Señala el Código Fiscal de la Federación, a la letra que:
La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
Eso significa que en México existen leyes que regulan la cuantificación del beneficio económico razonablemente esperado? ¿Utilidades proforma?
Sabemos que en nuestro País existe la competencia económica, esto es, el esfuerzo que realizan dos o más personas, comercios o empresas, para ofrecer más opciones de productos y servicios, de mayor calidad y a mejores precios.
Sbemos también que existe normatividad que prohibe las prácticas monopólicas (no confundir con monopolio), es decir, las conductas que realizan una o más empresas, para obtener beneficios indebidos a costa de dañar o impedir el proceso de competencia, de lo que se sigue que la Ley Federal de Competencia Económica pudiera sancionar a quien obtenga beneficios a costa de los consumidores por la realización de prácticas indebidas, sin embargo, ello no cuantifica cuál es el beneficio economico razonablemente esperado.