ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
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Fuente: DOF 30 diciembre 2025
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Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 7,398,448.74 (siete millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 74/100 M.N.).
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En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma (sic)
Modificación al segundo párrafo del ARt. 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 1 de enero 2025
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PRISION PREVENTIVA OFICIOSA
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Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (segundo párrafo)
(Fuente: DOF 31 dic 2024)
A partir del 1 de enero de 2025:
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El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar:
la comparecencia del imputado en el juicio,
el desarrollo de la investigación,
la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad,
cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
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El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de:
abuso o violencia sexual contra menores,
delincuencia organizada,
extorsión,
delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados,
homicidio doloso,
feminicidio,
violación,
secuestro,
trata de personas,
robo de casa habitación,
uso de programas sociales con fines electorales,
corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones,
robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades,
delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos,
delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares,
delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,
delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea,
delitos graves que determine la ley en contra de:
la seguridad de la nación,
de la salud,
del libre desarrollo de la personalidad,
contrabando y
cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.
Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial
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Hay deducciones improcedentes basadas en CFDI reales pero con operaciones inexistentes, pero ¿falsos comprobantes fiscales?
TARIFAS APLICABLES A PAGOS PROVISIONALES, RETENCIONES Y CÁLCULO DEL ISR
Extracto del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025
(Fuente: DOF 30 dic 2024)
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Tarifa aplicable durante 2025 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
746.04
0.00
1.92
746.05
6,332.05
14.32
6.40
6,332.06
11,128.01
371.83
10.88
11,128.02
12,935.82
893.63
16.00
12,935.83
15,487.71
1,182.88
17.92
15,487.72
31,236.49
1,640.18
21.36
31,236.50
49,233.00
5,004.12
23.52
49,233.01
93,993.90
9,236.89
30.00
93,993.91
125,325.20
22,665.17
32.00
125,325.21
375,975.61
32,691.18
34.00
375,975.62
En adelante
117,912.32
35.00
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Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2024
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
8,952.49
0.00
1.92
8,952.50
75,984.55
171.88
6.40
75,984.56
133,536.07
4,461.94
10.88
133,536.08
155,229.80
10,723.55
16.00
155,229.81
185,852.57
14,194.54
17.92
185,852.58
374,837.88
19,682.13
21.36
374,837.89
590,795.99
60,049.40
23.52
590,796.00
1,127,926.84
110,842.74
30.00
1,127,926.85
1,503,902.46
271,981.99
32.00
1,503,902.47
4,511,707.37
392,294.17
34.00
4,511,707.38
En adelante
1,414,947.85
35.00
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Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2025
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
8,952.49
0.00
1.92
8,952.50
75,984.55
171.88
6.40
75,984.56
133,536.07
4,461.94
10.88
133,536.08
155,229.80
10,723.55
16.00
155,229.81
185,852.57
14,194.54
17.92
185,852.58
374,837.88
19,682.13
21.36
374,837.89
590,795.99
60,049.40
23.52
590,796.00
1,127,926.84
110,842.74
30.00
1,127,926.85
1,503,902.46
271,981.99
32.00
1,503,902.47
4,511,707.37
392,294.17
34.00
4,511,707.38
En adelante
1,414,947.85
35.00
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Para ver la publicación completa incluyendo tarifas para periodos diario, semanales, arrendamientos, AGAPES, etc., consultar directamente el Anexo 8 en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746354&fecha=30/12/2024#gsc.tab=0
CONFRONTA, NUEVOS IMPUESTOS, EXTRACTO DE LA LEY DE INGRESOS.
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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
(Fuente: Plan de San Luis: Periódico Oficial del Estado 26 dic 2024)
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Del Decreto publicado, se presenta la confronta entre la Ley vigente hasta el 2024 y el texto que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero del 2025.
La publicación contiene varios errores como artículos que se anuncian, pero no se publican, otros que se publican sin anunciarse, etc. Se espera que se hagan las correcciones pertinentes, sea a través del Congreso del Estado a través del proceso legislativo (para realizar las adecuaciones para el caso de que se trate del texto original de la iniciativa correspondiente) o bien del Ejecutivo si es que se tratara de errores subsanables a través de una fe de erratas. En todo caso, las imprecisiones que señalan en la confronta siguiente, afectan el propio texto legal.
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Descargue la Confronta y extracto de la Ley de Ingresos de SLP para 2025 en:
Aplicable a patrones y trabajadores EVENTUALES del campo.
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DECRETO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, PUBLICADO EL 24 DE JULIO DE 2007