DECRETO de modificación al que establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

DECRETO


.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos segundo, fracciones II, incisos a), b), i) y j), y III; quinto, fracciones I, II, párrafo segundo, III y IV, y noveno, párrafo primero, fracciones I, II, III y IV, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y se adicionan a los artículos segundo, fracción II, el inciso k), y al noveno, fracciones I, los incisos a), b) y c), y II, los incisos a), b), c), d), e) y f) del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.-

I.        

II.       Autoridades competentes en materia de comercio exterior, las dependencias y órganos administrativos desconcentrados que tengan a su cargo trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes:

a)       ANAM, la Agencia Nacional de Aduanas de México;

b)       AGRICULTURA, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

c) a h) …

i)        SEP, la Secretaría de Educación Pública;

j)        SHCP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

k)       STPS, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

III.      e.firma, la Firma Electrónica Avanzada reconocida por el SAT, para uso de los interesados;

IV. y V. 

.

ARTÍCULO QUINTO.- 

I.        Para realizar trámites por conducto de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se debe utilizar el Registro Federal de Contribuyentes con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la e.firma vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, así como el registro y certificado antes señalados que emita el SAT a losrepresentantes legales de las personas morales, en términos de lo dispuesto en el citado ordenamiento legal;

II.       

La e.firma respectiva, amparada con un certificado vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación acreditados en términos del Código Fiscal de la Federación, sustituye a la firma autógrafa del firmante, lo que garantiza la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información presentada y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, la cual tiene el mismo valor probatorio;

III.      Las autoridades competentes en materia de comercio exterior, deben aceptar los certificados de la e.firma emitidos por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código Fiscal de la Federación, para la gestión de los trámites materia de su competencia, relacionados con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluso las regulaciones y restricciones no arancelarias a su cargo, por lo que se aplica en lo conducente las disposiciones que regulan la e.firma, y

IV.      En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, se debe utilizar la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, mediante el uso de la e.firma que corresponda a los servidores públicos, por lo que se aplica en lo conducente las disposiciones que regulan la e.firma.

.

ARTÍCULO NOVENO.- La comisión intersecretarial está integrada de la siguiente forma:

I.        Por parte de la SE, las personas titulares de:

a)       La Subsecretaría de Industria y Comercio, quien la presidirá;

b)       La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, y

c)       Una persona servidora pública designada por la persona titular de la citada secretaría.

II.       Por parte de la SHCP, las personas titulares de:

a)       La Jefatura del SAT;

b)       La Administración General de Planeación del SAT;

c)       La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT;

d)       La ANAM;

e)       La Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera y/o la Dirección General de Tecnologías de la Información de la ANAM, y

f)        Una persona servidora pública con nivel mínimo de dirección general o su equivalente, designada por la persona titular de la citada secretaría.

III.      Por la SFP, una persona servidora pública con nivel mínimo de titular de unidad, designado por la

persona titular de dicha dependencia, y

IV.      Por AGRICULTURA, SALUD, SEDENA, SEMARNAT, SENER, SEP, STPS, o cualquier otra autoridad competente en materia de comercio exterior no mencionada en las fracciones anteriores que al efecto determine la propia Comisión, una persona servidora pública con nivel mínimo de dirección general o su equivalente, designada por los titulares de dichas dependencias.

Las personas integrantes de la comisión intersecretarial podrán ser suplidas en sus ausencias por una persona servidora pública que tenga, al menos, el nivel inmediato inferior.

Todas las personas integrantes de la comisión intersecretarial contarán con voz. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de las dependencias representantes en la Comisión, por lo que corresponde un voto a cada una de ellas. En caso de empate la SE tendrá voto de calidad.

La persona que preside la comisión intersecretarial debe designar de entre sus integrantes a la persona que fungirá como secretaria técnica.

La comisión intersecretarial sesionará de manera ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria cuando sea convocada por la persona que la preside.”

.

TRANSITORIOS

.

Primero. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

.

Segundo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.

.

.

.

A sus órdenes en:

.

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan

.

Para suscribirse al Boletín Fiscal SG&C,

Mande un WhatsApp al 444 204 4204 con la palabra: “suscribe”

Read more

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2023

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2023 (DOF 3 marzo 2023)

.

Hoy entra en vigor la Resolución de Facilidades Administrativas para 2023 publicada el día de ayer en el diario oficial de la federación.

Dicha Resolución que vuelve a estar en un solo documento, incluye, principalmente,  facilidades de comprobación, de retenciones, de pagos provisionales, de deducciones y  administrativas,  para sectores basados en  flujo de efectivo, a saber:

.
1. Sector Primario (agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras)

2. Sector Autotransporte:

a) terrestre de carga federal

b) terrestre foráneo de pasaje y turismo

c) terrestre de carga de materiales

d) terrestre de pasajeros urbano y suburbano

.

Ponemos a su disposición el documento completo, debidamente ordenado por sector, en el siguiente link:

.

.

A sus órdenes en:

.

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

… otra del REPSE: la STPS modifica las disposiciones reglamentarias

Se publica el día de hoy el “ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” del cual se desprende lo siguiente:

.

Sigue la autoridad ajustando el Registro de Prestadoras  de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) a través de la publicación de diversas modificaciones a las disposiciones reglamentarias del Art. 15 de la Ley Federal del Trabajo con una redacción que seguramente originará interpretaciones (problemas) en su aplicación.

.

Dentro de las principales modificaciones encontramos:

  1. Anexos al trámite en línea (comprobantes de nomina y de pago de IMSS)
  2. Solicitud de documentación o información adicional no solo a las empresas solicitantes o a las autoridades de manera interinstitucional, sino también ¡a las empresas beneficiarias de los servicios especializados de la solicitante del REPSE!
  3. Nuevas causales de Negación del REPSE 
    • incumplimiento a la LFT en materia de subcontratación (aún cuando la LFT prohíbe explícitamente la subcontratación de personal)
    • irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado (lo que quiera que ello signifique)
    • cuando los trabajadores no se encuentren inscritos ante el IMSS (sin indicar si son los afectos al REPSE o en general)
    • cuando los trabajadores tienen alguna irregularidad relacionada con su salario (¿Cuál?)
  4. Nuevas Causales de Cancelación del REPSE:
    • Documentos o datos aportados a la autoridad en una visita de verificación distintos a los ingresados a la plataforma (suponemos que a la plataforma electrónica del sitio web de la STP donde se inscribe el REPSE)
    • Proporcionar información falsa en una visita de verificación
    • Incumplir la LFT en materia de subcontratación
    • Advertir que los trabajadores no estén inscritos al IMSS, lo estén con un salario equívoco o irregularidades vinculadas al contrato de prestación de servicios
  5. La posibilidad de auto cancelar el propio REPSE ¡siempre que se justifique la razón para hacerlo!
  6. Se incorpora la posibilidad de modificar o agregar las actividades inscritas al REPSE a través de la plataforma (en lugar de solicitar un nuevo registro ¿?) con un procedimiento para realizarlo de 20 días.
  7. Se adiciona un capítulo relativo a la vigilancia en materia del registro dotando de facultades a la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, por conducto de su Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, facultando  a los inspectores Federales del Trabajo para solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas a la subcontratación de Servicios  Especializados o Ejecución de Obras Especializadas
  8. Se establece un catálogo mínimo de acciones a realizar por los inspectores durante las visitas de verificación tanto a las personas con su registro REPSE como a aquellas beneficiarias de los servicios u obras especializadas que realicen los inscritos en el REPSE. (este punto será materia de gran controversia por la amplitud de la materia de “vigilancia”)

.

Lo anterior aplica tanto a aquellas empresas contratistas que tramitaron su REPSE porque en efecto trabajan al amparo de un contrato de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas en el que se acredita que los mismos no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, así como a aquellas empresas que se vieron obligadas a tramitar su REPSE aún cuando sus servicios nunca han consistido en “poner a disposición a sus trabajadores”, pero que sus clientes les condicionaron el negocio a la exhibición de dicho registro.

.

En base a lo anterior y a la amplitud de las facultades de verificación de que se pretende dotar a la autoridad del trabajo, que es indispensable revisar con un especialista, si en efecto se está obligado a trabajar al amparo de un REPSE o no.

.

Ponemos a su disposición el documento completo, debidamente integrado con las modificaciones y adiciones publicadas el día de hoy en el siguiente link:

Comentarios o consultas, no dude en contactarnos.

.

A sus órdenes en:

.

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR 2023

.

REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR para 2023

.

Se publican las REGLAS DE COMERCIO EXTERIOR para 2023. Dicha Resolución entrará en vigor el 01 de enero de 2023 abrogando la Resolución que establece las RGCE para 2022 (DOF el 24 de diciembre de 2021), con excepción de lo que a continuación se enlista, y estará vigente hasta en tanto se expida la Resolución que la abrogue:

I. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1 , en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.

II. Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de agosto de 2023.

III. La regla 2.2.6., sexto párrafo, entrará en vigor un mes posterior a la entrada en vigor de la presente Resolución.

.

Asi mismo, se dan a conocer los Anexos 1, 2, 6, 13, 22 y 26 de las RGCE para 2023 y se prorroga la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023.

.

A continuación puede consultar el documento completo debidamente ordenado por capítulos en el siguiente link:

.

.

.

A sus órdenes en:

.

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

Disminuye el ISR para personas físicas en el 2023

Nuevas Tarifas de ISR

El subsidio NO se modifica

.

Como informamos cuando se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, la tarifa de ISR aplicable a personas físicas se modifica a partir del próximo 1 de enero 2023, situación que conlleva una modificación en dicho impuesto a cargo de quienes obtienen ingresos por salarios, conceptos asimilados, honorarios, arrendamiento, enajenación/adquisición de bienes, intereses, etc., es decir, el ISR que vía retención o declaración propia, deben pagar todas las personas físicas que obtengan cualquiera de los referidos ingresos.

Como resultado de la modificación a la tarifa del impuesto, derivado de la aplicación acumulada de la inflación, el ISR a pagar, disminuye.  En otras palabras: el neto a recibir o el neto después de impuestos, será mayor,  como se demuestra a continuación:

 
INGRESO MENSUALRETENCION ISR SALARIOS (TRABAJADOR) 2022RETENCION ISR SALARIOS (TRABAJADOR) 2023INCREMENTO (DECREMENTO)
6,223.20(186.15)(294.63)(58.27%)
8,000.00596.42553.30(7.23%)
12,000.001,169.561,033.15(11.66%)
15,000.001,762.841,552.78(11.92%)
20,000.002,830.842,604.00(8.01%)
30,000.005,031.884,740.00(5.80%)
40,000.007,383.887,065.30(4.31%)
50,000.0010,219.459,466.99(7.36%)
75,000.0017,719.4516,966.99(4.25%)
100,000.0025,595.2324,587.12(3.94%)
salario mínimo 2023
C O M P A R A T I V O   I S R   2022  VS  2023

.

INGRESO MENSUALRETENCION ISR ASIMILADO A SALARIOS 2022RETENCION ISR ASIMILADO A SALARIOS 2023INCREMENTO (DECREMENTO)
6,223.20403.11364.86(9.49%)
8,000.00596.42553.30(7.23%)
12,000.001,169.561,033.15(11.66%)
15,000.001,762.841,552.78(11.92%)
20,000.002,830.842,604.00(8.01%)
30,000.005,031.884,740.00(5.80%)
40,000.007,383.887,065.30(4.31%)
50,000.0010,219.459,466.99(7.36%)
75,000.0017,719.4516,966.99(4.25%)
100,000.0025,595.2324,587.12(3.94%)

.

INGRESO MENSUALISR PRESTADOR DE SERVICIOS (HONORARIOS SIN CONSIDERAR DEDUCCIONES) 2022ISR PRESTADOR DE SERVICIOS (HONORARIOS SIN CONSIDERAR DEDUCCIONES) 2023INCREMENTO (DECREMENTO)
6,223.20403.11364.86(9.49%)
8,000.00596.42553.30(7.23%)
12,000.001,169.561,033.15(11.66%)
15,000.001,762.841,552.78(11.92%)
20,000.002,830.842,604.00(8.01%)
30,000.005,031.884,740.00(5.80%)
40,000.007,383.887,065.30(4.31%)
50,000.0010,219.459,466.99(7.36%)
75,000.0017,719.4516,966.99(4.25%)
100,000.0025,595.2324,587.12(3.94%)
C O M P A R A T I V O   I S R   2022  VS  2023

.

.

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan

.

.

Read more

Algunas consideraciones sobre la reforma laboral en materia de VACACIONES

VACACIONES 2023.

.

Adjunto se encuentra el documento que contiene el resumen y comentarios sobre ésta relevante reforma que vendrá, por un lado, a hacer más terso el ambiente laboral y contribuir a la salud de los trabajadores, pero también a encarecer el costo y la contingencia laboral. ¿las consecuencias? aún no las sabemos y solo podemos quizá elucubrar al respecto, pero en todos los casos, el incremento en el costo para la empresa traerá consecuencias tanto en el bolsillo de los trabajadores y su capacidad de consumo, como también en la disminución de utilidades y posible inflación.

.

Le invitamos a consultar nuestro resumen en:

.

.

A sus órdenes en:

.

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

Nuevo monto de ingresos para operar como SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

.

.

A partir del 1 de enero del 2023, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $6,783,425.40 (Seis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos 40/100 M.N.), toda vez que el día de hoy se publica el ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario

.

Lo anterior en el marco de lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles que en su Art. 260 prevé que la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración

Read more

Cantidades Actualizadas 2023 del Código Fiscal de la Federación

.

.

Anexo 5 de la de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

ContenidoA.             Cantidades actualizadas establecidas en el Código.B.              Compilación de cantidades establecidas en el Código.C.              Regla 9.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
CONTENIDO DEL ANEXO 5. RMF 2023

.

Consulte sanciones, montos infraccionables, cantidades actualizadas, etc. en:

.

.

A sus órdenes en:

.

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

TARIFAS Y TABLAS PARA PAGOS PROVISIONALES Y RETENCIONES ISR 2023

.

.

.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$$$%
0.01746.040.001.92%
746.056,332.0514.326.40%
6,332.0611,128.01371.8310.88%
11,128.0212,935.82893.6316.00%
12,935.8315,487.711,182.8817.92%
15,487.7231,236.491,640.1821.36%
31,236.5049,233.005,004.1223.52%
49,233.0193,993.909,236.8930.00%
93,993.91125,325.2022,665.1732.00%
125,325.21375,975.6132,691.1834.00%
375,975.62En adelante117,912.3235.00%
TARIFA PARA PAGOS PROVISIONALES MENSUALES EN EL 2023

.

.

Para Ingresos deHasta Ingresos deCantidad de subsidio para el empleo mensual
$$$
0.011,768.96407.02
1,768.972,653.38406.83
2,653.393,472.84406.62
3,472.853,537.87392.77
3,537.884,446.15382.46
4,446.164,717.18354.23
4,717.195,335.42324.87
5,335.436,224.67294.63
6,224.687,113.90253.54
7,113.917,382.33217.61
7,382.34En adelante0.00
TABLA DE SUBSIDIO MENSUAL APLICABLE A RETENCIONES SALARIOS 2023

.

..

Consulte el documento completo conteniendo el anexo 8 de la RMF 2023 en:

.

.

.

A sus órdenes en:

.

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan

Read more

MISCELÁNEA FISCAL 2023

.

Como cada año, ponemos a su disposición el documento que contiene la RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2023 (publicada hoy 27 de dic 2022), ordenada debidamente por materia, para facilitar su consulta.

Dicha Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Asi mismo, se dieron a conocer los Anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2023 (que se incluyen en un post distinto al presente) y se anuncia que los anexos 2, 3, 6, 7, 9, 15, 20 y 24 de la Miscelánea Fiscal 2022, serán aplicables para la correspondiente al 2023 que aquí se ofrece.

.

Una probadita de lo que se viene:

  1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes podrán optar por emitir sus CFDI (incluyendo complementos) en la versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023.
  2. se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”
  3. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas, pero no podrá desconocer sus efectos fiscales sin antes someter a la opinión de un órgano colegiado antes de la emisión de la última acta parcial o el oficio de observaciones o la resolución provisional. En la RMF 2023, específicamente en la regla 2.1.52, se crea el órgano colegiado con:
    • Un Coordinador, que será la persona titular de la ACNII, quien presidirá las sesiones;
    • Un Secretario Técnico y un Prosecretario, designados por el Coordinador.    
    • Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas de la Secretaría, los cuales participarán con voz y voto: a)              Unidad de Legislación Tributaria,  b)              Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y c)              Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
    • Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas del SAT, los cuales participarán con voz y voto: a)AGAFF, b) AGGC, c) AGH, d) AGACE, e) AGJ.
  4. Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
  5. Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
  6. Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
  7. Por única ocasión, quienes hagan pagos por salarios o conceptos asimilados y deban expedir el CFDI, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley. (plop)
  8. Ojo RESICOS, ¡ya hay nuevas reglas!
  9. Se actualizan cantidades del CFF –a su disposición en la página principal
  10. Se actualizan las tablas para cálculo de ISR en personas físicas (salarios, arrendamiento, honorarios, etc.) –a su disposición en la página principal

.

Consulte el documento en:

.

A sus órdenes en:

.

santiagogalvan

Facebook:  SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal  

Website:  www.santiagogalvan.com

Twitter:  @ogait33

E-mail: info@santiagogalvan.com

Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan

Read more