Resolución SALARIOS MÍNIMOS 2022 ¡publicada!

.

De acuerdo a la RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2022, publicada el 8 de diciembre de 2021, los salarios mínimos para el año 2022 serán:

A partir del 1 Ene 2022incrementoVigente 2021
Salario Mínimo GENERAL172.8722.0%141.70
Salario Minimo ZLFN260.3422.0%213.39

.

Llama la atención que dentro de las consideraciones para la determinación del salario, la Comisión ni siquiera menciona lo dispuesto por el Art. 90 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que dispone que el SALARIO MÍNIMO  deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. Lo único que lleva a la Comisión a la determinación de los salarios son temas vinculados al comportamiento económico de la inflación, los inscritos al Seguro Social, los promedios de percepciones y sus incrementos, la población, huelgas, revisiones salariales, remesas del extranjero, previsiones de crecimiento del FMI para el mundo, etc., pero de la naturaleza propia del salario, lo que la Ley prevé para su conformación y el destino del mismo ¡nada!

.

En el 2022, el Salario Mínimo lo integran tres componentes: 

  • salario mínimo del 2021
  • MIR (Monto Independiente de Recuperación)
  • Factor de aumento por fijación 

.

Salario Minimo ZLFN

.

ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE

Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de BajaCalifornia; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua                  Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez,Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuah       ua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuilade Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán,Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas

.

Salario Minimo “General”

.

RESTO DEL PAÍS

Municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en la Zona Libre de la Frontera Norte y conforman la República Mexican

.

SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES 2022

.

.

Profesiones, oficios y trabajos especialesZona libre de la Frontera NorteResto del País
Albañilería, oficial de260.34199.42
Boticas, farmacias y droguería, dependiente de  
mostrador en260.34176.28
Buldozer y/o traxcavo, operador de260.34208.91
Cajero(a) de máquina registradora260.34179.34
Cantinero preparador de bebidas260.34183.01
Carpintero de obra negra260.34199.42
Carpintero en la fabricación y reparación de muebles,  
oficial260.34196.14
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás  
establecimientos de preparación y venta de alimentos260.34201.95
Colchones, oficial en fabricación y reparación de260.34184.82
Colocador de mosaicos y azulejos, oficial260.34195.44
Construcción de edificios y casas habitación, yesero en260.34186.12
Cortador en talleres y fábricas de manufactura de  
calzado, oficial260.34181.24
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas260.34179.08
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio260.34183.78
Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos260.34187.34
Chofer de camión de carga en general260.34203.52
Chofer de camioneta de carga en general260.34197.75
Chofer operador de vehículos con grúa260.34190.22
Draga, operador de260.34210.84
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial260.34198.97
Electricista instalador y reparador de instalaciones  
eléctricas, oficial260.34195.44
Electricista en la reparación de automóviles y camiones,  
oficial260.34197.34
Electricista reparador de motores y/o generadores en  
talleres de servicio, oficial260.34190.22
Empleado de góndola, anaquel o sección en tienda de  
autoservicio260.34175.77
Encargado de bodega y/o almacén260.34182.04
Ferreterías y tlapalerías, dependiente260.34185.67
Fogonero de calderas de vapor260.34191.61
Gasolinero, oficial260.34179.08
Herrería, oficial de260.34192.92
Hojalatería en la reparación de automóviles y camiones,  
oficial260.34196.14
Jornalero(a) agrícola260.34195.43
Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de  
motor260.34180.44
Manejador de gallineros (manejador en granja avícola  
2010)260.34173.86
Maquinaria agrícola, operador de260.34200.41
Máquinas para madera en general, oficial operador de260.34191.61
Mecánico en reparación de automóviles y camiones,  
oficial260.34205.96
Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial260.34181.24
Peinador(a) y manicurista (peluquero (a) y cultor (a) de  
belleza en general 2013)260.34187.34
Pintor de automóviles y camiones, oficial260.34192.92
Pintor de casas, edificios y construcciones en general,  
oficial260.34191.61
Planchador a máquina en tintorerías, lavandería y  
establecimientos similares260.34179.34
Plomero en instalaciones sanitarias, oficial260.34191.95
Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y  
electrónicos, oficial260.34198.97
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros  
establecimientos de hospedaje260.34175.77
Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente260.34182.04
de mostrador en  
Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial260.34189.50
Reportero(a) en prensa diaria impresa387.09387.09
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa387.09387.09
Repostero o pastelero260.34199.42
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de260.34200.41
Secretaria (o) auxiliar260.34205.55
Soldador con soplete o con arco eléctrico260.34197.34
Tablajero y/o carnicero en mostrador260.34187.34
Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial260.34190.22
Tapicero en reparación de muebles, oficial260.34190.22
Trabajador(a) del hogar260.34187.92
Trabajador(a) social260.34222.67
Vaquero ordeñador a máquina260.34175.77
Velador260.34179.08
Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico260.34183.78
Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial260.34181.24

.

Descripción de trabajos, oficios y profesiones:

.

1.  ALBAÑILERÍA, OFICIAL DE

Es la persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de  muros,techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega         tabiques,hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas,            contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos.Cuando se requiere corta y dobla la varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y  estructurasmetálicas.

2.   BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que vende al       público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y  droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico   para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.

3.   BULDÓZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera un buldózer y/o traxcavo          y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamientode la máquina y del equipo, y acciona los controles

necesarios para realizar las  funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar,nivelar terrenos,                                                                               cargar materiales, entre otras funciones, en laindustria de la construcción y en actividades conexas.                                                Puede realizar pequeñasreparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para

mantenimiento  o reparación.

4.   .    CAJERO(A) DE MÁQUINA REGISTRADORA

Es la persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los(as) clientes(as) lascantidades amparadas por  las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al                         cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su                                 labor recibeun fondo de         moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.

5.   CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS

Es la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles yestablecimientos similares, a petición                                                                                              de los(as) meseros(as) o directamente a clientes(as) en la                                                                                  barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrienteso                                                                especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día ladotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.

6.   CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA

Es la persona que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para  serutilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas,              trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede         utilizar otro tipo de materiales.

  • CARPINTERO(A) EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL Es la persona que fabrica orepara muebles y otros artículos similares. Determina

la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca,              corta y labra las partes del artículo que se va a                                                                 fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da elacabado debido. Monta piezas con partes                                                        prefabricadas, instala muebles,herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de                                                                 herramientas

propia s del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.

8.   COCINERO(A),    MAYOR(A)    EN    RESTAURANTES,    FONDAS    Y    DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DEPREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS

Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su  preparación yventa. Ordena los ingredientes a los abastecedores

o los toma de la provisión      existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila lalimpieza de vajillas y                                              utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.

9.   COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE

Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.

10.  .  COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL

Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y  decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina laspiezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales                           requeridos y coloca las

piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia               de herramientas propias del oficio.

11. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACIÓN, YESERO(A) EN

Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yesoy recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara       el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y                 estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.

12.  CORTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado.  Selecciona  las partes del  material que no  tienen

defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y           después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida d                                                                                e su lubricación y la reporta para mantenimiento.

  1. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TALLERES O FÁBRICAS Es la persona queconfecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el

material proporcionado  por el(la) patrón(a) en su taller o  fábrica. El personal puede prescindir del usode máquinas cuando  los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta,lubrica y cuida

el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia deherramientas propias del oficio.

14.  . COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO

Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura amáquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al (a la) patrón(a) las          prendasconfeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra,                                    las tarifas serán tales que  un(a)    trabajador(a)                 normal  en        condiciones    de               trabajo          también normales, obtenga en       8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente,la proporción         correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.

15.  CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMÓVILES EN ESTACIONAMIENTOS

Es la persona que realiza labores de recepción       , acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento  público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el         lugar indicado; al retornar el(la) cliente(a) entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este          trabajador(a) necesita licencia de automovilista.

16.  CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento                    del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino,                      donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener eltipo de licencia que             requieran   las   disposiciones      legales vigentes                       en        la                       zona correspondiente, que lo acrediten como  calificado(a) para conducir esta clase de

vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo,               reportarlo y/o conducirlo al tallermecánico para su reparación.

17.  CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general.

Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge

la carga, opera la camioneta     hasta su destino donde vigila la      entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en                                               su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de                                                  licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al  vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.

18.  CHOFER OPERADOR(A) DE VEHÍCULOS CON GRÚA

Es la persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de  vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la  posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como másconvenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace

el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.

19.  DRAGA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera una draga para re      alizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales,canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el  funcionamiento de ladraga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele                      edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas                                                       reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla paramantenimiento y reparación.

20.  . EBANISTA EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los  cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de  herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.

21.  ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, OFICIAL

Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e interruptoresmonofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución decargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos                          salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y  calefacción. Seauxilia de herramientas propias del oficio.

22.  ELECTRICISTA EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara osustituye y monta                                                                        conductores del sistema eléctrico, acumulador,marcha, generador o alternador,                                                                            regulador, bobina de ignición,distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido.                                                                Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

23.  ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL

Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira                                     las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y           verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso,      supervisa labores del ayudante.

24.  . EMPLEADO(A) DE GÓNDOLA, ANAQUEL O SECCIÓN EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO

Es la persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe  mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca  precios,reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido                  orienta y ayuda al cliente  a  seleccionar  la  mercancía,  le  indica  dónde  se  encuentran  los probadores. Enalgunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.

25.  ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACÉN

Es la persona que con trola las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros  artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las    mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la                         documentaciónestablecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados                                                         diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.

  • FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN Es la persona que atiende ysuministra al público mercancías propias del ramo

en comercios al por  menor. Se informa de la mercancía que desean los(as) clientes(as), la busca y sela presenta, en                                                         caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra;  envuelve  el  artículo  o  lo  hace  despachar  a  los(as)  clientes(as). Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme acatálogos de especificación o precios. Ayuda,           cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.

27.  FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR

Es la persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el  suministrode agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta          la calderacon el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del aguay                                   vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando esnecesario.

28.  GASOLINERO(A), OFICIAL

Es la persona que atiende al público      en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los  artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y alfinalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron,                                              asícomo el importe de las ventas.

29.  HERRERÍA, OFICIAL DE

Es la persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezasutilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el materialadecuado, toma las medidas

requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada;           taladra, une las partes, coloca  herrería,           pule      y               aplica      anticorrosivo.         Se               auxilia                de herramientas propias del oficio.

30.  . HOJALATERO(A) EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros  vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujero  s para losremaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio.                                      En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.

31. JORNALERO(A) AGRÍCOLA

Es la persona contratada y remunerada para laborar en explotaciones agrícolas, en las actividadesmanuales que requiere la producción, que van desde preparación de la tierra, la siembra, la recolección yla cosecha de cultivos, hasta

la preparación de los productos para su primera enajenación,  entre otras actividades afines o relacionadas .

32.  LUBRICADOR(A) DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR

Es la persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles  deautos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el

vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica;        lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter, cajade velocidades, diferencial y líquido                                   de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo,     según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propiasdel oficio.

33.  MANEJADOR(A) EN GRANJA AVÍCOLA

Es la persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las a ves,esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas                   últimas se desarrollen en la granja.

34.  .  MAQUINARIA AGRÍCOLA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladorasy cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento;             selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el                   trabajo, que puede consistir         en        destroncar,       rastrear,                chapear,                nivelar       terrenos,    barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida dela lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.

35.  MÁQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora,  perforadora  y  pulidora.  Instala  los  accesorios  de  seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a              cortar,orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse delimpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples.

36.  MECÁNICO(A) EN REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que repara las partes mecánicas de auto         móviles, camiones y otros vehículos de motor.  Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de  transmisión, caja develocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte                                          delmecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del                                                         oficio. En su caso, supervisa ayudantes.

37.  MONTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre  la hormadonde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato,        inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y                                    uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.

38.  PELUQUERO(A) Y CULTOR(A) DE BELLEZA EN GENERAL

Es el trabajador (a) que lleva a cabo actividades relacionadas con el corte, teñido, peinado y arreglo del cabello. Con frecuencia lleva a                                                                                     cabo otras tareas de cultor(a)

de belleza en sus diversas  modalidades empleando los instrumentos propios del oficio.

39.  PINTOR(A) DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otrosvehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura paralograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de                herramientaspropias del oficio. Supervisa a los ayudante s en las labores de pulido y encerado.

40.  . PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL

Es la persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores decasas, edificios y otro tipo de                                                      construcciones. Acondiciona previamente la superficie        que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura,iguala              tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme . Se auxilia de herramientas propias del oficio.

41.  . PLANCHADOR(A)  A    MÁQUINA     EN    TINTORERÍAS,    LAVANDERÍAS     Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Es la persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías,hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la      mesa acolchonadaen la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular                                   la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmanchalas prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la  maquinaria para elsiguiente turno o la reporta para

mantenimiento.

42.  PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL

Es la persona que instala        o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para serviciode  agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes        relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

43.  RADIOTÉCNICO(A)     REPARADOR(A)     DE    APARATOS     ELÉCTRICOS    Y ELECTRÓNICOS, OFICIAL

Es la persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos. Desmonta, repara osustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento.Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario repara equipo de                  telecomunicaciones, de cómputo y celulares. Supervisa ayudantes.

44.  . RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Es la persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles yotros establecimientos de  hospedaje. Asea  la habitación, tiende las camas y renueva las   provisiones de la habitación.

45.  REFACCIONARIAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera                                                      de la pieza deseada, la localiza por su  número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al (a la)         cliente(a), hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e                                                                    informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.

46.  REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL

Es la persona que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de lasunidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye l                                 as piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y            comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

47.  REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos,  o a personas deinterés para la comunidad. Esta

información la orden a, estructura y transmite de manera             clara y expedita a la empresa periodística parasu revisión y, en su caso, redacción definitiva

y publicación. En ocasiones el(la) trabajador(a) es el(la) encargado(a) de elaborar la redacción misma  dela nota. El(la) re portero(a) requiere de estar informado(a) sobre los eventos o temas de su trabajo         paradarles seguimiento. En la captura

de información, así como en su transmisión se auxilia de muy             distintos medios de comunicación ytecnologías de información.

48.  . REPORTERO(A) GRÁFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es el(la) trabajador(a) que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener  imágenes para ilustrar sucesos y artículos de actualidad.

Generalmente envía al periódico el material         digitalizado, acompañándolo de los datos de referencia con losnombres de los personajes o de los                                           eventos que aparecen en las imágenes. Parasu trabajo se auxilia de diversos medios tecnológicos de captura de imágenes y otros instrumentospropios de su profesión y , en ocasiones, acompaña en  su labor a un(a) reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la            imagen deseada.

49.  . REPOSTERO(A) O PASTELERO(A)

Es la persona que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa ymezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en  hojas de lámina o moldes,los deja reposar y después los

hornea. Prepara las pastas para relleno y           decoración con los ingredientes apropiados y adorna l as piezas según se requiera. Se auxilia en su                                                    trabajo de uno o más ayudantes.

50.  . SASTRERÍA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE

Es la persona a quien le entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de prendas de vestir en el ramo de   la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados                   de acuerdo conlos moldes u órdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina.              Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo                                   a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en condiciones detrabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesionalvigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás  prestaciones legales.

51.  SECRETARIO(A) AUXILIAR

Es la persona que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o    procesador de textos, toma dictado y, cuando se

requiere, realiza otras tareas         de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar,  atender  llamadas  telefónicas,  archiva  física  o  electrónicamente los documentos             transcritos,   recibe,             registra,      distribuye          y                      controla la correspondencia       y     documentación,       opera      impresoras       electrónicas      y fotocopiadoras.

52.  SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELÉCTRICO

Es la persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y  de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos.  En ocasiones puede tambiénoperar máquinas de

arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio,                nitrógeno u otros similares            y          hacer    soldaduras                 sin material de                 aporte.                      Se          auxilia             de herramientas propias del oficio.

53.  TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR

Es la persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otrosanimales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

54.  . TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMÓVILES, OFICIAL

Es la persona que instala o repara los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita  forros,repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres,

amarres, rellenos y grapas; forros de       protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.

55.  TAPICERO(A) EN REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortadoo coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en parteslaterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de                                    herramientas propias del oficio.

56. TRABAJADOR(A) DEL HOGAR

Es la persona que se dedica a realizar labores de limpieza a cambio de una remuneración o pago, esdecir, dentro de una relación de empleo. El lugar de trabajo es un domicilio particular. Las personastrabajadoras del hogar se dedican principalmente a realizar servicios de aseo,                                       también pueden realizar otras actividades complementarias como son la preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa,  actividades de cuidado s, realizar compras de víveres, pagos de servicios por instrucción del empleador,                          o cualquier otra actividad afín e inherente al hogar .

57.  TRABAJO SOCIAL, TÉCNICO(A) EN

Es la persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realizaencuestas           socioeconómicas                                                 para  determinar      problemas habitacionales y dedesarrollo de la              comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimientoescolar y readaptación                     infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención deaccidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social       a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.

58.  VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MÁQUINA

Es la persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lobaña, asea los establos, selecciona los                                                   animales para la ordeña, saca muestras de leche y después     efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa                     alguna lesión o enfermedad. Asimismo, apoya en las labores propias del centro de trabajo.

59.  VELADOR(A)

Es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del  establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas d e trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas                     telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En

el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.

60.  . VENDEDOR(A) DE PISO DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO

Es  la  persona  que  vende  aparatos  de  uso  doméstico  dentro  de  un establecimiento de comercioal por           menor. Averigua la clase y calidad del

aparato que el cliente(a) desea, le ayuda a efectuar su   elección proporcionándole datos           sobre    su        funcionamiento, precio   y            recomendaciones                       sobre     su uso. Proporciona información sobreotros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila quese efectúen las remisiones respectivas.

61.  ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZAD O, OFICIAL

Es la persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficiesy  el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a     mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo  y lustrando las nuevas superficies.

.

.

A sus órdenes también, en:

.

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

LinkedinSantiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

AUTO-VERIFICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y SEGURIDAD (el Mea Culpa laboral)

El día de hoy aparece publicado un Acuerdo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante el cual se busca exceptuar a los centros de trabajo de las inspecciones ordinarias de las materias de:

  1. Condiciones Generales de Trabajo
  2. Capacitación y Adiestramiento
  3. Seguridad e Higiene

A continuación se transcribe el acuerdo mencionado, en el entendido de que aun faltan por publicarse los Lineamientos bajo los cuales operará éste programa, mismos que se anuncia que deberán aparecer dentro de los próximos sesenta días naturales.

.

.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN LABORAL VOLUNTARIA

.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Programa de verificación laboral voluntaria para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo de manera voluntaria el nivel de cumplimiento de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, Seguridad y Salud, entre otros aspectos, que prevalecen en sus centros de trabajo.

.

ARTÍCULO SEGUNDO. Por lo que corresponde a las materias de Seguridad y salud en el trabajo y, Capacitación y adiestramiento de los trabajadores, podrán incorporarse todos los centros de trabajo que se encuentren establecidos en la República Mexicana. Respecto a la materia de Condiciones generales de trabajo, los centros de trabajo podrán incorporarse si se encuentran en los supuestos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo.

En lo correspondiente a centros de trabajo que no se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas, a efecto de que se otorguen los beneficios del Programa en la materia de Condiciones generales de trabajo.

Para todos los casos, el acuse que genere la Secretaría podrá exceptuar a los centros de trabajo de las inspecciones ordinarias de las materias anteriormente mencionadas, así como de otras materias y obligaciones reguladas por la legislación laboral, de conformidad con los Lineamientos establecidos  para tales efectos.

.

ARTÍCULO TERCERO. La administración y operación del Programa estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, cada una en el ámbito de sus competencias.

.

ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentará los mecanismos informáticos necesarios para atender el objetivo del presente instrumento.

.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionará acceso al Programa a través de la página de Internet: http://pvlv.stps.gob.mx/ conforme a los requisitos que se indiquen en los Lineamientos.

.

ARTÍCULO SEXTO. Los módulos del Programa, con base en los cuales el patrón proporcionará la información requerida, podrán constar de:

I.      Condiciones Generales de Trabajo;

II.     Capacitación y Adiestramiento;

III.    Seguridad y Salud; y

IV.    Otros aspectos laborales.

La información proporcionada por los patrones será utilizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral.

.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Lineamientos a que aluden los artículos segundo y quinto serán publicados en el portal institucional de la Secretaría y establecerán los mecanismos de operación y funcionamiento del programa.

.

TRANSITORIOS

.

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

.

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se crea el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2017, así como los Lineamientos de operación y funcionamiento del sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017.

.

TERCERO. La Secretaría deberá expedir los Lineamientos dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo.

.

.



A sus órdenes también, en:

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

LinkedinSantiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

Instrucción para la REGULARIZACION DE VEHICULOS EXTRANJEROS EN LA ZONA NORTE DE MEXICO

.

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYEN DIVERSAS ACCIONES A LAS DEPENDENCIAS QUE SE INDICAN, EN RELACIÓN A LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS.

DOF: 18/10/2021
ACUERDO por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal ha implementado diversas acciones para el ordenamiento del mercado de vehículos usados de procedencia extranjera ingresados al país, cuyo objeto principal ha sido otorgar certeza jurídica a los importadores o propietarios de dichos vehículos, así como combatir la delincuencia y proteger a la ciudadanía ante el uso de vehículos no registrados e introducidos sin acreditar su legal estancia;

Que muestra de lo anterior, son los diversos Decretos emitidos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, por los que se regula la importación definitiva de vehículos usados, a través de los cuales se han establecido mecanismos que permiten realizar la importación de los mismos con aranceles reducidos, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen y con la obligación de los propietarios de dichos vehículos de cumplir el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular, como lo es el “Decreto por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020;

Que en el citado instrumento jurídico, se reconoció que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011, aún se encuentran presentes y que el Gobierno de México continuaría implementando estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar, por lo que en el artículo primero transitorio del citado Decreto se determinó ampliar su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024;

Que por su parte, el Registro Público Vehicular, es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública aplicable en todo el territorio nacional, que tiene como propósito principal otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos, y que resulta aplicable a la identificación y control de las importaciones de vehículos a territorio nacional;

Que a pesar de los diversos esfuerzos del Gobierno Federal antes señalados, a la fecha se siguen presentando diversas problemáticas en el país, relacionadas con la internación a territorio nacional de vehículos usados de procedencia extranjera cuya legal estancia no ha sido tramitada conforme a las disposiciones legales aplicables, sobre todo en aquellos estados de la República cuyo territorio se encuentra comprendido en la región fronteriza norte y en el estado de Baja California Sur;Que para lograr los propósitos de otorgar seguridad a todos los habitantes del país, así como continuar implementando mecanismos que coadyuven a las familias más necesitadas a obtener certeza jurídica sobre los vehículos que adquieran, resulta necesario fomentar la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva en los estados de la región fronteriza norte y en el estado de Baja California Sur, por lo que he tenido bien expedir el siguiente
.
ACUERDO
.

 Artículo 1. Se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro del ámbito de sus competencias, a elaborar un Programa que incentive a las personas físicas que residen en la región fronteriza norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, y en el estado de Baja California Sur, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados, de procedencia extranjera, que se encuentren en dichos estados, con base en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente.
El Programa a que se refiere el párrafo anterior deberá comprender acciones de comunicación social, en términos de la Ley General de Comunicación Social y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, otorgamiento de facilidades administrativas y, en su caso, la elaboración de un nuevo proyecto de Decreto para regular la importación definitiva de vehículos usados que se encuentren en territorio nacional a la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como cualquier otra acción que promueva la regularización de dichos vehículos por parte de la población.
.
Artículo 2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, establecerá las facilidades administrativas necesarias para que las personas físicas señaladas en el artículo anterior, lleven a cabo las acciones legales para la aplicación del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente y demás disposiciones legales aplicables.
.
Artículo 3. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se coordinará con los gobiernos estatales señalados en el artículo 1 del presente Acuerdo, para implementar acciones tendientes a identificar y registrar la circulación de vehículos automotores usados que no cumplan con su legal importación definitiva al país y lo harán del conocimiento de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria y de Economía, para que en el ámbito de su competencia, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, promuevan ante los propietarios de dichos vehículos su regularización.La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se coordinará con las secretarías señaladas en el párrafo que antecede para que, una vez realizada la importación definitiva de los citados vehículos, sean inscritos en el Registro Público Vehicular a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
.
Artículo 4. Los ingresos que se obtengan por las contribuciones derivadas de la importación definitiva de vehículos usados en la Región Fronteriza Norte y el Estado de Baja California Sur y por las sanciones aplicadas con motivo de las infracciones en que incurran las personas físicas por exceder el plazo de retorno de vehículos usados importados temporalmente a dicha Región y entidad federativa, serán destinados conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
.
Artículo 5. El Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus atribuciones, podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente instrumento, con independencia de las disposiciones específicas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación a lo señalado en el artículo anterior y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
.
TRANSITORIOS
.

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
.
SEGUNDO. Las facilidades que se establezcan conforme a lo ordenado en el presente Acuerdo, serán aplicables únicamente respecto de los vehículos que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente instrumento, se encuentren en la región de aplicación de este Acuerdo, incluyendo el estado de Baja California Sur.
.
.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de octubre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

.

Antecedente:

DOF: 24/12/2020

DECRETO por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo segundo de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, con el objeto de regular la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera al territorio nacional, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de enero de 2013; 30 de enero de 2014; 31 de diciembre de 2014; 31 de diciembre de 2015; 26 de diciembre de 2016; 28 de diciembre de 2017; 29 de marzo de 2019, y 31 de diciembre de 2019;

Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de las medidas contenidas en el Decreto que se menciona en el considerando anterior, señalando que no violan las garantías de igualdad, de audiencia previa, de irretroactividad, a la libertad de trabajo ni al libre comercio; además de que existe jurisprudencia indicando que es acorde con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, consecuentemente no es violatorio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que de igual forma en la Jurisprudencia 2a./J.3/2013(10a) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluyó que es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación del citado Decreto, dado que la citada medida cautelar no puede tener el efecto de permitir la importación de vehículos usados al territorio nacional sin respetar las regulaciones y restricciones establecidas por el Presidente de la República en dicho Decreto, ya que el Estado Mexicano está interesado en que no se afecte la economía nacional mediante la introducción indiscriminada de vehículos realizada por personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos por el Ejecutivo Federal, de ahí que se afectaría en ungrado mayor a la colectividad con la concesión de la medida;

Que el 29 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno delos Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve”, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020;

Que el Apéndice denominado “Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices” del Capítulo 4 denominado “Reglas de Origen” del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), establece las disposiciones aplicables a las reglas de origen de vehículos;

Que a partir del 1 de julio de 2020, fecha en la que entró en vigor el T-MEC, el origen se acredita conforme a lo establecido en el ANEXO 5-A, denominado “Elementos Mínimos de Información” del Capítulo 5 “Procedimientos de Origen”, el cual establece los elementos mínimos de información que deberá contener una certificación de origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial conforme a dicho Tratado;

Que para determinar si un vehículo es originario del territorio de una o más de las Partes del T-MEC, resulta indispensable contar con la información sobre la producción del vehículo, y derivado de que es necesario que el importador cuente con una certificación de origen basada en información fehaciente de que dicho vehículo cumple con la regla de origen, es preciso allegarse de información del productor del mismo;

Que el artículo 2.11 denominado “Restricciones a la Importación y a la Exportación”, numeral 9 del T-MEC, establece que, para mayor certeza, ninguna Parte adoptará o mantendrá una prohibición o restricción a la importación de vehículos usados originarios del territorio de otra Parte. Este artículo no impide a una Parte exigir la aplicación de las medidas de seguridad y de emisiones para vehículos automotores, o requisitos de

registro vehicular, de aplicación general para los vehículos usados originarios de manera que sea compatible con dicho Tratado;

Que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados aún se encuentran presentes, aunado a que el Gobierno de México continúa implementando estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar;

Que derivado de lo anterior, y al estar próximo a vencer el Decreto citado en el considerando anterior, se estima urgente y necesario prorrogar la vigencia del mismo al 30 de septiembre de 2024, a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados;

Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera;

Que el Decreto antes mencionado instrumenta la “Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas, el cual contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y contempla la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la funciónreguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;

Que el 28 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, mediante el cual se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias;

Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos;

Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria;

Que derivado de lo anterior, diversas fracciones arancelarias referentes a vehículos usados del Capítulo 87 “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”, de la TIGIE fueron modificadas, por lo que es necesario ajustarlas conforme a la nueva nomenclatura arancelaria, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente Decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Único.- Semodifican los artículos 2, fracción V; el primer párrafo de los artículos 4, 5, 7 y 10, y el Transitorio Primero del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 2.- 

I. a IV. …

V.    Vehículo usado: las mercancías clasificadas, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 u 8705.40.02.

ARTÍCULO 4.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones

arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas; 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; 8701.20.02, tratándose de tractores de carretera para semirremolques, u 8705.40.02, tratándose decamiones hormigonera, podrán ser importados definitivamente al territorio nacional, estableciéndose un arancel Ad-valorem de 10%, sin que se requiera certificado o certificación de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía, siempre y cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la importación.

ARTÍCULO 5.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de personas u 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 u8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., podrán ser importados definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el estado de Sonora, para permanecer en dichas zonas, sin que se requiera certificado o certificación de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo siguiente:

I. II. …

ARTÍCULO 7.- Los interesados podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado que se clasifique conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas u, 8704.21.04 u 8704.31.05, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías, en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores.

ARTÍCULO 10.- Los vehículos usados susceptibles de importarse conforme al artículo 4 del presente Decreto, así como aquellos de diez o más años anteriores al año en que se realice la importación cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, y que en ambos casos se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02,tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas, u 8704.21.04 u 8704.31.05, tratándose de vehículos para el transporte de mercancía, que se encuentren en el país en importación temporal a partir de la entrada en vigor del mismo, podrán importarse en forma definitiva siempre que se encuentren dentro del plazo de la importación temporal, pagando el impuesto general de importación correspondiente actualizado de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como las demás contribuciones que se causen con motivo de la importación definitiva.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Decreto estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

.

.



A sus órdenes también, en:

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

LinkedinSantiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

Baja IMSS trabajadores incapacitados en sustitución patronal (por reforma outsourcing)

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES

.

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de agosto de 2021, por el cual se aprueba, por única vez y sin sentar precedente, que los patrones que presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la sustitución patronal, para el cumplimiento de la reforma a la Ley del Seguro Social publicada el 23 de abril de 2021, exhiban, de igual forma, los movimientos afiliatorios de baja para los trabajadores incapacitados temporalmente, los cuales serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente al de su baja en la empresa sustituida, con el mismo salario con el que cotizaban.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 A, 251, fracciones I, IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV, XV y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracciones II, IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de las personas Titulares de la Direcciones de Incorporación y Recaudación y de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos de los oficios 371 y 60 de fecha 18 de agosto de 2021; así como de los dictámenes de los Comités de Incorporación y Recaudación y de Prestaciones Económicas y Sociales, emitidos en reuniones celebradas los días 18 y 12 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar, por única vez y sin sentar precedente, que los patrones que presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la sustitución patronal, para el cumplimiento de la reforma a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, exhiban, de igual forma, los movimientos afiliatorios de baja para los trabajadores incapacitados temporalmente, los cuales serán dados de alta en la empresa sustituta al día inmediato siguiente al de su baja en la empresa sustituida, con el mismo salario con el que cotizaban. Segundo.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; de Prestaciones Médicas; de Innovación y Desarrollo Tecnológico; de Finanzas, y de Operación y Evaluación, a fin de que emitan las disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del punto Primero del presente Acuerdo. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes a efecto de que se realice la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano de difusión”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de agosto de 2021.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.

(R.- 510927)

.

.


A sus órdenes también, en:

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

LinkedinSantiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

El IMSS insiste: Ya hay formulario en SIROC para el REPSE

.

Tal como se preveía y aun a pesar de las distintas voces que señalamos que el REPSE no es una obligación genérica para quienes están en la industria de la construcción y que por su actividad utilizan el SIROC para el registro de obras de construcción, sin embargo, el día de hoy, 31 de agosto de 2021, se publica el acuerdo ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR por el que el H. Consejo Técnico del IMSS, dispone que para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones y demás sujetos obligados -entre los cuales a juicio del IMSS estarían quienes realizan obras especializadas conforme al Art. 13 de la Ley Federal del Trabajo-, que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, cuando realicen una obra especializada, deberán informar sus datos de REPSE al IMSS mediante el formato del SIROC, en los siguientes campos que se adicionan:

  1. Señalar si se es Propietario, Contratista, Subcontratista, Subcontratista de Ejecución de Obra Especializada o Intermediario
  2. Indicar el Monto del contrato para la ejecución de obra especializada
  3. Indicar el Objeto de la obra especializada a ejecutar
  4. Señalar el Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada
  5. Identificar el Número asignado en el Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)

.

Recordemos que la LFT dispone que la subcontratación de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato, por lo que la información plasmada en dicho contrato, será la que se utilice para requisitar los campos correspondientes en el SIROC y, por supuesto, para el cumplimiento de las demás obligaciones informativas cuatrimestrales que se generan

Con esto, se advierte que el IMSS prevé que en la industria de la construcción se realicen subcontrataciones en las que la subcontratista (¿o contratista?) ponga a disposición de la contratante, el personal del cual es patrón la primera para que responda a las instrucciones (subordinación) de la segunda, inaugurando, mediante el Acuerdo que aquí se comenta, un nuevo sujeto obligado al SIROC:

Subcontratista de Ejecución de Obra Especializada

quienes tendrán la obligación de registrar su obra en el SIROC acreditando su número de REPSE y, obviamente, revelando al IMSS que son sujetos obligados de las nuevas normas surgidas con la publicación del Decreto de Subcontratación del pasado 23 de abril de 2021. (ver https://santiagogalvan.com/index.php/2021/04/23/decreto-outsourcing-publicado/ )

.

Por eso, claramente, la CMIC (Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción) en voz de su Presidente Nacional, ha señalado muy atinadamente que “…, no resultan aplicables, los artículos, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, respecto al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y su regulación a las empresas de la industria de la construcción, en tanto no se proporcionen o pongan a disposición de nuestros clientes, trabajadores propios, ya que no se configura el supuesto de subcontratación de personal ni de servicios especializados en los términos señalados en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo

Fuente: https://www.cmic.org/a-los-afiliados-de-la-camara-mexicana-de-la-industria-de-la-construccion/

.

.

Publicación original: http://dof.gob.mx/2021/IMSS/IMSS_310821.pdf

.

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 23 de agosto de 2021, por el cual se autoriza la modificación de la Regla Primera, fracción II, segundo párrafo, del Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las ‘Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias’, así como su Anexo Único

Primero.- Autorizar la modificación de la Regla Primera, fracción II, segundo párrafo, del Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las ‘Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias’, en los siguientes términos: 

i) en el apartado ‘Tipo de Usuario’ agregar la figura de ‘subcontratista de ejecución de obra especializada’; 

ii) en el apartado ‘Monto de la obra o Monto del contrato’ adicionar ‘o monto del contrato para la ejecución de obra especializada’; y 

iii) incluir los apartados ‘Objeto de la obra especializada a ejecutar’, ‘Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada’ y ‘Número de Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)’, tal como se detalla en el Anexo Único del presente Acuerdo. 

.

Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o realice las aclaraciones con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. 

.

Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realice las acciones necesarias a fin de implementar las modificaciones al Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC). 

.

Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 

.

Quinto.- El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano de difusión.

.

.

.

ANEXO ÚNICO

“Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”

RFC
Nombre, Denominación o Razón Social
Registro Patronal 
Clase de Obra
Tipo de UsuarioPropietario, Contratista, Subcontratista, Subcontratista de Ejecución de Obra Especializada o Intermediario.
Número de registro de obra de quien lo contrata
Ubicación de la obraCódigo postal
Asentamiento
Vialidad primaria
Número o letra exterior
Número o letra interior
Estado 
Municipio, Alcaldía o Delegación
Observaciones de la ubicación de la obra
Periodo de ejecución o Vigencia del contratoFecha de inicio
Fecha de término
Monto de la obra, Monto del contrato o Monto del contrato para la ejecución de obra especializada
Superficie de construcción
Tipo de obra u Objeto del contrato
Número de procedimiento
Número de aviso de ubicación de obra
Observaciones del registro de obra
RFC de quien lo contrata
Objeto de la obra especializada a ejecutar Capturar el objeto de obra especializada a ejecutar.
Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializadaNúmero aproximado de trabajadores.
Número de REPSENúmero asignado en el Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

.


A sus órdenes también, en:

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

LinkedinSantiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Nuevo: AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS

.

Ayer por la tarde se publica el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP que vigilará, recaudará y fiscalizará las operaciones de comercio exterior.

.

A reserva de profundizar sobre la legalidad de la creación, esto es, sobre el adecuado cumplimiento al proceso legislativo inherente a la creación de un  Órgano Administrativo Desconcentrado de una Secretaría de Estado, en éste caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se  informa que el día 14 de julio de 2021, en su edición vespertina, aparece en el Diario Oficial de la Federación la publicación del DECRETO por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia parece más o menos incierta, pues se establece que entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado que se crea.

La publicación en comento, señala, dentro de sus considerandos:

  • Que es conveniente realizar acciones que fortalezcan la seguridad nacional, principalmente en los puntos de acceso al país, considerando preferentemente la contratación de personal que se haya destacado por ser garante de la transparencia, honestidad y servicio al pueblo de México, como es el caso de quienes pertenecen o han pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse como personal del nuevo órgano administrativo desconcentrado;
  • Que   resulta oportuno la creación de un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la SHCP e independiente del SAT, que tenga asignado el reto de elevar sustancialmente la calidad, eficiencia y eficacia de los múltiples procesos que generan la organización y la dirección de los servicios aduanales y de inspección, con apego a las normas jurídicas que regulan la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional

.

Destaca de sus escasos 8 artículos (más otros ocho transitorios), lo siguiente:

  1. La Agencia Nacional de Aduanas de México es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con carácter de autoridad fiscal y aduanera dotado de autonomía:
    • técnica, 
    • operativa, 
    • administrativa y de gestión
  2. Su titular, será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público
  3. Su objeto:
    • organizar y dirigir los servicios aduanales, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional
    • organizar y dirigir los servicios de inspección
    • organizar y dirigir el cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior
  4. contará con oficinas en las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero. El domicilio de sus oficinas centrales las determinara el Ejecutivo. 
  5. Tendrá bienes y recursos propios
  6. Recaudará, fiscalizará, manejará los distintos padrones de importadores, será órgano de consulta, determinará y liquidará contribuciones y aprovechamientos de Comercio Exterior, participará en la negociación de Tratados Internacionales, se coordinará con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país, etc.
  7. Su Reglamento Interno se propondrá al Ejecutivo dentro de los próximos 180 días.  Una vez aprobadas las normas necesarias que otorguen la competencia necesaria a éste nuevo órgano, entrará en vigor el Decreto que aquí se comenta, no obstante, por extraño que parezca, ya se establece que las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos y demás disposiciones, al SAT, se entenderán hechas a la Agencia Nacional de Aduanas de México cuando se trate de atribuciones vinculadas con la organización y dirección de los servicios aduanales, de inspección, y de cobro de contribuciones y aprovechamientos por operaciones de comercio exterior.


Ponemos a su disposición el Decreto en:

.

.

A sus órdenes también, en:

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

LinkedinSantiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

Novedades Junio 2021 en Comercio Exterior

.

ACUERDO DE CONTINUIDAD

.

Toda vez que 2017 el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido) firmó el 24 de enero de 2020 con la Unión Europea  el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), en vigor el 1 de febrero de 2020, México suscribe el “Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte” (Acuerdo de Continuidad), con el objeto de preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio.   Es precisamente en el marco de dicho Acuerdo de Continiudad que hoy 1 de junio de 2021 se publica la RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL ACUERDO DE  CONTINUIDAD COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL  REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, cuyo texto puede consultar aquí

.

.

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2020

.

Por otro lado, se publica la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020, mediante la cual:

  1. Se reforma la definición 9 del Glosario; así como las reglas 
    1. 1.6.11.; 
    1. 1.6.13.; 
    1. 1.6.15.; 
    1. 1.6.16.; 
    1. 1.6.17.; 
    1. 3.1.10., fracción I, párrafos primero y segundo; 
    1. 3.1.14., párrafos primero y segundo; 
    1. 3.4.3., fracción III; 3.7.6., fracción II; 
    1. 3.7.21., primer párrafo, fracción I, inciso b); 
    1. 4.1.3., segundo párrafo; 
    1. 4.3.13., fracción II, párrafos segundo y tercero; 
    1. 4.3.15., tercer párrafo; 
    1. 4.5.31., fracciones II, XI y XIV; 
    1. 4.8.7., apartado A, fracción II, cuarto párrafo; 
    1. 5.1.5.; 
    1. 7.3.1., fracción III, inciso b), y
    1.  7.3.3., fracción VII 
  2. se adiciona el acrónimo 1 bis y las definiciones 30 bis y 34 bis al Glosario

La temática principal de ésta publicación, versa sobre:

  1. Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX
  2. Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles
  3. Operaciones virtuales IMMEX
  4. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza 
  5. Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas y para para transferencias de autopartes
  6. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
  7. Finalmente, Se reforman los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2020

El documento completo, lo puede ubicar aqui

.

.

.

A sus órdenes también, en:

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

LinkedinSantiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

OUTSOURCING: Reglas para registro de servicios u obras especializados y formatos para avisos Antilavado

Registro prestadores de servicios u obras especializadas (Ley Federal del Trabajo).

Con motivo de la reforma laboral del pasado 23 de abril de 2021, en la que el Art. 15 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el día de hoy se publican las Disposiciones de Carácter General que permitirán a las empresas que se ubiquen en éste supuesto, integrarse al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas ante la STPS.

.

El contenido de las citadas disposiciones lo encuentra en el siguiente link:

.

.

Outsourcing y Ley Antilavado (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita – LFPIORPI-)

Asi mismo, la la Unidad de Inteligencia Financiera, publica el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables conteniendo el formato oficial por medio del cual los prestadores de servicios que realicen la Actividad Vulnerable prevista en el artículo 17, fracción XI de la Ley Antilavado, deben presentar los Avisos correspondientes ya considerando la posibilidad de desglosar la información recibida por prestadores de servicios de subcontratación laboral, también conocidos como Outsourcing o servicios especializados.

El contenido de los formatos antes referidos, lo encuentra en el siguiente link:

.

.


A sus órdenes también, en:

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

LinkedinSantiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

Atención Asesores Fiscales: Esquemas Reportables Declarables

.

CRITERIOS NO VINCULATIVOS

ESQUEMAS REPORTABLES:  NO APARENTAR PARA NO DECLARAR

Publicación del día de la madre en el DOF como parte de la modificación al Anexo 3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la  Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 que indica que es una práctica fiscal indebida el que los asesores fiscales den el tratamiento de “esquema personalizado” a un esquema generalizado (menos de 100 mdp), evitando con ello presentar la declaración informativa correspondiente.

.

A decir de éste nuevo criterio se establecen los siguientes parámetros:

  1. un esquema reportable generalizado cuenta con las siguientes características
    • a. tiene por objeto comercializarse de manera masiva a cualquier contribuyente o a un grupo de ellos; 
    • b. requiere mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente; 
    • c. la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma. 
  2. Un esquema reportable generalizado es aquél que es sustancialmente idéntico o similar a otro, por lo que fácilmente puede ser replicado por cualquier contribuyente o por un grupo de ellos y que, en su caso, requiere modificaciones mínimas para adaptarse a la situación particular de dichos contribuyentes
  3. Mecanismo es cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, cuya finalidad sea impedir que sea considerado como un esquema reportable generalizado o personalizado

.

.

2/CFF/NV Revelación de esquemas reportables generalizados. Hacer aparentar que tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, es contrario a lo establecido por las disposiciones legales aplicables. El artículo 197 del CFF establece que, por regla general, los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados. Al respecto, el artículo 199, primer y segundo párrafos del CFF disponen que se considera esquema reportable cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que, además, tenga alguna de las características señaladas en las catorce fracciones de dicho artículo. 

El artículo 199, tercer párrafo del CFF establece que un esquema reportable generalizado es aquél que busca comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma, así como que un esquema reportable personalizado es aquél que se diseña, comercializa, organiza, implementa o administra para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

De lo anterior, se advierte que un esquema reportable generalizado cuenta con las siguientes características: tiene por objeto comercializarse de manera masiva a cualquier contribuyente o a un grupo de ellos; requiere mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente; y la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma. En consecuencia, un esquema reportable generalizado es aquél que es sustancialmente idéntico o similar a otro, por lo que fácilmente puede ser replicado por cualquier contribuyente o por un grupo de ellos y que, en su caso, requiere modificaciones mínimas para adaptarse a la situación particular de dichos contribuyentes.

Por otra parte, el artículo 199, cuarto párrafo del CFF señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante un acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto a los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” del CFF.

En ese sentido, el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, publicado el 02 de febrero de 2021 en el DOF, establece que no serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado  “De la Revelación de Esquemas Reportables”, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de cien millones de pesos.

Al efecto, se ha detectado que deliberadamente algunos asesores fiscales hacen aparentar que esquemas reportables que cuentan con las características de esquemas reportables generalizados, tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México es inferior de cien millones de pesos, con el propósito de actualizar la excepción establecida en el Acuerdo antes referido, en relación con el artículo 199, cuarto párrafo del CFF y, en consecuencia, evitar presentar la declaración informativa para revelar el esquema reportable generalizado.

Al respecto, el artículo 199, último párrafo del CFF establece que será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de dicho artículo. En ese sentido, se considera mecanismo cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, cuya finalidad sea impedir que se actualice lo establecido en el artículo 199 del CFF.

Atento a ello, no presentar la declaración informativa para revelar un esquema reportable generalizado, en virtud de hacer aparentar deliberadamente que éste tiene el carácter de un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México es inferior de cien millones de pesos, con el propósito de evitar presentar la declaración informativa para revelar el esquema reportable generalizado, constituye un mecanismo para evitar la aplicación del artículo 199 del CFF.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I. Los asesores fiscales que no presenten la declaración informativa para revelar un esquema reportable generalizado, en virtud de que deliberadamente hacen aparentar que un esquema reportable generalizado tiene el carácter de un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México sea inferior a cien millones de pesos, a pesar de que el esquema reportable reúne las características de un esquema reportable generalizado.

II. Los asesores fiscales que no presenten la declaración informativa para revelar un mecanismo para evitar la aplicación del artículo 199 del CFF, en virtud de que hacen aparentar que un esquema reportable generalizado, tiene el carácter de un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México sea inferior a cien millones de pesos, a pesar de que el esquema reportable reúne las características de un esquema reportable generalizado.

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.

.

.

A sus órdenes también, en:

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

LinkedinSantiago (Oga Itnas) Galvan

Read more