FUENTE: PERIODICO OFICIAL SLP 31 DE DICIEMBRE DE 2024

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“REGLAS DE OPERACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CEDULAR POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES” 

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PRIMERA. Fundamento. Artículos 36 NÓNIES, 36 DÉCIES, 36 UNDÉCIES, 36 DUODÉCIES, 36 TERDÉCIES Y 36 CUATERDÉCIES de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. 

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SEGUNDA. Objeto. El impuesto tiene como objeto gravar los ingresos obtenidos por personas físicas derivados de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el territorio el Estado de San Luis Potosí. 

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TERCERA. Sujetos Obligados. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles que se ubiquen en el territorio del Estado de San Luis Potosí, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera del mismo y con independencia de que por la enajenación de inmuebles se reciba efectivo, bienes, servicios e inclusive recursos provenientes de crédito. 

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CUARTA. Base Gravable. La base gravable de este impuesto será el monto de la ganancia obtenida de la diferencia entre el precio de venta y el costo comprobado de adquisición ajustado considerando lo siguiente:

1.  El Precio de venta del inmueble será el mayor entre:

• El valor pactado en la operación.

• El valor catastral o comercial determinado por el avalúo.

2. Costo comprobado de adquisición ajustado:

• Valor original de adquisición actualizado con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

• Ajuste considerando gastos deducibles: inversiones en mejoras al inmueble (comprobadas), gastos notariales e impuestos pagados en la adquisición.

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Se consideran ingresos por enajenación de bienes inmuebles:

1. Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;

2. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor;

3. La aportación a una sociedad o asociación;

4. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero; y

5. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a. En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes; y

b. En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

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QUINTA. Tasa. El pago de este impuesto se efectuará por cada una de las operaciones que realicen los sujetos obligados, de acuerdo a la tasa del 3 por ciento calculado sobre la base gravable. 

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SEXTA. Exenciones. Estarán exentas las transacciones cuyo valor sea menor a un monto equivalente a 6,447 veces el valor de la UMA, así como aquellas en las que los contribuyentes sean adultos mayores, que demuestren estar enajenando su casa habitación y no haber contado con este beneficio en el periodo de los 3 años inmediatos anteriores al momento de la escrituración correspondiente a la venta del inmueble. 

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SÉPTIMA. Declaración y Pago del Impuesto. El pago de este impuesto se efectuará por cada una de las operaciones que realicen los sujetos obligados. Los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, bajo su responsabilidad, calcularán y retendrán el monto correspondiente al momento de la firma de la escritura y, lo enterarán a la Secretaría de Finanzas mediante declaración que se presentará dentro de los primeros 17 (diecisiete) días del mes siguiente a la fecha en la que se realizó la operación, en los formatos o sistemas que para tales efectos publique la Secretaría de Finanzas. De la misma manera los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, declararán la exención a este impuesto en caso de aplicar. 

Finalmente, los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo, retención y entero del impuesto a que se refiere este artículo cuando la enajenación se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus disposiciones reglamentarias. 

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T R A N S I T O R I O S 

PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación de carácter general para el cumplimiento de la obligación y pago del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles, entrarán en vigor el 01 de enero de 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. 

SEGUNDO. En el caso de que no sean emitidas nuevas Reglas de Operación para ejercicios fiscales subsecuentes, mantendrán su vigencia las presentes. 

TERCERO. La Secretaría de Finanzas tendrá la facultad para solucionar todas aquellas eventualidades no previstas en las presentes Reglas, así como las atribuciones para su interpretación. 

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