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Más problemas prácticos con el estímulo para no pagar recargos y multas:

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Aparece la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025

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En ella, entre otros temas, se plantea que la regla 9.22 se reforma para quedar como sigue:

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Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones

9.22. Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación captura tu RFC y Contraseña y da clic en Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite, selecciona la etiqueta APLICACION ESTIMULO LIF DYP. En dicha solicitud deberán proporcionar lo siguiente:

I. Contribución, concepto, ejercicio y periodo relacionados con las multas y recargos a los que aplicará el estímulo.

II. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que cumplen con los requisitos establecidos en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, así como el monto de la contribución, actualización, recargos y, en su caso, el monto de la multa.

III. El monto del estímulo fiscal que desean aplicar.

Cuarenta y ocho horas después de que se realice el pago del FCF (línea de captura), se deberá presentar la declaración correspondiente, en la cual podrá acreditarse el monto pagado al concepto a declarar, bajo el siguiente procedimiento:

I. Ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx).

II. Seleccionar el apartado Trámites y servicios.

III. Elegir los subapartados “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda.

IV. Selecciona el apartado “Provisionales y definitivas” o “Anual”.

V. De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.

VI. Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.

VII. Verificar que el monto del impuesto y accesorios coincidan con los importes señalados en la respuesta al caso de aclaración.

VIII. Determinada la cantidad a cargo, ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, según corresponda, al formulario que se presenta.

IX. Seleccionar o capturar en el campo “Monto pagado con anterioridad”, los datos solicitados en el formulario, la cantidad pagada en el mismo y la fecha en que se realizó.

X. Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.

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Hasta aquí la propuesta de reforma a la regla 9.22. en torno al trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025 (ver referencia en https://santiagogalvan.com/index.php/2025/01/13/estimulo-fiscal-por-multas-recargos-y-gastos-de-ejecucion/ )

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Lo anterior significa que al momento de que se hayan cubierto las contribuciones adeudadas sin recargos ni multas a través de un FCP (línea de captura) solicitado a la autoridad mediante el trámite denominado APLICACION ESTIMULO LIF DYP, el contribuyente podrá presentar su declaración complementaria correspondiente al periodo adeudado por el que se aplicó el estímulo (eliminación de recargos y multas) señalando como un “pago hecho con anterioridad” el monto recién cubierto con lo que se generará una declaración sin recargos.

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Pero ….

¿qué pasará, por ejemplo, en pagos provisionales ISR,  con las próximas declaraciones en las que habría que acreditar los pagos hechos hasta ese momento?

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¿Qué pasará, por ejemplo, en IVA cuando en la declaración persista la existencia de un saldo a favor aún con el pago de IVA adicional?

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¿Qué pasará con las consecuencias de un posible incremento en el coeficiente de utilidad de un ejercicio al acumular aquellos ingresos que se hubieran omitido?.

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Si bien es cierto que éste estímulo representará una recaudación importante para la autoridad y un respiro para los contribuyentes que por tener adeudos pendientes estaban preocupados por saber cuando los detectaría la autoridad y les restringiría su CSD, también lo es que operativamente éste es un procedimiento inacabado

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etc.

etc.

etc.

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