.

Como cada año, ponemos a su disposición el documento que contiene la RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2023 (publicada hoy 27 de dic 2022), ordenada debidamente por materia, para facilitar su consulta.

Dicha Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Asi mismo, se dieron a conocer los Anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2023 (que se incluyen en un post distinto al presente) y se anuncia que los anexos 2, 3, 6, 7, 9, 15, 20 y 24 de la Miscelánea Fiscal 2022, serán aplicables para la correspondiente al 2023 que aquí se ofrece.

.

Una probadita de lo que se viene:

  1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes podrán optar por emitir sus CFDI (incluyendo complementos) en la versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023.
  2. se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”
  3. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas, pero no podrá desconocer sus efectos fiscales sin antes someter a la opinión de un órgano colegiado antes de la emisión de la última acta parcial o el oficio de observaciones o la resolución provisional. En la RMF 2023, específicamente en la regla 2.1.52, se crea el órgano colegiado con:
    • Un Coordinador, que será la persona titular de la ACNII, quien presidirá las sesiones;
    • Un Secretario Técnico y un Prosecretario, designados por el Coordinador.    
    • Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas de la Secretaría, los cuales participarán con voz y voto: a)              Unidad de Legislación Tributaria,  b)              Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y c)              Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
    • Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas del SAT, los cuales participarán con voz y voto: a)AGAFF, b) AGGC, c) AGH, d) AGACE, e) AGJ.
  4. Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
  5. Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
  6. Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
  7. Por única ocasión, quienes hagan pagos por salarios o conceptos asimilados y deban expedir el CFDI, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley. (plop)
  8. Ojo RESICOS, ¡ya hay nuevas reglas!
  9. Se actualizan cantidades del CFF –a su disposición en la página principal
  10. Se actualizan las tablas para cálculo de ISR en personas físicas (salarios, arrendamiento, honorarios, etc.) –a su disposición en la página principal

.

Consulte el documento en:

.

A sus órdenes en:

.

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan