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EL BENEFICIARIO CONTROLADOR IDENTIFICABLE EN “CUALQUIER OTRA FIGURA JURÍDICA”
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A decir de la Segunda Sala de la SCJN, en materia del beneficiario controlador a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, “cualquier otra figura jurídica” es un concepto que observa el principio de seguridad jurídica, pues aunque no esté definido o circunscrito su alcance, señala la corte que la expresión por si misma es clara al referirse a cualquier figura que cualquiera que obtenga el beneficio derivado de su participación mediante algún acto jurídico, o en última instancia ejerza derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga de manera eventual, o bien, ejerza el control de la entidad o acto correspondiente, será precisamente la persona física a la cual se pretende ubicar como el Beneficiario Controlador.
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BENEFICIARIOS CONTROLADORES. EL SISTEMA NORMATIVO INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 32-B TER, 32-B QUÁTER Y 32-B QUINQUIES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO POR LAS REGLAS 2.1.47, FRACCIÓN XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 Y 2.8.1.22 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022, QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR, OBTENER, CONSERVAR Y PROPORCIONAR AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA INFORMACIÓN FIDEDIGNA, COMPLETA Y ACTUALIZADA RELACIONADA CON AQUÉLLOS, AL ESTABLECER A QUIÉNES LES RECAE TAL CARÁCTER Y EMPLEAR LA EXPRESIÓN “CUALQUIER OTRA FIGURA JURÍDICA”, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022).
Hechos: Diversas personas morales promovieron juicio de amparo indirecto en el que plantearon la inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el sistema normativo integrado por los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como por las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022, al establecer a quiénes les recae el carácter de “beneficiario controlador” y emplear la expresión “cualquier otra figura jurídica”, respeta el principio de seguridad jurídica.
Justificación: Del artículo 32-B Quáter, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el beneficiario controlador es una persona física o un grupo de personas físicas que directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. Por su parte, la fracción II de dicho precepto prevé que el beneficiario controlador es quien, de manera directa, indirecta o de forma contingente, ejerza el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, precisando que se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15 % (quince por ciento) del capital social, o bien, dirigir directa o indirectamente la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Además, dicho precepto establece que tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aun de forma contingente. Finalmente, dicha norma establece que el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de dicho artículo y que para su interpretación serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales establecido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas. En esos términos, la norma no deja en incertidumbre jurídica a los sujetos obligados, pues de su lectura se advierte con claridad a quiénes les recae el carácter de “beneficiario controlador” por ejercer u obtener determinados derechos y/o el control de la entidad o figura jurídica de que se trate. Además, para efectos del sistema analizado, lo relevante no es la definición de la expresión “cualquier otra figura jurídica”, pues si bien es cierto que por su amplitud, efectivamente, puede ser cualquiera, también lo es que está condicionada a que la persona física obtenga el beneficio derivado de su participación mediante algún acto jurídico, o en última instancia ejerza derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga de manera eventual, o bien, ejerza el control de la entidad o acto correspondiente.
Registro digital: 2027229
Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 52/2023 (11a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 22 de septiembre de 2023 10:31 horas
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BENEFICIARIOS CONTROLADORES. EL SISTEMA NORMATIVO INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 32-B TER, 32-B QUÁTER Y 32-B QUINQUIES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO POR LAS REGLAS 2.1.47, FRACCIÓN XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 Y 2.8.1.22 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2022, QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER Y CONSERVAR, COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD, Y DE PROPORCIONAR AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO ASÍ LO REQUIERA, LA INFORMACIÓN FIDEDIGNA, COMPLETA Y ACTUALIZADA RELACIONADA CON AQUÉLLOS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022).
Hechos: Diversas personas morales promovieron juicio de amparo indirecto en el que plantearon la inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el sistema normativo integrado por los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como por las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022, al imponer la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores, respeta el principio de legalidad en su vertiente de motivación legislativa.
Justificación: En el proceso legislativo del sistema normativo de referencia se expuso que, a fin de garantizar condiciones de igualdad y dar respuesta al llamado del Grupo de los Veinte (G20) que invitaba a remitirse a los trabajos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el concepto de beneficiario controlador, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) reforzó su norma de intercambio de información bajo petición, de cara a la segunda ronda de evaluaciones del Grupo de Revisión entre Pares, introduciendo en sus evaluaciones el concepto de beneficiario controlador. Así, se explicó que derivado de los acuerdos del Foro Global se introdujo el requisito de que la información del beneficiario controlador estuviera disponible para efectos del Estándar de Intercambio de Información Previa Petición con respecto a personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias, en atención a que, tanto el GAFI como el Foro Global, tienen el mandato de evaluar a los países para confirmar la disponibilidad y la accesibilidad, por parte de las autoridades tributarias, de información confiable y actualizada sobre los beneficiarios controladores y de los vehículos jurídicos que sean empleados en cada país, en tanto tal información resulta relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, por lo cual se consideró un compromiso ineludible que nuestro país cuente con un marco jurídico que garantice el cumplimiento de los estándares mínimos de transparencia. En esos términos, se concluye que las consideraciones referidas en el proceso legislativo, valoradas a partir de un estándar de motivación ordinaria, son suficientes para dar origen al sistema normativo de que se trata, en tanto justifican el origen de la medida para cumplir los compromisos internacionales en materia de intercambio de información y la implementación de estrategias contra diversas actividades ilícitas de orden financiero.
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Registro digital: 2027228
Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 51/2023 (11a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 22 de septiembre de 2023 10:31 horas
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