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¿Es inhábil o hábil el 1 de octubre?
Ante la recurrente pregunta sobre si el día de mañana es obligatoriamente inhábil o no, hemos venido señalando que, por congruencia con la norma Suprema si lo es, no obstante, algunos patrones han señalado que mientras no se modifique la LFT, prevalece su texto.

Recordando la modificación constitucional que se introdujo al Art. 83 para señalar que el presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años, si bien el Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo seguía sin contemplar dicha modificación y continuaba señalando en su lugar el 1 de diciembre de cada seis años como día de descanso obligatorio para los trabajadores, el día de hoy se publica la reforma a ésta fracción para quedar como sigue:

Art. 74 Ley Federal del Trabajo: DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

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