Feb 11, 2021
La autoridad podrá presumir, salvo prueba en contrato que hay o no razón de negocio en alguna operación:
SI:
•Cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea MAYOR al beneficio fiscal.
NO:
•Cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea MENOR al beneficio fiscal.
•Cuando se alcanza un beneficio económico razonablemente esperado a través de un menor número de actos jurídicos que los realizados por el contribuyente y el efecto fiscal hubiera sido más gravoso