: Cuentas en el extranjero, etc.

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Publicación en el DOF del día de hoy

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Anexos publicados:

23: Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT

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24: Contabilidad en medios electrónicos (cuentas, balanza, catálogos de monedas, bancos, formas de pago, etc.)

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25: Cuentas financieras reportables. FATCA Estados Unidos

(incluye el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscalinternacional incluyendo respecto de FATCA*)

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25-bis: Cuentas financieras reportables. CRS OCDE

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28: Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos

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29: Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI

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30: Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

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31: De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan

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32: De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina

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* FATCA: Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero

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Detalle de cada ANEXO en:

ANEXOS MISCELANEA FISCAL 2024

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Formatos y modelos de comercio exterior

Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024

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Todos los formatos, formularios, modelos, ejemplares, declaraciones, solicitudes, etc., que se utilizarán en el 2024 en materia de comercio exterior, según publicación en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 2024:

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Contenido:

  1. Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.
  2. Formatos de comercio exterior:
    • Autorizaciones
    • Avisos
    • Constancias
    • Declaraciones
    • Formatos
    • Solicitudes
  3. Modelos

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Referencias indicativasNombre del Formato
 A. AutorizacionesNombre de la Autorización
A1.Autorización de importación temporal.
A2.Autorización de importación temporal de embarcaciones/ Authorization for temporal importation of boats.
A3.Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente.
A4.Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el Padrón de Importadores, (Regla 1.3.5.).
A5.Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscritas en el Padrón de Importadores, (Regla 1.3.6.).
A6.Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.3.7.).
A7.Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública, (Regla 4.2.9.).
A8.Autorización de rectificación de pedimentos.
A9.Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional.
 B. AvisosNombre del Aviso
B1.Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior.
B2.Aviso de exportación temporal.
B3.Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases.
B4.Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país (Regla 3.3.6., fracción II).
B5.Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías.
B6.Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías.
B7.Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte).
B8.Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo.
B9.Aviso de transferencia de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de Duty Free.
B10.Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado.
B11.Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro controladora de empresas.
B12.Aviso electrónico de importación y de exportación.
B13.Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
B14.Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.*      Formato electrónico: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Actualiza tus encargos conferidos
B15.Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas.
B16.Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.). 
B17.Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros.
B18.Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (4.3.8.).
B19.Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional.
B20.Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (Regla 2.3.8.).
B21.Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.*      Formato electrónico: Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos
 C. ConstanciasNombre de la Constancia
C1.Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores.
C2.Constancia de origen de productos agropecuarios.
C3.Constancia de transferencia de mercancías.
 D. DeclaracionesNombre de la Declaración
D1.Formulario Postal.
D2.Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés).
D3.Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés).
D4.Declaración de Internación o Extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (Español e Inglés).
D5.Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A.
D6.Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados.
D7.Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés).
D8.Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores.
D9.Formulario múltiple de pago para comercio exterior.*      Formato electrónico simplificado en la dirección electrónica:https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago.jsf.
 E. FormatosNombre del Formato
E1.Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea.
E2. Manifestación de Valor.
E3.Perfil de la empresa.
E4.Perfil del Agente Aduanal.
E5.Perfil del Auto transportista Terrestre.
E6.Perfil de Mensajería y Paquetería.
E7.Perfil del Recinto Fiscalizado.
E8.Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico.
E9.Perfil del Transportista Ferroviario.
E10.Perfil de Parques Industriales.
E11.Perfil del Almacén General de Depósito.
E12.Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS.
E13.Solicitud de emisión de resolución anticipada.
E14.Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución de gastos contra el aprovechamiento a cargo.
E15Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII.
 F. SolicitudesNombre de la Solicitud
F1.Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos.
F2.Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.
F3.Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
F4.Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA).
F5.Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior.

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III.      Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior.

Referencias indicativasNombre del Modelo
M1.1.Pedimento.
M1.2.Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
M1.3.Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías.
M1.4.Pedimento de tránsito para el transbordo.
M1.5.Forma Simplificada del Pedimento.
M1.6.Formato de Aviso consolidado.
M1.7.Documento de operación para despacho aduanero. (DODA).
M1.8.Carta de cupo electrónica.
M1.9.Carta de cupo para exposiciones internacionales.
M1.10.Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila.
M1.11.Relación de documentos.

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TRAMITES FISCALES 2024: Descripción, forma, anexos, duración, etc.

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

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Más de 850 páginas conteniendo todos los trámites fiscales ordenados por la autoridad en base a la legislación de donde emanan, esto es, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc.

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Es importante conocer el Anexo 1-A que contiene éstos trámites pues contienen no solo la forma de llevarlos al cabo, sino nuestra mejor herramienta para demostrar el cumplimiento de alguna disposición fiscal, saber qué es lo que se requiere en particular en cada gestión para no acudir a una cita en el SAT y que nos regresen por falta de documentos, e inclusive la fecha en la que, si la autoridad no nos ha respondido o culminado con el trámite habiendo satisfecho los requisitos impuestos por ella misma, podremos iniciar la tramitación del amparo correspondiente para lograr su conclusión.

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Disposiciones que entran en vigor en el 2024 en materia fiscal y corporativa

(solo para contadores y empresarios actualizados)

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A continuación los links a la información útil para empezar el año debidamente actualizado:

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Resolución Miscelánea Fiscal 2024

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Reglas de Comercio Exterior 2024

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MLI Instrumento Multilateral Accion BEPS 15

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Salarios Mínimos 2024

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Tarifas ISR para pagos provisionales y retenciones 2024

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Tabla de Enfermedades de Trabajo y Valuación de Incapacidades Permanentes

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Criterios No Vinculativos 2024

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Criterios Normativos 2024

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