Aparece en la página del SAT la regla 2.2.15 como parte de la -segunda – versión anticipada de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 el procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada
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Los tiempos para atender o desvirtuar las irregularidades, pueden ser muy largos y los procesos complicados. Vale la pena tener a mano evidencia que, en su momento, pueda utilizarse para desvirtuar una presunción o interpretación de la autoridad en materia de:
- Oportunidad en presentación de declaraciones
- Tener Opinión de Cumplimiento positiva
- Contar con verificaciones de domicilio
- Mantener actualizados los datos en el RFC y Buzón Tributario
- Atender el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, incluso aquellas que en los hecho lo son, pero la legislación dice que no lo son.
Como siempre, estamos a su disposición para implementar los controles y medidas de monitoreo necesarias (parte del compliance tributario) para protección de ésta área sustantiva de la empresa, a saber, facturación, la que emite los CFDI a sus clientes.
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Para conocer nuestro Boletín y el nuevo proceso propuesto por la autoridad fiscal en materia de restricción temporal del certificado de sellos digitales que nos permite timbrar nuestros CFDI, consulte:
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