Nuevo BUZON ELECTRONICO IMSS
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El pasado 7 de junio, se publicaron diversas reformas a la Ley del Seguro Social para dar vida al Buzon Electrónico del IMSS. Via disposiciones transitorias se establece que en 60 días el IMSS publicará las reglas de operación, por lo que habrá de estar atentos a ésta nueva obligación que si bien facilitará la comunicación con la autoridad al ser totalmente digital, representa un elemento adicional para tener adecuadamente controlado, esto es, habrá que sumar a nuestro Complace Tributario, un capítulo más con las previsiones para monitorearlo y mantener los datos de contacto actualizados.
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A continuación, el DECRETO cuyo título es: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA TRÁMITES
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Artículo Único.- Se reforman los artículos 286 L, párrafos primero y tercero; 286 M, primer párrafo; se adicionan las fracciones XXIII y XXIV al artículo 5 A y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 286 M y, se deroga el segundo párrafo del artículo 286 L de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
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Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. a XXII. …
XXIII. Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y
XXIV. Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.
…
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Artículo 286 L. Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
Se deroga.
Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
…
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Artículo 286 M. El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.
Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.
Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables.
Cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.
Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente Ley.
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Transitorios
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Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Segundo.- El Instituto Mexicano del Seguro Social publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación.
Cualquier adición o modificación a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial y en las páginas de Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Tercero.- Hasta en tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”.
Una vez que se emitan las reglas de carácter general, se tendrán por derogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
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NUEVO SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2024
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El 1 de mayo de 2024, se publica el Decreto que crea una nueva versión del Subsidio Para el Empleo, señalando que no solo proporcionará un beneficio directo a los trabajadores de menores ingresos, sino que también simplificará la administración del beneficio, reducirá la complejidad y los costos asociados con su aplicación.
El Decreto, íntegro, se puede consultar en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725287&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0
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Para conocer los detalles de su aplicación, lo invitamos a conocer nuestro Boletín Fiscal SG&C relativo en:.
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ACUERDO: ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Trámites y formularios para prestaciones en Dinero IMSS
Se publican las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social con vigencia a partir del 23 de abril del 2024, en los siguientes términos:
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ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio número 374 de fecha 19 de junio de 2023, así como del dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 16 del mismo mes y año, Acuerda:
Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, referidos en los Anexos A y B.
Segundo.- Aprobar los Anexos A y B del presente Acuerdo, que contienen las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, tales como: A) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente; B) Solicitud de Pensión de Invalidez; C) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; D) Solicitud de Pensión de Retiro; E) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; F) Solicitud de Pensión de Viudez; G) Solicitud de Pensión de Orfandad, G.1) Modalidades: G.1.1) Hijo menor y hasta 16 años, G.1.2) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante y G.1.3) Hijo mayor de 16 años incapacitado; H) Solicitud de Pensión de Ascendientes; I) Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias; J) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo del monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria; K) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, K.1) Modalidades: K.1.1) Trámite realizado por el pensionado y K.1.2) Trámite realizado por terceros en caso de fallecimiento del pensionado; L) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973; M) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio; N) Solicitud de ayuda para gastos de funeral; Ñ) Solicitud de registro de pago de subsidios, Ñ.1) Modalidades: Ñ.1.1) En cuenta bancaria, en Línea: Registro, Modificación y Baja, Ñ.1.2) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Baja, y Ñ.1.3) Celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, y O) Solicitud de Pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta 16 años, aplicación del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, O.1) Modalidades: O.1.1) En cuenta bancaria, en Línea: Registro y Modificación y O.1.2) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro y Modificación; así como los plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de los mismos.
Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las circulares que considere convenientes para la debida aplicación, por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten.
Cuarto.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, para la publicación de este Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto.- En tanto inicie la vigencia del presente Acuerdo, continuará vigente el diverso ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES y sus Anexos, aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del mismo año”.
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ANEXO A
Trámites y Gestiones: Qué datos y documentos se requieren
ANEXO B:
Instructivos y Formularios
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Nueva Multa por no inscribirse al FONACOT
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¿ya afilió el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT)?
De acuerdo a ésta reforma que entra en vigor mañana 5 de abril del 2024, la multa por no hacerlo va de $5,428.50 a $162,855.00
Inscribir a la empresa (persona física o moral) es sencillo y básicamente solo se requiere, estar inscrito al SAT y al IMSS, exhibir documento constitutivo y/o poder del representante legal, identificación y comprobante de domicilio. Información adicional en www.fonacot.gob.mx
(recuerde incorporar ésta nueva sanción a su Manual de Compliance Fiscal – Laboral)
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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2024
Aplicable a todo el ejercicio 2024
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RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2024
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(en vigor a partir del 24 de febrero de 2024, pero aplicable a todo el ejercicio 2024
Consulte la Resolución debidamente ordenada por Títulos:
Título 1. Sector Primario.
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
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MAS MODIFICACIONES AL REPSE: RENOVACIÓN TRIANUAL
ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES Y JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN
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El día 21 de febrero de 2024, aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se realizan diversas adecuaciones principalmente vinculadas a la renovación del REPSE, del cual destaca lo siguiente:
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El acuerdo que se modifica, medularmente lo hace para contemplar lo siguiente:
- La renovación trianual del registro, misma que se realiza tres meses antes de que el registro llegue a su vencimiento, se deberá realizar exclusivamente en las fechas contempladas en el calendario que se da a conocer. (ej. Para registros otorgados en junio del 2021, se tiene el periodo de renovación exclusivamente entre marzo y mayo del 2024)
- Establecer a partir de cuando debe computarse el plazo para renovar el registro del 2024 en adelante
- Se reconoce que las personas físicas al no tener objeto social, deben acreditar su actividad a través de su constancia de situación fiscal
- Se elimina la definición de servicios especializados, que antes de ser eliminada mediante ésta publicación señalaba que eran aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria
- Así mismo, se establece que durante el proceso de registro o renovación se deberá información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros, en los términos que lo señale la plataforma y bajo protesta de decir verdad.
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Jurisprudencia REPSE
Habrá que recordar que el pasado mes de enero, se publicaron sendas jurisprudencias que señalan que todo lo relativo al REPSE, incluyendo el acuerdo que aquí se revisa, goza de legalidad y cumple cabalmente con todos los principios Constitucionales que quienes tramitaron, en su momento, amparos, señalaron como violentados.
Es importante resaltar que en alguna de dichas jurisprudencias, al referirse a los requisitos que deben cumplir quienes pretenden prestar servicios de subcontratación. (sic) pareciera que se reconoce que el outsourcing no ha muerto.
En efecto, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha publicado en el Semanario Judicial de la Federación 16 jurisprudencias relativas a la reforma de abril del 2021, que hemos dado en llamar “de outsourcing” en la que la subcontratación laboral quedó prohibida para dar paso a la subcontratación de servicios y de obra especializados con registro en la STPS -conocido como el REPSE-, entre otros requisitos de forma, que, en el fondo, regula aquellas operaciones en las que una persona pone a disposición de otra, sus trabajadores para la realización de un servicio u obra especializado.
Dichas tesis jurisprudenciales versan sobre:
- No se vulnera el principio de seguridad jurídica, porque existe información suficiente para conocer que las razones de la prohibición de la subcontratación laboral, derivan de que antes de la reforma existían prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, implicando a su vez, la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que han incrementado esquemas de subcontratación simulada
- No se vulnera la seguridad jurídica de quien quiera inscribirse en el REPSE pues en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas” se establece la información necesaria para darse de alta en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas
- No se vulneró el derecho de audiencia con la reforma, ya que al atender una problemática generalizada, no resulta dable otorgar la oportunidad de revisar casos específicos que acrediten que en algún caso de subcontratación de personal, se respetan o no los derechos de las personas trabajadoras.
- No se violan los derechos a la privacidad y protección de datos personales con la existencia de geolocalización como dato necesario a proporcionar en el trámite del REPSE, porque el propósito de esa exigencia es que la autoridad pueda obtener las coordenadas geográficas de ubicación concreta del domicilio proporcionado por los empleadores, ya sean físicos o morales
- No se violentan los principios de legalidad y seguridad jurídica al imponer como requisito para obtener el REPSE el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, pues ello constituye una medida idónea para evitar que las personas que subcontraten servicios y la ejecución de obras especializadas eludan dichas obligaciones, pues dicha verificación no la hace la STPS, sino que resulta de la vinculación de los diversos sistemas electrónicos a cargo de las dependencias que sí cuentan con facultades para su verificación por materia.
- No se contraviene el principio de irretroactividad de la Ley al eliminar la posibilidad de que un empleador tuviera diversos registros patronales de acuerdo a las actividades que desarrolla, pues al eliminar la subcontratación de personal, ya no se justifica, con independencia de que dicha posibilidad no generaba un derecho al patrón. Tampoco se vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que tener varios registros patronales por diversas actividades, es incompatible con el modelo de subcontratación laboral especializada.
- Darse de alta en el Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPPSE) no constituye un trabajo obligatorio o forzoso, pues no supone la ejecución de una actividad en beneficio de otra persona sin derecho a remuneración, sino que se trata de un requisito administrativo que deben cumplir quienes pretenden prestar servicios de subcontratación. (sic)
La finalidad del registro radica en contar con un padrón fiable a fin de tener un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar y regular a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, además de contar con mayores elementos de comprobación en las actividades de inspección y de revisión a quienes presten servicios de subcontratación. - No se transgrede el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, el proporcionar en la plataforma de STPS, la firma electrónica del solicitante, pues no se solicita información que pudiera comprometer la seguridad y la privacidad del titular de la firma electrónica
- No se afectan los principios de seguridad y certeza jurídica de las empresas extranjeras que decidieron invertir en México con la legislación anterior a la reforma (que permitía la subcontratación de personal), toda vez que en los artículos 2 y 3 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos y 14.10 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), no prohíben al Estado Mexicano modificar su sistema laboral, además de que la prohibición de la subcontratación de personal en general tuvo una finalidad legítima, consistente en proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, así como la recaudación de ingresos del erario
- La obligación solidaria que se impone al beneficiario de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas para responder por las obligaciones laborales y de seguridad social en caso de incumplimiento por parte del prestador de los servicios, no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica
- No se transgrede el derecho a la libertad de comercio contenido en el artículo 5o. constitucional, toda vez que la regulación de la contratación de servicios especializados, no prohíbe de forma absoluta la subcontratación, sino que la regula.
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El documento que contiene el ACUERDO DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REPSE, debidamente actualizado (resaltando cambios), está a su disposición en:
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Ley MASC
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Fuente: DOF 26 enero 2024
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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Aunque aún quedan pendientes diversas adecuaciones normativas, reformas en cada Entidad Federativas y la creación de algunos órganos, el Decreto que crea la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias indica que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público, de conformidad con la adición a la Ley orgánica de dicho Tribunal, misma que fue adicionada en publicación del pasado 26 de enero de 2024 para entrar en vigencia al día siguiente conjuntamente con modificaciones a otras legislaciones vinculadas a la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de la cual sobresalen los siguientes conceptos:
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)
Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura
El marco Constitucional que señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, además de que prevé los mecanismos alternativos de solución de controversias tutelados por la Ley de la materia, estatuye que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial; tal es el contexto en el que nace la Ley aquí referida.
Así, las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias a través de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, los cuales podrán ser Públicos o Privados y cualquier persona podrá solicitar la atención y acceso al trámite de los MASC de manera verbal, escrita o en línea.
Los MASC, procederán siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, ni afecten derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Leyes aplicables y como resultado de su aplicación exitosa, se firmará un convenio por las partes y la persona facilitadora, mismo que tendrá efectos de cosa juzgada a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente.
Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Principales mecanismos alternativos de solución de controversias | |||||
Negociación | Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto | ||||
Negociación Colaborativa | Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros | ||||
Mediación | Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras | ||||
Conciliación | Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora | ||||
Arbitraje | Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda | ||||
Son Principios rectores los siguientes:
- Acceso a la justicia alternativa
- Autonomía de la voluntad
- Buena fe
- Confidencialidad
- Equidad
- Flexibilidad
- Gratuidad
- Honestidad
- Imparcialidad Interés superior de niñas, niños y adolescentes
- Legalidad
- Voluntariedad
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