FUENTE: PERIODICO OFICIAL 31 DICIEMBRE 2024

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ACUERDO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN MATERIA DEL IMPUESTO POR LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, ESTABLECIDO EN EL TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO VI, SECCIÓN SEGUNDA QUE SE COMPONE DE LOS ARTÍCULOS, 36 QUATER, 36 QUINQUE, 36 SEXTIES, 36 SÉPTIES Y 36 OCTIES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. 

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PRIMERO. Para el fomento de la inversión productiva y la generación de empleos, a los sujetos obligados de nueva creación que se establezcan en la Entidad, a que refiere el artículo 36 TER fracción XI de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, se les otorgará un incentivo fiscal por el equivalente hasta del cien por ciento (100%) del pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, por un periodo de tiempo máximo de un año de efectiva actividad, previa validación por parte de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas. 

No se considerarán de nueva creación los sujetos obligados que deriven de escisión o fusión de sociedades, o aquellas cuyos trabajadores provengan de sustitución patronal de otras empresas relacionadas por pertenencia accionaria. 

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SEGUNDO. Se otorga una exención del cien por ciento (100%) de la obligación de pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera a los sujetos obligados definidos en el artículo 36 TER, fracción XI de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, cuyas emisiones de bióxido de carbono (CO2), arrojen como resultado una equivalencia menor a veinticinco toneladas de bióxido de carbono (CO2) equivalente por mes. 

Cuando la conversión de los gases establecidos en el artículo 36 QUATER, segundo párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, en bióxido de carbono (CO2), multiplicando por la tonelada del tipo de gas emitido por el factor relacionado conforme a la tabla del artículo 36 SEXTIES, tercer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, arrojen como resultado una equivalencia menor a veinticinco toneladas de bióxido de carbono (CO2) equivalente por mes. 

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TERCERO. Para los sujetos obligados al pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera cuyas emisiones de bióxido de carbono (CO2) equivalente, que excedan de veinticinco toneladas mensuales, se les otorga como estímulo fiscal la reducción de la cuota impositiva que establece el artículo 36 SÉPTIES, primer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, de acuerdo con los siguientes rangos de cargas contaminantes: 

a) Por el rango de la tonelada número veintiséis a cien mil toneladas declaradas de bióxido de carbono (CO2) a los sujetos obligados al pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, se les otorga como estímulo fiscal la reducción de la cuota impositiva que establece el artículo 36 SÉPTIES, primer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, de 3.0 UMA a 1.0 UMA por tonelada emitida. 

b) Por el rango de cien mil una toneladas a doscientas cincuenta mil toneladas declaradas de bióxido de carbono (CO2) a los sujetos obligados al pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, se les otorga como estímulo fiscal la reducción de la cuota impositiva que establece el artículo 36 SÉPTIES, primer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, de 3.0 UMA a 0.5 UMA por tonelada emitida. 

c) Por el rango de doscientas cincuenta mil una toneladas a un millón de toneladas declaradas de bióxido de carbono (CO2) a los sujetos obligados al pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, se les otorga como estímulo fiscal la reducción de la cuota impositiva que establece el artículo 36 SÉPTIES, primer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, de 3.0 UMA a 0.25 UMA por tonelada emitida. 

d) A partir de la tonelada un millón uno en adelante declaradas de bióxido de carbono (CO2) a los sujetos obligados al pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, se les otorga como estímulo fiscal la reducción de la cuota impositiva que establece el artículo 36 SÉPTIES, primer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, de 3.0 UMA a 0.10 UMA. 

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CUARTO. Por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera de aquellos sujetos obligados que acrediten ante la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas contar con el certificado vigente de Industria Limpia, emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente sectorizada a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el certificado vigente de Empresa Socialmente Responsable, emitido por el Centro Mexicano para la Filantropía A.C., se les otorgará un estímulo del treinta por ciento (30%) en el pago de la suerte principal que manifieste en su declaración anual 

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QUINTO. Subsiste la obligación de presentar las declaraciones mensuales y anuales por los sujetos obligados, aún y cuando no hubiese contribución alguna a pagar por el estímulo(s) que en su caso le sean otorgados; lo anterior para fines informativos y de registro. 

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T R A N S I T O R I O S 

Primero. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor el 01 de enero de 2025. Los estímulos fiscales otorgados tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Segundo. Los estímulos fiscales que se otorguen a los sujetos obligados de nueva creación que se establezcan en la Entidad, tendrán un periodo máximo de vigencia de un año, a partir de que inicien su efectiva actividad. 

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