El IMSS insiste: Ya hay formulario en SIROC para el REPSE
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Tal como se preveía y aun a pesar de las distintas voces que señalamos que el REPSE no es una obligación genérica para quienes están en la industria de la construcción y que por su actividad utilizan el SIROC para el registro de obras de construcción, sin embargo, el día de hoy, 31 de agosto de 2021, se publica el acuerdo ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR por el que el H. Consejo Técnico del IMSS, dispone que para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones y demás sujetos obligados -entre los cuales a juicio del IMSS estarían quienes realizan obras especializadas conforme al Art. 13 de la Ley Federal del Trabajo-, que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, cuando realicen una obra especializada, deberán informar sus datos de REPSE al IMSS mediante el formato del SIROC, en los siguientes campos que se adicionan:
- Señalar si se es Propietario, Contratista, Subcontratista, Subcontratista de Ejecución de Obra Especializada o Intermediario
- Indicar el Monto del contrato para la ejecución de obra especializada
- Indicar el Objeto de la obra especializada a ejecutar
- Señalar el Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada
- Identificar el Número asignado en el Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)
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Recordemos que la LFT dispone que la subcontratación de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato, por lo que la información plasmada en dicho contrato, será la que se utilice para requisitar los campos correspondientes en el SIROC y, por supuesto, para el cumplimiento de las demás obligaciones informativas cuatrimestrales que se generan
Con esto, se advierte que el IMSS prevé que en la industria de la construcción se realicen subcontrataciones en las que la subcontratista (¿o contratista?) ponga a disposición de la contratante, el personal del cual es patrón la primera para que responda a las instrucciones (subordinación) de la segunda, inaugurando, mediante el Acuerdo que aquí se comenta, un nuevo sujeto obligado al SIROC:
Subcontratista de Ejecución de Obra Especializada
quienes tendrán la obligación de registrar su obra en el SIROC acreditando su número de REPSE y, obviamente, revelando al IMSS que son sujetos obligados de las nuevas normas surgidas con la publicación del Decreto de Subcontratación del pasado 23 de abril de 2021. (ver https://santiagogalvan.com/index.php/2021/04/23/decreto-outsourcing-publicado/ )
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Por eso, claramente, la CMIC (Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción) en voz de su Presidente Nacional, ha señalado muy atinadamente que “…, no resultan aplicables, los artículos, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, respecto al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y su regulación a las empresas de la industria de la construcción, en tanto no se proporcionen o pongan a disposición de nuestros clientes, trabajadores propios, ya que no se configura el supuesto de subcontratación de personal ni de servicios especializados en los términos señalados en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo“
Fuente: https://www.cmic.org/a-los-afiliados-de-la-camara-mexicana-de-la-industria-de-la-construccion/
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Publicación original: http://dof.gob.mx/2021/IMSS/IMSS_310821.pdf
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ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 23 de agosto de 2021, por el cual se autoriza la modificación de la Regla Primera, fracción II, segundo párrafo, del Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las ‘Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias’, así como su Anexo Único
Primero.- Autorizar la modificación de la Regla Primera, fracción II, segundo párrafo, del Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las ‘Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias’, en los siguientes términos:
i) en el apartado ‘Tipo de Usuario’ agregar la figura de ‘subcontratista de ejecución de obra especializada’;
ii) en el apartado ‘Monto de la obra o Monto del contrato’ adicionar ‘o monto del contrato para la ejecución de obra especializada’; y
iii) incluir los apartados ‘Objeto de la obra especializada a ejecutar’, ‘Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada’ y ‘Número de Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)’, tal como se detalla en el Anexo Único del presente Acuerdo.
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Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o realice las aclaraciones con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
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Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las acciones necesarias a fin de implementar las modificaciones al Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC).
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Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
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Quinto.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano de difusión.
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ANEXO ÚNICO
“Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”
RFC | … | |
Nombre, Denominación o Razón Social | … | |
Registro Patronal | … | |
Clase de Obra | … | |
Tipo de Usuario | Propietario, Contratista, Subcontratista, Subcontratista de Ejecución de Obra Especializada o Intermediario. | |
Número de registro de obra de quien lo contrata | … | |
Ubicación de la obra | Código postal | … |
Asentamiento | … | |
Vialidad primaria | … | |
Número o letra exterior | … | |
Número o letra interior | … | |
Estado | … | |
Municipio, Alcaldía o Delegación | … | |
Observaciones de la ubicación de la obra | … | |
Periodo de ejecución o Vigencia del contrato | Fecha de inicio | … |
Fecha de término | … | |
Monto de la obra, Monto del contrato o Monto del contrato para la ejecución de obra especializada | … | |
Superficie de construcción | … | |
Tipo de obra u Objeto del contrato | … | |
Número de procedimiento | … | |
Número de aviso de ubicación de obra | … | |
Observaciones del registro de obra | … | |
RFC de quien lo contrata | … | |
Objeto de la obra especializada a ejecutar | Capturar el objeto de obra especializada a ejecutar. | |
Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada | Número aproximado de trabajadores. | |
Número de REPSE | Número asignado en el Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas. |
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