Nueva TABLA DE ENFERMEDADES DEL TRABAJO y valuación de Incapacidades Permanentes

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HOY ENTRA EN VIGOR

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

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Artículo Único.- Se reforman los artículos 513, en su párrafo y la Tabla de Enfermedades de Trabajo; 514, y 515, y se adicionan los párrafos segundo y tercero y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 513.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará simultáneamente las Tablas de Enfermedades de Trabajo, para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, los cuales son de observancia general en todo el territorio nacional.

Para la actualización de las Tablas y del Catálogo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia.

El Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, para su cumplimiento y aplicación.

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO

Grupo I. Enfermedades infecciosas y parasitarias

1. Enfermedades por ancylostoma (anquilostomiasis y necatoriasis o anemia de los mineros)

Código CIE-11: 1F68

  • Las personas trabajadoras que laboran como alfareros y ceramistas; en la extracción de cantera, arcilla, arena, piedra y grava; plomeros, fontaneros e instaladores de tubería; en la elaboración de productos de cemento, cal, yeso, azulejo, piedra y ladrilleros; jardineros en establecimientos; jardineros en casas particulares, ayudantes de jardineros en establecimientos; mineros y en la extracción en minas de minerales metálicos; en actividades agrícolas; de apoyo en actividades agrícolas; de apoyo en la construcción, y de apoyo en plomería e instalación de tuberías.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

2. Aspergilosis

Código CIE-11: 1F20Z

  • Las personas trabajadoras expuestas en criaderos de animales (aves) en la industria alimentaria avícola, limpiadoras de pieles y agrícolas (café). Tiene una gran ubicuidad en bodegas, cuevas y plantas, en medio hospitalario en el aire acondicionado contaminado con excrementos de aves y en sótanos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

3. Brucelosis (fiebre de malta, fiebre ondulante o fiebre mediterránea)

Código CIE-11: 1B95

  • Las personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales: ganaderos, lecheros, ordeñadores y pastores.
  • Las personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de productos lácteos: personal de plantas para beneficio de la leche de cabra y vaca. Matanza de ganado y aves, elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados: carniceros, empacadores de carnes y de rastros.
  • Las personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares: personas enfermeras de veterinaria, personas trabajadoras en contacto con excrementos, fetos abortados de las hembras enfermas, leche, orina, placentas, sangre y tejidos, técnicos de laboratorio y veterinarios.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

4. Candidiasis (moniliasis)

Código CIE-11: 1F23.Z

  • Las personas trabajadoras en labores de la agricultura: agricultores y recolectores de frutas. Industrias de la transformación: fábrica de hule, fábricas de madera, fundición de metales, industria del cemento y limpieza en la industria de semiconductores. Elaboración de alimentos: manejadores de alimentos, cocineros y lavatrastos.
  • Las personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personas odontólogas, cirujanas, instrumentistas, enfermeras, afanadoras, técnicas patólogas y laboratoristas. En general personas trabajadoras que mantienen manos o pies constantemente húmedos, en condiciones de calor y oclusión, y las que producen maceración y personas trabajadoras que emplean guantes de plástico por tiempo prolongado.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se ve obligada a prestar sus servicios.

5. Carbunco (ántrax)

Código CIE-11: 1B97

  • Personas trabajadoras que presentan exposición de reservorios, tales como: animales herbívoros, antílopes, caballos, cabras, camellos, ovejas, carneros y reses. Personas trabajadoras en la agricultura: puestos de trabajo con exposición como los agricultores. Personas trabajadoras en la confección de prendas de vestir a la medida, fabricación de calzado, curtido y acabado de cuero y piel: curtidores, peleteros, taxidermistas y zapateros.
  • Las personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques y promoción y presentación de espectáculos taurinos: caballerangos, cardadores de lana, carniceros, ganaderos, manipuladores de crines, carne, huesos de bovinos, cerdas y cuernos, mozos de cuadra, pastores, personal de zoológicos, talabarteros, tejedores de lana, curtido y acabado de cuero y piel. Matanza de ganado y aves: personas trabajadoras de mataderos y traperos.
  • Las personas trabajadoras de los servicios de laboratorio para la industria en general: personal de laboratorio de microbiología. Servicios veterinarios y auxiliares: personas enfermeras de veterinaria, patólogas y veterinarias.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

6. Coccidioidomicosis (fiebre del valle de San Joaquín)

Código CIE-11: 1F25Z

  • Las personas trabajadoras relacionadas con la agricultura (campesinos, recolectores, entre otros), arqueólogos, chóferes en rutas que crucen por áreas endémicas, constructores de carreteras, caminos y puertos, excavadores, granjeros, médicos en contacto con laboratorios de microbiología, personal de laboratorios de microbiología, personal militar y de la construcción.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

7. COVID-19

Código CIE-11: RA01

  • Debido a la naturaleza de los contagios respiratorios del agente causante del COVID-19, el riesgo de las personas trabajadoras por la exposición al mismo, es mayor que el de la población general, y éste puede ser: muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son:

a) Riesgo de exposición muy alto

  • Trabajos que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.

b) Riesgo de exposición alto

  • Trabajos que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, personas trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes, personas trabajadoras sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.

c) Riesgo de exposición medio

  • Trabajos que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo, o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de infantes y personas adultas, entre otros.

d) Riesgo de exposición bajo

  • Trabajos que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

8. Encefalitis viral / encefalitis viral de rocío / encefalitis de california / encefalitis de la crosse / encefalitis por henipavirus / encefalitis por el virus de la parotiditis / encefalitis por herpes simple / encefalitis por el virus de la rubéola / encefalitis por varicela / encefalitis japonesa

Código CIE-11: 1C80, 1C87, 1C8B, 1C8D, 1D63, 1D80.3, 1F00.21, 1E90.2, 1C85

  • Las personas trabajadoras en la agricultura: agricultores, agropecuarios y jornaleros. Personas trabajadoras en la construcción de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública y o no pública. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, techadores, personas trabajadoras de la construcción y de carreteras.
  • Las personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales: cuidadores de pajareras y zoológicos, granjeros y silvicultores. Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables, y servicios de explotación forestal: personas trabajadoras forestales, guardabosques y operadores madereros. Otros puestos de trabajo: soldados.
  • Las personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural: personas trabajadoras con exposición durante estudios ecológicos, investigadores con trabajo al aire libre, biólogos, entomólogos y geólogos. Servicios de fumigación, desinfección y control de plagas: jardineros y jardineros ornamentales. Servicios médicos, paramédicos y auxiliares: patólogos, personal de laboratorio y personas trabajadoras de la salud. Servicios veterinarios y auxiliares: ornitólogos y veterinarios.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

9. Infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, sin mención de tuberculosis o malaria, sin especificación

Código CIE-11: 1C62.Z

  • Las personas trabajadoras que laboran en los servicios médicos, paramédicos y auxiliares; personal de ambulancias, en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), estomatólogos, laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, así como médicos, paramédicos, enfermeras y dentistas.
  • Personas trabajadoras en materia de seguridad que se vean expuestos durante actos de violencia a sangre humana contaminada con VIH, custodios, agentes policías y personal de seguridad. Las personas trabajadoras que durante el desempeño de sus labores son víctimas de violación sexual.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

10. Erisipeloide. (enfermedad de los manipuladores de pescado, dedos de ballenero, erisipeloide de rosenbach)

Código CIE-11: 1B96

  • Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales porcinos y ovejas: carniceros y personas que manipulan cerdos. Elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados: personas trabajadoras de las plantas empacadoras de carne.
  • Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado, empacado de pescados, mariscos y otros productos marinos: personas trabajadoras que manipulan mariscos o peces y sus productos, así como pescadores. Matanza de ganado y aves: personas trabajadoras en contacto con animales o sus cadáveres, corrales, cuero y otros materiales, en mataderos y pelo de animales. Servicios veterinarios y auxiliares: personas enfermeras de veterinaria, patólogos y personas trabajadoras de rastros y veterinarios.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

11. Sarna (escabiosis)

Código CIE-11: 1G04

  • Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: recamareras y personal de lavandería. Servicios de peluquería y salones de belleza: peluqueros, estilistas y personal de spa. Servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural: puericultistas, maestros de todos los niveles educativos y técnicos en educación. Servicios médicos y de asistencia social: personal de limpieza en albergues, guarderías, sanatorios y personas trabajadoras de la salud. Servicios veterinarios: veterinarios, cuidadores, criadores y personal de estética. Soldados y personal penitenciario.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

12. Borreliosis de lyme (enfermedad de lyme, espiroquetosis)

Código CIE-11: 1C1G

  • Personas trabajadoras en la agricultura: agricultores, agrimensura y jornaleros. Caza: cazadores de venados. Construcción de edificaciones: excepto obra pública. Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública: mantenimiento de parques o cuidado de flora y fauna. Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública: topógrafos. Cría y explotación de ganado y otras clases de animales: granjeros. Explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal: silvicultores.
  • Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural: personas trabajadoras con exposición durante estudios ecológicos. Servicios veterinarios y auxiliares: enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios. Transporte ferroviario y eléctrico: personas trabajadoras ferroviarios.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

13. Esporotricosis

Código CIE-11: 1F2J.Z

  • Personas trabajadoras como: agricultores, campesinos, carpinteros, empacadores de loza, empacadores de tierra y plantas, floricultores, forestales, jardineros, mineros, personas trabajadoras de zacate, de pieles y veterinarios.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

14. Esquistosomiasis (fiebre de katayama, cercariosis cutánea y esquistosoma)

Código CIE-11: 1F86.Z

  • Personas trabajadoras en contacto con aguas contaminadas, de la construcción de presas, diques, estanques o de canales de irrigación, salvavidas de lagos contaminados y personas trabajadoras agrícolas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

15. Fiebre del dengue (dengue clásico, fiebre rompe-huesos y fiebre del dengue hemorrágico)

Código CIE-11: 1D2Z

  • Personas trabajadoras en la agricultura: agricultores, agropecuarios y jornaleros. Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general: agentes turísticos y guías de turismo. Servicios médicos, paramédicos y auxiliares: enfermeras, médicos, patólogos y personas trabajadoras de la salud.
  • Personas trabajadoras del transporte aéreo: pilotos, tripulantes de cabina de pasajeros o personal de nave que viajan a zonas endémicas. Transporte de pasajeros, así como transporte de carga: conductores de pasajeros y de transporte de carga que viajan a zonas endémicas. Transporte ferroviario y eléctrico: maquinistas de tren y personas trabajadoras de ferrocarril provenientes de zonas no endémicas comisionados para realizar labores en zonas endémicas. Marineros, militares y personas trabajadoras provenientes de zonas no endémicas comisionados para realizar labores en zonas endémicas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

16. Hepatitis aguda tipo B

Código CIE-11: 1E50.1

  • Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, laboratoristas en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con hepatitis B. Estomatólogos y dentistas, laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, personal de limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos y personal de enfermería. Policías y personal de guardia y seguridad.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

17. Hepatitis aguda tipo C

Código CIE-11: 1E50.2

18. Hepatitis aguda tipo D (hepatitis viral sin otra especificación)

Código CIE-11: 1E50.3

  • Personas trabajadoras que laboran en los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, laboratoristas en bancos de sangre, en contacto con sangre u objetos contaminados con sangre humana procedente de pacientes infectados con hepatitis D; estomatólogos y dentistas; laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, de limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos, personal de enfermería, policías, personal de guardia y de seguridad.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

19. Hepatitis aguda tipo E (hepatitis viral sin otra especificación)

Código CIE-11: 1E50.4

  • Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, estomatólogos y dentistas. Laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, personal de limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos, personal de enfermería, policías y personal de guardia y de seguridad.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

20. Histoplasmosis

Código CIE-11: 1F2A

  • Personas trabajadoras en actividades tales como: geólogos y ayudantes de exploración, excavadores, personas trabajadoras en la extracción y manejo de guano; instructores de actividades recreativas (cuevas, grutas, túneles, pozos), mineros y exploradores de cavernas (espeleólogos). Personas trabajadoras en la demolición de construcciones antiguas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

21. Infecciones herpéticas (herpes simple)

Código CIE-11: 1F00

  • Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: personal de ambulancias, estomatólogos y dentistas; laboratoristas de análisis clínicos, personal de lavandería, personal de limpieza, mantenimiento, de las salas de urgencias en hospitales y sanatorios, personal médico, paramédicos, personal de enfermería; personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal, personal de limpieza, mantenimiento en hoteles, residencias y moteles.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

22. Influenza aviar o gripe aviar o infección por virus A H5N1

Código CIE-11: 1E31

  • Debido a la naturaleza de contagio respiratorio del agente causante, el riesgo de las personas trabajadoras por la exposición al mismo es mayor que el de la población en general, y éste puede ser: muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son:

a) Riesgo de exposición muy alto

  • Personas trabajadoras con actividades que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.

b) Riesgo de exposición alto

  • Personas trabajadoras con actividades que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes de personas trabajadoras sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.

c) Riesgo de exposición medio

  • Personas trabajadoras con actividades que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmados o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo, o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de infantes y personas adultas, entre otros.

d) Riesgo de exposición bajo

  • Personas trabajadoras con actividades que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

23. Influenza pandémica

Código CIE-11: 1E32

  • Debido a la naturaleza de contagio respiratorio del agente causante, el riesgo de las personas trabajadoras por la exposición al mismo es mayor que el de la población general, y éste puede ser: muy alto, alto, medio o bajo. El nivel de riesgo dependerá del contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio por ejercicio o motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se ve obligado a prestar sus servicios.

Los trabajos de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición al agente son:

a) Riesgo de exposición muy alto

  • Personas trabajadoras con actividades que entran en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud: médicos, enfermeras, dentistas, personal que maneja cadáveres de pacientes confirmados o sospechosos al agente, personal de laboratorio o gabinete que maneje especímenes contaminados de pacientes confirmados o sospechosos al agente, entre otros.

b) Riesgo de exposición alto

  • Personas trabajadoras con actividades que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente, como: asistentes médicas, trabajadoras sociales, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, paramédicos, enfermeras, médicos, personal de mantenimiento, personal que proporciona transporte médico a pacientes de personas trabajadoras sociales, servicio de lavandería, alimentos y limpieza, entre otros.

c) Riesgo de exposición medio

  • Personas trabajadoras con actividades que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas), donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas pero es posible encontrar al agente, como las que se dedican a: la preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transporte público o privado (terrestre, aéreo, marítimo o ferroviario), servicios de docencia y cuidado de infantes y personas adultas, entre otros.

d) Riesgo de exposición bajo

  • Personas trabajadoras con actividades que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo, sin embargo, el riesgo debe ser mayor que el de la población general.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

24. Leishmaniasis (úlcera de oriente, leishmaniasis americana, úlcera de los chicleros)

Código CIE-11: 1F54

  • Personas trabajadoras como los chicleros y huleros, leñadores de las regiones tropicales, personal militar, vainilleros, entre otros.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

25. Leptospirosis (enfermedad de weil, fiebre icterohemorrágica, fiebre de los cortadores de caña, fiebre de los pantanos, fiebre del fango, ictericia hemorrágica o enfermedad de stuttgart)

Código CIE-11: 1B91

  • Personas trabajadoras de la agricultura: agricultores, jornaleros, personas trabajadoras en la compraventa de chatarra, fierro viejo, partes o mecanismos usados y desperdicios en general, recolectores de basura. Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, cuidadores y manipuladores de animales y granjeros. Curtido y acabado de cuero y piel, personal de deslanado y descarnado de cuero. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de pescados, mariscos y otros productos marinos, empacadores de pescados y mariscos, pescadores. Personas trabajadoras en la explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal, leñadores. Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos, mineros cuando previamente exista silicosis. Personas trabajadoras de instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas y de aire acondicionado, gasfitero, instalador de conexiones de gas, técnico de refrigeración y aire acondicionado. Personas trabajadoras de alcantarillado y drenajes. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves, de mataderos, traperos de ganado equino y de rastros. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, enfermeros y ayudantes de veterinaria y veterinarios.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

26. Micetoma (pie de madura o maduromicosis)

Código CIE-11: 1F29

  • Personas trabajadoras en la agricultura: personas trabajadoras del campo que producen avena, cebada y centeno. Molineros de trigo, panaderos. Personas trabajadoras de aserraderos. En climas tropicales, personas trabajadoras expuestas a la contaminación de materiales vegetales como cactus, cañas, instrumentos agrícolas, espinas, hierbas, piedras y zacates; jornaleros. Pescadores o personas trabajadoras expuestas a las escamas del pescado.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

27. Muermo (farcinosis)

Código CIE-11: 1B92

  • Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, promoción y presentación de espectáculos taurinos, caballerangos, carniceros, cuidadores de ganado equino, granjeros, herrador de caballos, jinetes, mozos de cuadra, o de rancho ganadero; soldados de caballería en el ejército. Las personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves; personas trabajadoras de mataderos, traperos de ganado equino y de rastros. Las personas trabajadoras de los servicios de laboratorio de microbiología, químicos, laboratoristas, personal de limpieza de laboratorio de microbiología. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, enfermeros de veterinaria y veterinarios.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

28. Oncocercosis (ceguera de los ríos)

Código CIE-11: 1F6A

  • Personas trabajadoras agrícolas principalmente en zonas de las plantaciones cafetaleras, agricultores de café y jornaleros.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

29. Paludismo (malaria)

Código CIE-11: 1F40.Z, 1F41.Z, 1F41.Y, 1F42.Y

  • Personas trabajadoras como campesinos, conductores de trenes y vehículos de carga o pasajeros que viajan a zona endémica; floricultores, marineros, obreros, pilotos; personas trabajadoras de la salud y expuestas en zonas endémicas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

30. Pediculosis de la cabeza

Código CIE-11: 1G00.0

  • Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: recamareras y personal de lavandería; personas trabajadoras de los servicios de peluquería y salones de belleza, como peluqueros, estilistas y personal de spa. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, puericultistas, maestros de todos los niveles educativos y técnicos en educación.
  • Personas trabajadoras de los servicios médicos y de asistencia social; personal de limpieza en albergues, guarderías, sanatorios y de la salud. Soldados y personal penitenciario.
  • se vea obligada a prestar sus servicios.

31. Psitacosis (ornitosis)

Código CIE-11: 1C22

  • Personas trabajadoras en actividades como la agricultura: agricultores, granjeros y avicultores; personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, así como hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques y promoción y presentación de espectáculos taurinos: cuidadores de aves y de zoológicos. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves; en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados como carniceros. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves; personas trabajadoras de mataderos de aves, elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de productos avícolas y personas trabajadoras en contacto con aves.
  • Personas trabajadoras de los servicios de laboratorio de microbiología para la industria en general como químicos, laboratoristas y personal de aseo de laboratorio de microbiología. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares como biólogos, taxidermistas y veterinarios, ornitólogos y tiendas de mascotas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

32. Rabia o hidrofobia (encefalitis aguda y mortal)

Código CIE-11: 1C82

  • Personas trabajadoras en la agricultura como agricultores, agropecuarios y jornaleros. Personas trabajadoras de los servicios de fumigación, desinfección y control de plagas como jardineros, jardineros ornamentales, así como, personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural como conservadores de la naturaleza, ecologistas, investigadores, exploradores de cavernas, de bioterios e investigadores.
  • Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares como personas trabajadoras de perreras, personal en contacto con animales infectados y veterinarios. Personas trabajadoras de zoológicos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

33. Rickettsiosis (tifus murino, fiebre maculosa de las montañas rocallosas, fiebre q o de queensland y fiebre manchada)

Código CIE-11: 1C30.0, 1C31.0, 1C33

  • Personas trabajadoras en la agricultura como agricultores, agropecuarios y jornaleros. Personas trabajadoras de la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, así como promoción y presentación de espectáculos taurinos como granjeros, caballerangos, jinetes, cuidadores y ordeñadores. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados, como personas trabajadoras que elaboran y preparan carnes. Personas trabajadoras en la explotación de bosques madereros; extracción de productos forestales no maderables y servicios de explotación forestal como forestales, guardabosques y operadores madereros. Personas trabajadoras en la fabricación de resinas sintéticas, plastificantes y caucho. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves, como operadores de mataderos.
  • Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares: enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, de centros de diálisis y de lavandería. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, como biólogos, taxidermistas, veterinarios, ornitólogos y personal en las tiendas de mascotas. Personas trabajadoras de los servicios de educación y asistencia como escuelas, hospicios, guarderías, asilos, prisiones, como maestros, educadoras, puericultistas, afanadoras de guarderías, guardias de prisión, celadores, soldados y marinos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

34. Rubéola (sarampión alemán o sarampión de tres días)

Código CIE-11: 1F02

  • Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: de hoteles, residencias y moteles. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, como maestros de preescolar, primaria y de guarderías. Personas trabajadoras en servicios médicos como: médicos, enfermeras, paramédicos, auxiliares, personal de limpieza en hospitales y sanatorios, terapistas y de la salud.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

35. Sarampión

Código CIE-11: 1F03

  • Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: de hoteles, residencias y moteles. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, como maestros de preescolar, primaria y de guarderías. Personas trabajadoras de los servicios médicos como: médicos, enfermeras, paramédicos, auxiliares, personal de limpieza en hospitales, sanatorios, terapistas y en el sector salud.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

36. Sífilis no venérea

Código CIE-11: 1C1F

  • Personas trabajadoras en la fabricación de vidrio y productos de vidrio, como sopladores de vidrio. Personas trabajadoras dedicadas a las inhumaciones y servicios conexos, como mozos de anfiteatro. Personas trabajadoras de los servicios médicos, como paramédicos y auxiliares, enfermeras, médicos, patólogos y de la salud.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

37. Tétanos

Código CIE-11: 1C13

  • Personas trabajadoras en las actividades industriales de la metalmecánica como cortadores, herreros, soldadores, operadores de tornos, prensas y guillotinas, estibadores, peones de carga, ayudantes generales y personal de mantenimiento de maquinaria.
  • Personas trabajadoras en la agricultura: puestos de trabajo con exposición como los agricultores y jornaleros. Personas trabajadoras en la cría y explotación de ganado y otras clases de animales, hipódromos, galgódromos, lienzos charros, palenques, así como promoción y presentación de espectáculos taurinos, como caballerangos, carniceros, cuidadores de ganado equino, granjeros, herreros, jinetes y mozos de cuadra.
  • Personas trabajadoras en la preparación y servicio de alimentos, como cocineros. Personas trabajadoras en los servicios de reparación, lavado, engrasado de vehículos automotores, verificación de emisión de contaminantes, servicios mecánicos y de hojalatería, como mecánicos, hojalateros; lavadores, verificadores y ayudantes generales.
  • Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, del sector de la salud que manipulan objetos corto-punzantes. Personas trabajadoras en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, como electricistas. Otros puestos de trabajo, como soldados y marinos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

38. Toxoplasmosis

Código CIE-11: 1F57.Y

  • Personas trabajadoras laboratoristas, manipuladores de gatos en tiendas o estéticas para mascotas, de rastros y veterinarios.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

39. Tuberculosis miliar

Código CIE-11: 1B13

  • Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos, como mineros cuando previamente exista silicosis. Personas trabajadoras de las inhumaciones y servicios conexos, como mozos de anfiteatro. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados, como carniceros, de rastros, veterinarios y auxiliares de veterinario.
  • Personas trabajadoras de los servicios de aseo y limpieza, como afanadoras. Personas trabajadoras de los servicios de asistencia social, como albergues para indigentes, centros de refugiados o de inmigrantes, centros de tratamiento para adicciones e instituciones correccionales.
  • Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, de centros de diálisis y de lavandería en sanatorios. Personas trabajadoras de los servicios veterinarios y auxiliares, como enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

40. Tuberculosis respiratoria confirmada bacteriológica e histológicamente y otras micobacteriosis

Código CIE-11: 1B10, 1G80

  • Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de carbón mineral, grafito, minerales no metálicos y metálicos, como mineros cuando previamente exista silicosis. Personas trabajadoras de las inhumaciones y servicios conexos, como mozos de anfiteatro. Personas trabajadoras en la matanza de ganado y aves. Personas trabajadoras en la elaboración, preparación, conservación, envasado y empacado de carnes y sus derivados, como carniceros y de rastros.
  • Personas trabajadoras de servicios de aseo y limpieza, como afanadoras. Personas trabajadoras de los servicios de asistencia social, como de albergues para indigentes, de centros de refugiados o de inmigrantes, de centros de tratamiento para adicciones e instituciones correccionales.
  • Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, personal de laboratorios biológicos y de diagnóstico, de centros de diálisis y de lavandería en sanatorios. Servicios veterinarios y auxiliares: enfermeros de veterinaria, patólogos y veterinarios.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

41. Varicela

Código CIE-11: 1E90

  • Personas trabajadoras de los servicios de alojamiento temporal: de hoteles, residencias y moteles. Personas trabajadoras de los servicios de enseñanza académica, capacitación, investigación científica y difusión cultural, como maestros de preescolar, primaria y de guarderías.
  • Personas trabajadoras de los servicios médicos, paramédicos y auxiliares, como médicos, enfermeras, paramédicos, personal de limpieza en hospitales, sanatorios y de la salud.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Grupo II. Cánceres de origen laboral

42. Neoplasias primarias del cerebro

Código CIE-11: 2A00

  • Las personas trabajadoras con actividades agrícolas, especialmente aquellas expuestas a plaguicidas, herbicidas y pesticidas. Personas trabajadoras de la electricidad, el caucho y el petróleo. Personas trabajadoras de la industria química, como expuestas a disolventes orgánicos, de laboratorio, de investigación en la producción de gas mostaza. Personas trabajadoras en contacto y producción de estireno y poliestireno, productores del plástico: personas trabajadoras expuestas en las industrias de la producción de cloruro de vinilo en plantas de polimerización, donde se usen derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, diclorometano, triclorometano, tribromometano, dicloro-2-etano, tricloroetano, dicloroetano, tricloroetileno, cloropropileno, cloro-2-butadieno, tetracloruro de carbono, y aquellas personas trabajadoras expuestas a metales pesados, como arsénico, mercurio, plomo, oro y plata. Personas trabajadoras expuestas en las industrias que manejen disolventes orgánicos, como los pintores, entre otros. Personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social y veterinarios, como radiólogos, técnicos radiólogos, odontólogos, anestesiólogos, personal de quirófano. Personas trabajadoras de la industria de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, con las personas trabajadoras de asfalto, nucleares, técnicos, analistas de estructuras. Personas trabajadoras de la industria de las telecomunicaciones, televisión, radio y telefonía celular. Personas trabajadoras en la refinación del petróleo y derivados del carbón, de la gasificación del carbón, de la fabricación de neumáticos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

43. Carcinoma in situ del ojo o de los anexos oculares

Código CIE-11: 2E6A

  • Personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, industria de la construcción, tales como, personas trabajadoras que laboren en ambientes expuestos, como son los agricultores, pescadores, peones, marineros y aserradores. Personas trabajadoras de la industria de la construcción, tales como, albañiles, constructores, de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, en la pavimentación de carreteras, de construcción en techos e impermeabilizantes; carpinteros, ebanistas, artesanos; del vidrio, de la limpieza en las centrales nucleares. En suma, toda persona expuesta a la radiación solar y sin protección por trabajar al aire libre tiene un riesgo notable, fundamentalmente si tiene piel blanca o clara o predisposición genética.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

44. Neoplasias malignas de la orofaringe

Código CIE-11: 2B6A

  • Personas trabajadoras con actividades económicas y puestos de trabajo a los que se pueden asociar la industria química, expuestas a disolventes orgánicos y de la producción de herbicidas y pesticidas. Personas trabajadoras en laboratorios de investigación en la producción de gas mostaza. Personas trabajadoras que manejan disolventes orgánicos como los pintores. Personas trabajadoras de la extracción y beneficio de minerales no metálicos, como los mineros de carbón que se exponen a derivados del petróleo, vapores de solventes, mecánicos de vehículos de motores de combustión, chóferes, aquellas personas expuestas a polvos de madera u orgánicos, los de la industria del carbón y la construcción expuestas a cemento y personal de la salud expuesto a papiloma virus.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

45. Neoplasias malignas de la nasofaringe

Código CIE-11: 2B6B

  • Personas trabajadoras en actividades económicas y puestos de trabajo, tales como: la extracción de cadmio, metalurgia en la producción de materiales con cadmio, exposición a pinturas con cadmio, producción de fertilizantes, papel, maderas laminadas y resinas, carpinteros. Personas trabajadoras expuestas a combustibles para motores, disolventes de grasas, aceites y pinturas; en el grabado fotográfico de impresiones; como intermediario químico en la manufactura de detergentes, explosivos, productos farmacéuticos y pinturas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

46. Neoplasias malignas de la cavidad nasal y senos paranasales

Código CIE-11: 2C20 y 2C22

  • Personas trabajadoras en actividades económicas y puestos de trabajo, tales como: carpinteros, ebanistas, leñadores y demás personas trabajadoras asociadas al manejo de la madera, de la industria química, de la refinación, en la extracción y procesamiento del cromo el níquel y el radio, aquellas expuestas a pinturas y solventes, expuestas a gases oxigenados del petróleo, en la producción de fertilizantes, papel, maderas laminadas y resinas, granjeros y personal expuesto a polvos orgánicos. Personas trabajadoras en la agricultura en la molienda de la harina o trabajos de panadería. Personas trabajadoras de la industria del calzado e industria del cuero, como los curtidores de las pieles.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

47. Neoplasias malignas de la laringe y alteraciones de la voz sin especificación

Código CIE-11: 2C23, MA82.Z

  • Personas trabajadoras de la industria química, como los de laboratorio de investigación en la producción de gas mostaza, en la industria del plástico como los expuestos en la fabricación y producción de plásticos, en contacto de industrias que manejan disolventes orgánicos, como los pintores; de minas de oro; de la industria del asbesto, de las personas trabajadoras de la industria del acero, en plantas siderúrgicas, expuestas en la producción y uso de plaguicidas. Personas trabajadoras de la industria de la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil como los albañiles, techadores, peones expuestos al asbesto. Personas trabajadoras expuestas a la combustión de carbón, petróleo y gasolina, basuras; cocineros, de la industria metalúrgica, curtidores, granjeros, de la construcción. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica como los que manejan quimioterapéuticos. Personas trabajadoras que utilizan la voz frecuentemente como cantantes, vocalistas, coristas, maestros, profesores, locutores, personal que atiende al público, camareros, teleoperadores, comerciantes, guías de turistas, carpinteros, escultores, entrenadores, monitores, traductor, todos aquellos oficios o profesiones en los que las personas trabajadoras usan su voz como herramienta de trabajo.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

48. Neoplasias malignas de la tráquea

Código CIE-11: 2C24

  • Personas trabajadoras expuestas al cloruro de metileno, la fundición de metales, al asbesto, la sílica, el caucho y los polvos de madera, aumenta la probabilidad de padecer este padecimiento. Algunos puestos laborales asociados son pintores, manufactureros farmacéuticos, productores de removedores de pintura, asociados a la industria metalúrgica, producción y manejo de caucho, carpinteros.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

49. Carcinoma de la mama, tipo especializado

Código CIE-11: 2C60

  • Personas trabajadoras en actividades de tipo nuclear, técnicas y analistas de estructuras, de la salud como radiólogos, técnicos radiólogos, dentistas, de bares, restaurantes y centros nocturnos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

50. Melanoma de la piel

Código CIE-11: 2C30

  • Personas trabajadoras de la industria de la construcción en general y de carreteras, obras industriales, técnicos de laboratorio bacteriológico, deportistas profesionales, industria farmacéutica, forestación, industria maderera, enfermeros, médicos guías de montaña, instructores de esquí, peluqueros, marineros, pescadores, mecánicos dentales, militares, cosmetólogos, minería a cielo abierto, litografía, imprenta, industria del petróleo, curado de plástico, jardineros, parquistas, irradiación de alimentos, tareas rurales, agricultores, personas empleadas de solárium, ferroviarios y de transporte.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

51. Carcinoma de células escamosas de la piel

Código CIE-11: 2C31

  • Personas trabajadoras en la industria de la construcción en general y de carreteras, obras industriales, técnicos de laboratorio bacteriológico, deportistas profesionales, industria farmacéutica, forestación, industria maderera, enfermeros, médicos guías de montaña, instructores de esquí, peluqueros, marineros, pescadores, mecánicos dentales, militares, cosmetólogos, minería a cielo abierto, litografía, imprenta, industria del petróleo, curado de plástico, jardineros, parquistas, irradiación de alimentos, tareas rurales, agricultores, personas empleadas de solárium, ferroviarios y de transporte.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

52. Carcinoma basocelular de la piel

Código CIE-11: 2C32

  • Personas trabajadoras en la industria de la construcción en general y de carreteras, obras industriales, técnicos de laboratorio bacteriológico, deportistas profesionales, industria farmacéutica, forestación, industria maderera, enfermeros, médicos guías de montaña, instructores de esquí, peluqueros, marineros, pescadores, mecánicos dentales, militares, cosmetólogos, minería a cielo abierto, litografía, imprenta, industria del petróleo, curado de plástico, jardineros, parquistas, irradiación de alimentos, tareas rurales, agricultores, personas empleadas de solárium, ferroviarios y de transporte.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

53. Neoplasias malignas de la glándula tiroides

Código CIE-11: 2D10

  • Personas trabajadoras en la fabricación de calzado e industria del cuero, curtidores de pieles, refinación del petróleo y derivados del carbón, personas empleadas de gasolineras, huleros, productores de plásticos, transporte terrestre, conductores de autobuses, operarios, equipo de transporte y sus partes, mecánicos de motores de diésel, de la construcción, de edificaciones de obras de ingeniería civil, nucleares, técnicos, analistas de estructuras, de industria química, productores de estireno y poliestireno, productores de plásticos, caucho, servicios médicos, asistencia social, veterinarios y de la salud.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

54. Mesotelioma de la pleura

Código CIE-11: 2C26.0

  • Personas trabajadoras en la minería, procesamiento, transporte y manipulación de amianto; fabricación y uso de productos que contienen amianto. Molinero de asbesto, fabricantes de productos con asbesto-cemento (láminas, tinacos, entre otros). Personas trabajadoras de hojas metálicas; en la industria de revestimiento, astilleros, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros; en la industria de hule, plástico, resinas y polímeros. Mecánicos de frenos, fabricantes de materiales de fricción, tales como: balatas, frenos, embragues, entre otros. Personas trabajadoras en la industria de la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

55. Adenocarcinoma del bronquio o del pulmón

Código CIE-11: 2C25.0

  • Personas trabajadoras en la minería y trabajo subterráneo; procesamiento de minerales. Personas trabajadoras en minas, canteras y fundiciones; de la industria de la cerámica, el cemento y el vidrio; en actividades de construcción, fabricación de pesticidas y otros productos químicos; agrícolas; mineros, fundidores y refinado de metales; de salud como médicos y veterinarios. Soldadores, expuestas a humos de cigarro, de contaminantes ambientales, por el entorno laboral, tales como, meseros, cantineros, de los casinos o como los policías de tráfico urbano, conductores profesionales, entre otros. Personas trabajadoras de la refinación del petróleo y derivados del carbón expuestas a gasificación del carbón, arsénico y compuestos arsenicales; de aceites minerales no tratados del petróleo.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

56. Neoplasias malignas del esófago

Código CIE-11: 2B70

  • Personas trabajadoras mineras, dedicadas a la extracción de minerales no metálicos; de la industria de la cerámica, molinero de asbesto, de hojas metálicas, industria de revestimiento, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros, industria del hule, plástico, resinas y polímero. Personas trabajadoras de la producción, reparación de equipos de transporte y sus partes, mecánicos de frenos, fabricantes materiales de fricción. Personas trabajadoras de la industria de la construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil, como albañiles, peones, jefes de obra, entre otros.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

57. Neoplasias malignas del estómago (cáncer gástrico)

Código CIE-11: 2B72

  • Personas trabajadoras en servicios como: mineros de carbón, en el procesamiento de hierro y acero, manufactura, procesamiento de madera, construcción, minería, manufactura marítima, agricultura, ganadería, perforadores de pozos, herreros, albañiles, carpinteros, operadores de máquinas, en la industria del cuero y en el manejo del cemento portland.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

58. Neoplasias malignas del hígado o de las vías biliares intrahepáticas

Código CIE-11: 2C12.Z

  • Personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social y veterinarios: personas trabajadoras de la salud; industria química: de la producción de cloruro de vinilo o copolímeros, expuestas en minas de arsénico, productor y uso de plaguicidas, herreros, industrias de plásticos, limpiadores de vasos de reacción del monómero de cloruro de vinilo, mineros del arsénico, reparadores de energía eléctrica y de vidrio; de la industria restaurantera, de la agricultura, así como los mineros y fundidores de cobre, plomo y zinc. Personas trabajadoras en la ganadería, industria en el procesamiento del pollo y del puerco. Personas trabajadoras en actividades como: pintores y de imprenta.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

59. Neoplasias malignas de colon y recto

Código CIE-11: 2B90, 2B91, 2B92

  • Personas trabajadoras de la agricultura, manufactura, industria de la cerámica, molinero de asbesto, de hojas metálicas, industria de revestimiento, manufactureros de textiles, producción de materiales aislantes o filtros, industria del hule, plástico, resinas y polímero.
  • Personas trabajadoras en equipos de transporte y sus partes, mecánicos de frenos, personas trabajadoras fabricantes de materiales de fricción. Construcción de edificaciones y obras de ingeniería civil, de la construcción. Bomberos, industria petroquímica, hierro y metal, industria de preparación de bebidas, muelleros. Refinadoras de petróleo.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

60. Neoplasia maligna de páncreas y angiosarcoma de hígado

Código CIE-11: 2C10 y 2B56.3

  • Neoplasia maligna de páncreas: personas trabajadoras artesanos, bibliotecarios, archivistas, taxistas, chóferes, industria eléctrica, electrónica, tipografía, vidrio, cerámica, metalúrgica, sobrecargo, mayordomo, tripulantes de cabina de pasajeros, estibador y manipulador de carga, procesamiento de metales.
  • Angiosarcoma de hígado: personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social y veterinarios, tales como: médicos, radiólogos, técnicos radiólogos, dentistas, veterinarios. Personas trabajadoras de la industria química, tales como: personas trabajadoras de la producción del cloruro de vinilo o copolímeros, expuestas en minas de arsénico, productores y que manejan o usan plaguicidas. Personas trabajadoras de la industria del plástico, limpiadores de vasos de reacción de monómeros de cloruro de vinilo, mineros del arsénico, herreros, reparadores de energía eléctrica y del vidrio. Personas trabajadoras de la industria restaurantera, tales como: personas trabajadoras de bares, discotecas y restaurantes. Personas trabajadoras de la agricultura, tales como: productores de alimentos, forrajes, carga y descarga, procesamiento de arroz y maíz. Personas trabajadoras en la extracción y beneficio de minerales no metálicos, tales como: mineros, fundidores de cobre, plomo, zinc, entre otros.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

61. Neoplasias malignas del riñón, excepto de la pelvis renal

Código CIE-11: 2C90

  • Personas trabajadoras con exposición a pesticidas, plaguicidas o herbicidas por su elaboración, manejo o uso. Personas trabajadoras mineros. Personas trabajadoras de la industria química con exposición a solventes, tintas y pigmentos. Personas trabajadoras agrícolas expuestas a aminas aromáticas, benceno y sus derivados.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

62. Carcinoma urotelial de la vejiga

Código CIE-11: 2C94.2

  • Personas trabajadoras en la industria química, como las personas trabajadoras de estireno y su producción; tintes y colorantes; de la industria textil de lana. Ingenieros, técnicos y del industria química, mecánica, cosmética, farmacéutica; de la manufactura de pigmentos; de refinadores químicos, producción de coque, gasificación de carbón, de aluminio, fundidoras. Personas trabajadoras en contacto con anilinas y sus compuestos. Industria editorial y de impresión: personas trabajadoras de imprentas. Personas trabajadoras de la agricultura, como agricultores. Personas trabajadoras de los servicios personales para el hogar y diversos, como estilistas, cultoras de belleza.
  • Personas trabajadoras de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil. Personas trabajadoras de la industria atómica, radioactivos, reactores nucleares, utilización de radioelementos utilización de generadores de radiaciones. Carpinteros, ebanistas, artesanos de la madera. Personas trabajadoras de la construcción, de la extracción y beneficio de minerales metálicos y no metálicos, mineros.
  • Personas trabajadoras dedicadas a la fabricación de calzado e industria del cuero: calzado e industria del cuero, como los curtidores de pieles. Personas trabajadoras expuestas en la refinación del petróleo y derivados del carbón, como los de refinerías. Personas trabajadoras de la industria restaurantera, como las personas trabajadoras de bares, restaurantes, centros nocturnos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

63. Neoplasias malignas de próstata

Código CIE-11: 2C82

  • Las personas trabajadoras con mayor riesgo para padecer cáncer de próstata se observaron en peluqueros o especialistas en tratamientos de belleza. Personas trabajadoras de actividades agrícolas, de la industria del caucho; expuestas al cadmio.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

64. Neoplasias malignas del testículo

Código CIE-11: 2C80

  • Personas trabajadoras con exposición a pesticidas, en su elaboración, manejo y uso. Personas trabajadoras mineros, aquellas personas con exposición a solventes. Personas empleadas que son potencialmente expuestas a fuentes emisoras de radar (en el ejército, marineros y pescadores y policías que usaban dispositivos de radar).
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

65. Neoplasias malignas del escroto

Código CIE-11: 2C83

  • Personas trabajadoras en la industria de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil: peones, de construcción de caminos en contacto con asfalto. Deshollinadores, personas trabajadoras que están expuestas al hollín, caldereros y limpiadores de chimeneas y que utilizan diésel. Industria química e industria textil: personas trabajadoras en contacto y producción de disolventes orgánicos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

66. Carcinomas del ovario

Código CIE-11: 2C73.0

  • Personas trabajadoras de bares, restaurantes y centros nocturnos. Personas trabajadoras en contacto con sustancias químicas y pesticidas. Personas fumigadoras aéreas, ingenieras agrónomas, trabajadoras en contacto con insecticidas, como el personal de fumigación, trabajadoras del campo, fabricantes de pesticidas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

67. Osteosarcoma primario

Código CIE-11: 2B51

  • Personas trabajadoras de los servicios médicos, asistencia social, veterinarios, tales como: radiólogos, técnicos en radiología, analistas de estructuras, odontólogos, de la industria nuclear que estén expuestas a radiaciones ionizantes, incluyendo rayos X, gamma, neutrones y gas radón.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

68. Leucemia aguda, no clasificada en otra parte

Código CIE-11: 2B33.0

  • Personas trabajadoras en la industria eléctrica como los de las plantas generadoras de energía eléctrica; de la industria editorial y de impresión, como son los impresores; agrícolas o agricultores; de la refinación del petróleo y derivados del carbón, como son las personas empleadas de gasolineras, huleros, mozos de limpieza, productores de plásticos, de caucho, entre otros. Personas trabajadoras del transporte terrestre como los conductores de autobuses, operarios, mecánicos de motores diésel; de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, como los nucleares, técnicos y analistas de estructuras.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

69. Linfoma (hodgkin y no hodgkin)

Código CIE-11: 2B30, 2B33.5, 2A80, 2A81, 2A86, 2A90

  • Personas trabajadoras del campo, jornaleros, agricultores, cazadores; de la industria forestal, como leñadores; de la industria manufacturera, trasporte de manufactura; en la producción y distribución de electricidad, gas y agua; de la industria de la construcción, como albañiles, peones, jefes de obra; en actividades financieras; sociales; de la salud, como médicos, personal de enfermería, paramédicos, camilleros. Personas trabajadoras de hoteles y restaurantes; de la industria automotriz; de la industria química; de la refinería de petróleo; de la industria nuclear; de la industria de la curtiduría de la piel y calzado; de la industria metalúrgica, imprenta, plástico, textil, científica, bienes raíces.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

70. Mieloma múltiple

Código CIE-11: 2A82, 2A83, 2A84

  • Personas trabajadoras del campo, jornaleros, agricultores, ganaderos; de la industria aeroespacial, personal de los servicios médicos, como los médicos, personal de enfermería, paramédicos, entre otros.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

71. Síndrome mielodisplásico, no clasificable

Código CIE-11: 2A37

  • Personas trabajadoras en la industria eléctrica como los de las plantas generadoras de energía eléctrica; de la industria editorial y de impresión, como son los impresores, tales como: alzador, batidor, cajista, impresor; agrícolas, jornaleros, agricultores, ganadero, controlador de plagas, operador de maquinaria agrícola; de la refinación del petróleo y derivados del carbón, como son las personas empleadas de gasolineras, huleros, mozos de limpieza, productores de plásticos, de caucho, entre otros. Personas trabajadoras del transporte terrestre como los conductores de autobuses, operarios, mecánicos de motores diésel; de la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, como los nucleares, técnicos y analistas de estructuras.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Grupo III. Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos

72. Anemia aplásica debida a otros agentes externos

Código CIE-11: 3A70, 3A70.11

73. Anemia hemolítica adquirida

Código CIE-11: 3A20, 3A21

  • Personas trabajadoras expuestas en las industrias editoriales, de impresión y conexas: personas trabajadoras de litografía, imprentas, rotativas y serigrafistas. Industrias químico-farmacéuticas y de medicamentos: empacadores, mezcladores y operadores en los procesos de fármacos. Personas trabajadoras en la industria minera, tales como: barrenadores, perforistas, operarios de maquinaria y equipo de extracción minera. Personas trabajadoras de la industria petrolera, tales como: operadores del refinado y transformación del petróleo. Industria química: empacadores, mezcladores, operarios y supervisores en la elaboración de productos químicos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

74. Otras arritmias cardiacas

Código CIE-11: BC9Y, BC9Z

  • Personas trabajadoras expuestas en la preparación, manipulación y empleo de los hidrocarburos clorados y bromados de la serie alifática; de los productos que lo contengan, especialmente en el empleo como agentes de extracción de grasas y como disolventes.
  • Personas trabajadoras que laboran en la fabricación de ciertos desinfectantes; anestésicos, antisépticos y otros productos de la industria farmacéutica y química; polímeros de síntesis; refinado de aceites minerales; fabricación y reparación de aparatos e instalaciones frigoríficas, y fabricación y utilización de pinturas, disolventes, decapantes, barnices y látex.
  • Personas trabajadoras que utilizan plaguicidas, productos de limpieza y desengrasantes en tintorerías, preparación y empleo de lociones de peluquería. Personas trabajadoras que laboran en reparación y relleno de aparatos extintores de incendio; desengrasado y limpieza de piezas metálicas. Asimismo, utilizan los agentes causales en anestesia quirúrgica y gabinete básicos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

75. Hipertensión arterial, aterosclerosis y cardiopatía isquémica

Código CIE-11: BA00Z, BA04Y, BD40, BA42, BA51, BA51.Y

  • Personas trabajadoras expuestas a la industria agrícola, tales como: servicios de fumigación, desinfección y control de plagas. Comprende a las empresas que realizan actividades de fumigación, desinfección y control de plagas en plantaciones agrícolas, establecimientos industriales, comerciales, de servicios y del hogar. Personas trabajadoras que utilizan como componente de rodenticidas, e insecticidas o parasiticidas en almacenamiento de productos agrícolas.
  • Personas trabajadoras que laboran en la industria química, tales como: servicios de laboratorio para la industria en general. Comprende a las empresas que se dedican a prestar servicios de laboratorio, en forma independiente, a diversos tipos de actividades y ramas industriales, tales como: construcción, metal-mecánica, química, textil, metalúrgica, farmacéutica, alimenticia, agrícola y otras; así como a las que se dedican al diagnóstico y control ambiental.
  • Personas trabajadoras expuestas a disulfuro de carbono, tales como: cementos de neopreno; combustibles para cohetes, tales como: disolvente de aceites, bromuros, caucho, ceras, fosfatos, grasas, gutapercha, resinas, selenio, sulfuros y yoduros; en la fabricación de fósforos; extracción de agentes volátiles de las flores y extracción del azufre; fabricación de mastiques y colas; preparación de la carbanilina como aceleradores de vulcanización del hule; removedores de pinturas, barnices o tratamiento de los suelos, y tetracloruro de carbono. Personas trabajadoras expuestas a estas sustancias en procesos de almacenamiento, aplicación, mantenimiento, manejo y producción.
  • Personas trabajadoras que utilizan ácido nítrico: barnices, colorantes, colodión, cuero sintético, explosivos, lacas, nitrocelulosa, producción de abonos orgánicos y seda artificial.
  • Personas trabajadoras expuestas a nitroglicerina, que se dedican a la fabricación de explosivos y en la industria farmacéutica.
  • Personas trabajadoras que laboran en las industrias químico-farmacéuticas y de medicamentos. Comprende a las empresas que se dedican a la industrialización de materias primas químico-farmacéuticas, a través de extracción, desarrollo, síntesis y otros similares, así como a la fabricación de medicamentos, acondicionamiento y envase de los mismos. Personas trabajadoras que se dedican a la fabricación de perfumes y cosméticos. Personas trabajadoras que realizan labores de formulación, elaboración y envase de esencias, perfumes, cosméticos, lociones, desodorantes, fijadores para el cabello y otros productos de tocador.
  • Personas trabajadoras de los servicios de revelado fotográfico. Comprende a las empresas que se dedican a la prestación de servicios de revelado fotográfico industrial. Personas trabajadoras de la industria textil dedicadas a la manufactura de seda artificial del tipo celofán, fibras, viscosa y rayón. Personas trabajadoras que laboran en la fabricación de productos y partes pre construidas de concreto. De igual forma, comprende a las empresas que, a base de concreto, se dedican a la fabricación de tubos, bloques, vigas, postes, tabiques, módulos para casas, lavaderos y otras partes pre construidas de concreto. Excepto los productos y partes de asbesto-cemento, de granito y el montaje de los productos mencionados y clasificados por separado.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

76. Insuficiencia venosa periférica crónica

Código CIE-11: BD74Z

  • Personas trabajadoras que permanecen de pie o sentadas por tiempo prolongado o realizan marchas prolongadas con o sin manejo de bultos pesados, tales como: cajeras, carteros, chóferes de transporte terrestre, cirujanos, dentistas, personas empleadas de mostrador, enfermeras de quirófano, estibadores, estilistas, peluqueros, meseros, policías, secretarias, tipógrafos, vendedores y vigilantes.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

77. Otras enfermedades vasculares periféricas, síndrome de vibración de mano y brazo (enfermedad del dedo blanco, síndrome de raynaud)

Código CIE-11: BE2Y, BD42.1

  • Personas trabajadoras expuestas de las industrias de la construcción, química, farmacéutica y de servicios de salud.
  • Personas trabajadoras expuestas a las vibraciones transmitidas a la mano y al brazo por máquinas o por objetos mantenidos sobre una superficie vibrante (gama de frecuencia de 25 a 250 Hz). Puestos de trabajo en los que se manejan maquinarias que transmitan vibraciones como: desbrozadoras, esmeriles, martillo neumático, perforadoras, pulidoras, punzones, sierras mecánicas, taladros a percusión y taladros. Personas trabajadoras que utilizan remachadoras y pistolas de sellado.
  • Personas trabajadoras que laboran en la producción y síntesis del policloruro de vinilo (PVC) que se exponen al monómero, como en las industrias donde se dedican a la fabricación de tuberías, perfiles de ventanas, impermeabilización de láminas, techos y productos para revestimientos de suelo. Trabajos en los que se exponen al apoyo de la región tenar e hipotenar de la mano de forma reiterativa, percutiendo sobre un plano fijo y rígido, así como los choques transmitidos a la eminencia hipotenar por una herramienta percutante. Personas trabajadoras que se dedican a la fabricación de bolsas de plástico, catéteres, plasma y sangre o suero.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Grupo IV. Trastornos mentales

78. Trastorno de ansiedad

Código CIE-11: 6B00, 6B01, 6B02

  • Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como personas trabajadoras del buceo industrial, del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores de riesgo psicosocial laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

79. Trastornos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia

Código CIE-11: 7A62, 7A64, 7A65

  • Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), buceo industrial, atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como personas trabajadoras del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores psicosociales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

80. Trastornos asociados con el estrés (grave y de adaptación)

Código CIE-11: 6B40, 6B43, QD85, 6E40

  • Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), buceo industrial, atención a usuarios, seguridad pública, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como personas trabajadoras del sector comercio, industrial y bancario. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores psicosociales laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

81. Trastorno depresivo

Código CIE-11: 6A70, 6A71, 6A72, 6A73, 6A7Z

  • Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres y urgencias, así como personas trabajadoras del buceo industrial, del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores de riesgo psicosocial laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Grupo V. Enfermedades del sistema respiratorio

82. Alveolitis alérgica extrínseca o neumonitis por hipersensibilidad

Código CIE-11: CA70.0, CA70.7, CA70.Y, CA70.Z

  • V.1.1 Bagazosis: elaboración y apertura de pacas de bagazo de caña.
  • V.1.2 Pulmón del granjero: extracción de heno mohoso almacenado en silos.
  • V.1.3 Pulmón de la persona cuidadora de aves: limpieza del excremento de aves de las jaulas y sitios donde viven las aves.
  • V.1.4 Pulmón de la persona trabajadora de aire acondicionado humidificado: dedicados a la limpieza de los sistemas de humidificación de instalaciones de aire acondicionado.
  • V.1.5 Pulmón de la persona cosechadora de champiñones: personal que cosecha los champiñones.
  • V.1.6 Suberosis: personas trabajadoras del corcho.
  • V.1.7 Pulmón de nueva guinea: personas que colocan techos de paja en casas en Nueva Guinea y otros países.
  • V.1.8 Pulmón de la persona lavadora de quesos: personal que lava quesos finos que se fermentan a través de mohos.
  • V.1.9 Pulmón de la persona trabajadora de malta: personas trabajadoras del cultivo de malta y de fábricas de cerveza.
  • V.1.10 Pulmón de la persona que inhala pituitaria: sustituto de hormonas producidas por la pituitaria, cuando es extirpada por tumores.
  • V.1.11 Enfermedad del gorgojo de trigo: personal que colecta trigo y panaderos.
  • V.1.12 Sequoiosis: guardabosques de las secuoyas gigantes de California.
  • V.1.13 Pulmón de las personas manejadoras de arce: personas trabajadoras en la obtención de miel de maple.
  • V.1.14 Pulmón de manejadores de café: personas trabajadoras del grano del café.
  • V.1.15 Pulmón de las personas curtidoras de pieles y peleteros: personas trabajadoras de la industria de la curtiduría.
  • V.1.16 Pulmón de las personas trabajadoras de maderas finas de caoba y roble: principalmente carpinteros.
  • V.1.17 Pulmón de las personas limpiadoras de embutidos: personas trabajadoras que producen y limpian maquinaria para embutidos.
  • V.1.18 Pulmón de nácar: personas trabajadoras de nácar en joyería y orfebrería.
  • V.1.19 Pulmón de las personas trabajadoras de la manufactura de insecticidas: personas trabajadoras de la producción de insecticidas y fumigadores en general.
  • V.1.20 Pulmón de las personas trabajadoras de la industria de plásticos y resinas epóxicas: personas trabajadoras que elaboran plásticos y resinas epóxicas.
  • V.1.21 Pulmón de soya: personal que produce y envasa harina de soya.
  • V.1.22 Pulmón de la Cándida: panaderos que manejan levadura para pan de trigo, centeno y soya.
  • V.1.23 Pulmón del diisocianato: personas trabajadoras de la industria de los isocianatos (en la elaboración de mezclas químicas, manufactura de asientos, tableros y pintores automotrices).
  • V.1.24 Pulmón del humidificador electrónico casero: personas que utilizan este equipo.
  • V.1.25 Enfermedad por metales pesados: personas trabajadoras de la industria metalúrgica.
  • V.1.26 Pulmón de las personas trabajadoras de harina de pescado: personas trabajadoras que producen y envasan harina de pescado.
  • V.1.27 Pulmón de las personas trabajadoras de fertilizantes: personas trabajadoras de las empresas donde se elaboran fertilizantes y quienes los aplican.
  • V.1.28 Enfermedad de las personas trabajadoras del tabaco: personal que trabaja en la producción de puros.
  • V.1.29 Beriliosis: industria aeroespacial, electrónica, minería, fibra óptica, reactores nucleares, preparación de aleaciones dentales, microondas.
  • V.1.30 Pulmón producido por exposición elevada a detergentes biológicos o enzimáticos: personas trabajadoras de la industria de los detergentes como empacadores en bolsas o cajas y expuestas a enzimas del bacillus subtilis.
  • V.1.31 Enfermedad de los cuarteadores de pimentón (paprika): personas trabajadoras de la elaboración de especias.
  • V.1.32 Pulmón de las personas trabajadoras de sauna: personal que trabaja en los edificios donde existen saunas, centros deportivos y baños.
  • V.1.33 Enfermedad cóptica: personas que trabajan con momias.
  • V.1.34 Pulmón del viñador: personas trabajadoras en los viñedos.
  • V.1.35 Pulmón del sericulturista: personas que se dedican a la crianza de gusanos de seda.
  • V.1.36 Espartosis: personas trabajadoras que colocan yeso en techos.
  • V.1.37 Alveolitis de verano de Japón: personas trabajadoras de fábricas sin aire acondicionado en Japón en verano.
  • V.1.38 Pulmón de operarios de maquinaria: personas trabajadoras expuestas a fluidos lubricantes (taladrinas y refrigerantes).
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

83. Bronquitis o neumonitis debidas a la inhalación de polvos, humos, gases, vapores, rocíos o neblinas de agentes químicos que actúan como irritantes sensoriales y no sensoriales

Código CIE-11: CA81

  • Personas trabajadoras expuestas a aldehídos incluyendo acetaldehídos (aldehído acético, etanol y etilaldehído), acroleína, acroaldehido, aldehído acrílico, alilaldehido, propenal y 2-propenal) y furfural (fural, 2 furancarbaxaldehido, furfuraldehído y 2-furfuraldehido), tales como: personas trabajadoras dedicadas a la manufactura de productos farmacéuticos, industria del caucho sintético, manipuladores de estos compuestos o que se expongan a productos de la combustión, petroquímica, plásticos, química y textiles.
  • Personas trabajadoras expuestas a ácidos tricloruro y pentacloruro de antimonio, tales como: personas trabajadoras de la industria de la aleación y catalizadores orgánicos.
  • Personas trabajadoras expuestas a éteres cloro metílicos, tales como: personas trabajadoras de la industria química expuestas a disolventes y en la preparación de otros compuestos orgánicos.
  • Personas trabajadoras expuestas diisocianatos (poli isocianato y 2,6 diisocianato de tolueno de naftaleno, difenilmetano y diisocianato de 2,6-hexametileno), tales como: personas trabajadoras de la fabricación de esmaltes, espumas de poliuretanos, insecticidas, herbicidas, laminación, muebles, pintura automotriz y trabajo con resinas.
  • Personas trabajadoras expuestas al mercurio, tales como: personas trabajadoras expuestas a procesos de conservación de semillas, electrolisis de la salmuera, fabricación de amalgamas, fabricantes de termómetros, manómetros, fabricación y manipulación de explosivos, fungicidas, lámparas de vapores de mercurio y sus derivados, así como, manipulación de metales, productos de electrónica, sombreros de fieltro, personas trabajadoras de la industria farmacéutica y de la minería de oro y plata.
  • Personas trabajadoras expuestas al sulfuro de metilo, tales como: personas trabajadoras que manipulan este compuesto en diversas industrias.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

84. Bronquiolitis obliterante con neumonía organizada (BOOP)

Código CIE-11: CA26.0

  • Las personas trabajadoras expuestas del área de saborizantes artificiales que contienen diacetilo 2-3 butanodiona.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

85. Asma bronquial alérgica y asma de trabajo

Código CIE-11: CA23.0, CA23.3

a) Sustancias de alto peso molecular

  • Personas trabajadoras tales como: granjeros y ganaderos, granjeros avícolas, panaderos y manipuladores de grano. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica. Personas trabajadoras de empresas que fabrican los denominados detergentes biológicos o enzimáticos. Veterinarios, bioterios y personal que trabaja con animales. Personas trabajadoras de la industria alimentaria, farmacéutica e impresores. Investigadores, de la seda, personal sanitario o de la manufactura de la goma, manipuladores de alimentos para peces.
  • Personas trabajadoras en los procesos de alimentos y recolectores, estibadores portuarios, personal que trabaja en su manufactura y enfermeras. Manipuladores de alimentos y de aserraderos y carpinteros.

b) Sustancias de bajo peso molecular

  • Personas trabajadoras en actividades como: dentistas, protesistas dentales y manipuladores de pegamentos. Personas trabajadoras de la industria del plástico y resinas epóxicas. Personal de los servicios sanitarios. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica. Personas trabajadoras de la goma. Personas trabajadoras en actividades como: pintores a pistola, o personal en la manufactura del plástico, poliuretano y aislantes. Personas trabajadoras de la industria cosmética y tintes. Personas trabajadoras de peluquería y salones de cosmética. Pulidores de diamantes. Soldadores, curtidores, cromadores y de las personas trabajadoras de la industria del cemento. Personas trabajadoras de chapado. Personas trabajadoras de refinerías. Joyeros y artesanos. Personas trabajadoras de la industria textil.

c) Alérgenos comunes

  • Fábricas de textiles, almohadas, chamarras y cobertores. Panaderías. Industria alimentaria.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

86. Neumoconiosis por carbón, hulla y sus derivados

Código CIE-11: CA60.1, CA60.7, CA60.Y, CA60.Z

  • Personas trabajadoras de la minería: personas mineras expuestas al carbón o hulla en sus diferentes variedades se utiliza fundamentalmente como energético y se extrae generalmente de minas. Otras industrias, con personas trabajadoras expuestas, en la que se utilizan variedades del carbón, como el grafito, para la fabricación del plomo de los lápices, la fabricación de crisoles, mamparas para las fundiciones, en la fabricación de lubricantes, pinturas, electrodos ánodos, ladrillos, bloques, cilindros, compuestos para impermeabilizar los techos como relleno y para recarburizar el acero.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

87. Silicosis, neumoconiosis producida por abrasivos y silicatosis

Código CIE-11: CA 60.0, CA60.00, CA60.0Y, CA60.0Z

  • Personas trabajadoras en industrias de extracción de minerales, tales como: minas, canteras y en industrias de transformación que se utiliza en innumerables actividades: construcción de carreteras, refinerías, en la fabricación de cerámica, molienda de materiales, pulido de piezas, fabricación de abrasivos, en la industria de los cosméticos, como cargas en la fabricación de papel, en la industria de los metales etcétera.
  • Personas trabajadoras expuestas a sílice, dióxido de silicio, anhídrido silícico, sílice libre y óxido de silicio. Los principales materiales que constituyen la corteza terrestre de donde existen 3 variedades de sílice, tales como: i) Cristalina que es la más agresiva: cuarzo, tridimita y cristobalita. ii) Amorfa que tiene el segundo puesto en agresividad: tierra de diatomeas o kieselguhr, sílice de 20 angstroms y sílice vítrea. iii) Criptocristalina. La que menos se usa y es menos fibrogénica: pedernal, sílex, ópalo y ágata.
  • Personas trabajadoras expuestas a silicatos: los silicatos están formados por una molécula de sílice a óxido de silicio a la que se agregan otras moléculas diversas.
  • Los principales silicatos a excepción del asbesto son: talco, caolín, mica y feldespato, conforme lo siguiente:

a) Talco. Su principal uso es en la industria de los cosméticos, se utiliza asbesto finamente molido como talco y es muy agresivo a nivel pulmonar. También se utiliza en la industria farmacéutica, papelera, en la fabricación de sanitarios, de refractarios, en la cerámica y en la industria química.

b) Caolín. Se utiliza en la fabricación de cerámica fina tipo porcelana, en la industria del caucho y del cemento.

c) Feldespato. Se utiliza en la industria de fabricación de vajillas de uso diario, en la industria papelera, en la industria de la construcción.

d) Mica. Se utiliza como aislante en la industria eléctrica, para la fabricación de resistencias de planchas antiguas, secadores de pelo y otros aparatos eléctricos, en la fabricación de anuncios luminosos, en cerámica, esmaltes, explosivos y vidrio refractario.

  • Personas trabajadoras expuestas a los abrasivos que producen neumoconiosis naturales y sintéticos. Naturales como corindón, esmeril, (óxidos de aluminio), sílice, silicatos, granate (pedernal o sílex, cuarzo), arena, arenisca, piedra pómez, trípoli, talco, calcita, topacio, apatita, fluorita yeso, diamante y otros. Personas trabajadoras expuestas a sustancias sintéticas, tales como: óxido de aluminio, carburo de silicio y boro, nitruro de boro, diamante y zafiro. Técnico dental y personas trabajadoras expuestas a abrasivos. Las fuentes son granos sueltos adheridos (con adhesivos) a papel o tela, en pasta (mezclados o sustancia untuosa), o compactados; ruedas, discos, muelas, piedras, afiladores; limpiadores combinados con jabones, detergentes, para cortar, pulir, triturar dando forma, así como, limpiar con chorro de arena (sandblast) y aire a presión.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

88. Asbestosis o Amiantosis

Código CIE-11: CA 60.2

  • Personas trabajadoras que se dedican a la elaboración de tubos, tinacos y láminas, como refuerzo de las baldosas de vinilo, para elaborar textiles como ropa de bomberos, balatas, embragues, como material de aislamiento eléctrico, como aislante de alta presión, en la fabricación de molduras, paneles y revestimiento de tejados.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

89. Neumoconiosis debida a la inhalación con depósito de polvos y humos de minerales metálicos

Código CIE-11:CA60.4, CA60.5, CA60.6, CA60.8, CA 60.9, CA60.Y, CA60.Z

  • Personas trabajadoras expuestas a la inhalación, así como depósito de polvos y humos de metales muy radio densos como son: el estaño, el hierro, el bario entre otros. Principalmente se manejan en las minas de extracción.
  • Personas trabajadoras expuestas al estaño que se utiliza para fabricar barras para soldadura, para estañado y como aleación con cobre, bronce y zinc. De igual forma, personas trabajadoras expuestas al hierro que tiene numerosos usos para fabricación de utensilios de cocina, en el fundido del metal, la utilizan soldadores de arco eléctrico, de oxiacetileno, pulidores de plata, torneros de hierro y afiladores de acero. En el mismo sentido, personas trabajadoras expuestas al bario que es utilizado para incrementar el volumen, como relleno del papel, textiles, cuero, jabón, hule, linóleo, cemento, plástico, cerámica y vidrio, también se utiliza como medio opaco para radiografías del aparato digestivo, urinario y respiratorio; en la industria química, para refinar azúcar, para elaborar insecticidas y rodenticidas.
  • Enfermedades producidas por la exposición de las personas trabajadoras a otros metales que incluyen entre otros, al cromo, cobalto, níquel, molibdeno, berilio, galio, rutenio, aluminio, paladio, cobre, zinc, indio, manganeso, oro y plata, tales como: técnicos dentales; personas trabajadoras de la industria metalúrgica y de las aleaciones.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

90. Efectos tóxicos producidos por exposición masiva a gases o vapores, neblina o rocío de sustancias químicas

Código CIE-11: NE61, PJ46

a) Sustancias asfixiantes simples

  • Personas trabajadoras expuestas al acetileno: bomberos y personas trabajadoras expuestas a la combustión incompleta de hidrocarburos y materiales orgánicos.
  • Personas trabajadoras expuestas al dióxido de carbón: obreros que trabajan en procesos de oxidación en ambientes confinados, limpieza, reparación de cubas, producción de amoniaco y cianamida cálcica.
  • Personas trabajadoras expuestas al butano, etano, etileno, metano, propano propileno. Personas trabajadoras de la industria de la producción y purificación del acetileno, soldadores, de la industria química y petroquímica. Personas trabajadoras expuestas a gases nobles, tales como: helio, neón, radón, xenón, argón, criptón. Personas trabajadoras de la industria refrigerante o criogénica, en la elaboración de superconductores, bombillas, focos, lámparas de halógeno y fabricación de circuitos integrados.
  • Personas trabajadoras expuestas al nitrógeno: personas trabajadoras de la industria del petróleo, yacimientos de carbón, gas líquido, hornos de carbón coque e industria petroquímica.
  • Personas trabajadoras que manejan hidrógeno, tales como las personas trabajadoras expuestas durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono, gasificación de aguas minerales y preparación de nieve carbónica, poceros y letrineros.
  • Personas trabajadoras expuestas al hexafluoruro de azufre, que con motivo del trabajo tengan exposición a estos gases.

b) Sustancias asfixiantes químicas

  • Personas trabajadoras expuestas al cianuro de hidrógeno derivado de la galvanoplastia, metalurgia, producción de sustancias químicas orgánicas, revelado de fotografías, manufactura de plásticos, fumigación de barcos y en algunos procesos de la minería.
  • Personas trabajadoras expuestas al monóxido de carbón. Personas trabajadoras en contacto con altos hornos, bomberos, operadores de calderas, calentadores de gas en espacios pequeños y mal ventilados, combustiones que producen gran cantidad de monóxido de carbono con combustiones de vehículos automotores, gas de agua, gas de hulla, gas pobre hornos y espacios confinados, mineros, motores de combustión interna y todos los casos de combustión incompleta de carbono.
  • Personas trabajadoras expuestas al sulfuro de hidrógeno. Personas trabajadoras en almacenes de excremento de animales para abono, bodegas pesqueras, de proyectos de excavación para la extracción de petróleo y gas, espacios con materia orgánica en descomposición, industria de productos metálicos como candados de bronce, orfebrería en bronce, plantas de tratamiento de aguas residuales, en contacto con blanqueadores, combustión de azufre, conservación de alimentos, estampadores, fabricación de ácido sulfúrico, fumigadores, expuestas a gases humos y vapores de sulfuro de hidrógeno, mineros que trabajan en las minas de azufre, papeles de colores, preparación de anhídrido sulfuroso en estado gaseoso o líquido, refrigeración y tintorería.
  • Personas trabajadoras que tengan exposición de forma directa a sustancias que generen asfixia química en los lugares de trabajo y a los agentes asfixiantes químicos en grandes cantidades que compiten con el oxígeno desplazándolo en la sangre arterial.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

91. Bisinosis (asma de los lunes, opresión o constricción de los lunes), Linosis y canabiosis

Código CIE-11: CA 80.0

  • Personas trabajadoras expuestas a fibras de algodón contaminadas con restos de vegetales (gossypium especies), tales como: personas trabajadoras que manejan fibras naturales de algodón fundamentalmente en operaciones de pizca, recolección, cultivo, separación, empacado contaminadas con restos vegetales en las primeras fases del proceso en: hilanderías, cordelerías, fabricación de alfombras, tapetes, aislamientos, forros, bolsas, redes, sacos, papel, tela, cordón, cinta, entre otras.
  • Personas trabajadoras expuestas a fibras de lino (linum usitatissimum), tales como: personas trabajadoras dedicadas al cultivo, recolección, pizca, separación, empacado, transporte y utilización de fibras de lino.
  • Personas trabajadoras expuestas a fibras de cáñamo (cannabis sativa), tales como: personas trabajadoras dedicadas al cultivo, recolección, pizca, separación, empacado, transporte y utilización de fibras de cáñamo.
  • Evidencia científica señala que la exposición a fibras de henequén, yute, sisal, lechuguilla, abacá, esparto, ixtle, cabuya, kenat, contaminadas con restos vegetales, pueden provocar la enfermedad. Trabajos con exposición a fibras naturales contaminadas con restos de vegetales. No se produce bisinosis con exposición a fibras sintéticas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Grupo VI. Enfermedades del sistema digestivo

92. Enfermedad tóxica del hígado con cirrosis y fibrosis

Código CIE-11: DB91, DB93, DB95

  • Las personas trabajadoras de la industria química expuestas en la producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización; personas trabajadoras expuestas a los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, tales como: diclorometano, triclorometano, tribromometano, dicloro-2-etano, tricloroetano, dicloroetano, tricloroetileno, dicloropropano, cloropropileno, cloro-2-butadieno, tetracloruro de carbono. Personas trabajadoras expuestas al arsénico y sus compuestos, halotano, isoniacida, acetaminofén e hidrocarburos aromáticos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

93. Enfermedad tóxica del hígado con hepatitis aguda

Código CIE-11: DB91, DB91.0

  • Las personas trabajadoras de la industria química expuestas en la producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización; expuestas a los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, tales como: diclorometano, triclorometano, tribromometano, dicloro-2-etano, tricloroetano, dicloroetano, tricloroetileno, dicloropropano, cloropropileno, cloro-2-butadieno, tetracloruro de carbono. Personas trabajadoras expuestas al arsénico y sus compuestos, halotano, isoniacida, acetoaminofén e hidrocarburos aromáticos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

94. Enfermedad ácido-péptica

Código CIE-11: DA22, DA42, DA60, DA61, DA63, DD90, DD91

  • Personas trabajadoras del sector público y privado, relacionadas con salud, educación, transporte (terrestre, aéreo y marítimo), atención a usuarios, seguridad pública y privada, fuerzas armadas, atención de desastres, urgencias y pacientes en estado crítico, así como personas trabajadoras del buceo industrial, del sector comercio, industrial, bancario y financiero. Puede presentarse en cualquier persona trabajadora y puesto de trabajo, su gravedad dependerá de los factores de riesgo psicosocial laborales negativos enfrentados y las características de exposición a ellos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Grupo VII. Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos

95. Otro acné especificado: acné profesional, elaioconiosis, acné por hidrocarburos y cloracné. Dermatitis acnéiforme

Código CIE-11: ED-80.Y

  • Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales, tales como: actores, cocineros en contacto con grasas, cosmetólogos, maquinistas, laboratoristas, mecánicos de autos, modelos, techadores, torneros, personas trabajadoras de la agricultura, de caminos de asfalto, de refinerías de petróleo, fabricación de la goma y manejadores de aceite de corte. Personas trabajadoras de las industrias química y petroquímica que manipulan o están en contacto con estas sustancias.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

96. Dermatitis alérgica de contacto

Código CIE-11: EK00

  • Personas trabajadoras de la industria de la construcción, cromado electrolítico, fotograbado, fotografía, industria textil, metalmecánica y tintorerías. Estomatólogos, odontólogos, personas trabajadoras de la manufactura de hules, de la industria de la construcción y fabricación de plásticos. Personas trabajadoras de la industria del alquitrán, asfaltos, pinturas, productos de hule derivados de la parafenilendiamina, química y tintas. Personas trabajadoras de la industria petroquímica. Personas trabajadoras de estéticas, peluquerías, salones de belleza que se expongan a la tintura de pelo. Exposición a productos de belleza.
  • Personas trabajadoras de la agricultura, en la carpintería, en el cultivo de champiñón, estibadores de materia prima (cárnicos, legumbres, verduras, entre otros), floristas, jardineros y manipuladores de alimentos. Personas trabajadoras de la industria de la vainilla. Personas trabajadoras de la producción y empaquetado de la industria farmacéutica.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

97. Dermatitis irritante de contacto

Código CIE-11: EK02.0

  • Personas trabajadoras al aire libre, artistas cinematográficos, gabinetes de fisioterapia, salineros, soldadores, vidrieros, cocineros, cantineros, industria farmacéutica y cosmética.
  • Personas trabajadoras de las industrias del petróleo, petroquímica, química, cerámica, fabricación del cloro y productos orgánicos clorados (acné clórico) y fabricación, manipulación y utilización del ácido fluorhídrico. Personas trabajadoras del grabado de vidrio, de laboratorio, de blanqueo, manejo y preparación del ácido sulfúrico. Personas trabajadoras expuestas a ácidos grasos e intoxicaciones por dioxinas.
  • Personas trabajadoras dedicadas a la producción y manipulación de estos álcalis. Agricultores, fumigadores y estibadores de pescado. Personas trabajadoras de fundiciones. Personas trabajadoras de la manipulación de la cal, preparación de polvo de blanqueo, cemento, yeso, industria química y albañiles. Personas trabajadoras de la fabricación y utilización de esas substancias. Personas trabajadoras de la industria de abonos, cementos, hulera, linóleos, química, textil, tintorera y vidriera. Personas trabajadoras que utilizan y manipulan estas sustancias, tales como: anilinas, cianamida cálcica, dinitroclorobenceno, formaldehído, hexametilentetramina, hidrocarburos y parafenilendiamina. Personas trabajadoras expuestas al calor: caldereros, fogoneros, fundidores, herreros, horneros, panaderos y personas trabajadoras del vidrio. Personas trabajadoras expuestas al frío: cámaras frías, fabricación y manipulación de hielo y de productos refrigerados.
  • Personas trabajadoras en actividades como: alijadores, cáñamo, cargadores, carpinteros, carretilleros, cocineras, cortadores de metales, cosecheros de caña, costureras, dibujantes, ebanistas, escribientes, estibadores, grabadores, herreros, hilanderos, jardineros, lana, lavanderas, lino, marmoleros, mineros, músicos, panaderos, peinadores y manipuladores de fibras, peluqueros, picapedreros, planchadoras, pulidores, sastres, sombrereros, toneleros, vainilleros, vidrieros y zapateros.
  • Personas trabajadoras en actividades como: curtidores, especieros del trigo y harina, panaderos, peluqueros, personas trabajadoras de los astilleros que manipulan cereales parasitados, penicilina y otros compuestos medicamentosos. Barnizadores, bataneros, blanqueadores de tejidos por medio de vapores de azufre, hiladores y colectores de lana, canteros, cocineros, colorantes vegetales, desengrasadores de trapo, ebanistas, enfermeras, especieros, fotógrafos, laboratoristas, lavanderos, lavaplatos, manipuladores de petróleo y de la gasolina, manipuladores de pinturas, médicos, mineros y sales metálicas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

98. Pigmentación anormal de la piel

Código CIE-11: ED64

  • Personas trabajadoras con actividades relacionadas con el revelado no automatizado, con la industria del hule y la de vulcanización. Personas trabajadoras de la industria farmacéutica y cosmética expuestas a hidroquinona. Personas usuarias de equipo de protección fabricado con hule. Personas trabajadoras expuestas a fuentes de calor.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

99. Dermatosis por radiación ionizante, sin especificación

Código CIE-11: EJ7Z

  • Personas trabajadoras en la industria nuclear, minas de uranio y otros metales radioactivos, en el tratamiento de minerales y metalurgia, reactores nucleares, utilización de radio-elementos (gammagrafía, gamma y beta-terapia e isótopos), de generadores de radiaciones, así como personas trabajadoras y técnicos de rayos X y radio.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

100. Urticaria de contacto

Código CIE-11: EB01.3

  • Personas trabajadoras en el campo, agricultores, jardineros, cocineros, personal médico, paramédico y farmacéuticos. Personas trabajadoras de lecherías, tablajeros y carniceros. Personas trabajadoras de semiconductores y otros que empleen equipo de protección fabricado con látex y peluqueros.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Grupo VIII. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo

101. Trastornos de la columna vertebral (cervical, dorsal y lumbar)

Código CIE-11: FA34, FA72.3, FA72.4, FA92.00, FB56.6

  • Personas trabajadoras en actividades como: chóferes, repartidores, operadores de maquinaria pesada, cargadores y vigilantes. Personas trabajadoras que permanecen por causa de su trabajo en posiciones forzadas, no ergonómicas y fatigantes en forma prolongada. Actividades en las que se requiera mantener el equilibrio con cargas añadidas, como casco, equipo pesado y posturas forzadas. (buceo industrial, pesca artesanal y cargadores en puertos).
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

102. Dolor lumbar crónico inespecífico (lumbago mecano postural, contractura dorsal inferior, espondilopatía interespinosa, dolor lumbar y lumbago SAI)

Código CIE-11: ME84.2, ME84.2Z, FA72.1

  • Personas con actividades como: chóferes, repartidoras, operadoras de maquinaria pesada, cargadoras y vigilantes. Personas trabajadoras que permanecen por causa de su trabajo en posiciones incómodas, no ergonómicas y fatigantes en forma prolongada, con gran esfuerzo sobre la parte lumbo-sacra de la columna vertebral.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

103. Epicondilitis lateral (codo de tenista)

Código CIE-11: FB55.1, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras en los que las actividades le requieran utilizar las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados. máquina neumática, perforadoras mecánicas, herramientas análogas, perforadoras y remachado.
  • Personas trabajadoras con puestos de trabajo de: carniceros, carpinteros, empacadores, golfistas, herreros, laminadores, martilleros de plancha de acero y caldereros, mecánicos, obreros de la construcción, personal de limpieza, pulidores de fundición, talladores de piedra, tenistas, y todos los puestos de trabajo que requieran a la persona trabajadora utilizar las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

104. Epicondilitis media (codo de golfista)

Código CIE-11: FB55.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Actividades que requieran a la persona trabajadora utilizar las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados. Máquina neumática, perforadoras mecánicas, herramientas análogas, perforadoras y remachado.
  • Personas trabajadoras con puestos de trabajo de: carniceros, carpinteros, empacadores, golfistas, herreros, laminadores, martilleros de plancha de acero y caldereros, mecánicos, obreros de la construcción, personal de limpieza, pulidores de fundición, talladores de piedra, tenistas, y todos los puestos de trabajo que requieran a la persona trabajadora utilizar las manos para sujetar herramientas por periodos prolongados.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

105. Síndrome del túnel carpiano (lesión del nervio mediano)

Código CIE-11: 8C10.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras de la industria de la transformación e industria electrónica, de rastros y carniceros, de hotelería, de la industria textil, tales como: confeccionista textil, bordadores, costureros, empacadores y tejedores. Personas trabajadoras de la floricultura, y en general toda labor que implique movimientos repetitivos, permanentes, con brazo, dedos y muñeca y posturas forzadas.
  • Personas trabajadoras en actividades como: cajeros, secretarias, digitadores, capturistas, costureras, dentistas, electricistas, empacadores, ensambladores de línea, mecánicos, músicos de cuerdas y percusiones, perforadores de piedra, pintores industriales, personal de limpieza, personas trabajadoras de aves de corral, trabajadoras de lavanderías.
  • Personas trabajadoras en actividades con tareas que demandan ejercer actividades manuales intensas en frecuencia, en fuerza como soldadores, carpinteros, pulidores y pintores.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

106. Lesión del nervio ulnar (síndrome del canal de Guyon)

Código CIE-11: 8C10.1, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras de la industria de la transformación, la industria electrónica, de la industria textil, tales como: bordadores, costureros, empacadores y tejedores. Personas trabajadoras en rastros y carnicerías. Personas trabajadoras en hotelería: (camareras y cocineros). Personas trabajadoras de la floricultura, confeccionista textil, secretarias, digitadores y en general toda labor que implique movimientos repetitivos, permanentes, con brazo, dedos y muñeca y posturas forzadas.
  • Personas trabajadoras en actividades como: cajeros, capturistas, costureras, dentistas, electricistas, empacadores, ensambladores de línea, mecánicos, músicos de cuerdas y percusiones, perforadores de piedra, pintores industriales, personal de limpieza, personas trabajadoras con aves de corral, trabajadoras de lavanderías. Personas trabajadoras con puestos y trabajos con tareas que demandan ejercer actividades manuales intensas en frecuencia, en fuerza como soldadores, carpinteros, pulidores y pintores.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

107. Metatarsalgia

Código CIE-11: FB54.4, FB80.A, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras en actividades como: chóferes, traileros y todas aquellas personas trabajadoras que utilicen máquinas e instrumentos en las que tengan que activar palancas y pedales con el pie de manera repetitiva.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

108. Otras osteocondropatías especificadas

Código CIE-11: FB82.Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras en actividades como: carpinteros, esmeriladores, mineros, operadores de herramientas neumáticas, perforistas, pulidores, todas aquellas personas trabajadoras que se someten a vibraciones segmentarías de mano y brazo, y personas trabajadoras que manejan martillo neumático.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

109. Fibromatosis de la fascia palmar (enfermedad de dupuytren de la palma de la mano)

Código CIE-11: FB51.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras en actividades como: cordeleros, bruñidores, grabadores, operadores de herramientas manuales neumáticas, martillos neumáticos, mineros, operadores de motosierras, operadores de taladros, perforadoras mecánicas y personas trabajadoras de canteras.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

110. Tendinitis del estiloides radial (enfermedad de quervain)

Código CIE-11: FB40.5, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Puestos y trabajos con tareas que demandan ejercer actividades con posturas forzadas y movimientos de flexoextensión del pulgar. Personas que trabajen como: anestesiólogos, cirujanos, odontólogos, enfermeras y deportistas: esgrimistas, bolichistas, tenistas, golfistas y jugadores de voleibol. Laminadores, herreros y caldereros, perforistas y personas con actividades manuales: martilleros, carpinteros, mecánicos, meseros, costureras, maleteros, pulidores de fundición, remachadores, talladores de piedra, personas trabajadoras que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas y digitales, y personas trabajadoras que utilizan martinetes en las fábricas de calzado. Capturistas y operadores de computadoras.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

111. Tendinitis del hombro (síndrome del manguito rotatorio)

Código CIE-11: FB40.3, FB53.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras en actividades como: albañiles, almacenistas, meseros, carteros, torneros, empacadores, ensambladores de autos, fresadores, mecánicos que realizan montajes sobre la cabeza, operadores de presión, pintores, soldadores que realizan su actividad sobre la cabeza, todas aquellas personas trabajadoras que realizan continuamente abducción y flexión de hombro, que trabajan con las manos sobre la altura de la cabeza, transporte de carga en el hombro y lanzamiento de objetos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

112. Trastornos angioneuríticos (síndrome de raynaud)

Código CIE-11: BD42.1, XB17, XB5G

  • Personas trabajadoras en actividades como: calderos, herreros, laminadores, operadores de: herramientas con vibración, de aparatos de terapia física con vibración, de motosierra, de ordeñadores manuales, perforistas, pulidores de fundición, remachadores, talladores de piedra, personas trabajadoras que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas, personas trabajadoras que utilizan martinetes en las fábricas de calzado, y uso de herramientas manuales que dificultan la circulación sanguínea y dañan el endotelio de vasos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

113. Bursitis por uso excesivo o tensión

Código CIE-11: FB50.1, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras que realizan presiones sostenidas, como: albañiles, alijadores, estibadores, atletas, bailarines, cargadores, deportistas competitivos, futbolistas, jardineros, mineros, pescadores, personas trabajadoras de la industria del hielo y alimentos congelados, y en aquellos otros en los que se ejercen presiones sobre determinadas articulaciones.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

114. Osteonecrosis disbárica

Código CIE-11: FB81.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Grupo IX. Intoxicaciones

115. Efectos tóxicos por alcohol butílico

Código CIE-11: PH50, XM49S0

  • Personas trabajadoras de las industrias químicas, petroquímicas y farmacéutica que los utilizan como disolventes en la fabricación de lacas y barnices; en la preparación de esencias y materiales tintoriales. Personal encargado de la elaboración de lociones capilares y para después de rasurarse. Personas trabajadoras en la preparación de anticongelantes, que tienen como producto final la acetona. Personas trabajadoras que participan en la elaboración de resinas naturales y sintéticas, gomas, aceites vegetales, tintes y alcaloides. Se utiliza como sustancia intermedia en la fabricación de productos químicos y farmacéuticos, y en las industrias de cuero artificial, textiles, gafas de seguridad, pastas de caucho, barnices de laca, impermeables, películas fotográficas y perfumes. También se encuentra en líquidos hidráulicos de frenos, limpiadores industriales, abrillantadores, decapantes de pinturas, agentes de flotación para minerales, esencias de frutas, perfumes y colorantes.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

116. Efectos tóxicos por alcohol metílico

Código CIE-11:PH50, XM7KD9

  • Personas trabajadoras de las industrias químicas y petroquímicas que los utilizan como disolventes en la fabricación de disolvente de tintas, colorantes, resinas y adhesivos. Se utiliza en la fabricación de película fotográfica, plásticos, jabones textiles, tintes de madera, tejidos con capa de resina sintética, cristal inastillable y productos impermeabilizantes, decapantes, removedores de pinturas y barnices, productos desengrasantes, líquidos embalsamadores y mezclas anticongelantes.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

117. Efectos tóxicos por alcohol propílico

Código CIE-11: PH50, XM5RS7

  • Personas trabajadoras de las industrias químicas, petroquímicas y farmacéutica que los utilizan como disolventes en la fabricación de lacas y barnices; en la preparación de esencias y materiales tintoriales. Personal encargado de la elaboración de lociones capilares y para después de rasurarse. Personas trabajadoras en la preparación de anticongelantes, que tiene como producto final la acetona.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

118. Efectos tóxicos por arsénico y sus compuestos

Código CIE-11: PE95, PH56, XM2KQ2, XM00Z1

  • Personas trabajadoras de la cerámica, además manipuladores del arsénico, fundiciones de minerales y metales, industria de los colorantes, insecticidas, herbicidas cerámica, textil, otras preparaciones de uso doméstico, papel de color, pinturas, plantas de arsénico, raticidas, tenería y tintorería, industria del vidrio, industria electrónica y galvanoplastia.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

119. Efectos tóxicos por benceno

Código CIE-11: PB31, PH51, XE3SH, XM0QY7

  • Personas trabajadoras de las industrias química, electrocirugía y de cirugía por láser, refinación y petroquímica y confección de prendas de vestir a la medida, fabricación y reparación de calzado, curtido y acabado de cuero y piel: curtidores, peleteros, taxidermistas, entomólogos y zapateros que manipulan estos disolventes de benzaldehído, personas empleadas de gasolineras, almacenaje y transporte de benceno y de productos de petróleo que contienen benceno, artes gráficas e imprenta, barnices y lacas, cerámica, colorantes, del vestido, detergentes, explosivos (TNT), fabricación de ácido benzoico, fabricación de nitrocelulosa, fabricantes de calzado y peletera, fotograbado, industria de las lacas, industria del calzado, industria hulera y del caucho, lubricantes, manufactura y vulcanizado de neumáticos, medicamentos, pinturas, plaguicidas, textiles, tintorería, tinturas, plásticos, pigmentos, explosivos, detergentes, perfumes, personas trabajadoras en hornos de coque en la industria del acero y vidrio, fabricación de estireno, fenoles, anhídrido maleico.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

120. Efectos tóxicos por derivados del petróleo y carbón de hulla

Código CIE-11: PB31, PH51, XM0TB3, XM2CE3, XM2Q78, XM8PX9, XM7MJ9, XM8WE9

  • Personas trabajadoras de las industrias química, petroquímica, farmacéutica y de servicios, tales como: bomberos y personas empleadas de estaciones de servicio y personas trabajadoras de estaciones de gasolina, carbonífera, conductores de camiones de gasolina, en áreas de carga y descarga y muelles, fabricación de aceites, grasas lubricantes y aditivos, fabricación de perfumes, fabricación de productos a base de asfalto y sus mezclas, manufactura de carbón de hulla y coque, petrolera, petroquímica, que dan mantenimiento y remueven tanques de almacenaje y tuberías subterráneas de gasolina, que identifican y limpian derrames y escapes de gasolina y refinerías de petróleo.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

121. Efectos tóxicos por derivados halogenados de hidrocarburos alifáticos y aromáticos no especificados: hexacloroetano

Código CIE-11: PB35, PH55, XM0TE1

  • Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de artes plásticas y restauración, en artículos de limpieza para piezas metálicas, durante los procesos de desengrasado, formulación de pinturas, impresiones, industria de la impresión y las artes gráficas, pinturas y estampados, proceso de revelado y restauración. Puede encontrase mezclado con otros disolventes orgánicos en artículos de limpieza, insecticidas, lubricantes y plásticos.
  • Personas trabajadoras de fabricación de bombas de humo, fundiciones de aluminio e industria militar. Personas trabajadoras que lo utilizan para desengrasar el aluminio y otros metales. La sustancia puede estar presente en ciertos fungicidas, insecticidas, lubricantes y plásticos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

122. Efectos tóxicos por derivados halogenados de hidrocarburos aromáticos: naftalenos clorados y difenilos clorados

Código CIE-11: PB35, PH55, XM1YR6, XM8D04

  • Personas trabajadoras que los utilizan como aislantes eléctricos, personas trabajadoras de la extracción de aditivos para el hormigón, alquitrán de hulla, anhídrido ftálico (producción de plastificadores para PVC), curtientes, fabricación de colorantes, para componentes de solventes para plaguicidas (antipolillas) y sustancias humectantes en la industria textil, personas trabajadoras de la industria de aditivos, industria electrónica, plaguicidas y textiles.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

123. Efectos tóxicos por dióxido de sulfuro

Código CIE-11: PB36, PH56, XM0Z74

  • Personas trabajadoras en actividades industriales tales como: curtidurías, fábricas de papel, hornos de coque, procesamiento de alimentos, refinerías de petróleo, talleres dedicados a motores diésel, instalaciones de lavado, área de repostaje, área de pruebas de carga, producción de pasta de papel, almidón, sulfitos y tiosulfatos, personas trabajadoras de alimentos, de detergentes, fotografía y química, personas trabajadoras en procesos de calcinación, fundición y blanqueo, en contacto con gases, humos y vapores de dióxido de sulfuro.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

124. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos clorados: tetracloroetano y dicloroetano

Código CIE-11: PB31, PE91, PH51, XM4D89, XM1AF0

  • Personas trabajadoras que manipulan estas substancias como disolventes de aceites, ceras, desengrasado de la lana, dilución de lacas, gomas, grasas, hules, industria peletera, del caucho y curtido del cuero e industria química, resinas, personas trabajadoras de las fábricas de empaquetaduras, enceradores, lacas, pinturas, procesadores de aceites y grasas, resinas, tintorerías y lavanderías en seco.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

125. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: bromuro de metilo (bromometano) y derivados fluorados de hidrocarburos halogenados

Código CIE-11: PB31, PE91, PH51, PH55, XM0NK1

  • Personas trabajadoras que los utilizan como frigoríficos, fungicidas, insecticidas, preparación de extinguidores de incendios, fábricas de conservación de frutas y cereales, así como personas trabajadoras que laboran en las industrias de caucho, desinfección de suelos, aguas y piscinas, fábricas de alfombras y plásticos, fábricas de goma, industria del papel y textiles, industria fotográfica, refinerías de gasolinas, saneamiento ambiental, personas trabajadoras de laboratorios e invernaderos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

126. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: cloroformo

Código CIE-11: PB35, PH55, XM7MX5

  • Personas trabajadoras que manipulan estas substancias como disolventes, fumigantes, refrigerantes, extinguidores de incendios, tintorerías y lavado en seco, personas trabajadoras de la industria química en donde es utilizado como intermediario en síntesis orgánica para la obtención de fluorocarbono 22, y en la fabricación de tetrafluoroetileno y su polímero (PTFE).
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

127. Efectos tóxicos por disolventes orgánicos halogenados: tetracloruro de carbono

Código CIE-11: PB35, PH55, XM3CP7

  • Personas trabajadoras que manipulan estas substancias como disolventes, extinguidores de incendios, fumigantes, limpiadores y desgrasantes de metales, refrigerantes, tintorerías y lavado en seco, de las personas trabajadoras de la industria eléctrica y fabricación de conductores eléctricos, personas trabajadoras de la industria química en donde es utilizado como intermediario en síntesis orgánica para la obtención de hidrocarburos polifluorados y polímeros.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

128. Efectos tóxicos por diuréticos, otras drogas, medicamentos y substancias biológicas no especificadas

Código CIE-11: NE60, PB28, XM4U75, XM2NF0

  • Personas trabajadoras encargadas de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

129. Efectos tóxicos por fósforo y sus compuestos

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM2AZ6, XM3G46

  • Personas trabajadoras en contacto con hidrógeno fosforado (fosfina), gases que se producen durante la elaboración de fumigantes, en la generación de acetilenos e hidrólisis de fosfuros.
  • Personas trabajadoras de la fabricación de aleaciones, catálisis en la industria del petróleo, compuestos fosforados o derivados del fósforo blanco, fabricación de bronce de fósforo, fabricación de explosivos, fabricación de semiconductores, hidrógeno fosforado, insecticidas, parasiticidas, pirotecnia y raticidas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

130. Efectos tóxicos por gases, humos y vapores de formaldehído

Código CIE-11: PB36, PE95, PH56, XM0TV9

  • Personas trabajadoras en contacto con gases, humos y vapores de formaldehído. Los principales conjuntos de circunstancias que conducen a la exposición ocupacional son:

       a) La primera está relacionada con la producción de las soluciones acuosas de formaldehído (formol) y su uso en la industria química, por ejemplo, para la síntesis de diferentes resinas, como conservador en los laboratorios médicos o cosméticos, líquidos de embalsamamiento y como desinfectante.

       b) Un segundo grupo está relacionado con la liberación de estos a partir de la hidrólisis y la descomposición por calor de resinas hechas a base de formaldehído en las cuales está presente como un residuo, por ejemplo, durante la fabricación de madera productos textiles, productos sintéticos de aislamiento vítreo y plásticos.

       c) El tercer conjunto está relacionado con la pirolisis o la combustión de materia orgánica, por ejemplo, en los gases de escapeo en extinción de incendios.

  • Personas trabajadoras con actividades económicas relacionadas: bomberos, industria de la construcción, artesanías de fibras y madera, pintura, electrocirugía y cirugía láser, embalsamamiento y laboratorios de anatomía, fabricación de formaldehído y resinas a base de formaldehído, fabricación de melamina y baquelita, fabricación de productos de madera, papel y plásticos, fabricación de textiles, prendas de vestir y peleterías, fábricas de madera contrachapada, fábricas de muebles, fábricas de papel, caucho, seda, explosivos, fundidoras, histopatología y desinfección en los hospitales, industria de la fotografía, industrias de espumas aislantes, producción de fibras de vidrio, producción de plásticos y hules, reparación y mantenimiento de tubos de escape del motor.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

131. Efectos tóxicos por glicol. Monoclorhidrina del glicol (etilen clorhidrina, 2-cloroetanol)

Código CIE-11: PE91, PB31, XM1762, XM0C04, XM55M8, XM3834, XM5HK4

  • Personas trabajadoras en actividades, tales como: acabados textiles, composición de lacas, agentes de limpieza, disolvente de éteres de celulosa y manipulación de abonos y fertilizantes, fabricación de explosivos, en la industria automotriz, industria farmacéutica, industria tipográfica, refinerías de petróleo, personas trabajadoras expuestas durante la fabricación del óxido de etileno y glicoles.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

132. Efectos tóxicos por manganeso y sus compuestos

Código CIE-11: 5B91.5, PE95, PB36, PH56, 6D84.Y, 8A00.2Y, XM3FY4, XM9ZR0

  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

133. Efectos tóxicos por mercurio y sus compuestos

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM1FG4

  • Personas trabajadoras en actividades tales como: conservación de semillas, electrólisis de las salmueras e industria del cloro, fabricación y manipulación de explosivos, industria de aparatos de precisión: termómetros, esfigmomanómetros, barómetros; industria de álcalis de cloro, medición de petrolíferos en muestras de yacimientos, fungicidas, industria de la fabricación del cemento (polvos producidos por los hornos), industria química orgánica de la producción de acetileno, industria químico-farmacéutica, lámparas de vapores de mercurio, manipuladores del metal y sus derivados, mineros (de las minas de mercurio) y sombreros de fieltro.
  • Actividad profesional de ayudantes, secretarias médicas, dentistas y protesistas dentales.
  • Personas trabajadoras en la industria del bronceado, curtiembres, damasquinado, dorado, niquelado y plateado y minas de extracción de oro y plata.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

134. Efectos tóxicos por monóxido de carbono

Código CIE-11: PE92, PH52, XM1X11

  • Personas trabajadoras en contacto con altos hornos, bomberos, caldereros, calentadores de gas en espacios pequeños y mal ventilados, combustiones que producen gran cantidad de monóxido de carbono, con combustiones de vehículos automotores, gas de agua, gas de hulla, gas pobre, hornos y espacios confinados, mineros, mantenimiento mecánico, soldadores con fusión, por presión a gas, con arco metálico, oxicorte de metales, motores de combustión interna y todos los casos de combustión incompleta del carbón.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

135. Efectos tóxicos por otras substancias inorgánicas

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM6YR0

  • Personas trabajadoras de la fabricación de aplicaciones eléctricas, colchones y vestiduras, cubiertas de automóviles, discos, en la producción de resinas, en la producción de tubos y conductores plásticos, hojas y frascos, juguetes, materias plásticas y su utilización en frigoríficos, muebles caseros, películas, recubrimiento para pisos y personas trabajadoras expuestas a humos de motores de combustión.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

136. Efectos tóxicos por otras substancias químicas. Tetrahidrofurano, anilina y sus compuestos, bencidina, alfa naftilamina, beta naftilamina y para difenildiamina

Código CIE-11: NE61, XM5XP8, XM76E2, XM6PE4, XM9WX0

  • Personas trabajadoras en actividades como: fabricación de antioxidantes, barnices y explosivos, colorantes, envases plásticos para la industria alimenticia, estabilizadores para la industria del caucho, explosivos, fabricación de herbicidas, industria textil, pegamentos, pinturas sintéticas, poliuretano, productos farmacéuticos, productos químicos agrícolas, química, resinas y tintas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

137. Efectos tóxicos por otros derivados halogenados de hidrocarburos alifáticos. Cloruro de metilo (clorometano) y cloruro de metileno (diclorometano)

Código CIE-11: NE61, PB35, PH55, XM29D2, XM73T7

  • Personas trabajadoras que utilizan el cloruro de metilo como frigorífico o el cloruro de metileno como agente de soplado en espumas, agente quitamanchas, anestésico local, componente de aerosoles, desengrasante, disolvente, eliminadores de pinturas, extracción farmacéutica y de alimentos, fumigante, industria de las pinturas, industria fotográfica, mezclas de disolventes para ésteres y éteres de celulosa, películas fotográficas especiales, plaguicidas, recubrimientos de tejidos y curtidos, refrigeración y taxidermistas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

138. Efectos tóxicos por otros disolventes orgánicos. Disulfuro de carbono

Código CIE-11: PB31, PH51, NE61, PE91, XM7S46

  • Personas trabajadoras expuestas durante su producción o en la utilización del disolvente en el brillo de metales preciosos en galvanoplastia, celofán, como plaguicida y herbicida, como un agente para incrementar la resistencia a la corrosión y el desgaste de metales, cristal óptico, en la conversión y procesamiento de hidrocarburos, en la extracción de aceites y grasas, en la industria refinadora de petróleo y en parafinas, en la preparación de alcanfor, grasas y lacas, fabricación de la viscosa, gomas y resinas, manufactura de fósforos, lubricante de sopletes, industria de semiconductores eléctricos, inhibidor en la polimerización de cloruro de vinilo, producción de adhesivos para madera, agentes de flotación, resinas, tiocianatos y xantatos, purificación de petróleo, rayón, removedor de óxido de metales y para la remoción y recuperación de metales y otros elementos de aguas de desecho y otros medios, vulcanización del hule en frío, vulcanización y manufactura de cauchos y accesorios de caucho y fotografía instantánea.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

139. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados. Dióxido de Carbono

Código CIE-11: MD11.Y, NE61, PE95, PB36, PH56, XM8XZ6

  • Personas trabajadoras de la industria de las bebidas gaseosas, en actividades relacionadas con los buzos, en la fábrica de abonos, fábrica de extintores, gasificación de aguas minerales, hielo seco, niebla artificial y preparación de nieve carbónica, industria alimentaria, letrineros y poceros, personas trabajadoras expuestas durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

140. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados (gas de flúor y fluoruro de hidrógeno)

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, CA81.Y, NE61

  • Personas trabajadoras en la preparación del barnizado de la madera, blanqueo, coloración de sedas, como impermeabilizantes del cemento, fabricación de recubrimientos antiadherentes, flúor y compuestos fluorados, grabado, industria vidriera, metalurgia del aluminio y del berilio, preparación de insecticidas y raticidas, preparación del ácido fluorhídrico, soldadura, superfosfatos y compuestos. Asimismo, es utilizado como intermediario en la fabricación de otras sustancias orgánicas fluoradas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

141. Efectos tóxicos por nitroderivados y aminoderivados del benceno y sus homólogos. Nitrobenceno y trinitrotolueno (3-nitrotolueno)

Código CIE-11: NE61, XM2W93, XM1X35

  • Personas trabajadoras en actividades relacionadas con la fabricación de: acelerantes y antioxidantes de la industria del caucho y en su vulcanización en frío, betunes para zapatos, como adulterante para sustituir la esencia natural de almendras amargas, derivados del petróleo, explosivos, fabricación de licores, fungicidas, industria química como productos intermediarios en la síntesis de anilina y derivados del alquitrán, insecticidas, perfumes, plásticos, telas, preparación de barnices, preparaciones farmacéuticas, pulidores de suelos, resinas sintéticas, reveladores de fotografía, personas trabajadoras de la producción o manipulación de nitro-benceno, toluidinas, trinitrotolueno y xilidinas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

142. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados: óxido de nitrógeno

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM69M3

  • Personas trabajadoras en contacto con gases, humos y vapores de óxidos de nitrógeno, soldadores y cortadores, que manejan los silos de hierbas forrajeras y maíz. Personas trabajadoras expuestas a humos de motores diésel, asimismo, aquellas que realizan actividades en el decapado con ácido nítrico de artículos de latón y cobre, fabricación de colorantes, explosivos, lacas y nitrocelulosa, fotograbado y huecograbado.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

143. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores especificados: sulfuro de hidrógeno

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, XM7FL0

  • Personas trabajadoras con actividades relacionadas en el almacén de excremento de animales para abono, bodegas pesqueras, de proyectos de excavación para la extracción de petróleo o gas, espacios confinados con materia orgánica en descomposición, en la industria de productos metálicos como candados de bronce y orfebrería en bronce, curtiembres, plantas de tratamiento de aguas residuales, personas trabajadoras en contacto con blanqueo, combustión de azufre, conservación de alimentos, estampadores, fabricación de ácido sulfúrico, fumigadores, gases, humos y vapores de sulfuro de hidrógeno, mineros (de las minas de azufre), papeles de colores, preparación de anhídrido sulfuroso en estado gaseoso y líquido, refrigeración y tintorería.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

144. Efectos tóxicos por otros gases, humos y vapores: cloro gaseoso

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM0GT6

  • Personas trabajadoras en la preparación del cloro y compuestos clorados, como desinfectante, en forma de disolventes, fabricación de plásticos y polímeros, fabricación de textiles y papel, productos agroquímicos y farmacéuticos, purificadores y blanqueadores, semiconductores eléctricos, personas trabajadoras de la industria del aluminio, criolita y teflón. Asimismo, es utilizado como intermediario en la fabricación de otras sustancias en las que no está contenida en el producto final.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

145. Efectos tóxicos por plaguicidas. Pentaclorofenol (PCF) y 4,6- dinitro-o-cresol (DNOC)

Código CIE-11: PB33, PH53, NE61, PB33, PH53, NE61, XM32P2, XM1ZR2

  • Personas trabajadoras que utilizan estos compuestos como antipiréticos, aplicaciones en síntesis de analgésicos, aplicadores de fungicidas y plaguicidas, carpinteros, ceras, conservación de madera, en la fabricación de colorantes y resinas, fungicidas e insecticidas, gomas, impregnante de fibras y textiles resistentes para vestir, plásticos, personas trabajadoras portuarios y uso forestal.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

146. Efectos tóxicos por plomo y sus compuestos

Código CIE-11: NE61, 8D43.0Y, 8D43.2Y, GB55.1, FA25.10, CA60.Y, MA13.00, PE95, PB36, PH56, XM0ZH6

  • Personas trabajadoras de albayalde, caucho, anticorrosivos, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte y lacas, fabricantes de cajas para conservas, fundiciones de plomo, impresores, industria de acumuladores, baterías, insecticidas, juguetes, pigmentos, pintores, plomeros, soldadura, tubos, personas trabajadoras de la fabricación y manipulación de limpieza, plomo orgánico, preparación de carburantes y soldadura de los recipientes que lo contienen, personas trabajadoras de las fábricas de blindaje de material radioactivo, de la industria militar, de las refinerías de gasolina con plomo y de los surtidores de gasolina.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

147. Efectos tóxicos por rodenticida. Sulfato de talio

Código CIE-11: PE93, PB33, PH53, NE61, XM2KK3, XM9YD2

  • Personas trabajadoras en actividades como: aplicación de raticidas en base a sulfato de talio y otros derivados que contienen el metal en general, industria del vidrio, envase, fabricación, formulación y transporte, elaboradores de termómetros de bajas temperaturas (-60°C o más), espectrómetros de infrarrojo y otros sistemas ópticos, fabricación de cristales de ioduro de sodio activados por talio para detectar radiación gamma, fabricadores de receptores de oxisulfuro de talio, celdas fotoeléctricas y transmisores de radiación infrarroja y preparación de sales de talio para fuegos artificiales.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

148. Efectos tóxicos por homólogos del benceno, tolueno y xileno

Código CIE-11: PB31, PH51, PB36, PE95, PH56, NE61, PE91, XM00E9, XM0D44

  • Personas trabajadoras de las industrias química, petroquímica y confección de prendas de vestir a la medida, fabricación de cables eléctricos, hilos metálicos, calzado, curtido y acabado de cuero y piel: curtidores, peleteros, taxidermistas y zapateros que manipulan estos disolventes, así como de la industria de: aldehído bencílica, artes gráficas y procesos de impresión, barnices, colorantes, del vestido, esmaltes para uñas, explosivos, fabricación de ácido benzoico, fabricación de nitrocelulosa, fotograbado, hulera, industria del calzado, industria hulera, industria petroquímica, lacas, pegamentos de caucho y plástico, pegamentos y adhesivos, peleteras y curtido del cuero, pinturas, textiles, cerámica, tintorería, tinturas para madera y lacas, trinitrotolueno (TNT) y vidrio.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

149. Efectos tóxicos por zinc y sus compuestos

Código CIE-11: MA18.1, PE95, PB36, NE61, XM1U95

  • Personas trabajadoras en actividades como: la fundición de latón o de la soldadura de metales galvanizados, fundidores y soldadores de metal y galvanización o estañado. Alguno de sus derivados se usa como pigmento y en la vulcanización del caucho. El cloruro de zinc se usa en baterías de celdillas seca, cemento dental y desodorante, conservadores de madera y pieles, fundición y flujos para soldado y refinamiento de aceites.
  • Personas trabajadoras de la industria de cerillas o fósforos, esmaltes, fábricas de cosméticos, fábricas de vasos opalescentes, plaguicidas, porcelanas, productos farmacéuticos, cemento, vidrio, pegamento blanco y rodenticidas. El zinc metálico purificado es moldeado y fundido para equipo eléctrico, herramientas, juguetes, maquinaria, partes automotrices y el zinc en aleación con el cobre forman el latón.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

150. Enfermedades producidas por hormonas y sus sustitutos y antagonistas sintéticos

Código CIE-11: NE60, PE88, PB28, PH48, XM6W81, XM5XB7, XM93X7

  • Personas trabajadoras de las industrias química y farmacéutica que sintetizan productos hormonales: anticonceptivos orales; andrógenos y sus congéneres anabólicos, antigonadotrofinas, antiestrógenos y antiandrógenos, no clasificados; otros estrógenos y progestágenos, hormonas tiroideas y otras hormonas y sustitutos sintéticos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

151. Enfermedades producidas por la exposición a antibióticos

Código CIE-11: PE88, PB28, PH48, PC98

  • Personas trabajadoras encargadas de la fabricación, formulación y empaque de estas substancias en la industria químico-farmacéutica. Personas trabajadoras del sector salud, veterinarios, y operarios de laboratorios farmacéuticos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

152. Intoxicación por otros plaguicidas. Organicoclorados

Código CIE-11: PE93, PB33, PH53, NE61, XM41B3, XM5E09

  • Personas trabajadoras en actividades como: almacenamiento, distribución y transporte del plaguicida, industria de síntesis y formulación, labores de saneamiento ambiental y control de plagas y vectores, trabajos de la producción y manipulación de plaguicidas organoclorados aldrin y dieldrin, en trabajos donde se aplica el plaguicida en labores agrícolas vía manual y con aeronaves.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

153. Intoxicación por plaguicidas organofosforados y carbamatos

Código CIE-11: 8D43.2Y, NE61, PE93, PB33, PH53, XM7154, XM96H3, XM14N6, XM0G23, XM7SU5, XM5F29

  • Personas trabajadoras en actividades, tales como: almacenamiento, distribución y transporte del plaguicida, industria de síntesis y formulación, trabajos de la producción y manipulación de plaguicidas orgánicofosforados y carbamatos, trabajos en donde se aplica el plaguicida en labores agrícolas vía manual y con aeronaves, labores de saneamiento ambiental y control de plagas y vectores.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

154. Intoxicación por tetracloroetileno

Código CIE-11: NE61, PB35, PH55, XM3DA8

  • Personas trabajadoras de acondicionadores de telas, adhesivos, anestesiólogos, desengrasado de artículos metálicos y de lana, fabricación de lubricantes de silicona, lavanderías, manufactura de frenos, productos para limpiar madera, quitamanchas y repelentes de agua. Personas empleadas de lavanderías y limpieza en seco.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

155. Envenenamiento por picadura de artrópodos: araña (latrodectismo)

Código CIE-11: PG68, XE6UV

  • Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente, personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores, jardineros, ayudantes de jardineros, biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos, agrónomos, ingenieros civiles y de la construcción, ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia, arquitectos, planificadores urbanos y del transporte, auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente, fumigadores y controladores de plagas, encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega, recamaristas y camaristas, recolectores de basura y material reciclable.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

156. Envenenamiento por picadura de artrópodo: loxocelismo

Código CIE-11: PA78, XM6NN5, XM7JS2

  • Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente; personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores y jardineros, ayudantes de jardineros; biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos, agrónomos, ingenieros civiles y de la construcción, ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia, arquitectos, planificadores urbanos y del transporte, auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente, fumigadores y controladores de plagas, encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega, recamaristas y camaristas, recolectores de basura y material reciclable.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

157. Envenenamiento por picadura de artrópodo: alacrán o escorpión

Código CIE-11: NE61, XM9DM8

  • Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas; forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente; personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores y jardineros; ayudantes de jardineros; biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos; agrónomos; ingenieros civiles y de la construcción; ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia; arquitectos, planificadores urbanos y del transporte; auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente; fumigadores y controladores de plagas; encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega; recamaristas y camaristas; recolectores de basura y material reciclable.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

158. Envenenamiento por picadura de serpiente (ofidismo)

Código CIE-11: NE61, XM4KN1

  • Personas trabajadoras en actividades agrícolas y ganaderas, forestales, caza y pesca, no clasificados anteriormente; personas trabajadoras domésticas, de limpieza, planchadores y jardineros, ayudantes de jardineros; biólogos y especialistas en ciencias del mar y oceanógrafos; agrónomos; ingenieros civiles y de la construcción; ingenieros en topografía, hidrología, geología y geodesia; arquitectos, planificadores urbanos y del transporte; auxiliares y técnicos en ciencias biológicas, químicas y del medio ambiente; fumigadores y controladores de plagas; encargados y personas trabajadoras en control de almacén y bodega; recamaristas y camaristas; recolectores de basura y material reciclable.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

159. Efectos tóxicos del cromo y sus compuestos

Código CIE-11: PE95, PB36, PH56, NE61, XM9YJ8

  • Personas trabajadoras de la industria química y farmacéutica. Analista químico, auxiliares en áreas de ciencias químicas y biológicas. Personas trabajadoras de la construcción, productores de acero, soldadores, cromadores y personas trabajadoras de galvanoplastias, fabricantes de pigmentos, técnico dentista, entre otros.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

160. Efectos tóxicos del cadmio y sus compuestos

Código CIE-11: GB55.1, NE61, PE95, PB36, PH56, XM0V73

  • Personas trabajadoras de la refinación y fundición de metales, en plantas productoras de pilas, en plantas de plásticos con cadmio, soldadores, de procesos de galvanoplastia (recubrimientos, revestimientos, galvanización) de metales, de la construcción, recicladores de partes electrónicas, recicladores de plásticos, astilleros, de plantas de incineración de residuos municipales, agrícolas. Personas trabajadoras recolectores y separadores de basura.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Grupo X. Enfermedades del ojo y del oído

161. Degeneraciones o depósitos conjuntivales o subconjuntivales (argirosis ocular)

Código CIE-11: 9A61.6

  • Personas trabajadoras expuestas a las sales de plata, mineros de extracción de plata, manipuladores del metal y sus derivados, cinceladores, fabricantes de perlas de vidrio, fotógrafos, orfebres, plateros, pulidores, químicos de laboratorio y actividades relacionadas a la exposición del agente.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

162. Blefaroconjuntivitis (blefaroconiosis)

Código CIE-11: 9A60.4

  • Personas trabajadoras expuestas en actividades como afiladores, alfareros, canteros, carboneros, cementeros, colchoneros, esmeriladores, fabricantes de objetos de aluminio y cobre, laneros, manipuladores de mercurio, mineros, panaderos, peleteros, pulidores y yeseros.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

163. Otras cataratas específicas (cataratas por radiaciones)

Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas a las radiaciones ionizantes y no ionizantes como fundidores, herreros, soldadores con oxiacetileno, vidrieros, técnicos y personal de la energía atómica y otras fuentes de energía radiante. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación y manipulación de los aparatos de rayos X, así como técnicos, personal de gabinete de rayos X y buceo industrial de inspección.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

164. Otras cataratas específicas (catarata por radiaciones eléctricas)

Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas a luz del arco voltaico durante la distribución, producción, transporte de la electricidad, de hornos eléctricos y soldadura eléctrica.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

165. Otras cataratas específicas (catarata tóxica)

Código CIE-11: 9B10.2Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas en todas las actividades relacionadas con la producción de adhesivos para el hormigón, de plastificadores para PVC (anhídrido tálico), aromatizantes, colorantes, componentes de solventes para plaguicidas, curtientes, sustancias humectantes en la industria textil, productos químicos y farmacéuticos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

166. Conjuntivitis por gérmenes patógenos. Conjuntivitis mucopurulenta

Código CIE-11: 9A60.Y, 9A60.3, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales como dentistas, enfermeras, paramédicos, laboratoristas, médicos, personal sanitario y veterinarios.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

167. Conjuntivitis atópica aguda (retinopatías especificadas por agentes químicos y alergizantes)

Código CIE-11: 9A60.01, 9A60.02, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en la industria química y farmacéutica, de la celulosa, textil, farmacéutica, así como personas trabajadoras de la agricultura. Personas trabajadoras expuestas a sustancias químicas, tales como: campesinos, granjeros, ingenieros agrónomos, letrineros, panaderos, poceros, vidrieros y personal en contacto con fibras artificiales. Personal de la salud y de las fuerzas armadas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

168. Deterioro leve de la visión y deterioro moderado de la visión

Código CIE-11: 9D90.1, 9D90.2, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas al agente causal en la industria química, electrónica, manufacturas de plástico, producción de compuestos cloroalcalinos, germicidas y fabricación de amalgamas odontológicas. Personas trabajadoras expuestas al mercurio orgánico, tales como: agricultores, campesinos, granjeros, ingenieros agrónomos, técnicos dentales y odontólogos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

169. Efectos del ruido sobre el oído interno (cortipatía bilateral por trauma acústico crónico)

Código CIE-11: AB37

  • Personas trabajadoras expuestas al agente causal en la industria metalúrgica, construcción, metal-mecánica, aviación, minera, textil y militar. Personas trabajadoras que realicen actividades de corte; cizallamiento; laminado; trefilado; estiramiento y perforación de piezas metálicas; fabricación, empleo y destrucción de municiones y explosivos, y trabajos de abrasión e hidráulicos.
  • Personas trabajadoras expuestas en la operación de maquinaria; electrógenos; molienda de piedras y minerales; reparación y operación de motores eléctricos de potencia, turbinas y todo motor de gran potencia; prueba de armas, y utilización de herramientas neumáticas, tales como: martillos, taladros, perforadores y compresores. Personas trabajadoras expuestas como aviadoras, personal de tierra, mecánicos, radiotelegrafistas, tejedores, coneros, trocileros, telefonistas, telegrafistas, músicos, personas trabajadoras de discotecas, ingenieros de audio y disco jockeys (DJs).
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

170. Estrabismo o trastornos de la movilidad ocular, sin especificación

Código CIE-11: 9C8Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas al disulfuro de carbono y plomo en las industrias del plástico que utilicen aditivos a base de plomo, alfarería artesanal, cerámica, cristalería, macillas, pinturas y colorantes que contengan el citado metal. Personas trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmaltes, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo.
  • Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, artículos pirotécnicos, y fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros, soldadores de metales que contienen plomo, y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

171. Glaucoma, sin especificación (glaucoma tóxico)

Código CIE-11: 9C61. Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas en la producción, manipulación, almacenamiento, distribución y transporte de insecticidas orgánicos fosforados; labores de saneamiento ambiental; control de plagas y vectores, y en labores agrícolas vía manual y con aeronaves. Personas trabajadoras en actividades como anestesiólogos, fumigadores aéreos, ingenieros agrónomos, personas trabajadoras del campo en contacto con insecticidas y personal de fumigación.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

172. Daño auditivo por ototóxicos (hipoacusia y vestibulopatías por ototóxicos)

Código CIE-11: Y AB53; AB32.5; AB32.Y

  • Personas trabajadoras expuestas en la agricultura, en las industrias química y farmacéutica, cristalería, cerámica, alfarería, a colorantes que contengan plomo, minería, imprenta, pinturas, textil, plástico, que utilicen aditivos con base a plomo y extracción de aceites, ceras y grasas.
  • Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de acelerantes de vulcanización, caucho, amalgamas odontológicas, municiones de plomo, artículos pirotécnicos, plaguicidas, fungicidas, germicidas, rayón, tiocompuestos, xantatos, producción de compuestos cloro alcalinos y con disulfuro de carbono, tales como: celofán y esponjas artificiales. Personal de salud y de las fuerzas armadas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

173. Trastornos del nervio óptico

Código CIE-11: 9C40.1, 9C40.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en la agricultura e industrias química, textil y minera.
  • Personas trabajadoras expuestas durante la producción del disulfuro de carbono, celofán, rayón, disolventes, caucho, esponjas artificiales, extracción de aceites, grasas y ceras, lacas, adhesivos para madera, agentes de flotación, acelerantes de vulcanización, plaguicidas, resinas, tiocianatos y xantatos.
  • Personas trabajadoras expuestas al talio en la fabricación de células fotoeléctricas, vidrios ópticos en la aplicación de los espectrofotómetros, del papel celofán, lámparas de tungsteno, obtención de piedras preciosas artificiales, raticidas, termómetros y en su utilización como catalizador en la activación del fósforo.
  • Personas trabajadoras expuestas al plomo en las industrias del plástico que utilicen aditivos a base de plomo, alfarería artesanal, cerámica, cristalería, macillas, pinturas y colorantes que contengan el citado metal.
  • Personas trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmaltes, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo.
  • Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, artículos pirotécnicos, y fabricación y manipulación de productos de limpieza.
  • Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina.
  • Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros, soldadores de metales que contienen plomo, y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

174. Trastorno del nervio trigémino

Código CIE-11: 8B82, XS5B, XS5D, XS9Q, XS2E

  • Personas trabajadoras expuestas al agente causal en fábricas de artículos de limpieza, pinturas y de líquido corrector de escritura. Personas trabajadoras en actividades de limpieza de piezas metálicas, desengrasado, lavanderías y tintorerías.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

175. Enfermedades infecciosas del oído externo, sin especificación (otitis externa infecciosa-otitis del nadador-)

Código CIE-11: AA0Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras en actividades acuáticas relacionadas con inmersión en agua como buzos excepto recreativo, maestros de natación, nadadores profesionales, clavadistas y personas trabajadoras acuícolas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

176. Otitis media supurativa, tubo timpánico crónico

Código CIE-11: AA91.0

  • Personas trabajadoras expuestas a cambios repetidos de presión barométrica en actividades como buceo excepto recreativo, exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos, pilotos, rescatistas, sobrecargos, mineros subterráneos, personas trabajadoras subacuáticos y aeroespaciales.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

177. Otitis media no supurativa sin especificación (otitis media serosa)

Código CIE-11: AA8Z

  • Personas trabajadoras expuestas a temperaturas, gases, nieblas o vapores de sustancias irritantes, sensibilizantes (amoníaco o cloro), humedad y velocidad de aire excesivos.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

178. Otitis media supurativa sin especificación

Código CIE-11: AA9Z

  • Personas trabajadoras en actividades acuáticas relacionadas con inmersión en agua como buzos, investigadores marinos, maestros de natación, nadadores profesionales, clavadistas y personas trabajadoras acuícolas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

179. Trastornos de la función vestibular, sin especificación (enfermedad trastorno del laberinto del oído por vibraciones)

Código CIE-11: AB34.Z

  • Personas trabajadoras con exposición prolongada a vibraciones de cuerpo entero durante la operación de carretillas, elevadoras, camiones articulados y no articulados, ciclomotores, furgonetas, autobuses, tranvías, tractores, ferrocarriles, vehículos de combate blindado, vehículos todo terreno, embarcaciones de alta velocidad, aeronaves de alas rígidas, aeroespaciales y helicópteros. Asimismo, personas trabajadoras que usan máquinas forestales, maquinaría de minas y canteras, maquinaría de movimiento de tierra, tales como: bulldozers, cargadoras, cucharas de arrastre, excavadoras, motoniveladoras, rodillos compactadores y volquetes. Operadores de simuladores visuales de base fija o pantallas gigantes.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

180. Otra parálisis especificada del tercer par (implica nervio óculo motor)

Código CIE-11: 9C81.0Y, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas en las industrias química, petroquímica, acero y gasera. Asimismo, personas trabajadoras expuestas en la producción de cálcica, cianida, cianamida y dicianidamida, celulosa, cianógeno, amonio, acrilato, compuestos nitrogenados y en la síntesis de químicos orgánicos.
  • Personas trabajadoras en contacto con defoliantes de las plantas de algodón, fertilizantes, germicidas, plaguicidas y en la extracción de oro y plata.
  • Personas trabajadoras en la agricultura, personas campesinas, granjeras, ingenieras agrónomas, joyeras, pulidores de metal y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo al agente causal.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

181. Pterigión

Código CIE-11: 9A61.1

  • Personas trabajadoras expuestas a vapores de mercurio; a la acción del ácido sulfhídrico (hidrógeno sulfurado); a la fabricación de sal, fibras artificiales a partir de la celulosa y vidriera. Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes y no ionizantes durante la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante; personas trabajadoras que utilizan lámparas de arco y lámparas incandescentes de mercurio. Asimismo, personal expuesto a radiación ultravioleta solar.
  • Personas trabajadoras como artistas, cinematógrafos, campesinos, fundidores, soldadores, granjeros, herreros, hojalateros, horneros, ingenieros agrónomos, laminadores, letrineros, metalúrgicos, panaderos, poceros, radiólogos y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

182. Lesión por cuerpo extraño en la córnea (incrustaciones en la córnea de partículas duras)

Código CIE-11: ND70.0, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en las industrias minera, cementera, vidriera y metalúrgica. Personas trabajadoras como: afiladores, alfareros, carboneros, cementeros, esmeriladores, fundidores, herreros, hojalateros, horneros, laminadores, mineros, orfebres, vidrieros y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

183. Queratoconjuntivitis (por agentes químicos, físicos y alergizantes)

Código CIE-11: 9A60.Z, XK9J, XK8G, XK9K, XK70

  • Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en la industria química, de la celulosa, textil, farmacéutica, así como de las personas trabajadoras de la agricultura. Personas trabajadoras expuestas a sustancias químicas, tales como: campesinos, granjeros, ingenieros agrónomos, letrineros, panaderos, poceros, vidrieros y personal en contacto con fibras artificiales.
  • Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes y no ionizantes durante la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante; personas trabajadoras que utilizan lámparas de arco y lámparas incandescentes de mercurio. Asimismo, personal expuesto a radiación ultravioleta solar y vidriería.
  • Personas trabajadoras como artistas, cinematógrafos, campesinos, salineros, fundidores, soldadores, granjeros, herreros, hojalateros, horneros, ingenieros agrónomos, laminadores, letrineros, metalúrgicos, panaderos, poceros, radiólogos y personas trabajadoras que presentan exposición en ejercicio o con motivo del trabajo a los agentes causales.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

184. Inflamación coriorretiniana

Código CIE-11: 9B65.2

  • Personas trabajadoras expuestas a los agentes causales en las industrias química, farmacéutica, textil y peletería. Personas trabajadoras expuestas a naftalina y benceno en las fabricaciones de adhesivos para el hormigón, anhídrido ftálico (producción de plastificadores para PVC), aromatizantes, colorantes, componentes de solventes para plaguicidas y sustancias humectantes para la industria textil.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

185. Enfermedad por descompresión

Código CIE-11: NF04.2

  • Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

186. Embolismo gaseoso arterial cerebral

Código CIE-11: PL11.20

  • Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

187. Disbarismo por efectos de la presión del aire y la presión del agua, sin especificación (barotrauma crónico)

Código CIE-11: AA90

  • Personas trabajadoras expuestas a cambios de presión barométrica como: buzos recreativos, buzos pescadores artesanales, buzos industriales, buzos militares, buzos científicos, buzos técnicos, buzos limpiadores de drenajes, excavadores, mineros subterráneos y personal aeroespacial y acompañantes o auxiliares (tender) en el interior de cámaras hiperbáricas (médicos, enfermeros y buzos); exploradores, guías de alpinismo, investigadores, paleontólogos y rescatistas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

188. Otras alteraciones de la función vestibular (por tóxicos)

Código CIE-11: AB34.Y

  • Personas trabajadoras expuestas en la agricultura, en las industrias química y farmacéutica, cristalería, cerámica, alfarería, colorantes que contengan plomo, minería, imprenta, pinturas, textil, plástico que utilice aditivos con base a plomo y extracción de aceites, ceras y grasas.
  • Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de acelerantes de vulcanización, caucho, amalgamas odontológicas, municiones de plomo, artículos pirotécnicos, plaguicidas, fungicidas, germicidas, rayón, tiocompuestos, xantatos, producción de compuestos cloro alcalinos y con disulfuro de carbono, tales como: celofán y esponjas artificiales.
  • Personas trabajadoras en el sector salud y de las fuerzas armadas.
  • Personas trabajadoras expuestas en la fabricación y reciclaje de acumuladores, fabricación y uso de esmaltes, fundidores de plomo y artesanos que utilizan los metales pesados.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

Grupo XI. Enfermedades de endocrinología y genitourinarias

189. Pérdida recurrente de embarazo

Código CIE-11: GA33

  • Personas trabajadoras expuestas a medicamentos antineoplásicos, tales como: personas trabajadoras encargadas de la fabricación y formulación de estas substancias en la industria químico-farmacéutica. Personal de la salud que los prepara y aplica.
  • Personas trabajadoras expuestas al disulfuro de carbono, tales como: en la industria química, manufactura de rayón, barnices, aceleradores del hule, bromuros, celofán, cementos de neopreno, combustibles para cohetes, como solvente de sulfuros, fosfuros, pinturas, removedores de pintura y barnices, selenio, como componente de insecticidas y yoduros.
  • Personas trabajadoras expuestas al plomo, tales como: trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo.
  • Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintoras, impresores, plomeras y soldadoras de metales que contienen plomo. Todas aquellas personas trabajadoras expuestas a estas sustancias en procesos de almacenamiento, aplicación, manejo, mantenimiento y producción.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

190. Endometriosis

Código CIE-11: GA10

  • Personas trabajadoras en procesos industriales relacionadas con el cloro: personas trabajadoras expuestas al blanqueo de la pulpa y pasta de papel con cloro; a la fabricación de productos químicos orgánicos clorados, tales como: clorofenoles, bifenilos policlorados (PCBs), clorobenceno y pigmentos. Fabricación de plaguicidas.
  • Personas trabajadoras expuestas en los procesos térmicos, como son: hornos de cementeras, incineración de todo tipo de residuos; industria del acero, fundiciones y plantas de sinterización; producción de electricidad en centrales térmicas; producción de energía, calefacción con combustión de carbón, gasóleo o madera; reciclaje de metales no ferrosos, tales como: aluminio, cobre y zinc.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

191. Hipotiroidismo por el uso de medicamentos o de otras sustancias exógenas

Código CIE-11: 5A00.20

  • Personas trabajadoras expuestas al plomo. Personas trabajadoras en el uso de albayalde y elaboración de: barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros y soldadores de metales que contienen plomo.
  • Personas trabajadoras expuestas a hidrocarburos halogenados, personas expuestas a estas sustancias en procesos de producción, manejo, almacenamiento, aplicación y mantenimiento, personas expuestas al tiouracilo, tíocianato y etilentiourea en la industria del caucho, fabricación de insecticidas y fungicidas.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

192. Infertilidad femenina

Código CIE-11: GA31

  • Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes y que se exponen a los rayos X, tales como: personas trabajadoras de centrales nucleares; en la extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X; todos los trabajos de las clínicas dentales, hospitales, sanatorios que expongan al personal de salud a la acción de los rayos X; plantas de producción de isótopos radioactivos; preparación de compuestos radiactivos incluyendo los productos químicos y farmacéuticos radioactivos; preparación y aplicación de productos fosforescentes radioactivos; radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes de emisión de radiaciones gamma.
  • Personas trabajadoras expuestas a la anilina. Personas trabajadoras de la industria colorante, productos farmacéuticos, química, textil y tintas.
  • Personas trabajadoras expuestas al benceno, tales como: conductores de autobuses, fabricación de neumáticos, gasolineras, limpieza con disolventes orgánicos, operarios de motores diésel y refinación del petróleo.
  • Personas trabajadoras expuestas al mercurio, tales como: personas trabajadoras que laboran en la industria química (producción de acetileno), químico-farmacéutica, del bronce, curtiembres, damasquinado, dorado, niquelado y plateado. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación del cloro, termómetros, fungicidas, cemento (polvos producidos por los hornos), lámparas de vapores de mercurio, manómetros, sombreros de fieltro, y fabricación y manipulación de explosivos. Personas trabajadoras expuestas en la conservación de semillas y electrólisis de las salmueras. Mineros de extracción de oro, plata y mercurio, y manipuladores del metal y sus derivados. Personas ayudantes, secretarias de servicios médicos y odontológicos.
  • Personas trabajadoras expuestas a estas sustancias en procesos de almacenamiento, aplicación, manejo, mantenimiento y producción.
  • Personas trabajadoras expuestas al paramixovirus, tales como: médicos, enfermeras y personal de la salud.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

193. Infertilidad masculina

Código CIE-11: GB04

  • Personas trabajadoras expuestas a radiaciones ionizantes, tales como: personas trabajadoras en centrales nucleares; extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación y uso de equipos de radioterapia y de rayos X; todos los trabajos de las clínicas dentales, hospitales, sanatorios que expongan al personal de salud a la acción de los rayos X; plantas de producción de isótopos radioactivos; preparación de compuestos radiactivos incluyendo los productos químicos y farmacéuticos radioactivos; preparación y aplicación de productos fosforescentes radioactivos; radiografías industriales utilizando equipos de rayos X u otras fuentes de emisión de radiaciones gamma.
  • Personas trabajadoras expuestas a temperaturas elevadas, tales como: bomberos, fundidores, ladrilleros, mineros de la metalurgia, pavimentación de carreteras, personas trabajadoras de producción de acero y del vidrio.
  • Personas trabajadoras expuestas al cadmio, tales como: realizan aleaciones de metales, equipo eléctrico, fabricación de pigmentos, manufactura de baterías níquel-cadmio y vidrio.
  • Personas trabajadoras expuestas al dibromocloropropano (DBCP), tales como: personas trabajadoras de las industrias de producción de cloruro de vinilo, o en plantas de polimerización.
  • Personas trabajadoras expuestas a estrógenos, tales como: personas trabajadoras encargados de la fabricación de estas substancias en la industria químico-farmacéutica.
  • Personas trabajadoras expuestas a plomo: personas trabajadoras en actividades de albayalde, barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros y soldadores de metales que contienen plomo.
  • Personas trabajadoras expuestas al paramixovirus, tales como: médicos, enfermeras y personal de la salud.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

194. Nefropatía inducida por metales pesados

Código CIE-11: GB55.1

  • Personas trabajadoras expuestas a plomo, tales como: personas trabajadoras en actividades relacionadas con el uso de albayalde y elaboración de barnices, cerámica, envolturas de cables, esmalte, lacas, preparación de carburantes y fundición de plomo. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación de cajas para conservas, acumuladores, insecticidas, juguetes, pigmentos, tubos de plomo, plomo orgánico, fabricación y manipulación de productos de limpieza. Personas trabajadoras expuestas que laboran en fábricas de blindaje de material radioactivo, en la industria militar, en las refinerías de gasolina con plomo y en los surtidores de gasolina. Personas trabajadoras en actividades como: pintores, impresores, plomeros y soldadores de metales que contienen plomo.
  • Personas trabajadoras expuestas a mercurio: personas trabajadoras que laboran en la industria química (producción de acetileno), químico-farmacéutica, del bronce, curtiembres, damasquinado, dorado, niquelado y plateado. Personas trabajadoras expuestas en la fabricación del cloro, termómetros, fungicidas, cemento (polvos producidos por los hornos), lámparas de vapores de mercurio, manómetros, sombreros de fieltro, y fabricación y manipulación de explosivos. Personas trabajadoras expuestas en la conservación de semillas y electrólisis de las salmueras. Mineros de extracción de oro, plata y mercurio, y manipuladores del metal y sus derivados. Personas ayudantes, secretarias de servicios médicos y odontológicos.
  • Personas trabajadoras expuestas al cadmio, tales como: los que realizan aleaciones de metales, equipo eléctrico, fabricación de pigmentos, manufactura de baterías níquel-cadmio y vidrio.
  • Personas trabajadoras que presentan exposición de forma directa e indudable a la acción de los agentes causales establecidos en la fracción II de la cédula correspondiente contenida en el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, que tengan su origen o con motivo del trabajo o en el medio que la persona trabajadora se vea obligada a prestar sus servicios.

TABLA PARA LA VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES RESULTANTES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Miembro superior

Pérdidas

1Por la desarticulación interescapulotorácica.85%
2Por la pérdida parcial de la clavícula.20%
3Por la desarticulación del hombro.80%
4Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo.80%
5Por la desarticulación del codo.80%
6Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca.75%
7Por la pérdida total de la mano.75%
8Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos.75%
9Por la pérdida de los 5 dedos.70%
10Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar.65%
11Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa.70%
12Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil.50%
13Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar inmóvil.60%
14Por la pérdida del pulgar, índice y medio.55%
15Por la pérdida del pulgar y del índice.45%
16Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente o parte de éste.35%
17Por la pérdida del pulgar solo.30%
18Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo pulgar.25%
19Por la pérdida de la falange distal del pulgar.20%
20Por la pérdida parcial de la falange distal del pulgar.10%
21Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste.25%
22Por la pérdida del dedo índice.20%
23Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo índice.16%
24Por la pérdida de la falange distal, con mutilación o pérdida de falange media del índice.12%
25Por la pérdida de la falange distal del índice.6%
26Por la pérdida parcial de la falange distal del índice.2%
27Por la pérdida del dedo medio con pérdida de su metacarpiano o parte de éste.18%
28Por la pérdida del dedo medio.15%
29Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo medio.13%
30Por la pérdida de la falange distal con mutilación o pérdida de la falange media del dedo medio.10%
31Por la pérdida de la falange distal del dedo medio.5%
32Por la pérdida parcial de la falange distal del dedo medio.2%
33Por la pérdida del dedo anular con pérdida de su metacarpiano o parte de éste.15%
34Por la pérdida del dedo anular.12%
35Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo anular.10%
36Por la pérdida de la falange distal con mutilación o pérdida de la falange media del anular.8%
37Por la pérdida de la falange distal del anular.4%
38Por la pérdida parcial de la falange distal del anular.2%
39Por la pérdida del dedo meñique con pérdida de su metacarpiano o parte de éste.15%
40Por la pérdida del dedo meñique.12%
41Por la pérdida parcial de la falange proximal del dedo meñique.10%
42Por la pérdida de la falange distal con mutilación o pérdida de la falange media del meñique.8%
43Por la pérdida de la falange distal del meñique.4%
44Por la pérdida parcial de la falange distal del meñique.2%

Anquilosis

Pérdida completa de la movilidad articular

45Completa del hombro con movilidad del omóplato.40%
46Completa del hombro con fijación e inmovilidad del omóplato.55%
47Completa del codo en posición de flexión entre 75 y 140 grados.35%
48Completa del codo en posición de flexión menor de 75 grados.50%
49De torsión, con supresión de los movimientos de pronación y supinación.25%
50Completa de la muñeca en extensión.60%
51Completa de la muñeca en flexión.45%
52Anquilosis de todas las articulaciones de los dedos de la mano en flexión (mano en garra) o extensión (mano extendida).75%
53Carpo-metacarpiana del pulgar.20%
54Metacarpo-falángica del pulgar.12%
55Interfalángica del pulgar.6%
56De las dos articulaciones del pulgar.18%
57De las articulaciones del pulgar y carpo-metacarpiana del pulgar.38%
58Articulación metacarpo-falángica del índice.7%
59Articulación entre la falange proximal y media del índice.10%
60Articulación entre las falanges media y distal del índice.4%
61De las articulaciones interfalángica proximal y distal del índice.14%
62De las tres articulaciones del índice.21%
63Articulación metacarpo-falángica del dedo medio.5%
64Articulación entre las falanges proximal y media del dedo medio.7%
65Articulación entre las falanges media y distal del dedo medio.2%
66De las articulaciones interfalángica proximal y distal del dedo medio.10%
67De las tres articulaciones del dedo medio.15%
68Articulación metacarpo-falángica del anular.3%
69Articulación entre las falanges proximal y media del anular.5%
70Articulación entre las falanges media y distal del anular.2%
71De las articulaciones interfalángica proximal y distal del anular.8%
72De las tres articulaciones del anular.12%
73Articulación metacarpo-falángica del meñique.3%
74Articulación entre las falanges proximal y media del meñique.5%
75Articulación entre las falanges media y distal del meñique.2%
76De las articulaciones interfalángica proximal y distal del meñique.8%
77De las tres articulaciones del meñique.12%

Rigideces articulares

Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares

78Del hombro, afectando principalmente la flexión y la abducción.10 a 30%
79Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados.30%
80Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados.20%
81Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados.10%
82Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 110 grados.5%
83De torsión, con limitación de los movimientos de pronación y supinación.5 a 15%
84De la muñeca.10 a 15%
85Metacarpo-falángica del pulgar.2 a 5%
86Interfalángica del pulgar.5%
87De las dos articulaciones del pulgar.5 a 10%
88Metacarpo-falángica del índice.3%
89De la articulación interfalángica proximal o distal del índice.6%
90De la articulación interfalángica proximal y distal del índice.12%
91De las tres articulaciones del índice.15%
92De una sola articulación del dedo medio.2%
93De dos articulaciones del dedo medio.4%
94De las tres articulaciones del dedo medio.6 a 8%
95De una sola articulación del anular.2%
96De dos articulaciones del anular.3%
97De las tres articulaciones del anular.5 a 6%
98De una sola articulación del meñique.2%
99De dos articulaciones del meñique.3%
100De las tres articulaciones del meñique.5 a 6%

Pseudoartrosis

101Del hombro, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de sustancia ósea.60%
102De la clavícula.30%
103De la escápula.30%
104Del húmero.45%
105Del codo, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea.55%
106Del antebrazo, de un solo hueso.30%
107Del antebrazo, de los dos huesos.50%
108De la muñeca, consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea.40%
109De todos los huesos del metacarpo.40%
110De un solo metacarpiano.10%
111De la falange distal del pulgar.8%
112De la falange distal del dedo índice, medio anular o meñique.6%
113De la falange proximal del pulgar.15%
114De la falange proximal o media del índice.10%
115De la falange proximal o media del dedo medio, anular o meñique, por cada falange.5%

Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente

116De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo.20 a 50%
117Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados.30%
118Del codo, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados.20%
119Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados.10%
120Del codo, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 110 grados.5%
121De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas.10 a 30%

Trastornos funcionales de los dedos, consecutivos a lesiones no articulares, sino a sección o pérdida de los tendones extensores o flexores, adherencias o cicatrices

Flexión permanente de uno o varios dedos

122De las dos articulaciones del pulgar.10 a 25%
123De las tres articulaciones del índice o dedo medio.8 a 15%
124De las tres articulaciones del anular o meñique.8 a 12%
125De todas las articulaciones de todos los dedos de la mano.65 a 75%
126De cuatro dedos de la mano excluyendo el pulgar.45 a 50%

Extensión permanente de uno o varios dedos

127De las dos articulaciones del pulgar.18 a 22%
128De las tres articulaciones del índice.10 a 15%
129De las tres articulaciones del medio.8 a 12%
130De las tres articulaciones del anular o meñique.8 a 12%
131Extensión permanente de todas las articulaciones de todos los dedos de la mano.65 a 75%
132Extensión permanente de cuatro dedos de la mano, excluyendo el pulgar.50%

Secuelas de fracturas

133De la escápula, cuando produzca rigidez de hombro.10 a 30%
134De la clavícula, cuando produzca rigidez del hombro.10 a 30%
135Del húmero, cuando produzca rigidez, atrofia muscular.10 a 30%
136Del olécranon, que no permite la extensión completa con un ángulo de flexión de 90 a 140 grados.30%
137Del olécranon, que no permite la extensión completa, con un ángulo de flexión menor de 90 grados.20%
138Del olécranon, que permite la extensión completa, con un ángulo de flexión hasta 70 grados.10%
139Del olécranon que permite la extensión completa con un ángulo de flexión hasta 110 grados.5%
140Distal de los huesos del antebrazo, cuando produzcan rigidez de la muñeca.10 a 20%
141Proximal de los huesos del antebrazo, cuando produzcan rigidez de pronación y/o supinación.10 a 20%
142De los huesos del antebrazo, cuando produzcan rigidez de la muñeca y limitación para la pronación y/o supinación.10 a 20%
143Del metacarpo, con desviación secundaria de la mano y rigidez de los dedos.10 a 20%

Parálisis completas e incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos

144Parálisis total del miembro superior.70%
145Parálisis del tronco superior.50%
146Parálisis del tronco medio.50%
147Parálisis del tronco inferior.50%
148Parálisis del nervio subescapular.12%
149Parálisis del nervio circunflejo o axilar.30%
150Parálisis del nervio músculo-cutáneo.35%
151Parálisis del nervio mediano en el brazo.45%
152Parálisis del nervio mediano en la muñeca.30%
153Parálisis del nervio ulnar si está lesionado arriba del codo.35%
154Parálisis del nervio ulnar si está lesionado abajo del codo.30%
155Parálisis del nervio radial si está lesionado arriba del codo.50%
156Parálisis del nervio radial si está lesionado abajo del codo.40%
157En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento.
158En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis.
159Síndrome de dolor regional complejo hombro-mano.20 a 60%
160Síndrome de dolor regional complejo hombro.10 a 30%
161Síndrome de dolor regional complejo mano-muñeca.10 a 30%

Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente

162De la clavícula, no reducida o irreductible esternoclavicular.5%
163De la clavícula, no reducida o irreductible acromioclavicular.10-30%
164Del hombro, glenohumeral.30%
165Del codo.25%
166De la muñeca (radiocarpal o radioulnar).25%
167De los huesos del carpo.25%
168De un metacarpiano.8%
169Del cuarto y quinto metacarpianos.20%
170De todos los metacarpianos.40%
171Metacarpo-falángica del pulgar.25%
172De la falange distal del pulgar.5%
173De la falange proximal o media de cualquier otro dedo.10%
174De la falange distal de cualquier otro dedo.4%

Músculos

175Amiotrofia del hombro mayor o igual a un centímetro, sin anquilosis ni rigidez articular.15%
176Amiotrofia del brazo o del antebrazo mayor o igual a un centímetro, sin anquilosis ni rigidez articular.10 a 15%
177Amiotrofia de la mano mayor o igual a un centímetro, sin anquilosis ni rigidez articular.5 a 10%

Vasos

178Las secuelas y lesiones arteriales y venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, entre otros). En caso de lesiones bilaterales, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del cien por ciento.
179En los músicos instrumentistas, mecanógrafos, relojeros, joyeros ensamblador de partes electrónicas, etc. y labores similares, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, luxaciones, parálisis, retracciones cicatrizales y rigideces de los dedos utilizados efectivamente en el trabajo, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 250%, observándose lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo.

Miembro inferior

Pérdidas

180Por la desarticulación de la cadera.80%
181Por la amputación del muslo, entre la cadera y la rodilla.80%
182Por la desarticulación de la rodilla.70%
183Por la extirpación de la rótula, con movilidad anormal de la rodilla y amiotrofia del tríceps.40%
184Por la amputación de la pierna, entre la rodilla y el tobillo.65%
185Por la pérdida total del pie.55%
186Por la mutilación de un pie con conservación del talón.45%
187Por la pérdida parcial o total del calcáneo.10 a 30%
188Por la desarticulación medio-tarsiana.40%
189Por la desarticulación tarso metatarsiana.30%
190Por la pérdida de los cinco dedos.25%
191Por la pérdida del primer dedo, con pérdida o mutilación de su metatarsiano.25%
192Por la pérdida del primer dedo sólo.15%
193Por la pérdida parcial o total de la falange distal del primer dedo.7%
194Por la pérdida de un dedo que no sea el primero.5%
195Por la pérdida parcial de la falange proximal de un dedo que no sea el primero.4%
196Por la pérdida de la falange distal, con mutilación o pérdida de la falange media de un dedo que no sea el primero.3%
197Por la pérdida parcial o total de la falange distal de un dedo que no sea el primero.2%
198Por la pérdida del segundo, tercero o cuarto dedo con mutilación o pérdida de su metatarsiano, conservando el primero o quinto dedo.8%
199Por la pérdida del quinto dedo con mutilación o pérdida de su metatarsiano20%

Anquilosis

200Completa de la articulación coxofemoral, en rectitud.55%
201De la articulación coxofemoral en posición de flexión, aducción, abducción y/o rotación.65%
202De las dos articulaciones coxofemorales.100%
203De la rodilla en posición de flexión mayor de 45 grados y hasta 140 grados.65%
204De la rodilla en posición de flexión hasta 45 grados.40%
205De la rodilla en genu valgum o genu varum.50%
206Del tobillo en ángulo recto. 15%
207Del tobillo en ángulo recto, con rigidez de los dedos.30%
208Del tobillo, cuando la posición es diferente a la neutra.55%
209De cualquier dedo, en extensión.5%
210De cualquier dedo, cuando la posición es diferente a la neutra.15%

Rigideces articulares

Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares

211De la cadera, con flexión mayor a 90 grados y extensión mayor 10 grados.15 a 25%
212De la cadera, con flexión menor o igual a 90 grados y extensión menor o igual 10 grados.30 a 40%
213De la rodilla, que permita la extensión completa, según el ángulo de flexión.10 a 20%
214De la rodilla que no permita la extensión completa o casi completa, según el ángulo de flexión.25 a 35%
215Del tobillo, con flexión mayor o igual a 10 grados y extensión mayor o igual a 30 grados.5 a 10%
216Del tobillo, con flexión menor a 10 grados y extensión menor a 30 grados.10 a 20%
217De cualquier dedo.2%

Pseudoartrosis

Atrófica, normotrófica o hipertrófica

218De la cadera, consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea.50 a 70%
219Del fémur.40 a 60%
220De la rodilla con pierna en péndulo (consecutiva a resecciones de rodilla).40 a 60%
221De la rótula con extensión completa y flexión menor o igual a 90 grados.15%
222De la rótula con extensión incompleta y flexión mayor o igual a 90 grados.20%
223De la rótula con extensión incompleta y flexión menor a 90 grados.40%
224De la tibia y el peroné.40 a 60%
225De la tibia sola.30 a 40%
226Del peroné sólo.8 a 18%
227Del primero o del último metatarsiano.8 a 15%
228Del segundo, tercero o cuarto metatarsiano.5%

Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente

229De la rodilla en posición de flexión mayor a 45 grados y hasta 140 grados.30 a 50%
230De la rodilla en posición de flexión de 10 grados hasta 45 grados.20 a 30%
231Del hueco poplíteo, que limiten la extensión a menos de 90 grados.50 a 60%
232De la planta del pie, con retracción de la punta hacia uno de sus bordes.20 a 40%

Secuelas de fracturas

233De la pelvis, con dolores persistentes y dificultad moderada para la marcha y los esfuerzos.15 a 25%
234De la pelvis, con acortamiento o desviación del miembro inferior con o sin rigidez de la cadera.25 a 50%
235Del acetábulo, con hundimiento con o sin rigidez de la cadera.15 a 40%
236De la rama horizontal del pubis, con ligeros dolores persistentes y moderada dificultad para la marcha o los esfuerzos.15 a 20%
237De la rama isquiopúbica, con moderada dificultad para la marcha y los esfuerzos.15 a 20%
238De la rama horizontal y de la rama isquiopúbica, con dolores persistentes, trastornos vesicales y acentuada dificultad para la marcha o los esfuerzos.40 a 60%
239Del cuello del fémur y región trocantérea, con rigidez, claudicación y dolor.30 a 40%
240Del cuello del fémur y región trocantérea, con acortamiento mayor a 6 centímetros, rigideces articulares y desviaciones angulares.60 a 80%
241De la diáfisis femoral, con acortamiento de 1 a 4 centímetros, con o sin rigidez, con o sin atrofia muscular.8 a 15%
242De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular, sin rigidez articular.15 a 30%
243De la diáfisis femoral, con acortamiento de 3 a 6 centímetros, atrofia muscular y rigidez articular.30 a 40%
244De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, atrofia muscular y rigideces articulares.30 a 50%
245De la diáfisis femoral, con acortamiento de 6 a 12 centímetros, desviación angular externa, atrofia muscular y flexión de la rodilla menor de 35 grados.50 a 70%
246De los cóndilos femorales y/o tuberosidades tibiales, con rigideces articulares, desviaciones, aumento de volumen de la rodilla, y/o alteración de la marcha.30 a 50%
247De la rótula, con extensión completa y flexión poco limitada.10%
248De la tibia y el peroné, con acortamiento de 2 a 4 centímetros, atrofia muscular, con o sin rigidez.15 a 30%
249De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros, consolidación angular, desviación de la pierna hacia fuera o hacia adentro, desviación secundaria del pie, marcha posible con o sin rigidez.35 a 50%
250De la tibia y el peroné, con acortamiento de más de 4 centímetros o consolidación angular, marcha imposible, con o sin rigidez.55 a 70%
251De la tibia, con dolor, atrofia muscular y rigidez articular.10 a 25%
252Del peroné, con dolor, atrofia muscular con o sin rigidez.5 a 10%
253Maleolares o maleolar, con desviación del pie hacia adentro y/o con atrofia muscular y rigidez articular.25 a 40%
254Maleolares o maleolar, con desviación del pie hacia afuera y/o con atrofia muscular y rigidez articular.25 a 40%
255Del tarso, con pie plano postraumático doloroso con o sin rigidez.15 a 20%
256Del tarso, con desviación del pie hacia adentro o hacia afuera.20 a 30%
257Del tarso, con deformación considerable, inmovilidad de los dedos y atrofia de la pierna.30 a 50%
258Del metatarso, con dolor, desviaciones o impotencia funcional.10 a 20%

Parálisis completas o incompletas (paresias) por lesiones de nervios periféricos

259Parálisis total del miembro inferior.70%
260Parálisis del nervio ciático mayor.60%
261Parálisis del ciático poplíteo externo o peroneo.35%
262Parálisis del ciático poplíteo interno o tibial.30%
263Parálisis combinada del ciático poplíteo interno y del ciático poplíteo externo.40%
264Parálisis del nervio crural o femoral.50%
265En caso de parálisis combinadas por lesiones de los nervios antes mencionados en ambos miembros, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada uno, sin que en ningún caso las incapacidades sumadas pasen del cien por ciento.
266En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional. El valor máximo otorgado no podrá ser superior al valor mínimo que se otorga por parálisis.
267Con síndrome de dolor regional complejo sacroilíaco.35 a 40%
268Con síndrome de dolor regional complejo de cadera.25 a 35%
269Con síndrome de dolor regional complejo de rodilla.20 a 30%
270Con síndrome de dolor regional complejo de pie.10 a 20%

Luxaciones que no puedan ser resueltas quirúrgicamente

271Del pubis, irreductible o inveterada, o relajación extensa de la sínfisis.25 a 40%

Músculos

272Amiotrofia mayor o igual a un centímetro del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular.30%
273Amiotrofia mayor o igual a un centímetro del lóculo anterior del muslo, sin anquilosis ni rigidez articular.20%
274Amiotrofia mayor o igual a un centímetro de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular.30%
275Amiotrofia mayor o igual a un centímetro del lóculo antero-externo de la pierna, sin anquilosis ni rigidez articular.15%
276Amiotrofia total mayor o igual a un centímetro del miembro inferior.40%

Vasos

277Las secuelas de lesiones arteriales y venosas se valuarán de acuerdo con la magnitud de las alteraciones orgánicas y los trastornos funcionales que produzcan (amputaciones, rigideces articulares, lesiones de los nervios periféricos, atrofia de masas musculares, entre otros).
278Tromboflebitis crónica.15 a 25%
279Úlceras varicosas recidivantes con escasa respuesta a tratamiento, según su extensión.8 a 20%
280Varices con edema crónico, cambios tróficos de piel, no controlables y no susceptibles de tratamiento médico quirúrgico.8 a 20%
281En caso de lesiones bilaterales se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro, sin que en ningún caso sobrepasen del cien por ciento.

Cabeza

Cráneo

282Los trastornos mentales orgánicos y afectivos se valuarán conforme a la Tabla XV.
283El síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional, se valuará conforme a la Tabla XV, independientemente del daño colateral, que se valuará con la fracción que corresponda.
284Avulsión o pérdida mayor a 10 centímetros de la piel cabelluda.20 a 35%
285Pérdida ósea del cráneo hasta de 5 centímetros de diámetro, con o sin prótesis.10 a 20%
286Pérdida ósea del cráneo mayor a 5 centímetros de diámetro, con o sin prótesis.20 a 30%
287Epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo.50 a 70%
288Por epilepsia traumática no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo.100%
289Por epilepsia no traumática, no curable quirúrgicamente, cuando las crisis puedan ser controladas médicamente y permitan desempeñar algún trabajo.50 a 70%
290Por epilepsia no traumática, no curable quirúrgicamente, cuando las crisis no puedan ser controladas médicamente y no permitan el desempeño de ningún trabajo.100%
291Epilepsia jacksoniana.10 a 25%
292Disosmia o anosmia por lesión del nervio olfativo.5%
293Disgeusia o ageusia.10%
294Por lesión del nervio trigémino.15 a 30%
295Por lesión del nervio facial.15 a 30%
296Por lesión del neumogástrico o vago (según el grado de trastornos funcionales comprobados).10 a 50%
297Por lesión del nervio espinal.10 a 40%
298Por lesión del nervio hipogloso, cuando es unilateral.15%
299Por lesión del nervio hipogloso, bilateral.60%
300Monoplejia superior.70%
301Monoparesia superior.20 a 40%
302Monoplejia inferior, marcha espasmódica.40 a 70%
303Monoparesia inferior, marcha posible.20 a 40%
304Paraplejia.100%
305Paraparesia, marcha posible.50 a 70%
306Paraparesia, marcha imposible.70 a 90%
307Hemiplejia.70 a 90%
308Hemiparesia.20 a 60%
309Cuadriplejia.100%
310Cuadriparesia.50 a 70%
311Diabetes azucarada o insípida.10 a 40%
312Afasia discreta.20 a 30%
313Afasia acentuada, aislada.40 a 80%
314Afasia con hemiplejia.100%
315Agrafia.20 a 30%

Cara

316Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas.90 a 100%
317Mutilaciones que comprendan el maxilar y la mandíbula.90 a 100%
318Mutilación de la rama horizontal de la mandíbula sin prótesis posible, o del maxilar en su totalidad.60 a 80%
319Pseudoartrosis del maxilar con masticación imposible.50 a 60%
320Pseudoartrosis del maxilar con masticación posible, pero limitada.20 a 30%
321Pseudoartrosis del maxilar con masticación posible, en caso de prótesis con mejoría comprobada de la masticación.5 a 15%
322Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, no resueltas quirúrgicamente, según el sitio y la extensión.15 a 35%
323Pérdidas de substancia en la bóveda palatina, en caso de prótesis con mejoría funcional comprobada.5 a 10%
324Pseudoartrosis de la rama ascendente de la mandíbula, con masticación posible.5 a 10%
325Pseudoartrosis de la rama ascendente de la mandíbula con masticación imposible.15 a 25%
326Pseudoartrosis de la rama horizontal de la mandíbula con masticación posible.10 a 20%
327Pseudoartrosis de la rama horizontal de la mandíbula con masticación imposible.25 a 35%
328Pseudoartrosis de la sínfisis.25 a 30%
329Pseudoartrosis de la sínfisis con masticación imposible.25 a 40%
330Pseudoartrosis de la mandíbula. En caso de prótesis con mejoría funcional comprobada.5 a 20%
331Pseudoartrosis de la mandíbula con o sin pérdida de substancia, no resuelta quirúrgicamente, con masticación insuficiente o abolida.50 a 60%
332Consolidaciones defectuosas de la mandíbula y maxilar, que dificulten la articulación de los arcos dentarios y limiten la masticación, cuando la apertura oral sea menos a 4 centímetros.20 a 30%
333Consolidaciones defectuosas de la mandíbula y maxilar, que dificulten la articulación de los arcos dentarios, cuando la apertura oral sea mayor o igual a 4 centímetros.5 a 15%
334Consolidaciones defectuosas de la mandíbula y maxilar, que dificulten la articulación de los arcos dentarios, cuando con un aparato protésico se corrija la masticación.5 a 10%
335Pérdida de uno o varios dientes: reposición.
336Pérdida total de la dentadura, prótesis no tolerada.30%
337Pérdida total de la dentadura, prótesis tolerada.15%
338Pérdida completa de un arco dentario, prótesis no tolerada.20%
339Pérdida completa de un arco dentario, prótesis tolerada.10%
340Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis no tolerada.15%
341Pérdida de la mitad de un arco dentario, prótesis tolerada.5%
342Bridas cicatrizales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, la masticación o dejen escurrir la saliva.20 a 50%
343Luxación irreductible de la articulación temporomandibular, según el grado de entorpecimiento funcional.20 a 35%
344Amputaciones o mutilaciones de la lengua, según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución.20 a 40%
345Fístula salival no resuelta quirúrgicamente.10 a 20%

Ojos

346Ceguera total, con conservación o pérdida de los globos oculares.100%
347Pérdida o disminución permanente (cuando ya no puede ser mejorada con anteojos) de la agudeza visual (visión restante con corrección óptica). Véase Tabla I.
  • En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro sano, debajo de la primera línea horizontal, en la que están señalados los diversos grados indemnizables de pérdida o disminución, aparecen inscritos los porcentajes de incapacidad correspondientes a cada grado (segunda línea horizontal).
  • En los casos de pérdida o disminución de la agudeza visual en un solo ojo, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo, si la visión restante en cada ojo es igual o inferior a 0.2, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
  • En los casos de pérdida o disminución bilateral de la agudeza visual, a consecuencia de riesgo de trabajo en ambos ojos, el porcentaje de incapacidad indemnizable aparece en la intersección de la columna vertical y de la línea horizontal correspondiente.
Tabla IPérdida o disminución permanente de la agudeza visual
A.V.1 a 0.80.70.60.50.40.30.20.10.050.E.c/p *E.p/i. **
1 a 0.80%6%9%12%15%20%30%35%40%45%50%60%
0.76%1316192227374247525767
0.69%1619222530404550556272
0.512%1922252833435055606777
0.415%2225283140506065707582
0.320%2730334050607075808590
0.230%3740435060707785909598
0.135%424550607077909598100100
0.0540%4750556575859598100100100
045%52556070809098100100100100
E.c/p *50%576267758595100100100100100
E.p/i **60%677277829098100100100100100

* Enucleación con prótesis.

** Enucleación, prótesis imposible.

348Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos. Ceguera o visión inferior a 0.05 en el ojo contralateral (visión restante con corrección óptica). Ver Tabla II.
Tabla IIPérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos monóculos
Agudeza visualIncapacidades en persona trabajadoras(%)
0.713
0.619
0.525
0.431
0.350
0.270
0.190
0.05100
0100
349Al aceptarse en servicio a las personas trabajadoras, se considerará para reclamaciones posteriores por pérdida de la agudeza visual, que tienen la unidad, aunque tuvieran 0. 8 (8 décimos en cada ojo).

Disminución del campo visual uni o bilateral con agudeza visual normal o disminuida aplicando los artículos siguientes:

Deficiencia visual por déficit del campo visual binocular

350Cuadrantanopsia homónima (derecha o izquierda).26%
351Cuadrantanopsia bitemporal.26%

Deficiencia visual por déficit concéntrico del campo visual unilocular

352Pérdida total o parcial de un cuadrante.13%
353Pérdida total o parcial de dos cuadrantes.26%
354Pérdida total o parcial de tres cuadrantes.40%
355Pérdida total o parcial de los cuatro cuadrantes.50%
356Los escotomas se valuarán según la determinación de pérdida del campo visual, aplicando las fracciones anteriores.

Deficiencia visual por déficit concéntrico del campo visual

357Nictalopía adquirida.30%
358Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados o más, en un solo ojo.10 a 15%
359Estrechamiento del campo visual, con conservación de 30 grados o más, en ambos ojos.20 a 30%
360Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados en un solo ojo.30 a 50%
361Estrechamiento del campo visual, con conservación de menos de 30 grados, en ambos ojos.30 a 100%

Hemianopsias verticales

362Homónimas, derecha o izquierda.40 a 50%
363Heterónimas binasales.40 a 50%
364Heterónimas bitemporales.50 a 60%

Hemianopsias horizontales

365Superiores.10 a 15%
366Inferiores.30 a 50%

Hemianopsia en sujetos monóculos (visión conservada en un ojo y abolida o menor a 0.05 en el contralateral), con visión central

367Nasal.60 a 70%
368Inferior.70 a 80%
369Temporal.80 a 90%
370En los casos de hemianopsia con pérdida de la visión central uni o bilateral se agregará al porcentaje de valuación correspondiente a la hemianopsia, el relativo a la visión restante, observándose lo dispuesto en el artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo.

Trastornos de la movilidad ocular

371Estrabismo por lesión muscular o alteración nerviosa correspondiente, sin diplopía.10%

Diplopía uni o bilateral (no susceptibles de corrección)

372Horizontal.30%
373Vertical.30%
374Oblicua.30%
375En cualquiera de las anteriores cuando se encuentre afectada la posición primaria de la mirada (central) se agregará un 20%, y cuando esté afectada la mirada en la parte inferior del campo se agregará un 10%.
376Diplopía, acompañada o no de ptosis palpebral, con o sin oftalmoplejía interna, que amerita la oclusión de un ojo.50%
377Diplopía, por lesión nerviosa bilateral que limita los movimientos de ambos ojos y reduce el campo visual por la desviación, originando desviación de cabeza para fijar, además de la oclusión de un ojo.60%

Discromatopsias

378Discromatopsia adquirida unilateral.15%
379Discromatopsia adquirida bilateral.30%

Otras lesiones

380Afaquia unilateral corregible con lente de contacto o intraocular.10%
381Afaquia bilateral corregible con lentes de contacto o intraoculares.20%
382En las dos fracciones anteriores se les agregará la incapacidad que corresponda de acuerdo con la disminución de la agudeza visual no corregible, sin que la suma sobrepase el 100%, conforme a las estipulaciones del artículo 494 de la Ley Federal del Trabajo.
383Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales, en un ojo.10%
384Midriasis, iridodiálisis o iridectomía en sector, cuando ocasionan trastornos funcionales, en ambos ojos.20%

Ptosis palpebral o blefaroespasmo unilaterales, no resueltos quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar

385Ptosis palpebral, pupila descubierta.10%
386Ptosis palpebral en forma mínima, con elevación del párpado superior de 7 a 9 mm.15%
387Ptosis palpebral, en forma moderada, con elevación del párpado superior de 1 a 6 mm.20%
388Ptosis palpebral, en forma severa, sin elevación del párpado superior.30%
389A esta incapacidad se le deberá sumar la disminución de la agudeza visual sin que exceda del 100%.

Ptosis palpebral o blefaroespasmo bilateral no resuelto quirúrgicamente, cuando cubren el área pupilar

390Ptosis palpebral, pupilas descubiertas.20%
391Ptosis palpebral, en forma mínima con elevación del párpado superior de 7 a 9 mm.30%
392Ptosis palpebral, en forma moderada con elevación del párpado superior de 1 a 6 mm.40%
393Ptosis palpebral, en forma severa, sin elevación del párpado superior.60%
394A esta incapacidad se le deberá sumar la disminución de la agudeza visual sin que exceda del 100%.

Incapacidades que se basan en el grado de la visión, según en qué posición primaria (mirada horizontal de frente). La pupila está más o menos descubierta

395Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, triquiasis, cicatrices deformantes, simblefarón y anquilobléfaron) unilateral.15%
396Bilateral.25%

Alteraciones de las vías lagrimales

397Lagoftalmos cicatrizal o paralítico unilateral.15%
398Lagoftalmos cicatrizal o paralítico bilateral.25%
399Epifora unilateral.10%
400Epifora bilateral.20%
401Fístula(s) lagrimal unilateral.20%
402Fístula(s) lagrimal bilateral.30%

Nariz

403Mutilación parcial de la nariz, sin estenosis, no corregida plásticamente.20%
404Pérdida de la nariz sin estenosis, no reparada plásticamente.40%
405Cuando haya sido reparada plásticamente.15 a 20%
406Cuando la nariz quede reducida a muñón cicatrizal, con estenosis.30 a 50%

Oídos

407Pérdida o deformación total del pabellón auricular, unilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo.10%
408Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular, unilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo.7%
409Pérdida o deformación total del pabellón auricular, bilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo.20%
410Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular, bilateral, sin estenosis del conducto auditivo externo.15%
411Pérdida o deformación total del pabellón auricular, unilateral, con estenosis del conducto auditivo externo.15%
412Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular, unilateral, con estenosis del conducto auditivo externo.12%
413Pérdida o deformación total del pabellón auricular bilateral, con estenosis del conducto auditivo externo.30%
414Pérdida o deformación parcial del pabellón auricular bilateral, con estenosis del conducto auditivo externo.25%
415Obliteración total del conducto auditivo externo unilateral.20%
416Obliteración total del conducto auditivo externo bilateral.40%
417Pérdida de la membrana timpánica unilateral (subtotal o total), con injerto funcional.5%
418Pérdida de la membrana timpánica bilateral (subtotal o total), con injerto funcional.10%
419Pérdida de la membrana timpánica unilateral (subtotal o total), con injerto no funcional o sin posibilidad quirúrgica.20%
420Pérdida de la membrana timpánica bilateral (subtotal o total), con injerto no funcional o sin posibilidad quirúrgica.40%
421Alteraciones anatómicas irreversibles de las estructuras de oído medio y de la cadena osicular; unilateral.Incluye la perdida de la membrana timpánica.20%
422Alteraciones anatómicas irreversibles de las estructuras de oído medio y de la cadena osicular; bilateral. Incluye la perdida de la membrana timpánica.40%
423Disfunción de la tuba auditiva unilateral, irreversible y resistente a tratamiento.20%
424Disfunción de la tuba auditiva bilateral, irreversible y resistente a tratamiento.40%
425Disfunción de la tuba auditiva uni o bilateral, irreversible y resistente a tratamiento que interfiere de manera continua con las actividades laborales aun cuando no afecten las actividades de la vida diaria. Cuyo óptimo funcionamiento de la tuba auditiva, sea indispensable para su desempeño laboral.50%
426Acúfeno unilateral debidamente comprobado.5%
427Hiperacusia debidamente comprobada.5%
428Disfunción vestibular debidamente comprobada.Se valuará siguiendo las normas de la Tabla III.
Tabla III-ADisfunción vestibular
Evaluación completa y pruebas pertinentes para establecer el diagnóstico(contar con al menos una prueba alterada)Pruebas de Gabinete con una vigencia de al menos 3 meses(contar con al menos una prueba alterada)Alteraciones en las actividades de su puesto de trabajoGrado de afección funcionalPorcentaje de incapacidad permanente
Evaluación otoneurológica completa:En la medida que se disponga;Desequilibrio que interfiere de manera intermitente con las actividades laborales, al menos una vez cada 3 meses.1Leve10-30%
Según se requiera:Desequilibrio que interfiere de manera continua con las actividades laborales, que impliquen movimientos craneoencefálicos bruscos.2Moderada31-60% 
Desequilibrio que interfiere de manera continua con las actividades laborales aun cuando no impliquen movimientos craneoencefálicos bruscos.3Severa61-90% 
Desequilibrio que impide la deambulación independiente y requiere asistencia continua de otra persona. No puede realizar ninguna actividad laboral.Permanente total100% 
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo, se debe considerar otorgar el valor máximo del rango del porcentaje de incapacidad, cuando el desempeño de sus actividades laborales pueda poner en riesgo su vida, la de terceros o el patrimonio.
429Disfunción tubárica crónica bilateral, resistente a tratamiento.30 a 40%
430Disfunción tubárica crónica unilateral, resistente a tratamiento.15 a 20%
431Acufeno bilateral debidamente comprobado.10%
432Sorderas e hipoacusias profesionales. Se valuarán siguiendo las normas de la Tabla III-B.
Tabla III-BSorderas e hipoacusias profesionales
Porcentaje de hipoacusia bilateral combinadaPorcentaje de incapacidad órgano funcional Porcentaje de hipoacusia bilateral combinadaPorcentaje de incapacidad órgano funcional
10101816
11111916
12122017
13122118
14132218
15142319
16152419
1715 2520
Cálculo de Fletcher
Cálculo de la incapacidad parcial permanente por obtención de la hipoacusia bilateral combinada de acuerdo a los umbrales obtenidos de la audiometría tonal y utilizando el procedimiento para la valuación de hipoacusias de: Fletcher, A.M.A. modificada por: De La Cruz Ávila, Gómez Cruz, Gutiérrez Farfán, Jiménez Ruiz, Rojo Ramírez, Toledo Ortiz, Torres Valenzuela, Velasco Reyna, Zarate Cabrera (octubre de 2016).Dependiendo del mecanismo de lesión y secuela se podrán utilizar uno de los siguientes rangos de frecuencia:a.    Para lesiones que abarquen el umbral mínimo de audición en las frecuencias de 250, 500, 1,000 y 2,000 Hz.b.    Para lesiones que abarquen el umbral mínimo de audición en las frecuencias de 2000, 3,000, 4,000, y 6,000 Hz.c.    Para lesiones que tengan compromiso en las frecuencias de incisos A y B, se elegirá el rango de frecuencias que presente mayor pérdida auditiva.Primero. Si en el audiograma no aparecieran anotaciones de algún oído o los dos por anacusia, o no hubo respuesta en todas o en alguna de ellas, el valor que se le asignará a esas frecuencias será de 120 dB y si en el oído contralateral los niveles de audición para las frecuencias del área de lenguaje están en valores de 0 dB o menores, para efectos de valuación se considerará como promedio 5 dB.Segundo. Se suman y se obtiene el promedio aritmético para cada oído. Ejemplo:Oído derecho (OD)               Oído izquierdo (OI)2000 Hz                    60 dB    2000 Hz     10 dB3000 Hz                    50 dB    3000 Hz     15 dB4000 Hz                    50 dB    4000 Hz     15 dB6000 Hz                    50 dB    6000 Hz     15 dBSuma:210 / 4= 52.5             Suma: 55/ 4=13.7Promedio aritmético para las frecuencias de la zona del lenguaje, para oído derecho 52.5, para oído izquierdo 13.7.Tercero. El promedio aritmético de cada oído se multiplica por 0.8 (constante de fletcher) y se obtiene el promedio de pérdida para cada oído o índice de fletcher.Ejemplo: OD: 52.5 x 0.8 =42                      OI: 13.75 x 0.8=11Cuarto. Se calcula la hipoacusia bilateral combinada, (H.B.C.) o por ciento de incapacidad auditiva biaural.Se multiplican los resultados anteriores: por 7 el oído menos sordo y por 1 el más sordo. Se suman y se divide entre 8.(% oído menos sordo x 7) + (% oído más sordo x 1) / 8(11 x 7) + (42 x 1) = 77+42 = 119=14.8 (H.B.C.)Como el resultado de las operaciones aritméticas de este procedimiento con frecuencia traduce valores en fracciones decimales, se ha considerado conveniente suprimir estas fracciones y reportar números enteros (redondeo), de acuerdo al siguiente criterio:Hasta 0.5 se redondea al entero inmediato anterior: Ejemplo: 14.5= 14Si es igual o mayor a 0.6 décimos, se elevará al entero inmediato superior: Ejemplo: 14.8= 15.Quinto. Cálculo del por ciento de la incapacidad parcial permanente: en este ejemplo corresponde a: 15% de H.B.C. y 14% de incapacidad permanente.Cuando la H.B.C. se encuentra entre 10 y 25 por ciento se aplicará la Tabla IV ajustada suprimiendo decimales.Cuando la H.B.C. es de 25% o mayor, basta restar 5 unidades para obtener el porcentaje de incapacidad parcial permanente, hasta 70%.A partir de 71% de H.B.C. ya no se restarán 5 unidades toda vez que corresponderá a 100% de Incapacidad Permanente. En virtud de que la audición residual no es útil para establecer comunicación humana.Determinar la incapacidad funcional auditiva biaural, sin reducción por presbiacusia o estado anterior.

Cuello

433Desviación (tortícolis, flexión anterior) por retracción muscular o amplia cicatriz.10 a 30%
434Flexión anterior cicatrizal, estando el mentón en contacto con el esternón.40 a 60%
435Estrechamientos cicatrizales de la laringe que produzcan disfonía.20%
436Que produzcan afonía o disfonía sin disnea.30 a 40%
437Cuando produzcan disnea de grandes esfuerzos.10%
438Cuando produzcan disnea de medianos o pequeños esfuerzos.20 a 70%
439Cuando produzcan disnea de reposo.70 a 80%
440Cuando por disnea se requiera el uso de cánula traqueal a permanencia.70 a 90%
441Cuando causen disfonía (o afonía) y disnea.25 a 80%
442Estrechamiento cicatrizal de la faringe con perturbación de la deglución.20 a 40%
443Pérdida de la glándula tiroides, incluyendo o no las paratiroides, con respuesta adecuada al tratamiento sustitutivo.20%
444Pérdida de la glándula tiroides, incluyendo o no las paratiroides, sin respuesta al tratamiento sustitutivo.26%

Trastornos de la voz

445Los trastornos de la voz debidamente comprobados se valuarán conforme a la Tabla IV.
Tabla IVValuación de los trastornos de la voz
CategoríaCaracterísticasValuación
LevePresencia de disfonía;Presencia de sintomatología leve con base a procedimientos clínicos de evaluación;Puede hacerse oír en ambiente ruidoso, yCon aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.10 al 20%
ModeradoPresencia de disfonía;Presencia de sintomatología moderada con base a procedimientos clínicos de evaluación;Puede hacerse oír en ambiente normal, yCon aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio.21 al 40%
SeveroPresencia de disfonía severa o afonía;Presencia de sintomatología severa con base a procedimientos clínicos de evaluación;No puede hacerse oír en ambiente silente, ySin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.41 al 60%
En personas trabajadoras cuya calidad de la voz sea indispensable para su desempeño laboral, la valuación no podrá ser menor del 41%.Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada.
446Los trastornos de la deglución se valuarán siguiendo las normas de la Tabla V.

Trastornos de deglución

Tabla VTrastornos de la deglución
CategoríaCaracterísticasValuación
LevePresencia de sintomatología leve, con tos ocasional cuando se alimenta;Sensación de atragantamiento;Puede comer la mayoría de los alimentos sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y de consistencia mixta;Los tiempos de comidas son prolongados;Necesita tragar varias veces para pasar el alimento, yCon aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.20 al 27%
ModeradoPresencia de sintomatología moderada, tos frecuente con la ingesta de alimentos sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y de consistencia mixta;Pérdida ponderal menor al 10% del peso en 6 meses;Sólo puede comer trozos pequeños o cantidades menores de líquidos a los que estaba acostumbrado;Incrementa el número de mordidas para la masticación;Necesita varios tragos en seco para pasar el alimento, yCon aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio con dificultad, pero las lleva a cabo.28 al 34%
SeveroPresencia de tos o sensación de ahogo importante con los alimentos, sólidos, semisólidos, semilíquidos, líquidos y de consistencia mixta, saliva o flemas espesas;Pérdida ponderal igual o mayor al 10% del peso en 6 meses;Debe comer pequeñas cantidades de alimentos por bocado;Requiere varias degluciones en seco;Presencia de cuadros respiratorios recurrentes y neumonía, ySin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.35 al 40%
Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada.

Tórax y contenido

447Secuelas de fractura aislada del esternón con disminución de los movimientos de amplexión y amplexación.10%
448Secuelas de fracturas del esternón con hundimiento o desviación, sin complicaciones profundas.20%
449Secuela de fracturas de una a tres costillas, con dolores al esfuerzo físico.5 a 10%
450De fracturas costales o condrales con dolor y dificultad al esfuerzo torácico o abdominal.10 a 15%
451De fracturas costales con hundimiento y trastornos funcionales más acentuados.20 a 30%
452Adherencias y retracciones cicatrizales pleurales.20 a 30%
453Secuelas con alteraciones broncopulmonares (asma bronquial, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, neumonitis, fibrosis, lesiones postraumáticas, etc.), según el grado de alteración orgánica y funcional, se utilizará la Tabla VI.
Tabla VIGraduación de la deficiencia respiratoria en enfermedades pulmonares del trabajo
ClínicaEjercicioCardioPulmonarMecánica ventilatoriaInsuficiencia respiratoriaValuación
Disnea clasificación Borg modificadaVO2max ml/kg/minCVF%FEV1 Variabilidad del PEF%FEF 25-75FEF 75-85(%)HipoxemiaHipercapniaI.P.P.%
0≥ 25NormalNormal20Leve(59-20)NormalNormal0
0NormalNormalModerada(19-15)NormalNormal5
0.5-120-24Leve(79-75)Leve(79-70)21-29Leve(63-59)Normal20-30
2-3Moderada(74-70)Moderada(69-51)Grave(14-10)Moderada(58-54)Leve(35-36)31-40
4-615-19Grave(69-65)Grave(50-31)30-39Muy Grave(< 9)Grave(53-49)Moderada(37-39)41-60
7-8Muy Grave(48-44)Grave(40-44)61-80
9-10<15Muy Grave(< 64)Muy Grave(> 30)>40Muy Grave(> 45)100
Para poder determinar un índice de perfusión periférica (IPP) en los flujos periféricos mayor al 50%, se deberá valorar también el FEV1.Para determinar un IPP mayor del 60% con los datos de hipoxemia censada por medio de oximetría de pulso, se deberá valorar además con hipercapnia determinada por la gasometría arterial.La interpretación de la espirometría tendrá como punto cardinal, la utilización de valores obtenidos en población adulta mexicana sana.El porcentaje de valuación lo determinan las pruebas de función respiratoria post broncodilatador con el valor más bajo encontrado.
454Fibrosis neumoconiótica complicada con tuberculosis pulmonar, clínica y bacteriológicamente sin remisión. Agregar 20% al monto de las incapacidades consignadas en la Tabla VI, sin exceder del cien por ciento.
455Hernia diafragmática postraumática no resuelta quirúrgicamente.30 a 40%
456Estrechamiento del esófago no resuelto quirúrgicamente.20 a 70%

Corazón

457Adherencias pericárdicas sin insuficiencia cardíaca.10 a 20%
458Cardiopatía hipertensiva sin complicaciones.20 a 40%
459Cardiopatía hipertensiva con complicaciones de insuficiencia renal crónica, secuelas de hemorragia cerebral, infarto del miocardio, con o sin disfunción ventricular.100%
460Insuficiencia cardiaca clase II.20 a 40%
461Insuficiencia cardiaca clase III.41 a 90%
462Insuficiencia cardiaca clase IV.91 a 100%
463Insuficiencia valvular grado I.20 a 40%
464Insuficiencia valvular grado II.41 a 70%
465Insuficiencia valvular grado III.71 a 100%
466Bloqueo auriculoventricular incompleto grado I.20%
467Bloqueo auriculoventricular incompleto grado II (mobitz I o mobitz II).25%
468Bloqueo auriculoventricular completo grado III.30%

Abdomen

469Hernia inguinal, crural o abdominal inoperables.10 a 20%
470Las mismas, reproducidas después de tratamiento quirúrgico (recurrente o recidivante).20 a 30%
471Cicatrices viciosas de la pared abdominal que produzcan alguna incapacidad.10 a 30%
472Cicatrices con eventración, inoperables o no resueltas quirúrgicamente.30 a 60%
473Fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables o cuando produzcan alguna incapacidad.20 a 60%
474Pérdida total del estómago.60 a 80%
475Pérdida parcial del estómago.30 a 40%
476Pérdida del bazo.15%
477Pérdida de la vesícula biliar.15%
478Pérdida parcial del intestino delgado.30 a 40%
479Pérdida total del colon.60 a 80%
480Pérdida parcial del colon.40 a 50%
481Incontinencia fecal.60%
482Las alteraciones persistentes del tubo digestivo como la enfermedad ácido-péptica y el intestino irritable se evaluarán conforme a la Tabla VII.
Tabla VIIAlteraciones persistentes del tubo digestivo
ClaseDescripciónValuación
1Alteraciones persistentes de la enfermedad ácido péptica (reflujo gastroesofágico, gastritis recidivante, úlcera péptica).Puede presentar antecedente de tratamiento quirúrgico.Precisa de tratamiento continuado con control completo de síntomas.0%
2Cumple los criterios de la clase 1.Tiene antecedente de tratamiento quirúrgico.Precisa de tratamiento continuado sin control completo de síntomas.10%
3Cumple los criterios de la clase 2.Precisa de tratamiento continuado y puede presentar manifestaciones sistémicas (anemia, sangrado de tubo digestivo alto, pérdida de peso).Evidencia anatomopatológica o imagenológica de lesiones premalignas.20%
4Cumple los criterios de la clase 3.Cuenta con estomas (gastrostomía, gastro yeyunostomía, yeyunostomía).Tomar en cuenta la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo.
Realiza trabajo ligero.40%
Realiza trabajo medio.60%
Realiza trabajo pesado.80%
Incapaz de realizar cualquier actividad laboral.100%
483Pérdida parcial del páncreas.60 a 80%
484Pérdida parcial del hígado.40 a 60%
485Otras lesiones o pérdidas de los órganos contenidos en el abdomen, que produzcan como consecuencia alguna incapacidad probada.30 a 80%
486La insuficiencia hepática se evaluará conforme a las Tablas VIII y IX.
Tabla VIIIClasificación de estadios de la insuficiencia hepática
EstadioDescripciónClasificación Child-PughEscala deMELD
1Alteraciones persistentes de la bioquímica hepática (aminotransferasas, fosfatasas alcalinas, bilirrubinas, albumina, tiempos de coagulación).Ausencia de varices esofágicas, yAusencia de ascitis.0-9
2Cumple los criterios de la clase 1.Presencia de varices esofágicas.Ausencia de Ascitis.Ausencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva.Evidencia anatomopatológica o imagenológica de lesiones cirrógenas (hepatitis crónica activa, esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobulillar).Requiere tratamiento con corticoides inmunosupresores o con inmunomoduladores de manera continuada.Clase A10-19
3Cumple los criterios de la clase 2.Presencia de ascitis con o sin varices esofágicas.Ausencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva.Síntomas de insuficiencia hepática, de hipertensión portal, no desencadenados por proceso agudo intercurrente, en los últimos dos años.Clase B20- 29
4Cumple los criterios de la clase 3.Síntomas de insuficiencia hepática, de hipertensión portal en forma continua a pesar de recibir tratamiento.Presencia de ascitis.Presencia de varices esofágicas.Presencia de hemorragia digestiva o historia de hemorragia digestiva.Clase C30 o más
La escala de Child-Pugh emplea 5 criterios clínicos de la enfermedad hepática. Cada criterio es medido del 1 al 3, siendo el 3 el que indica el daño más severo
Puntos ponderables atribuibles a cada parámetro
 123
EncefalopatíaAusenteGrado 1-2Grado 3-4
AscitisAusenteLeveModerada
Bilirrubina sérica< 2 mg/dl2-3 mg/dl> 3 mg/dl
Albúmina sérica> 35 g/l28-35 g/l< 28 g/l
Protrombina (prolongada)1- 44-6> 6
Bilirrubina (en cirrosis biliar primaria)< 4 mg/dl4-10 mg/dl> 10 mg/dl
Nota: Para la clasificación Child-Pugh se usa la sumatoria de la puntuación de la escala:A = 5-6 puntos.B = 7-9 puntos.C = 10-15 puntos.
Escala de MELD (Model for End Stage Liver Disease) modelo matemático de predicción de la sobrevida de una persona con enfermedad hepática basado en valores de bilirrubina, ratio internacional normalizado (INR) y creatinina.El rango de valores va de 6 a 40; el valor mínimo es 1 para cada variable y a menor puntaje, mejor pronóstico.
MELD Score = 9,57 Ln (Creat) + 3,78 Ln (Bili) + 11,2 Ln (INR) + 6,43
Tabla IXDeterminación del porcentaje de incapacidad permanente parcial o total por motivo de la insuficiencia hepática
Categorización de la insuficiencia hepáticaCategorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo
 0123
10%30%50%100%
260%70%80%100%
380%90%95%100%
4100%100%100%100%

Aparato genitourinario

487Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro sano.25%
488Pérdida o atrofia de un testículo u ovario, estando el otro enfermo por afección ajena al trabajo.50%
489Pérdida o atrofia de los dos testículos u ovarios.50 a 100%
490Por la pérdida de la función de una tuba uterina con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo.20%
491Por la pérdida de la función de dos tubas uterinas con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo.50%
492Pérdida del útero, con capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo.70%
493Pérdida del útero, sin capacidad reproductiva antes del riesgo de trabajo.40%
494Pérdida parcial o total de vejiga.30%
495Pérdida total o parcial del pene, o disminución o pérdida de su función.50 a 100%
496Con estrechamiento del orificio uretral, perineal o hipogástrico.70 a 100%
497Prolapso uterino consecutivo a accidentes de trabajo, no resuelto quirúrgicamente.50 a 70%
498Por la pérdida o mutilación de un seno con prótesis posible.20 a 30%
499Por la pérdida o mutilación de un seno con prótesis imposible.30 a 50%
500Por la pérdida o mutilación de los dos senos con prótesis posible.50 a 70%
501Pérdida orgánica o funcional de un riñón (incluye glándula suprarrenal) estando normal la función del contralateral.35 a 50%
502Con perturbación funcional del riñón contralateral. 50 a 100%
503La insuficiencia renal crónica se evaluará conforme a la Tabla X.
Tabla XClasificación de estadios de la enfermedad renal crónica
EstadioDescripciónFiltrado glomerular(mL/min/1.73m2)Albuminuriacociente albúmina/creatininaValuación
1Normal o alta.Mayor a 900-30 mg/g, normal o levemente aumentada.Sin valuación
2Levemente disminuida.60-8910-20%
3ALeve a moderadamente disminuida.45-5930-300 mg/g, moderadamente aumentada.20 a 40%
3BModerada a gravemente disminuida.30-4441 a 60%
4Gravemente disminuida.15-29>300 mg/g, gravemente aumentada.61 a 90%
5Insuficiencia renal.Menor a 1591 a 100%
504Incontinencia de orina permanente.30 a 40%
505Estrechamiento parcial de la uretra anterior, no resuelto quirúrgicamente.30 a 40%
506Estrechamiento parcial de la uretra posterior, no resuelto quirúrgicamente.60%
507Estrechamiento total de la uretra, postraumático, no resuelto quirúrgicamente, que obligue a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico.60 a 90%

Columna vertebral

Secuelas sin lesión medular

Con limitación de los arcos de movilidad de la columna y pérdida permanente de la curvatura anatómica

508Región cervical.30 a 50%
509Región torácica.15 a 30%
510Región lumbosacra.30 a 50%
511Región coccígea.10%

Secuelas de traumatismos con lesión medular

512Paraplejía.100%
513Paraparesia de los miembros inferiores, si la marcha es imposible.70 a 90%
514Si la marcha es posible con muletas.50 a 70%

Clasificaciones diversas

515La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, demencia, se considerarán como incapacidad permanente total.100%
516Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas a juicio del Tribunal del Poder Judicial de la Federación que corresponda, sólo en el caso de que de alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta la profesión a que se dedica.
517Las lesiones producidas por la acción de agentes físicos y químicos serán indemnizadas de acuerdo con las modalidades especiales de la incapacidad.20 a 100%
518Las cicatrices producidas por amplias quemaduras de los tegumentos serán indemnizadas tomando en cuenta la extensión y la profundidad de las zonas cicatrizales, independientemente de las perturbaciones funcionales que acarreen en los segmentos adyacentes. Tomándose como base para su valuación la regla de los nueves.
519En caso de haberse otorgado con anterioridad la valuación de una secuela que involucre el mismo sitio anatómico, se otorgará únicamente la diferencia del porcentaje de la nueva fracción que aplique.
520En caso de no encontrarse la fracción específica para la valuación de las secuelas que presenta la persona trabajadora, deberá hacerse uso del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo vigente y por similitud aplicar la fracción que más se asemeje.

Cánceres

521Cáncer secundario a agentes físicos, químicos, o biológicos se valuará con base a los siguientes criterios:para el cálculo de la incapacidad permanente parcial o total por motivo de los cánceres de origen laboral, el procedimiento para su obtención es realizando los pasos siguientes:Paso I: Identificar el cáncer que padece la persona trabajadora de acuerdo con el diagnóstico y sobrevida establecida por el especialista oncólogo, y verificar con la Tabla XI a qué tipo de categorización corresponde el cáncer de origen laboral. Esto es, el cáncer menos agresivo corresponde al numeral 1 y el más agresivo al numeral 5, con base a la sobrevida que pueda presentar la persona trabajadora a cinco años de su diagnóstico.Nota: En caso de que la neoplasia diagnosticada no se encuentre incluida en la Tabla XI, la agresividad se establecerá de acuerdo con la sobrevida determinada por el especialista oncólogo.Paso 2: Después de identificar a qué categorización pertenece el cáncer de origen laboral, establecer en qué categoría se ubica la persona trabajadora de acuerdo con la capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo, esto es, por ejemplo si tiene un cáncer de colon la categoría de la neoplasia se ubicaría en el numeral 3 de la Tabla XI y si se encuentra que la persona trabajadora tiene una valoración como restringida en sus capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media, se ubicaría en el numeral 1 de la Tabla XII.Paso 3: Posteriormente, se buscaría en la Tabla XIII en la columna de categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años, el numeral al que pertenece el cáncer diagnosticado a la persona trabajadora, y se buscaría también en la columna de categorización funcional de las neoplasias y sus secuelas derivadas del tratamiento o generadas por el propio tumor en relación con el desempeño de su trabajo, el numeral en que se ubica el resultado de la valoración de la persona trabajadora y se hace un ajuste entre ambas columnas para encontrar el porcentaje que le corresponde.En el ejemplo tenemos que según la Tabla XII, el cáncer de colon se ubica en el numeral 3, y de acuerdo con su valoración de la categorización funcional, se identifica que corresponde al numeral 1 de la Tabla XII, y haciendo la búsqueda de la intersección de ambos valores encontramos que el resultado sería de 70% de acuerdo con la Tabla XIII.
Tabla XICategorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco años
AgresividadSobrevidaTipo de Neoplasia
190-100Cáncer de tiroides papilar y folicular, y cáncer de piel (labio).
261-89Cáncer de piel (no melanoma), cáncer de hueso, cáncer de laringe, cáncer tiroides medular, y leucemia linfoide.
330-60Cáncer de orofaringe, cáncer de colon, cáncer de vejiga urinaria, cáncer de senos paranasales, cáncer de escroto y melanoma, cáncer de tiroides indiferenciado, leucemia mieloide y leucemia monocítica aguda.
415-29Mieloma múltiple, leucemia de células plasmáticas y leucemia mieloide aguda.
50-14Cáncer broncopulmonar, cáncer de estómago, cáncer del tracto digestivo, cáncer del sistema nervioso central, mesotelioma pericárdico, mesotelioma peritoneal, mesotelioma pleural, tumor maligno de hígado y vías biliares intrahepáticas, angiosarcoma de hígado, cáncer del tracto digestivo (esófago) (tracto intestinal) y otras leucemias de tipo celular especificado.
Tabla XIICategorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo
0Completamente activo, capaz de realizar toda actividad física, previa a la enfermedad.
1Restringido en las capacidades funcionales, pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza media (actividades tales como empujar y jalar moderadamente, caminar a una velocidad moderada, levantar 5 kg 10 veces por minuto o 12 kg seis veces por minuto, por ejemplo: recolección de frutas y verduras (inclinado, en cuclillas), pintar con brocha, empujar o tirar de carros ligeros o carretillas, operar camiones, tractores o maquinaria de construcción en todo terreno, uso de martillo neumático, eliminar maleza y usar el azadón).Si previo a la enfermedad sus actividades laborales correspondían a naturaleza media, se debe categorizar en la categoría 0, debido a que continua con la misma capacidad para realizar las actividades de naturaleza media.
2Restringido en las capacidades funcionales pero es capaz de realizar el trabajo de naturaleza ligero (permanecer sentado, estar sentado haciendo trabajo manual ligero usando las manos y brazos, conducir un vehículo, estar de pie haciendo trabajo ligero con los brazos y caminando ocasionalmente, caminatas casuales sin exceder los 3 km por hora y levantar 5 kg menos de ocho veces por minuto 12 kg menos de cuatro veces por minuto, por ejemplo: participar en una reunión (sentado), leer instrucciones o llenar papeleo, ver un video de capacitación, uso de herramientas para mesa o pequeñas herramientas eléctricas, inspección y clasificación de productos, clasificación de materiales livianos, ensamblaje de piezas pequeñas, conducción de vehículo en carretera y clavar.Si previo a la enfermedad sus actividades laborales correspondían a naturaleza ligera, se debe categorizar en la categoría 0, debido a que continua con la misma capacidad para realizar las actividades de naturaleza ligera.
3Incapaz de realizar cualquier actividad laboral.
Tabla XIIIDeterminación del porcentaje de incapacidad permanente parcial o total por motivo de cáncer laboral
Categorización de las neoplasias de acuerdo con su agresividad según sobrevida a cinco añosCategorías de capacidad funcional en relación con el desempeño del puesto de trabajo
0123
10%30%50%100%
230%40%60%100%
360%70%80%100%
480%90%95%100%
5100%100%100%100%

Virus de Inmunodeficiencia Humana

522La infección por VIH se evaluará conforme a la Tabla XIV.
Tabla XIVValuación de infección por VIH
EstadioDescripciónCategoría clínicaValuación
1Diagnóstico serológico de infección por VIH;Sin discapacidad valuable, yRequiere tratamiento.A1, A2, B1 y B220%
2Requiere tratamiento continuado;Presenta menos de tres episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia, yRequiere atención médica hospitalaria durante al menos 24 horas cada uno o durante menos de 30 días al año.A3, B3 y C121-25%
3Requiere tratamiento continuado;Presenta de tres a seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia;Requiere atención médica hospitalaria durante al menos 24 horas cada uno o durante más de 30 días al año, yPuede realizar las actividades de la vida diaria, con disminución de la capacidad para realizar actividades laborales.C2 y C326- 59%
4Requiere tratamiento continuado;Presenta más de seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica hospitalaria;Requiere al menos 24 horas o durante más de 60 días al año, yDisminución de la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria.C2 y C360 a 79%
5Cumple los criterios de la clase 4;Imposibilidad para realizar las actividades de la vida diaria y de autocuidado, yDepende de otra persona.C2 y C380 a 100%

Trastornos mentales

523Los trastornos mentales se evaluarán conforme a la Tabla XV(incluye síndrome cráneo-encefálico tardío postconmocional).
Tabla XV
Valuación de trastornos mentales, trastornos afectivos (depresivo, de ansiedad o mixto), mentales orgánicos, de estrés postraumático, por lesión cerebral y trastornos del habla secundarios a accidentes y enfermedades de trabajo.Cuando la persona trabajadora presente: trastorno depresivo, de ansiedad, de estrés postraumático, por lesión cerebral (afasia, disartria, agnosias, apraxias, acalculias, alexias, agrafias, anomias, amnesias, síndromes atencionales, síndromes de contusión cerebral, síndrome cráneo-encefálico postconmocional, síndromes frontales, demencias) y trastornos del habla (disfemia, diglosias, bradilalia, taquilalia, taquifemia, farfulleo, tartajeo, alteraciones de la prosodia y alteraciones de la resonancia), requiriendo de tratamiento continuado permanente para mejorar o controlar la sintomatología.Los trastornos afectivos se valuarán al menos a 6 meses de haber iniciado el tratamiento correspondiente, los trastornos por lesión cerebral y trastornos del habla, se valuarán en cuanto se determine la secuela, de acuerdo con la siguiente Tabla:
CategoríaCaracterísticasValuación
Clase IControlado con tratamiento (asintomático);Tratamiento farmacológico especializado permanente, yCon aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio.10%
Clase IICon sintomatología leve especifica o derivada del manejo terapéutico;Tratamiento farmacológico especializado permanente;Terapia médica y rehabilitadora especializada;Puede requerir atención médica complementaria de otras especialidades;Con crisis recurrentes ocasionales que pueden o no ameritar internamiento hospitalario;Con aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio, pero algunas las realiza con dificultad, ySin afectación para realizar actividades de la vida diaria.11 a 25%
Clase IIICon sintomatología moderada especifica o derivada del manejo terapéutico;Tratamiento farmacológico especializado permanente;Terapia médica, rehabilitatoria especializada;Puede requerir atención médica complementaria de otras especialidades;Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado;Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio, ySin afectación para realizar actividades de la vida diaria.26 a 50%
Clase IVCon sintomatología severa especifica o derivada del manejo terapéutico;Tratamiento farmacológico especializado permanente;Terapia médica, rehabilitatoria especializada;Requiere atención médica complementaria de otras especialidades;Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado;Con aptitud limitada para ejercer actividades de su profesión u oficio, ySin afectación para realizar actividades de la vida diaria.51 a 70%
Clase VCon sintomatología severa especifica o derivada del manejo terapéutico;Tratamiento farmacológico especializado permanente;Terapia médica, rehabilitatoria especializada;Requiere atención médica complementaria de otras especialidades;Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado;Sin aptitud para ejercer actividades de su profesión u oficio, yCon disminución para realizar actividades de la vida diaria, puede realizar las de autocuidado.71 a 90%
Clase VIAusencia de respuesta a los tratamientos instituidos;Con internamientos recurrentes mayores a una semana para manejo especializado;Sin aptitud para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio, de la vida diaria y de autocuidado, yDepende de otra persona.100%
Nota: El porcentaje de valuación lo determinará el criterio con la categoría más alta encontrada.

Trastornos de la sangre

524Anemia, leucopenia, trombocitopenia por exposición a agentes físicos y químicos, serán evaluados con el mismo procedimiento que para el cáncer.100%

Artículo 514.- Las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.

Artículo 515.- Una vez concluida la revisión a la que se refiere el artículo 514 de la presente Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo Federal, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo, para su consideración y en su caso, inicio del proceso legislativo conducente.

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Transitorios

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Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, publicará el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo en el Diario Oficial de la Federación.

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Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.

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A sus órdenes en:

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santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan

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Para suscribirse -gratuito- al Boletín Fiscal SG&C:

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NOVENA RESOLUICION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL 2023 y Anexo 1-A

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(Publicada en el DOF del 5 de diciembre de 2023)

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NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA  RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y ANEXO 1-A

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PRIMERO.

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Se reforman las reglas 2.7.1.6.; 2.7.3.4., primer párrafo y 13.1., primer párrafo, fracción X;  

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se adicionan al Glosario, fracción II, el numeral 56 y a la fracción III, los numerales 11, 12 y 13; la regla 13.1., primer párrafo, fracción XI, así como el Capítulo 11.11., que comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13.; el Capítulo 11.12., que comprende las reglas 11.12.1. a la 11.12.5. y el Capítulo 11.13., que comprende las reglas 11.13.1. a la 11.13.6., y 

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se deroga la regla 2.1.28., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

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Glosario

I. 

II.       ACRÓNIMOS:

56.     PODEBI. Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

III.      DEFINICIONES:

11.     Decreto PODEBI. Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023.

12.     Decreto Relocalización. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.

13.     Decreto OTIS. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023.

                   Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

2.1.28.          

                   …

                   Se deroga tercer párrafo.

                   …

                   …

                   CFF 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 141, RMF 2023 2.1.37., 2.1.38.

                   Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles

2.7.1.6.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Genera tu factura”, misma que se encuentra en el Portal del SAT, o bien, mediante la aplicación “Factura SAT Móvil”, para dispositivos móviles, que se encuentra disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el Portal del SAT.

                   Los contribuyentes que utilicen la aplicación “Factura SAT Móvil”, contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI.

                   CFF 29, LIVA 1-A, 32, RMF 2023 2.2.8.

                   Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

2.7.3.4.         Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., apartado A, fracción IV, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que se expida el CFDI correspondiente por el mencionado PCECFDI.

                   

                   

                   CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2023 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.

Capítulo 11.11. Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023

                   Aplicación del estímulo en materia del ISR

11.11.1.        Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se podrá aplicar el estímulo en materia de ISR, respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas a que se refiere el artículo Tercero del citado Decreto, realizadas al interior de los PODEBI, a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del citado Decreto. Los beneficios del estímulo a que se refiere el artículo Sexto, quinto párrafo del aludido Decreto, se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Sexto

                   Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA

11.11.2.        Para los efectos del artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA a partir de la fecha en que obtengan la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto y durante el plazo de vigencia de dicho estímulo conforme al referido artículo Décimo, primer párrafo.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Décimo

                   Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI

11.11.3.        Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que tributen en el Régimen de actividades empresariales y profesionales en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, y apliquen en sus pagos provisionales mensuales los estímulos previstos en las citadas disposiciones, deberán presentar el pago correspondiente a través de la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

                   CFF 31, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Séptimo

                   Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI

11.11.4.        Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales los estímulos previstos en las citadas disposiciones, deberán efectuar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales. PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

                   CFF 31, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Séptimo

                   Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI

11.11.5.        Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza en los términos del Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales los estímulos previstos en las citadas disposiciones, deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas Morales. Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

                   CFF 31, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Séptimo

                   Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA

11.11.6.        Para los efectos de los artículos Sexto, cuarto párrafo y Décimo, séptimo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá que se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales, consistentes en los créditos fiscales establecidos en los citados artículos, cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos; la pérdida del derecho únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, respectivamente, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Décimo

                   Integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI

11.11.7.        Para los efectos de los artículos Tercero, Sexto, Séptimo y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes que deban determinar el ISR en el ejercicio y, en su caso, en los pagos provisionales del citado ejercicio, deberán considerar únicamente los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y demás conceptos que conforme a la determinación del impuesto estén establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y sean procedentes para la determinación del impuesto relacionada con las actividades económicas productivas a que se refiere el señalado Decreto.

                   Para los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, formarán parte de la contabilidad en términos del artículo 28 del CFF, entre otros elementos, los papeles de trabajo y registros contables en los cuales se integren los ingresos, deducciones y demás conceptos que correspondan, diferenciando los ingresos atribuibles a los PODEBI por concepto, según las actividades señaladas en el artículo Tercero del Decreto, de los que correspondan a actividades distintas a estas y los obtenidos fuera de dichos Polos; en su caso, la integración de los ingresos, deducciones y demás conceptos deberá indicarse por sucursal, agencia o establecimiento del contribuyente y la suma de estos deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación del periodo por el cual se integran los ingresos atribuibles a los PODEBI y fuera de ellos.

                   Los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto total de los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo Tercero del Decreto, atribuibles a los PODEBI, así como, en su caso, las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos y demás conceptos que conforme a la determinación del impuesto estén establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y sean procedentes para la referida determinación del impuesto, según corresponda; si la cantidad manifestada en las declaraciones citadas no corresponde a tales ingresos, deducciones y demás conceptos por dichas actividades económicas productivas al interior de los PODEBI y hubieran aplicado el estímulo y/o deducción inmediata a que se refiere el aludido Decreto, los contribuyentes deberán presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que se aplicó indebidamente el estímulo fiscal y/o deducción inmediata en materia del ISR establecidos en el Decreto a que se refiere este Capítulo y, en su caso, realizarán el pago con la actualización y recargos según corresponda.

                   CFF 28, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Tercero, Sexto, Séptimo, Octavo

                   Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones

11.11.8.        Para los efectos del artículo Séptimo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:

I.        CFDI que ampare la adquisición.

II.       Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.

III.      Póliza del registro contable.

IV.      En su caso, el contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realice de forma distinta a la importación.

V.       La documentación comprobatoria que describa el tipo de bien de que se trate, la relación con la actividad económica productiva del contribuyente y el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien.

VI.      Comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., el pedimento de importación y sus anexos, tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero.

                   La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad del contribuyente en términos del artículo 28 del CFF.

                   Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones.

                   CFF 28, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Séptimo, RMF 2023 2.7.1.14.

                   Cancelación o revocación de la constancia

11.11.9.        Para los efectos de los artículos Segundo, último párrafo, Sexto, Séptimo y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del mismo ordenamiento quede sin efectos por cancelación o revocación, el contribuyente no podrá continuar aplicando los estímulos fiscales en términos del citado instrumento, a partir de la fecha siguiente:

I.        Tratándose de cancelación, a partir de la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos previstos en la fracción I del lineamiento 16 de los “Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec”, publicados en el DOF el 1 de septiembre de 2023.

II.       En el caso de revocación, a partir de la fecha en que se notifique al contribuyente la resolución a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del lineamiento 16 antes citado.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Sexto, Séptimo, Décimo, Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec DOF 01/09/2023

                   Control de la salida, entrada y traslado de bienes

11.11.10.       Para los efectos del artículo Décimo, quinto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entiende que se cumple con las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo PODEBI, o entre distintos, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con complemento Carta Porte, en términos de la Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, que permitan identificar su origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre Polos distintos.

                   Para estos efectos, no resultarán aplicables las facilidades previstas en las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8.

                   Quienes enajenen o adquieran los bienes sujetos a traslado, deberán emitir o recabar el complemento Carta Porte para amparar el tránsito de las mismas.

                   CFF 29, 29-A, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Décimo, RMF 2023 2.7.7.

                   Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA

11.11.11.       Para los efectos de los artículos Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1o., primer párrafo, fracciones I, II y III, segundo párrafo, 1o.-A, primer párrafo, fracción II y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA y 29, párrafos segundo, fracción IV, tercero y cuarto y 29-A, fracción IX del CFF, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave 05 “Sí objeto del impuesto”, “IVA Crédito PODEBI” del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen.

                   Asimismo, en dichos CFDI deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.

                   La emisión de los CFDI a que se refiere la presente regla, será indispensable para la procedencia del acreditamiento del estímulo fiscal, en los términos del tercero y cuarto párrafos del artículo Décimo del Decreto a que se refiere el presente Capítulo.

                   Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones celebradas con el público en general o bien con contribuyentes que no cuenten con la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo.

                   CFF 29, 29-A, LIVA 1o, 1o-A, 3o, RLIVA 3, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Décimo

                   Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA

11.11.12.       Para los efectos del artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que apliquen en sus pagos mensuales definitivos el estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición, deberán declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes, con la información de los CFDI de tipo ingreso y de pago emitidos y recibidos, que contengan la opción “IVA Crédito aplicado del 100%”, en el periodo de pago, denominados “Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI”  y “Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI”.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Décimo

                   Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR

11.11.13.       Para los efectos de los artículos Sexto y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que apliquen en sus pagos provisionales el estímulo fiscal, deberán declararlo en los campos prellenados de la declaración correspondiente, con la información de los CFDI de tipo ingreso con complemento de leyendas y en texto leyenda se identifique con PODEBI y CFDI de tipo pago.

                   Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Octavo

Capítulo 11.12. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023

                   Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

11.12.1.        Para los efectos del artículo Sexto, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales, que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la Ley del ISR que opten por aplicar los estímulos fiscales a que se refiere el mismo, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 1/DEC-13 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, contenida en el Anexo 1-A.

                   Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Sexto

                   Registro específico de los estímulos fiscales

11.12.2.        Para los efectos de los artículos Primero, penúltimo párrafo y Cuarto, último párrafo del Decreto Relocalización, el registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales establecidos en dicho Decreto, se integrará con al menos la siguiente información y documentación:

I.        Tratándose de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, por la documentación a que se refiere el artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, la póliza del registro contable de la operación, papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción y que se trata de un bien nuevo para efectos del Decreto referido; el monto original de la inversión, su actualización, el porcentaje e importe de su deducción inmediata, la relación que tiene el bien con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó; el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajenó, se perdió por caso fortuito o fuerza mayor o dejó de ser útil, así como el monto pendiente de deducir.

II.       Respecto a la deducción adicional de gastos de capacitación, con las pólizas de los registros contables de los referidos gastos, papeles de trabajo y documentación comprobatoria, que permita identificar en qué consistieron los gastos de capacitación que proporcionaron conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, la relación que guarda con las actividades establecidas en el artículo Primero del Decreto Relocalización, los trabajadores activos registrados ante el IMSS que recibieron la capacitación y su importe en el ejercicio en que se optó por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo y el importe de los gastos de capacitación efectuados en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 con los que determinaron el gasto promedio, así como el importe del incremento correspondiente sobre el que se aplicó el porcentaje del 25% y de la deducción adicional de gastos de capacitación.

                   La información señalada en esta regla formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 del CFF.

                   CFF 28, 30, Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Primero, Cuarto

                   Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo

11.12.3.        Para efectos del artículo Sexto, último párrafo, en relación con el artículo Primero, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal relativo a la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y hayan incumplido con los requisitos, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme al artículo Primero, cuarto párrafo del referido Decreto y el monto que se debió deducir en los términos de los artículos 34, 35 y 209 apartados B y C de la Ley del ISR, según corresponda, siempre que se cumplan con los requisitos en materia de deducción de inversiones, para lo cual se deberá presentar la o las declaraciones complementarias correspondientes dentro del mes siguiente a aquel en que se dejen de cumplir los requisitos para la aplicación del citado estímulo y se realice el pago correspondiente.

                   LISR 34, 35, 209, Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Primero, Sexto

                   Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025

11.12.4.        Para los efectos del artículo Cuarto, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 o 2025, y opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación, para determinar el monto de dicho estímulo en el ejercicio en que inician operaciones, considerarán como incremento de los referidos gastos, el importe correspondiente por dichos conceptos erogados en el ejercicio en que opten por aplicar el estímulo fiscal referido.

                   Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Cuarto

                   Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos

11.12.5.        Para los efectos de los artículos Primero, cuarto y octavo párrafos y Segundo, último párrafo del Decreto Relocalización, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros, los siguientes documentos:

I.        CFDI que contenga los requisitos del artículo 29-A del CFF que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición a partir del 12 de octubre de 2023, fecha de la entrada en vigor del Decreto a que se refiere este Capítulo y hasta el 31 de diciembre de 2024.

II.       Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente.

III.      Póliza del registro contable.

IV.      En su caso, contrato en el que se describan las características cualitativas del bien, origen e información con la que se pueda determinar su estado físico, tratándose de las adquisiciones de bienes que se realice de forma distinta a la importación.

V.       Tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán demostrar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14., pedimento de importación y sus anexos.

                   La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad en términos de los artículos 28 y 30 del CFF.

                   Lo dispuesto en esta regla no releva a los contribuyentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones.

                   CFF 28, Decreto Relocalización DOF 11/10/2023 Primero, Segundo

Capítulo 11.13. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023

                   Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones

11.13.1.        Para los efectos del artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, en relación con el artículo 14, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos o usados de activo fijo, establecida en dicho artículo Primero, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal, según corresponda del ejercicio 2023, el importe de la deducción a que se refiere este párrafo.

                   LISR 14, Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Primero

                   Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en las zonas afectadas excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023

11.13.2.        Para los efectos de los artículos Segundo y Noveno del Decreto OTIS, los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en las zonas afectadas, en términos de lo dispuesto en el artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a cargo por las retenciones del ISR de sus trabajadores.

                   Tratándose de las declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, que deberán realizar en febrero y marzo de 2024, respectivamente, estas deberán presentarse mediante la declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”, en la cual, el formulario ya contendrá prellenado el pago realizado de las parcialidades previas de la cantidad a cargo por las retenciones del ISR de sus trabajadores, que se hayan pagado respectivamente.

                   No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades de las retenciones del ISR a cargo de los trabajadores.

                   En caso de que las parcialidades no sean pagadas de forma total al vencimiento de alguno de los meses de enero, febrero o marzo de 2024, deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir mediante declaración, incluyendo el importe de las actualizaciones y recargos correspondientes.

                   Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Segundo, Noveno

                   Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023

11.13.3.        Para los efectos de los artículos Tercero y Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo del IVA e IEPS correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 en tres parcialidades iguales, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicados en las zonas afectadas, deberán presentar y pagar en el mes de enero de 2024 la declaración que corresponde a la primera parcialidad, por cada uno de los meses antes referidos, capturando en cada una de ellas, el importe equivalente a cada parcialidad de la cantidad a enterar por concepto de IVA e IEPS que tenga a cargo el contribuyente.

                   Tratándose de las declaraciones para el entero de la segunda y tercera parcialidad, que deberán realizar en febrero y marzo de 2024, respectivamente, estas deberán presentarse mediante la declaración complementaria de tipo “Modificación de Obligaciones”, en la cual, se habilitará el campo del pago realizado de las parcialidades previas de la cantidad a cargo de IVA e IEPS, para que se incluya el impuesto que se haya pagado respectivamente.

                   No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se realicen los pagos de las parcialidades por concepto de IVA e IEPS.

                   En caso de que las parcialidades no sean pagadas de forma total al vencimiento de alguno de los meses de enero, febrero o marzo de 2024, deberá pagarse el saldo insoluto pendiente de cubrir mediante declaración, incluyendo el importe de las actualizaciones y recargos correspondientes.

                   Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Tercero, Noveno

                   Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas

11.13.4.        Para los efectos de los artículos Séptimo, Decimoprimero y Decimocuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguna de las zonas afectadas del estado de Guerrero que se listan en la declaratoria de desastre natural emitida por la Coordinación Nacional de Protección Civil, deberán presentar su solicitud de devolución del IVA, a través del FED, disponible en el Portal del SAT, que realicen conforme a la regla 2.3.4., en el tipo de trámite “IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS EN EL ESTADO DE GUERRERO”, acompañando escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del Decreto OTIS. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguna de las zonas afectadas a que se refiere el citado Decreto, o bien, que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento fuera de dichas zonas, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior deberán presentar papel de trabajo en el que se determine y distinga el valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en alguna de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del citado Decreto.

                   CFF 22, Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Séptimo, Decimoprimero y Decimocuarto

                   Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023

11.13.5.        Para los efectos del artículo Octavo y Noveno del Decreto a que se refiere el presente Capítulo, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y cuenten con autorización de convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios en términos del artículo 66 del CFF, con anterioridad al 25 de octubre de 2023, podrán diferir el pago correspondiente al mes de octubre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de febrero de 2024.

                   Tratándose de autorización de pago diferido, cuando la fecha para realizar el pago se ubique en cualquiera de los meses de octubre a diciembre de 2023 o enero de 2024, el contribuyente podrá liquidar el adeudo a más tardar el 29 de febrero de 2024.

                   Para lo dispuesto en esta regla, no será necesario que el contribuyente realice una solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto OTIS.

                   La autoridad fiscal proporcionará los FCF con línea de captura, en los casos en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico que tengan registrado ante  el SAT o a través de buzón tributario, debidamente habilitado.

                   En los casos en que no se cuente con los medios de contacto antes señalados, el contribuyente podrá solicitar los FCF con línea de captura, de acuerdo a lo establecido en la regla 2.11.2.

                   CFF 66, Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Octavo, Noveno

                   Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados

11.13.6.        Para los efectos del artículo Decimotercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas, deberán presentar a través del Portal del SAT, un informe respecto de dichos donativos de conformidad con la ficha de trámite 1/DEC-14 “Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, contenida en el Anexo 1-A, especificando la información de los beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de los donativos y las zonas en las que se otorgaron.

                   La información que se presente conforme al párrafo anterior no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de incluir esta información en la declaración informativa a que se refiere la regla 3.10.10.

                   Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán conservar en su contabilidad la documentación que acredite el apoyo para la atención de las zonas afectadas.

                   Decreto OTIS DOF 30/10/2023 Decimotercero, RMF 2023 3.10.10.

                   Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1.             …

I. IX.   

X.         Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023.

XI.        Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2023, a más tardar el 26 de diciembre de 2023.

                   …

                   LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución, podrá ser consultado en el Portal del SAT.

TERCERO.    Se da a conocer la Quinta Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2023.

Transitorios

Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Segundo.      Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. de la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios, 2021, 2022 o 2023, en este último ejercicio, hasta antes de la publicación de la presente Resolución, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, hasta el 31 de diciembre de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Atentamente.

Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

QUINTA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.

“Trámites Fiscales”

Contenido………………………………………………………………………………………………………………………………..             Código Fiscal de la Federación.1/CFF a……. ………………………………………………………………………………………………………………. 12/CFF ……. ………………………………………………………………………………………………………………. 13/CFF         Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.14/CFF a…… ………………………………………………………………………………………………………………. 38/CFF…….. ………………………………………………………………………………………………………………. 39/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.40/CFF a…… ………………………………………………………………………………………………………………. 85/CFF…….. ………………………………………………………………………………………………………………. 86/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.87/CFF a…… ………………………………………………………………………………………………………………. 315/CFF……. ………………………………………………………………………………………………………………. 316/CFF        Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.Impuesto Sobre la Renta.1/ISR a…….. ………………………………………………………………………………………………………………. 90/ISR……… ………………………………………………………………………………………………………………. 91/ISR          Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.92/ISR          Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR.93/ISR……… ………………………………………………………………………………………………………………. 94/ISR          Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.95/ISR a……. ………………………………………………………………………………………………………………. 166/ISR……. ………………………………………………………………………………………………………………. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 20231/DEC-13      Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 20231/DEC-14      Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero.……………………………………………………………………………………………………………………………….. 

……………………………………………………………………………………………………………………………….. 

Código Fiscal de la Federación

……………………………………………………………………………………………………………………………….. 

13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
Trámite       Servicio      Descripción del trámite o servicioMonto
Solicita la devolución de las cantidades pago de lo indebido o por Resolución o Sentencia.   Gratuito
   Pago de derechos Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas.Personas morales.Cuando se dé el supuesto. 
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT:Personas físicas:           https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucionPersonas morales:           https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresaEn la Oficina del SAT, sin previa cita, cuando se trate de:Resolución o Sentencia.Personas físicas:Que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensados por los retenedores.Que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00, (diez mil pesos 00/100 M.N.) y no cuenten con e.firma o e.firma portable.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT, persona física o persona moral, según corresponda:1.        Ingresar a la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?2.        Captura tu clave de RFCContraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y selecciona Enviar.3.        Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona  y elige Siguiente.4.        Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud la opción “Pago de lo indebido” o cuando la solicitud provenga en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, selecciona como origen “Resolución o Sentencia”, Tipo de Trámite: selecciona conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Elige conforme a tu solicitud, Fecha Firmeza: Elige fecha conforme a tu resolución de firmeza y oprime Siguiente.           Selecciona la opción pago de lo indebido en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: selecciona conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona en Siguiente.5.        El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el pago de lo indebido. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, presiona en  para que respondas al apartado de información de tu declaración; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor o pago de lo indebido), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en tu caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y elige en Siguiente.6.        Si seleccionas como Tipo de periodo: Sin periodo, el Periodo se llena en automático y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y selecciona siguiente. A continuación, captura Número de documento: Elige conforme a tu solicitud e Importe solicitado en devoluciónImporte solicitado en devolución y selecciona siguiente.7.        En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clabe bancaria estandarizada (CLABE) selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática elige  y presionando en el ícono Adjunta el estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP, para ello elige en Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra tu nueva cuenta CLABE para lo cual, selecciona  y adjunta el estado de cuenta comprimido en formato ZIP, selecciona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y presiona en Cargar y en seguida en Siguiente.8.        Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE.9.        Verifica la información del banco que aparece y da elegir en Siguiente.10.      Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en las tablas 13.1. y 13.2., mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío.           En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada.           Da elegir en Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después selecciona Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información.11.      Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma.12.      Guarda o Imprime el acuse de recibo.13.      Cuando en la solicitud de tu devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos.14.      Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles.15.      De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles.16.      En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite.17.      La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 22-D del CFF.18.      Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo a lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?En la oficina del SAT:1.        Acude a la Oficina del SAT que le corresponda sin previa cita y solicita un turno de Servicios que se pueden realizar sin estar obligado a inscribirse en el RFC.2.        Entrega la documentación solicitada en el apartado requisitos a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.3.        Recibe y conserva la forma oficial sellada como acuse de recibo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos se especifican en las tablas correspondientes:Solicitud de devolución de cantidades a favor de otras contribuciones.Ver tabla 13.1.Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de cantidades a favor de otras contribuciones.Ver tabla 13.2.  
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma y Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientosCaptura tu RFCContraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar.Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud, Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar.El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.
Resolución del trámite o servicio
Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
40 días.40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional; y10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud;Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación; yMáximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:           Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxOficina virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente, o del representante legal, en su caso.
Fundamento jurídico
Artículos: 17-D, 22, 22-A, 22-D, 37, 134, fracción I del CFF; 97 de la LISR; Regla 2.3.8. de la RMF. 

TABLAS

Tabla 13.1. Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones
No.DocumentaciónResolución Administrativa o Sentencia JudicialOtros
1Tratándose de la primera vez que solicitas la devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. X 
2Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberás anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. X 
3Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo.X 
4Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que expongas claramente el motivo de tu solicitud señalando el fundamento legal en el que basas tu petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicitas en tu devolución. X
5Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente, oficializado con el sello de la institución. X
6Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberás aportar lo siguiente:Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.Pedimento de Rectificación que conforme a las RGCE tenga anexa la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen.En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado. X
7Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.X 
8Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.X 
9Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.X 
10Recibo bancario de Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos). X
11En su caso, los CFDI de retenciones.XX
12Adjuntar en archivo con formato comprimido en ZIP de forma digitalizada los CFDI de retenciones en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate. X
13Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan tu clave en el RFC y el número de tu cuenta bancaria activa (CLABE).XX
Tabla 13.2. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad para la solicitud de devolución de cantidades a favor de otras contribuciones
No.DocumentaciónResolución Administrativa o Sentencia JudicialOtros
1Documentos que debes presentar conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayas omitido o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.XX
2Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.XX
3Comprobantes fiscales:Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.XX
4Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.XX
5Escrito en el que aclares la diferencia de cantidades a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.XX
6Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar tu situación fiscal ante el RFC.XX

……………………………………………………………………………………………………………………………….. 

39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Solicita la inscripción en el RFC para personas físicas.   Gratuito
   Pago de derechos       Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas.Dentro del mes siguiente al día en que inicies operaciones o requieras tu clave del RFC. 
¿Dónde puedo presentarlo?Preinscripción en el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisicaEn las oficinas del SAT previa cita generada en:El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
Preinscripción:1.        Ingresa al Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/24452/realiza-tu-preinscripcion-en-el-rfc-como-persona-fisica2.        Selecciona la opción Ejecutar en línea.3.        Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.4.        Imprime el ACUSE DE PREINSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.En las Oficinas del SAT, previa cita:1.        Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?2.        Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.3.        Proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.4.        Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.5.        En caso de que cumplas con los requisitos recibes: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.6.        En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. En este caso, deberás agendar una nueva cita para concluir la inscripción.
¿Qué requisitos debo cumplir?
En la Oficina del SAT, presentar:1.        CURP, o en su caso, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de personas naturalizadas (original o copia certificada) o en su caso, CURP temporal con fotografía vigente.           En el caso de extranjeros que se encuentren en territorio nacional, se podrá considerar para la inscripción la CURP indicada en las tarjetas de residencia que les expida la autoridad competente.2.        Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.3.        Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (original).* En el caso de mexicanos por nacimiento con residencia en el extranjero sin establecimiento permanente en México, se aceptará como comprobante de domicilio fiscal la Matrícula Consular de Tercera Generación, emitida por las representaciones consulares de México en el extranjero.4.        Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original).* Se aceptará la Credencial para votar en el extranjero vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).En caso de representación legal:1.        Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).           *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.En los siguientes casos, adicionalmente presentar:1.        Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de personas extranjeras (original o copia certificada).Personas Extranjeras que vayan a desempeñar una actividad en territorio nacional:Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, tales como:o         Tarjeta de residente permanente.o         Tarjeta de residente temporal.o         Tarjeta de visitante por razones humanitarias, para el caso de que se trate de un migrante con calidad de refugiado, puede exhibir el documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.o         Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.o         Tarjeta de visitante trabajador fronterizo.o         Tarjeta de residente temporal estudiante.Para el caso de los extranjeros que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero que requieran el RFC para alguna otra actividad, deberán exhibir un escrito libre en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad los fines por los que requiere la clave en el RFC.Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).2.        Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones:Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).3.        Menores de edad           Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben presentar:Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, que podrán ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original).Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor que funjan como representantes del menor, que podrá ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original).Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original o copia certificada).           *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.4.        Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada:Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (original).
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
De forma presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.No.
Resolución del trámite o servicio
Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el RFC y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud.En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibirás el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN OAVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato. Inmediato.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en el caso de haber iniciado el trámite en el Portal del SAT.En caso de que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibe el ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:           https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios           Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
Los menores de edad a partir de los 16 años también pueden inscribirse en el RFC, de forma presencial en las Oficinas del SAT, cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios” de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).Solo para aquellas personas que realicen el trámite de forma presencial en las Oficinas del SAT, si en la misma visita requieren tramitar la e.firma, deben traer una unidad de memoria extraíble (USB) y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, del presente Anexo.Cuando aquellas personas con calidad migratoria temporal adquieran la residencia permanente en territorio nacional, deberán acudir a las Oficinas del SAT para actualizar su situación fiscal.
Fundamento jurídico
Artículos: 27 del CFF; 22, 24 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.4., 2.4.11. de la RMF.

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86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Aviso de cancelación y actualización de la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión.   Gratuito
     Pago de derechos Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
El representante legal de la sociedad fusionante.Dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la fusión. Dicho plazo será suspendido hasta en tanto la autoridad fiscal emita el Acuse respectivo de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF que establece la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, en caso de que se emita el “Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”, se suspenderá el plazo, por única ocasión, hasta por diez días más siempre y cuando el contribuyente realice las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas.
¿Dónde puedo presentarlo?En las oficinas del SAT, previa cita generada en:Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/Mi Portal:https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.actionSólo mediante Mi Portal puedes solicitar una cita una vez que obtengas el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF en términos de la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, seleccionando las opciones Servicios por internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud, utilizando la etiqueta CITA FUSION, adjuntando la digitalización de los documentos que se mencionan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, y especificando en el apartado de observaciones la oficina desconcentrada de tu preferencia; en un plazo máximo de 6 días recibirás la cita correspondiente (los horarios están sujetos a disponibilidad).
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.        Acude a las Oficinas del SAT, previa cita con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?2.        Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al asesor fiscal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite.3.        Recibe Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo.4.        En caso de que cumplas con los requisitos del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior.5.        Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente:Registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, consulta en Situación si el aviso ya fue procesado, aparecerá el estado de Cancelado por fusión de sociedades.Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.        Acuse de cumplimiento de requisitos a que se refiere la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.2.        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” original, en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante.3.        Documento notarial en el que conste la fusión y poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante (original o copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original).           *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.4.        Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México. (copia certificada).5.        Comprobante de domicilio de la fusionante, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (digitalización del original).6.        Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original).7.        Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, debidamente firmada por el representante legal (original), que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada:No ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.En caso de haber celebrado dichas operaciones, que acreditó ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o bien, de que se corrigió.8.        Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada no ha sido publicada en los listados a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (original).9.        En el caso de que la fusionada sea un sujeto obligado por realizar actividades vulnerables en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberá presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de baja en el referido o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley (original).10.      En caso de Donatarias Autorizadas, el acuse de presentación del Aviso a que se refiere la ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, en caso de organizaciones civiles que cuenten con dicha autorización, así como la información sobre la transmisión del patrimonio de la organización fusionada, conforme a lo señalado en la ficha 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Ingresa al Portal del SAT, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscalNo.
Resolución del trámite o servicio
1.        Una vez presentado este aviso, con toda la documentación e información mencionada en el apartado de requisitos de la presente ficha de trámite, se considerará como cumplido el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF.2.        Se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral fusionada con estatus de cancelación.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
24 horas.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
           Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellada.           Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:           Atención telefónica desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.           Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:           https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios           Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:           https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF.

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316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Revisar si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF para presentar el aviso de cancelación y actualizar la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión.   Gratuito
   Pago de derechos Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
El representante legal de la sociedad fusionante.Previo al trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT, a través de Mi portal:https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.        Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?2.        Registra en Mi portal, tu RFC Contraseña, y elige Iniciar Sesión.3.        Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario.4.        Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente:           En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona la opción: “Revisión- requisitos art 27” en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente. En Asunto “Revisión de los requisitos del art. 27 del CFF”Adjunta la documentación correspondiente selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.        Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, la cual, puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable           Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante.2.        Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la fusión (digitalización del original).3.        Comprobante de domicilio de la fusionante, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del presente Anexo (digitalización del original).4.        Identificación oficial vigente del representante legal de la fusionante, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del presente Anexo (digitalización del original).5.        Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante (digitalización del original o de la copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (digitalización del original).           *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del presente Anexo.6.        Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (digitalización de la copia certificada).7.        En caso de que la fusionada sea un sujeto obligado por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberá presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad de que presentó el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no es sujeto obligado en términos de la referida Ley.8.        Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad de que, asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original).9.        Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, debidamente firmada por el representante legal (digitalización del original), que a la fecha de presentación de la solicitud, la fusionada:No ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF,En caso de haber celebrado dichas operaciones, que acreditó ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o bien, de que se corrigió.10.      Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad de que, a la fecha de presentación de la solicitud, la fusionada no ha sido publicada en los listados a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original).11.      La autoridad fiscal revisará que la fusionada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF, consistentes en:No estar sujeto a un procedimiento de facultades de comprobación.No tener créditos fiscales a su cargo.No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.Que el ingreso declarado sea congruente con los ingresos acumulables manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o anuales y que concuerden con los señalados en tus CFDI.*Todos los requisitos deberán ser exhibidos en original o copia certificada (para cotejo), al momento de presentar el trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Haber presentado la declaración anual o en su caso la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, de la sociedad fusionada.La fusionante debe cumplir con lo siguiente:a)       Contar con e.firma vigente de la persona moral y del representante legal.b)       Contar con buzón tributario activo.c)       Su relación de socios y accionistas debe estar actualizada, para lo cual ingresa a www.sat.gob.mx => Empresas => Trámites del RFC” / “Actualización en el RFC=> Actualiza la información de socios o accionistas => INICIAR y requisita el formulario conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales, a fin de llevar a cabo la actualización de socios y accionistas.La situación de la fusionante y de su domicilio fiscal debe ser localizado.La situación del domicilio en donde la fusionante conserve la contabilidad de la fusionada debe ser localizado.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.actionde acuerdo a lo siguiente:En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión.Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta.Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud.No
Resolución del trámite o servicio
Una vez recibida la solicitud, se suspenderá el plazo para la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, hasta en tanto la autoridad te emita el Acuse respectivo, en el cual te informará si cumples o no con los requisitos.Si cumples con los requisitos y condiciones de la presente ficha, se te emitirá el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”, el cual deberás entregar al momento de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.En caso de que no cumplas con los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha, se te emitirá el documento denominado Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF”, lo cual deberás aclarar a la brevedad ante la autoridad que detectó la inconsistencia, el plazo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento de CFF continuará suspendido, por única ocasión, hasta por diez días, siempre y cuando realices las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias detectadas dentro de dicho plazo, a efecto de que presentes nuevamente el trámite al que se refiere esta ficha.           Cuando presentes nuevamente el trámite y recibas un segundo Acuse de no cumplimiento, se reanudará el conteo del plazo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades en el día que se haya interrumpido dicho plazo. 
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
20 días hábiles.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF o, en su caso, el Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF.No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:           Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.           Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:           https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios           Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:           https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
Una vez firmado el acuerdo de fusión, la fusionante deberá actualizar su relación de socios y accionistas, para lo cual puedes ingresar a www.sat.gob.mx => Empresas => Trámites del RFC” / “Actualización en el RFC=> Actualiza la información de socios o accionistas => INICIAR y requisita el formulario conforme con la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, a fin de llevar a cabo la actualización de socios y accionistas.
Fundamento jurídico
Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF; 29, 30 del RCFF; Reglas 2.5.13., y 2.5.25. de la RMF.

Impuesto Sobre la Renta

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91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Presenta este aviso si te dedicas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y ejerciste la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.   Gratuito
   Pago de derechos Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley de ISR.A más tardar el 15 de febrero de 2024.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.        Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?2.        En Mi Portal, captura tu RFCContraseña y elige Iniciar sesión.3.        Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.4.        Requisita el formulario conforme a lo siguiente:           En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 91/ISR del presente Anexo; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 91/ISR del presente Anexo. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.5.        Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado en formato XLS o txt, deberán comprimirse en formato de almacenamiento .ZIP y no deben pesar más de 4 MB por archivo, que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.No.
Resolución del trámite o servicio
Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo. Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Regla 2.1. de la RFA 
92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
Trámite          Servicio         Descripción del trámite o servicioMonto
Presenta este aviso si te dedicas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y ejerciste la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR.   Gratuito
   Pago de derechos Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.A más tardar el 15 de febrero de 2024.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.        Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?2.        En Mi Portal, captura tu RFCContraseña y elige Iniciar sesión.3.        Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.4.        Requisita el formulario conforme a lo siguiente:           En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 92/ISR del presente Anexo; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 92/ISR del presente Anexo. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.5.        Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado en formato XLS o txt deberán comprimirse en formato de almacenamiento .ZIP y no deben pesar más de 4 MB por archivo, que contenga la relación individualizada de los trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.No.
Resolución del trámite o servicio
Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo. Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las Oficinas del SAT.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Regla 1.4. de la RFA 

……………………………………………………………………………………………………………………………….. 

94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Presenta este aviso si te dedicas a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y ejerciste la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.   Gratuito
   Pago de derechos Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.A más tardar el 15 de febrero de 2024.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.        Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?2.        En Mi Portal, captura tu RFCContraseña y elige Iniciar sesión.3.        Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.4.        Requisita el formulario conforme a lo siguiente:           En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite elige conforme a tu solicitud; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso de opción ficha de trámite 94/ISR del presente Anexo; Descripción: Se presenta el aviso de opción establecido en la ficha de trámite 94/ISR del presente Anexo. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.5.        Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio de tu aviso, imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado en formato XLS o txt deberán comprimirse en formato de almacenamiento .ZIP y no deben pesar más de 4 MB por archivo, que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.No.
Resolución del trámite o servicio
Una vez que envías la información, obtendrás tu acuse de recibo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo. Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Regla 3.2. de la RFA 

……………………………………………………………………………………………………………………………….. 

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023

1/DEC-13 Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Presenta este aviso cuando optes por aplicar el estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.    Gratuito
   Pago de derechos       Costo: 
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales.Durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los estímulos fiscales.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT, a través de Mi portal:https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin. action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.        Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?2.        Registra en Mi portal, tu RFC y Contraseña y selecciona Iniciar sesión.3.        Ingresa a los apartados de: Servicios por Internet Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario.4.        Requisita el formulario conforme lo siguiente:           En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona la opción AVISO DED INMEDIATA Y CAP; en *Asunto, indicaAplicación del estímulo en materia deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación; en DescripciónOpta por aplicar el estímulo deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.5.        Adjunta los archivos correspondientes, seleccionando la opción Adjuntar Archivo / Examinar; la información y documentación deberán digitalizarlos en formato PDF, mismos que deberán de pesar como máximo 4 MB, y estar comprimidos en formato ZIP.6.        Oprime el botón Enviar, se generará el acuse de recibo electrónico, imprímelo o guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Archivo digitalizado que contenga escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal, con la manifestación bajo protesta de decir verdad que:Cumple con los requisitos para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, incluyendo el registro específico de las inversiones y de capacitación.Opta por aplicar el estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación a que se refiere el Decreto.Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.Tiene habilitado su buzón tributario y registrados medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del CFF.Cuenta con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo a que se refiere el artículo 32-D del CFF.No está incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.No está publicado en los listados a que se refiere cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.No ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, en caso de haberlo hecho, manifieste que acreditó la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI.No está publicado en los listados a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.No tiene créditos fiscales firmes o que, al ser exigibles, no estén garantizados o bien que la garantía resulte insuficiente.No se encuentra en el procedimiento de restricción temporal a que se refiere el artículo 17-H Bis del CFF.No se encuentra en ejercicio de liquidación, en su caso.No tiene cancelados los certificados de sello digital en términos del artículo 17-H del CFF
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
El trámite es inmediato para la obtención del aviso.No.
Resolución del trámite o servicio
En caso de cumplir con los requisitos y condiciones, la autoridad considerará presentado tu aviso.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
Trámite inmediato.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo.2023, 2024 y 2025.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
No aplica.
Fundamento jurídico
Artículo 25 CFF, Sexto Decreto DOF 11/10/2023, Regla 11.12.1. de la RMF.

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Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023

1/DEC-14 Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero.
Trámite         Servicio        Descripción del trámite o servicioMonto
Presenta la información relacionada con el uso y destino de los recursos otorgados a los afectados en los Municipios del Estado de Guerrero, previstos en la Declaratoria de Emergencia que emita la autoridad competente.   Gratuito
   Pago de derechos       Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?¿Cuándo se presenta?
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan otorgado donativos para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas afectadas en los Municipios afectados de Guerrero, señalados en la Declaratoria de Emergencia.Primer Informe: durante el mes de enero de 2024.Segundo Informe: durante el mes de julio de 2024.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT a través del sistema que se habilite para la presentación de informes de transparencia.https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=3&option=credential&sid=3 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En el Portal del SAT:1.        Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? / Iniciar2.        Registra el RFC de la organización civil o fideicomiso y la Contraseña o e.firma y elige Enviar.3.        Selecciona Transparencia / Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en los Municipios de Guerrero / Periodo a informar / Siguiente.4.        En Aportaciones patrimoniales, debes señalar si realizaste alguna contribución de tu patrimonio para atender la eventualidad; de ser negativo selecciona No, de ser afirmativo selecciona  / Agregar, elige el Tipo de recurso y captura el Monto aportado; de tratarse de Aportación en especie, captura la Descripción del donativo, la cual consta de la cantidad y tipo de bien y elige Guardar.5.        En Donativos / Detalle de donativos relacionados en efectivo, recibidos en el periodo, señala si recibiste donativos en efectivo, específicamente para ser destinados a atender la eventualidad, de ser negativo selecciona No, de ser afirmativo selecciona Sí / Agregar y captura la siguiente información:País de origen.Origen de recurso.Monto.RFC del donante (Si lo conoces) El Registro Federal de Contribuyente, está integrado de 12 dígitos para persona moral y 13 para persona física. En caso de no conocer el RFC del donante, deberás seleccionar el recuadro de “Sin datos”.En caso de haber recibido donativos por parte del extranjero selecciona el país de donde recibiste el donativo y especifica si fue de una persona física o una persona moral, selecciona Guardar.6.        En Donativos / Detalle de donativos relacionados en especie, especifica si recibiste donativos en especie para atender la eventualidad, de ser negativo selecciona No, de ser afirmativo selecciona Sí / Agregar y captura la siguiente información:País de origen.Origen de recurso.Monto.Cantidad.Descripción.RFC del donante (Si lo conoces) En caso de no conocer el RFC del donante, deberás seleccionar el recuadro de “Sin datos”.En caso de haber recibido donativos por parte del extranjero selecciona el país de donde recibiste el donativo y especifica si fue de una persona física o una persona moral, selecciona Guardar.7.        En Destinos y Beneficiarios / ¿Destinaste donativos al sector público, en apoyo a la eventualidad? selecciona la opción que corresponda y elige Guardar.8.        En ¿Destinaste donativos a donatarias autorizadas, en apoyo a la eventualidad? selecciona la opción que corresponda y, de ser afirmativo, captura la información solicitada, posteriormente elige Guardar.9.        En ¿Destinaste donativos a otros beneficiarios, en apoyo a la eventualidad? señala a los beneficiarios a los que destinaste los donativos, los cuales deben estar permitidos conforme a las reglas de carácter general.           Al dar clic en el apartado Agregar, se desplegará una pantalla emergente con los datos que deberás llenar para dicho formato:Entidad federativa.Municipio / Alcaldía.Destino.Uso específico.Especifique.Especifique el beneficiario.Monto en efectivo.Monto en especie.Total           Finalmente selecciona Guardar.10.      Acepta la declaración de protesta de decir verdad.11.      Envía, firma con tu e.firma, obtén tu acuse y guárdalo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Contar con la autorización para recibir donativos deducibles. 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma o Contraseña.Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores, Microsoft Edge.Que el domicilio de los beneficiarios se ubique en alguno de los municipios afectados en Guerrero, señalados en la Declaratoria de emergencia correspondiente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?No. 
Resolución del trámite o servicio
Se emitirá un acuse de respuesta.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con la información solicitada
Inmediato.No aplica. No aplica. 
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio?¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de respuesta.Anual.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
MarcaSAT: de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles:Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728Vía Chat: http://chat.sat.gob.mxAtención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributariosLos días y horarios siguientes: lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 08:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles.Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mxEn el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denunciaTeléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
La información declarada será responsabilidad directa de las organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. Es obligatorio conforme a las disposiciones fiscales, conservar la documentación y registros contables que acrediten el uso y destino de los donativos deducibles que se otorguen a la población afectada.El primer informe comprende a la información relativa al periodo del 24 de octubre al 31 de diciembre de 2023 y el segundo informe al periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2024.La presentación de este informe no releva la obligación de informar el destino de los donativos en la Declaración informativa de transparencia prevista en la regla 3.10.10. de la RMF.
Fundamento jurídico
Decreto DOF 30/10/2023; Regla 11.13.6. RMF.

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Entró en vigor la NOM-037 relativa al Teletrabajo.

¿Ya cumplió con implementar su Política de Teletrabajo?

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El 8 de junio pasado, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 estableciendo su entrada en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación:  el plazo se ha cumplido

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Entre las obligaciones impuestas al Patrón, se encuentra el contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo con, al menos, la información siguiente:

  • Nombre de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
  • Género;
  • Estado civil
  • Actividades a desarrollar;
  • Nombre y perfil de puesto;
  • Tiempo (en porcentaje) de la relación laboral que usa para realizar Teletrabajo;
  • Número telefónico de contacto;
  • Domicilio de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
  • Lugares de trabajo propuestos por las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón;
  • Razón social y domicilio del centro de trabajo.
  • Listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora.

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Para los trabajadores en teletrabajo también se establecieron obligaciones entre las cuales destaca el brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene, si es que así está de acuerdo, facilidades para comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en su lugar de trabajo, informar alteración de dichas condiciones, resguardar los equipos, materiales y demás elementos para realziar el teletrabajo y cumplir con la Política de Teletrabajo.

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No cumplir con la Norma, podría representar sanciones que van, en números redondos de los 25 a los 250 mil pesos.  

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En su empresa, ¿ya se implmemetó la NOM 037 de Teletrabajo?

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Por ejemplo, ¿ya redactó la Política de Teletrabajo?

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A continuación, un Ejemplo de redacción de la Política de Teletrabajo (no limitativa) contenida en la misma NOM 037 publicada por la STPS:

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En este centro de trabajo (Indicar La Razón Social) para el Teletrabajo se asumen los compromisos siguientes:

A) El centro de trabajo reconoce que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, están expuestas a riesgos por motivo de su trabajo, por lo que se compromete a informar de manera periódica sobre dichos riesgos con el fin de que exista una cultura de prevención de riesgos o accidentes por la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos o mecánicos, o a factores de riesgo psicosociales y ergonómicos, así como otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras.

B) Con el fin de evitar el aislamiento, las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deberán asistir a reuniones presenciales o virtuales que organice el centro de trabajo, mismas que serán convocadas con suficiente anticipación. Asimismo, con el fin de facilitar la comunicación entre las personas trabajadoras, el centro de trabajo elaborará y difundirá un directorio actualizado de las personas que laboran bajo la modalidad presencial y de teletrabajo.

C) Las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deberán utilizar las herramientas de comunicación y mensajería (software), proporcionada por el centro trabajo, mismas que serán los mecanismos oficiales de comunicación entre el centro de trabajo y las personas que teletrabajen.

D) El centro de trabajo respetará la privacidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y no se podrán utilizar mecanismos invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de las personas trabajadoras. Las cámaras, micrófonos o mecanismos de localización, sólo serán de uso obligatorio para reuniones, videoconferencias, capacitaciones y obligaciones relacionadas con seguridad e higiene en el lugar de trabajo.

Las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tendrán el derecho a la desconexión de las herramientas de comunicación, mensajería u otros mecanismos de contacto durante las pausas para alimentos, lactancia, término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias. El centro de trabajo no podrá comunicarse con las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo durante dichas pausas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

E) Las personas trabajadoras bajo modalidad de teletrabajo deberán cumplir con la totalidad de su jornada laboral establecida en el contrato, por lo que el centro de trabajo podrá mantener contacto y mando en cualquier momento, con excepción de las pausas para alimentos o lactancia, el término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

El centro de trabajo podrá establecer horarios continuos o discontinuos para las personas en la modalidad de teletrabajo. Para el caso de los horarios continuos, las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo deberán estar disponibles para cualquier comunicación durante el transcurso de la jornada laboral, salvo por las pausas para alimentos o lactancia. En el caso de los horarios discontinuos, el centro de trabajo acordará previamente con cada persona teletrabajadora la distribución de horarios en la jornada laboral.

F) Las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo del centro de trabajo gozarán del mismo trato que el personal en la modalidad presencial, por lo que todas las prestaciones y beneficios otorgados a estos serán también conferidos a las personas que teletrabajen.

G) Las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo podrán solicitar horarios escalonados que les permitan distribuir de mejor manera las responsabilidades del hogar, así como mejorar el balance trabajo – vida privada. El establecimiento de dichos horarios será de común acuerdo con el centro de trabajo.

H) Las madres en modalidad de teletrabajo y en período de lactancia, tendrán derecho por seis meses a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral para alimentar a sus hijos. La distribución de los reposos o la reducción de jornada laboral será acordada conforme a los requerimientos de la persona teletrabajadora.

I) El centro de trabajo se compromete a entregar una silla de tipo ergonómico para cada persona teletrabajadora, en caso de ser necesario y previo dictamen médico, se otorgarán también los útiles y mobiliarios necesarios que garanticen condiciones ergonómicas y posturales de la persona teletrabajadora.

J) El cambio o adición de un nuevo lugar de trabajo para las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo deberá ser solicitado por la persona teletrabajadora al menos con quince días de anticipación, con el fin de que se lleven a cabo los procesos necesarios para validar que dicho lugar cumple con las condiciones de seguridad y salud necesarias para el óptimo desempeño del teletrabajo.

K) El centro trabajo se compromete a otorgar el equipo de cómputo y/o dispositivos tecnológicos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, así como a brindar la asistencia y capacitación necesarias para la instalación y correcto uso de estos.

Las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo se obligan a tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales, útiles o mobiliario ergonómico que reciban del centro de trabajo, y deberán firmar la carta responsiva que se les otorgue para cada uno de dichos objetos.

El centro de trabajo se compromete a realizar un pago mensual a cada persona teletrabajadora por concepto de costos derivados del teletrabajo, dicho pago contemplará el servicio de internet y la parte proporcional de la energía eléctrica. Para el cálculo de dicho pago, se computará el costo del servicio de internet y/o el incremento de velocidad o mejora del servicio requerido para el correcto desempeño del teletrabajo, así como el consumo mensual de energía eléctrica de los equipos informáticos y/o dispositivos electrónicos y, en su caso, el costo diferencial en periodos de invierno y verano.

L) El cambio en la modalidad presencial a teletrabajo o viceversa deberá darse de mutuo acuerdo entre las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y el centro de trabajo. Dicha solicitud deberá ser realizada al menos con 20 días de anticipación, con el fin de validar su viabilidad dependiendo de las funciones que realice la persona teletrabajadora y previo análisis de las condiciones de seguridad y salud del lugar de trabajo propuesto. En todo caso, con el fin de facilitar el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, el centro de trabajo y las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo harán su máximo esfuerzo para garantizar el pleno ejercicio de dicho derecho.

Las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo tendrán el derecho de solicitar el cambio inmediato del lugar de trabajo, e inclusive el cambio a la modalidad presencial, cuando existan casos de violencia doméstica. El centro de trabajo se compromete a establecer un mecanismo dedicado para atender los casos y dar un tratamiento expedito, discreto, con perspectiva de género y no revictimizar a las personas trabajadoras que pongan a consideración una solicitud de esta naturaleza

En todo caso, consulte la NOM 037 en su texto íntegro en:   https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0

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Recuerde:

Estamos a su disposición para apoyarle en la implementación de ésta NOM y los demás temas a considerar en materia laboral desde una mirada del compliance tributario que impacta al área patrimonial de la empresa por motivos netamente laborales.

A sus órdenes en:

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santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Twitter:  @ogait33

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Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan

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Para suscribirse -gratuito- al Boletín Fiscal SG&C:

Mande un WhatsApp al 444 204 4204 con la palabra“suscribe”

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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024

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Se publica la Ley de Ingresos de la Federación para el 2024 -casi- sin modificaciones (tasa de interés p. ej.) la cual se construye como sigue:

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Art.1: Ingresos por rubro  (9,066,045.8 millones de pesos)

Art. 2 y 3: Autorización para endeudamiento

Art. 4 y 5: proyectos de infraestructura e inversión financiada

Art. 6: Autorización de modificación de compensaciones a OD y EPE

Art. 7: régimen fiscal PEMEX

Art. 8: Recargos:  prórroga 0.98%; plazos: 1.28%, 1.53% y 1.82% a 12, 24 y más de 24, respectivamente

Art. 9: Ratificación de acuerdos, convenios y beneficios del Ramo de Hacienda

Art. 10: Autorización para fijar aprovechamientos

Art. 11: Autorización para fijar productos

Art. 12: Excepciones a la concentración de ingresos en la TESOFE

Art. 13: Ingresos por bienes que pasan a ser propiedad del Fisco Federal

Art. 14: extensión de la aplicación de la LIF a paraestatales

Art. 15: Descuentos del 50% en multas por incumplimiento de obligaciones fiscales

Art. 16: Estímulos Fiscales

Art. 17: Derogación de exenciones de ejercicios pasados distintos a los de la Ley 2024

Art. 18 y 19: Aplicación y clasificación de ingresos excedentes de los poderes y órganos autónomos

Art. 20: exenciones sin efectos por gravámenes de inmuebles a organismos descentralizados

Art. 21: Tasa de retención anual de intereses del 0.50% (en el 2023 era de 0.15%)

Art. 22: Derecho por utilidad compartida para asignatarios en materia de Hidrocarburos

Art. 23: Beneficios ISR a personas afectadas por sismos (2017) y organizaciones civiles y fideicomisos que otorgan beneficios a otras no donatarias para rescate y reconstrucción por desastres nacionales

Art. 24: Estudios para conocer efectos de la política fiscal 

Art. 25: Criterios para otorgamiento de estímulos fiscales

Art. 26: Renuncias recaudatorias, publicación de ingresos de donatarias autorizadas y sus gastos

Art 27: criterio para iniciativas fiscales

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Transitorios

Primero: Vigencia de la Ley a partir del 1 de enero de 2024

Segundo: Aprobadas las modificaciones a la TIGI

Tercero: Derecho a sus ingresos para entidades que cambien de denominación

Cuarto: Misma utilización del Fondo de Compensación del REPECOS e Intermedios

Quinto: Referencias para fiscalización, recaudación, administración, etc. de CONAGUA, se entenderán hechas al SAT

Sexto: Informes Trimestrales de ingresos excedentes

Séptimo: Retorno de ingresos no ejercidos de entidades federativas y municipios

Octavo: estudios sobre evasión fiscal

Noveno: Impagos al ISSSTE cargados a participaciones federales

Décimo: convenios IMSS para pago en parcialidades por créditos de entidades federativas, municipios y organismos descentralizados

Décimo Primero y decimo segundo: Responsabilidad de verificar aplicación de fideicomisos y mandatos

Decimo tercero: Lotería Nacional 

Decimo cuarto: IMSS BIENESTAR debe concentrar algunos recursos en TESOFE

Decimo Quinto y décimo Sexto:  Reintegro de recursos de entidades federativas y municipios 

Decimo Séptimo: incrementos al techo de gasto en servicios personales para entidades federativas

Decimo octavo y décimo noveno: Destino de las Aportaciones de Seguridad Pública de los Estados

Vigésimo: Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud

Vigésimo Primero: Entrega de recursos a municipios por regularización de vehículos usados de procedencia extranjera 

Vigésimo Segundo: Destino de recursos obtenidos por el INDEP

Vigésimo Tercero: Fondos para Estados que concurran con Servicios de Salud del IMSS BIENESTAR para garantizar servicios de salud

Vigésimo cuarto:  productos obtenidos por paraestatales sectorizadas  que se entregaran al ISSSFAM e ISSSTE

Vigésimo quinto: SEDENA y SEMAR, deberán constituir fideicomisos

Vigésimo Sexto:  No se considera enajenación la redistribución interna  por reorganización de bienes, derechos y obligaciones de las empresa productivas del Estado

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Publicación del DECRETO POR EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024, publicada el 13 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, como sigue:

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__________________ Texto original ___________________

Artículo Único. Se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024.

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024

Capítulo I

De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2024, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran:

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

CONCEPTOIngreso Estimado
TOTAL9,066,045.8
  
1.Impuestos4,942,030.3
 11.Impuestos Sobre los Ingresos:2,709,899.5
  01.Impuesto sobre la renta.2,709,899.5
 12.Impuestos Sobre el Patrimonio. 
 13.Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones:2,037,929.8
  01.Impuesto al valor agregado.1,330,421.0
  02.Impuesto especial sobre producción y servicios:688,083.6
   01.Combustibles automotrices:456,389.4
    01.Artículo 2o., fracción I, inciso D).418,430.4
    02.Artículo 2o.-A.37,959.0
   02.Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:80,668.6
    01.Bebidas alcohólicas.27,876.9
    02.Cervezas y bebidas refrescantes.52,791.7
   03.Tabacos labrados.52,699.9
   04.Juegos con apuestas y sorteos.3,421.6
   05.Redes públicas de telecomunicaciones.8,055.2
   06.Bebidas energetizantes.227.2
   07.Bebidas saborizadas.39,905.9
   08.Alimentos no básicos con alta densidad calórica.37,085.5
   09.Plaguicidas.2,078.6
   10.Combustibles fósiles.7,551.7
  03.Impuesto sobre automóviles nuevos.19,425.2
 14.Impuestos al Comercio Exterior:101,976.3
  01.Impuestos al comercio exterior:101,976.3
   01.A la importación.101,976.3
   02.A la exportación.0.0
 15.Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables. 
 16.Impuestos Ecológicos. 
 17.Accesorios de impuestos:84,283.0
  01.Accesorios de impuestos.84,283.0
 18.Otros impuestos:7,811.0
  01.Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.7,811.0
  02.Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.0.0
 19.Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.130.7
  
2.Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social535,254.7
 21.Aportaciones para Fondos de Vivienda:0.0
  01.Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.0.0
 22.Cuotas para la Seguridad Social:535,254.7
  01.Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.535,254.7
 23.Cuotas de Ahorro para el Retiro:0.0
  01.Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.0.0
 24.Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social:0.0
  01.Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.0.0
  02.Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.0.0
 25.Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.0.0
  
3.Contribuciones de Mejoras36.5
 31.Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas:36.5
  01.Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.36.5
 39.Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.0.0
4.Derechos59,091.4
 41.Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público:46,414.7
  01.Secretaría de Hacienda y Crédito Público.397.9
  02.Secretaría de la Función Pública.0.0
  03.Secretaría de Economía.3,343.1
  04.Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.11,978.6
  05.Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.13,788.9
  06.Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.62.7
  07.Secretaría del Trabajo y Previsión Social.0.0
  08.Secretaría de Educación Pública.0.0
  09.Instituto Federal de Telecomunicaciones.16,497.0
  10.Secretaría de Cultura.0.4
  11.Secretaría de Salud.0.0
  12.Secretaría de Marina.346.1
  13.Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.0.0
 43.Derechos por Prestación de Servicios:12,676.7
  01.Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público:12,676.7
   01.Secretaría de Gobernación.150.4
   02.Secretaría de Relaciones Exteriores.7,671.5
   03.Secretaría de la Defensa Nacional.401.7
   04.Secretaría de Marina. 314.2
   05.Secretaría de Hacienda y Crédito Público.488.9
   06.Secretaría de la Función Pública.0.0
   07.Secretaría de Energía.0.0
   08.Secretaría de Economía.20.5
   09.Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.32.7
   10.Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.1,412.3
   11.Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:134.3
    01.Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.0.0
    02.Otros.134.3
   12.Secretaría de Educación Pública.1,577.0
   13.Secretaría de Salud.0.1
   14.Secretaría del Trabajo y Previsión Social.0.0
   15.Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.75.4
   16.Secretaría de Turismo.0.0
   17.Instituto Federal de Telecomunicaciones.35.2
   18.Comisión Nacional de Hidrocarburos.0.0
   19.Comisión Reguladora de Energía.29.5
   20.Comisión Federal de Competencia Económica.0.0
   21.Secretaría de Cultura.76.8
   22.Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.256.2
   23.Secretaría de Bienestar.0.0
 44.Otros Derechos.0.0
 45.Accesorios de Derechos.0.0
 49.Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.0.0
  
5.Productos8,641.6
 51.Productos:8,641.6
  01.Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.11.3
  02.Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público:8,630.3
   01.Explotación de tierras y aguas.0.0
   02.Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.0.4
   03.Enajenación de bienes:2,331.5
    01.Muebles.2,221.5
    02.Inmuebles.110.0
   04.Intereses de valores, créditos y bonos.5,748.3
   05.Utilidades:550.0
    01.De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.0.0
    02.De Lotería Nacional.550.0
    03.Otras.0.0
   06.Otros.0.1
 59.Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.0.0
  
6.Aprovechamientos193,877.0
 61.Aprovechamientos:193,877.0
  01.Multas.2,810.0
  02.Indemnizaciones.1,810.0
  03.Reintegros:213.5
   01.Sostenimiento de las escuelas artículo 123.0.0
   02.Servicio de vigilancia forestal.0.1
   03.Otros.213.4
  04.Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.119.6
  05.Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.0.0
  06.Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.0.0
  07.Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.0.0
  08.Cooperación de la Ciudad de México por servicios públicos locales prestados por la Federación.0.0
  09.Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.0.0
  10.5 por ciento de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.0.0
  11.Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.723.2
  12.Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.1,338.6
  13.Regalías provenientes de fondos y explotación minera.0.0
  14.Aportaciones de contratistas de obras públicas.9.7
  15.Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:0.7
   01.Aportaciones que efectúen los Gobiernos de la Ciudad de México, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.0.0
   02.De las reservas nacionales forestales.0.0
   03.Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.0.0
   04.Otros conceptos.0.7
  16.Cuotas Compensatorias.182.7
  17.Hospitales Militares.0.0
  18.Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.0.0
  19.Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.0.0
  20.Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.0.0
  21.No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.0.0
  22.Otros:186,669.0
   01.Remanente de operación del Banco de México.0.0
   02.Utilidades por Recompra de Deuda.0.0
   03.Rendimiento mínimo garantizado.0.0
   04.Otros.186,669.0
  23.Provenientes de servicios en materia energética:0.0
   01.Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.0.0
   02.Comisión Nacional de Hidrocarburos.0.0
   03.Comisión Reguladora de Energía.0.0
 62.Aprovechamientos Patrimoniales:0.0
  01.Recuperaciones de capital:0.0
   01.Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas.0.0
   02.Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares.0.0
   03.Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.0.0
   04.Desincorporaciones.0.0
   05.Otros.0.0
 63.Accesorios de Aprovechamientos.0.0
 69.Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.0.0
  
7.Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos1,312,289.4
 71.Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social:95,532.5
  01.Instituto Mexicano del Seguro Social.42,286.1
  02.Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.53,246.4
 72.Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado:1,216,756.9
  01.Petróleos Mexicanos.769,805.6
  02.Comisión Federal de Electricidad.446,951.3
 73.Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros. 
 74.Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria. 
 75.Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. 
 76.Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. 
 77.Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria. 
 78.Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos. 
 79.Otros Ingresos. 
  
8.Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 
 81.Participaciones. 
 82.Aportaciones. 
 83.Convenios. 
 84.Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal. 
 85.Fondos Distintos de Aportaciones. 
  
9.Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones277,774.3
 91.Transferencias y Asignaciones.0.0
 93.Subsidios y Subvenciones.0.0
 95.Pensiones y jubilaciones.0.0
 97.Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:277,774.3
  01.Ordinarias.277,774.3
  02.Extraordinarias.0.0
  
0.Ingresos Derivados de Financiamientos1,737,050.6
 01.Endeudamiento interno:1,950,120.0
  01.Endeudamiento interno del Gobierno Federal.1,906,069.4
  02.Otros financiamientos:44,050.6
   01.Diferimiento de pagos.44,050.6
   02.Otros.0.0
 02.Endeudamiento externo:0.0
  01.Endeudamiento externo del Gobierno Federal.0.0
 03.Financiamiento Interno. 
 04.Déficit de organismos y empresas de control directo.-68,069.3
 05.Déficit de empresas productivas del Estado.-145,000.1
Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (0.01.01+0.02.01)1,906,069.4

Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el ejercicio fiscal de 2024, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2024, se proyecta una recaudación federal participable por 4 billones 564 mil 924 millones de pesos.

Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2024, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 246 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2024 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que se instrumenten o se hayan instrumentado para potenciar los recursos de dicho fondo, en los términos dispuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública información del origen de los ingresos generados por los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.61.22.04 del presente artículo por concepto de otros aprovechamientos. Asimismo, deberá informar los destinos específicos que, en términos del artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su caso tengan dichos aprovechamientos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los Informes Trimestrales que se presenten al Congreso de la Unión en términos del artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la evolución del precio del petróleo observado respecto del cubierto mediante la Estrategia de Coberturas Petroleras para el ejercicio fiscal de 2024, así como de la subcuenta que se haya constituido como complemento en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Salud, el excedente de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento sobre el monto establecido en el artículo 240 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 990 mil millones de pesos.

Asimismo, el Ejecutivo Federal podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 18 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2024 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2024.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Titular de dicha Tesorería, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el Resultado de Operación que considera la Constitución Neta de Reservas Crediticias Preventivas, de cero pesos para el ejercicio fiscal de 2024.

El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los montos establecidos en el artículo 1o., numeral 0 “Ingresos Derivados de Financiamientos” de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.

Se autoriza para Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 138 mil 119.1 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 3 mil 726.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.

Se autoriza para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 600 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de 1 mil 188 millones de dólares de los Estados Unidos de América, asimismo se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.

El cómputo de lo establecido en los dos párrafos anteriores se realizará en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2024 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión de manera trimestral sobre el avance del Programa Anual de Financiamiento, destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual se haga referencia al financiamiento del Gasto de Capital y Refinanciamiento.

Artículo 3o. Se autoriza para la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 2 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2024. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje, refinanciamiento o reestructura de la deuda pública de la Ciudad de México.

El ejercicio del monto de endeudamiento autorizado se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2024, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 267 mil 863.1 millones de pesos, de los cuales 119 mil 349.9 millones de pesos corresponden a inversión directa y 148 mil 513.2 millones de pesos a inversión condicionada.

Artículo 5o. En el ejercicio fiscal de 2024 el Ejecutivo Federal no contratará nuevos proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad a los que hacen referencia los artículos 18 de la Ley Federal de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV del Reglamento de este último ordenamiento.

Artículo 6o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deberán presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación, a través del esquema para la presentación de declaraciones que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para establecer y, en su caso, modificar o suspender pagos a cuenta de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida, previstos en el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos establecidos conforme al párrafo anterior, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haga uso de las facultades otorgadas en el segundo párrafo de este artículo, los pagos correspondientes deberán ser transferidos y concentrados en la Tesorería de la Federación por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a más tardar el día siguiente de su recepción, a cuenta de la transferencia a que se refiere el artículo 16, fracción II,inciso g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del “Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha Ley, serán registrados como inversión.

Capítulo II

De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I.      Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II.     Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1.     De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

2.     De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por cientomensual.

3.     De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o. Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el Ramo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en términos de la presente Ley, así como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2024, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:

I.      La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II.     Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

III.    Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

Durante el ejercicio fiscal de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2024, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2024. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorización de los aprovechamientos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables.

El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2024, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un aprovechamiento a cargo de las instituciones de banca de desarrollo o de las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero o de los fideicomisos públicos de fomento u otros fideicomisos públicos coordinados por dicha Secretaría, ya sea de los ingresos que obtengan o con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal, o tratándose de recuperaciones de capital o del patrimonio, según sea el caso, los recursos correspondientes se destinarán por la propia Secretaría prioritariamente a la capitalización de cualquiera de dichas entidades, incluyendo la aportación de recursos al patrimonio de cualquiera de dichos fideicomisos o a fomentar acciones que les permitan cumplir con sus respectivos mandatos, o a programas y proyectos de inversión, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Ley.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un aprovechamiento a cargo de cualquier otra entidad paraestatal distinta de las señaladas en el párrafo anterior, dichos ingresos serán concentrados en la Tesorería de la Federación bajo dicha naturaleza, a efecto de que sean destinados a programas presupuestarios que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él deriven, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos octavo, noveno y décimo del presente artículo.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fije un aprovechamiento a las empresas de participación estatal mayoritaria administradoras del sistema portuario nacional con cargo a sus disponibilidades, dichos recursos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán por esa Secretaría al organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para la operación, programas y proyectos de dicha entidad.

Los aprovechamientos que deban cubrir los administradores portuarios como contraprestación conforme a lo previsto en los artículos 23 bis y 37 de la Ley de Puertos, en términos de los títulos de concesión correspondientes, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al organismo público descentralizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, para la operación, programas y proyectos de dicha entidad.

Los aprovechamientos provenientes de las contraprestaciones que los titulares de concesiones o asignaciones para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos y aeródromos civiles deban cubrir al Gobierno Federal, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para el fortalecimiento del sistema aeroportuario bajo su coordinación, a través de los fideicomisos públicos federales sin estructura que se constituyan para tal fin, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Dichas secretarías fungirán como unidades responsables, respectivamente, de los fideicomisos a que se refiere el presente párrafo.

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., numerales 6.61.11, 6.61.22.04 y 6.62.01.04 de esta Ley por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica, de otros aprovechamientos y de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a programas y proyectos de inversión.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2024, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2023, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:

MESFACTOR
Enero1.0450
Febrero1.0379
Marzo1.0322
Abril1.0294
Mayo1.0296
Junio1.0318
Julio1.0308
Agosto1.0259
Septiembre1.0164
Octubre1.0098
Noviembre1.0044
Diciembre0.9987

En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal de 2024 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2023 hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el ejercicio fiscal de 2024.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aquéllos a que se refieren la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Federal de Competencia Económica, y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para tales efectos se fijen, el prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos.

El prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2024, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por aprovechamientos, así como de las concentraciones efectuadas a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2024, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2024, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2024, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2024, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2024. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorización de los productos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa del servidor público facultado o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables.

El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2024, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2023, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:

MESFACTOR
Enero1.0450
Febrero1.0379
Marzo1.0322
Abril1.0294
Mayo1.0296
Junio1.0318
Julio1.0308
Agosto1.0259
Septiembre1.0164
Octubre1.0098
Noviembre1.0044
Diciembre0.9987

En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal de 2024 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2023 hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el ejercicio fiscal de 2024.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la propia Tesorería; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en un fondo, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a financiar otras transferencias o mandatos y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, respecto de los bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal conforme a las disposiciones fiscales, que hayan sido transferidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la citada entidad transferente; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en el fondo señalado en el párrafo anterior, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a financiar otras transferencias o mandatos y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. Un mecanismo como el previsto en el presente párrafo, se podrá aplicar a los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las autoridades aduaneras, incluso para el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que, por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deba realizar. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27, 89 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado remitirá de manera semestral a la Cámara de Diputados y a su Coordinadora de Sector, un informe que contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del Gobierno Federal de las autoridades mencionadas en los párrafos citados.

Los ingresos netos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado se podrán destinar hasta en un 100 por ciento a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, así como para el pago de los créditos que hayan sido otorgados por la banca de desarrollo para cubrir los gastos de operación de los bienes transferidos, siempre que en el acta de entrega recepción de los bienes transferidos o en el convenio que al efecto se celebre se señale dicha situación. Lo anterior no resulta aplicable a las enajenaciones de bienes decomisados a que se refiere el décimo tercer párrafo del artículo 13 de esta Ley. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27, 89 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes en proceso de extinción de dominio y de aquellos sobre los que sea declarada la extinción de dominio y de sus frutos, así como su monetización en términos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, serán destinados a una cuenta especial en los términos que establece el artículo 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, previa deducción de los conceptos previstos en los artículos 234 y 237 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2024, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por productos, así como de la concentración efectuada a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2024 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden durante el ejercicio fiscal de 2024 se concentrarán en términos del artículo 22 de la Ley de Tesorería de la Federación, salvo en los siguientes casos:

I.      Se concentrarán en la Tesorería de la Federación, a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción, los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, incluidos entre otros las sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, así como los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

II.     Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por disposición constitucional, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley, salvo por lo dispuesto en la fracción I de este artículo, y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

           Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere esta fracción, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos;

III.    Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reflejen dentro de la Cuenta Pública Federal;

IV.    Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta Pública Federal, y

V.     Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de la concentración en términos de la Ley de Tesorería de la Federación.

           Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.

Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades o a las empresas productivas del Estado que los generen, para la realización del proyecto que los generó o proyectos de la misma naturaleza. Las entidades o las empresas productivas del Estado podrán celebrar convenios de colaboración con la iniciativa privada.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en el numeral que les corresponda conforme al citado artículo.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos que se reintegren de un fideicomiso, mandato o análogo, así como aquellos remanentes a la extinción o terminación de la vigencia de esos instrumentos jurídicos, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos y se podrán destinar a los fines que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo aquéllos para los que esté previsto un destino distinto en el instrumento correspondiente. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.62.01, con excepción del numeral 6.62.01.04 del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a gasto de inversión, así como a programas que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el séptimo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se enterarán o concentrarán, según corresponda, en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 7 por ciento, a favor del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad, y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27, 89 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos podrán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador, fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta específica.

Los pasivos a cargo de organismos descentralizados en proceso de desincorporación que tengan como acreedor al Gobierno Federal, con excepción de aquéllos que tengan el carácter de crédito fiscal, quedarán extinguidos de pleno derecho sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, podrán permanecer afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. No se considerará enajenación la transmisión de bienes y derechos al Fondo de Desincorporación de Entidades que, con la opinión favorable de dicha Comisión, efectúen las entidades en proceso de desincorporación, para concluir las actividades residuales del proceso respectivo.

Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Los recursos disponibles de los convenios de cesión de derechos y obligaciones suscritos, como parte de la estrategia de conclusión de los procesos de desincorporación de entidades, entre el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y las entidades cuyos procesos de desincorporación concluyeron, podrán ser utilizados por éste, para sufragar las erogaciones relacionadas al cumplimiento de su objeto, relativo a la atención de encargos bajo su administración, cuando éstos sean deficitarios. Lo anterior, estará sujeto, al cumplimiento de las directrices que se emitan para tal efecto, así como a la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, previa aprobación de los órganos colegiados competentes.

Los ingresos obtenidos por la venta de bienes asegurados a favor del Gobierno Federal, incluyendo numerario, así como de los que se obtengan de la conversión de divisas, cuya administración y destino hayan sido encomendados al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados a un fondo en los términos del artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, previa deducción de los conceptos previstos en los artículos 90, 92 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Los recursos que se concentren en la Tesorería de la Federación se considerarán aprovechamientos y se destinarán a los fines que determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, en términos de las disposiciones aplicables.

Los ingresos provenientes de numerario, así como de los que se obtengan de la conversión de divisas y de la enajenación de bienes, activos o empresas que realice el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que hayan sido declarados abandonados por parte de las instancias competentes, distintos a los señalados en el párrafo décimo sexto del presente artículo y que se concentren en la Tesorería de la Federación, se considerarán aprovechamientos y se destinarán a los fines que determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, en términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 89, 92 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

El numerario decomisado y los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, una vez satisfecha la reparación a la víctima, y previa deducción de los gastos indirectos de operación que correspondan, se entregarán en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables, y al financiamiento de programas sociales conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, u otras políticas prioritarias, conforme lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República.

Los ingresos que la Federación obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas, serán destinados a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Los ingresos provenientes de la enajenación que realice el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado de vehículos declarados abandonados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en depósito de guarda y custodia en locales permisionados por dicha dependencia, se destinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. De la cantidad restante a los permisionarios federales se les cubrirán los adeudos generados hasta con el 30 por ciento de los remanentes de los ingresos y el resto se enterará a la Tesorería de la Federación. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Artículo 14. Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I.      Instituto Mexicano del Seguro Social.

II.     Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

Artículo 15. Durante el ejercicio fiscal de 2024, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación o se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2024, se estará a lo siguiente:

A.  En materia de estímulos fiscales:

I.        Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles, en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2, según corresponda al tipo de combustible, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral 1, subinciso c) o numeral 2 citados, que hayan pagado en su importación. El estímulo será aplicable únicamente cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de este párrafo, no se considerarán dentro de los ingresos totales, los provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

               El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

               Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del comprobante fiscal de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal de adquisición no se asienten los datos mencionados o que en este último caso no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.

II.           Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

1.     El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o el biodiésel y sus mezclas, por el número de litros de diésel o de biodiésel y sus mezclas importados o adquiridos.

           En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.

2.     Las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en dichas actividades, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana del pedimento de importación o el precio consignado en el comprobante fiscal de adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.

               El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

III.       Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades agropecuarias o silvícolas comprendidas en la fracción I del presente apartado podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

               Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de los artículos 74 y 75 del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción, serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2023, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2023. El monto de la devolución no podrá ser superior a 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.

               El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.

               La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2024 y enero de 2025.

               Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en el que asienten mensualmente la totalidad del diésel o del biodiésel y sus mezclas que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diésel o el biodiésel y sus mezclas que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diésel o del biodiésel y sus mezclas utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

               La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

               El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad  a dicho año.

               Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

IV.      Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que en su caso correspondan, así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 citados, que hayan pagado en su importación.

               Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según el tipo de combustible, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el número de litros importados o adquiridos.

               El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

               Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta fracción, el pago por la importación o adquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas a distribuidores o estaciones de servicio, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el importador o adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

               En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

               Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del comprobante de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal de adquisición no se asienten los datos mencionados o que en este último caso no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.

               Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

               Para los efectos de la presente fracción y la fracción V de este apartado, se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro.

V.           Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. El estímulo será aplicable únicamente cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de este párrafo, no se considerarán dentro de los ingresos totales, los provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

               El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen los gastos a que se refiere la presente fracción, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

               Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.

VI.          Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.

               El estímulo fiscal señalado en esta fracción será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión.

               El monto que resulte conforme a lo señalado en el párrafo anterior únicamente podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se adquieran los combustibles a que se refiere la presente fracción, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

               Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de combustión por tipos de industria, respecto de los litros o toneladas, según corresponda al tipo de combustible de que se trate, adquiridos en un mes de calendario, así como las demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal.

VII.      Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley de Minería, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.

               El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo.

               El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de esta fracción.

VIII.     Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

               El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en una deducción adicional para los efectos del impuesto sobre la renta, por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente.

               Las personas físicas y morales no acumularán el monto del estímulo fiscal a que hace referencia esta fracción, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, V, VI y VII de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley.

Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.

Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.

Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I a VII de este apartado, considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta los estímulos fiscales a que se refieren las fracciones mencionadas en el momento en que efectivamente los acrediten.

B.    En materia de exenciones:

       Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.

Artículo 17. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ordenamientos legales referentes a empresas productivas del Estado, organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 18. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.

Artículo 19. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I.      Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

II.     Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

III.    Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la dependencia o entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.

IV.    Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos y de los órganos constitucionales autónomos. No se incluyen en esta fracción los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ni aquéllos por concepto de derechos y aprovechamientos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, los cuales se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12, fracción I, de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2024 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Los ingresos a que se refiere la fracción III de este artículo se aplicarán en los términos de lo previsto en la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 20. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.50 por ciento. La metodología para calcular dicha tasa es la siguiente:

I.      Se determinó la tasa de rendimiento promedio ponderado de los valores públicos por el periodo comprendido de agosto de 2020 a julio de 2023, conforme a lo siguiente:

a)     Se tomaron las tasas promedio mensuales por instrumento, de los valores públicos publicados por el Banco de México.

b)     Se determinó el factor de ponderación mensual por instrumento, dividiendo las subastas mensuales de cada instrumento entre el total de las subastas de todos los instrumentos públicos efectuadas al mes.

c)     Para calcular la tasa ponderada mensual por instrumento, se multiplicó la tasa promedio mensual de cada instrumento por su respectivo factor de ponderación mensual, determinado conforme al inciso anterior.

d)     Para determinar la tasa ponderada mensual de valores públicos se sumó la tasa ponderada mensual por cada instrumento.

e)     La tasa de rendimiento promedio ponderado de valores públicos correspondiente al periodo de agosto de 2020 a julio de 2023 se determinó con el promedio simple de las tasas ponderadas mensuales determinadas conforme al inciso anterior del mencionado periodo.

II.     Se tomaron las tasas promedio ponderadas mensuales de valores privados por instrumento publicadas por el Banco de México y se determinó el promedio simple de dichos valores correspondiente al periodo de agosto de 2020 a julio de 2023.

III.    Se determinó un factor ponderado de los instrumentos públicos y privados en función al saldo promedio en circulación de los valores públicos y privados correspondientes al periodo de agosto de 2020 a julio de 2023 publicados por el Banco de México.

IV.    Para obtener la tasa ponderada de instrumentos públicos y privados, se multiplicaron las tasas promedio ponderadas de valores públicos y privados, determinados conforme a las fracciones I y II de este artículo, por su respectivo factor de ponderación, determinado conforme a la fracción anterior, y posteriormente se sumaron dichos valores ponderados.

V.     Al valor obtenido conforme a la fracción anterior se disminuyó el valor promedio de la inflación mensual interanual del índice general correspondiente a cada uno de los meses del periodo de agosto de 2020 a julio de 2023 del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

VI.      La tasa de retención anual es el resultado de multiplicar el valor obtenido conforme a la fracción V de este artículo por la tasa correspondiente al último tramo de la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 22. Para efectos de lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los Asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 30 por ciento en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39.

Artículo 23. Para los efectos del impuesto sobre la renta, se estará a lo siguiente:

I.      Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.

           Para los efectos del párrafo anterior, se consideran zonas afectadas los municipios de los Estados afectados por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que se listen en las declaratorias de desastre natural correspondientes, publicadas en el Diario Oficial  de la Federación.

II.     Para los efectos de los artículos 82, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 138 de su Reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha Ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a)     Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, se deberá cumplir con lo siguiente:

1.     Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se realice la donación, y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada.

2.     Haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior cuando menos  de 5 millones de pesos.

3.        Auditar sus estados financieros.

4.     Presentar un informe respecto de los donativos que se otorguen a organizaciones o fideicomisos que no tengan el carácter de donatarias autorizadas que se dediquen a realizar labores de rescate y reconstrucción ocasionados por desastres naturales.

5.     No otorgar donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno.

6.     Presentar un listado con el nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.

b)     Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos, a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán cumplir con lo siguiente:

1.     Estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

2.        Comprobar que han efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo.

3.     No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización.

4.     Ubicarse en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.

5.     Presentar un informe ante el Servicio de Administración Tributaria, en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y la documentación con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.

6.     Devolver los remanentes de los recursos recibidos no utilizados para el fin que fueron otorgados a la donataria autorizada.

7.     Hacer pública la información de los donativos recibidos en su página de Internet o, en caso de no contar con una, en la página de la donataria autorizada.

           El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de esta fracción.

Capítulo III

De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

Artículo 24. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 30 de junio de 2024.

Durante el ejercicio fiscal 2024, para efectos de la presentación del estudio de ingreso-gasto a que se refiere el artículo 31 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, dicho estudio deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de dicho año.

Artículo 25. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el documento denominado Renuncias Recaudatorias a que se refiere el apartado A del artículo 26 de esta Ley.

Artículo 26. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores lo siguiente:

A.     El documento denominado Renuncias Recaudatorias, a más tardar el 30 de junio de 2024, que comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

           El documento a que se refiere el párrafo anterior, tomará como base los datos estadísticos necesarios que el Servicio de Administración Tributaria está obligado a proporcionar, conforme a lo previsto en el artículo 22, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2025 en los siguientes términos:

I.        El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el erario federal.

II.       La metodología utilizada para realizar la estimación.

III.      La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida.

IV.      Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso.

V.       Los beneficios sociales y económicos asociados a cada una de las renuncias recaudatorias.

B.     Un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, en el que se deberá señalar, para cada una la siguiente información:

I.        Ingresos por donativos recibidos en efectivo de nacionales.

II.       Ingresos por donativos recibidos en efectivo de extranjeros.

III.      Ingresos por donativos recibidos en especie de nacionales.

IV.      Ingresos por donativos recibidos en especie de extranjeros.

V.       Ingresos obtenidos por arrendamiento de bienes.

VI.      Ingresos obtenidos por dividendos.

VII.      Ingresos obtenidos por regalías.

VIII.     Ingresos obtenidos por intereses devengados a favor y ganancia cambiaria.

IX.      Otros ingresos.

X.       Erogaciones efectuadas por sueldos, salarios y gastos relacionados.

XI.      Erogaciones efectuadas por aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y jubilaciones por vejez.

XII.      Erogaciones efectuadas por cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

XIII.     Gastos administrativos.

XIV.       Gastos operativos.

XV.         Monto total de percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos.

           El reporte deberá incluir las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 79, 82 y 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento.

C.     Para la generación del reporte a que se refiere el Apartado B de este artículo, la información se obtendrá de aquélla que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración de las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

           La información sobre los gastos administrativos y operativos, así como de las percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos a que se refiere el Apartado B de este artículo, se obtendrá de los datos reportados a más tardar el 31 de julio de 2024, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en la Sección de Transparencia de Donatarias Autorizadas correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, a que se refiere el artículo 82, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se entenderá por gastos administrativos y operativos lo siguiente:

I.      Gastos administrativos: los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles,teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas, entre otros. No quedan comprendidos aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.

II.     Gastos operativos: aquéllos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.

La información a que se refieren los Apartados B y C de este artículo, no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Artículo 27. En el ejercicio fiscal de 2024, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I.      Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.

II.     Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.

III.    Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.

IV.    Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2023.

Tercero. Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la denominación de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquéllas que desaparezcan, según corresponda.

Cuarto. Durante el ejercicio fiscal de 2024 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013 continuará destinándose en los términos del citado precepto.

Quinto. Durante el ejercicio fiscal de 2024 las referencias que en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones se hacen a la Comisión Nacional del Agua en la Ley Federal de Derechos, así como en los artículos 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y Décimo Tercero de las Disposiciones Transitorias del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos se entenderán hechas también al Servicio de Administración Tributaria.

Sexto. Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los Informes Trimestrales la información sobre los ingresos excedentes que, en su caso, se hayan generado con respecto al calendario de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación a que se refiere el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En este reporte se presentará la comparación de los ingresos propios de las entidades paraestatales bajo control presupuestario directo, de las empresas productivas del Estado, así como del Gobierno Federal. En el caso de éstos últimos se presentará lo correspondiente a los ingresos provenientes de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Séptimo. Las entidades federativas y municipios que cuenten con disponibilidades de recursos federales destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios o instrumentos jurídicos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2024, que no hayan sido devengados y pagados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán concentrarlos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado. Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan, podrán destinarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a los términos establecidos en los convenios que, para tal efecto, suscriba con las entidades federativas que justifiquen un desequilibrio financiero que les imposibilite cumplir con obligaciones de pago de corto plazo del gasto de operación o, en su caso, y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, podrán destinarse para mejorar la infraestructura en las mismas. De igual manera dichos recursos se podrán destinar para atender desastres naturales.

Para efectos de lo anterior, los aprovechamientos provenientes de la concentración de recursos que realicen las entidades federativas y municipios en términos del presente transitorio, no se considerarán extemporáneos, por lo que no causan daño a la hacienda pública ni se cubrirán cargas financieras, siempre y cuando dichas disponibilidades hayan estado depositadas en cuentas bancarias de la entidad federativa y/o municipio.

Octavo. En el ejercicio fiscal de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria deberá publicar estudios sobre la evasión fiscal en México. En la elaboración de dichos estudios deberán participar instituciones académicas de prestigio en el país, instituciones académicas extranjeras, centros de investigación, organismos o instituciones nacionales o internacionales que se dediquen a la investigación o que sean especialistas en la materia. Sus resultados deberán darse a conocer a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio fiscal de 2024.

Noveno. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante el ejercicio fiscal de 2024 y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, requerirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los pagos correspondientes al incumplimiento de obligaciones que tengan las dependencias o entidades de los municipios o de las entidades federativas, con cargo a las participaciones y transferencias federales de las entidades federativas y los municipios que correspondan, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el monto de los pagos a que se refiere el párrafo anterior con cargo a las participaciones y transferencias federales, garantizando que las entidades federativas y municipios cuenten con solvencia suficiente.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a los modelos autorizados por su órgano de gobierno, podrá suscribir con las entidades federativas y, en su caso, los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que correspondan, los convenios para la regularización de los adeudos que tengan con dicho Instituto por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos. El plazo máximo para cubrir los pagos derivados de dicha regularización será de 20 años. Asimismo, en adición a lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el marco de la celebración de los referidos convenios, dicho Instituto deberá otorgar descuentos en los accesorios generados a las contribuciones adeudadas excepto tratándose de los accesorios generados por las cuotas y aportaciones que deban ser depositadas en las cuentas individuales de los trabajadores. Para tal efecto, deberán adecuar los convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para incluir en el mismo lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 204 de dicha Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá aceptar como fuente de pago bienes inmuebles que se considerarán como dación en pago para la extinción total o parcial de adeudos distintos de las cuotas y aportaciones que deban depositarse a las cuentas individuales de los trabajadores. El Instituto determinará si los bienes a los que se refiere este párrafo, resultan funcionales para el cumplimiento de su objeto, asegurándose que se encuentren libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que el monto del adeudo no sea mayor al valor del avalúo efectuado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. En estos casos, la entidad federativa, municipio, dependencia o entidad del gobierno local, según corresponda, deberá cubrir los gravámenes y demás costos de la operación respectiva, los cuales no computarán para el cálculo del importe del pago.

Décimo. Con el fin de promover el saneamiento de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por parte de entidades federativas, municipios y organismos descentralizados que estén excluidas o no comprendidas en leyes o decretos como sujetos de aseguramiento, se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el ejercicio fiscal de 2024 a suscribir convenios de pago en parcialidades a un plazo máximo de hasta 6 años.

Para tal efecto, las participaciones que les corresponda recibir a las entidades federativas y los municipios, podrán compensarse de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá aceptar como fuente de pago bienes inmuebles que se considerarán como dación en pago para la extinción total o parcial de adeudos. El Instituto determinará si los bienes a los que se refiere este párrafo, resultan funcionales para el cumplimiento de su objeto, asegurándose que se encuentren libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que el monto del adeudo no sea mayor al valor del avalúo efectuado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. En estos casos, la entidad federativa, municipio, dependencia o entidad del gobierno local, según corresponda, deberá cubrir los gravámenes y demás costos de la operación respectiva, los cuales no computarán para el cálculo del importe del pago.

Décimo Primero. Las unidades responsables de los fideicomisos, mandatos y análogos públicos, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, serán responsables en todo momento de continuar con su obligación de verificar que los recursos fideicomitidos o aportados se apliquen a los fines u objeto de dichos instrumentos y que se cumplan con los mismos, incluyendo durante su proceso de extinción o terminación.

Décimo Segundo. Las unidades responsables de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos, deberán realizar los actos correspondientes para que las instituciones fiduciarias o mandatarias de los mismos, concentren de forma trimestral en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, los intereses generados por los recursos públicos federales que forman parte del patrimonio fideicomitido o destinado para el cumplimiento de su objeto, y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el artículo 12, último párrafo de esta Ley.

Se exceptúa de la concentración a que hace referencia el párrafo anterior, aquéllos intereses generados que impliquen el pago de gastos de operación de dichos vehículos financieros, o que por disposición expresa de ley, decreto, disposición de carácter general, o determinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban permanecer afectos a su patrimonio o destinados al objeto correspondiente.

Décimo Tercero. Los recursos que obtenga Lotería Nacional que deban concentrarse en la Tesorería de la Federación en términos de las disposiciones aplicables, se considerarán ingresos excedentes por concepto de productos y se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas para la asistencia pública y social, así como para los programas presupuestarios que determine el Ejecutivo Federal.

Décimo Cuarto. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, durante el primer semestre de 2024, concentre en la Tesorería de la Federación el remanente del patrimonio del Fideicomiso a que se refiere el artículo 77 bis 17 de la Ley General de Salud, salvo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice que el remanente referido permanezca para el cumplimiento de los fines de dicho fondo.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá observar lo previsto en el segundo párrafo del artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.

Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan derivados del remanente que se concentren a la Tesorería de la Federación, se podrán destinar prioritariamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la adquisición de vacunas y los gastos de operación asociados, para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, así como a programas y proyectos que contribuyan al bienestar de la población.

Décimo Quinto. Durante el ejercicio fiscal de 2024, para efectos del artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referente al reintegro de recursos que las entidades federativas deben realizar al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compensará dicho reintegro en parcialidades contra las participaciones federales de la entidad federativa de que se trate, sin ninguna carga financiera adicional, dentro del término de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se comunique a la entidad federativa el monto que deberá reintegrar.

Décimo Sexto. Las entidades federativas y municipios, que al día 29 de septiembre de 2021, hayan mantenido recursos públicos federales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 que deban ser reintegrados a la Federación, en depósito en una cuenta correspondiente a una institución de banca múltiple cuya autorización para organizarse y operar como tal haya sido revocada a dicha fecha, deberán concentrarlos a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado.

Para efectos de lo anterior, los aprovechamientos provenientes de la concentración de los recursos que realicen las entidades federativas y municipios en términos del presente transitorio, no se considerarán extemporáneos, por lo que no causan daño a la hacienda pública ni se cubrirán cargas financieras.

Los aprovechamientos a que se refiere el presente transitorio se destinarán conforme a lo establecido en el transitorio Séptimo de esta Ley.

Décimo Séptimo. Las entidades federativas podrán incrementar su techo de gasto en servicios personales para efectos de lo establecido en los artículos 10, fracción I, y 13, fracción V de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en los registros de ingresos que realicen, respecto de los recursos destinados a cubrir las medidas salariales y económicas correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, a que se refieren los artículos 26-A, fracción VIII, y 49, segundo párrafo, parte final de la Ley de Coordinación Fiscal.

Décimo Octavo. Para efectos de la fracción III del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, también podrán destinarse para la adquisición de equipos de radiocomunicación, vehículos y equipos terrestres para todas las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y municipios.

Las entidades federativas podrán destinar los recursos netos que se obtengan de los mecanismos a que se refiere el artículo 52, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal para la adquisición de los equipos y vehículos señalados en el párrafo anterior que requieran todas las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y municipios, para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional, en términos de los convenios respectivos.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con las instancias competentes de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para dar cumplimiento a este artículo transitorio.

Décimo Noveno. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuyo destino sea la adquisición de armamento y municiones, se considerarán devengados en el ejercicio en que se realice el requerimiento correspondiente a la Secretaría de la Defensa Nacional, siempre que realicen el pago respectivo antes del 31 de marzo del año siguiente, sin perjuicio del momento de la entrega material de dichos bienes.

Vigésimo. Los gastos de operación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que, conforme a la comunicación que emita la Federación, reciban las entidades federativas para ser destinados o estar asociados a servicios personales, se deberán clasificar en el capítulo de gasto correspondiente a los servicios personales.

Para efectos de lo establecido en los artículos 10, fracción I, último párrafo, y 13, fracción V de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se podrá incrementar el techo de gasto en servicios personales de la entidad federativa respectiva siempre y cuando derive de la clasificación de los recursos federales etiquetados a que se refiere el párrafo anterior.

La disposición prevista en este transitorio también será aplicable para los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que se entreguen al Fondo de Salud para el Bienestar, en los casos en que las entidades federativas concurran con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en términos de lo señalado en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud.

Vigésimo Primero. Las entidades federativas a que se refiere el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus posteriores modificaciones, entregarán a sus municipios, en términos de las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2023, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del citado Decreto. Dichos recursos se podrán comprometer, devengar y pagar por parte de los municipios durante el ejercicio fiscal de 2024.

Los recursos que reciban los municipios conforme al párrafo anterior, que no hayan sido comprometidos, devengados y pagados durante el ejercicio fiscal de 2024, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, dentro de los 15 días naturales siguientes al término del citado ejercicio fiscal.

Durante el primer bimestre del ejercicio fiscal de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá convenir, así como entregar a las entidades federativas respectivas, mediante el mecanismo de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, los subsidios federales que correspondan a los municipios y que deriven de los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2023, en términos del Decreto mencionado. En este supuesto, el ejercicio y aplicación de los recursos se sujetará a lo establecido en el primer párrafo del presente transitorio.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse para que, a más tardar el 20 de enero de 2024, se remita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los ingresos excedentes que se obtengan por los aprovechamientos generados en el ejercicio fiscal de 2023, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el primer bimestre de 2024, realice los registros de dichos ingresos excedentes, de los recursos presupuestarios y demás registros contables correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.

Los ingresos que en su caso se generen, derivados de la emisión de un Decreto que permita continuar con la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera durante el ejercicio fiscal de 2024, se concentrarán en la Tesorería de la Federación por concepto de aprovechamientos, y serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que se establezcan en dicho Decreto.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior no se incluirán en la recaudación federal participable prevista en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y tendrán el carácter de ingresos excedentes.

Vigésimo Segundo. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su carácter de liquidador de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, concentrará en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, los recursos remanentes que resulten a la conclusión del proceso de liquidación de la entidad antes referida, en términos de las disposiciones aplicables.

Los recursos a que hace referencia el párrafo anterior serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Vigésimo Tercero. Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud, en los casos en que las entidades federativas concurran con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de esa Ley, éstas deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, la autorización de un adelanto de participaciones en ingresos federales a su favor, correspondientes al ejercicio fiscal, por el monto que se establezca en dichos convenios.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior serán aportados por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cuenta y orden de la entidad federativa que corresponda, al Fondo de Salud para el Bienestar, en términos de lo que se establezca en los convenios de coordinación que para tal efecto se celebren.

Vigésimo Cuarto. El remanente de las utilidades netas que, en su caso, se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, se concentrará en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de productos.

Los recursos a que hace referencia el párrafo anterior, serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 75 por ciento al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y en un 25 por ciento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, vivienda, educación y seguridad social.

Vigésimo Quinto. Para efectos de lo establecido en el artículo 10, décimo párrafo de esta Ley, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deberán realizar las acciones respectivas para que se constituyan los fideicomisos públicos federales, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Vigésimo Sexto. Las operaciones de transferencia de bienes, derechos y obligaciones que realicen las empresas productivas del Estado de conformidad con los términos para la reasignación de activos y contratos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019, para reorganizar a sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, no constituyen una enajenación para efectos fiscales, por tratarse de una redistribución interna de carácter administrativo que forma parte integral del proceso de creación y organización de dichas empresas y que debe mantener los mismos efectos legales otorgados a la asignación original de dichos activos.

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A sus órdenes en:

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LEY FEDERAL DE DERECHOS 2024 (modificaciones)

Publicada el 13 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación

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Artículo Único. 

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Se reforman los artículos 18-A, párrafo primero; 49, párrafo primero, fracción IV; 77, párrafo primero; 219; 220, párrafo primero; 221, párrafos primero y tercero; 223-Bis, último párrafo; 239, actual párrafo quinto; 276, párrafo segundo; 277, párrafo primero; 278, párrafo primero, fracciones I, párrafo primero, II, el contenido de la Tabla, III, el contenido de la Tabla; 278-B, fracciones III, incisos a), párrafo primero y la Tabla A.- Número e intervalo de muestras simples, b), párrafo primero y las definiciones Qi y Qt, d) y e), IV, incisos a), b), párrafo primero, Tabla B. Descargas Municipales y Tabla C. Descargas no Municipales y actual párrafo segundo, c), párrafos primero y segundo, y d), V, VI, párrafos primero y segundo y VIII, párrafo primero; 279, su Tabla y párrafo tercero; 282, fracción I, párrafo primero, la Tabla LÍMITES PERMISIBLES y la Tabla LÍMITES PERMISIBLES PARA METALES Y CIANUROS; 282-C, párrafo primero; 288, párrafos primero, cuarto y sexto;

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se adicionan los artículos 185, con un párrafo segundo; 195-Z-30; 195-Z-31;  195-Z-32; 195-Z-33; 195-Z-34; 195-Z-35; 195-Z-36; 220-A; 239, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente; 277-A, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente; 278, fracción I, con un párrafo segundo; 278-B, fracción IV, inciso b, con un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero; 288, párrafos octavo y noveno,

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Se derogan el párrafo segundo del artículo 18-A; los artículos 162; 165; 166; 167; 168; 168-B; 171; 171-A; 171-B y 194-N y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 277 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

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Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de esta Ley, se destinarán al fideicomiso público federal sin estructura que constituya la empresa de participación estatal mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, denominada Tren Maya, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e inversión en infraestructura, entre otros, relacionados con el objeto social de la citada entidad paraestatal.

(Se deroga).

Artículo 49.- …

I. a III. 

IV…… En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado; de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación …………………………………………………………………………………………………..  $407.82

V.- VIII.- 

Artículo 77. Por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, cualquiera que sea el acuerdo o resolución que emita la Comisión Federal de Competencia Económica que ponga fin al procedimiento, se pagarán derechos conforme a la cuota de  $227,240.86

Artículo 162. (Se deroga).

Artículo 165. (Se deroga).

Artículo 166. (Se deroga).

Artículo 167. (Se deroga).

Artículo 168.- (Se deroga).

Artículo 168-B. (Se deroga).

Artículo 171. (Se deroga).

Artículo 171-A. (Se deroga).

Artículo 171-B. (Se deroga).

Artículo 185.- …

I. a XIV. 

Por el registro del título de técnico o profesional técnico expedido por instituciones del sistema educativo nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como por la expedición de la cédula profesional respectiva, se pagará el 30% del monto señalado en las fracciones IV y IX del presente artículo.

Artículo 194-N. (Se deroga).

Artículo 195-Z-30. Por la expedición de certificados de inscripción y no inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional se pagará la cuota de  $669.03

Artículo 195-Z-31. Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.        Por la expedición de autorización para la permanencia de artefactos navales y permiso para servicio de dragado en zonas marinas mexicanas, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:

a)…. Hasta 500 unidades de arqueo bruto ………………………………………………  $13.1939

b)… De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ………………………………..  $10.9083

c)…. De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto ……………………………….  $9.0634

d)… De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto ……………………………..  $6.7949

e). .. De 15,000.01 unidades de arqueo bruto en adelante ……………………………..  $4.5260

II.       Por la expedición del permiso de navegación para embarcaciones mercantes extranjeras de carga en general, o mixto incluyendo el de pasajeras y pasajeros, por unidad de arqueo bruto o fracción de registro internacional:

a)…. Hasta 500 unidades de arqueo bruto ………………………………………………….  $49.37

b)… De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto …………………………………..  $40.91

c)…. De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto …………………………………  $34.30

d)… De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto ……………………………….  $25.76

e)…. De 15,000.01 unidades de arqueo bruto en adelante ……………………………….  $17.13

III…… Por la expedición del permiso especial para servicio de pasajeras y pasajeros a partir  de 2 unidades de arqueo bruto, por unidad de arqueo bruto o fracción        $11.63

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:

I.        Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos.

II.       Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.

Artículo 195-Z-32. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, expedición, prórroga, renovación, modificación, ampliación o cesión de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:

I…….. Concesión de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación destinados a la administración portuaria integral o a la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias ………………………  $82,167.80

II……. Permiso para la prestación de servicios portuarios o para la construcción y uso de embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua ……………………………………………………………….  $20,871.49

III…… Autorización para la construcción de obras marítimas y de dragado ……………….  $65,470.58

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo:

I.        Las Instituciones que se dediquen a la investigación oceanográfica.

II.       Las escuelas de preparación y capacitación de personal técnico para la explotación del mar.

III.      Los hospitales de beneficencia pública.

IV.      Las instalaciones de señales marítimas y maniobras de rescate.

Artículo 195-Z-33. Por otorgar permisos para la explotación de embarcaciones en servicio de navegación de cabotaje, o su renovación, se pagará anualmente el derecho correspondiente por cada embarcación, conforme a las cuotas siguientes:

I.        Cruceros turísticos:

a)… Embarcaciones de pasajeras y pasajeros, de hasta 499.99 unidades de arqueo bruto, equipadas para brindar servicios de pernocta, descanso y recreativos a bordo y en puerto …………………………………………………………………  $23,254.71

b)... Embarcaciones de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ……………….  $48,623.45

c)…. Embarcaciones de 1,000.01 hasta 5,000.00 unidades de arqueo bruto ……..  $64,480.20

d)… Embarcaciones de más de 5,000.01 unidades de arqueo bruto ………………  $75,050.55

II……. Transporte de pasajeras y pasajeros en navegación de cabotaje:

a)…. Embarcaciones cuya capacidad sea hasta 3.5 unidades de arqueo bruto ……  $1,033.47

b)… Embarcaciones mayores a 3.5 y menores de 500 unidades de arqueo bruto ..  $2,066.96

c)…. Embarcaciones de 500 o más unidades de arqueo bruto ……………………….  $4,133.91

Artículo 195-Z-34. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición o reposición de los siguientes documentos, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:

I…….. Títulos profesionales al personal de la marina mercante nacional, tanto de cubierta como de máquinas         $1,389.98

II……. Certificados de competencia para mandar embarcaciones, tanto en el departamento de cubierta como en el de máquinas       $926.44

III…… Certificados de competencia especial para mandar o laborar en buques  especializados  $1,853.59

IV.      Documento oficial para poder ejercer como tripulante en la categoría inmediata superior a bordo de las embarcaciones mercantes mexicanas:

a)…. Personal subalterno, para ejercer un cargo que requiera certificado de  competencia  $926.44

b)… Personal titulado ……………………………………………………………………..  $1,389.98

V……. Expedición de refrendos de títulos a oficialidad de la marina mercante ……………….  $694.68

VI…… Por la expedición de la autorización para prestar el servicio de pilotaje ……………..  $1,041.67

Artículo 195-Z-35. Por la autorización para ejercer como Agente Naviero Consignatario de Buques, Agente Naviero General o Agente Naviero Protector, se pagará el derecho de agente naviero, conforme a las siguientes cuotas:

I.        Por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en:

a)…. Navegación de Altura ………………………………………………………………  $12,338.05

b)... Navegación de Cabotaje …………………………………………………………….  $8,812.45

II.…… Por la expedición de la autorización para actuar como Agente Naviero General o Agente Naviero Protector  $25,089.75

Artículo 195-Z-36. Por la solicitud, análisis y, en su caso, la expedición de la autorización, certificado o su renovación, para ejercer como institución educativa particular o como instructor o instructora en instituciones educativas particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. …… Para ejercer como institución educativa particular, o su renovación ………………..  $15,367.82

II. ….. Para ejercer como instructor o instructora en instituciones educativas particulares, o su renovación $1,535.50

Artículo 219. Las personas titulares de asignaciones y concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos, así como los organismos descentralizados, que lleven a cabo la administración, operación, conservación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos federales, están obligados al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales. 

Artículo 220. Las personas titulares de asignaciones a que se refiere la Ley de Aeropuertos y los organismos descentralizados, a que se refiere este capítulo, determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados. 

Artículo 220-A. Las personas titulares de concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos, determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 9% a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados. 

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para el fortalecimiento del sistema aeroportuario bajo su coordinación, a través de los fideicomisos públicos federales sin estructura que se constituyan para tal fin, en términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Dichas secretarías fungirán como unidades responsables, respectivamente, de los fideicomisos a que se refiere el presente párrafo. 

Artículo 221. Los sujetos a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el derecho de uso, goce o explotación de los aeropuertos federales se calculará considerando los ingresos brutos obtenidos durante el bimestre inmediato anterior, por los conceptos señalados en los artículos 220 y 220-A de esta Ley.

Cuando resulte saldo a favor para los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán acreditarlo contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo, por los ejercicios subsecuentes al que se declara, hasta agotarse.

Artículo 223-Bis. 

Para los efectos de este artículo se considerará trasvase, el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales conducidas de una cuenca hidrológica a otra mediante obras de infraestructura hidráulica, que para los fines de la presente Ley pueden ser:

a). y b). 

Artículo 239.- …

En el caso de autorizaciones para uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el pago de los derechos deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la autorización correspondiente.

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia o de prevención y atención de accidentes y desastres no contribuyentes del impuesto sobre la renta y las personas usuarias de las frecuencias que se autoricen durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre que acrediten dichas circunstancias, estarán exentas del pago del derecho por el uso del espectro radioeléctrico previsto en este capítulo. Asimismo, quedan exentas del pago de derechos previsto en este capítulo, las concesiones de uso público otorgadas a las Entidades Federativas y Municipios, dedicadas a actividades de prevención y atención de accidentes, desastres, seguridad pública, seguridad nacional, salud, seguridad social, protección del ambiente y educación.

Artículo 276. …

El pago del derecho a que se refiere este artículo no exime a los responsables de las descargas de aguas residuales de cumplir con los límites permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y con las condiciones particulares de sus descargas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo 277. Para los efectos del presente capítulo se consideran las definiciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento o la Norma Oficial Mexicana aplicable a los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación.

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

III. (Se deroga).

IV. (Se deroga).

V. (Se deroga).

VI. (Se deroga).

VII. (Se deroga).

VIII. (Se deroga).

IX. (Se deroga).

X. (Se deroga).

XI. (Se deroga).

XII. (Se deroga).

XIII. (Se deroga).

XIV. (Se deroga).

XV. (Se deroga).

XVI. (Se deroga).

XVII. (Se deroga).

XVIII. (Se deroga).

Artículo 277-A. 

Cuando la persona contribuyente no separe en la descarga de agua residual el agua que no tiene este carácter, toda la descarga se considerará de agua residual para los efectos de esta Ley.

Artículo 278. …

I.        Se deberán obtener las concentraciones de contaminantes de la descarga de sólidos suspendidos totales, demanda química de oxígeno y carbono orgánico total, expresadas en miligramos por litro, mediante el muestreo y análisis a que se refiere el artículo 278-B de  esta Ley.

          Si los cloruros son mayores o iguales a 1,000 miligramos por litro, se obtendrán las concentraciones de carbono orgánico total, en lugar de la demanda química de oxígeno.

II.       …

Tipo de actividadSSTmg/lDQOmg/lCOTmg/l
Descargas de servicios público urbanoServicio de alcantarillado prestado por entidades federativas, municipios, organismos paraestatales, paramunicipales y las empresas concesionadas para prestar dicho servicio en sustitución de las anteriores220500167
Descargas de comercio y servicios asimilables a las de servicios público urbanoGeneración, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de gas por ductos al consumidor final; construcción; confección de alfombras y similares; confección de costales y productos textiles recubiertos de materiales sucedáneos; confección de prendas de vestir; confección de accesorios de vestir y otras prendas de vestir no clasificados en otra parte; impresión e industrias conexas; comercio, productos y servicios; transportes, correos y almacenamientos; transporte por ducto; servicios financieros y de seguros; servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles; servicios profesionales, científicos y técnicos; servicios educativos; servicios de salud y de asistencia social; servicios de esparcimiento culturales y deportivos y otros servicios recreativos; servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas; servicios de reparación y mantenimiento; servicios personales y; servicios de apoyo a los negocios3601,000333
Descargas preponderantemente biodegradablesCría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza; industrias alimentarias, de bebidas y tabaco; industria de la madera; industria del papel y; fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos1,0003,0001,000
Descargas preponderantemente no biodegradablesMinería de minerales metálicos, no metálicos y extracción de petróleo y gas; curtido y acabado de cuero y piel; fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón; industria química; industria del plástico y del hule; fabricación de productos a base de minerales no metálicos; industrias metálicas básicas; fabricación de productos metálicos; fabricación de maquinaria y equipo; fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos; fabricación de accesorios, aparatos eléctricos y equipo de generación de energía eléctrica; fabricación de equipo de transporte; fabricación de muebles, colchones y persianas; otras industrias manufactureras; manejo de desechos y servicios de remediación2,6508,0002,667

          …

III.      …

ContaminanteTipo de cuerpo receptor
ABC
SST$0.00264$0.00390$0.00584
DQO$0.00116$0.00171$0.00255
COT$0.00348$0.00513$0.00765

          …

IV. a VI. 

Artículo 278-B. …

I. y II. 

III.      …

a).    Muestra Compuesta: La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la tabla de número e intervalo de muestras simples. Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples deberá ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su colecta.

       Tabla A.- Número e intervalo de muestras simples

Horas por día que opera el proceso generador de la descargaNúmero de muestras simplesIntervalo entre colecta de muestras simples (horas)
  MínimoMáximo
Menor que 4Mínimo 2
De 4 a 8412
Mayor que 8 y hasta 12423
Mayor que 12 y hasta 18623
Mayor que 18 y hasta 24634

b).   Muestra Simple: La que se colecta por el signatario autorizado en el punto señalado en el permiso de descarga, de manera continua, en día normal de operación, que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar, cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo.

       …

Qi = caudal medido en la descarga en el momento de colectar la muestra simple, en litros por segundo.

Qt = SQi hasta Qn, en litros por segundo.

c).    

d).   Promedio Diario (PD): El valor que resulta del análisis de una muestra compuesta o el resultado del promedio ponderado en función del caudal o de la media geométrica o del promedio aritmético, según corresponda al parámetro.

e).    Promedio Mensual (PM): El valor que resulta de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas (Promedio Diario) colectadas en un mismo mes. Los caudales que se deben considerar para el citado promedio ponderado serán el resultado del promedio aritmético de los caudales de las muestras simples que conforman cada una de las  muestras compuestas.

IV.      …

a).    Método de Muestreo: El método que se deberá llevar a cabo al efectuar la colecta de muestras, así como los términos y forma de hacerlas, son los indicados en la Norma Mexicana NMX-AA-003-1980 Aguas Residuales-Muestreo.

b).   Frecuencia de informe de resultados de muestreo y análisis: La frecuencia de muestreo y análisis corresponderá al tamaño de población en el caso de descargas municipales, y en el caso de descargas no municipales, a la carga de contaminantes, según se indica en las tablas de descargas municipales y no municipales, respectivamente.

       Se entiende por carga de contaminante la cantidad de éste expresada en unidades de masa sobre unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.

Tabla B. Descargas Municipales

Rango de poblaciónFrecuencia de muestreo y análisisFrecuencias de Informe de resultados de muestreo y análisis
Mayor que 50,000 habitantesMensualTrimestral
Igual o menor a 50,000 habitantesTrimestralTrimestral

Tabla C. Descargas no Municipales

Demanda Química de Oxígeno Toneladas/díaCarbono Orgánico Total* Toneladas/díaSólidos Suspendidos Totales Toneladas/díaFrecuencia de Muestreo y AnálisisFrecuencias de Informe de resultados de muestreo y análisis
Mayor de 3.0Mayor a 0,75Mayor de 3.0MensualTrimestral
Igual o menor de 3.0Igual o menor de 0.75Igual o menor de 3.0TrimestralTrimestral

       Los parámetros a ser considerados en el muestreo y análisis, así como en el informe de resultados son los que se indican en el presente capítulo.

c).    Cálculo de los Valores: En el informe de resultados de muestreo y análisis del parámetro o parámetros requeridos, se debe considerar el valor del promedio mensual de acuerdo con la definición dada en este procedimiento, así como los días hábiles de actividad o producción normal.

       El muestreo y análisis del parámetro o parámetros requeridos en la frecuencia indicada en las tablas de descargas municipales y de descargas no municipales, debe considerar: 

       1.- a 3.- 

       …

       …

       …

d).   Método de Prueba: Para la colecta de muestras y la determinación de los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en este procedimiento, se deberá aplicar el método de prueba indicado en esta fracción y en las Normas Oficiales Mexicanas, normas mexicanas y estándares correspondientes.

V.       Para cada descarga el contribuyente determinará, conforme al promedio de las muestras colectadas, la concentración promedio de contaminantes en miligramos por litro, conforme al procedimiento de muestreo de descargas establecido en este artículo.

VI.      En caso de que el agua clara o de primer uso de abastecimiento registre concentración de algún contaminante en Promedio Mensual, se podrá restar de la concentración de la descarga, a excepción de los parámetros: temperatura, pH, toxicidad aguda, color verdadero, escherichia coli, enterococos fecales y huevos de helmintos, siempre y cuando lo acredite ante la Comisión Nacional del Agua, a través de un análisis de calidad del agua efectuado por un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a través de al menos dos análisis Promedio Diario de calidad del agua efectuados, realizados en términos de lo dispuesto en este artículo.

          Los informes de resultados de muestreo y análisis de agua de abastecimiento referidos en el párrafo anterior realizados en un mismo mes serán válidos para los informes de resultados de muestreo y análisis de aguas residuales realizados en el trimestre al que corresponda el citado mes.

          …

VII.     

VIII.    Los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la Comisión Nacional del Agua, deberán informar trimestralmente a dicha Comisión de los resultados de los análisis efectuados en ese periodo a los contribuyentes a que se refiere el presente capítulo, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

          …

          …

          …

Artículo 279. 

Rango de poblaciónProporción de la inversión por parte del contribuyente
Igual o mayor a 500,000 habitantes100%
De 100,000 a 499,999 habitantes60%
De 15,000 a 99,999 habitantes30%
De 10,001 a 14,999 habitantes0%

El programa de acciones referido en el párrafo anterior, tendrá como fin mejorar la calidad de las aguas residuales, ya sea mediante cambios en los procesos productivos o para el control o tratamiento de las descargas, a fin de no rebasar los límites permisibles establecidos en esta Ley, y mantener o mejorar la calidad de sus descargas de aguas residuales.

Artículo 282.- …

I.        Los contribuyentes cuya descarga de aguas residuales del trimestre no rebase los límites permisibles establecidos en las siguientes tablas o, en su caso, en las condiciones particulares de descarga que la Comisión Nacional del Agua emita conforme a la declaratoria de clasificación del cuerpo de las aguas nacionales que corresponda, publicada en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Aguas Nacionales.

Tabla LÍMITES PERMISIBLES

Parámetros (*)(miligramos por litro, excepto cuando se especifique)Ríos, arroyos, canales, drenesEmbalses, lagos y lagunasZonas marinas mexicanasSuelo
Riego de áreas verdesInfiltración y otros riegosCárstico
PMPDVIPMPDVIPMPDVIPMPDVIPMPDVIPMPDVI
Temperatura (°C)353535353535353535353535353535353535
Grasas y Aceites151821151821151821151821151821151821
Sólidos Suspendidos Totales607284202428202428303642100120140202428
Demanda Química de Oxígeno15018021010012014085100120607284150180210607284
Carbono Orgánico Total*384553253035212530151821384553151821
Nitrógeno Total253035152530253035NANANANANANA152530
Fósforo Total15182151015151821NANANANANANA51015
Huevos de Helmintos (huevos/litros)NANANANANANANANANA1
Escherichia coli (NMP/100 ml)25050060025050060025050060025050060025050060050100200
Enterococos fecales* (NMP/100 ml)25040050025040050025040050025040050025040050050100200
pH(UpH)6-9
Color verdaderoLongitud de ondaCoeficiente de absorción espectral máximo
 436 nm7,0 m-1
 525 nm5,0 m-1
 620 nm3,0 m-1
Toxicidad aguda (UT)2 a los 15 minutos de exposición

NA: No Aplica

PM: Promedio Mensual

PD: Promedio Diario

VI: Valor Instantáneo

NMP: Número más probable

UpH: Unidades de pH

UT: Unidades de Toxicidad

* Si Cloruros es menor a 1000 mg/L se analiza y reporta DQO.

* Si Cloruros es mayor o igual a 1000 mg/L se analiza y reporta COT.

* Si la conductividad eléctrica menor a 3500 µS/cm se analiza y reporta E. coli.

* Si la conductividad eléctrica es mayor o igual a 3500 µS/cm se analiza y reporta Enterococos fecales.

Las determinaciones de Conductividad eléctrica y de Cloruros no requieren la acreditación y aprobación de la entidad correspondiente.

Tabla LÍMITES PERMISIBLES PARA METALES Y CIANUROS

Parámetros (*)(miligramos por litro, excepto cuando se especifique)Ríos, arroyos, canales, drenesEmbalses, lagos y lagunasZonas marinas mexicanasSuelo
Riego de áreas verdesInfiltración y otros riegosCárstico
PMPDVIPMPDVIPMPDVIPMPDVIPMPDVIPMPDVI
Arsénico0,20,30,40,10,150,20,20,30,40,20,30,40,10,150,20,10,150,2
Cadmio0,20,30,40,10,150,20,20,30,40,050,0750,10,10,150,20,050,0750,1
Cianuro12311,5222,50322,5311,50211,52
Cobre456456456456456456
Cromo11,251,50,50,75111,251,50,50,7510,50,7510,50,751
Mercurio0,010,0150,020,0050,0080,010,010,0150,020,0050,0080,010,0050,0080,010,0080,0130
Niquel234234234234234234
Plomo0,20,30,40,20,30,40,50,7510,50,7510,20,30,40,20,30,4
Zinc101520101520101520101520101520101520
Parámetros medidos de manera totalP.M: Promedio MensualP.D: Promedio DiarioV.I: Valor Instantáneo

II.- VIII.- 

Artículo 282-C. Las personas contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquéllas que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas y éstas sean de una calidad igual o superior a la establecida en la Norma Oficial Mexicana  NOM-127-SSA1-2021, Agua para Uso y Consumo Humano. Límites Permisibles de la Calidad del Agua, pagarán el 70% del monto que corresponda al derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Segundo de esta Ley. Este beneficio se aplicará únicamente a los aprovechamientos de aguas nacionales que generen la descarga de aguas residuales, siempre y cuando las personas contribuyentes cumplan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y esta Ley.

Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas: 

El pago de este derecho deberá hacerse previamente al ingreso a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores  de 13 años, jubiladas, pensionadas, con discapacidad, docentes y estudiantes en activo, así como pasantes o dedicadas a la investigación que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentossitios y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentossitios y zonas arqueológicas los domingos.

Las personas que pertenezcan a comunidades indígenas ubicadas en municipios colindantes a sitios y zonas arqueológicas a que se refiere el presente artículo, no pagarán el derecho por su acceso, siempre que acrediten su domicilio en dichos municipios con una identificación oficial vigente.

Las personas guías de turistas, en el ejercicio de su actividad profesional, debidamente acreditadas por la Secretaría de Turismo Federal, estarán exentos del pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas a que se refiere el presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024, salvo:

I.        La modificación al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

          Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la modificación al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, se deberá constituir el fideicomiso público federal señalado en el mismo artículo.

          Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la reforma al citado artículo, se realizarán con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores de gasto responsables de su aplicación, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

II.       El Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023, que se deroga a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III.      La modificación al artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2023.

IV.      Los límites permisibles correspondientes a color verdadero y toxicidad aguda (UT) previstos en la tabla contenida en la fracción I del artículo 282 de la Ley Federal de Derechos, que entrarán en vigor a partir del 11 de marzo de 2026.

Segundo. Durante el año 2024, en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones: 

I.        Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2024, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-D, podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2023 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 4.5% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2024 por concepto de inspección y vigilancia, podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2024, conforme a lo previsto en el propio artículo 29-D.

          Las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX de la Ley Federal de Derechos que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2023, podrán optar por pagar la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2024 conforme a las citadas fracciones del artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en tales fracciones de la referida Ley.

          Tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.

II.       Las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 29-D, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere dicha fracción, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2023 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 10% del resultado de la suma de los incisos a) y b) de la propia  fracción IV del citado artículo 29-D. En ningún caso los derechos a pagar podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para dicho sector para el ejercicio fiscal de 2024, conforme a lo previsto en la mencionada fracción IV del artículo 29-D.

          Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2023, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal de 2024 conforme a la citada fracción del referido artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en dicha fracción.

III.      Las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2024, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-E, fracción III, podrán optar por pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar 1% por su capital contable. En caso de ejercer la opción a que se refiere la presente fracción, las bolsas de valores deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 29-K, fracción II de la Ley Federal de Derechos.

IV.      Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2024, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

V.       Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 244, 244-A, 244-B, 244-E, 244-E-1, 244-G, 244-H, 244-I y 244-J de la Ley Federal de Derechos, las cuotas previstas en dichas disposiciones no se actualizarán de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 1o. de la citada Ley, durante el ejercicio fiscal de 2024.

          Las personas concesionarias de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sujetas al pago de los derechos mencionados en el párrafo anterior, deberán pagar durante el ejercicio fiscal de 2024, los derechos vigentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.

Tercero. Las personas contribuyentes que estén obligadas al pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a que se refiere el Capítulo XIV del Título II de la Ley Federal de Derechos, que cuenten con un Programa vigente para el Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, de conformidad con los “Lineamientos que establecen las Disposiciones administrativas de carácter general para la presentación de los programas para el cumplimiento establecidos en el artículo cuarto transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2022, que tenga como finalidad mejorar la calidad de las descargas de sus aguas residuales, ya sea mediante la modificación de sus instalaciones y/o procesos productivos para el control o tratamiento de sus descargas, a fin de no rebasar dichos límites, no estarán obligados al pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, siempre y cuando cumplan además de lo comprometido en el Programa, con los límites y parámetros establecidos en las siguientes Tablas:

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BÁSICOS
PARÁMETROS (Miligramos por litro, excepto cuando se especifique)RÍOSEMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALESAGUAS COSTERASSUELO 
Uso en riego agrícola (A)Uso público urbano (B)Protección de vida acuática(C)Uso en riego agrícola (B)Uso público urbano (C)Explotación pesquera, navegación y otros usos (A)Recreación(B)Estuarios(B)Uso en riego agrícola (A)Humedales naturales (B)
PMPDPMPDPMPDPMPDPMPDPMPDPMPDPMPDPMPDPMPD
Temperatura °C(1)N.A.N.A.4040404040404040404040404040N.A.N.A.4040
Grasas y Aceites (2)1525152515251525152515251525152515251525
Materia Flotante(3)AusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusenteAusente
Sólidos sedimentables(m/l)1212121212121212N.A.N.A.12
Sólidos Suspendidos Totales1502007512540607512540601001757512575125N.A.N.A.75125
Demanda Bioquímica de Oxígeno 51502007515030607515030601002007515075150N.A.N.A.75150
Nitrógeno Total40604060152540601525N.A.N.A.N.A.N.A.1525N.A.N.A.N.A.N.A.
Fósforo Total203020305102030510N.A.N.A.N.A.N.A.510N.A.N.A.N.A.N.A.

(1) Instantáneo

(2) Muestra Simple Promedio Ponderado

(3) Ausente según el Método de Prueba definido en la NMX-AA-006

PD= Promedio Diario

PM= Promedio Mensual

NA= No es aplicable

(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor según la Ley Federal de Derechos

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA METALES PESADOS Y CIANUROS
PARÁMETROS (*) (miligramos por litro, excepto cuando se especifique)RÍOSEMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALESAGUAS COSTERASSUELO 
Uso en riego agrícola (A)Uso público urbano (B)Protección de vida acuática (C)Uso en riego agrícola (B)Uso público urbano (C)Explotación pesquera, navegación y otros usos (A)Recreación (B)Estuarios (B)Uso en riego agrícola (A)Humedales Naturales (B)
PMPDPMPDPMPDPMPDPMPDPMPDPMPDPMPDPMPDPMPD
Arsénico0.20.40.10.20.10.20.20.40.10.20.10.20.20.40.10.20.20.40.10.2
Cadmio0.20.40.10.20.10.20.20.40.10.20.10.20.20.40.10.20.050.10.10.2
Cianuro2.03.01.02.01.02.02.03.01.02.02.02.02.03.01.02.02.03.01.02.0
Cobre4.06.04.06.04.06.04.06.046.046.04.06.04.06.046.04.06.0
Cromo11.50.51.00.51.011.50.51.00.51.011.50.51.00.51.00.51.0
Mercurio0.010.020.0050.010.0050.010.010.020.0050.010.010.020.010.020.010.020.0050.010.0050.01
Níquel24242424242424242424
Plomo0.510.20.40.20.40.510.20.40.20.40.510.20.45100.20.4
Zinc1020102010201020102010201020102010201020

(*) Medidos de manera total.

PD= Promedio Diario

PM= Promedio Mensual

NA= No es Aplicable

(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor según la Ley Federal de Derechos

Para tales efectos, las personas contribuyentes deberán medir el volumen en cada punto de descarga que hayan registrado en el Programa para el Cumplimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en términos del artículo 277-A de la Ley Federal de Derechos y acompañar a la declaración del trimestre respectivo el reporte que emita un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con el artículo 278-B de la referida Ley, donde se acredite que la calidad de la descarga se efectúa en términos de los límites máximos permisibles de las tablas en referencia.

En caso de incumplimiento a los compromisos establecidos en el Programa para el Cumplimiento correspondiente en términos de los Lineamientos a que se refiere el primer párrafo de este Transitorio, las personas contribuyentes estarán obligados a efectuar el pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a que se refiere el Capítulo XIV del Título II de la Ley Federal de Derechos, con las actualizaciones y recargos correspondientes, generados a partir de la fecha en que se aplicó el beneficio fiscal a que se refiere este artículo.

Cuarto. Para efectos de lo establecido en el artículo 220-A de esta Ley, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deberán realizar las acciones respectivas para que se constituyan los fideicomisos públicos federales, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mencionado artículo.

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Nayeli Arlen Fernández Cruz, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de incluir el Anexo Transversal Anticorrupción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, CON EL FIN DE INCLUIR EL ANEXO TRANSVERSAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 2, fracción III Bis; 23, párrafo sexto; 41, fracción III, inciso c); 107, fracción I, inciso b), subinciso iv), y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2.- …

I. a III. …

III Bis.   Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; y Anticorrupción;

IV. a LVII. …

Artículo 23.- …

La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.

Artículo 41.- …

I. y II. …

III. …

a) y b) …

c)     La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y

d) …

Artículo 107.- …

I.   …

     …

     …

     …

a)  …

b)  …

i) iii) …

iv)    La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley.

c) a g) …

II.  …

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el subinciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.

Artículo Segundo.- Se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41.- …

I. …

II. …

a) a v) …

w)    Las previsiones de gasto que correspondan a la prevención, detección, investigación y sanción de hechos de corrupción, así como a las acciones de fiscalización y control de recursos públicos;

III. …

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

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A sus órdenes en:

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DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023

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Decreto Beneficios Fiscales 6 Municipios de Guerrero por el huracán Otis

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Con motivo del impacto del huracán Otis en el Estado de Guerrero el pasado 24 de octubre, se ha emitido un Decreto de estímulos fiscales para, en alguna medida, tratar de contribuir a la recuperación de la zona y sus habitantes, empresas, instituciones, etc.

Los estímulos fiscales consisten en diversas medidas aplicables a las zonas afectadas en el Estado de Guerrero, a saber en:

  1. Municipio de Coyuca de Benítez;

2. Municipio de Benito Juárez

3. Municipio de Acapulco de Juárez

4. Municipio de Atoyac de Álvarez

5. Municipio de Xalpatláhuac

6. Municipio de Técpan de Galeana

(fuente: Declaratoria publicada el 26 de octubre de 2023)

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DECRETO

En síntesis, el Decreto de beneficios fiscales, cuya aplicación no podrá dar lugar a devoluciones o saldos a favor en ningún caso, consiste en:

  1. Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas, no consideraran acumulable la ayuda económica recibida de  donatarias autorizadas (sin incluir partes relacionadas)
  2. A quienes tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas, deducción inmediata de inversiones en bienes de activo fijo (excepto automóviles) durante octubre, noviembre y diciembre 2023
  3. Quienes paguen salarios (excepto asimilados), pueden enterar las retenciones del ultimo trimestre del 2023 en el primero del 2024 sin recargos o sanciones;  el mismo diferimiento aplica al IVA y IEPS.
  4. Se exime de pagos provisionales de ISR de octubre a diciembre 2023 a personas morales, personas físicas con Actividad Empresarial ( Secc. I y III) y arrendadores, así como pagos  de ISR de RESICO.
  5. Se difiere la presentación de declaraciones de RIF del quinto y sexto bimestres 2023 hasta el último día de febrero 2024, al igual que a las personas físicas con ingresos de plataformas tecnológicas.
  6. Los AGASPEs personas morales con pagos provisionales semestrales, podrán presentar los pagos de IVA de manera mensual, sin que se modifique su opción de ISR semestral.
  7. Las devoluciones de IVA presentadas hasta diciembre 2023, se tramitarán en la mitad del plazo de CFF
  8. Las autorizaciones de pago a plazo de contribuciones omitidas, se difieren de octubre del 2023, a febrero del 2024;  así mismo, quienes soliciten pago en parcialidades, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal
  9. Quien se encuentre en el supuesto de aplicar los beneficios del Decreto, deberá hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos, pendientes de efectuar al día 31 de octubre de 2023, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre 2023 (sic)

Ponemos a su disposición el Decreto para consultar requisitos y especificaciones para la aplicación de los Beneficios Fiscales aquí referidos:

DECRETO

(en vigor a partir del 30 de octubre de 2023)

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ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido al huracán Otis, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el primer párrafo de este artículo, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos del artículo 94, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.

Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

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ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.

Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.

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ARTÍCULO CUARTO. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos de los Títulos II o VII, Capítulo XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, se les exime de la obligación de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

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ARTÍCULO QUINTO. A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2023, mismas que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo dispuesto en el presente artículo no se considera un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, del ordenamiento citado con antelación.

A los contribuyentes personas físicas a que se refiere el artículo 113-A, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, se les difiere la obligación de presentar los pagos del impuesto sobre la renta, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. 

Lo dispuesto en el presente artículo, no dará lugar al pago de actualizaciones, recargos y multas. 

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ARTÍCULO SEXTO. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2023”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2023, durante el segundo semestre de 2023, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo en los casos siguientes:

I. A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado.

II. A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere la fracción anterior.

III. A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación.

IV. A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.

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ARTÍCULO OCTAVO. Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

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ARTÍCULO NOVENO. Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.

En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con las actualizaciones y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

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ARTÍCULO DÉCIMO. Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente decreto, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

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ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Decimocuarto del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas. 

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ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente decreto, deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

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ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Para los efectos de los artículos 82, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 138 de su reglamento, se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.

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ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Para los efectos de este decreto se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero las señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

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ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Lo dispuesto en el presente decreto no es aplicable a las dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios.

La aplicación de los beneficios establecidos en el presente decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

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ARTÍCULO DECIMOSEXTO. El Servicio de Administración Tributaria debe expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

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TRANSITORIO

Único. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Llega la tecnología a la LGSM

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A partir del día de mañana, entra en vigor el siguiente Decreto cuyo contenido se transcribe íntegro como se publica en el DOF del día de hoy 20 de octubre de 2023, mismo que modifica la Ley General de Sociedades Mercantiles en las siguientes materias:

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  1. Requisitos de las actas constitutivas en materia de disolución y liquidación
  2. Posibilidad de celebración de asambleas no presenciales (uso de tecnologías) y fuera del domicilio social
  3. Resoluciones de gerentes por medios electrónicos
  4. Publicaciones de convocatorias electrónicas y firmas electrónicas
  5. Sesiones de Consejo de Administración virtuales

Hay gradualidad para la entrada de algunas disposiciones (S. de R.L.) y posibilidad de incorporar a las sociedades existentes las modificaciones estatutarias necesarias

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Estamos a su disposición para realizar las adecuaciones societarias tendientes a implementar ésta reforma, de tal manera que eficientice la vida corporativa de las empresa. 

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A continuación se transcribe el mencionado Decreto íntegramente:

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DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

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Artículo Único.- Se reforman los artículos 81, segundo párrafo; 186 y 194, primer párrafo; y se adicionan una fracción XIV al artículo 6o.; un párrafo segundo al artículo 75; los párrafos segundo y tercero al artículo 80; un párrafo tercero al artículo 82; un párrafo quinto al artículo 143; un tercer párrafo al artículo 178; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 179, de Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

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Artículo 6o.- …

I.- XI.- …

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente, y

XIV.- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

Artículo 75.- …

Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales. 

Artículo 80.- …

No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

Artículo 81.- …

Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.

Artículo 82.- …

Si así lo establecen los estatutos, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir.

Artículo 143.- …

Asimismo, en los estatutos se podrá prever que las sesiones del consejo de administración se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de sesiones del Consejo presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.

Artículo 178.- …

Asimismo, en los estatutos se podrá prever asimismo que las asambleas de accionistas se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de asambleas de accionistas presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.

Artículo 179.- …

No se entenderá que una Asamblea de Accionistas se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Asimismo, sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los accionistas lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

Artículo 186.- La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, o en su defecto, en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que se determine para tal efecto en los estatutos de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.

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Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Segundo.- Las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente Decreto.

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Tercero.- Las reformas al segundo párrafo del artículo 81 entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación..

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Cuarto.- Las sociedades constituidas antes de la reforma referida en el artículo tercero transitorio, deberán sujetarse a dicha disposición publicando las convocatorias en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio con los requisitos establecidos en dicha reforma, independientemente de que sus estatutos contemplen que se realizarán por otro medio.

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Estímulo Fiscal a Exportadores: DEDUCCIÓN INMEDIATA

¿Fomento al “nearshoring”?

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El Decreto de estímulos fiscales a exportadores presentado por el titular del Ejecutivo, Andres Manuel Lopez Obrador, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación,  parte, medularmente, de los siguientes considerandos:

  1. Que derivado del COVID-19  y los conflictos geopolíticos, obligaron a las empresas a reconfigurar sus procesos y optimizar sus operaciones para enfrentar de manera más efectiva los desafíos que el entorno económico mundial
  2. Que ante las dificultades del offshoring,, es factible que las empresas consideren relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan, estrategia conocida como nearshoring; situación que coloca a México en una condición propicia para ser considerado como un destino atractivo para la inversión extranjera directa
  3. Que se han identificado sectores clave de la industria exportadora con el potencial de recibir estímulos fiscales, mediante cuatro criterios que ponderan la magnitud de las oportunidades de México: 
    • alta productividad en el crecimiento del Producto Interno Bruto, ya que los sectores cuentan con la competitividad necesaria para atender el aumento en la demanda de los productos; 
    • vocación exportadora, toda vez que México ya cuenta con vínculos comerciales consolidados; 
    • impacto del sector en la economía por conducto de efectos multiplicadores, 
    • aumento en la demanda, dado el incremento de las exportaciones de productos de México hacia Estados Unidos de América como consecuencia de una potencial reducción del flujo comercial desde otras regiones;
  4. Que es pertinente otorgar también éstos beneficios a aquellas empresas exportadoras de los sectores identificados como clave que actualmente se ubican en México para que se encuentren en condiciones similares  y se fomente así la competencia y la inversión en sectores estratégicos, lo que a su vez contribuye al crecimiento económico del país y fortalece la posición de México en el contexto internacional;
  5. Que, al dirigir los estímulos fiscales hacia las empresas exportadoras, se promueve la competitividad, la innovación y la inversión en tecnología, lo que contribuye a la generación de empleo y atrae inversión extranjera directa. Además, la actividad exportadora aumenta el ingreso de divisas al país y mejora la balanza comercial, lo que a su vez aumenta la confianza de inversionistas y socios comerciales en el país. 
  6. Que resulta adecuado incluir a la industria cinematográfica y audiovisual dentro de los sectores clave, con el propósito de promover la exportación de la industria creativa, la cual tiene un alto potencial para consolidar el reconocimiento de México como líder de Latinoamérica en producciones audiovisuales, así como para generar crecimiento económico, empleo y desarrollo social;
  7. Que el estímulo consiste en el Derecho a la deducción inmediata de inversiones como un instrumento de política fiscal que, además de promover la inversión en el país, incrementa la productividad, impulsa la competitividad, genera más empleos e incentiva con ello el desarrollo económico y el nivel de bienestar de la población;  será aplicable para las inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor del presente decreto y durante el ejercicio fiscal de 2024
  8. Que se prevé un mecanismo que permite reconocer la deducción inmediata en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se realice la inversión, favoreciéndose así el flujo de efectivo de las empresas que opten por aplicar esta deducción;
  9. Que la relocalización de empresas implica la llegada de nuevas tecnologías al país, por lo que resulta fundamental fomentar el desarrollo de capacidades técnicas y laborales de los trabajadores, por lo que se otorga durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional del 25% aplicable únicamente sobre la base incremental en el gasto de capacitación, en comparación con el promedio del gasto erogado en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022 

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DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A SECTORES CLAVE DE LA INDUSTRIA EXPORTADORA CONSISTENTES EN LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN EN BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO Y LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE CAPACITACIÓN

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Fuente: DOF 11 de octubre de 2023

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Artículo Primero. 

Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:

I.          Productos destinados a la alimentación humana y animal.

II.         Fertilizantes y agroquímicos.

III.        Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.

IV.        Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.

V.         Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.

VI.        Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.

VII.       Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.

VIII.      Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

IX.        Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

X.         Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

También se otorga el estímulo fiscal establecido en este artículo, a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable, siempre que estas obras se exporten. Para estos efectos, se entiende que una obra cinematográfica o audiovisual se exporta cuando el productor en su calidad de titular de los derechos patrimoniales otorgue licencia o transmita los derechos de explotación de la obra para su difusión en el extranjero.

Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal establecido en este artículo, cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras a que se refieren los dos párrafos anteriores, representará al menos el 50 por ciento de su facturación total en cada ejercicio. En caso de que no se cumpla la estimación realizada por los contribuyentes, se aplicará lo dispuesto en el Artículo Sexto, último párrafo del presente decreto.

El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el Artículo Segundo de este decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicarle el por ciento que se establece en el Artículo Segundo de este decreto, será deducible únicamente en los términos del Artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del presente decreto.

Lo dispuesto en este artículo solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo señalado en este artículo no es aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Para los efectos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 o 2024 apliquen la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo establecida en este decreto, deben calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024 o 2025, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere este artículo.

La utilidad fiscal que se determine en los términos del artículo 14, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se podrá disminuir con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio en los términos de este artículo. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. Esta disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para los efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los contribuyentes deben llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata en los términos de este artículo, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.

Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en este decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Artículo Segundo. 

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:

I.          Por cientos máximos autorizados por tipo de bien: 

a)  86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.

b)  86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

c)  88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

d)  89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

e)  89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

II.         Para la maquinaria y equipos distintos de los señalados en la fracción anterior, se deben aplicar, de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a)  56% en la construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas empaquetado avanzado o investigación destinado a los semiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.

b)  56% en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables.

c)  56% en la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatos de implante.

d)  72% en la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.

e)  76% en la fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores, en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, equipo de dopaje, metrología e inspección, automatización de manufactura, equipo de prueba y relacionados, equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componentes electrónicos y semiconductores.

f)  76% en el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módem para computadora y teléfono, y arneses.

g)  80% en la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía.

h)  80% en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación.

i)   83% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas, sustratos, tecnologías de empaquetado de semiconductores, insumos mecánicos (plástico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades de estado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación.

j)   83% en la inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías.

k)  86% en la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos.

l)   86% en la fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.

m) 86% en la fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones.

n)  86% en la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

o)  88% en la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, a que se refiere la fracción I, del Artículo Primero de este decreto, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua.

En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.

Los contribuyentes efectuarán la deducción inmediata establecida en este decreto, únicamente tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave a que se refiere el presente decreto.

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Artículo Tercero. 

Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el Artículo Primero de este decreto, por los bienes a los que la aplicaron, deben estar a lo siguiente:

I.          El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

            El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se debe considerar como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo anterior por cada tipo de bien.

II.         Se considera ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

III.        Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el Artículo Primero de este decreto, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo citado y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a lo siguiente:

Los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero de este decreto, que realicen inversiones en los activos fijos por tipo de bien a que se refiere el Artículo Segundo, fracción I, del presente decreto, deben aplicar la siguiente tabla:

Los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero de este decreto, que realicen inversiones en maquinaria y equipo distintos de los señalados en el Artículo Segundo, fracción I, del presente decreto, deben aplicar la siguiente tabla, de acuerdo al por ciento que corresponda a las actividades a que se refiere la fracción II del citado Artículo Segundo:

Para los efectos de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, se debe considerar como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

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Artículo Cuarto. 

Los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero de este decreto, podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. Para estos efectos, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.

La capacitación a que se refiere este artículo será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

Para estos efectos, la deducción adicional sólo será procedente respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional establecida en este artículo en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.

El estímulo fiscal establecido en este artículo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los contribuyentes deben realizar el registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores en los términos de este artículo y señalar la documentación comprobatoria que las respalde, así como describir específicamente en qué consistió dicha capacitación y la relación que guarda con alguna de las actividades establecidas en el artículo Primero del presente decreto.

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Artículo Quinto. 

No pueden aplicar los estímulos fiscales previstos en el presente decreto los contribuyentes que:

I.          Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

II.         No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación en términos del cuarto párrafo de dicho artículo. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.

            Tampoco serán aplicables los estímulos fiscales previstos en el presente decreto, a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

III.        Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.

IV.        Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.

V.         No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación a que se refiere este decreto.

VI.        Se encuentren en ejercicio de liquidación.

VII.       Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

VIII.      Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

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Artículo Sexto. 

Los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto, deben cumplir, además de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones, los requisitos siguientes:

I.          Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.

II.         Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en sentido positivo.

III.        Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el presente decreto, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.

            Los contribuyentes únicamente pueden aplicar los estímulos fiscales que se establecen en el presente decreto cuando presenten los avisos en tiempo y forma.

Los contribuyentes que hayan aplicado los estímulos del presente decreto e incumplan los requisitos establecidos en el mismo, deben cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.

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Artículo Séptimo. 

El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este decreto.

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TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

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Jurisprudencia DEFRAUDACIÓN FISCAL: RETENCIONES ISR

Retenciones no pagadas …

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DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN EN MATERIA PENAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

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Hechos:

El apoderado legal de una persona moral omitió informar a las autoridades fiscales dentro de los plazos que la ley establece, el impuesto sobre la renta que retuvo por concepto de ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio subordinado. Por tales hechos, fue vinculado a proceso por el delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el auto de vinculación a proceso, así como la inconstitucionalidad de dicho precepto. El Juzgado de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de la inconstitucionalidad de la ley. En contra de la sentencia se interpuso recurso de revisión.

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Criterio jurídico:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto prevé que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien omita enterar a las autoridades fiscales dentro del plazo que la ley establezca las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado, no transgrede el principio de mínima intervención en materia penal o ultima ratio, previsto en el artículo 22 constitucional, pues su contenido no es desproporcional respecto al bien jurídico que tutela.

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Justificación:

El bien jurídico tutelado que protege el delito de defraudación fiscal, ya sea genérico o equiparado, es el sistema de recaudación tributaria, el cual es complejo, ya que abarca tanto al daño como al peligro que pueda sufrir la Hacienda Pública en su finalidad de recaudar la materia tributaria y, con ello, perjudicar la obligación del Estado de cumplir con la distribución de la riqueza a través del gasto y los servicios públicos. Ahora bien, la recaudación pública y el adecuado funcionamiento del sistema de control establecido por la autoridad hacendaria son bienes jurídicos que no pueden entenderse si se analizan en forma aislada. Sin presupuesto y sin recursos, el Estado no puede cumplir con sus fines y obligaciones constitucionales, incluyendo la satisfacción progresiva de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las facultades de comprobación que tienen un rol central en la prevención de diversos delitos que afectan los derechos y los bienes más importantes de los mexicanos. Es precisamente por esa circunstancia, que la investigación y sanción de estos delitos puede adquirir, en ciertos casos, un alto riesgo y complejidad, atento a la gravedad de estas conductas. Por tanto, el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación cumple con el subprincipio de fragmentariedad, que deriva del principio de mínima intervención, ya que busca proteger la recaudación y el erario afectados cuando quien retenga o recaude contribuciones omita enterarlas a las autoridades fiscales dentro del plazo que la ley establece. Esto es, tiene por objetivo proteger tanto la afectación real como la afectación potencial que pudo haber sufrido el Estado en su finalidad de recaudación. Asimismo, cumple con el requisito de subsidiariedad, que también deriva del principio de ultima ratio, pues en el último párrafo de dicho precepto se establece que no se formulará querella si quien, encontrándose en los supuestos que enumera, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido, antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Como puede advertirse, el Estado no hará uso del ius puniendi de manera automática en el momento en que el particular incurra en dicha omisión, pues tiene la oportunidad de no ser perseguido por la vía penal si antes de que la autoridad fiscal lo descubra, enmienda su situación. En ese sentido, es claro que en la hipótesis reclamada sí se recurre primero a otros controles menos gravosos existentes dentro del sistema estatal antes de utilizar –en definitiva– el derecho penal.

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PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 653/2022. Carlos Hernández López. 5 de julio de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 135/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés.

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Fuente:

Registro digital: 2027367

Undécima Época 

Materia(s): Penal, Constitucional

Tesis: 1a./J. 135/2023 (11a.)

Instancia: Primera Sala

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 

Publicación: Viernes 6 de octubre de 2023 10:16 horas

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PRORROGA CARTA PORTE: 6a Modificación a la MISCELÁNEA FISCAL 2023

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

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PUBLICADA EN EL DOF DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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PRIMERO. Se adiciona la regla 13.1., fracciones VII, VIII y IX de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

                     Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1.              …

                     I. VI. …

VII.   Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023.

VIII.  Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2023, a más tardar el 28 de septiembre de 2023.

IX.    Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2023, a más tardar el 20 de octubre de 2023.

                     

                     LISH 42, 44, RMF 2023 2.8.3.1., Vigésimo Cuarto Transitorio

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SEGUNDO.     Se reforman los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, primer párrafo de la RMF para 2023, para quedar como sigue:

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Décimo.   Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.

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Décimo Sexto.      Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones siguientes:

               …

Transitorio

Único.           La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

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