DEFINICIONES BÁSICAS

La Ley del Impuesto sobre la Renta nos enseña aquello que, de manera exclusiva, debe entenderse por:

Persona moral: 

se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Acciones:

entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. 

Accionistas:

Quedarán comprendidos los titulares de los certificados   de  partes sociales y participaciones que sean consideradas como acciones. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando  se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.

Sistema financiero:

Se compone por  las siguientes entidades, sean residentes en México o en el extranjero:

  • el Banco de México, 
  • las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, 
  • sociedades controladoras de grupos financieros, 
  • almacenes generales de depósito, 
  • administradoras de fondos para el retiro, 
  • arrendadoras financieras, 
  • uniones de crédito, 
  • sociedades financieras populares, 
  • fondos de inversión de renta variable, 
  • fondos de inversión en instrumentos de deuda, 
  • empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, y 
  • casas de cambio

Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

Previsión Social

Las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. 

En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Depositarios de valores: 

Las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país concesionadas por el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.