Ley MASC
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Fuente: DOF 26 enero 2024
.
.
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Aunque aún quedan pendientes diversas adecuaciones normativas, reformas en cada Entidad Federativas y la creación de algunos órganos, el Decreto que crea la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias indica que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrá llevar a cabo mecanismos alternativos de solución de controversias a través del Centro Público, de conformidad con la adición a la Ley orgánica de dicho Tribunal, misma que fue adicionada en publicación del pasado 26 de enero de 2024 para entrar en vigencia al día siguiente conjuntamente con modificaciones a otras legislaciones vinculadas a la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de la cual sobresalen los siguientes conceptos:
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)
Procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto presente o futura
El marco Constitucional que señala que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, además de que prevé los mecanismos alternativos de solución de controversias tutelados por la Ley de la materia, estatuye que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial; tal es el contexto en el que nace la Ley aquí referida.
Así, las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias a través de los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, los cuales podrán ser Públicos o Privados y cualquier persona podrá solicitar la atención y acceso al trámite de los MASC de manera verbal, escrita o en línea.
Los MASC, procederán siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, ni afecten derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Leyes aplicables y como resultado de su aplicación exitosa, se firmará un convenio por las partes y la persona facilitadora, mismo que tendrá efectos de cosa juzgada a partir de su registro e inscripción en el Sistema de Convenios correspondiente.
Los convenios y los actos que deriven de ellos, deberán de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Principales mecanismos alternativos de solución de controversias | |||||
Negociación | Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto | ||||
Negociación Colaborativa | Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros | ||||
Mediación | Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras | ||||
Conciliación | Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora | ||||
Arbitraje | Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda | ||||
Son Principios rectores los siguientes:
- Acceso a la justicia alternativa
- Autonomía de la voluntad
- Buena fe
- Confidencialidad
- Equidad
- Flexibilidad
- Gratuidad
- Honestidad
- Imparcialidad Interés superior de niñas, niños y adolescentes
- Legalidad
- Voluntariedad
.
.
Consulte la Ley en:
..
.
A sus órdenes en:
.
Facebook: SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal
Twitter: @ogait33
E-mail: info@santiagogalvan.com
Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan
.
Para suscribirse -gratuito- al Boletín Fiscal SG&C:
Mande un WhatsApp al 444 204 4204 con la palabra: “suscribe”