REGLAS DE OPERACIÓN: IMPUESTO CEDULAR POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES SAN LUIS POTOSI

FUENTE: PERIODICO OFICIAL SLP 31 DE DICIEMBRE DE 2024

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“REGLAS DE OPERACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CEDULAR POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES” 

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PRIMERA. Fundamento. Artículos 36 NÓNIES, 36 DÉCIES, 36 UNDÉCIES, 36 DUODÉCIES, 36 TERDÉCIES Y 36 CUATERDÉCIES de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. 

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SEGUNDA. Objeto. El impuesto tiene como objeto gravar los ingresos obtenidos por personas físicas derivados de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el territorio el Estado de San Luis Potosí. 

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TERCERA. Sujetos Obligados. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles que se ubiquen en el territorio del Estado de San Luis Potosí, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera del mismo y con independencia de que por la enajenación de inmuebles se reciba efectivo, bienes, servicios e inclusive recursos provenientes de crédito. 

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CUARTA. Base Gravable. La base gravable de este impuesto será el monto de la ganancia obtenida de la diferencia entre el precio de venta y el costo comprobado de adquisición ajustado considerando lo siguiente:

1.  El Precio de venta del inmueble será el mayor entre:

• El valor pactado en la operación.

• El valor catastral o comercial determinado por el avalúo.

2. Costo comprobado de adquisición ajustado:

• Valor original de adquisición actualizado con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

• Ajuste considerando gastos deducibles: inversiones en mejoras al inmueble (comprobadas), gastos notariales e impuestos pagados en la adquisición.

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Se consideran ingresos por enajenación de bienes inmuebles:

1. Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;

2. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor;

3. La aportación a una sociedad o asociación;

4. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero; y

5. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a. En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes; y

b. En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

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QUINTA. Tasa. El pago de este impuesto se efectuará por cada una de las operaciones que realicen los sujetos obligados, de acuerdo a la tasa del 3 por ciento calculado sobre la base gravable. 

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SEXTA. Exenciones. Estarán exentas las transacciones cuyo valor sea menor a un monto equivalente a 6,447 veces el valor de la UMA, así como aquellas en las que los contribuyentes sean adultos mayores, que demuestren estar enajenando su casa habitación y no haber contado con este beneficio en el periodo de los 3 años inmediatos anteriores al momento de la escrituración correspondiente a la venta del inmueble. 

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SÉPTIMA. Declaración y Pago del Impuesto. El pago de este impuesto se efectuará por cada una de las operaciones que realicen los sujetos obligados. Los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, bajo su responsabilidad, calcularán y retendrán el monto correspondiente al momento de la firma de la escritura y, lo enterarán a la Secretaría de Finanzas mediante declaración que se presentará dentro de los primeros 17 (diecisiete) días del mes siguiente a la fecha en la que se realizó la operación, en los formatos o sistemas que para tales efectos publique la Secretaría de Finanzas. De la misma manera los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, declararán la exención a este impuesto en caso de aplicar. 

Finalmente, los notarios y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo, retención y entero del impuesto a que se refiere este artículo cuando la enajenación se realice por personas físicas dedicadas a actividades empresariales, debiendo observarse al efecto lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus disposiciones reglamentarias. 

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T R A N S I T O R I O S 

PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación de carácter general para el cumplimiento de la obligación y pago del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles, entrarán en vigor el 01 de enero de 2025, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. 

SEGUNDO. En el caso de que no sean emitidas nuevas Reglas de Operación para ejercicios fiscales subsecuentes, mantendrán su vigencia las presentes. 

TERCERO. La Secretaría de Finanzas tendrá la facultad para solucionar todas aquellas eventualidades no previstas en las presentes Reglas, así como las atribuciones para su interpretación. 

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ESTIMULO FISCAL IMPUESTOS ECOLOGICOS SAN LUIS POTOSI

FUENTE: PERIODICO OFICIAL 31 DICIEMBRE 2024

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ACUERDO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN MATERIA DEL IMPUESTO POR LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, ESTABLECIDO EN EL TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO VI, SECCIÓN SEGUNDA QUE SE COMPONE DE LOS ARTÍCULOS, 36 QUATER, 36 QUINQUE, 36 SEXTIES, 36 SÉPTIES Y 36 OCTIES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. 

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PRIMERO. Para el fomento de la inversión productiva y la generación de empleos, a los sujetos obligados de nueva creación que se establezcan en la Entidad, a que refiere el artículo 36 TER fracción XI de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, se les otorgará un incentivo fiscal por el equivalente hasta del cien por ciento (100%) del pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, por un periodo de tiempo máximo de un año de efectiva actividad, previa validación por parte de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas. 

No se considerarán de nueva creación los sujetos obligados que deriven de escisión o fusión de sociedades, o aquellas cuyos trabajadores provengan de sustitución patronal de otras empresas relacionadas por pertenencia accionaria. 

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SEGUNDO. Se otorga una exención del cien por ciento (100%) de la obligación de pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera a los sujetos obligados definidos en el artículo 36 TER, fracción XI de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, cuyas emisiones de bióxido de carbono (CO2), arrojen como resultado una equivalencia menor a veinticinco toneladas de bióxido de carbono (CO2) equivalente por mes. 

Cuando la conversión de los gases establecidos en el artículo 36 QUATER, segundo párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, en bióxido de carbono (CO2), multiplicando por la tonelada del tipo de gas emitido por el factor relacionado conforme a la tabla del artículo 36 SEXTIES, tercer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, arrojen como resultado una equivalencia menor a veinticinco toneladas de bióxido de carbono (CO2) equivalente por mes. 

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TERCERO. Para los sujetos obligados al pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera cuyas emisiones de bióxido de carbono (CO2) equivalente, que excedan de veinticinco toneladas mensuales, se les otorga como estímulo fiscal la reducción de la cuota impositiva que establece el artículo 36 SÉPTIES, primer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, de acuerdo con los siguientes rangos de cargas contaminantes: 

a) Por el rango de la tonelada número veintiséis a cien mil toneladas declaradas de bióxido de carbono (CO2) a los sujetos obligados al pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, se les otorga como estímulo fiscal la reducción de la cuota impositiva que establece el artículo 36 SÉPTIES, primer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, de 3.0 UMA a 1.0 UMA por tonelada emitida. 

b) Por el rango de cien mil una toneladas a doscientas cincuenta mil toneladas declaradas de bióxido de carbono (CO2) a los sujetos obligados al pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, se les otorga como estímulo fiscal la reducción de la cuota impositiva que establece el artículo 36 SÉPTIES, primer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, de 3.0 UMA a 0.5 UMA por tonelada emitida. 

c) Por el rango de doscientas cincuenta mil una toneladas a un millón de toneladas declaradas de bióxido de carbono (CO2) a los sujetos obligados al pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, se les otorga como estímulo fiscal la reducción de la cuota impositiva que establece el artículo 36 SÉPTIES, primer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, de 3.0 UMA a 0.25 UMA por tonelada emitida. 

d) A partir de la tonelada un millón uno en adelante declaradas de bióxido de carbono (CO2) a los sujetos obligados al pago del impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, se les otorga como estímulo fiscal la reducción de la cuota impositiva que establece el artículo 36 SÉPTIES, primer párrafo de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, de 3.0 UMA a 0.10 UMA. 

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CUARTO. Por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera de aquellos sujetos obligados que acrediten ante la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas contar con el certificado vigente de Industria Limpia, emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente sectorizada a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el certificado vigente de Empresa Socialmente Responsable, emitido por el Centro Mexicano para la Filantropía A.C., se les otorgará un estímulo del treinta por ciento (30%) en el pago de la suerte principal que manifieste en su declaración anual 

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QUINTO. Subsiste la obligación de presentar las declaraciones mensuales y anuales por los sujetos obligados, aún y cuando no hubiese contribución alguna a pagar por el estímulo(s) que en su caso le sean otorgados; lo anterior para fines informativos y de registro. 

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T R A N S I T O R I O S 

Primero. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor el 01 de enero de 2025. Los estímulos fiscales otorgados tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Segundo. Los estímulos fiscales que se otorguen a los sujetos obligados de nueva creación que se establezcan en la Entidad, tendrán un periodo máximo de vigencia de un año, a partir de que inicien su efectiva actividad. 

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REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR 2025

(publicadas el 31 de diciembre de 2024)

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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025

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SAS: Sociedad por Acciones Simplificada

Tope de ingresos 2025

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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

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Fuente: DOF 30 diciembre 2025

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Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 7,398,448.74 (siete millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 74/100 M.N.).

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En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma (sic)

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SUBSIDIO AL EMPLEO 2025

Confronta texto 2024 vs texto 2025

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SUBSIDIO AL EMPLEO 2025

Confronta entre publicación del 1 de mayo 2024 y la que lo modifica del 31 de diciembre 2024 (texto vigente a partir del 2025)

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PRISION OFICIOSA POR ACTIVIDADES CON “FALSOS COMPROBANTES FISCALES”

Modificación al segundo párrafo del ARt. 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 1 de enero 2025

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PRISION PREVENTIVA OFICIOSA

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Art. 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (segundo párrafo)

(Fuente:  DOF  31 dic 2024)

A partir del 1 de enero de 2025:

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El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar: 

  • la comparecencia del imputado en el juicio, 
  • el desarrollo de la investigación, 
  • la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, 
  • cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. 

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El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de: 

  • abuso o violencia sexual contra menores, 
  • delincuencia organizada,
  • extorsión, 
  • delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, 
  • homicidio doloso,
  • feminicidio, 
  • violación, 
  • secuestro, 
  • trata de personas, 
  • robo de casa habitación, 
  • uso de programas sociales con fines electorales, 
  • corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, 
  • robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, 
  • delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, 
  • delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, 
  • delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, 
  • delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, 
  • delitos graves que determine la ley en contra de: 
    • la seguridad de la nación, 
    • de la salud, 
    • del libre desarrollo de la personalidad, 
    • contrabando y 
    • cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. 

Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial

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Hay deducciones improcedentes basadas en CFDI reales pero con operaciones inexistentes, pero ¿falsos comprobantes fiscales?

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Tarifas para pagos provisionales y retenciones ISR 2025

Del anexo 8 de la RMF 2025.

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TARIFAS APLICABLES A PAGOS PROVISIONALES, RETENCIONES Y CÁLCULO DEL ISR

Extracto del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025

(Fuente:  DOF  30 dic 2024)

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Tarifa aplicable durante 2025 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.01746.040.001.92
746.056,332.0514.326.40
6,332.0611,128.01371.8310.88
11,128.0212,935.82893.6316.00
12,935.8315,487.711,182.8817.92
15,487.7231,236.491,640.1821.36
31,236.5049,233.005,004.1223.52
49,233.0193,993.909,236.8930.00
93,993.91125,325.2022,665.1732.00
125,325.21375,975.6132,691.1834.00
375,975.62En adelante117,912.3235.00

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Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2024

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.018,952.490.001.92
8,952.5075,984.55171.886.40
75,984.56133,536.074,461.9410.88
133,536.08155,229.8010,723.5516.00
155,229.81185,852.5714,194.5417.92
185,852.58374,837.8819,682.1321.36
374,837.89590,795.9960,049.4023.52
590,796.001,127,926.84110,842.7430.00
1,127,926.851,503,902.46271,981.9932.00
1,503,902.474,511,707.37392,294.1734.00
4,511,707.38En adelante1,414,947.8535.00

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Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2025

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.018,952.490.001.92
8,952.5075,984.55171.886.40
75,984.56133,536.074,461.9410.88
133,536.08155,229.8010,723.5516.00
155,229.81185,852.5714,194.5417.92
185,852.58374,837.8819,682.1321.36
374,837.89590,795.9960,049.4023.52
590,796.001,127,926.84110,842.7430.00
1,127,926.851,503,902.46271,981.9932.00
1,503,902.474,511,707.37392,294.1734.00
4,511,707.38En adelante1,414,947.8535.00

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Para ver la publicación completa incluyendo tarifas para periodos diario, semanales, arrendamientos, AGAPES, etc., consultar directamente el Anexo 8 en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746354&fecha=30/12/2024#gsc.tab=0

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2025

Vigente a partir del 1 de enero de 2025. Publicada 30 diciembre 2024.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2025

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Como cada año, ponemos a su disposición la publicación completa de la Miscelánea Fiscal 2025 ordenada por materia, para facilitar su consulta en:

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CONFRONTA, NUEVOS IMPUESTOS, EXTRACTO DE LA LEY DE INGRESOS.

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

(Fuente:  Plan de San Luis: Periódico Oficial del Estado  26 dic 2024)

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Del Decreto publicado, se presenta la confronta entre la Ley vigente hasta el 2024 y el texto que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero del 2025.   

La publicación contiene varios errores como artículos que se anuncian, pero no se publican, otros que se publican sin anunciarse, etc.  Se espera que se hagan las correcciones pertinentes, sea a través del Congreso del Estado a través del proceso legislativo (para realizar las adecuaciones para el caso de que se trate del texto original de la iniciativa correspondiente) o bien del Ejecutivo si es que se tratara de errores subsanables a través de una fe de erratas.   En todo caso, las imprecisiones que señalan en la confronta siguiente, afectan el propio texto legal.

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Descargue la Confronta y extracto de la Ley de Ingresos de SLP para 2025 en:

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

EXTRACTO DE DISPOSICIONES FISCALES

(Fuente:  DOF 26 dic 2024)

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Contenido:

  1. Recargos en prórroga
  2. Descuento en Multas por auto corrección
  3. Estímulos Fiscales
    • PF con AE que compren diésel
    • Devolución IEPS agropecuarios y silvícolas
    • Transporte publico y privado que adquiera diésel
    • Transportistas: erogaciones en Autopistas de Cuota
    • IEPS vs ISR combustibles fósiles (propano, butano, carbón, etc.)
    • Derechos para Concesionarios mineros
    • Enajenación de libros y revistas
    • Notas y restricciones a los estímulos
  4. Exenciones
  5. Retención sobre intereses reales
  6. Precisiones ISR y CFF
    • Apoyos económicos por sismos
    • Donativos a donatarias sin autorización en apoyo por desastre natural
    • RESICO-AGASIPE (agrícolas, ganaderas….)
    • Estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional
    • Estímulo fiscal al Deporte
    • Plazo para cancelación de CFDI
  7. Estímulo Fiscal respecto de multas fiscales y de comercio exterior

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Para consultar el contenido de éste Boletín Fiscal SG&C, le invitamos a hacer click en el siguiente link:

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