De acuerdo a la Resolución Miscelánea, cuando queramos deducir los vales de despensa entregados a los trabajadores a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, habrá que considerar que dichos vales son, con independencia del nombre con que se les designe, deben permitir a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Dichos vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ni en efectivo ni mediante títulos de crédito ni tampoco podrán ser utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo (del emisor o de un tercero).
Finalmente, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.