Ley MASC

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Fuente: DOF 26 enero 2024

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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Aunque aún quedan pendientes diversas adecuaciones normativas, reformas en cada Entidad Federativas y la creación de algunos órganos, el Decreto que crea la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias indica que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público, de conformidad con la adición a la   Ley orgánica de dicho Tribunal, misma que fue adicionada en publicación del pasado 26 de enero de 2024 para entrar en vigencia al día siguiente conjuntamente con modificaciones a otras legislaciones vinculadas a la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de la cual sobresalen los siguientes conceptos:

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura

El marco Constitucional que señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, además de que prevé  los mecanismos alternativos de solución de controversias tutelados por la Ley de la materia, estatuye que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial;  tal es el contexto en el que nace la Ley aquí referida.

Así, las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias a través de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, los cuales podrán ser Públicos o Privados y cualquier persona podrá solicitar la atención y acceso al trámite de los MASC de manera verbal, escrita o en línea.  

Los MASC, procederán siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, ni afecten derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Leyes aplicables y como  resultado de su aplicación exitosa,  se firmará un convenio  por las partes y la persona facilitadora, mismo que tendrá efectos de cosa juzgada a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente.  

Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  Principales mecanismos alternativos de solución de controversias
Negociación Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto 
Negociación Colaborativa Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros 
Mediación Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras 
Conciliación Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora 
Arbitraje Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda 

Son Principios rectores los siguientes:

  • Acceso a la justicia alternativa
  • Autonomía de la voluntad
  • Buena fe
  • Confidencialidad
  • Equidad
  • Flexibilidad
  • Gratuidad
  • Honestidad
  • Imparcialidad Interés superior de niñas, niños y adolescentes
  • Legalidad
  • Voluntariedad

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Consulte la Ley en:

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Disposiciones que entran en vigor en el 2024 en materia fiscal y corporativa

(solo para contadores y empresarios actualizados)

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A continuación los links a la información útil para empezar el año debidamente actualizado:

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Resolución Miscelánea Fiscal 2024

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Reglas de Comercio Exterior 2024

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MLI Instrumento Multilateral Accion BEPS 15

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Salarios Mínimos 2024

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Tarifas ISR para pagos provisionales y retenciones 2024

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Tabla de Enfermedades de Trabajo y Valuación de Incapacidades Permanentes

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Criterios No Vinculativos 2024

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Criterios Normativos 2024

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… otra del REPSE: la STPS modifica las disposiciones reglamentarias

Se publica el día de hoy el “ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” del cual se desprende lo siguiente:

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Sigue la autoridad ajustando el Registro de Prestadoras  de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) a través de la publicación de diversas modificaciones a las disposiciones reglamentarias del Art. 15 de la Ley Federal del Trabajo con una redacción que seguramente originará interpretaciones (problemas) en su aplicación.

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Dentro de las principales modificaciones encontramos:

  1. Anexos al trámite en línea (comprobantes de nomina y de pago de IMSS)
  2. Solicitud de documentación o información adicional no solo a las empresas solicitantes o a las autoridades de manera interinstitucional, sino también ¡a las empresas beneficiarias de los servicios especializados de la solicitante del REPSE!
  3. Nuevas causales de Negación del REPSE 
    • incumplimiento a la LFT en materia de subcontratación (aún cuando la LFT prohíbe explícitamente la subcontratación de personal)
    • irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado (lo que quiera que ello signifique)
    • cuando los trabajadores no se encuentren inscritos ante el IMSS (sin indicar si son los afectos al REPSE o en general)
    • cuando los trabajadores tienen alguna irregularidad relacionada con su salario (¿Cuál?)
  4. Nuevas Causales de Cancelación del REPSE:
    • Documentos o datos aportados a la autoridad en una visita de verificación distintos a los ingresados a la plataforma (suponemos que a la plataforma electrónica del sitio web de la STP donde se inscribe el REPSE)
    • Proporcionar información falsa en una visita de verificación
    • Incumplir la LFT en materia de subcontratación
    • Advertir que los trabajadores no estén inscritos al IMSS, lo estén con un salario equívoco o irregularidades vinculadas al contrato de prestación de servicios
  5. La posibilidad de auto cancelar el propio REPSE ¡siempre que se justifique la razón para hacerlo!
  6. Se incorpora la posibilidad de modificar o agregar las actividades inscritas al REPSE a través de la plataforma (en lugar de solicitar un nuevo registro ¿?) con un procedimiento para realizarlo de 20 días.
  7. Se adiciona un capítulo relativo a la vigilancia en materia del registro dotando de facultades a la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, por conducto de su Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, facultando  a los inspectores Federales del Trabajo para solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas a la subcontratación de Servicios  Especializados o Ejecución de Obras Especializadas
  8. Se establece un catálogo mínimo de acciones a realizar por los inspectores durante las visitas de verificación tanto a las personas con su registro REPSE como a aquellas beneficiarias de los servicios u obras especializadas que realicen los inscritos en el REPSE. (este punto será materia de gran controversia por la amplitud de la materia de “vigilancia”)

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Lo anterior aplica tanto a aquellas empresas contratistas que tramitaron su REPSE porque en efecto trabajan al amparo de un contrato de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas en el que se acredita que los mismos no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, así como a aquellas empresas que se vieron obligadas a tramitar su REPSE aún cuando sus servicios nunca han consistido en “poner a disposición a sus trabajadores”, pero que sus clientes les condicionaron el negocio a la exhibición de dicho registro.

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En base a lo anterior y a la amplitud de las facultades de verificación de que se pretende dotar a la autoridad del trabajo, que es indispensable revisar con un especialista, si en efecto se está obligado a trabajar al amparo de un REPSE o no.

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Ponemos a su disposición el documento completo, debidamente integrado con las modificaciones y adiciones publicadas el día de hoy en el siguiente link:

Comentarios o consultas, no dude en contactarnos.

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Nuevo monto de ingresos para operar como SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

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A partir del 1 de enero del 2023, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $6,783,425.40 (Seis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos 40/100 M.N.), toda vez que el día de hoy se publica el ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario

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Lo anterior en el marco de lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles que en su Art. 260 prevé que la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.

En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración

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REFORMA LABORAL: Aumento en los días de vacaciones para los trabajadores

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Con las reservas del caso, pero parece que ya “desatoraron” -por presión internacional-, la propuesta de incrementar los días de vacaciones para los trabajadores, se aprobó en Comisiones y va para el Pleno (no se ve oposición posible)

Aunque es parte del convenio internacional OIT que habría de respetarse por sus países miembros, seguramente aprovecharán esta Reforma para darle un tratamiento mediático de logro para los trabajadores

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CARTA PORTE: Queda vinculado en tema de Transporte al Fiscal

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ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II, 5o., párrafo segundo, fracción I, 8o., fracciones I y XI; 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y; 1o., 2o., fracción I, 4o, y 22 fracciones XII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

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CONSIDERANDO

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Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Planeación, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Federal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Apartado III Economía, dentro del rubro denominado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, contempla que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT), cumple con lo establecido por los artículos 16, fracción III de la Ley de Planeación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el instrumento de planeación, que conducirá los esfuerzos del Sector en su conjunto; se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que pretende fundamentalmente, contribuir al bienestar social y al desarrollo regional de nuestro país.

Que de conformidad con lo que determina el “Objetivo Prioritario 2 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 (PSCyT): contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular en las regiones de menor crecimiento, cuente con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional” y considerando que el autotransporte es el principal modo de transporte del país, ya que participa con 5.6% del PIB nacional, contribuye con más de 83% del PIB del sector transportes, traslada en promedio el 56% del volumen de carga doméstica y 96% de los pasajeros.

Que a la Secretaría de infraestructura, Comunicaciones y Transportes le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, según lo establecido en el artículo 36, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Que es obligación de los permisionarios de los servicios de autotransporte federal de carga general, carga especializada en sus distintas modalidades y transporte privado de carga, así como los servicios auxiliares de paquetería y mensajería y de arrastre y salvamento de vehículos, emitir por cada embarque, con motivo del transporte de bienes, mercaderías o cosas o por cada vehículo objeto del servicio, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características, que además de cumplir con los requisitos fiscales, cumpla con las obligaciones establecidas en distintos cuerpos legales y reglamentarios como son la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código Fiscal de la Federación, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería, así como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Código de Comercio, en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados; en tanto que en el artículo 581 del mismo cuerpo legal, se establece la obligación que tiene el porteador de mercancías de expedir al cargador, una carta de porte con la información que en el mismo precepto se detalla.

 Que para efecto de incentivar el uso adecuado de la carta de porte, el 15 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”.

Que de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para establecer las características de los comprobantes fiscales que servirán para amparar el transporte de las mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

Que en términos de la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su Portal de Internet los complementos que deben emitir los contribuyentes de sectores o actividades específicas, como son los transportistas con permisos emitidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, los cuales deben incorporarse a los CFDI que expidan, mismos que son de uso obligatorio, y para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, debiendo cumplir con los criterios establecidos en la documentación técnica de los complementos así como en las guías o instructivos de llenado del CFDI publicados en el citado Portal.

Que conforme con lo dispuesto en la regla 2.7.1.9 de la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación al que deben incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. El referido CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa en papel o en formato digital.

Que conforme a la citada regla el transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

Que según lo establecido por la regla 2.7.1.51. de la tercera versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, conforme los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, mediante la representación impresa en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo Trigésimo Sexto Transitorio, de la Resolución Miscelánea Fiscal aludida, en correlación con el artículo Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021, se dispuso la entrada en vigor del complemento Carta Porte.

Que según lo señalado por el resolutivo segundo de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 donde se reforma el artículo Décimo Primero transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para señalar que los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, donde se establece que el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021, por lo que, teniendo en cuenta las disposiciones referidas, esta Dependencia del Poder Ejecutivo Federal busca simplificar el cumplimiento de la normatividad administrativa a los permisionarios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.

 Que bajo dicho contexto, la revisión y actualización del marco normativo que regula la operación y funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes constituye un proceso permanente y participativo para integrar una fuente de información confiable y actualizada que provea certeza jurídica tanto para los transportistas, como para los servidores públicos de la Secretaría comisionados para la inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte, transporte privado y sus servicios auxiliares, así como a los elementos de la Guardia Nacional encargados de su atención, en virtud de lo cual expido el siguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN  AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES

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ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para efectos de lo previsto por los artículos 2, fracción II, 58, 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás disposiciones aplicables en la materia, considerará como carta de porte al denominado complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido en términos de lo dispuesto en los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación , en relación con las reglas 2.7.1.8. 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.53., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y subsecuentes, en archivo digital a través de dispositivos electrónicos o bien mediante su representación impresa.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento en lo conducente, de lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería y demás disposiciones aplicables en la materia.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- El complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, en los términos señalados en el primer párrafo del artículo primero del presente Acuerdo, es el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos.

En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.

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ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

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ARTÍCULO CUARTO.- Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO QUINTO.- Para la interpretación y casos no previstos en el presente Acuerdo, así como en las condiciones contenidas en el Anexo Único, se someterán por la vía administrativa a la consideración de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2021.

SEGUNDO.- Se abroga la “CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.

Dado en la Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.

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ANEXO ÚNICO

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CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE.

PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Transportista” al que realiza el servicio de transportación y “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.

SEGUNDA.- El “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” es responsable de que la información proporcionada al “Transportista” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.

TERCERA.- El “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” debe declarar al “Transportista” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel podrá ser aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”.

CUARTA.- Para efectos del transporte, el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” deberá entregar al “Transportista” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el “Transportista” está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.

QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Transportista” deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El “Transportista” tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

SEXTA.- El “Transportista” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Transportista” sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Transportista”.

SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “Transportista” podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.

OCTAVA.- El “Transportista” y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

NOVENA.- Si el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” desea que el “Transportista” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en un CFDI con Complemento Carta Porte.

DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Transportista” queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y 4 UMAS por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.

DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por Cobrar”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el “Transportista” tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.

DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario podrá formular su reclamación por escrito al “Transportista”, dentro de las 24 horas siguientes.

DÉCIMA TERCERA.- El “Transportista” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.

b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” estará obligado a entregar al “Transportista” los documentos correspondientes.

DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” contrate carro por entero, éste aceptará la responsabilidad solidaria para con el “Transportista” mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya.

Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario”, éste será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o la Guardia Nacional impongan al “Transportista”, por cargar las unidades con exceso de peso.

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Hablando de Outsourcing …

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.. y en efecto, hoy 20 de abril de 2021, con 118 votos a favor y ninguno en contra, se aprobó en el Senado de la República el dictamen relativo a la eliminación del outsourcing. Quedó prohibido. Llega la “𝙨𝙪𝙗𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙖𝙩𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙚𝙨𝙥𝙚𝙘𝙞𝙖𝙡𝙞𝙯𝙖𝙙𝙖” (lo que sea que eso signifique o llegue a significar) ….

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PROHIBIDO EL USO DE EFECTIVO

De acuerdo a la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

  • Compra Venta de Inmuebles
  • Compra Venta de Vehículos
  • Compra Venta de Joyería
  • Juegos y Apuestas
  • Servicios de Blindaje
  • Compra venta de Acciones y Partes Sociales
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

Los topes o montos límite por cada rubro son los siguientes:

Compra Venta de Inmuebles

I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco UMAS, es decir, $719,200.50, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Compra Venta de Vehículos

II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20,  al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Compra Venta de Joyería

III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Juegos y Apuestas

IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez UMAS, es decir, $287,680.20 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Servicios de Blindaje

V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Compra venta de Acciones y Partes Sociales

VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20 al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o

Arrendamiento de bienes muebles e inmueblesVII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS, es decir, $287,680.20 mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación

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LAVADO DE DINERO

El Delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), ocurre cuando por sí o por interpósita persona, se  realice cualquiera de las siguientes conductas dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, con recursos, derechos o bienes CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE QUE PROCEDEN O REPRESENTAN EL PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA:

  • Adquiera, 
  • enajene, 
  • administre, 
  • custodie, 
  • posea, 
  • cambie, 
  • convierta, 
  • deposite, 
  • retire, 
  • dé o reciba por cualquier motivo, 
  • invierta, 
  • traspase, 
  • transporte o 
  • transfiera,

CÓDIGO FEDERAL PENAL:

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Articulo 400 Bis. Se impondrá́ de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o 

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá́ que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legitima procedencia. 

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá́ la denuncia previa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá́ ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos. 

Articulo 400 Bis 1. Las penas previstas en este Capítulo se aumentarán desde un tercio hasta en una mitad, cuando el que realice cualquiera de las conductas previstas en el articulo 400 Bis de este Código tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, o las realice dentro de los dos años siguientes de haberse separado de alguno de dichos cargos. Además, se les impondrá́ inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. 

Las penas previstas en este Capítulo se duplicarán, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así́ como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación. Además, se les impondrá́ inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. 

Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el articulo 400 Bis, fracciones I y II, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistirlo.

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