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(Publicada en el DOF del 5 de diciembre de 2023)

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NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA  RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y ANEXO 1-A

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PRIMERO.

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Se reforman las reglas 2.7.1.6.; 2.7.3.4., primer párrafo y 13.1., primer párrafo, fracción X;  

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se adicionan al Glosario, fracción II, el numeral 56 y a la fracción III, los numerales 11, 12 y 13; la regla 13.1., primer párrafo, fracción XI, así como el Capítulo 11.11., que comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13.; el Capítulo 11.12., que comprende las reglas 11.12.1. a la 11.12.5. y el Capítulo 11.13., que comprende las reglas 11.13.1. a la 11.13.6., y 

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se deroga la regla 2.1.28., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

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Glosario

I. 

II.       ACRÓNIMOS:

56.     PODEBI. Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

III.      DEFINICIONES:

11.     Decreto PODEBI. Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023.

12.     Decreto Relocalización. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.

13.     Decreto OTIS. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023.

                   Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

2.1.28.          

                   …

                   Se deroga tercer párrafo.

                   …

                   …

                   CFF 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 141, RMF 2023 2.1.37., 2.1.38.

                   Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles

2.7.1.6.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Genera tu factura”, misma que se encuentra en el Portal del SAT, o bien, mediante la aplicación “Factura SAT Móvil”, para dispositivos móviles, que se encuentra disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el Portal del SAT.

                   Los contribuyentes que utilicen la aplicación “Factura SAT Móvil”, contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI.

                   CFF 29, LIVA 1-A, 32, RMF 2023 2.2.8.

                   Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

2.7.3.4.         Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción IV, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que se expida el CFDI correspondiente por el mencionado PCECFDI.

                   

                   

                   CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2023 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.

Capítulo 11.11. Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023

                   Aplicación del estímulo en materia del ISR

11.11.1.        Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se podrá aplicar el estímulo en materia de ISR, respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas a que se refiere el artículo Tercero del citado Decreto, realizadas al interior de los PODEBI, a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del citado Decreto. Los beneficios del estímulo a que se refiere el artículo Sexto, quinto párrafo del aludido Decreto, se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Sexto

                   Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA

11.11.2.        Para los efectos del artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA a partir de la fecha en que obtengan la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto y durante el plazo de vigencia de dicho estímulo conforme al referido artículo Décimo, primer párrafo.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Décimo

                   Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI

11.11.3.        Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que tributen en el Régimen de actividades empresariales y profesionales en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, y apliquen en sus pagos provisionales mensuales los estímulos previstos en las citadas disposiciones, deberán presentar el pago correspondiente a través de la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

                   CFF 31, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Séptimo

                   Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI

11.11.4.        Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales los estímulos previstos en las citadas disposiciones, deberán efectuar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales. PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

                   CFF 31, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Séptimo

                   Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI

11.11.5.        Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza en los términos del Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales los estímulos previstos en las citadas disposiciones, deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas Morales. Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

                   CFF 31, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Séptimo

                   Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA

11.11.6.        Para los efectos de los artículos Sexto, cuarto párrafo y Décimo, séptimo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá que se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales, consistentes en los créditos fiscales establecidos en los citados artículos, cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos; la pérdida del derecho únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, respectivamente, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Décimo

                   Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI

11.11.7.        Para los efectos de los artículos Tercero, Sexto, Séptimo y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes que deban determinar el ISR en el ejercicio y, en su caso, en los pagos provisionales del citado ejercicio, deberán considerar únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y demás conceptos que conforme a la determinación del impuesto estén establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y sean procedentes para la determinación del impuesto relacionada con las actividades económicas productivas a que se refiere el señalado Decreto.

                   Para los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, formarán parte de la contabilidad en términos del artículo 28 del CFF, entre otros elementos, los papeles de trabajo y registros contables en los cuales se integren los ingresos, deducciones y demás conceptos que correspondan, diferenciando los ingresos atribuibles a los PODEBI por concepto, según las actividades señaladas en el artículo Tercero del Decreto, de los que correspondan a actividades distintas a estas y los obtenidos fuera de dichos Polos; en su caso, la integración de los ingresos, deducciones y demás conceptos deberá indicarse por sucursal, agencia o establecimiento del contribuyente y la suma de estos deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación del periodo por el cual se integran los ingresos atribuibles a los PODEBI y fuera de ellos.

                   Los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto total de los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo Tercero del Decreto, atribuibles a los PODEBI, así como, en su caso, las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y demás conceptos que conforme a la determinación del impuesto estén establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y sean procedentes para la referida determinación del impuesto, según corresponda; si la cantidad manifestada en las declaraciones citadas no corresponde a tales ingresos, deducciones y demás conceptos por dichas actividades económicas productivas al interior de los PODEBI y hubieran aplicado el estímulo y/o deducción inmediata a que se refiere el aludido Decreto, los contribuyentes deberán presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que se aplicó indebidamente el estímulo fiscal y/o deducción inmediata en materia del ISR establecidos en el Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, realizarán el pago con la actualización y recargos según corresponda.

                   CFF 28, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo

                   Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones

11.11.8.        Para los efectos del artículo Séptimo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:

I.        CFDI que ampare la adquisición.

II.       Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.

III.      Póliza del registro contable.

IV.      En su caso, el contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realice de forma distinta a la importación.

V.       La documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con la actividad económica productiva del contribuyente y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien.

VI.      Comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., el pedimento de importación y sus anexos, tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero.

                   La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad del contribuyente en términos del artículo 28 del CFF.

                   Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones.

                   CFF 28, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Séptimo, RMF 2023 2.7.1.14.

                   Cancelación o revocación de la constancia

11.11.9.        Para los efectos de los artículos Segundo, último párrafo, Sexto, Séptimo y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del mismo ordenamiento quede sin efectos por cancelación o revocación, el contribuyente no podrá continuar aplicando los estímulos fiscales en términos del citado instrumento, a partir de la fecha siguiente:

I.        Tratándose de cancelación, a partir de la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos previstos en la fracción I del lineamiento 16 de los “Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec”, publicados en el DOF el 1 de septiembre de 2023.

II.       En el caso de revocación, a partir de la fecha en que se notifique al contribuyente la resolución a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del lineamiento 16 antes citado.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Sexto, Séptimo, Décimo, Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec DOF 01/09/2023

                   Control de la salida, entrada y traslado de bienes

11.11.10.       Para los efectos del artículo Décimo, quinto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entiende que se cumple con las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo PODEBI, o entre distintos, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con complemento Carta Porte, en términos de la Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, que permitan identificar su origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre Polos distintos.

                   Para estos efectos, no resultarán aplicables las facilidades previstas en las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8.

                   Quienes enajenen o adquieran los bienes sujetos a traslado, deberán emitir o recabar el complemento Carta Porte para amparar el tránsito de las mismas.

                   CFF 29, 29-A, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Décimo, RMF 2023 2.7.7.

                   Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA

11.11.11.       Para los efectos de los artículos Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1o., primer párrafo, fracciones I, II y III, segundo párrafo, 1o.-A, primer párrafo, fracción II y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA y 29, párrafos segundo, fracción IV, tercero y cuarto y 29-A, fracción IX del CFF, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave 05 “Sí objeto del impuesto”, “IVA Crédito PODEBI” del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen.

                   Asimismo, en dichos CFDI deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.

                   La emisión de los CFDI a que se refiere la presente regla, será indispensable para la procedencia del acreditamiento del estímulo fiscal, en los términos del tercero y cuarto párrafos del artículo Décimo del Decreto a que se refiere el presente Capítulo.

                   Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones celebradas con el público en general o bien con contribuyentes que no cuenten con la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo.

                   CFF 29, 29-A, LIVA 1o, 1o-A, 3o, RLIVA 3, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Décimo

                   Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA

11.11.12.       Para los efectos del artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que apliquen en sus pagos mensuales definitivos el estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición, deberán declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes, con la información de los CFDI de tipo ingreso y de pago emitidos y recibidos, que contengan la opción “IVA Crédito aplicado del 100%”, en el periodo de pago, denominados “Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI”  y “Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI”.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Décimo

                   Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR

11.11.13.       Para los efectos de los artículos Sexto y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que apliquen en sus pagos provisionales el estímulo fiscal, deberán declararlo en los campos prellenados de la declaración correspondiente, con la información de los CFDI de tipo ingreso con complemento de leyendas y en texto leyenda se identifique con PODEBI y CFDI de tipo pago.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Octavo

Capítulo 11.12. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023

                   Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

11.12.1.        Para los efectos del artículo Sexto, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales, que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la Ley del ISR que opten por aplicar los estímulos fiscales a que se refiere el mismo, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 1/DEC-13 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, contenida en el Anexo 1-A.

                   Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Sexto

                   Registro específico de los estímulos fiscales

11.12.2.        Para los efectos de los artículos Primero, penúltimo párrafo y Cuarto, último párrafo del Decreto Relocalización, el registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales establecidos en dicho Decreto, se integrará con al menos la siguiente información y documentación:

I.        Tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, por la documentación a que se refiere el artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, la póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción y que se trata de un bien nuevo para efectos del Decreto referido; el monto original de la inversión, su actualización, el porcentaje e importe de su deducción inmediata, la relación que tiene el bien con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó; el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajenó, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor o dejó de ser útil, así como el monto pendiente de deducir.

II.       Respecto a la deducción adicional de gastos de capacitación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo y documentación comprobatoria, que permita identificar en qué consistieron los gastos de capacitación que proporcionaron conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, la relación que guarda con las actividades establecidas en el artículo Primero del Decreto Relocalización, los trabajadores activos registrados ante el IMSS que recibieron la capacitación y su importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo y el importe de los gastos de capacitación efectuados en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 con los que determinaron el gasto promedio, así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de gastos de capacitación.

                   La información señalada en esta regla formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 del CFF.

                   CFF 28, 30, Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Primero, Cuarto

                   Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo

11.12.3.        Para efectos del artículo Sexto, último párrafo, en relación con el artículo Primero, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y hayan incumplido con los requisitos, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme al artículo Primero, cuarto párrafo del referido Decreto y el monto que se debió deducir en los términos de los artículos 34, 35 y 209 apartados B y C de la Ley del ISR, según corresponda, siempre que se cumplan con los requisitos en materia de deducción de inversiones, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes dentro del mes siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos para la aplicación del citado estímulo y se realice el pago correspondiente.

                   LISR 34, 35, 209, Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Primero, Sexto

                   Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025

11.12.4.        Para los efectos del artículo Cuarto, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 o 2025, y opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación, para determinar el monto de dicho estímulo en el ejercicio en que inician operaciones, considerarán como incremento de los referidos gastos, el importe correspondiente por dichos conceptos erogados en el ejercicio en que opten por aplicar el estímulo fiscal referido.

                   Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Cuarto

                   Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos

11.12.5.        Para los efectos de los artículos Primero, cuarto y octavo párrafos y Segundo, último párrafo del Decreto Relocalización, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:

I.        CFDI que contenga los requisitos del artículo 29-A del CFF que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición a partir del 12 de octubre de 2023, fecha de la entrada en vigor del Decreto a que se refiere este Capítulo y hasta el 31 de diciembre de 2024.

II.       Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.

III.      Póliza del registro contable.

IV.      En su caso, contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realice de forma distinta a la importación.

V.       Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán demostrar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., pedimento de importación y sus anexos.

                   La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 y 30 del CFF.

                   Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones.

                   CFF 28, Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Primero, Segundo

Capítulo 11.13. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023

                   Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones

11.13.1.        Para los efectos del artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, en relación con el artículo 14, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo, establecida en dicho artículo Primero, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal, según corresponda del ejercicio 2023, el importe de la deducción a que se refiere este párrafo.

                   LISR 14, Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Primero

                   Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en las zonas afectadas excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023

11.13.2.        Para los efectos de los artículos Segundo y Noveno del Decreto OTIS, los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en las zonas afectadas, en términos de lo dispuesto en el artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a cargo por las retenciones del ISR de sus trabajadores.

                   Tratándose de las declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, que deberán realizar en febrero y marzo de 2024, respectivamente, estas deberán presentarse mediante la declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”, en la cual, el formulario ya contendrá prellenado el pago realizado de las parcialidades previas de la cantidad a cargo por las retenciones del ISR de sus trabajadores, que se hayan pagado respectivamente.

                   No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades de las retenciones del ISR a cargo de los trabajadores.

                   En caso de que las parcialidades no sean pagadas de forma total al vencimiento de alguno de los meses de enero, febrero o marzo de 2024, deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir mediante declaración, incluyendo el importe de las actualizaciones y recargos correspondientes.

                   Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Segundo, Noveno

                   Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023

11.13.3.        Para los efectos de los artículos Tercero y Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo del IVA e IEPS correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicados en las zonas afectadas, deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a enterar por concepto de IVA e IEPS que tenga a cargo el contribuyente.

                   Tratándose de las declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, que deberán realizar en febrero y marzo de 2024, respectivamente, estas deberán presentarse mediante la declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”, en la cual, se habilitará el campo del pago realizado de las parcialidades previas de la cantidad a cargo de IVA e IEPS, para que se incluya el impuesto que se haya pagado respectivamente.

                   No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades por concepto de IVA e IEPS.

                   En caso de que las parcialidades no sean pagadas de forma total al vencimiento de alguno de los meses de enero, febrero o marzo de 2024, deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir mediante declaración, incluyendo el importe de las actualizaciones y recargos correspondientes.

                   Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Tercero, Noveno

                   Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas

11.13.4.        Para los efectos de los artículos Séptimo, Decimoprimero y Decimocuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguna de las zonas afectadas del estado de Guerrero que se listan en la declaratoria de desastre natural emitida por la Coordinación Nacional de Protección Civil, deberán presentar su solicitud de devolución del IVA, a través del FED, disponible en el Portal del SAT, que realicen conforme a la regla 2.3.4., en el tipo de trámite “IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS EN EL ESTADO DE GUERRERO”, acompañando escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del Decreto OTIS. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguna de las zonas afectadas a que se refiere el citado Decreto, o bien, que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento fuera de dichas zonas, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior deberán presentar papel de trabajo en el que se determine y distinga el valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en alguna de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del citado Decreto.

                   CFF 22, Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Séptimo, Decimoprimero y Decimocuarto

                   Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023

11.13.5.        Para los efectos del artículo Octavo y Noveno del Decreto a que se refiere el presente Capítulo, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y cuenten con autorización de convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios en términos del artículo 66 del CFF, con anterioridad al 25 de octubre de 2023, podrán diferir el pago correspondiente al mes de octubre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de febrero de 2024.

                   Tratándose de autorización de pago diferido, cuando la fecha para realizar el pago se ubique en cualquiera de los meses de octubre a diciembre de 2023 o enero de 2024, el contribuyente podrá liquidar el adeudo a más tardar el 29 de febrero de 2024.

                   Para lo dispuesto en esta regla, no será necesario que el contribuyente realice una solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto OTIS.

                   La autoridad fiscal proporcionará los FCF con línea de captura, en los casos en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico que tengan registrado ante  el SAT o a través de buzón tributario, debidamente habilitado.

                   En los casos en que no se cuente con los medios de contacto antes señalados, el contribuyente podrá solicitar los FCF con línea de captura, de acuerdo a lo establecido en la regla 2.11.2.

                   CFF 66, Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Octavo, Noveno

                   Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados

11.13.6.        Para los efectos del artículo Decimotercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas, deberán presentar a través del Portal del SAT, un informe respecto de dichos donativos de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, contenida en el Anexo 1-A, especificando la información de los beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de los donativos y las zonas en las que se otorgaron.

                   La información que se presente conforme al párrafo anterior no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de incluir esta información en la declaración informativa a que se refiere la regla 3.10.10.

                   Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán conservar en su contabilidad la documentación que acredite el apoyo para la atención de las zonas afectadas.

                   Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Decimotercero, RMF 2023 3.10.10.

                   Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1.             …

I. IX.   

X.         Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023.

XI.        Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023.

                   …

                   LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución, podrá ser consultado en el Portal del SAT.

TERCERO.    Se da a conocer la Quinta Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2023.

Transitorios

Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Segundo.      Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. de la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios, 2021, 2022 o 2023, en este último ejercicio, hasta antes de la publicación de la presente Resolución, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, hasta el 31 de diciembre de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Atentamente.

Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

QUINTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.

“Trámites Fiscales”

Contenido………………………………………………………………………………………………………………………………..             Código Fiscal de la Federación.1/CFF a……. ………………………………………………………………………………………………………………. 12/CFF ……. ………………………………………………………………………………………………………………. 13/CFF         Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.14/CFF a…… ………………………………………………………………………………………………………………. 38/CFF…….. ………………………………………………………………………………………………………………. 39/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.40/CFF a…… ………………………………………………………………………………………………………………. 85/CFF…….. ………………………………………………………………………………………………………………. 86/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.87/CFF a…… ………………………………………………………………………………………………………………. 315/CFF……. ………………………………………………………………………………………………………………. 316/CFF        Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.Impuesto Sobre la Renta.1/ISR a…….. ………………………………………………………………………………………………………………. 90/ISR……… ………………………………………………………………………………………………………………. 91/ISR          Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.92/ISR          Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR.93/ISR……… ………………………………………………………………………………………………………………. 94/ISR          Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.95/ISR a……. ………………………………………………………………………………………………………………. 166/ISR……. ………………………………………………………………………………………………………………. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 20231/DEC-13      Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 20231/DEC-14      Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero.……………………………………………………………………………………………………………………………….. 

……………………………………………………………………………………………………………………………….. 

Código Fiscal de la Federación

……………………………………………………………………………………………………………………………….. 

13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
Trámite       Servicio      Descripción del trámite o servicioMonto
Solicita la devolución de las cantidades pago de lo indebido o por Resolución o Sentencia.   Gratuito
   Pago de derechos Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas.Personas morales.Cuando se dé el supuesto. 
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT:Personas físicas:           https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucionPersonas morales:           https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresaEn la Oficina del SAT, sin previa cita, cuando se trate de:Resolución o Sentencia.Personas físicas:Que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensados por los retenedores.Que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00, (diez mil pesos 00/100 M.N.) y no cuenten con e.firma o e.firma portable.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT, persona física o persona moral, según corresponda:1.        Ingresar a la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?2.        Captura tu clave de RFCContraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y selecciona Enviar.3.        Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona  y elige Siguiente.4.        Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud la opción “Pago de lo indebido” o cuando la solicitud provenga en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, selecciona como origen “Resolución o Sentencia”, Tipo de Trámite: selecciona conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Elige conforme a tu solicitud, Fecha Firmeza: Elige fecha conforme a tu resolución de firmeza y oprime Siguiente.           Selecciona la opción pago de lo indebido en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: selecciona conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona en Siguiente.5.        El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el pago de lo indebido. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, presiona en  para que respondas al apartado de información de tu declaración; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor o pago de lo indebido), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en tu caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y elige en Siguiente.6.        Si seleccionas como Tipo de periodo: Sin periodo, el Periodo se llena en automático y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona siguiente. A continuación, captura Número de documento: Elige conforme a tu solicitud e Importe solicitado en devoluciónImporte solicitado en devolución y selecciona siguiente.7.        En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clabe bancaria estandarizada (CLABE) selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática elige  y presionando en el ícono Adjunta el estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP, para ello elige en Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra tu nueva cuenta CLABE para lo cual, selecciona  y adjunta el estado de cuenta comprimido en formato ZIP, selecciona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y presiona en Cargar y en seguida en Siguiente.8.        Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE.9.        Verifica la información del banco que aparece y da elegir en Siguiente.10.      Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 13.1. y 13.2., mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío.           En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada.           Da elegir en Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después selecciona Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información.11.      Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma.12.      Guarda o Imprime el acuse de recibo.13.      Cuando en la solicitud de tu devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos.14.      Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles.15.      De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles.16.      En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite.17.      La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF.18.      Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?En la oficina del SAT:1.        Acude a la Oficina del SAT que le corresponda sin previa cita y solicita un turno de Servicios que se pueden realizar sin estar obligado a inscribirse en el RFC.2.        Entrega la documentación solicitada en el apartado requisitos a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.3.        Recibe y conserva la forma oficial sellada como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:Solicitud de devolución de cantidades a favor de otras contribuciones.Ver tabla 13.1.Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de cantidades a favor de otras contribuciones.Ver tabla 13.2.  
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma y Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientosCaptura tu RFCContraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar.Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud, Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar.El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.
Resolución del trámite o servicio
Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
40 días.40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud;Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; yMáximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:           Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxOficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente, o del representante legal, en su caso.
Fundamento jurídico
Artículos: 17-D, 22, 22-A, 22-D, 37, 134, fracción I del CFF; 97 de la LISR; Regla 2.3.8. de la RMF. 

TABLAS

Tabla 13.1. Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones
No.DocumentaciónResolución Administrativa o Sentencia JudicialOtros
1Tratándose de la primera vez que solicitas la devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. X 
2Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberás anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. X 
3Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo.X 
4Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que expongas claramente el motivo de tu solicitud señalando el fundamento legal en el que basas tu petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicitas en tu devolución. X
5Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente, oficializado con el sello de la institución. X
6Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberás aportar lo siguiente:Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.Pedimento de Rectificación que conforme a las RGCE tenga anexa la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen.En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado. X
7Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.X 
8Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.X 
9Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.X 
10Recibo bancario de Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos). X
11En su caso, los CFDI de retenciones.XX
12Adjuntar en archivo con formato comprimido en ZIP de forma digitalizada los CFDI de retenciones en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate. X
13Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan tu clave en el RFC y el número de tu cuenta bancaria activa (CLABE).XX
Tabla 13.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de cantidades a favor de otras contribuciones
No.DocumentaciónResolución Administrativa o Sentencia JudicialOtros
1Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.XX
2Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.XX
3Comprobantes fiscales:Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.XX
4Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.XX
5Escrito en el que aclares la diferencia de cantidades a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.XX
6Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC.XX

……………………………………………………………………………………………………………………………….. 

39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Solicita la inscripción en el RFC para personas físicas.   Gratuito
   Pago de derechos       Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas.Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones o requieras tu clave del RFC. 
¿Dónde puedo presentarlo?Preinscripción en el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisicaEn las oficinas del SAT previa cita generada en:El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
Preinscripción:1.        Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica2.        Selecciona la opción Ejecutar en línea.3.        Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.4.        Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.En las Oficinas del SAT, previa cita:1.        Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?2.        Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.3.        Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.4.        Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.5.        En caso de que cumplas con los requisitos recibes: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.6.        En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. En este caso, deberás agendar una nueva cita para concluir la inscripción.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En la Oficina del SAT, presentar:1.        CURP, o en su caso, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada) o en su caso, CURP temporal con fotografía vigente.           En el caso de extranjeros que se encuentren en territorio nacional, se podrá considerar para la inscripción la CURP indicada en las tarjetas de residencia que les expida la autoridad competente.2.        Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.3.        Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original).* En el caso de mexicanos por nacimiento con residencia en el extranjero sin establecimiento permanente en México, se aceptará como comprobante de domicilio fiscal la Matrícula Consular de Tercera Generación, emitida por las representaciones consulares de México en el extranjero.4.        Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original).* Se aceptará la Credencial para votar en el extranjero vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).En caso de representación legal:1.        Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).           *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.En los siguientes casos, adicionalmente presentar:1.        Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada).Personas Extranjeras que vayan a desempeñar una actividad en territorio nacional:Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, tales como:o         Tarjeta de residente permanente.o         Tarjeta de residente temporal.o         Tarjeta de visitante por razones humanitarias, para el caso de que se trate de un migrante con calidad de refugiado, puede exhibir el documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.o         Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.o         Tarjeta de visitante trabajador fronterizo.o         Tarjeta de residente temporal estudiante.Para el caso de los extranjeros que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero que requieran el RFC para alguna otra actividad, deberán exhibir un escrito libre en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad los fines por los que requiere la clave en el RFC.Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).2.        Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones:Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).3.        Menores de edad           Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben presentar:Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, que podrán ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original).Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor que funjan como representantes del menor, que podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original).Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).           *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.4.        Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada:Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN OAVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato. Inmediato.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT.En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:           https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios           Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
Los menores de edad a partir de los 16 años también pueden inscribirse en el RFC, de forma presencial en las Oficinas del SAT, cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios” de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).Solo para aquellas personas que realicen el trámite de forma presencial en las Oficinas del SAT, si en la misma visita requieren tramitar la e.firma, deben traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, del presente Anexo.Cuando aquellas personas con calidad migratoria temporal adquieran la residencia permanente en territorio nacional, deberán acudir a las Oficinas del SAT para actualizar su situación fiscal.
Fundamento jurídico
Artículos: 27 del CFF; 22, 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.4., 2.4.11. de la RMF.

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86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Aviso de cancelación y actualización de la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión.   Gratuito
     Pago de derechos Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
El representante legal de la sociedad fusionante.Dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la fusión. Dicho plazo será suspendido hasta en tanto la autoridad fiscal emita el Acuse respectivo de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF que establece la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, en caso de que se emita el “Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”, se suspenderá el plazo, por única ocasión, hasta por diez días más siempre y cuando el contribuyente realice las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas.
¿Dónde puedo presentarlo?En las oficinas del SAT, previa cita generada en:Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/Mi Portal:https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.actionSólo mediante Mi Portal puedes solicitar una cita una vez que obtengas el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF en términos de la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, seleccionando las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la etiqueta CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se mencionan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad).
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.        Acude a las Oficinas del SAT, previa cita con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?2.        Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite.3.        Recibe Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo.4.        En caso de que cumplas con los requisitos del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior.5.        Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente:Registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, consulta en Situación si el aviso ya fue procesado, aparecerá el estado de Cancelado por fusión de sociedades.Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.        Acuse de cumplimiento de requisitos a que se refiere la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.2.        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” original, en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante.3.        Documento notarial en el que conste la fusión y poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante (original o copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original).           *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.4.        Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada).5.        Comprobante de domicilio de la fusionante, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (digitalización del original).6.        Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original).7.        Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, debidamente firmada por el representante legal (original), que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada:No ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.En caso de haber celebrado dichas operaciones, que acreditó ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o bien, de que se corrigió.8.        Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada no ha sido publicada en los listados a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original).9.        En el caso de que la fusionada sea un sujeto obligado por realizar actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberá presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de baja en el referido o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley (original).10.      En caso de Donatarias Autorizadas, el acuse de presentación del Aviso a que se refiere la ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, en caso de organizaciones civiles que cuenten con dicha autorización, así como la información sobre la transmisión del patrimonio de la organización fusionada, conforme a lo señalado en la ficha 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscalNo.
Resolución del trámite o servicio
1.        Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en el apartado de requisitos de la presente ficha de trámite, se considerará como cumplido el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF.2.        Se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral fusionada con estatus de cancelación.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
24 horas.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
           Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada.           Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:           Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.           Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:           https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios           Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:           https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF.

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316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Revisar si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF para presentar el aviso de cancelación y actualizar la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión.   Gratuito
   Pago de derechos Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
El representante legal de la sociedad fusionante.Previo al trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT, a través de Mi portal:https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.        Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?2.        Registra en Mi portal, tu RFC Contraseña, y elige Iniciar Sesión.3.        Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario.4.        Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente:           En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona la opción: “Revisión- requisitos art 27” en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente. En Asunto “Revisión de los requisitos del art. 27 del CFF”Adjunta la documentación correspondiente selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual, puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable           Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante.2.        Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la fusión (digitalización del original).3.        Comprobante de domicilio de la fusionante, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (digitalización del original).4.        Identificación oficial vigente del representante legal de la fusionante, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (digitalización del original).5.        Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante (digitalización del original o de la copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (digitalización del original).           *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.6.        Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (digitalización de la copia certificada).7.        En caso de que la fusionada sea un sujeto obligado por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberá presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad de que presentó el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no es sujeto obligado en términos de la referida Ley.8.        Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad de que, asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original).9.        Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, debidamente firmada por el representante legal (digitalización del original), que a la fecha de presentación de la solicitud, la fusionada:No ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF,En caso de haber celebrado dichas operaciones, que acreditó ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o bien, de que se corrigió.10.      Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad de que, a la fecha de presentación de la solicitud, la fusionada no ha sido publicada en los listados a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original).11.      La autoridad fiscal revisará que la fusionada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF, consistentes en:No estar sujeto a un procedimiento de facultades de comprobación.No tener créditos fiscales a su cargo.No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.Que el ingreso declarado sea congruente con los ingresos acumulables manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o anuales y que concuerden con los señalados en tus CFDI.*Todos los requisitos deberán ser exhibidos en original o copia certificada (para cotejo), al momento de presentar el trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Haber presentado la declaración anual o en su caso la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, de la sociedad fusionada.La fusionante debe cumplir con lo siguiente:a)       Contar con e.firma vigente de la persona moral y del representante legal.b)       Contar con buzón tributario activo.c)       Su relación de socios y accionistas debe estar actualizada, para lo cual ingresa a www.sat.gob.mx => Empresas => Trámites del RFC” / “Actualización en el RFC=> Actualiza la información de socios o accionistas => INICIAR y requisita el formulario conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales, a fin de llevar a cabo la actualización de socios y accionistas.La situación de la fusionante y de su domicilio fiscal debe ser localizado.La situación del domicilio en donde la fusionante conserve la contabilidad de la fusionada debe ser localizado.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.actionde acuerdo a lo siguiente:En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta.Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.No
Resolución del trámite o servicio
Una vez recibida la solicitud, se suspenderá el plazo para la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, hasta en tanto la autoridad te emita el Acuse respectivo, en el cual te informará si cumples o no con los requisitos.Si cumples con los requisitos y condiciones de la presente ficha, se te emitirá el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”, el cual deberás entregar al momento de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.En caso de que no cumplas con los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha, se te emitirá el documento denominado Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”, lo cual deberás aclarar a la brevedad ante la autoridad que detectó la inconsistencia, el plazo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento de CFF continuará suspendido, por única ocasión, hasta por diez días, siempre y cuando realices las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas dentro de dicho plazo, a efecto de que presentes nuevamente el trámite al que se refiere esta ficha.           Cuando presentes nuevamente el trámite y recibas un segundo Acuse de no cumplimiento, se reanudará el conteo del plazo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades en el día que se haya interrumpido dicho plazo. 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
20 días hábiles.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF o, en su caso, el Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF.No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:           Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.           Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:           https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios           Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:           https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
Una vez firmado el acuerdo de fusión, la fusionante deberá actualizar su relación de socios y accionistas, para lo cual puedes ingresar a www.sat.gob.mx => Empresas => Trámites del RFC” / “Actualización en el RFC=> Actualiza la información de socios o accionistas => INICIAR y requisita el formulario conforme con la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, a fin de llevar a cabo la actualización de socios y accionistas.
Fundamento jurídico
Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF; 29, 30 del RCFF; Reglas 2.5.13., y 2.5.25. de la RMF.

Impuesto Sobre la Renta

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91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Presenta este aviso si te dedicas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y ejerciste la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.   Gratuito
   Pago de derechos Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley de ISR.A más tardar el 15 de febrero de 2024.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.        Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?2.        En Mi Portal, captura tu RFCContraseña y elige Iniciar sesión.3.        Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.4.        Requisita el formulario conforme a lo siguiente:           En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 91/ISR del presente Anexo; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 91/ISR del presente Anexo. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.5.        Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado en formato XLS o txt, deberán comprimirse en formato de almacenamiento .ZIP y no deben pesar más de 4 MB por archivo, que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.No.
Resolución del trámite o servicio
Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo. Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Regla 2.1. de la RFA 
92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
Trámite          Servicio         Descripción del trámite o servicioMonto
Presenta este aviso si te dedicas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y ejerciste la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR.   Gratuito
   Pago de derechos Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.A más tardar el 15 de febrero de 2024.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.        Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?2.        En Mi Portal, captura tu RFCContraseña y elige Iniciar sesión.3.        Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.4.        Requisita el formulario conforme a lo siguiente:           En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 92/ISR del presente Anexo; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 92/ISR del presente Anexo. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.5.        Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado en formato XLS o txt deberán comprimirse en formato de almacenamiento .ZIP y no deben pesar más de 4 MB por archivo, que contenga la relación individualizada de los trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.No.
Resolución del trámite o servicio
Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo. Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las Oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Regla 1.4. de la RFA 

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94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Presenta este aviso si te dedicas a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y ejerciste la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.   Gratuito
   Pago de derechos Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.A más tardar el 15 de febrero de 2024.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.        Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?2.        En Mi Portal, captura tu RFCContraseña y elige Iniciar sesión.3.        Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.4.        Requisita el formulario conforme a lo siguiente:           En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 94/ISR del presente Anexo; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 94/ISR del presente Anexo. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.5.        Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado en formato XLS o txt deberán comprimirse en formato de almacenamiento .ZIP y no deben pesar más de 4 MB por archivo, que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.No.
Resolución del trámite o servicio
Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo. Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Regla 3.2. de la RFA 

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Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023

1/DEC-13 Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Presenta este aviso cuando optes por aplicar el estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.    Gratuito
   Pago de derechos       Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales.Durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los estímulos fiscales.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT, a través de Mi portal:https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin. action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.        Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?2.        Registra en Mi portal, tu RFC y Contraseña y selecciona Iniciar sesión.3.        Ingresa a los apartados de: Servicios por Internet Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario.4.        Requisita el formulario conforme lo siguiente:           En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona la opción AVISO DED INMEDIATA Y CAP; en *Asunto, indicaAplicación del estímulo en materia deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación; en DescripciónOpta por aplicar el estímulo deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.5.        Adjunta los archivos correspondientes, seleccionando la opción Adjuntar Archivo / Examinar; la información y documentación deberán digitalizarlos en formato PDF, mismos que deberán de pesar como máximo 4 MB, y estar comprimidos en formato ZIP.6.        Oprime el botón Enviar, se generará el acuse de recibo electrónico, imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado que contenga escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal, con la manifestación bajo protesta de decir verdad que:Cumple con los requisitos para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, incluyendo el registro específico de las inversiones y de capacitación.Opta por aplicar el estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación a que se refiere el Decreto.Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.Tiene habilitado su buzón tributario y registrados medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del CFF.Cuenta con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo a que se refiere el artículo 32-D del CFF.No está incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.No está publicado en los listados a que se refiere cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.No ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, en caso de haberlo hecho, manifieste que acreditó la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI.No está publicado en los listados a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.No tiene créditos fiscales firmes o que, al ser exigibles, no estén garantizados o bien que la garantía resulte insuficiente.No se encuentra en el procedimiento de restricción temporal a que se refiere el artículo 17-H Bis del CFF.No se encuentra en ejercicio de liquidación, en su caso.No tiene cancelados los certificados de sello digital en términos del artículo 17-H del CFF
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
El trámite es inmediato para la obtención del aviso.No.
Resolución del trámite o servicio
En caso de cumplir con los requisitos y condiciones, la autoridad considerará presentado tu aviso.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.2023, 2024 y 2025.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículo 25 CFF, Sexto Decreto DOF 11/10/2023, Regla 11.12.1. de la RMF.

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Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023

1/DEC-14 Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero.
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Presenta la información relacionada con el uso y destino de los recursos otorgados a los afectados en los Municipios del Estado de Guerrero, previstos en la Declaratoria de Emergencia que emita la autoridad competente.   Gratuito
   Pago de derechos       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan otorgado donativos para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas afectadas en los Municipios afectados de Guerrero, señalados en la Declaratoria de Emergencia.Primer Informe: durante el mes de enero de 2024.Segundo Informe: durante el mes de julio de 2024.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT a través del sistema que se habilite para la presentación de informes de transparencia.https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=3&option=credential&sid=3 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:1.        Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? / Iniciar2.        Registra el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar.3.        Selecciona Transparencia / Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en los Municipios de Guerrero / Periodo a informar / Siguiente.4.        En Aportaciones patrimoniales, debes señalar si realizaste alguna contribución de tu patrimonio para atender la eventualidad; de ser negativo selecciona No, de ser afirmativo selecciona  / Agregar, elige el Tipo de recurso y captura el Monto aportado; de tratarse de Aportación en especie, captura la Descripción del donativo, la cual consta de la cantidad y tipo de bien y elige Guardar.5.        En Donativos / Detalle de donativos relacionados en efectivo, recibidos en el periodo, señala si recibiste donativos en efectivo, específicamente para ser destinados a atender la eventualidad, de ser negativo selecciona No, de ser afirmativo selecciona Sí / Agregar y captura la siguiente información:País de origen.Origen de recurso.Monto.RFC del donante (Si lo conoces) El Registro Federal de Contribuyente, está integrado de 12 dígitos para persona moral y 13 para persona física. En caso de no conocer el RFC del donante, deberás seleccionar el recuadro de “Sin datos”.En caso de haber recibido donativos por parte del extranjero selecciona el país de donde recibiste el donativo y especifica si fue de una persona física o una persona moral, selecciona Guardar.6.        En Donativos / Detalle de donativos relacionados en especie, especifica si recibiste donativos en especie para atender la eventualidad, de ser negativo selecciona No, de ser afirmativo selecciona Sí / Agregar y captura la siguiente información:País de origen.Origen de recurso.Monto.Cantidad.Descripción.RFC del donante (Si lo conoces) En caso de no conocer el RFC del donante, deberás seleccionar el recuadro de “Sin datos”.En caso de haber recibido donativos por parte del extranjero selecciona el país de donde recibiste el donativo y especifica si fue de una persona física o una persona moral, selecciona Guardar.7.        En Destinos y Beneficiarios / ¿Destinaste donativos al sector público, en apoyo a la eventualidad? selecciona la opción que corresponda y elige Guardar.8.        En ¿Destinaste donativos a donatarias autorizadas, en apoyo a la eventualidad? selecciona la opción que corresponda y, de ser afirmativo, captura la información solicitada, posteriormente elige Guardar.9.        En ¿Destinaste donativos a otros beneficiarios, en apoyo a la eventualidad? señala a los beneficiarios a los que destinaste los donativos, los cuales deben estar permitidos conforme a las reglas de carácter general.           Al dar clic en el apartado Agregar, se desplegará una pantalla emergente con los datos que deberás llenar para dicho formato:Entidad federativa.Municipio / Alcaldía.Destino.Uso específico.Especifique.Especifique el beneficiario.Monto en efectivo.Monto en especie.Total           Finalmente selecciona Guardar.10.      Acepta la declaración de protesta de decir verdad.11.      Envía, firma con tu e.firma, obtén tu acuse y guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Contar con la autorización para recibir donativos deducibles. 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma o Contraseña.Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores, Microsoft Edge.Que el domicilio de los beneficiarios se ubique en alguno de los municipios afectados en Guerrero, señalados en la Declaratoria de emergencia correspondiente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?No. 
Resolución del trámite o servicio
Se emitirá un acuse de respuesta.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
Inmediato.No aplica. No aplica. 
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de respuesta.Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT: de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
La información declarada será responsabilidad directa de las organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. Es obligatorio conforme a las disposiciones fiscales, conservar la documentación y registros contables que acrediten el uso y destino de los donativos deducibles que se otorguen a la población afectada.El primer informe comprende a la información relativa al periodo del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2023 y el segundo informe al periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024.La presentación de este informe no releva la obligación de informar el destino de los donativos en la Declaración informativa de transparencia prevista en la regla 3.10.10. de la RMF.
Fundamento jurídico
Decreto DOF 30/10/2023; Regla 11.13.6. RMF.

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