Cierre 2025 y Alertas

Conoce a tu enemigo: Mil batallas, mil victorias

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¿ya conoce la reforma fiscal 2026?

La situación fiscal de nuestro País se encuentra, lamentablemente, en un punto donde la inseguridad tributaria puede llegar a ser un problema para las empresas si no se toman las medidas necesarias y, aun así, el costo de enfrentar una invitación, requerimiento o cualquier modalidad del ejercicio de facultades de comprobación, pero sobre todo de gestión, será un costo para el cual es recomendable hacer una provisión y tener un plan de contingencia.

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Cierre 2025

Por otro lado, como cada año, es importante revisar el presupuesto o posible cierre fiscal del ejercicio y además estar atento, principalmente,  a los siguientes indicadores:

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Que el promedio de deducciones mensual, no se dispare en los últimos dos meses del ejercicio

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Que las facturas que deban ser canceladas, se cancelen preferentemente antes del cierre del ejercicio (aunque es posible que ello suceda hasta el momento de la presentación de la declaración anual)

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Que se hayan emitido todos los CFDI de nómina y el impuesto que se consignó como retenido en cada uno de ellos, corresponda a los enteros que realizó la empresa.

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Que las facturas o CFDI que en su momento fueron deducidas, no hayan sido canceladas por los proveedores con posterioridad a que fueron aplicadas.

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Que la empresa muestre utilidad fiscal preferentemente, llegando -quizá-  al absurdo de evaluar la posibilidad de renunciar al efecto de algunas deducciones fiscales para éste objetivo

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En su caso, que las perdidas fiscales sean soportadas adecuadamente por financiamiento, resultado de ejercicios anteriores o partidas que no requieren CFDI con el sustento suficiente

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Que internamente se hayan cumplido con las obligaciones de permisos y autorizaciones de acuerdo el giro ante autoridades competentes distintas de las fiscales.

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Que quienes sean sujetos obligados para efectos de la Ley Antilavado, hayan cumplido con las obligaciones emanadas de dicha legislación a través de sus encargados de cumplimiento.

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Que se cuenten con todas las incapacidades emitidas por el IMSS de cada uno de los trabajadores que hayan tenido ausencias o en su caso, el conocimiento del status de cada trabajador que hubiere estado sujeto a un riesgo de trabajo o enfermedad general

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Que se cuente con los descuentos del INFONAVIT y FONACOT debidamente enterados a la autoridad de acuerdo con el aviso de retención que el trabajador haya entregado al patrón.

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Que aquellos patrones que hayan tramitado un registro REPSE (registro de empresas que prestan servicios especializados) ante la STPS, cuenten con los contratos respectivos y el soporte del personal por las operaciones en las que se utilizó dicha figura.   En el caso de no haber utilizado el REPSE aun contando con él, tener por cumplidas las obligaciones inherentes.

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Tratándose de financiamiento, tener el soporte contractual completo y cumplimiento de éste debidamente revisado. 

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Contar con los contratos de operaciones relevantes de la empresa, tales como contratos de trabajo, de prestación de servicios, donaciones, de adquisición de bienes y en general todos los que respondan a las decisiones, necesidades y naturaleza de cada negocio.

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En pagos al extranjero, contar con la documentación soporte correspondiente además de verificar las retenciones y/o aplicación de tratados en caso de contraprestaciones por honorarios, regalías, asistencia técnica, publicidad, plataformas, etc.

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En general, todo tema administrativo y de negocio debe estar debidamente soportado (evidencia), listo para probar su existencia, procedencia, viabilidad y cumplimiento de requisitos, ya que al ser operaciones que realiza la empresa día con día y obedeciendo a una decisión de negocio, resulta únicamente materia de organización de documentación y archivo. 

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SALARIOS MINIMOS 2026

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Hoy se publica el Salario Mínimo vigente a partir del 2026.

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Consultar los elementos de la publicación en el siguiente link:

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Conozca la tabla de salarios mínimos por oficio y por zona haciendo click en la imágen

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REFORMA FISCAL 2026

PUBLICACIONES EN EL DOF 7 NOVIEMBRE 2025

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Consulte el texto completo para 2026:

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Además:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (modificaciones para 2026):

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772358&fecha=07/11/2025

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (modificaciones para 2026):

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772359&fecha=07/11/2025

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LEY FEDERAL DE DERECHOS (modificaciones para 2026):

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772360&fecha=07/11/2025#gsc.tab=0

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Inscripción del Beneficiario Controlador SOCIEDADES MERCANTILES

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La reforma a la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) publicada el pasado 16 de julio de 2025, contempla un nuevo capítulo -IV Bis- denominado “Del Beneficiario Controlador” en el que se incluyó una nueva obligación para las sociedades mercantiles:

Registrar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan con los supuestos para ser consideradas como su Beneficiario Controlador.

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Aunque se espera aún la publicación de las reglas necesarias para la aplicación de diversas obligaciones de reciente creación en la LFPIORPI, la Secretaría de Economía ya presenta en su portal la posibilidad de consultar quien es el Beneficiario Controlador de una sociedad mercantil en su apartado de “Búsqueda Avanzada”

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Fundamento LFPIORPI:

Artículo 33 Ter. Las sociedades mercantiles también deben registrar en el sistema electrónico referido en el artículo 33 Bis de la Ley, la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser consideradas como Beneficiario Controlador de dichas personas morales, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría en los términos de esta Ley.

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https://psm.economia.gob.mx/PSM/

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COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO VS ART. 29 LINFONAVIT

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Jurisprudencia que señala que debe ser un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.

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COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ARTÍCULO 29, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar conflictos competenciales derivados de juicios de amparo indirecto contra la reforma al artículo referido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, que vincula a los patrones a no suspender el descuento y entero de las amortizaciones de créditos de vivienda, por ausencias o incapacidades. Mientras que uno sostuvo que debe conocer un Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo, por su conexión directa con los derechos a la seguridad social y a la vivienda; el otro estimó que al establecer una obligación de entero por parte del empleador, corresponde a uno especializado en Materia Administrativa.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la obligación prevista en el artículo 29, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está sujeta a la potestad administrativa, pues regula una relación patrón-Estado y no patrón-trabajador, por lo que la competencia para conocer del amparo indirecto corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.

Justificación: Conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal, cuando se impugna una norma general la competencia por materia debe atender al contenido y finalidad de la disposición, a fin de asignar el asunto al órgano especializado en el bien jurídico tutelado. El artículo mencionado impone al patrón la obligación de no suspender los descuentos a los salarios de sus trabajadores destinados al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, aun sin salario devengado, lo que constituye una carga económica inmediata frente a un organismo público. Su objeto inmediato es garantizar el cumplimiento y continuidad del pago ante la autoridad; la finalidad social de la vivienda es mediata. En ese contexto, el contenido y efectos de la norma son propios del derecho administrativo, pues las obligaciones de enterar al Infonavit podrían ser requeridas mediante procedimientos administrativos.

Máxime que se trata de la impugnación autoaplicativa de una norma general que define cargas económicas en una relación patrón-Estado, no patrón-trabajador.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 54/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 20 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy y Rosa Elena González Tirado, quien votó contra algunas consideraciones, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Tania Pamela Campos Medina.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 37/2025, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 43/2025.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital: 2031248

Undécima Época 

Materia(s): Administrativa, Común

Tesis: PR.A.C.CS. J/36 A (11a.)

Instancia: Plenos Regionales

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Publicación: Viernes 19 de septiembre de 2025 10:28 horas

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REFORMA LEY “ANTILAVADO”

En vigor a partir del 17 de Julio de 2025

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DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR E IDENTIFICAR OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LFPIORPI)

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Hoy entra en vigor la reforma a la Ley conocida como “Antilavado” que contempla obligaciones tendientes a prevenir y proteger a todas aquellas empresas y personas que realizan actividades que pueden ser utilizadas para lavar recursos de procedencia ilícita, obligándoles a identificar ciertas operaciones e informar a la autoridad competente so pena de sanciones de gran cuantía.

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Ofrecemos un resumen de las principales modificaciones / adiciones que abordaremos abundantemente en nuestras próximas exposiciones y publicaciones, reiterando nuestra sugerencia de implementar un adecuado compliance que por supuesto, incluya ésta delicada materia.

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Modificaciones a la Miscelánea Fiscal y a las Reglas de Comercio Exterior

Ambas entran en vigor el día de hoy 8 de abril de 2025

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MISCELÁNEA FISCAL 2025

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Ajustes en la presentación de declaraciones, uso de la página del SAT, opinión de cumplimiento, reformas al Catálogo de Trámites Fiscales (Anexo 1A), etc.

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Consulte la publicación completa en:

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus anexos 1, 1-A y 9:

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Destacamos también, la siguiente regla:

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Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones:

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9.22.             Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación captura tu RFC y Contraseña y da clic en Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite, selecciona la etiqueta APLICACION ESTIMULO LIF DYP. En dicha solicitud deberán proporcionar lo siguiente:

I.          Contribución, concepto, ejercicio y periodo relacionados con las multas y recargos a los que aplicará el estímulo.

II.         Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que cumplen con los requisitos establecidos en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, así como el monto de la contribución, actualización, recargos y, en su caso, el monto de la multa.

III.         El monto del estímulo fiscal que desean aplicar.

Cuarenta y ocho horas después de que se realice el pago del FCF (línea de captura), se deberá presentar la declaración correspondiente, en la cual podrá acreditarse el monto pagado al concepto a declarar, bajo el siguiente procedimiento:

I.          Ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx).

II.         Seleccionar el apartado Trámites y servicios.

III.         Elegir los subapartados “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda.

IV.        Selecciona el apartado “Provisionales y definitivas” o “Anual”.

V.         De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.

VI.        Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.

VII.       Verificar que el monto del impuesto y accesorios coincidan con los importes señalados en la respuesta al caso de aclaración.

VIII.       Determinada la cantidad a cargo, ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, según corresponda, al formulario que se presenta.

IX.        Seleccionar o capturar en el campo “Monto pagado con anterioridad”, los datos solicitados en el formulario, la cantidad pagada en el mismo y la fecha en que se realizó.

X.         Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.

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REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR

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En ésta primera resolución de modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior, se regulan empresas de mensajería, modificaciones al llenado de pedimentos, etc. Así mismo, se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

I.      Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025.

II.     Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025.

III.    Primera Modificación al Anexo 19 de las RGCE para 2025.

IV.      Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2025

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Consulte la publicación completa en:

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22

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Derecho a cancelar comprobantes fiscales únicamente dentro del ejercicio en que se emiten: ILEGAL

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La corte ha establecido a través de la Jurisprudencia 1a./J. 23/2025 (11a.) emitida por la Primera Sala (registro 2030101), que la cancelación de comprobantes fiscales responde a una necesidad del contribuyente que puede darse más allá del cierre del ejercicio fiscal y no a una disposición administrativa (29-A CFF) de la autoridad fiscal que la limita al propio ejercicio en el que se emite el CFDI.

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En efecto, señala el Art. 29-A  del Código Fiscal de la Federación:

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Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación..

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Por su parte, la Corte ha publicado el pasado 14 de marzo de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación la siguiente Jurisprudencia que protege al contribuyente reconociendo que la fecha limitante emanada del cuarto párrafo del Art. 29-A del CFF -pretranscrita-, vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes:

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COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). EL ARTÍCULO 29-A, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA AL DISPONER QUE EL PLAZO PARA SU CANCELACIÓN SÓLO ES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE EXPIDAN.

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Hechos: 

Diversas contribuyentes promovieron juicio de amparo indirecto a fin de reclamar el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno. Ello, bajo la premisa esencial de que vulnera el derecho a la seguridad jurídica al disponer que, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo se podrán cancelar en el ejercicio en el que se expidan. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo. El Tribunal Colegiado revocó esa determinación al conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa y, además, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para pronunciarse sobre la constitucionalidad del precepto aludido.

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Criterio jurídico: 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque el plazo establecido para que los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales que expidan por Internet (mismo ejercicio en el que fueron emitidos) no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan la determinación de impuestos.

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Justificación: 

Los CFDI son facturas electrónicas que describen un bien o servicio adquirido, la fecha de transacción y los impuestos que por ella correspondan, así como los costos o precios respectivos. Conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.

A manera de ejemplo, en el caso del impuesto sobre la renta puede ocurrir que se efectúen operaciones comerciales los días treinta y treinta y uno de diciembre. Sin embargo, conforme a la redacción del precepto en cuestión, no procederá la cancelación, en caso de errores en la emisión del CFDI, si no se efectúa cuando menos a la última hora del último día del ejercicio, a pesar de que la obligación de darle efectos fiscales a ese gasto por concepto de ingreso o deducción, según se trate, se genera ya sea hasta el tercer mes del ejercicio siguiente (personas morales) o en abril de ese mismo año (personas físicas).

Más aún, la norma dispone que “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”, lo que pone de relieve que se delega en favor de la autoridad administrativa la posibilidad de regular que la cancelación deba ocurrir en un plazo incluso menor al ejercicio fiscal en que se lleva a cabo la operación amparada por el CFDI, lo que tampoco guarda congruencia con el sistema legal respectivo, dejando en un estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes.

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PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 819/2023. Minera Peñasquito, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras. 3 de abril de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

Tesis de jurisprudencia 23/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de marzo de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 18 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021

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