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La reforma a la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) publicada el pasado 16 de julio de 2025, contempla un nuevo capítulo -IV Bis- denominado “Del Beneficiario Controlador” en el que se incluyó una nueva obligación para las sociedades mercantiles:

Registrar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan con los supuestos para ser consideradas como su Beneficiario Controlador.

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Aunque se espera aún la publicación de las reglas necesarias para la aplicación de diversas obligaciones de reciente creación en la LFPIORPI, la Secretaría de Economía ya presenta en su portal la posibilidad de consultar quien es el Beneficiario Controlador de una sociedad mercantil en su apartado de “Búsqueda Avanzada”

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Fundamento LFPIORPI:

Artículo 33 Ter. Las sociedades mercantiles también deben registrar en el sistema electrónico referido en el artículo 33 Bis de la Ley, la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser consideradas como Beneficiario Controlador de dichas personas morales, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría en los términos de esta Ley.

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https://psm.economia.gob.mx/PSM/

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