PRORROGA AL CFDI 4.0 –> Hasta el 2023

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 El SAT informa que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023

Señala que a las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0, se les PIDE continuar con ella para socializarla

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A quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición a la versión 4.0 durante el resto del año. 

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Aunque usted no lo crea, el comunicado del SAT indica que la Constancia de Situación Fiscal, es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales. ¡Uff! 

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Finalmente, establecen que si un trabajador conoce sus RFC, código postal de su domicilio fiscal y régimen fiscal, no será necesario presentar a su patrón su Constancia de Situación Fiscal, pues bastará con que se lo comunique.

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Conozca el comunicado (pendiente publicación en el DOF) 

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En todo caso, ya se publicó la versión anticipada de la RM 2022:

𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥𝗔 𝗩𝗘𝗥𝗦𝗜𝗢𝗡 𝗔𝗡𝗧𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗗𝗔 𝗤𝗨𝗜𝗡𝗧𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗔 𝗟𝗔 𝗥𝗘𝗦𝗢𝗟𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗠𝗜𝗦𝗖𝗘𝗟𝗔𝗡𝗘𝗔 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝟮𝟬𝟮𝟮

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Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2022

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Hoy se publica la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que ponemos a su disposición en la siguiente liga

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Este Decreto entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar. Esto deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a la publicación

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Adicionalmente, la Secretaría de Economía (dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto), deberá publicar en el DOF los números de identificación comercial (NICO), así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, esto es, finalmente se publicarán de manera oficial los NICOs, haciendo de 10 dígitos las fracciones arancelarias.

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A partir de ésta publicación, habremos de esperar más adecuaciones en nuestro marco jurídico aplicable al Comercio Exterior.

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DECRETO: EXENCIONES A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA

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Con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, se exenta temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes:

  1. aceite de maíz,
  2. arroz,
  3. atún,
  4. carne de cerdo,
  5. carne de pollo,
  6. carne de res,
  7. cebolla,
  8. chile jalapeño,
  9. frijol,
  10. harina de maíz,
  11. harina de trigo,
  12. huevo,
  13. jabón de tocador,
  14. jitomate,
  15. leche,
  16. limón,
  17. maíz blanco,
  18. manzana,
  19. naranja,
  20. pan de caja,
  21. papa,
  22. pasta para sopa,
  23. sardina,
  24. sorgo,
  25. trigo
  26. zanahoria;

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También se exenta temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.

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DECRETO

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Artículo Primero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente respecto a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente: 

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CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADCUOTA
(ARANCEL)
ACOTACIÓN
IMPEXP
02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.    
0201.10.01En canales o medias canales.KgExEx 
0201.20.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.KgExEx 
0201.30.01Deshuesada.KgExEx 
02.04Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada ocongelada.    
0202.10.01En canales o medias canales.KgExEx 
02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada.    
0202.20.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.KgExEx 
0202.30.01Deshuesada.KgExEx 
02.03Carne de animales de la especieporcina, fresca, refrigerada o congelada.    
0203.11.01En canales o medias canales.KgExEx 
0203.12.01Piernas, paletas, y sus trozos, sindeshuesar.KgExEx 
0203.19.99Las demás.KgExEx 
0203.21.01En canales o medias canales.KgExEx 
0203.22.01Piernas, paletas, y sus trozos, sindeshuesar.KgExEx 
0203.29.99Las demás.KgExEx 
02.07Carne y despojos comestibles, de avesde la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.    
0207.11.01Sin trocear, frescos o refrigerados.KgExEx 
0207.12.01Sin trocear, congelados.KgExEx 
0207.13.04Trozos y despojos, frescos o refrigerados.KgExEx 
0207.14.99Los demás.KgExEx 
03.02Pescado fresco o refrigerado, exceptolos filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.    
0302.43.01Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinopsspp.), sardinelas (Sardinella spp.) yespadines (Sprattus sprattus).KgExEx 
03.03Pescado congelado, excepto los filetesy demás carne de pescado de la partida03.04.    
0303.53.01Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinopsspp.), sardinelas (Sardinella spp.) yespadines (Sprattus sprattus).KgExEx 
03.04Filetes y demás carne de pescado(incluso picada), frescos, refrigerados ocongelados.    
0304.87.01Atunes (del género Thunnus), listados obonitos de vientre rayado (Euthynnus(Katsuwonus) pelamis).KgExEx 
04.01Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.    
0401.10.02Con un contenido de materias grasasinferior o igual al 1% en peso.LExEx 
0401.20.02Con un contenido de materias grasassuperior al 1% pero inferior o igual al 6%,en peso.LExEx 
0401.40.02Con un contenido de materias grasassuperior al 6% pero inferior o igual al 10%,en peso.LExEx 
0401.50.02Con un contenido de materias grasassuperior al 10% en peso.LExEx 
04.02Leche y nata (crema), concentradas ocon adición de azúcar u otroedulcorante.    
0402.10.01Leche en polvo o en pastillas.KgExEx 
0402.10.99Las demás.KgExEx 
0402.21.01Leche en polvo o en pastillas.KgExEx 
0402.21.99Las demás.KgExEx 
0402.29.99Las demás.KgExEx 
04.07Huevos de ave con cáscara (cascarón),frescos, conservados o cocidos.    
0407.29.01Para consumo humano.KgExEx 
07.01Papas (patatas) frescas o refrigeradas.    
0701.90.99Las demás.KgExEx 
07.02Tomates frescos o refrigerados.    
0702.00.03Tomates frescos o refrigerados.KgExEx 
07.03Cebollas, chalotes, ajos, puerros ydemás hortalizas aliáceas, frescos orefrigerados.    
0703.10.02Cebollas y chalotes.KgExEx 
07.06Zanahorias, nabos, remolachas paraensalada, salsifíes, apionabos, rábanosy raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.    
0706.10.01Zanahorias y nabos.KgExEx 
07.09Las demás hortalizas, frescas orefrigeradas.    
0709.60.99Los demás.KgExEx 
07.10Hortalizas, aunque estén cocidas enagua o vapor, congeladas.    
0710.10.01Papas (patatas).KgExEx 
0710.80.01Cebollas.KgExEx 
07.12Hortalizas secas, incluidas las cortadasen trozos o en rodajas o las trituradas opulverizadas, pero sin otra preparación.    
0712.20.01Cebollas.KgExEx 
07.13Hortalizas de vaina secas desvainadas,aunque estén mondadas o partidas.    
0713.33Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)comunes (Phaseolus vulgaris).    
0713.33.99Los demás.KgExEx 
08.05Agrios (cítricos) frescos o secos.    
0805.10.01Naranjas.KgExEx 
0805.50.03Limones (Citrus limon, Citrus limonum) ylimas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).KgExEx 
08.08Manzanas, peras y membrillos, frescos.    
0808.10.01Manzanas.KgExEx 
08.13Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.    
0813.30.01Manzanas.KgExEx 
09.04Pimienta del género Piper; frutos de losgéneros Capsicum o Pimenta, secos,triturados o pulverizados.    
0904.21.02Secos, sin triturar ni pulverizar.KgExEx 
0904.22.02Triturados o pulverizados.KgExEx 
10.01Trigo y morcajo (tranquillón).    
1001.11.01Para siembra.KgExEx 
1001.19.99Los demás.KgExEx 
1001.91.99Los demás.KgExEx 
1001.99.99Los demás.KgExEx 
10.05Maíz.    
1005.90.04Maíz blanco (harinero).KgExEx 
10.06Arroz.    
1006.10.99Los demás.KgExEx 
11.01Harina de trigo o de morcajo(tranquillón).    
1101.00.01Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).KgExEx 
11.02Harina de cereales, excepto de trigo ode morcajo (tranquillón).    
1102.20.01Harina de maíz.KgExEx 
15.15Las demás grasas y aceites vegetalesfijos (incluido el aceite de jojoba), y susfracciones, incluso refinados, pero sinmodificar químicamente.    
1515.29.99Los demás.KgExEx 
16.04Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.    
1604.13.02Sardinas, sardinelas y espadines.KgExEx 
1604.14.99Las demás.KgExExÚnicamente: Atún.
1604.20.03Las demás preparaciones y conservas depescado.KgExExÚnicamente:Sardinas.
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas orellenas (de carne u otras sustancias) opreparadas de otra forma, tales comoespaguetis, fideos, macarrones,tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles,canelones; cuscús, incluso preparado.    
1902.11.01Que contengan huevo.KgExEx 
1902.19.99Las demás.KgExEx 
1902.30.99Las demás pastas alimenticias.KgExEx 
19.05Productos de panadería, pastelería ogalletería, incluso con adición de    
cacao; hostias, sellos vacíos de lostipos utilizados para medicamentos,obleas para sellar, pastas secas deharina, almidón o fécula, en hojas, yproductos similares.
1905.40.01Pan tostado y productos similares tostados.KgExExÚnicamente: Pande caja.
1905.90.99Los demás.KgExExÚnicamente: Pande caja.
20.02Tomates preparados o conservados(excepto en vinagre o en ácido acético).    
2002.10.01Tomates enteros o en trozos.KgExEx 
20.04Las demás hortalizas preparadas oconservadas (excepto en vinagre o enácido acético), congeladas, excepto losproductos de la partida 20.06.    
2004.10.01Papas (patatas).KgExEx 
20.05Las demás hortalizas preparadas oconservadas (excepto en vinagre o enácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.    
2005.20.01Papas (patatas).KgExEx 
34.01Jabón; productos y preparacionesorgánicos tensoactivos usados comojabón, en barras, panes, trozos o piezastroqueladas o moldeadas, aunquecontengan jabón; productos ypreparaciones orgánicos tensoactivospara el lavado de la piel, líquidos o encrema, acondicionados para la venta alpor menor, aunque contengan jabón;papel, guata, fieltro y tela sin tejer,impregnados, recubiertos o revestidosde jabón o de detergentes.    
3401.11.01De tocador (incluso los medicinales).KgExEx 

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Artículo Segundo. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente por lo que respecta a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente: 

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CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADCUOTA
(ARANCEL)
IMPEXP
01.02Animales vivos de la especie bovina   
0102.29.99Los demás.PzaEx.Ex.
01.03Animales vivos de la especie porcina   
0103.91.99Los demás.CbzaEx.Ex.
0103.92.99Los demás.CbzaEx.Ex.
01.04Animales vivos de las especies ovina o caprina   
0104.10.99Los demás.PzaEx.Ex.
0104.20.99Los demás.CbzaEx.Ex.
01.05Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas,de las especies domésticas, vivos   
0105.11.99Los demás.PzaEx.Ex.

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 TRANSITORIOS

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PRIMERO.- El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual..

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SEGUNDO.- El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía comunique, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero del presente Decreto.

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𝗣𝗔𝗖𝗜𝗖 (𝗣𝗔𝗤𝗨𝗘𝗧𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔 𝗜𝗡𝗙𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡) 𝟮𝟬𝟮𝟮

Paquete contra la Inflación y la Carestía

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Consulte la presentación de SHCP que contiene las 16 medidas para controlar la inflación presentadas el 4 de mayo de 2022 en Palacio Nacional, agrupadas en los siguientes rubros:

  1. Medidas de Producción
  2. Medidas de Distribución
  3. Medidas de Comercio Exterior
  4. Otras Medidas

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TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA FISCAL 2022

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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022. Y SUS ANEXOS 1-A, 3, 7, 14 y 23

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Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

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Se reforman las reglas 3.13.31., y 13.1., fracción II.

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Se adiciona la regla 3.13.33., el Capítulo 11.10., que comprende las reglas 11.10.1. y 11.10.2. y las fracciones III y IV de la regla 13.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

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Consulte el documento con las modificaciones integradas en cada regla modificada o adicionada en:.

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2022

Considerando

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Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece regímenes de base de efectivo, aplicables a personas físicas y morales del sector primario;

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Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2022 al referido sector de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2022continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas.

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Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que formule el sector de contribuyentes a que se refiere la presente Resolución, conforme al desarrollo de sus actividades, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales

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Que la atención de las características operativas propias de dicho sector, requiere que este órgano expida la siguiente:

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO PARA 2022

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Consulte la versión completa en el siguiente link:

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SAT da a conocer versión anticipada de FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2022 PARA EL SECTOR PRIMARIO

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El SAT da a conocer la versión anticipada de:

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Queda pendiente la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo pronto, dejamos aqui el enlace al documento anunciado.

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LINEAMIENTOS para presentar la informativa “ICSOE” por CONTRATOS REPSE

INFORMATIVA ICSOE:  LINEAMIENTOS  GENERALES

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Fuente: DOF 13 ABRIL 2022

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Señala el tercer párrafo del Art. 15-A de la Ley del Seguro Social que se reformó el pasado 23 de abril del 2021, que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

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Al respecto, el día de hoy, 13 de abril del 2022, es decir, casi un año después, se publica en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se dan a conocer los lineamientos para cumplir con la declaración cuatrimestral de contratos celebrados por quien presta servicios especializados o ejecute obras especializadas en un Anexo que lleva por título:

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LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

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Para conocer un resumen de su contenido y el propio Acuerdo publicado, favor de hacer click aqui

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Cualquier pregunta o comentario para su implementación, no dude en contactarnos

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ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS: TRAMITES Y FORMATOS

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PUNTOS DEL ACUERDO:

Primero.- Aprobar los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y los documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, los cuales se describen en el Anexo Único del presente Acuerdo. 

Segundo.- Aprobar los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio’ y Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio’, los cuales se acompañan al presente Acuerdo. 

Tercero.- Aprobar que los trámites referidos puedan gestionarse de manera electrónica, siempre que el Instituto ponga a disposición de los interesados las herramientas tecnológicasnecesarias para realizarlos por dicha vía y una vez que los trámites cumplan con los medios de identificación y autenticación que el Instituto señale en las reglas de carácter general que expedirá para tal efecto, en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 

Cuarto.- Dejar sin efecto los siguientes trámites previsto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013: (i) Solicitud de Inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio; (ii) Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (Trabajador doméstico; Patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio;Trabajadores no asalariados del ámbito urbano, y Trabajadores no asalariados del campo); (iii) Incorporación al Seguro de Salud para la Familia. 

Quinto.- Autorizar a la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que, en caso de considerarlo conveniente en el futuro, modifique los términos señalados para la presentación y resolución de los trámites que se señalan el Anexo Único de este Acuerdo, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, siempre que dichas modificaciones versen sobre la simplificación o fusión de los formatos correspondientes; el establecimiento de plazos de respuesta menores; exenciones a presentar los datos de información y documentos especificados,cuando el Instituto pueda obtenerlos por otra vía, o cualquier otra modificación que implique una carga administrativa menor para los particulares, en términos del artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria. 

Sexto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. 

Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, previa resolución de la ComisiónNacional de Mejora Regulatoria, realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo y su respectivo Anexo en el Diario Oficial de la Federación.

Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Noveno.- Solicitar a la Unidad de Integridad y Transparencia que, en términos del artículo 13 de la Ley General de Mejora Regulatoria, realice las acciones necesarias ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, para la actualización de la información inscrita en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios respecto de los trámitesque se señalan en el Anexo Único del presente Acuerdo”

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ANEXO ÚNICO

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NOMBRE DEL TRÁMITE3.- Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE5 días hábiles.PLAZO DE PREVENCIÓN2 días hábiles siguientes a la presentación del aviso.VIGENCIA DEL TRÁMITELa inscripción termina por:1.        Declaración expresa firmada por el asegurado.2.        Que el asegurado deje de pagar las cuotas durante dos meses.3.        Que el asegurado sea dado alta o haya reingresado al régimen obligatorio.DATOSDatos generales del patrón o sujeto obligado1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico.DOCUMENTOS1.      Identificación oficial vigente original y copia.2.      Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y Copia.3.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
NOMBRE DEL TRÁMITE14. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social
Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel Patrón Persona Física con trabajadores asegurados a su servicio:1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
Trabajadores no asalariados del ámbito urbano
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel trabajador no asalariado del ámbito urbano:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel trabajador no asalariado del ámbito urbano:1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
Trabajadores no asalariados del campo
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel trabajador no asalariado del campo1.      Clave Única de Registro de Población (CURP).2.      Número de Seguridad Social.3.      Correo electrónico.4.      En su caso, datos para responder cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique, original.DOCUMENTOSDel trabajador no asalariado del campo1.      Identificación oficial vigente. Original y Copia.2.      Comprobante de domicilio. Original y Copia.
NOMBRE DEL TRÁMITE:15.- Incorporación al Seguro de Salud para la Familia
PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE1 día hábil.PLAZO DE PREVENCIÓNInmediato.VIGENCIA DEL TRÁMITE1 año.DATOSDel Solicitante y de sus familiares a asegurar:1.      Clave Única de Registro de Población (CURP), por cada integrante del grupo familiar.2.      Número de Seguridad Social, por cada integrante del grupo familiar.3.      Correo electrónico.4.      Responder el cuestionario médico proporcionado por el IMSS, llenado por el solicitante y por cada familiar a asegurar, cuando aplique.DOCUMENTOSDel Solicitante y de sus familiares a asegurar:1.      Identificación oficial vigente del titular del grupo familiar, original y copia.2.      Comprobante de domicilio del titular del grupo familiar, original y copia.
Tratándose de mexicanos que laboran en el extranjero que decidan ser inscritos por algún representante, además:1.        Carta poder simple que lo designe como representante, copia y original para su cotejo.2.        Identificación Oficial, copia y original para su cotejo.

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Los formularos aprobados puede encontrarlos en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644470&fecha=03/03/2022

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A sus órdenes en:

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