1ª RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR
Hoy se publica la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 y su ANEXO 2 (trámites)
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el Glosario, fracción I, numeral 1,
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2.4.1., fracción II, incisos f), primer párrafo, h) y j);
3.7.5., Apartado A, fracción V,
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Reglas adicionadas:
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Glosario
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I. ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:
1. AGA/ANAM. Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.
a) ACOA/DGOA. Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.
b) ACIA/DGIA. Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.
c) ACAJA/DGJA. Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.
d) ACMA/ACEIA/DGMEIA. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.
2. a 6. …
II a III. …
…
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REGLAS:
Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1. …
…
I. …
II. …
a) al e) …
f) Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por las autoridades aduaneras, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de las autoridades las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días.
…
g) …
h) Respecto a las mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a) de la presente regla, contar con la opinión técnica favorable de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la AGCTI sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos, en términos de lo señalado en los apartados 30.6.1.3., 30.6.1.4. y 30.6.2. del Anexo 30 de la RMF, la cual se deberá solicitar de conformidad con la ficha de trámite 70/LA, en relación con la ficha de trámite 49/LA, ambas del Anexo 2.
i) …
j) Tratándose de prórrogas, presentar, el contrato celebrado con los laboratorios registrados ante la SE o laboratorios autorizados por la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, para acreditar la calidad de la mercancía en términos de la regulación nacional vigente, así como los informes de calidad de los productos que corresponden a las operaciones realizadas durante la vigencia de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado que se pretende prorrogar.
…
Ley 10, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, Ley de Hidrocarburos, Reglamento 11, 12, 14, 133 Reglamento de Insumos para la Salud, RGCE 1.1.4., 1.2.2., 2.4.11., 4.5.1., 4.6.11., Anexos 2, 10 y 15, RMF Anexos 19 y 30
Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
3.5.14. Para efectos del artículo 5, fracción III, del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, los vehículos deberán cumplir al momento de la importación y en todo momento con la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”, publicada en el DOF el 10 de junio de 2015, y sus posteriores modificaciones, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases, de observancia obligatoria para el propietario de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, quedando a salvo las facultades de comprobación que correspondan a las autoridades competentes.
Artículo 5-III del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
3.5.15. De conformidad con el artículo 2 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, las personas físicas residentes en alguna de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, podrán importar un sólo vehículo, sin que requiera la inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Sector 16 “Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10.
Artículo 2 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE Anexo 10
Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
3.5.16. Para efectos de los artículos 4, 6 y 8 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, cuando se actualice cualquiera de los supuestos siguientes, se aplicarán las infracciones y sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:
I. Incumpla alguna de las condiciones y requisitos previstos en el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. Cuando la autoridad detecte que la información o documentación utilizada para la importación definitiva del vehículo automotor usado en cuestión, es falsa o contiene datos falsos o inexactos.
Artículos 4, 6 y 8 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE Anexo 22
Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
3.5.17. Para efectos del artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del citado Decreto, por conducto de un agente aduanal o una agencia aduanal, deberán tramitar ante la aduana que corresponda, un pedimento de importación definitiva en el que se declare la clave A3 del Apéndice 2, el identificador RV, del Apéndice 8, todos del Anexo 22, así como cumplir con lo siguiente:
I. El campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando el importador no cuente con homoclave e invariablemente en el campo de la CURP se deberá anotar la clave CURP correspondiente al propietario, y deberán declararse las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el NIV, así como país de origen conforme al NIV.
II. Anexar al pedimento de importación definitiva, en documento digital lo siguiente:
a) La identificación oficial y el documento con el que acredita su domicilio y residencia en cualquiera de las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.
b) Una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por el importador y el agente aduanal o el agente aduanal que pertenezca a la agencia aduanal que tramite el pedimento, en la que se manifieste lo siguiente:
1. Que el vehículo se encuentra y circula dentro de alguna de las entidades federativas a que se refiere el inciso anterior, la fecha en que el mismo fue ingresado al territorio nacional, de contar con la misma y la fecha desde la cual el vehículo se encuentra y circula en la respectiva entidad federativa y, en su caso, el permiso de importación temporal del vehículo vencido.
2. Que el vehículo automotor usado que se pretende importar de acuerdo con el NIV, fue fabricado, manufacturado o ensamblado en México, Estados Unidos de América o Canadá, según corresponda.
3. Que el vehículo no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 5 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 3, fracción IV del mismo ordenamiento.
III. El pedimento de importación definitiva únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.
IV. El vehículo usado deberá presentarse para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso para activar el mecanismo de selección automatizado.
V. El agente aduanal o la agencia aduanal deberán:
a) Requerir al importador la presentación del documento que acredite la propiedad del vehículo, a nombre del importador o endosado a favor del mismo, en este caso, se deberá cotejar la firma con la identificación oficial del endosante en caso de contar con ella, verificar que dicho documento no ostente borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que el mismo ha sido alterado, falsificado o no permita su lectura, y previo cotejo con el original, deberán asentar en la copia que se anexe como documento digital al pedimento, la siguiente leyenda: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista” y transmitirla en términos de la regla 3.1.31., con su e.firma.
b) Confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se encuentra reportado como robado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV.
No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional los vehículos, cuando cuenten con reporte de robo, o bien, se encuentren restringidos o prohibida su circulación en el país de procedencia, en términos de lo dispuesto en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).
c) Tomar y conservar en su expediente electrónico la calca o fotografía digital legible del NIV del vehículo objeto de importación, declarando bajo protesta de decir verdad que los datos de la calca o fotografía coinciden con los asentados en la documentación que ampara el vehículo, debiendo anexar, como documento digital, copia de la calca o fotografía al pedimento.
d) Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado en el pedimento, el agente aduanal o la agencia aduanal, deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.
VI. Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva, se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté registrado en el SEA.
Ley 146, 160-IX, Artículos 2, 3-IV, 4, 5 y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE 1.8.1., 3.5.1., 3.1.31., 3.5.1., Anexo 22
Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
3.5.18. Para efectos del artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, tratándose de vehículos cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, no será necesario garantizar las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.28., debiendo declarar la clave que corresponda del Apéndice 8, del Anexo 22.
Artículo 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, RGCE 1.6.28., Anexo 22
Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, reformado mediante diverso publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022
3.5.19. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción V y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022, reformado mediante diverso publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022, para realizar el pago del aprovechamiento que señala dicho Decreto se deberá realizar lo siguiente:
I. Ingresar en el Portal del SAT en la siguiente liga:http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple.
II. Dar clic en Genera tu Línea de captura.
III. Para el llenado del Formulario se seleccionarán y capturarán de manera obligatoria, los datos habilitados de la siguiente manera:
a) En el campo Aduana, seleccione la correspondiente a la entidad federativa en la que reside o, en caso de no contar con una aduana en su entidad federativa, seleccione la más cercana a su domicilio.
b) En el campo Sección/Punto de revisión, elija la más cercana a su domicilio.
c) Dar clic en Nacional.
d) Dar clic en Persona Física.
e) En el apartado Datos de la persona física:
1. RFC: Capture su RFC o la clave genérica XAXX010101000.
2. CURP: Capture la clave alfanumérica correspondiente.
3. En los campos nombre(s), apellido paterno y apellido materno: Capture los datos del propietario del vehículo.
f) En el apartado Datos del pedimento. No capturar información.
g) En el apartado Datos del representante legal. No capturar información.
h) En el apartado Origen del pago:
1. Seleccionar Otros.
2. En el campo especificar: escriba Regularización de vehículos y anote el número de identificación vehicular (NIV) del vehículo objeto de importación. Dicha información se deberá capturar sin acentos
3. Dar clic en Insertar Dato.
i) En el apartado Concepto de Pago:
1. En Clave- Concepto de Pago, seleccionar la clave: 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal.
2. En el Monto a Cargo, capturar la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).
3. En Descripción, capturar los datos del domicilio del propietario del vehículo (calle, número exterior, número interior, colonia, municipio, entidad federativa y código postal).
4. Dar clic en Insertar Dato.
IV. Dar clic en No soy un robot, capture los caracteres que se muestran en el recuadro y posteriormente dar clic en validar el captcha.
V. Dar clic en Generar Línea de captura.
Una vez generada la línea de captura, se deberá realizar el pago ante las instituciones de crédito autorizadas, a través de los medios de pago que ofrezca la institución de que se trate.
Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago con sello digital generado por estas, que permita autentificar el pago realizado, el cual será el comprobante de pago del aprovechamiento.
Artículos 3 y 6 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y reformado mediante diverso, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022
Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas
3.7.5. …
A. …
I a la IV. …
V. No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador, declarando el identificador que corresponda conforme al apéndice 8 del Anexo 22.
…
B. …
…
Asimismo, no podrán importarse aplicando los procedimientos de la presente regla, aquellas mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada.
Ley 20-VII, 43, 59, 81, 88, LFD 49-IV, Reglamento 240, RGCE 1.3.1.-XVII, 1.9.16., 3.1.31., 3.7.2., 3.7.3., 3.7.6., 3.7.36., Anexo 22, RMF Anexo 19
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SEGUNDO. Se reforman los Anexos 2 y 22 de las RGCE para 2022.
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Transitorios
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Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF, y será aplicable en términos de la regla 1.1.2., con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en las reglas 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17., y 3.5.18., así como la reforma al Anexo 22, serán aplicables del 20 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo único transitorio del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.
II. Lo dispuesto en la regla 3.5.19. será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 20 de septiembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo transitorio primero del “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022”, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022.
III. Lo dispuesto en la regla 3.7.5., fracción V, y tercer párrafo, será aplicable a partir del 04 de febrero de 2022.
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Segundo: La obligación prevista en la regla 2.4.1., fracción II, inciso h), será exigible a partir del 02 de marzo de 2022, por lo que las personas morales que cuenten con la autorización o prórroga para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, deberán presentar su solicitud de opinión técnica favorable del programa informático para llevar controles volumétricos, conforme a la ficha de trámite 70/LA del Anexo 2, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de que sea exigible la obligación.
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ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Trámites de Comercio Exterior
Contenido | |
I. a la II. | … |
1/LA a la 48/LA | … |
49/LA | Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
50/LA a la 69/LA | … |
70/LA | Solicitud de opinión técnica favorable sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del Programa Informático para llevar Controles Volumétricos, para obtener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
71/LA a la 149/LA | … |
Ver contenido del Anexo: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644333&fecha=02/03/2022
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