Disminuye el ISR para personas físicas en el 2023

Nuevas Tarifas de ISR

El subsidio NO se modifica

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Como informamos cuando se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, la tarifa de ISR aplicable a personas físicas se modifica a partir del próximo 1 de enero 2023, situación que conlleva una modificación en dicho impuesto a cargo de quienes obtienen ingresos por salarios, conceptos asimilados, honorarios, arrendamiento, enajenación/adquisición de bienes, intereses, etc., es decir, el ISR que vía retención o declaración propia, deben pagar todas las personas físicas que obtengan cualquiera de los referidos ingresos.

Como resultado de la modificación a la tarifa del impuesto, derivado de la aplicación acumulada de la inflación, el ISR a pagar, disminuye.  En otras palabras: el neto a recibir o el neto después de impuestos, será mayor,  como se demuestra a continuación:

 
INGRESO MENSUALRETENCION ISR SALARIOS (TRABAJADOR) 2022RETENCION ISR SALARIOS (TRABAJADOR) 2023INCREMENTO (DECREMENTO)
6,223.20(186.15)(294.63)(58.27%)
8,000.00596.42553.30(7.23%)
12,000.001,169.561,033.15(11.66%)
15,000.001,762.841,552.78(11.92%)
20,000.002,830.842,604.00(8.01%)
30,000.005,031.884,740.00(5.80%)
40,000.007,383.887,065.30(4.31%)
50,000.0010,219.459,466.99(7.36%)
75,000.0017,719.4516,966.99(4.25%)
100,000.0025,595.2324,587.12(3.94%)
salario mínimo 2023
C O M P A R A T I V O   I S R   2022  VS  2023

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INGRESO MENSUALRETENCION ISR ASIMILADO A SALARIOS 2022RETENCION ISR ASIMILADO A SALARIOS 2023INCREMENTO (DECREMENTO)
6,223.20403.11364.86(9.49%)
8,000.00596.42553.30(7.23%)
12,000.001,169.561,033.15(11.66%)
15,000.001,762.841,552.78(11.92%)
20,000.002,830.842,604.00(8.01%)
30,000.005,031.884,740.00(5.80%)
40,000.007,383.887,065.30(4.31%)
50,000.0010,219.459,466.99(7.36%)
75,000.0017,719.4516,966.99(4.25%)
100,000.0025,595.2324,587.12(3.94%)

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INGRESO MENSUALISR PRESTADOR DE SERVICIOS (HONORARIOS SIN CONSIDERAR DEDUCCIONES) 2022ISR PRESTADOR DE SERVICIOS (HONORARIOS SIN CONSIDERAR DEDUCCIONES) 2023INCREMENTO (DECREMENTO)
6,223.20403.11364.86(9.49%)
8,000.00596.42553.30(7.23%)
12,000.001,169.561,033.15(11.66%)
15,000.001,762.841,552.78(11.92%)
20,000.002,830.842,604.00(8.01%)
30,000.005,031.884,740.00(5.80%)
40,000.007,383.887,065.30(4.31%)
50,000.0010,219.459,466.99(7.36%)
75,000.0017,719.4516,966.99(4.25%)
100,000.0025,595.2324,587.12(3.94%)
C O M P A R A T I V O   I S R   2022  VS  2023

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Algunas consideraciones sobre la reforma laboral en materia de VACACIONES

VACACIONES 2023.

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Adjunto se encuentra el documento que contiene el resumen y comentarios sobre ésta relevante reforma que vendrá, por un lado, a hacer más terso el ambiente laboral y contribuir a la salud de los trabajadores, pero también a encarecer el costo y la contingencia laboral. ¿las consecuencias? aún no las sabemos y solo podemos quizá elucubrar al respecto, pero en todos los casos, el incremento en el costo para la empresa traerá consecuencias tanto en el bolsillo de los trabajadores y su capacidad de consumo, como también en la disminución de utilidades y posible inflación.

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Le invitamos a consultar nuestro resumen en:

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Nuevo monto de ingresos para operar como SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

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A partir del 1 de enero del 2023, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $6,783,425.40 (Seis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos 40/100 M.N.), toda vez que el día de hoy se publica el ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario

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Lo anterior en el marco de lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles que en su Art. 260 prevé que la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración

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Cantidades Actualizadas 2023 del Código Fiscal de la Federación

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Anexo 5 de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

ContenidoA.             Cantidades actualizadas establecidas en el Código.B.              Compilación de cantidades establecidas en el Código.C.              Regla 9.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
CONTENIDO DEL ANEXO 5. RMF 2023

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Consulte sanciones, montos infraccionables, cantidades actualizadas, etc. en:

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TARIFAS Y TABLAS PARA PAGOS PROVISIONALES Y RETENCIONES ISR 2023

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Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.01746.040.001.92%
746.056,332.0514.326.40%
6,332.0611,128.01371.8310.88%
11,128.0212,935.82893.6316.00%
12,935.8315,487.711,182.8817.92%
15,487.7231,236.491,640.1821.36%
31,236.5049,233.005,004.1223.52%
49,233.0193,993.909,236.8930.00%
93,993.91125,325.2022,665.1732.00%
125,325.21375,975.6132,691.1834.00%
375,975.62En adelante117,912.3235.00%
TARIFA PARA PAGOS PROVISIONALES MENSUALES EN EL 2023

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Para Ingresos deHasta Ingresos deCantidad de subsidio para el empleo mensual
$$$
0.011,768.96407.02
1,768.972,653.38406.83
2,653.393,472.84406.62
3,472.853,537.87392.77
3,537.884,446.15382.46
4,446.164,717.18354.23
4,717.195,335.42324.87
5,335.436,224.67294.63
6,224.687,113.90253.54
7,113.917,382.33217.61
7,382.34En adelante0.00
TABLA DE SUBSIDIO MENSUAL APLICABLE A RETENCIONES SALARIOS 2023

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Consulte el documento completo conteniendo el anexo 8 de la RMF 2023 en:

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MISCELÁNEA FISCAL 2023

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Como cada año, ponemos a su disposición el documento que contiene la RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2023 (publicada hoy 27 de dic 2022), ordenada debidamente por materia, para facilitar su consulta.

Dicha Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Asi mismo, se dieron a conocer los Anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2023 (que se incluyen en un post distinto al presente) y se anuncia que los anexos 2, 3, 6, 7, 9, 15, 20 y 24 de la Miscelánea Fiscal 2022, serán aplicables para la correspondiente al 2023 que aquí se ofrece.

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Una probadita de lo que se viene:

  1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes podrán optar por emitir sus CFDI (incluyendo complementos) en la versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023.
  2. se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”
  3. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas, pero no podrá desconocer sus efectos fiscales sin antes someter a la opinión de un órgano colegiado antes de la emisión de la última acta parcial o el oficio de observaciones o la resolución provisional. En la RMF 2023, específicamente en la regla 2.1.52, se crea el órgano colegiado con:
    • Un Coordinador, que será la persona titular de la ACNII, quien presidirá las sesiones;
    • Un Secretario Técnico y un Prosecretario, designados por el Coordinador.    
    • Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas de la Secretaría, los cuales participarán con voz y voto: a)              Unidad de Legislación Tributaria,  b)              Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y c)              Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
    • Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas del SAT, los cuales participarán con voz y voto: a)AGAFF, b) AGGC, c) AGH, d) AGACE, e) AGJ.
  4. Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
  5. Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
  6. Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
  7. Por única ocasión, quienes hagan pagos por salarios o conceptos asimilados y deban expedir el CFDI, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley. (plop)
  8. Ojo RESICOS, ¡ya hay nuevas reglas!
  9. Se actualizan cantidades del CFF –a su disposición en la página principal
  10. Se actualizan las tablas para cálculo de ISR en personas físicas (salarios, arrendamiento, honorarios, etc.) –a su disposición en la página principal

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Consulte el documento en:

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Version Anticipada 9a RMF

 NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022  (versión anticipada)

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Temática:

  1.  Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022  (el Buen fin)
  2.  Información al SAT de depósitos en efectivo 
  3. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos 
  4. RESICO
  5. CFDI nómina

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Consulta el documento oficial completo:

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REFORMA LABORAL: Aumento en los días de vacaciones para los trabajadores

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Con las reservas del caso, pero parece que ya “desatoraron” -por presión internacional-, la propuesta de incrementar los días de vacaciones para los trabajadores, se aprobó en Comisiones y va para el Pleno (no se ve oposición posible)

Aunque es parte del convenio internacional OIT que habría de respetarse por sus países miembros, seguramente aprovecharán esta Reforma para darle un tratamiento mediático de logro para los trabajadores

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NICO (números de identificación comercial 2022)

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El NICO e impuestos a la importación

Sigue avanzando el contexto jurídico con motivo de la nueva Ley General de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, misma que se publicó el pasado mes de junio 2022 y entrará en vigor una vez que la autoridad determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar (antes de dic-2022)


El día de hoy se publican en el DOF los Números de Identificación Comercial (NICO) así como sus tablas de correlación, que armonizan con la citada nueva legislación, razón por la cual entrarán en vigor el mismo día, abrogando el Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación de noviembre 2020


Ya con los nuevos NICO en vigor, las fracciones arancelarias “crecerán” en dos dígitos para armonía con los sistemas internacionales y mejor clasificación estadística, sin que ello signifique ni modificaciones arancelarias ni sus regulaciones.


Asi como facilitarán la identificación de operaciones de comercio exterior, seguramente también servirán para construir estrategias inteligentes de revisión -auditoria- a los importadores.


El documento completo puede consultarlo aqui:

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SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA FISCAL 2022 Y SU ANEXO 29

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SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA  FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 29, publicada el día 16 de agosto de 2022.

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Después de las modificaciones realizadas, las reglas afectadas quedan de la siguiente forma:

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                  Días inhábiles

2.1.6.          Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.      El primer periodo general de vacaciones del 2022, comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. Para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio.

II.     Son días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.

       En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III.    Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

                  CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

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                  Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1.           Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:

I.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.

II.     Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo  de 2022.

III.    Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022.

IV.    Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

V.    Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022.

VI.    Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022.

VII.   Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto  de 2022.

                  En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

                  LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio

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TERCERO.  Se modifica el Anexo 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

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Transitorios

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Primero.      La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.

Segundo.    Los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del ISR y aquéllos que habiendo tributado en el Título II de la Ley del ISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:

I.      Para los efectos de los artículos 14 y 211 de la Ley del ISR, los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.

       Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.

II.     Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5-D de la Ley del IVA

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También se publicó la MODIFICACIÓN AL ANEXO 29 DE LA SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES  A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022, relativo a los proveedores certificados de CFDI, mismo que está a su disposición en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5661307&fecha=16/08/2022#gsc.tab=0

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