¿Qué es un beneficio fiscal?

Solo para efectos fiscales, se consideran beneficios fiscales:

  1. cualquier reducción,
  2. cualquier eliminación o
  3. cualquier diferimiento temporal de una contribución.

Quedan incluídos las reducciones, eliminaciones o diferimientos, alcanzados, entre otros,  a través de:

  1. Deducciones
  2. Exenciones
  3. No sujeciones
  4. No reconocimiento de una ganancia
  5. no reconocimiento de un ingreso acumulable
  6. Ajustes de la base imponible de la contribución
  7. ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución
  8. Acreditamiento de contribuciones,
  9. La recaracterización de un pago
  10. Recaracterización de una actividad
  11. cambio de régimen fiscal
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¡OTRA MÁS CONTRA EL CONTRIBUYENTE!

Los visitadores no cuentan con la facultad de valorar las pruebas que el contribuyente ofrezca para desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad durante la practica de una visita domiciliaria (auditoría), debiendo limitarse a hacer constar en acta circunstanciada la exhibición y existencia de los documentos aportados por el contribuyente.     Lo anterior se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la SCJN

Si el visitador valora las pruebas, se excede en sus facultades, agraviando al contribuyente por ser violatorio de la Ley.

Si el contribuyente impugna tal irregularidad, obtendrá una sentencia que no anulará en forma lisa y llana la resolución que haya determinado un crédito fiscal a su cargo  derivado de esa valoración irregular (pues  el visitador  no contaba facultad para hacerla).

De conformidad con la tesis de jurispruedencia por contradicción Tesis: PC.XXX. J/32 A (10a.) del Pleno del Trigésimo Circuito de la SCJN, obligatoria a partir del lunes 11 de enero de 2021, la sentencia para el contribuyente será “para efectos”, es decir,  en adelante, dicha violación será considerada como simple un vicio del procedimiento y  se ordenará a la autoridad que reponga el procedimiento, es decir, que emita una nueva resolución corrigiendo su irregularidad y determinando nuevamente un crédito fiscal a cargo del contribuyente

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MAS DE LOS ESQUEMAS REPORTABLES

Hay dos tipos de esquemas reportables:

Generalizados:

Aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.

Personalizados:

Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

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Y ¿QUÉ ES UN ESQUEMA REPORTABLE?

Sabemos que se considera un esquema reportable, cualquier esquema  que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México, siempre que tenga las características consignadas en el Art. 199 del Código Fiscal de la Federación, pero ¿qué es un esquema?

ESQUEMA:

Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

Y, ¿qué no es un esquema?

No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.

Si no hay beneficio fiscal en México, no hay esquema REPORTABLE

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¿QUIEN PRESENTA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ESQUEMAS REPORTABLES?

Los asesores fiscales o los contribuyentes,   deberán presentar la “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”

Dónde:

En el micrositio del SAT

Tramitología para la presentación:

En la ficha de tramite 298/CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, se encuentran los pasos a seguir para realizar el trámite. 

Ley  Reglas  Ficha de trámite > Micrositio  Guías (¡aún no existen!)

Le recomendamos consultar el Anexo 1-A de la Miscelánea Fiscal 2021 en:

La primera, ¡VENCE EL PRÓXIMO 15 DE FEBRERO!

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¿Cuáles son los Vales de Despensa deducibles?

De acuerdo a la Resolución Miscelánea, cuando queramos deducir los vales de despensa entregados a los trabajadores a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, habrá que considerar que dichos vales son, con independencia del nombre  con que se les designe,   deben permitir a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Dichos vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ni en efectivo ni mediante títulos de crédito ni tampoco podrán ser  utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo (del emisor o de un tercero).

Finalmente, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

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PRINCIPIOS DEL TELETRABAJO

De acuerdo a la autoridad del trabajo, la STPS, según publicación propia no incluída ni en la legislación ni en algún documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el teletrabajo debe estar cimentado en los siguientes principios:

Confianza. El patrón debe aprender a confiar en los trabajadores y estos deben alimentar esta confianza cumpliendo con los tiempos de entrega y garantizando la calidad de su trabajo. Es necesario que exista comunicación constante y que las partes siempre se transmitan la verdad.

Soberanía del tiempo. Los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo, equilibrando vida personal y vida laboral. Para ello deben implementarse y respetarse horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios.

Respeto de la vida personal. Es necesario marcar una línea divisoria entre el trabajo y la vida personal. Para ello, el patrón debe respetar y ser flexible con los horarios del trabajador, y este debe ser capaz de distanciarse de la familia para evitar distracciones mientras realiza su trabajo.

Voluntariedad. El teletrabajo debe ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas.

Reversibilidad. En la condición actual, el trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo.

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PODER: FORMA DE ACREDITARSE ANTE AUTORIDADES FISCALES

Para efectos de los trámites ante la autoridad fiscal se entiende por PODER, cualquiera de los siguientes documentos:

1. Poder general para pleitos y cobranzas

Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico. No aplicará para realizar trámites en el RFC.

2. Poder general para actos de administración

Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación total del activo.

3. Poder general para ejercer actos de dominio

Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.

4. Poderes especiales

Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones.

1.3. Documentos públicos emitidos en el extranjero

Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

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A sus órdenes también, en:

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