Cierre 2025 y Alertas

Conoce a tu enemigo: Mil batallas, mil victorias

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¿ya conoce la reforma fiscal 2026?

La situación fiscal de nuestro País se encuentra, lamentablemente, en un punto donde la inseguridad tributaria puede llegar a ser un problema para las empresas si no se toman las medidas necesarias y, aun así, el costo de enfrentar una invitación, requerimiento o cualquier modalidad del ejercicio de facultades de comprobación, pero sobre todo de gestión, será un costo para el cual es recomendable hacer una provisión y tener un plan de contingencia.

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Cierre 2025

Por otro lado, como cada año, es importante revisar el presupuesto o posible cierre fiscal del ejercicio y además estar atento, principalmente,  a los siguientes indicadores:

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Que el promedio de deducciones mensual, no se dispare en los últimos dos meses del ejercicio

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Que las facturas que deban ser canceladas, se cancelen preferentemente antes del cierre del ejercicio (aunque es posible que ello suceda hasta el momento de la presentación de la declaración anual)

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Que se hayan emitido todos los CFDI de nómina y el impuesto que se consignó como retenido en cada uno de ellos, corresponda a los enteros que realizó la empresa.

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Que las facturas o CFDI que en su momento fueron deducidas, no hayan sido canceladas por los proveedores con posterioridad a que fueron aplicadas.

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Que la empresa muestre utilidad fiscal preferentemente, llegando -quizá-  al absurdo de evaluar la posibilidad de renunciar al efecto de algunas deducciones fiscales para éste objetivo

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En su caso, que las perdidas fiscales sean soportadas adecuadamente por financiamiento, resultado de ejercicios anteriores o partidas que no requieren CFDI con el sustento suficiente

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Que internamente se hayan cumplido con las obligaciones de permisos y autorizaciones de acuerdo el giro ante autoridades competentes distintas de las fiscales.

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Que quienes sean sujetos obligados para efectos de la Ley Antilavado, hayan cumplido con las obligaciones emanadas de dicha legislación a través de sus encargados de cumplimiento.

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Que se cuenten con todas las incapacidades emitidas por el IMSS de cada uno de los trabajadores que hayan tenido ausencias o en su caso, el conocimiento del status de cada trabajador que hubiere estado sujeto a un riesgo de trabajo o enfermedad general

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Que se cuente con los descuentos del INFONAVIT y FONACOT debidamente enterados a la autoridad de acuerdo con el aviso de retención que el trabajador haya entregado al patrón.

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Que aquellos patrones que hayan tramitado un registro REPSE (registro de empresas que prestan servicios especializados) ante la STPS, cuenten con los contratos respectivos y el soporte del personal por las operaciones en las que se utilizó dicha figura.   En el caso de no haber utilizado el REPSE aun contando con él, tener por cumplidas las obligaciones inherentes.

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Tratándose de financiamiento, tener el soporte contractual completo y cumplimiento de éste debidamente revisado. 

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Contar con los contratos de operaciones relevantes de la empresa, tales como contratos de trabajo, de prestación de servicios, donaciones, de adquisición de bienes y en general todos los que respondan a las decisiones, necesidades y naturaleza de cada negocio.

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En pagos al extranjero, contar con la documentación soporte correspondiente además de verificar las retenciones y/o aplicación de tratados en caso de contraprestaciones por honorarios, regalías, asistencia técnica, publicidad, plataformas, etc.

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En general, todo tema administrativo y de negocio debe estar debidamente soportado (evidencia), listo para probar su existencia, procedencia, viabilidad y cumplimiento de requisitos, ya que al ser operaciones que realiza la empresa día con día y obedeciendo a una decisión de negocio, resulta únicamente materia de organización de documentación y archivo. 

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REFORMA FISCAL 2026

PUBLICACIONES EN EL DOF 7 NOVIEMBRE 2025

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Consulte el texto completo para 2026:

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Además:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (modificaciones para 2026):

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772358&fecha=07/11/2025

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (modificaciones para 2026):

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772359&fecha=07/11/2025

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LEY FEDERAL DE DERECHOS (modificaciones para 2026):

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772360&fecha=07/11/2025#gsc.tab=0

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Inscripción del Beneficiario Controlador SOCIEDADES MERCANTILES

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La reforma a la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) publicada el pasado 16 de julio de 2025, contempla un nuevo capítulo -IV Bis- denominado “Del Beneficiario Controlador” en el que se incluyó una nueva obligación para las sociedades mercantiles:

Registrar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan con los supuestos para ser consideradas como su Beneficiario Controlador.

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Aunque se espera aún la publicación de las reglas necesarias para la aplicación de diversas obligaciones de reciente creación en la LFPIORPI, la Secretaría de Economía ya presenta en su portal la posibilidad de consultar quien es el Beneficiario Controlador de una sociedad mercantil en su apartado de “Búsqueda Avanzada”

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Fundamento LFPIORPI:

Artículo 33 Ter. Las sociedades mercantiles también deben registrar en el sistema electrónico referido en el artículo 33 Bis de la Ley, la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser consideradas como Beneficiario Controlador de dichas personas morales, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría en los términos de esta Ley.

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https://psm.economia.gob.mx/PSM/

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REFORMA LEY “ANTILAVADO”

En vigor a partir del 17 de Julio de 2025

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DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR E IDENTIFICAR OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LFPIORPI)

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Hoy entra en vigor la reforma a la Ley conocida como “Antilavado” que contempla obligaciones tendientes a prevenir y proteger a todas aquellas empresas y personas que realizan actividades que pueden ser utilizadas para lavar recursos de procedencia ilícita, obligándoles a identificar ciertas operaciones e informar a la autoridad competente so pena de sanciones de gran cuantía.

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Ofrecemos un resumen de las principales modificaciones / adiciones que abordaremos abundantemente en nuestras próximas exposiciones y publicaciones, reiterando nuestra sugerencia de implementar un adecuado compliance que por supuesto, incluya ésta delicada materia.

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SAS: Sociedad por Acciones Simplificada

Tope de ingresos 2025

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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

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Fuente: DOF 30 diciembre 2025

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Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 7,398,448.74 (siete millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 74/100 M.N.).

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En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma (sic)

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Ley MASC

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Fuente: DOF 26 enero 2024

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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Aunque aún quedan pendientes diversas adecuaciones normativas, reformas en cada Entidad Federativas y la creación de algunos órganos, el Decreto que crea la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias indica que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público, de conformidad con la adición a la   Ley orgánica de dicho Tribunal, misma que fue adicionada en publicación del pasado 26 de enero de 2024 para entrar en vigencia al día siguiente conjuntamente con modificaciones a otras legislaciones vinculadas a la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de la cual sobresalen los siguientes conceptos:

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura

El marco Constitucional que señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, además de que prevé  los mecanismos alternativos de solución de controversias tutelados por la Ley de la materia, estatuye que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial;  tal es el contexto en el que nace la Ley aquí referida.

Así, las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias a través de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, los cuales podrán ser Públicos o Privados y cualquier persona podrá solicitar la atención y acceso al trámite de los MASC de manera verbal, escrita o en línea.  

Los MASC, procederán siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, ni afecten derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Leyes aplicables y como  resultado de su aplicación exitosa,  se firmará un convenio  por las partes y la persona facilitadora, mismo que tendrá efectos de cosa juzgada a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente.  

Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  Principales mecanismos alternativos de solución de controversias
Negociación Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto 
Negociación Colaborativa Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros 
Mediación Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras 
Conciliación Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora 
Arbitraje Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda 

Son Principios rectores los siguientes:

  • Acceso a la justicia alternativa
  • Autonomía de la voluntad
  • Buena fe
  • Confidencialidad
  • Equidad
  • Flexibilidad
  • Gratuidad
  • Honestidad
  • Imparcialidad Interés superior de niñas, niños y adolescentes
  • Legalidad
  • Voluntariedad

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Disposiciones que entran en vigor en el 2024 en materia fiscal y corporativa

(solo para contadores y empresarios actualizados)

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A continuación los links a la información útil para empezar el año debidamente actualizado:

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Resolución Miscelánea Fiscal 2024

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Reglas de Comercio Exterior 2024

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MLI Instrumento Multilateral Accion BEPS 15

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Salarios Mínimos 2024

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Tarifas ISR para pagos provisionales y retenciones 2024

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Tabla de Enfermedades de Trabajo y Valuación de Incapacidades Permanentes

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Criterios No Vinculativos 2024

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Criterios Normativos 2024

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… otra del REPSE: la STPS modifica las disposiciones reglamentarias

Se publica el día de hoy el “ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” del cual se desprende lo siguiente:

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Sigue la autoridad ajustando el Registro de Prestadoras  de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) a través de la publicación de diversas modificaciones a las disposiciones reglamentarias del Art. 15 de la Ley Federal del Trabajo con una redacción que seguramente originará interpretaciones (problemas) en su aplicación.

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Dentro de las principales modificaciones encontramos:

  1. Anexos al trámite en línea (comprobantes de nomina y de pago de IMSS)
  2. Solicitud de documentación o información adicional no solo a las empresas solicitantes o a las autoridades de manera interinstitucional, sino también ¡a las empresas beneficiarias de los servicios especializados de la solicitante del REPSE!
  3. Nuevas causales de Negación del REPSE 
    • incumplimiento a la LFT en materia de subcontratación (aún cuando la LFT prohíbe explícitamente la subcontratación de personal)
    • irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado (lo que quiera que ello signifique)
    • cuando los trabajadores no se encuentren inscritos ante el IMSS (sin indicar si son los afectos al REPSE o en general)
    • cuando los trabajadores tienen alguna irregularidad relacionada con su salario (¿Cuál?)
  4. Nuevas Causales de Cancelación del REPSE:
    • Documentos o datos aportados a la autoridad en una visita de verificación distintos a los ingresados a la plataforma (suponemos que a la plataforma electrónica del sitio web de la STP donde se inscribe el REPSE)
    • Proporcionar información falsa en una visita de verificación
    • Incumplir la LFT en materia de subcontratación
    • Advertir que los trabajadores no estén inscritos al IMSS, lo estén con un salario equívoco o irregularidades vinculadas al contrato de prestación de servicios
  5. La posibilidad de auto cancelar el propio REPSE ¡siempre que se justifique la razón para hacerlo!
  6. Se incorpora la posibilidad de modificar o agregar las actividades inscritas al REPSE a través de la plataforma (en lugar de solicitar un nuevo registro ¿?) con un procedimiento para realizarlo de 20 días.
  7. Se adiciona un capítulo relativo a la vigilancia en materia del registro dotando de facultades a la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, por conducto de su Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, facultando  a los inspectores Federales del Trabajo para solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas a la subcontratación de Servicios  Especializados o Ejecución de Obras Especializadas
  8. Se establece un catálogo mínimo de acciones a realizar por los inspectores durante las visitas de verificación tanto a las personas con su registro REPSE como a aquellas beneficiarias de los servicios u obras especializadas que realicen los inscritos en el REPSE. (este punto será materia de gran controversia por la amplitud de la materia de “vigilancia”)

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Lo anterior aplica tanto a aquellas empresas contratistas que tramitaron su REPSE porque en efecto trabajan al amparo de un contrato de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas en el que se acredita que los mismos no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, así como a aquellas empresas que se vieron obligadas a tramitar su REPSE aún cuando sus servicios nunca han consistido en “poner a disposición a sus trabajadores”, pero que sus clientes les condicionaron el negocio a la exhibición de dicho registro.

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En base a lo anterior y a la amplitud de las facultades de verificación de que se pretende dotar a la autoridad del trabajo, que es indispensable revisar con un especialista, si en efecto se está obligado a trabajar al amparo de un REPSE o no.

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Ponemos a su disposición el documento completo, debidamente integrado con las modificaciones y adiciones publicadas el día de hoy en el siguiente link:

Comentarios o consultas, no dude en contactarnos.

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Nuevo monto de ingresos para operar como SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

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A partir del 1 de enero del 2023, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $6,783,425.40 (Seis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos 40/100 M.N.), toda vez que el día de hoy se publica el ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario

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Lo anterior en el marco de lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles que en su Art. 260 prevé que la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración

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REFORMA LABORAL: Aumento en los días de vacaciones para los trabajadores

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Con las reservas del caso, pero parece que ya “desatoraron” -por presión internacional-, la propuesta de incrementar los días de vacaciones para los trabajadores, se aprobó en Comisiones y va para el Pleno (no se ve oposición posible)

Aunque es parte del convenio internacional OIT que habría de respetarse por sus países miembros, seguramente aprovecharán esta Reforma para darle un tratamiento mediático de logro para los trabajadores

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