REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR 2023

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REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR para 2023

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Se publican las REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR para 2023. Dicha Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2023 abrogando la Resolución que establece las RGCE para 2022 (DOF el 24 de diciembre de 2021), con excepción de lo que a continuación se enlista, y estará vigente hasta en tanto se expida la Resolución que la abrogue:

I. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

II. Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de agosto de 2023.

III. La regla 2.2.6., sexto párrafo, entrará en vigor un mes posterior a la entrada en vigor de la presente Resolución.

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Asi mismo, se dan a conocer los Anexos 1, 2, 6, 13, 22 y 26 de las RGCE para 2023 y se prorroga la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023.

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A continuación puede consultar el documento completo debidamente ordenado por capítulos en el siguiente link:

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Disminuye el ISR para personas físicas en el 2023

Nuevas Tarifas de ISR

El subsidio NO se modifica

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Como informamos cuando se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, la tarifa de ISR aplicable a personas físicas se modifica a partir del próximo 1 de enero 2023, situación que conlleva una modificación en dicho impuesto a cargo de quienes obtienen ingresos por salarios, conceptos asimilados, honorarios, arrendamiento, enajenación/adquisición de bienes, intereses, etc., es decir, el ISR que vía retención o declaración propia, deben pagar todas las personas físicas que obtengan cualquiera de los referidos ingresos.

Como resultado de la modificación a la tarifa del impuesto, derivado de la aplicación acumulada de la inflación, el ISR a pagar, disminuye.  En otras palabras: el neto a recibir o el neto después de impuestos, será mayor,  como se demuestra a continuación:

 
INGRESO MENSUALRETENCION ISR SALARIOS (TRABAJADOR) 2022RETENCION ISR SALARIOS (TRABAJADOR) 2023INCREMENTO (DECREMENTO)
6,223.20(186.15)(294.63)(58.27%)
8,000.00596.42553.30(7.23%)
12,000.001,169.561,033.15(11.66%)
15,000.001,762.841,552.78(11.92%)
20,000.002,830.842,604.00(8.01%)
30,000.005,031.884,740.00(5.80%)
40,000.007,383.887,065.30(4.31%)
50,000.0010,219.459,466.99(7.36%)
75,000.0017,719.4516,966.99(4.25%)
100,000.0025,595.2324,587.12(3.94%)
salario mínimo 2023
C O M P A R A T I V O   I S R   2022  VS  2023

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INGRESO MENSUALRETENCION ISR ASIMILADO A SALARIOS 2022RETENCION ISR ASIMILADO A SALARIOS 2023INCREMENTO (DECREMENTO)
6,223.20403.11364.86(9.49%)
8,000.00596.42553.30(7.23%)
12,000.001,169.561,033.15(11.66%)
15,000.001,762.841,552.78(11.92%)
20,000.002,830.842,604.00(8.01%)
30,000.005,031.884,740.00(5.80%)
40,000.007,383.887,065.30(4.31%)
50,000.0010,219.459,466.99(7.36%)
75,000.0017,719.4516,966.99(4.25%)
100,000.0025,595.2324,587.12(3.94%)

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INGRESO MENSUALISR PRESTADOR DE SERVICIOS (HONORARIOS SIN CONSIDERAR DEDUCCIONES) 2022ISR PRESTADOR DE SERVICIOS (HONORARIOS SIN CONSIDERAR DEDUCCIONES) 2023INCREMENTO (DECREMENTO)
6,223.20403.11364.86(9.49%)
8,000.00596.42553.30(7.23%)
12,000.001,169.561,033.15(11.66%)
15,000.001,762.841,552.78(11.92%)
20,000.002,830.842,604.00(8.01%)
30,000.005,031.884,740.00(5.80%)
40,000.007,383.887,065.30(4.31%)
50,000.0010,219.459,466.99(7.36%)
75,000.0017,719.4516,966.99(4.25%)
100,000.0025,595.2324,587.12(3.94%)
C O M P A R A T I V O   I S R   2022  VS  2023

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Algunas consideraciones sobre la reforma laboral en materia de VACACIONES

VACACIONES 2023.

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Adjunto se encuentra el documento que contiene el resumen y comentarios sobre ésta relevante reforma que vendrá, por un lado, a hacer más terso el ambiente laboral y contribuir a la salud de los trabajadores, pero también a encarecer el costo y la contingencia laboral. ¿las consecuencias? aún no las sabemos y solo podemos quizá elucubrar al respecto, pero en todos los casos, el incremento en el costo para la empresa traerá consecuencias tanto en el bolsillo de los trabajadores y su capacidad de consumo, como también en la disminución de utilidades y posible inflación.

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Le invitamos a consultar nuestro resumen en:

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Nuevo monto de ingresos para operar como SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

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A partir del 1 de enero del 2023, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $6,783,425.40 (Seis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos 40/100 M.N.), toda vez que el día de hoy se publica el ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario

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Lo anterior en el marco de lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles que en su Art. 260 prevé que la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración

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Cantidades Actualizadas 2023 del Código Fiscal de la Federación

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Anexo 5 de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

ContenidoA.             Cantidades actualizadas establecidas en el Código.B.              Compilación de cantidades establecidas en el Código.C.              Regla 9.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
CONTENIDO DEL ANEXO 5. RMF 2023

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Consulte sanciones, montos infraccionables, cantidades actualizadas, etc. en:

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TARIFAS Y TABLAS PARA PAGOS PROVISIONALES Y RETENCIONES ISR 2023

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Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.01746.040.001.92%
746.056,332.0514.326.40%
6,332.0611,128.01371.8310.88%
11,128.0212,935.82893.6316.00%
12,935.8315,487.711,182.8817.92%
15,487.7231,236.491,640.1821.36%
31,236.5049,233.005,004.1223.52%
49,233.0193,993.909,236.8930.00%
93,993.91125,325.2022,665.1732.00%
125,325.21375,975.6132,691.1834.00%
375,975.62En adelante117,912.3235.00%
TARIFA PARA PAGOS PROVISIONALES MENSUALES EN EL 2023

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Para Ingresos deHasta Ingresos deCantidad de subsidio para el empleo mensual
$$$
0.011,768.96407.02
1,768.972,653.38406.83
2,653.393,472.84406.62
3,472.853,537.87392.77
3,537.884,446.15382.46
4,446.164,717.18354.23
4,717.195,335.42324.87
5,335.436,224.67294.63
6,224.687,113.90253.54
7,113.917,382.33217.61
7,382.34En adelante0.00
TABLA DE SUBSIDIO MENSUAL APLICABLE A RETENCIONES SALARIOS 2023

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Consulte el documento completo conteniendo el anexo 8 de la RMF 2023 en:

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MISCELÁNEA FISCAL 2023

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Como cada año, ponemos a su disposición el documento que contiene la RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2023 (publicada hoy 27 de dic 2022), ordenada debidamente por materia, para facilitar su consulta.

Dicha Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Asi mismo, se dieron a conocer los Anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2023 (que se incluyen en un post distinto al presente) y se anuncia que los anexos 2, 3, 6, 7, 9, 15, 20 y 24 de la Miscelánea Fiscal 2022, serán aplicables para la correspondiente al 2023 que aquí se ofrece.

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Una probadita de lo que se viene:

  1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes podrán optar por emitir sus CFDI (incluyendo complementos) en la versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023.
  2. se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”
  3. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas, pero no podrá desconocer sus efectos fiscales sin antes someter a la opinión de un órgano colegiado antes de la emisión de la última acta parcial o el oficio de observaciones o la resolución provisional. En la RMF 2023, específicamente en la regla 2.1.52, se crea el órgano colegiado con:
    • Un Coordinador, que será la persona titular de la ACNII, quien presidirá las sesiones;
    • Un Secretario Técnico y un Prosecretario, designados por el Coordinador.    
    • Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas de la Secretaría, los cuales participarán con voz y voto: a)              Unidad de Legislación Tributaria,  b)              Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y c)              Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
    • Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas del SAT, los cuales participarán con voz y voto: a)AGAFF, b) AGGC, c) AGH, d) AGACE, e) AGJ.
  4. Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
  5. Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
  6. Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
  7. Por única ocasión, quienes hagan pagos por salarios o conceptos asimilados y deban expedir el CFDI, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley. (plop)
  8. Ojo RESICOS, ¡ya hay nuevas reglas!
  9. Se actualizan cantidades del CFF –a su disposición en la página principal
  10. Se actualizan las tablas para cálculo de ISR en personas físicas (salarios, arrendamiento, honorarios, etc.) –a su disposición en la página principal

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