FUENTE: PERIODICO OFICIAL 31 DICIEMBRE 2024

.

.

“REGLAS DE OPERACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO”. 

.

PRIMERA. Fundamento. Artículos 36 QUINDÉCIES, 36 SEXDÉCIES, 36 SEPTENDÉCIES Y 36 OCTADÉCIES de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. 

.

SEGUNDA. Objeto. El objeto de este impuesto es gravar la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado llevada a cabo en el territorio del Estado de San Luis Potosí, en los establecimientos abiertos al público en general a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación. 

Para efectos de este impuesto se entenderá como bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de quince grados centígrados tengan una graduación alcohólica de más de tres grados Gay Lussac hasta cincuenta y cinco grados Gay Lussac, incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor, de conformidad con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 

.

TERCERA. Sujetos. Están obligados al pago del impuesto las personas físicas o morales que realicen la venta final de bebidas alcohólicas en envase cerrado llevada a cabo en territorio del estado en los establecimientos abiertos al público. 

.

CUARTA. Base Gravable y tasa. La base de este impuesto será el precio percibido por la venta al consumidor final disminuyendo los impuestos al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios. 

.

Este impuesto se causará en el momento en el que efectivamente se perciban los ingresos y sobre el monto que de ellos se obtenga y se determinará aplicando la tasa del 3.0 por ciento. 

QUINTA. Declaración y Pago del Impuesto. El impuesto se pagará mensualmente mediante declaraciones definitivas a más tardar el día veintidós del mes siguiente inmediato posterior a aquél en que se realice la venta final de bebidas alcohólicas, a través de las formas y medios que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas. 

Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, locales, o sucursales en el territorio del Estado, presentará por todos ellos una sola declaración de pago por las operaciones que corresponda a dichos establecimientos, a través de puntos y medios de pago que para ello determine la autoridad fiscal competente mediante las disposiciones que para tal efecto expida. 

.

SEXTA. Acreditamiento del Impuesto. Los contribuyentes pagarán el impuesto a su cargo sin que proceda su acreditamiento contra otros impuestos locales o federales. 

.

SÉPTIMA. Obligaciones de los contribuyentes. Los contribuyentes sujetos al pago del impuesto, además de las obligaciones establecidas en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: 

1.- Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, mediante los formatos que para el efecto expida la Secretaría de Finanzas; las personas morales y las personas físicas, acreditarán esta condición ante la autoridad fiscal estatal, mediante exhibición de la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes presentada ante el Servicio de Administración Tributaria. 

En el entendido que las personas morales presentarán además, su acta constitutiva protocolizada ante fedatario, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad con los registros que marca la ley. Los fedatarios públicos comunicarán a la autoridad fiscal estatal la constitución de dichas personas morales. 

2.- Llevar un registro pormenorizado de las ventas que realice respecto de los bienes a que se refiere el la Regla Primera de las presentes Reglas de Operación, por cada establecimiento, local, agencia o sucursal en que se efectúen, identificando los montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto. 

3.- Expedir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí, sin que se traslade en forma expresa y por separado del impuesto establecido en el Capítulo VIII de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. 

4.- Pagar el impuesto determinado a su cargo, mediante declaración que será presentada a más tardar el día veintidós del mes siguiente a aquel a que corresponda el impuesto, en los formatos que para tales efectos publique la Secretaría de Finanzas. 

.

T R A N S I T O R I O S 

PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación de carácter general para el cumplimiento de la obligación y pago del Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, entrarán en vigor el 01 de enero de 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. 

SEGUNDO. En el caso de que no sean emitidas nuevas Reglas de Operación para ejercicios fiscales subsecuentes, mantendrán su vigencia las presentes. 

TERCERO. La Secretaría de Finanzas tendrá la facultad para solucionar todas aquellas eventualidades no previstas en las presentes Reglas, así como las atribuciones para su interpretación. 

.

.

A sus órdenes en:

.

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan

.

Para suscribirse -gratuito- al Boletín Fiscal SG&C:

Mande un WhatsApp al 444 204 4204 anotando “suscribe”o bien escanea:

.

Escanea para suscribirte al 𝗕𝗢𝗟𝗘𝗧𝗜𝗡 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝗦𝗚&𝗖