¿Qué son los servicios u obra especializados?

De acuerdo al ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, debe de entenderse por Servicio u Obra Especializado, lo siguiente:

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¡CUIDADO! ¡NO CONFUNDIR OUTSOURCING CON OUTSOURCING!

Hemos advertido algunas generalizaciones y recomendaciones que pudieran llegar a afectar a las empresas, a los trabajadores y a las propias relaciones de trabajo, derivadas de la Reforma Laboral del pasado 23 de abril del 2021 en materia de outsourcing o subcontratación . Sugerimos revisar cada situación de manera individual y proponemos 12 puntos a considerar.

l . El outsourcing o subcontratación. es una forma de resolver problemas en relación a las actividades no principales de toda empresa (secundarias, paralelas, complementarias, etc.); la propia OIT (Organización Internacional del Trabajo) también ha definido el término, al señalar que se trata de una operación mediante la cual una empresa confía a otra el suministro de bienes o servicios y esta se compromete a llevar a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo con sus propios recursos financieros, materiales y humanos.

2. La Reforma Laboral 2021. es laboral exclusivamente; No es una reforma mercantil ni regula la prestación de servicios o suministros o cualquier otra actividad con génesis mercantil o civil.

3. El trabajo no es un artículo de comercio .

4. La reforma laboral prohíbe que una persona (física o moral), por cualquier figura jurídica, ponga a disposición de otra, su propio personal.

S. Si hay subordinación, hay relación laboral: dicha mano de obra no puede ser contratada a un tercero.

6. únicamente se puede contratar a un tercero el servicio especializado o la obra especializada, esto es, a un subcontratista especializado con registro en la STPS en cuyo contrato se será le expresamente tanto el servido u obra a realizar, como el número de trabajadores (aproximado) que habrán de utilizarse para tal efecto. Se asume terreno poco claro que la contratante será quien supervise los trabajos y a los trabajadores, pues de lo contrario, cualquier contratación de cualquier tipo -mercantil o civil- se querría pasar por un tramite estrictamente laboral.

7. La reforma laboral prevé la prohibición de la subcontratación no especializada, mientras que ISR deducción, IVA -acreditamiento–y CFF -sanciones y delitos-. se refieren a la subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante . Son materias distintas .

8. Si eliminamos del objeto social aquellas actividades que se pien.san subcontratar, en ningún caso serán deducibles los gastos e inversiones relacionadas a la parte del objeto social eliminado.

9. No es obligatorio, ni para el patrón ni para el trabajador, aceptar la sustitución patronal o migración planteada por la reforma laboral; además, es materia de análisis si la conclusión de dicha relación laboral da lugar a una indemnización laboral, pues ¿se origina por causas de fuerza mayor?. Solo para IMSS y la prima de riesgo, se prevé el reconocimiento de derechos laborales y antigüedad .

10. La facilidad de no tener que transmitir los bienes en tratándose de subcontratación, solo aplica a aquellas entidades que trabajaban al amparo de ta subcontratación permitida hasta et 23 de abril del 2021.

11. La PTU que se generó en el 2020 asÍ como aquella generada hasta el 23 de abril del 2021, no puede ser topada .

12. No confundir términos : contratar, subcontratar, beneficiaria, usuaria, servicios, mano de obra, etc. cada término tiene su propio alcance, definición y normatividad .

Estas y muchas más cuestiones más son materia de análisis particular, pues como hemos sostenido, no hay “recetas de cocina”, cada empresa, cada contribuyente, cada operación, cada acto jurídico es distinto de los demás. Generalizar puede llegar a ser de gran riesgo.

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DEFINICIONES BÁSICAS

La Ley del Impuesto sobre la Renta nos enseña aquello que, de manera exclusiva, debe entenderse por:

Persona moral: 

se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Acciones:

entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. 

Accionistas:

Quedarán comprendidos los titulares de los certificados   de  partes sociales y participaciones que sean consideradas como acciones. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando  se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.

Sistema financiero:

Se compone por  las siguientes entidades, sean residentes en México o en el extranjero:

  • el Banco de México, 
  • las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, 
  • sociedades controladoras de grupos financieros, 
  • almacenes generales de depósito, 
  • administradoras de fondos para el retiro, 
  • arrendadoras financieras, 
  • uniones de crédito, 
  • sociedades financieras populares, 
  • fondos de inversión de renta variable, 
  • fondos de inversión en instrumentos de deuda, 
  • empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, y 
  • casas de cambio

Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

Previsión Social

Las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. 

En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Depositarios de valores: 

Las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país concesionadas por el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.

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PROHIBIDO EL USO DE EFECTIVO

De acuerdo a la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

  • Compra Venta de Inmuebles
  • Compra Venta de Vehículos
  • Compra Venta de Joyería
  • Juegos y Apuestas
  • Servicios de Blindaje
  • Compra venta de Acciones y Partes Sociales
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

Los topes o montos límite por cada rubro son los siguientes:

Compra Venta de Inmuebles

I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco UMAS, es decir, $719,200.50, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Compra Venta de Vehículos

II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20,  al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Compra Venta de Joyería

III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Juegos y Apuestas

IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez UMAS, es decir, $287,680.20 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Servicios de Blindaje

V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Compra venta de Acciones y Partes Sociales

VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o

Arrendamiento de bienes muebles e inmueblesVII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20 mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación

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LAVADO DE DINERO

El Delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), ocurre cuando por sí o por interpósita persona, se  realice cualquiera de las siguientes conductas dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, con recursos, derechos o bienes CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE QUE PROCEDEN O REPRESENTAN EL PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA:

  • Adquiera, 
  • enajene, 
  • administre, 
  • custodie, 
  • posea, 
  • cambie, 
  • convierta, 
  • deposite, 
  • retire, 
  • dé o reciba por cualquier motivo, 
  • invierta, 
  • traspase, 
  • transporte o 
  • transfiera,

CÓDIGO FEDERAL PENAL:

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Articulo 400 Bis. Se impondrá́ de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o 

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá́ que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legitima procedencia. 

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá́ la denuncia previa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá́ ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos. 

Articulo 400 Bis 1. Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas en el articulo 400 Bis de este Código tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos. Además, se les impondrá́ inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. 

Las penas previstas en este Capítulo se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así́ como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá́ inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. 

Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el articulo 400 Bis, fracciones I y II, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.

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Que dice el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para definir el lavado de dinero?

Es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (por ej. Narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, crímenes de guante blanco, extorsión, secuestro, piratería, etc.).

¿Porqué hay “estrategias” para el lavado de dinero?

El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles,
consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades
ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

Hay que recordar que GAFI es el “capítulo” latino del FATF (Finantial Action Task Force) que es el grupo internacional (ONU) que brinda las directrices y monitorea el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, brindando medidas preventivas, formas de mitigación, análisis de riesgo, etc.
En México, para poder cumplir con éstas disposiciones y no caer en lo que nuestro Código Penal Federal ha tipificado como el delito de lavado de dinero, es importante cumplir con la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) para aquellos que desarrollan las actividades vulnerables que ésta contempla, pero resulta una buena guía para empezar a prepararse en la empresa para el día en que cualquier actividad económica tenga que cumplir con éstas disposiciones.

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PRÓRROGA PARA ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

5ª Versión Anticipada de la 1ª Resolución de Modificaciones a la
Miscelánea Fiscal 2021

Hoy aparece en la página del SAT, dentro del capítulo de disposiciones de vigencia temporal, la sorpresiva regla siguiente:


13.4. Plazo para la presentación de la declaración anual


Para los efectos de l artículo 150, primer párrafo de la Ley de l ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo del 2021 .

USR150

Recordemos que conforme a la regla 1.8 de la Resolución Miscelánea, el SAT dará a conocer en su Portal de internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, las reglas de carácter general que
faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Entonces ¿es un Derecho creado a partir de hoy la prórroga para la presentación de la anual 2020 de personas físicas? ¿y la publicación en el Diario Oficial de la Federación? Pues sí, los beneficios contenidos en las reglas publicadas anticipadamente están vigentes a partir de que se dan a conocer en el Portal de Internet del SAT.


Lo interesante de éste cambio es conocer porqué se difiere un mes la presentación de ésta declaración para cuya fecha de vencimiento conforme a Ley faltaría casi un mes. Solo queda la especulación de las razones.
❖ ¿cambiarán el aplicativo?
❖¿renovarán la página?
❖¿No hay dinero para devoluciones?
❖¿dedicarán éste mes a requerir/ revisar aquellas declaraciones anuales de personas morales que tuvieron que ser presentadas “con ajustes” debido a que el sistema o aplicativo en el portal del SAT no fue corregido por la autoridad?
Sea la razón que sea, las personas físicas tienen hasta el 31 de mayo de 2021 para presentar su declaración anual 2020.

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INFORMACIÓN ÚTIL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

Los estados financieros deben proporcionar información de una entidad sobre:
I. su situación financiera, que se conforma por:
i. los “recursos económicos que controla”, y
ii. la “estructura de sus fuentes de financiamiento”, pues sirve al usuario general para evaluar la capacidad de la entidad para retribuir y liquidar las fuentes de financiamiento comprometidas, como para obtener financiamiento a corto y largo plazo y, de esta forma, le sea útil para atender y prevenir las necesidades futuras de recursos de la entidad.


II. su actividad operativa. Tal información es útil para evaluar los cambios potenciales en los recursos económicos futuros, para predecir el potencial de la entidad para generar lujos de. efectivo y, para estimar la efectividad y eficiencia con que puede utilizar sus recursos.


III. sus lujos de efectivo o, en su caso, los cambios en su situación financiera,
Esta información es útil, en la medida en que suministra al usuario la base para evaluar:
a) La capacidad de la entidad para generar lujos de efectivo operativos,
b) Las necesidades de inversión, y
c) Los requerimientos de financiamiento adicional o utilización de recursos para hacer frente a sus compromisos con sus fuentes de financiamiento.


IV. sus revelaciones sobre políticas contables, entorno y viabilidad como negocio en marcha, que sirven al usuario general para otorgarle confianza y entender la información financiera que genera el negocio como un conjunto integrado de actividades económicas y recursos.

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