5ª Versión Anticipada de la 1ª Resolución de Modificaciones a la
Miscelánea Fiscal 2021
Hoy aparece en la página del SAT, dentro del capítulo de disposiciones de vigencia temporal, la sorpresiva regla siguiente:
13.4. Plazo para la presentación de la declaración anual
Para los efectos de l artículo 150, primer párrafo de la Ley de l ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo del 2021 .
USR150
Recordemos que conforme a la regla 1.8 de la Resolución Miscelánea, el SAT dará a conocer en su Portal de internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, las reglas de carácter general que
faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Entonces ¿es un Derecho creado a partir de hoy la prórroga para la presentación de la anual 2020 de personas físicas? ¿y la publicación en el Diario Oficial de la Federación? Pues sí, los beneficios contenidos en las reglas publicadas anticipadamente están vigentes a partir de que se dan a conocer en el Portal de Internet del SAT.
Lo interesante de éste cambio es conocer porqué se difiere un mes la presentación de ésta declaración para cuya fecha de vencimiento conforme a Ley faltaría casi un mes. Solo queda la especulación de las razones.
❖ ¿cambiarán el aplicativo?
❖¿renovarán la página?
❖¿No hay dinero para devoluciones?
❖¿dedicarán éste mes a requerir/ revisar aquellas declaraciones anuales de personas morales que tuvieron que ser presentadas “con ajustes” debido a que el sistema o aplicativo en el portal del SAT no fue corregido por la autoridad?
Sea la razón que sea, las personas físicas tienen hasta el 31 de mayo de 2021 para presentar su declaración anual 2020.