De acuerdo a la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
- Compra Venta de Inmuebles
- Compra Venta de Vehículos
- Compra Venta de Joyería
- Juegos y Apuestas
- Servicios de Blindaje
- Compra venta de Acciones y Partes Sociales
- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
Los topes o montos límite por cada rubro son los siguientes:
Compra Venta de Inmuebles
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco UMAS, es decir, $719,200.50, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
Compra Venta de Vehículos
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
Compra Venta de Joyería
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
Juegos y Apuestas
IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez UMAS, es decir, $287,680.20 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
Servicios de Blindaje
V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
Compra venta de Acciones y Partes Sociales
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o
Arrendamiento de bienes muebles e inmueblesVII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20 mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación