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En el mes de abril de cada año se debe presentar la declaración anual, misma en la que se acumulan todos los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior, por cualquier concepto, y se determina un impuesto sobre la renta del ejercicio.    A dicho impuesto, se le pueden disminuir los pagos y retenciones del propio ejercicio que se declara.    

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Si resulta que lo retenido o pagado es superior al impuesto anual causado, se tiene derecho a la devolución del impuesto retenido o pagado en exceso.

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Los saldos a favor, comúnmente, devienen de:

  • Retenciones hechas en exceso (pagos por separación, arrendamiento, salarios, honorarios, etc.)
  • Ingresos que se cancelan
  • Pagos provisionales hechos en exceso
  • Aplicación de DEDUCCIONES PERSONALES

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Consulte nuestro Boletín Fiscal SG&C relativo a las deducciones personales en:

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A sus órdenes en:

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