Feb 10, 2021
Solo para efectos fiscales, se consideran beneficios fiscales:
- cualquier reducción,
- cualquier eliminación o
- cualquier diferimiento temporal de una contribución.
Quedan incluídos las reducciones, eliminaciones o diferimientos, alcanzados, entre otros, a través de:
- Deducciones
- Exenciones
- No sujeciones
- No reconocimiento de una ganancia
- no reconocimiento de un ingreso acumulable
- Ajustes de la base imponible de la contribución
- ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución
- Acreditamiento de contribuciones,
- La recaracterización de un pago
- Recaracterización de una actividad
- cambio de régimen fiscal