Buzon Digital IMSS: Reglas y Trámites disponibles

¿desea recibir invitaciones, notificaciones por Buzon Elecrónico?

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ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR

Dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprobaron los

Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, contenidos en el Anexo Único, así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS

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Primero.- Aprobar los ‘Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS’, contenidos en el Anexo Único, así como la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS, que se adjuntan al presente. 

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Segundo.- Dejar sin efectos los Acuerdos emitidos por este Consejo Técnico: i)ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado en sesión ordinaria de 24 de junio de 2020, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020, y ii) ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR, dictado en sesión ordinaria de 27 de abril de 2022, por el que se autorizó la modificación de la fracción XII del apartado 2. Glosario de Términos, así como el numeral 5.7 del apartado 5.- Del uso del Buzón IMSS, de los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022. .

Tercero.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. 

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Cuarto.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que, una vez concluido el desarrollo de las adecuaciones tecnológicas necesarias para instrumentar el presente Acuerdo, informe lo conducente a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación. 

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Quinto.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites conducentes a efecto de que el presente Acuerdo, su Anexo Único y la relación referida en el punto Primero se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 

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Sexto.- El presente Acuerdo, incluyendo su Anexo Único y la relación referida en el punto Primero, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dicho medio oficial de difusión”

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RELACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS DISPONIBLES Y POR OFRECERSE EN EL BUZÓN IMSS

A través de la página electrónica: www.imss.gob.mx/buzonimss

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1.     Medios de contacto: Administración y actualización de correo electrónico y número de teléfono móvil.

2.     Calendario de Eventos: Recordatorio de fechas de cumplimiento de obligaciones de seguridad social.

3.     Normatividad: Acervo normativo en materia de seguridad social.

4.     Documentos: Consulta y descarga de:

4.1     Propuestas de cédulas de determinación.

4.2     Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS con desglose de movimientos afiliatorios.

4.3     Constancia de Vigencia de Derechos para recibir servicios médicos.

5.     Comunicados: Avisos de interés, así como facilidades y beneficios para empresas.

6.     Promociones electrónicas: Aclaraciones y orientaciones del funcionamiento del Buzón IMSS, Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y servicios de cobranza.

7.     Notificaciones: Notificación electrónica de actos administrativos y fiscales emitidos mediante documentos digitales:

7.1     Resolución de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

7.2     Resolución de Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

7.3     Multa derivada de la Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

7.4     Resolución para cubrir la Prima Media, conforme al artículo 72, último párrafo, de la Ley del Seguro Social.

7.5     Resolución de rectificación de la clasificación de la empresa.

7.6     Oficio de requerimiento de información faltante en el trámite.

7.7     Oficio para desechar el trámite por falta de atención del requerimiento.

7.8     Invitación para revisar la correcta clasificación de las empresas.

7.9     Oficio de requerimiento de documentación complementaria dentro de la corrección en materia de clasificación de empresas.

7.10    Oficio de abandono de la corrección en materia de clasificación de empresas.

7.11    Oficio de respuesta dejando a salvo facultades de comprobación en materia de clasificación de empresas.

7.12    Oficio artículo 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (a contrario sensu) en materia de clasificación de empresas.

7.13    Oficio de conclusión del trámite de corrección en materia de clasificación de empresas.

7.14    Oficio de cierre por validación de la corrección patronal.

7.15    Autorización de registro para dictaminar las obligaciones en materia de seguridad social.

7.16    Baja de registro de Contador Público Autorizado.

7.17    Artículo 17 de la Ley del Seguro Social a patrones con probables inscripciones improcedentes.

7.18    Carta Invitación a patrones con concentración salarial.

8.     Fiscalización electrónica.

9.     Cobranza:

9.1     32D Autorización de Terceros: Autorización de Terceros interesados para la consulta de la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, o cancelación de la autorización otorgada.

9.2     32D Consulta por Terceros Autorizados: Consulta de la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social con previa autorización de un particular.

9.3     32D Autorización de Opinión Pública: Autorización al IMSS para hacer pública la opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, o cancelación de la autorización otorgada.

9.4     32D Consultar Mi Opinión: Generación de la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, sin necesidad del registro de representantes legales.

9.5     Emisiones anticipadas. Consulta por tercero autorizado.

9.6     Emisiones anticipadas. Autorización de consulta a terceros.

9.7     Convenio de pago a plazos.

9.8     Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

9.9     Recurso de Inconformidad.

9.10    Desbloqueo de cuentas.

10.   Clasificación de empresas y vigencia de derechos:

10.1    Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

10.2    Escrito patronal de desacuerdo.

10.3    Consulta de Riesgos de Trabajo Terminados.

10.4    Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

10.5    Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS, incluyendo la portabilidad de semanas IMSS-ISSSTE y la aclaración de semanas cotizadas.

10.6    Consulta de Vigencia de Derechos para recibir servicios médicos.

10.7    Alta en Unidad de Medicina Familiar.10.8     Solicitud de Registro y Actualización de Derechohabientes.

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ANEXO ÚNICO

LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN DEL BUZÓN IMSS

1. Objeto.

Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto dar a conocer los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como establecer las reglas para regular las actuaciones de las personas particulares y la notificación electrónica realizada a través del Buzón IMSS de actos o resoluciones administrativas, emitidas por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.

2. Glosario de Términos.

Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; las relativas a las Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitidas mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, así como las siguientes:

I.        Actos o resoluciones administrativas: las comunicaciones, informes sobre aspectos de interés, avisos, servicios, actos jurídicos y administrativos tales como: notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentación; notificaciones de resoluciones y cédulas de liquidación, entre otros, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, emitidos por el Instituto en documento digital que sea firmado mediante e.firma de la persona servidora pública competente y notificado al particular o interesado.

II.       Actuaciones: las comunicaciones, trámites, avisos, procedimientos administrativos y cualquier promoción o solicitud que realicen los particulares ante el Instituto, por medio del Buzón IMSS, con el uso de la e.firma y, a través de documentos digitales, ya sea de manera espontánea o en cumplimiento a requerimientos efectuados por el IMSS.

III.      Código QR: es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensionales.

IV.      Contador público: persona física con título de Contador Público o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente.

V.       Destinatarios: las personas particulares, incluyendo toda clase de autoridades que recibirán documentos digitales por parte del IMSS, firmados mediante la firma electrónica avanzada de persona servidora pública competente.

VI.      Documento Digital: todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que contenga e.firma y los datos necesarios para su validación, el cual tiene igual validez al ser consultado y procesado, tanto por medios electrónicos como a través de su representación impresa.

VII.     Firma Electrónica Avanzada o e.firma: el conjunto de datos asociados a un mensaje de datos, que permiten asegurar la identidad de aquél que expresa su voluntad y la integridad (no modificación posterior) del mensaje de datos. Se compone de un certificado digital vigente expedido por el SAT o por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México, así como claves públicas y privadas generadas conforme al Código, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y sus disposiciones secundarias, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

VIII.    Firmante: toda persona física o moral que expresa su voluntad o conformidad con un mensaje de datos a través de su e.firma.

IX.      IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social.

X.       Lineamientos: los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS.

XI.      Medios de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales.

XII.     Sello digital: el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por el IMSS.

3. Sujetos de Aplicación.

Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos, las personas particulares que de conformidad con los artículos 286 L y 286 M de la Ley, realicen actuaciones mediante el Buzón IMSS o sean destinatarios de los actos o resoluciones administrativas emitidas por el Instituto a través de dicho sistema de comunicación electrónico, en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.

4. Disposiciones Generales.

4.1 Las personas particulares tendrán asignado un Buzón IMSS, a través del cual, podrán efectuar ante el Instituto actuaciones, conforme a los servicios habilitados en dicho sistema de comunicación electrónico, y mediante el cual el IMSS, en términos de lo establecido en el artículo 286 M de la Ley realizará a éstos, actos o resoluciones administrativas.

4.2 Todas las actuaciones que las personas particulares efectúen a través del Buzón IMSS deben ser firmadas con e.firma amparada por un certificado vigente emitido por el SAT, así como las claves públicas y privadas que conforman la e.firma, y serán imputables a su titular, siendo de su exclusiva responsabilidad el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada, con el fin de evitar el uso no autorizado de la misma.

4.3 La realización de las actuaciones ante el Instituto a través del Buzón IMSS, estará sujeta a que el IMSS ponga a disposición de las personas particulares los trámites y servicios en las secciones necesarias de dicho sistema de comunicación electrónico.

4.4 Los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS para las personas particulares son los que se describen en la relación de trámites y servicios disponibles y por ofrecerse en el Buzón IMSS que se agrega al presente, los cuales se actualizarán previa aprobación del Consejo Técnico del IMSS y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de Internet: www.imss.gob.mx/buzonimss, sección “Servicios del Buzón IMSS”. Todo trámite iniciado en dicho Buzón deberá ser concluido en el mismo.

4.5 Adicionalmente, el IMSS pondrá a disposición de las personas particulares, en la página de internet señalada en el numeral 4.4 de los presentes Lineamientos, los documentos y demás información que considere necesarios para el uso del Buzón IMSS, en donde se detallarán los pasos y procedimientos a seguir para la realización de actuaciones mediante el uso de la e.firma. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas particulares puedan presentar los trámites por otros medios habilitados por el IMSS.

4.6 Para la utilización del Buzón IMSS, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la Ley.

5. De la operación del Buzón IMSS.

5.1 Para operar el Buzón IMSS, las personas particulares deberán registrar en la página de internet del IMSS: www.imss.gob.mx/buzonimss, los mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil; para su RFC, los mecanismos de comunicación como medios de contacto para los Registros Patronales son opcionales. El sistema emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente.

5.2 El Instituto enviará un aviso para la validación a los medios de contacto registrados, con el objeto de corroborar su autenticidad. Las personas particulares deberán confirmar dentro de las 72 horas siguientes los medios de contacto registrados; en caso contrario, se cancelarán y se tendrá que realizar nuevamente el registro de los mecanismos de comunicación como medios de contacto, o bien, de confirmar únicamente uno de los dos medios de contacto registrados, el Buzón IMSS no se tendrá por habilitado satisfactoriamente, por lo que no se podrá acceder al mismo.

5.3 Posteriormente, para habilitar el Buzón IMSS, las personas particulares deberán firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”, los cuales suscribirán con su e.firma, acorde a lo establecido en el “Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013. A la firma de los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”, el sistema generará el acuse electrónico correspondiente.

5.4 Las personas particulares que, a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, cuenten con su Buzón IMSS activado en términos del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, por el que se aprobaron los “Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2020, tendrán por cumplida la obligación de registrar los medios de contacto y de firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”, prevista en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de los presentes Lineamientos.

5.5 Realizado lo señalado en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de los presentes Lineamientos, las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, actuaciones a través del Buzón IMSS, de los trámites y servicios publicados conforme lo señalado en el numeral 4.4 de los presentes Lineamientos, para lo cual emplearán la e.firma.

5.6 Para utilizar los servicios del Buzón IMSS, las personas particulares deberán mantener actualizados los mecanismos de comunicación como medios de contacto. De no realizarlo, el Instituto podrá efectuar sus actos y resoluciones administrativas por estrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III, del Código, ello en términos del artículo 286 M, cuarto párrafo de la Ley.

5.7 El huso horario aplicable al Buzón IMSS se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.

5.8 Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento de requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse electrónico de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal de la persona particular.

5.9 Cuando al habilitar el Buzón IMSS el sistema arroje inconsistencias relacionadas con el RFC, el(los) registro(s) patronal(es), la validación de medios de contacto, o el funcionamiento en general del Buzón IMSS, las personas particulares podrán presentar al Instituto la solicitud de orientación o aclaración, a través de los mecanismos que el IMSS ponga a su disposición para tal efecto.

6. De las actuaciones mediante el Buzón IMSS.

6.1 Por cada actuación que realicen las personas particulares en el Buzón IMSS, se emitirá un acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse mencionado, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos digitales enviados mediante dicho medio de comunicación.

Los acuses electrónicos que emita el sistema se podrán imprimir o consultar en el mismo durante el plazo de 5 años posteriores a su emisión.

6.2 El IMSS deberá conservar en medios electrónicos, los documentos digitales suscritos con e.firma, derivados de las actuaciones que se realicen a través del Buzón IMSS, durante los plazos de conservación previstos en la Ley y su marco reglamentario, así como los ordenamientos jurídicos aplicables, según la naturaleza de la información.

6.3 Las actuaciones que las personas particulares deban realizar dentro de un plazo legal a través del Buzón IMSS podrán efectuarse de las 00:00 a las 23:59 horas del día; cuando la persona particular haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas a la primera hora del día hábil siguiente.

6.4 Será responsabilidad de la persona particular, la presentación al Instituto a través del Buzón IMSS, de la información correcta y completa según lo señalen las disposiciones jurídicas que correspondan para realizar actuaciones ante el Instituto.

6.5 Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

7. De la notificación electrónica a través del Buzón IMSS.

7.1 El IMSS efectuará notificaciones de los actos y resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. Para tal efecto, las personas particulares deberán mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo lo señalado en los numerales 5.1, 5.2 y 5.6 en correlación con el 4.4 de los presentes Lineamientos.

7.2 Para efectos de lo dispuesto en los artículos 286 L y 286 M de la Ley, en relación con los diversos 12, 13 y 134, fracción I, del Código, de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271, de la Ley, así como 7 y 11, de su Reglamento, el Instituto realizará notificaciones a través del Buzón IMSS en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).

En el supuesto de que el acuse de recibo electrónico se genere en día u hora inhábil, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.

7.3 Previo a la realización de la notificación electrónica, a la persona particular le será enviado un aviso a los mecanismos de comunicación como medios de contacto a que se refiere los numerales 5.1 y 5.2, de los presentes Lineamientos, el cual también estará disponible en el Buzón IMSS, en el menú “Mis notificaciones”.

7.4 Las personas particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso en términos del artículo 134, fracción I, quinto y sexto párrafos, del Código.

7.5 En caso de que la persona particular no abra el documento digital en el plazo señalado en el numeral anterior, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso de conformidad con lo previsto en el artículo 134, fracción I, cuarto a séptimo párrafos, del Código, generándose automáticamente un acuse de recibo electrónico del momento en que se tuvo por notificado el documento digital, mismo que estará disponible en el Buzón IMSS de la persona particular, en el menú “Mis notificaciones”.

7.6 Las notificaciones electrónicas que efectúe el Instituto se tendrán por realizadas de conformidad con el artículo 134, fracción I, cuarto, sexto y séptimo párrafos, del Código.

7.7 Las notificaciones que realice el Instituto por medio del Buzón IMSS estarán disponibles en el propio sistema. Los destinatarios podrán consultar e imprimir dichos documentos digitales durante el plazo de 5 años posteriores a la notificación.

7.8 Cuando las personas particulares no habiliten su Buzón IMSS dentro del plazo previsto en el Transitorio Primero de los presentes Lineamientos, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus mecanismos de comunicación como medios de contacto, el Instituto podrá efectuar la notificación de sus actos o resoluciones administrativas por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III, del Código; ello en términos del artículo 286 M, cuarto párrafo, de la Ley.

7.9 La verificación de la integridad y autoría de los documentos digitales notificados electrónicamente se realizará en términos de lo dispuesto por los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.270219/95.P.DIR, por el que se aprobaron los “Lineamientos generales del firmado electrónico de documentos por funcionario competente del IMSS, notificados de forma personal y sus medios de comprobación de integridad y autoría”, así como el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/171.P.DIR por el que se modificaron aquellos y, en su caso, conforme al(los) acuerdo(s) modificatorio(s) que al respecto emita el Consejo Técnico del IMSS.

7.10 Lo señalado en los numerales 7.1 a 7.7 de estos Lineamientos se llevará a cabo sin perjuicio de que el Instituto pueda notificar de manera personal los actos y resoluciones administrativas que las personas servidoras públicas competentes del IMSS emitan en documentos impresos mediante el uso de la e.firma, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley, en el artículo 134, fracción I, del Código y demás disposiciones aplicables para este tipo de notificaciones.

8. Información sobre aspectos de interés.

El Instituto a través del Buzón IMSS informará a las personas particulares sobre aspectos de interés en el apartado “Mis comunicados”. Asimismo, en el apartado “Mis documentos” las personas particulares podrán consultar documentos publicados por el Instituto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

9. Facultades de comprobación.

Lo dispuesto en los presentes Lineamientos no limita las facultades de comprobación del IMSS.

10. Confidencialidad.

Los datos personales que se transmitan a través del Buzón IMSS serán tratados de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, por lo que de violentarse los derechos ahí contenidos, serán aplicables las sanciones en las leyes antes mencionadas, sin perjuicio de las demás que puedan generarse.

11. Sanciones.

El incumplimiento a los presentes Lineamientos, así como el uso indebido del Buzón IMSS en las actuaciones o actos administrativos electrónicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley, el Código Penal Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero. Las personas particulares deberán habilitar el Buzón IMSS o, en su caso, firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS” conforme lo señalado en el apartado 5 de los presentes Lineamientos, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.

Segundo. Los trámites y servicios a que se refieren los numerales 4.2, 4.3, 7.5 a 7.18, 8, 9.5 a 9.10, y 10.1 a 10.8, de la relación de trámites y servicios adjunta a los presentes Lineamientos, así como aquellos que con posterioridad sean implementados, estarán a disposición de las personas particulares, una vez que el Instituto a través de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, realice las adecuaciones tecnológicas necesarias para implementar dichos servicios en el Buzón IMSS, lo que se dará a conocer a las personas particulares oportunamente, a través de los medios de comunicación con que el Instituto cuenta, así como en la página electrónica: www.imss.gob.mx/buzonimss.

Tercero. Las personas particulares que previo a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos hayan iniciado en una modalidad distinta al Buzón IMSS los trámites o servicios contenidos en la relación adjunta, podrán optar por concluirlos a través del medio utilizado inicialmente, o bien realizarlos a través  del Buzón IMSS.

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A sus órdenes en:

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Aprobación del Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V del IMSS: PRACTICA FISCAL INDEBIDA

Alimentación y Habitación, no integran el SBC únicamente cuando se pagan en especie

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La Ley del Seguro Social establece, claramente, lo siguiente:

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. …

V.         La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

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Por su parte, la SCJN publica el siguiente comunicado:

Visible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7802

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Derivado de lo anterior, el Seguro Social superponiendo la Tesis Jurisprudencial: PC.XXIII. J/1 A (10a.) al texto de Ley (Contradicción de criterios 202/2023. Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama. Resuelta en sesión de 17 de abril de 2024 por mayoría de tres votos, con el voto en contra del Ministro Luis María Aguilar Morales. Ausente la Ministra Yasmín Esquivel Mossa), publica en el Diario Oficial de la Federación su Criterio bajo el siguiente rubro:

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SÓLO SE PODRÁN EXCEPTUAR LAS PRESTACIONES DE HABITACIÓN Y ALIMENTACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN CUANDO FUERON ENTREGADAS A LA PERSONA TRABAJADORA EN ESPECIE.

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El Salario Base Cotización (SBC) es fundamental para la determinación de las cuotas obrero patronales porque se utiliza para realizar el cálculo de las cuotas patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las aportaciones a las Administradoras de Fondo para el Retiro(AFORES) y las del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En este sentido, el SBC debe estar correctamente integrado a fin de evitar la disminución en el monto del pago de las prestaciones a las que tenga derecho la persona trabajadora o sus beneficiarios.

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No obstante lo anterior, el IMSS ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de las personas trabajadoras, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al SBC; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para la alimentación o habitación de las personas trabajadoras.

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Al respecto, la retención de, al menos, el 20% del salario mínimo general diario que rige en la Ciudad de México por estos conceptos, por sí sola no acredita el supuesto de exclusión a que se refiere la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), en virtud de que dicha fracción debe entenderse, en lo conducente, como el otorgamiento de bienes en especie, por los cuales la persona trabajadora  realice un pago.

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A mayor abundamiento, la entrega de dinero a las personas trabajadoras implica un beneficio económico para las mismas derivado de la prestación de un servicio personal subordinado (trabajo) y no permite identificar el destino que se dará a los recursos en cuestión, por lo que no es posible acreditar la veracidad y demostrabilidad de los conceptos de alimentación o habitación y lo único que evidencia es la entrega de dinero que deriva de la relación laboral del patrón con la persona trabajadora, la cual es integrable al salario en términos del primer párrafo del mencionado artículo 27 de la LSS.

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En conclusión, las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación, únicamente, podrán excluirse del SBC en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 27 de la LSS, si se acredita que:

a.     Fueron entregadas en especie y NO en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de las personas trabajadoras;

b.     Se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción;

c.     Se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del patrón; y

d.     Fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación.

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En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadoras nominadas como alimentación o habitación actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la LSS, por lo que deberán integrarse al SBC.

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En este sentido se han pronunciado los Tribunales Federales al emitir la Tesis Jurisprudencial: PC.XXIII. J/1 A (10a.), bajo el rubro: “PRESTACIONES DE ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN. SE EXCLUYEN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SÓLO CUANDO SE OTORGAN EN ESPECIE A LOS TRABAJADORES”, así como en la contradicción de criterios 202/2023, resuelta por Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro “CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SÓLO SE PODRÁN EXCEPTUAR LAS PRESTACIONES DE HABITACIÓN Y ALIMENTACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN CUANDO FUERON ENTREGADAS AL TRABAJADOR EN ESPECIE”, publicada en el boletín No. 128/2024 de 17 de abril del 2024.

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Consecuentemente, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, se considera que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

a)     Quienes excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.

b)    Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes —en realidad— constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.

c)     Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

d)    Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

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Lo anterior deriva de la publicación del 11 de julio del 2024 del:

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2024, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación

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Primero.- Aprobar el Criterio número 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, mismo que se agrega al presente como Anexo Único, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados acerca de que las prestaciones de habitación y alimentación sólo podrán exceptuarse del salario base de cotización cuando hayan sido entregadas a la persona trabajadora en especie, por lo que las cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de la misma, nominadas como alimentación o habitación, deberán integrarse al salario base de cotización en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. 

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Segundo.- Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación de este Acuerdo y de su Anexo Único. 

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Tercero.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 

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Cuarto.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en dicho medio oficial de difusión

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Jurisprudencia invocada por el IMSS

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Nuevo BUZON ELECTRONICO IMSS

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El pasado 7 de junio, se publicaron diversas reformas a la Ley del Seguro Social para dar vida al Buzon Electrónico del IMSS. Via disposiciones transitorias se establece que en 60 días el IMSS publicará las reglas de operación, por lo que habrá de estar atentos a ésta nueva obligación que si bien facilitará la comunicación con la autoridad al ser totalmente digital, representa un elemento adicional para tener adecuadamente controlado, esto es, habrá que sumar a nuestro Complace Tributario, un capítulo más con las previsiones para monitorearlo y mantener los datos de contacto actualizados.

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A continuación, el DECRETO cuyo título es: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA TRÁMITES

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Artículo Único.- Se reforman los artículos 286 L, párrafos primero y tercero; 286 M, primer párrafo; se adicionan las fracciones XXIII y XXIV al artículo 5 A y los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 286 M y, se deroga el segundo párrafo del artículo 286 L de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

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Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XXII. …

XXIII.     Buzón IMSS: el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, e informar sobre aspectos de interés; mediante el cual, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto, y

XXIV.    Personas Particulares: las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.

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Artículo 286 L. Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.

Se deroga.

Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.

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Artículo 286 M. El Instituto realizará notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, o emitir resoluciones e informar sobre aspectos de interés a las personas particulares, a través del Buzón IMSS.

Para efectos del párrafo anterior, las personas particulares deberán registrar y mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Técnico.

Para el caso específico de los patrones o sujetos obligados, lo establecido en el presente artículo, se llevará a cabo, sin perjuicio de que el Instituto pueda efectuar las notificaciones de sus actos en los términos y con las formalidades establecidas en la ley, el Código y demás disposiciones aplicables.

Cuando las personas particulares, no habiliten, señalen datos erróneos, no registren o no actualicen sus medios de contacto, el Instituto podrá efectuar sus notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III del Código.

Para la utilización de medios electrónicos, será aplicable lo dispuesto en el Código en todas aquellas disposiciones que lo complemente y no contravenga la regulación prevista en la presente Ley.

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Transitorios

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Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Segundo.- El Instituto Mexicano del Seguro Social publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 60 días, los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como sus reglas de carácter general para su operación.

Cualquier adición o modificación a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser publicado en el mismo medio de difusión oficial y en las páginas de Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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Tercero.- Hasta en tanto no se publiquen las nuevas reglas de carácter general, seguirán vigentes los “Lineamientos Generales para el Uso del Buzón IMSS”.

Una vez que se emitan las reglas de carácter general, se tendrán por derogadas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

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NUEVO SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2024

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El 1 de mayo de 2024, se publica el Decreto que crea una nueva versión del Subsidio Para el Empleo, señalando que no solo proporcionará un beneficio directo a los trabajadores de menores ingresos, sino que también simplificará la administración del beneficio, reducirá la complejidad y los costos asociados con su aplicación.

El Decreto, íntegro, se puede consultar en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725287&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0

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Para conocer los detalles de su aplicación, lo invitamos a conocer nuestro Boletín Fiscal SG&C relativo en:.

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ACUERDO: ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Trámites y formularios para prestaciones en Dinero IMSS

Se publican las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social con vigencia a partir del 23 de abril del 2024, en los siguientes términos:

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ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio número 374 de fecha 19 de junio de 2023, así como del dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 16 del mismo mes y año, Acuerda:

Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, referidos en los Anexos A y B. 

Segundo.- Aprobar los Anexos A y B del presente Acuerdo, que contienen las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, tales como: A) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente; B) Solicitud de Pensión de Invalidez; C) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; D) Solicitud de Pensión de Retiro; E) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; F) Solicitud de Pensión de Viudez; G) Solicitud de Pensión de Orfandad, G.1) Modalidades: G.1.1) Hijo menor y hasta 16 años, G.1.2) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante y G.1.3) Hijo mayor de 16 años incapacitado; H) Solicitud de Pensión de Ascendientes; I) Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias; J) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo del monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria; K) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, K.1) Modalidades: K.1.1) Trámite realizado por el pensionado y K.1.2) Trámite realizado por terceros en caso de fallecimiento del pensionado; L) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973; M) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio; N) Solicitud de ayuda para gastos de funeral; Ñ) Solicitud de registro de pago de subsidios, Ñ.1) Modalidades: Ñ.1.1) En cuenta bancaria, en Línea: Registro, Modificación y Baja, Ñ.1.2) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Baja, y Ñ.1.3) Celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, y O) Solicitud de Pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta 16 años, aplicación del artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, O.1) Modalidades: O.1.1) En cuenta bancaria, en Línea: Registro y Modificación y O.1.2) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro y Modificación; así como los plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de los mismos. 

Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las circulares que considere convenientes para la debida aplicación, por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. 

Cuarto.- Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, para la publicación de este Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. 

Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Sexto.- En tanto inicie la vigencia del presente Acuerdo, continuará vigente el diverso ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES y sus Anexos, aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del mismo año”.

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ANEXO A

Trámites y Gestiones: Qué datos y documentos se requieren

ANEXO B:

Instructivos y Formularios


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Nueva Multa por no inscribirse al FONACOT

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¿ya afilió el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT)?

De acuerdo a ésta reforma que entra en vigor mañana 5 de abril del 2024, la multa por no hacerlo va de $5,428.50 a $162,855.00

Inscribir a la empresa (persona física o moral) es sencillo y básicamente solo se requiere, estar inscrito al SAT y al IMSS, exhibir documento constitutivo y/o poder del representante legal, identificación y comprobante de domicilio. Información adicional en www.fonacot.gob.mx

(recuerde incorporar ésta nueva sanción a su Manual de Compliance Fiscal – Laboral)

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2024

Aplicable a todo el ejercicio 2024

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RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2024

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(en vigor a partir del 24 de febrero de 2024, pero aplicable a todo el ejercicio 2024

Consulte la Resolución debidamente ordenada por Títulos:

Título 1.     Sector Primario.

Título 2.     Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

Título 3.     Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Título 4.         Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

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MAS MODIFICACIONES AL REPSE: RENOVACIÓN TRIANUAL

ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES Y JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

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El día 21 de febrero de 2024, aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual se realizan diversas adecuaciones principalmente vinculadas a la renovación del REPSE, del cual destaca lo siguiente:

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El acuerdo que se modifica, medularmente lo hace para contemplar lo siguiente:

  • La renovación trianual del registro, misma que se realiza tres meses antes de que el registro llegue a su vencimiento, se deberá realizar exclusivamente en las fechas contempladas en el  calendario que se da a conocer. (ej. Para registros otorgados en junio del 2021, se tiene el periodo de renovación exclusivamente entre marzo y mayo del 2024)
  • Establecer a partir de cuando debe computarse el plazo para renovar el registro del 2024 en adelante
  • Se reconoce que las personas físicas al no tener objeto social, deben acreditar su actividad a través de su constancia de situación fiscal
  • Se elimina la definición de servicios especializados, que antes de ser eliminada mediante ésta publicación señalaba que eran aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria
  • Así mismo, se establece que durante el proceso de registro o renovación se deberá información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros, en los términos que lo señale la plataforma y bajo protesta de decir verdad.

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Jurisprudencia REPSE

Habrá que recordar que el pasado mes de enero, se publicaron sendas jurisprudencias que señalan que todo lo relativo al REPSE, incluyendo el acuerdo que aquí se revisa, goza de legalidad y cumple cabalmente con todos los principios Constitucionales que quienes tramitaron, en su momento, amparos, señalaron como violentados.

Es importante resaltar que en alguna de dichas jurisprudencias, al referirse  a los requisitos que deben cumplir quienes pretenden prestar servicios de subcontratación. (sic) pareciera que se reconoce que el outsourcing no ha muerto.

En efecto, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha publicado en el Semanario Judicial de la Federación 16 jurisprudencias relativas a la reforma de abril del 2021, que hemos dado en llamar “de outsourcing” en la que la subcontratación laboral quedó prohibida para dar paso a la subcontratación de servicios y de obra especializados con registro en la STPS -conocido como el REPSE-, entre otros requisitos de forma, que, en el fondo, regula aquellas operaciones en las que una persona pone a disposición de otra, sus trabajadores para la realización de un servicio u obra especializado

Dichas tesis jurisprudenciales versan sobre:

  1. No se vulnera el principio de seguridad jurídica, porque existe información suficiente para conocer que las razones de la prohibición de la subcontratación laboral,   derivan de que antes de la reforma existían prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, implicando a su vez, la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que han incrementado esquemas de subcontratación simulada
  2. No se vulnera la seguridad jurídica de quien quiera inscribirse en el REPSE pues en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas” se  establece la información necesaria para darse de alta en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas
  3. No se vulneró el derecho de audiencia con la reforma, ya que al atender una problemática generalizada, no resulta dable otorgar la oportunidad de revisar casos específicos que acrediten que  en algún caso de subcontratación de personal, se respetan o no los derechos de las personas trabajadoras.
  4. No se violan los derechos a la privacidad y protección de datos personales con la existencia de geolocalización como dato necesario a proporcionar en el trámite del REPSE, porque el propósito de esa exigencia es que la autoridad pueda obtener las coordenadas geográficas de ubicación concreta del domicilio proporcionado por los empleadores, ya sean físicos o morales
  5. No se violentan los principios de legalidad y seguridad jurídica al imponer como  requisito para obtener el REPSE el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, pues ello constituye una medida idónea para evitar que las personas que subcontraten servicios y la ejecución de obras especializadas eludan dichas obligaciones, pues dicha verificación no la hace la STPS, sino que resulta de la  vinculación de los diversos sistemas electrónicos a cargo de las dependencias que sí cuentan con facultades para su verificación por materia.
  6. No se contraviene el principio de irretroactividad de la Ley al eliminar la posibilidad de que un empleador tuviera diversos registros patronales de acuerdo a las actividades que desarrolla, pues al eliminar la subcontratación de personal, ya no se justifica, con independencia de que dicha posibilidad no generaba un derecho al patrón. Tampoco se vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que tener varios registros patronales por diversas actividades, es incompatible con el modelo de subcontratación laboral especializada. 
  7. Darse de alta en el Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPPSE)   no constituye un trabajo obligatorio o forzoso, pues no supone la ejecución de una actividad en beneficio de otra persona sin derecho a remuneración, sino que se trata de un requisito administrativo que deben cumplir quienes pretenden prestar servicios de subcontratación. (sic) 
    La finalidad del registro radica en contar con un padrón fiable a fin de tener un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar y regular a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, además de contar con mayores elementos de comprobación en las actividades de inspección y de revisión a quienes presten servicios de subcontratación.
  8. No se transgrede el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, el proporcionar en la plataforma de STPS, la firma electrónica del solicitante, pues no se solicita información que pudiera comprometer la seguridad y la privacidad del titular de la firma electrónica
  9. No se afectan los principios de seguridad y certeza jurídica de las empresas extranjeras que decidieron invertir en México con la legislación anterior a la reforma (que permitía la subcontratación de personal), toda vez que en los artículos 2 y 3 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos y 14.10 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), no prohíben al Estado Mexicano modificar su sistema laboral, además de que la prohibición de la subcontratación de personal en general tuvo una finalidad legítima, consistente en proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, así como la recaudación de ingresos del erario
  10. La obligación solidaria que se impone al beneficiario de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas para responder por las obligaciones laborales y de seguridad social en caso de incumplimiento por parte del prestador de los servicios, no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica
  11. No se transgrede el derecho a la libertad de comercio contenido en el artículo 5o. constitucional, toda vez que la regulación de la contratación de servicios especializados, no prohíbe de forma absoluta la subcontratación, sino que la regula.

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El documento que contiene el ACUERDO DE DISPOSICIONES  DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REPSE, debidamente actualizado (resaltando cambios), está a su disposición en:

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Ley MASC

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Fuente: DOF 26 enero 2024

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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Aunque aún quedan pendientes diversas adecuaciones normativas, reformas en cada Entidad Federativas y la creación de algunos órganos, el Decreto que crea la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias indica que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público, de conformidad con la adición a la   Ley orgánica de dicho Tribunal, misma que fue adicionada en publicación del pasado 26 de enero de 2024 para entrar en vigencia al día siguiente conjuntamente con modificaciones a otras legislaciones vinculadas a la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de la cual sobresalen los siguientes conceptos:

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura

El marco Constitucional que señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, además de que prevé  los mecanismos alternativos de solución de controversias tutelados por la Ley de la materia, estatuye que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial;  tal es el contexto en el que nace la Ley aquí referida.

Así, las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias a través de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, los cuales podrán ser Públicos o Privados y cualquier persona podrá solicitar la atención y acceso al trámite de los MASC de manera verbal, escrita o en línea.  

Los MASC, procederán siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, ni afecten derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Leyes aplicables y como  resultado de su aplicación exitosa,  se firmará un convenio  por las partes y la persona facilitadora, mismo que tendrá efectos de cosa juzgada a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente.  

Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  Principales mecanismos alternativos de solución de controversias
Negociación Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto 
Negociación Colaborativa Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros 
Mediación Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras 
Conciliación Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora 
Arbitraje Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda 

Son Principios rectores los siguientes:

  • Acceso a la justicia alternativa
  • Autonomía de la voluntad
  • Buena fe
  • Confidencialidad
  • Equidad
  • Flexibilidad
  • Gratuidad
  • Honestidad
  • Imparcialidad Interés superior de niñas, niños y adolescentes
  • Legalidad
  • Voluntariedad

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Consulte la Ley en:

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Miscelánea Fiscal 2024: ANEXOS 23, 24, 25, 25-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32

Contabilidad Electrónica, FATCA: Cuentas en el extranjero, etc.

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Publicación en el DOF del día de hoy

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Anexos publicados:

23: Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT

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24: Contabilidad en medios electrónicos (cuentas, balanza, catálogos de monedas, bancos, formas de pago, etc.)

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25: Cuentas financieras reportables. FATCA Estados Unidos

(incluye el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscalinternacional incluyendo respecto de FATCA*)

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25-bis: Cuentas financieras reportables. CRS OCDE

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28: Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos

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29: Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI

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30: Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

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31: De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan

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32: De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina

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* FATCA: Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero

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Detalle de cada ANEXO en:

ANEXOS MISCELANEA FISCAL 2024

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A sus órdenes en:

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