Ley MASC
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Fuente: DOF 26 enero 2024
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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Aunque aún quedan pendientes diversas adecuaciones normativas, reformas en cada Entidad Federativas y la creación de algunos órganos, el Decreto que crea la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias indica que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público, de conformidad con la adición a la Ley orgánica de dicho Tribunal, misma que fue adicionada en publicación del pasado 26 de enero de 2024 para entrar en vigencia al día siguiente conjuntamente con modificaciones a otras legislaciones vinculadas a la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de la cual sobresalen los siguientes conceptos:
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)
Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura
El marco Constitucional que señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, además de que prevé los mecanismos alternativos de solución de controversias tutelados por la Ley de la materia, estatuye que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial; tal es el contexto en el que nace la Ley aquí referida.
Así, las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias a través de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, los cuales podrán ser Públicos o Privados y cualquier persona podrá solicitar la atención y acceso al trámite de los MASC de manera verbal, escrita o en línea.
Los MASC, procederán siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, ni afecten derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Leyes aplicables y como resultado de su aplicación exitosa, se firmará un convenio por las partes y la persona facilitadora, mismo que tendrá efectos de cosa juzgada a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente.
Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Principales mecanismos alternativos de solución de controversias | |||||
Negociación | Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto | ||||
Negociación Colaborativa | Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros | ||||
Mediación | Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras | ||||
Conciliación | Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora | ||||
Arbitraje | Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda | ||||
Son Principios rectores los siguientes:
- Acceso a la justicia alternativa
- Autonomía de la voluntad
- Buena fe
- Confidencialidad
- Equidad
- Flexibilidad
- Gratuidad
- Honestidad
- Imparcialidad Interés superior de niñas, niños y adolescentes
- Legalidad
- Voluntariedad
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Miscelánea Fiscal 2024: ANEXOS 23, 24, 25, 25-Bis, 28, 29, 30, 31 y 32
Contabilidad Electrónica, FATCA: Cuentas en el extranjero, etc.
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Publicación en el DOF del día de hoy
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Anexos publicados:
23: Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT
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24: Contabilidad en medios electrónicos (cuentas, balanza, catálogos de monedas, bancos, formas de pago, etc.)
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25: Cuentas financieras reportables. FATCA Estados Unidos
(incluye el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscalinternacional incluyendo respecto de FATCA*)
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25-bis: Cuentas financieras reportables. CRS OCDE
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28: Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos
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29: Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI
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30: Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
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31: De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan
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32: De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
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* FATCA: Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero
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Detalle de cada ANEXO en:
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Formatos y modelos de comercio exterior
Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024
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Todos los formatos, formularios, modelos, ejemplares, declaraciones, solicitudes, etc., que se utilizarán en el 2024 en materia de comercio exterior, según publicación en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 2024:
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Contenido:
- Identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio.
- Formatos de comercio exterior:
- Autorizaciones
- Avisos
- Constancias
- Declaraciones
- Formatos
- Solicitudes
- Modelos
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Referencias indicativas | Nombre del Formato |
A. AutorizacionesNombre de la Autorización | |
A1. | Autorización de importación temporal. |
A2. | Autorización de importación temporal de embarcaciones/ Authorization for temporal importation of boats. |
A3. | Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente. |
A4. | Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el Padrón de Importadores, (Regla 1.3.5.). |
A5. | Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscritas en el Padrón de Importadores, (Regla 1.3.6.). |
A6. | Autorización de inscripción para el Padrón de Exportadores Sectorial (Regla 1.3.7.). |
A7. | Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública, (Regla 4.2.9.). |
A8. | Autorización de rectificación de pedimentos. |
A9. | Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional. |
B. AvisosNombre del Aviso | |
B1. | Aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior. |
B2. | Aviso de exportación temporal. |
B3. | Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases. |
B4. | Aviso de introducción de mercancía donada a la franja fronteriza del país (Regla 3.3.6., fracción II). |
B5. | Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías. |
B6. | Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías. |
B7. | Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte). |
B8. | Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo. |
B9. | Aviso de transferencia de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de Duty Free. |
B10. | Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado. |
B11. | Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro controladora de empresas. |
B12. | Aviso electrónico de importación y de exportación. |
B13. | Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. |
B14. | Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.* Formato electrónico: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Actualiza tus encargos conferidos |
B15. | Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas. |
B16. | Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.). |
B17. | Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros. |
B18. | Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (4.3.8.). |
B19. | Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional. |
B20. | Aviso de Capacidad Volumétrica de Almacenaje (Regla 2.3.8.). |
B21. | Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo.* Formato electrónico: Trámites/RFC/ImportadoresySectoresEspecíficos/ActualizacióndeEncargosConferidos |
C. ConstanciasNombre de la Constancia | |
C1. | Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores. |
C2. | Constancia de origen de productos agropecuarios. |
C3. | Constancia de transferencia de mercancías. |
D. DeclaracionesNombre de la Declaración | |
D1. | Formulario Postal. |
D2. | Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés). |
D3. | Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés). |
D4. | Declaración de Internación o Extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (Español e Inglés). |
D5. | Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados Para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A. |
D6. | Documento de origen de productos minerales extraídos, industrializados o manufacturados. |
D7. | Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés). |
D8. | Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
D9. | Formulario múltiple de pago para comercio exterior.* Formato electrónico simplificado en la dirección electrónica:https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago.jsf. |
E. FormatosNombre del Formato | |
E1. | Engomado oficial para el control de tránsito interno por vía aérea. |
E2. | Manifestación de Valor. |
E3. | Perfil de la empresa. |
E4. | Perfil del Agente Aduanal. |
E5. | Perfil del Auto transportista Terrestre. |
E6. | Perfil de Mensajería y Paquetería. |
E7. | Perfil del Recinto Fiscalizado. |
E8. | Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico. |
E9. | Perfil del Transportista Ferroviario. |
E10. | Perfil de Parques Industriales. |
E11. | Perfil del Almacén General de Depósito. |
E12. | Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS. |
E13. | Solicitud de emisión de resolución anticipada. |
E14. | Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución de gastos contra el aprovechamiento a cargo. |
E15 | Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII. |
F. SolicitudesNombre de la Solicitud | |
F1. | Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos. |
F2. | Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas. |
F3. | Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. |
F4. | Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA). |
F5. | Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior. |
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III. Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior.
Referencias indicativas | Nombre del Modelo |
M1.1. | Pedimento. |
M1.2. | Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías. |
M1.3. | Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías. |
M1.4. | Pedimento de tránsito para el transbordo. |
M1.5. | Forma Simplificada del Pedimento. |
M1.6. | Formato de Aviso consolidado. |
M1.7. | Documento de operación para despacho aduanero. (DODA). |
M1.8. | Carta de cupo electrónica. |
M1.9. | Carta de cupo para exposiciones internacionales. |
M1.10. | Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila. |
M1.11. | Relación de documentos. |
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TRAMITES FISCALES 2024: Descripción, forma, anexos, duración, etc.
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024
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Más de 850 páginas conteniendo todos los trámites fiscales ordenados por la autoridad en base a la legislación de donde emanan, esto es, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc.
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Es importante conocer el Anexo 1-A que contiene éstos trámites pues contienen no solo la forma de llevarlos al cabo, sino nuestra mejor herramienta para demostrar el cumplimiento de alguna disposición fiscal, saber qué es lo que se requiere en particular en cada gestión para no acudir a una cita en el SAT y que nos regresen por falta de documentos, e inclusive la fecha en la que, si la autoridad no nos ha respondido o culminado con el trámite habiendo satisfecho los requisitos impuestos por ella misma, podremos iniciar la tramitación del amparo correspondiente para lograr su conclusión.
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Disposiciones que entran en vigor en el 2024 en materia fiscal y corporativa
(solo para contadores y empresarios actualizados)
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A continuación los links a la información útil para empezar el año debidamente actualizado:
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Resolución Miscelánea Fiscal 2024
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Reglas de Comercio Exterior 2024
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MLI Instrumento Multilateral Accion BEPS 15
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Tarifas ISR para pagos provisionales y retenciones 2024
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Tabla de Enfermedades de Trabajo y Valuación de Incapacidades Permanentes
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Criterios No Vinculativos 2024
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MLI Decreto Promulgatorio de la CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA PREVENIR EROSION FISCAL
DECRETO PROMULGATORIO DE LA CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES DESTINADAS A PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS
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En relación a la Acción 15 del BEPS, “Desarrollar un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales” incorporando las medidas aplicables a los convenios tributarios (Tratados para Evitar la Doble Tributación) para luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, en México entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024 el Decreto que contiene el Convenio adjunto.
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El Convenio, publicado el 23 de junio de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación en vigor a partir del 1 de enero del 2024 (inclusive ya con referencias en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 -R 2.1.29-), a su disposición en:
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TARIFAS ISR para pagos provisionales, retenciones y cálculo anual (PF)
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Se da a conocer el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 relativo a la publicación de las TARIFAS APLICABLES A PAGOS PROVISIONALES, RETENCIONES Y CALCULO DEL ISR 2024 mismo que ponemos a su disposición en el siguiente link:
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CRITERIOS NORMATIVOS FISCALES 2024
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Fundamento de los Criterios Normativos fiscales:
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Código Fiscal de la Federación, Artículo 33.-…
…, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, …, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particularesy únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
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Código Fiscal de la Federación, Artículo 35.-
Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
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A su disposición el listado de los Criterios Normativos que cualquier funcionario fiscal habrá de aplicar:
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