T E L E T R A B A J O: Reconocido en la LFT

SE REFORMA EL ARTÍCULO 311 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO XII BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TELETRABAJO

Artículo Único.- Se reforma el artículo 311; y se adiciona un Capítulo XII Bis con los artículos 330-A;  330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

CAPÍTULO XII BIS

Teletrabajo

Artículo 330-A.- El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Artículo 330-B.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:

I.     Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;

II.     Naturaleza y características del trabajo;

III.    Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;

IV.   El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;

V.    La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

VI.   Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y

VII.   Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Artículo 330-C.- La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132 de la presente Ley.

Artículo 330-D.- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

I.     Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II.     Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III.    Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV.   Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.    Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI.   Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII.   Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII.  Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.      Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II.     Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III.    Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV.    Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.    Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Artículo 330-G.- El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

Artículo 330-H.- El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Artículo 330-I.- Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

Artículo 330-J.- Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 330-K.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I.      Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;

II.     Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;

III.    Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Segundo.- El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, de conformidad con lo establecido  en el artículo 330-J.

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Tarifas ISR, Criterios Normativos y No Vinculativos …

El día de hoy se publican en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 17, 25, 25-Bis, 27 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

La publicación original puede usted consultarla aquí

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Ponemos a su disposición los siguientes anexos ya compilados para su óptima consulta:

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Decreto De Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur

DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA SUR

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CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo Primero. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

I.       Bienes nuevos de activo fijo: Aquéllos que se utilizan por primera vez en México, o bien, que

hubieran sido utilizados en México, siempre que quien transmita dichos bienes no sea parte relacionada del contribuyente en términos de los artículos 90, último párrafo o 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II.      Padrón: “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”.

III.     Región Fronteriza Sur: A los municipios de:

a)   Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;

b)   Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;

c)   Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y

d)   Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.

IV.     Totalidad de los ingresos: Monto total de los ingresos obtenidos por el contribuyente, en México o en el extranjero, por cualquier concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CAPÍTULO II

DEL ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo Segundo. Seotorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” y Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur a que se refiere la fracción III del Artículo Primero del presenteDecreto, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, respecto de la Totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

Para la aplicación del estímulo establecido en este Capítulo, se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos el 90% de la Totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de administración Tributaria. Los contribuyentes que inicien actividades en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán estimar si sus ingresos del ejercicio en la Región Fronteriza Sur representarán al menos el 90% de la Totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal que corresponda, en caso contrario, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere este Capítulo. Para estos efectos, se considerarán los ingresos atribuibles al domicilio fiscal del contribuyente o a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, ubicados en la Región Fronteriza Sur.

Los contribuyentes que, de conformidad con el párrafo anterior, perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, determinarán la proporción de los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, dividiendo el total de los ingresos que obtenga el contribuyente en la Región Fronteriza Sur durante el periodo de que se trate, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, entre la Totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.

Para determinar el crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se aplicará el porcentaje obtenido conforme al párrafo anterior a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales.

La aplicación del estímulo fiscal establecido en este Capítulo no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dicho beneficio.

Artículo Tercero. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, para aplicar el estímulo fiscal del presente Capítulo deberán tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur.

Para los efectos del párrafo anterior, se considerará, salvo prueba en contrario, que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur, cuando la antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de dicho domicilio, sea igual o mayor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, de conformidad con el artículo Séptimo de este Decreto, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuya antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de su domicilio fiscal ubicado en la Región Fronteriza Sur, sea menor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, de conformidad con el artículo Séptimo del presente Decreto, o bien, que inicien actividades en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor de este instrumento, podrán optar por aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo siempre que, en ambos casos, cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividadesempresariales en la Región Fronteriza Sur y utilicen para ello Bienes nuevos de activo fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

Artículo Cuarto. Los contribuyentes a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, que tengan su domicilio fiscal fuera de la Región Fronteriza Sur, pero que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur, podrán aplicar el estímulo fiscal establecido en el presente Capítulo, cuando éstas se ubiquen en la Región Fronteriza Sur, para lo cual se considerará, salvo prueba en contrario, que las sucursales, agencias o establecimientos se ubican en la Región Fronteriza Sur, cuando la antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de dicha ubicación, sea igual o mayor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, de conformidad con el artículo Séptimo de este instrumento, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, que tengan su domicilio fiscal fuera de la Región Fronteriza Sur, pero que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur, cuya antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de su ubicación en la Región Fronteriza Sur, sea menor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, de conformidad con el artículo Séptimo de este instrumento, o bien, que inicien actividades en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán optar por aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y utilicen para ello Bienes nuevos de activo fijo y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo Segundo de este instrumento, que tengan su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de la Región Fronteriza Sur, cuya antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de su domicilio fiscal, sea igual o mayor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, de conformidad con el artículo Séptimo del presente Decreto, podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.

Artículo Quinto. Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales dentro de la Región Fronteriza Sur, pagarán por dichos ingresos el impuesto correspondiente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el régimen que les corresponda, sin la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere este Capítulo.

Para efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta del ejercicio o del pago provisional que

corresponda se determinará en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando la Totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente. En estos casos, el crédito fiscal a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, será una tercera parte del impuesto causado de conformidad con el Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” de la referida Ley, en la proporción calculada de conformidad con dicho artículo.

Artículo Sexto. No podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo los siguientes sujetos:

I.       Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.

II.      Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III.     Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a los coordinados.

IV.     Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V.      Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI.     Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional en términos del artículo 100, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VII.    Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y actualicen alguno de los supuestos contenidos en los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VIII.   Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, de conformidad con el Título VII, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las fiduciarias de dichos fideicomisos.

IX.     Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere el Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

X.      Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando la publicación obedezca a lo dispuesto en su fracción VI únicamente en relación con el pago de multas, circunstancia que se deberá señalar al presentar el aviso de inscripción a que se refiere el artículo Séptimo de este Decreto.

XI.     Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

        Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo, para aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a los que se refiere esta fracción y el Servicio de Administración Tributaria les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscalmediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

XII.    Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.

XIII.   Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos, así como las fiduciarias de dichos fideicomisos.

XIV.   Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.

XV.    Las personas físicas y morales por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

XVI.   Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

XVII.  Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.

XVIII. Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, salvo los siguientes:

a)   Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.

b)   Artículo Noveno del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción V del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el mismo órgano oficial de difusión el 26 de diciembre de 2013, relativo al estímulo del impuesto sobre la renta para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a losdemás ingresos excedan de 7 unidades de medida y actualización.

c)   Artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

d)   Artículo Tercero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

e)   Artículo Primero del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2015, relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

f)    Artículo Primero del “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015, referente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

g)   Artículo Primero del “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016.

XIX.   Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.

XX.    Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del Padrón.

XXI.   Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

Artículo Séptimo. Los contribuyentes personas físicas y morales que pretendan aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo, deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el Padrón, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Para los efectos del párrafo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.       Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

II.      Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.

III.     Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

IV.     No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

V.      No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

VI.     Colaborar anualmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Los contribuyentes a que se refieren los artículos Tercero y Cuarto de este Decreto, que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, deberán presentar el aviso de inscripción dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Octavo. El Servicio de Administración Tributaria inscribirá en el Padrón a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción a que se refiere el artículo anterior, dentro de los plazos establecidos para ello.

El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo en los ejercicios fiscales posteriores, deberá presentar un aviso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo los requisitos previstos en este Capítulo y que no se ubique en alguno de los supuestos del artículo Sexto del presente Decreto.

Para efectos de los párrafos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir a los contribuyentes inscritos en el Padrón, la información y documentación que estime conveniente, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos establecidos en este Capítulo, conforme al programa de verificación en tiempo real establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Noveno. El Servicio de Administración Tributaria podrá dar de baja del Padrón a los contribuyentes que actualicen alguna de las siguientes conductas:

I.       Soliciten su baja del Padrón.

II.      No presenten el aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

III.     Incumplan con alguno de los requisitos establecidos en el presente Capítulo.

IV.     Actualicen alguno de los supuestos establecidos en el artículo Sexto del presente Decreto.

V.      Dejen de aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo, cuando pudiendo haberlo aplicado, no lo aplicaron.

A partir del momento en que el Servicio de Administración Tributaria haya dado de baja al contribuyente del Padrón, perderá el derecho de aplicar el estímulo fiscal contenido en el presente Capítulo, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio fiscal en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar, a más tardar durante el mes siguiente a aquél en que se hayan dado de baja, las declaraciones complementarias conducentes, sin considerar la aplicación del estímulo efectuado respecto de los pagos provisionales o, en su caso, de la declaración anual, según se trate, en los que se haya aplicado el referidoestímulo fiscal y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, podrán volver a aplicar dicho estímulo durante la vigencia del presente Decreto.

CAPÍTULO III

DEL ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo Décimo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur a que se refiere la fracción III del artículo Primero del presente Decreto, consistente en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Por simplificación administrativa, el crédito fiscal señalado en el párrafo que antecede se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el mismo. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstos en este artículo, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Décimo Primero. Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.       Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Sur a que se refiere la fracción III del artículo Primero del presente Decreto.

II.      Presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

        Tratándose de contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento, con posterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, deberán presentar el mencionado aviso dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura que deben presentar de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

        Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir a los contribuyentes que presentaron el aviso señalado en la fracción II de este artículo, la información y documentación que estime necesaria, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos establecidos en este Capítulo, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita.

        En el supuesto de que el Servicio de Administración Tributaria detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, dicho órgano desconcentrado establecerá en reglas de carácter general, las medidas necesarias que se emplearán para que el contribuyente no continúe aplicando el estímulo fiscal previsto en este Capítulo.

        Los contribuyentes que incumplan alguno de los requisitos contenidos en las fracciones que anteceden o se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, deberán calcular el impuesto al valor agregado a la tasa del 16% sobre la totalidad de actos o actividades respecto de los cuales se aplicó el estímulo previsto en este Capítulo, que se realizaron a partir del momento en que los contribuyentes se ubicaron en alguna de las referidas conductas, y presentar, a más tardar en el mes siguiente a aquél en que actualice alguna de las referidas conductas, las declaraciones complementarias conducentes, mediante las cuales corrija su situación fiscal, así como realizar el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación; además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.

Artículo Décimo Segundo. No se aplicará el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo en los casos siguientes:

I.       La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.

II.      Los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B del Capítulo III Bis, Sección I “Disposiciones generales” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

III.     Las personas físicas que apliquen la opción establecida en el artículo 18-M del Capítulo III Bis,

Sección II “De los servicios digitales de intermediación entre terceros” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

IV.     Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando el motivo de la publicación sea lo dispuesto en la fracción IV de dicho artículo y el beneficio señalado en el mismo se hubiere aplicado en relación con multas.

V.      Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

        Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo, para aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con los contribuyentes a los que se refiere esta fracción y el Servicio de Administración Tributaria les haya emitido una resolución que indique que efectivamente no adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes, salvo que hayan corregido totalmente su situación fiscalmediante la presentación de las declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la referida resolución o, de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.

VI.     Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.

VII.    Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

CAPÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Décimo Tercero. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

Se releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a que se refiere este instrumento de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Décimo Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Segundo del presente Decreto, los contribuyentes que se mencionan en el citado artículo, que dejen de aplicar lo dispuesto en este Decreto tratándose de los actos que hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que dejen de tributar conforme al presente instrumento, sin que hayan percibido los ingresos correspondientes, les serán aplicables los beneficios contenidos en el artículo Décimo de este instrumento, siempre que dichos ingresos se perciban dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Décimo del presente Decreto, tratándose de laenajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha en que concluya la vigencia de este instrumento, se aplicará el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto cuando los bienes, los servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal se hayan entregado o proporcionado, antes de que concluya dicha vigencia y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha conclusión

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Fuente: DOF 30 dic 2020

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Decreto Estimulos Fiscales Region Fronteriza NORTE

Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte.


Referencia:

El 31 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que con por lo menos 18 meses de antigüedad, cuenten con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte, consistentes en la aplicación de créditos fiscales que permiten una reducción de la carga fiscal del IVA e ISR de las empresas y personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos obtenidos por las operaciones realizadas dentro de esa región, representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior

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DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO. 

Se reforman los artículos Tercero, segundo párrafo; Sexto fracciones X, XVII, XIX y XX; Séptimo, primer párrafo y las fracciones I y IV, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Tercero, fracción I; así como el Transitorio Primero;

se adicionan las fracciones V y VI al artículo Séptimo, y la fracción VI al artículo Décimo Tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, para quedar como sigue:

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“Artículo Tercero. …Los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, podrán optar por presentar el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a fin de poder aplicar los beneficios que se mencionan en el artículo Segundo de este Decreto, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. En estos supuestos, los contribuyentes deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Sexto….

I. a IX….

X.    Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo, excepto cuando la publicación obedezca a lo dispuesto en su fracción VI únicamente en relación con el pago de multas, circunstancia que se deberá señalar al presentar el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

XI. a XVI….

XVII. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.

XVIII. …

XIX. Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.XX.  Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

XXI. …

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Artículo Séptimo. Los contribuyentes personas físicas y morales, que pretendan acogerse a los beneficios previstos en el artículo Segundo del presente Decreto, deberán presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

I.     Contar con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, de por lo menos dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Aquellos contribuyentes cuya antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, sea menor a dieciocho meses a la fecha de la presentación del aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, para efectos de poder acceder a los beneficios del presente Decreto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el mismo y contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizar para ello bienes nuevos de activo fijo y siempre que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitirá el Servicio de Administración Tributaria.

Los contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dicha región, para obtener los estímulos fiscales a que se refiere el mismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto y contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizar para ello bienes nuevos de activo fijo, siempre que estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Los contribuyentes también podrán adquirir bienes de activo fijo que hubieran sido utilizados en México, siempre que quien transmita dichos bienes no sea parte relacionada del contribuyente en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de este párrafo, el Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general.

Para efectos del tercer párrafo de esta fracción, los contribuyentes deberán presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.

II. y III….

IV.   Colaborar anualmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

V.    No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

VI.   No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

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Artículo Octavo. El Servicio de Administración Tributaria inscribirá en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal.

El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto en los ejercicios fiscales posteriores, deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo los requisitos previstos en este ordenamiento y que no se ubique en alguno de los supuestos del artículo Sexto del mismo.

Para efectos de los párrafos anteriores, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, la información y documentación que estime conveniente, a efecto de verificar que cumplen con los requisitos establecidos en este Decreto, conforme al programa de verificación en tiempo real establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado. 

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Artículo Noveno. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria, en cualquier momento, su baja de dicho Padrón.

A partir del momento en que el Servicio de Administración Tributaria haya dado de baja al contribuyente del referido Padrón, dicho contribuyente dejará de aplicar los beneficios contenidos en el presente Decreto, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar, a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo de este Decreto. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.

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Artículo Décimo. El Servicio de Administración Tributaria podrá dar de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” a los contribuyentes, cuando ocurran los supuestos siguientes:

I.     No presenten aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

II.     Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto y las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

III.    Soliciten su baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

IV.   Actualicen alguno de los supuestos establecidos en el artículo Sexto del presente Decreto.

Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto, en ningún caso podrán volver a aplicarlos.

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Artículo Décimo Tercero. …

I.     La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.

II. a V. …

VI.   Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

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TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, salvo la reforma del Transitorio Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los contribuyentes que estén a lo dispuesto en la regla 11.4.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, podrán aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Segundo del Decreto que se modifica a través del presente instrumento.

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021

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En éste link usted encontrará la Resolución Miscelánea que iniciará su vigencia el próximo 1 de enero del 2021 y concluirá el 31 de diciembre de 2021

Hemos compilado en un solo documento, ordenado, todas las reglas publicadas el día 29 de diciembre de 2020.

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La publicación de la Miscelánea anuncia que se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 27 y 29 (de los cuales apenas ha publicado el 19 que contiene las cantidades de Derechos actualizadas), asi mismo modifican el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 y los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF para 2020; finalmente, en materia de anexos, señala por disposición transitoria que se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 26-Bis, 28, 30, 31 y 32 de la RMF 2020 hasta que sean publicados los correspondientes a esta Resolución 2021.

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Consulte el documento íntegro aqui:

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CONTENIDO:

TítuloCapítuloSecciónMateria
   Glosario
1.  Disposiciones generales
2.  Código Fiscal de la Federación
 Capítulo 2.1. Disposiciones generales
 Capítulo 2.2. De los medios electrónicos
 Capítulo 2.3. Devoluciones y compensaciones
 Capítulo 2.4. De la inscripción en el RFC
 Capítulo 2.5. De los avisos en el RFC
 Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
  Sección 2.6.1.Disposiciones generales
  Sección 2.6.2.De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
 Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
  Sección 2.7.1.Disposiciones generales
  Sección 2.7.2.De los Proveedores de Certificación de CFDI
  Sección 2.7.3.De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes
  Sección 2.7.4.De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario
  Sección 2.7.5.De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
  Sección 2.7.6.De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
 Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos
  Sección 2.8.1.Disposiciones generales
  Sección 2.8.2.De los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
  Sección 2.8.3.DIM vía Internet y por medios magnéticos
  Sección 2.8.4.Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales
  Sección 2.8.5.Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
  Sección 2.8.6.Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado
 Capítulo 2.9. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas
 Capítulo 2.10. Del pago de DPA’s vía Internet y ventanilla bancaria
 Capítulo 2.11. De las facultades de las autoridades fiscales
 Capítulo 2.12. Dictamen de contador público inscrito
 Capítulo 2.13. Pago a plazos
 Capítulo 2.14. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
 Capítulo 2.15. Del procedimiento administrativo de ejecución
 Capítulo 2.16. De las infracciones y delitos fiscales
 Capítulo 2.17. Del recurso de revocación
 Capítulo 2.18. De la Información sobre la Situación Fiscal
 Capítulo 2.19. De la celebración de sorteos de lotería fiscal
 Capítulo 2.20. De los Órganos Certificadores
 Capítulo 2.21. De la revelación de esquemas reportables
3.  Impuesto sobre la renta
 Capítulo 3.1. Disposiciones generales
 Capítulo 3.2. De los ingresos
 Capítulo 3.3. De las deducciones
  Sección 3.3.1.De las deducciones en general
  Sección 3.3.2.De las inversiones
  Sección 3.3.3.Del costo de lo vendido
 Capítulo 3.4. Del ajuste por inflación
 Capítulo 3.5. De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión
 Capítulo 3.6. Del Régimen opcional para grupos de sociedades
 Capítulo 3.7. De los Coordinados
 Capítulo 3.8. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
 Capítulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales
  Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia 
 Capítulo 3.10. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
 Capítulo 3.11. Disposiciones generales de las personas físicas
 Capítulo 3.12. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
 Capítulo 3.13. Del RIF
 Capítulo 3.14. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
 Capítulo 3.15. De los ingresos por enajenación de bienes
 Capítulo 3.16. De los ingresos por intereses
 Capítulo 3.17. De la declaración anual
 Capítulo 3.18. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
 Capítulo 3.19. De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes
 Capítulo 3.20. De las empresas multinacionales
 Capítulo 3.21. De los estímulos fiscales
  Sección 3.21.1.Disposiciones generales
  Sección 3.21.2.De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
  Sección 3.21.3.De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo
  Sección 3.21.4.De las sociedades cooperativas de producción
  Sección 3.21.5.De la opción de acumulación de ingresos por personas morales
  Sección 3.21.6.De las cuentas personales para el ahorro
  Sección 3.21.7.Del estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado
 Capítulo 3.22. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas
 Capítulo 3.23. De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR
4.  Impuesto al valor agregado
 Capítulo 4.1. Disposiciones generales
 Capítulo 4.2. De la enajenación
 Capítulo 4.3. De la prestación de servicios
 Capítulo 4.4. De la importación de bienes y servicios
 Capítulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes
 Capítulo 4.6. De la exportación de bienes y servicios
5.  Impuesto especial sobre producción y servicios
 Capítulo 5.1. Disposiciones generales
 Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes
 Capítulo 5.3. De las facultades de las autoridades
6.  Contribuciones de mejoras
7.  Derechos
8.  Impuesto sobre automóviles nuevos
9.  Ley de Ingresos de la Federación
10.  Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
11.  Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
 Capítulo 11.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007
 Capítulo 11.2. De la enajenación de cartera vencida
 Capítulo 11.3. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013
 Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020
 Capítulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
 Capítulo 11.6. De las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario” publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015
 Capítulo 11.7. Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones
 Capítulo 11.8. Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF 8 de enero de 2019.
12.  De la prestación de servicios digitales
 Capítulo 12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional
 Capítulo 12.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros
 Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes mediante el uso de plataformas tecnológicas
13.  Disposiciones de Vigencia Temporal
   Artículos Transitorios

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SAS Nuevo límite de ingresos para 2021

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Límite de ingresos

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La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos, cantidad que se actualizará y que para el año 2021, aplica el siguiente tope que mediante el ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, el pasado 24 de diciembre de 2020, la Secretaría de Economía publicó:

a) El factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada corresponde a 1.0333.

b) Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la LGSM, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $5,860,670.96 (Cinco millones ochocientos sesenta mil seiscientos setenta pesos 96/100 M.N.)

(fuente: DOF 24 dic 2020)

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SALARIOS MINIMOS 2021

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2021:

213.39 pesos diarios por jornada en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte (incluye 15,75 de MIR)

141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, para el “Resto del país” (incluye 10.46 de MIR)

De acuerdo a la “Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2021“, publicada en el diario oficial de la federación del 23 de diciembre de 2020, el MIR no debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal); El MIR (el monto en pesos) únicamente podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo

ZONAS GEOGRÁFICAS DEL PAÍS:

El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”:

Integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana y San Quintín, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

 El área geográfica del “Resto del país”:

Integrada por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la República Mexicana.

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES

OFICIO No.PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALESÁREA GEOGRÁFICA (ZONA NORTE Y RESTO DEL PAÍS)
1Albañilería, oficial de213.39163.46
2Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en213.39144.49
3Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de213.39171.24
4Cajero(a) de máquina registradora213.39147.00
5Cantinero(a) preparador de bebidas213.39150.01
6Carpintero(a) de obra negra213.39163.46
7Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial213.39160.77
8Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos213.39165.53
9Colchones, oficial en fabricación y reparación de213.39151.49
10Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial213.39160.20
11Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en213.39152.56
12Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial213.39148.56
13Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas213.39146.79
14Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio213.39150.64
15Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos213.39153.56
16Chofer de camión de carga en general213.39166.82
17Chofer de camioneta de carga en general213.39162.09
18Chofer operador(a) de vehículos con grúa 213.39155.92
19Draga, operador(a) de213.39172.82
20Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial213.39163.09
21Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial213.39160.20
22Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial213.39161.75
23Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial213.39155.92
24Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio213.39144.07
25Encargado(a) de bodega y/o almacén213.39149.21
26Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en213.39152.19
27Fogonero(a) de calderas de vapor213.39157.06
28Gasolinero(a), oficial213.39146.79
29Herrería, oficial de213.39158.13
30Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial213.39160.77
31Jornalero(a) agrícola213.39160.19
32Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor213.39147.90
33Manejador(a) en granja avícola213.39142.51
34Maquinaria agrícola, operador(a) de213.39164.27
35Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de213.39157.06
36Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial213.39168.82
37Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial213.39148.56
38Peluquero(a) y cultor(a) de belleza 213.39153.56
39Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial213.39158.13
40Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial213.39157.06
41Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares213.39147.00
42Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial213.39157.34
43Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial213.39163.09
44Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje213.39144.07
45Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 213.39149.21
46Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial213.39155.33
47Reportero(a) en prensa diaria impresa317.29317.29
48Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa317.29317.29
49Repostero(a) o pastelero(a)213.39163.46
50Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de213.39164.27
51Secretario(a) auxiliar213.39168.48
52Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico213.39161.75
53Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador213.39153.56
54Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial213.39155.92
55Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial213.39155.92
56Trabajador(a) del hogar213.39154.03
57Trabajador(a) social, técnico(a) en213.39182.52
58Vaquero(a) ordeñador a máquina 213.39144.07
59Velador(a) 213.39146.79
60Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico213.39150.64
61Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial213.39148.56

Las definiciones y descripciones de las profesiones, oficios y trabajos especiales

1. ALBAÑILERÍA, OFICIAL DE

Es la persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de muros, techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos. Cuando se requiere corta y dobla la varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y estructuras metálicas.

2. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que vende al público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.

3. BULDÓZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera un buldózer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamiento de la máquina y del equipo, y acciona los controles necesarios para realizar las funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos, cargar materiales, entre otras funciones, en la industria de la construcción y en actividades conexas. Puede realizar pequeñas reparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para mantenimiento o reparación.

4. CAJERO(A) DE MÁQUINA REGISTRADORA

Es la persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los(as) clientes(as) las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.

5. CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS

Es la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y establecimientos similares, a petición de los(as) meseros(as) o directamente a clientes(as) en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrientes o especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día la dotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.

6. CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA

Es la persona que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para ser utilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas, trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede utilizar otro tipo de materiales.

7. CARPINTERO(A) EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que fabrica o repara muebles y otros artículos similares. Determina la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del artículo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.

8. COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS

Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparación y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la provisión existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.

9. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE

Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.

10. COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL

Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

11. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACIÓN, YESERO(A) EN

Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yeso y recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.

12. CORTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado. Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida de su lubricación y la reporta para mantenimiento.

13. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TALLERES O FÁBRICAS

Es la persona que confecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado por el(la) patrón(a) en su taller o fábrica. El personal puede prescindir del uso de máquinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

14. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO

Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura a máquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al (a la) patrón(a) las prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un(a) trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, obtenga en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.

15. CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMÓVILES EN ESTACIONAMIENTOS

Es la persona que realiza labores de recepción, acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el(la) cliente(a) entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este trabajador(a) necesita licencia de automovilista.

16. CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.

17. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.

18. CHOFER OPERADOR(A) DE VEHÍCULOS CON GRÚA

Es la persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como más convenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.

19. DRAGA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera una draga para realizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla para mantenimiento y reparación.

20. EBANISTA EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.

21. ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, OFICIAL

Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución de cargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y calefacción. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

22. ELECTRICISTA EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara o sustituye y monta conductores del sistema eléctrico, acumulador, marcha, generador o alternador, regulador, bobina de ignición, distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

23. ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL

Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa labores del ayudante.

24. EMPLEADO(A) DE GÓNDOLA, ANAQUEL O SECCIÓN EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO

Es la persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercancía, le indica dónde se encuentran los probadores. En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.

25. ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACÉN

Es la persona que controla las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la documentación establecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.

26. FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que atiende y suministra al público mercancías propias del ramo en comercios al por menor. Se informa de la mercancía que desean los(as) clientes(as), la busca y se la presenta, en caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra; envuelve el artículo o lo hace despachar a los(as) clientes(as). Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme a catálogos de especificación o precios. Ayuda, cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.

27. FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR

Es la persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el suministro de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del agua y vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando es necesario.

28. GASOLINERO(A), OFICIAL

Es la persona que atiende al público en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y al finalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron, así como el importe de las ventas.

29. HERRERÍA, OFICIAL DE

Es la persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezas utilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las partes, coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

30. HOJALATERO(A) EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujeros para los remaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.

31. JORNALERO(A) AGRÍCOLA

Es la persona contratada y remunerada para laborar en explotaciones agrícolas, en las actividades manuales que requiere la producción, que van desde preparación de la tierra, la siembra, la recolección y la cosecha de cultivos, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, entre otras actividades afines o relacionadas.

32. LUBRICADOR(A) DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR

Es la persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles de autos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica; lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter, caja de velocidades, diferencial y líquido de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo, según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

33. MANEJADOR(A) EN GRANJA AVÍCOLA

Es la persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las aves, esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas últimas se desarrollen en la granja.

34. MAQUINARIA AGRÍCOLA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida de la lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.

35. MÁQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a cortar, orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples.

36. MECÁNICO(A) EN REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que repara las partes mecánicas de automóviles, camiones y otros vehículos de motor. Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de transmisión, caja de velocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte del mecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa ayudantes.

37. MONTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.

38. PELUQUERO(A) Y CULTOR(A) DE BELLEZA EN GENERAL

Es el trabajador (a) que lleva a cabo actividades relacionadas con el corte, teñido, peinado y arreglo del cabello. Con frecuencia lleva a cabo otras tareas de cultor(a) de belleza en sus diversas modalidades empleando los instrumentos propios del oficio.

39. PINTOR(A) DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otros vehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado.

40. PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL

Es la persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona previamente la superficie que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura, iguala tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

41. PLANCHADOR(A) A MÁQUINA EN TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Es la persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la mesa acolchonada en la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmancha las prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la maquinaria para el siguiente turno o la reporta para mantenimiento.

42. PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL

Es la persona que instala o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para servicio de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

43. RADIOTÉCNICO(A) REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, OFICIAL

Es la persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos. Desmonta, repara o sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario repara equipo de telecomunicaciones, de cómputo y celulares. Supervisa ayudantes.

44. RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Es la persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitación, tiende las camas y renueva las provisiones de la habitación.

45. REFACCIONARIAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE  MOSTRADOR EN

Es la persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza deseada, la localiza por su número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al (a la) cliente(a), hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.

46. REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL

Es la persona que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de las unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

47. REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés para la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación. En ocasiones el(la) trabajador(a) es el(la) encargado(a) de elaborar la redacción misma de la nota. El(la) reportero(a) requiere de estar informado(a) sobre los eventos o temas de su trabajo para darles seguimiento. En la captura de información, así como en su transmisión se auxilia de muy distintos medios de comunicación y tecnologías de información.

48. REPORTERO(A) GRÁFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es el(la) trabajador(a) que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener imágenes para ilustrar sucesos y artículos de actualidad. Generalmente envía al periódico el material digitalizado, acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los eventos que aparecen en las imágenes. Para su trabajo se auxilia de diversos medios tecnológicos de captura de imágenes y otros instrumentos propios de su profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor a un(a) reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la imagen deseada.

49. REPOSTERO(A) O PASTELERO(A)

Es la persona que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa y mezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en hojas de lámina o moldes, los deja reposar y después los hornea. Prepara las pastas para relleno y decoración con los ingredientes apropiados y adorna las piezas según se requiera. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.

50. SASTRERÍA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE

Es la persona a quien le entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de prendas de vestir en el ramo de la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados de acuerdo con los moldes u órdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina. Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.

51. SECRETARIO(A) AUXILIAR

Es la persona que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o procesador de textos, toma dictado y, cuando se requiere, realiza otras tareas de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar, atender llamadas telefónicas, archiva física o electrónicamente los documentos transcritos, recibe, registra, distribuye y controla la correspondencia y documentación, opera impresoras electrónicas y fotocopiadoras.

52. SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELÉCTRICO

Es la persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos. En ocasiones puede también operar máquinas de arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio, nitrógeno u otros similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

53. TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR

Es la persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otros animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

54. TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMÓVILES, OFICIAL

Es la persona que instala o repara los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres, rellenos y grapas; forros de protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.

55. TAPICERO(A) EN REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en partes laterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

56. TRABAJADOR(A) DEL HOGAR

Es la persona que se dedica a realizar labores de limpieza a cambio de una remuneración o pago, es decir, dentro de una relación de empleo. El lugar de trabajo es un domicilio particular. Las personas trabajadoras del hogar se dedican principalmente a realizar servicios de aseo, también pueden realizar otras actividades complementarias como son la preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, actividades de cuidados, realizar compras de víveres, pagos de servicios por instrucción del empleador, o cualquier otra actividad afín e inherente al hogar.

57. TRABAJO SOCIAL, TÉCNICO(A) EN

Es la persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza encuestas socioeconómicas para determinar problemas habitacionales y de desarrollo de la comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimiento escolar y readaptación infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.

58. VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MÁQUINA

Es la persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo baña, asea los establos, selecciona los animales para la ordeña, saca muestras de leche y después efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa alguna lesión o enfermedad. Asimismo, apoya en las labores propias del centro de trabajo.

59. VELADOR(A)

Es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.

60. VENDEDOR(A) DE PISO DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO

Es la persona que vende aparatos de uso doméstico dentro de un establecimiento de comercio al por menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente(a) desea, le ayuda a efectuar su elección proporcionándole datos sobre su funcionamiento, precio y recomendaciones sobre su uso. Proporciona información sobre otros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila que se efectúen las remisiones respectivas.

61. ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies y el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo y lustrando las nuevas superficies.

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Días Inhábiles del IMSS

Días Inhábiles del IMSS

El Consejo Técnico del IMSS a través de su acuerdo identificado como ACDO.SA2.HCT.141220/333.P.DIR, ha resuelto declarar inhábiles los días comprendidos del día 17 de diciembre de 2020 hasta el 06 de enero de 2021 para efectos de las siguientes actuaciones de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación:

  • Diligencias
  • Audiencias
  • Notificaciones
  • requerimientos

Este acuerdo se publica  el viernes 18 de diciembre del 2020 con vigencia desde un día antes, a saber, desde el 17 de diciembre de 2020.

Fuente:  DOF 17/dic/2020, ACUERDO número ACDO.SA2.HCT.141220/333.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión permanente, en reunión de libros, de 14 de diciembre de 2020, por el que se autoriza, en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, declarar como inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos los días comprendidos del 17 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021, periodo durante el cual no correrá plazo ni término alguno 

A sus órdenes también, en:

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin Santiago (Oga Itnas) Galvan

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