MÁXIMAS (por ahora) DE LOS CFDI

  • Los CFDI se emiten a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria con independencia de que se cuente con algún software para su elaboración y llenado, pues dicho programa igualmente tendrá que remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet   con el objeto de validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, asignar el folio del comprobante fiscal digital e Incorporar el sello digital del SAT
  • Para emitir un CFDI, se debe contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
  • Los CFDI se entregan o ponen a disposición de los clientes, a través de medios electrónicos y únicamente   cuando les sea solicitada por el cliente, entregarán la representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
  • La autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se reciban, solo podrá comprobarse consultando en la página de Internet del SAT,  el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital y si  el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado
  • Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito fiscal, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
  • Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
  • Se consideran  infracciones vinculadas a la contabilidad, las siguientes:
  • No expedir o expedirlos sin los requisitos aplicables
  • no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI   
  • no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada
  • no expedir los CFDI  que amparen las operaciones realizadas con el público en general
  • no poner  a disposición de las autoridades fiscales los CFDI cuando éstas los requieran
  • Expedir CFDI asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes
  • Expedir CFDI  que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles
  • Utilizar para efectos fiscales CFDI expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal correspondiente

Las sanciones pueden ir desde 15,000 hasta un 75% del monto amparado por el CFDI, dependiendo de la sanción que aplique a cada conducta detectada por la autoridad en cada caso en particular