T E L E T R A B A J O: Reconocido en la LFT
SE REFORMA EL ARTÍCULO 311 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO XII BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE TELETRABAJO
Artículo Único.- Se reforma el artículo 311; y se adiciona un Capítulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
CAPÍTULO XII BIS
Teletrabajo
Artículo 330-A.- El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.
No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Artículo 330-B.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
II. Naturaleza y características del trabajo;
III. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
V. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
VI. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Artículo 330-C.- La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Asimismo, deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, como lo establecen las obligaciones previstas en las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 132 de la presente Ley.
Artículo 330-D.- Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Artículo 330-G.- El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
Artículo 330-H.- El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.
Artículo 330-I.- Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.
Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
Artículo 330-J.- Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
Artículo 330-K.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;
III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330-J.
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Tarifas ISR, Criterios Normativos y No Vinculativos …
El día de hoy se publican en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 17, 25, 25-Bis, 27 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
La publicación original puede usted consultarla aquí
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Ponemos a su disposición los siguientes anexos ya compilados para su óptima consulta:
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A sus órdenes también, en:
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Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021
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En éste link usted encontrará la Resolución Miscelánea que iniciará su vigencia el próximo 1 de enero del 2021 y concluirá el 31 de diciembre de 2021
Hemos compilado en un solo documento, ordenado, todas las reglas publicadas el día 29 de diciembre de 2020.
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La publicación de la Miscelánea anuncia que se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 27 y 29 (de los cuales apenas ha publicado el 19 que contiene las cantidades de Derechos actualizadas), asi mismo modifican el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 y los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF para 2020; finalmente, en materia de anexos, señala por disposición transitoria que se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 26-Bis, 28, 30, 31 y 32 de la RMF 2020 hasta que sean publicados los correspondientes a esta Resolución 2021.
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Consulte el documento íntegro aqui:
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CONTENIDO:
Título | Capítulo | Sección | Materia |
Glosario | |||
1. | Disposiciones generales | ||
2. | Código Fiscal de la Federación | ||
Capítulo 2.1. | Disposiciones generales | ||
Capítulo 2.2. | De los medios electrónicos | ||
Capítulo 2.3. | Devoluciones y compensaciones | ||
Capítulo 2.4. | De la inscripción en el RFC | ||
Capítulo 2.5. | De los avisos en el RFC | ||
Capítulo 2.6. | De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos | ||
Sección 2.6.1. | Disposiciones generales | ||
Sección 2.6.2. | De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos | ||
Capítulo 2.7. | De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica | ||
Sección 2.7.1. | Disposiciones generales | ||
Sección 2.7.2. | De los Proveedores de Certificación de CFDI | ||
Sección 2.7.3. | De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes | ||
Sección 2.7.4. | De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ||
Sección 2.7.5. | De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones | ||
Sección 2.7.6. | De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor | ||
Capítulo 2.8. | Contabilidad, declaraciones y avisos | ||
Sección 2.8.1. | Disposiciones generales | ||
Sección 2.8.2. | De los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales | ||
Sección 2.8.3. | DIM vía Internet y por medios magnéticos | ||
Sección 2.8.4. | Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales | ||
Sección 2.8.5. | Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria | ||
Sección 2.8.6. | Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado | ||
Capítulo 2.9. | Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas | ||
Capítulo 2.10. | Del pago de DPA’s vía Internet y ventanilla bancaria | ||
Capítulo 2.11. | De las facultades de las autoridades fiscales | ||
Capítulo 2.12. | Dictamen de contador público inscrito | ||
Capítulo 2.13. | Pago a plazos | ||
Capítulo 2.14. | De las notificaciones y la garantía del interés fiscal | ||
Capítulo 2.15. | Del procedimiento administrativo de ejecución | ||
Capítulo 2.16. | De las infracciones y delitos fiscales | ||
Capítulo 2.17. | Del recurso de revocación | ||
Capítulo 2.18. | De la Información sobre la Situación Fiscal | ||
Capítulo 2.19. | De la celebración de sorteos de lotería fiscal | ||
Capítulo 2.20. | De los Órganos Certificadores | ||
Capítulo 2.21. | De la revelación de esquemas reportables | ||
3. | Impuesto sobre la renta | ||
Capítulo 3.1. | Disposiciones generales | ||
Capítulo 3.2. | De los ingresos | ||
Capítulo 3.3. | De las deducciones | ||
Sección 3.3.1. | De las deducciones en general | ||
Sección 3.3.2. | De las inversiones | ||
Sección 3.3.3. | Del costo de lo vendido | ||
Capítulo 3.4. | Del ajuste por inflación | ||
Capítulo 3.5. | De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión | ||
Capítulo 3.6. | Del Régimen opcional para grupos de sociedades | ||
Capítulo 3.7. | De los Coordinados | ||
Capítulo 3.8. | Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras | ||
Capítulo 3.9. | De las obligaciones de las personas morales | ||
Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia | |||
Capítulo 3.10. | Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos | ||
Capítulo 3.11. | Disposiciones generales de las personas físicas | ||
Capítulo 3.12. | De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado | ||
Capítulo 3.13. | Del RIF | ||
Capítulo 3.14. | De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles | ||
Capítulo 3.15. | De los ingresos por enajenación de bienes | ||
Capítulo 3.16. | De los ingresos por intereses | ||
Capítulo 3.17. | De la declaración anual | ||
Capítulo 3.18. | De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional | ||
Capítulo 3.19. | De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes | ||
Capítulo 3.20. | De las empresas multinacionales | ||
Capítulo 3.21. | De los estímulos fiscales | ||
Sección 3.21.1. | Disposiciones generales | ||
Sección 3.21.2. | De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles | ||
Sección 3.21.3. | De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo | ||
Sección 3.21.4. | De las sociedades cooperativas de producción | ||
Sección 3.21.5. | De la opción de acumulación de ingresos por personas morales | ||
Sección 3.21.6. | De las cuentas personales para el ahorro | ||
Sección 3.21.7. | Del estímulo fiscal a las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado | ||
Capítulo 3.22. | De los demás ingresos que obtengan las personas físicas | ||
Capítulo 3.23. | De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR | ||
4. | Impuesto al valor agregado | ||
Capítulo 4.1. | Disposiciones generales | ||
Capítulo 4.2. | De la enajenación | ||
Capítulo 4.3. | De la prestación de servicios | ||
Capítulo 4.4. | De la importación de bienes y servicios | ||
Capítulo 4.5. | De las obligaciones de los contribuyentes | ||
Capítulo 4.6. | De la exportación de bienes y servicios | ||
5. | Impuesto especial sobre producción y servicios | ||
Capítulo 5.1. | Disposiciones generales | ||
Capítulo 5.2. | De las obligaciones de los contribuyentes | ||
Capítulo 5.3. | De las facultades de las autoridades | ||
6. | Contribuciones de mejoras | ||
7. | Derechos | ||
8. | Impuesto sobre automóviles nuevos | ||
9. | Ley de Ingresos de la Federación | ||
10. | Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos | ||
11. | Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones | ||
Capítulo 11.1. | Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007 | ||
Capítulo 11.2. | De la enajenación de cartera vencida | ||
Capítulo 11.3. | Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 | ||
Capítulo 11.4. | Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 6 de noviembre de 2020 | ||
Capítulo 11.5. | Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 | ||
Capítulo 11.6. | De las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario” publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015 | ||
Capítulo 11.7. | Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones | ||
Capítulo 11.8. | Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF 8 de enero de 2019. | ||
12. | De la prestación de servicios digitales | ||
Capítulo 12.1. | De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional | ||
Capítulo 12.2. | De los servicios digitales de intermediación entre terceros | ||
Capítulo 12.3. | De las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios, conceden hospedaje o el uso o goce temporal de bienes mediante el uso de plataformas tecnológicas | ||
13. | Disposiciones de Vigencia Temporal | ||
Artículos Transitorios |
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