REFORMA LEY “ANTILAVADO”

En vigor a partir del 17 de Julio de 2025

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DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR E IDENTIFICAR OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LFPIORPI)

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Hoy entra en vigor la reforma a la Ley conocida como “Antilavado” que contempla obligaciones tendientes a prevenir y proteger a todas aquellas empresas y personas que realizan actividades que pueden ser utilizadas para lavar recursos de procedencia ilícita, obligándoles a identificar ciertas operaciones e informar a la autoridad competente so pena de sanciones de gran cuantía.

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Ofrecemos un resumen de las principales modificaciones / adiciones que abordaremos abundantemente en nuestras próximas exposiciones y publicaciones, reiterando nuestra sugerencia de implementar un adecuado compliance que por supuesto, incluya ésta delicada materia.

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Derecho a cancelar comprobantes fiscales únicamente dentro del ejercicio en que se emiten: ILEGAL

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La corte ha establecido a través de la Jurisprudencia 1a./J. 23/2025 (11a.) emitida por la Primera Sala (registro 2030101), que la cancelación de comprobantes fiscales responde a una necesidad del contribuyente que puede darse más allá del cierre del ejercicio fiscal y no a una disposición administrativa (29-A CFF) de la autoridad fiscal que la limita al propio ejercicio en el que se emite el CFDI.

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En efecto, señala el Art. 29-A  del Código Fiscal de la Federación:

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Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación..

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Por su parte, la Corte ha publicado el pasado 14 de marzo de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación la siguiente Jurisprudencia que protege al contribuyente reconociendo que la fecha limitante emanada del cuarto párrafo del Art. 29-A del CFF -pretranscrita-, vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes:

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COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). EL ARTÍCULO 29-A, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA AL DISPONER QUE EL PLAZO PARA SU CANCELACIÓN SÓLO ES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE EXPIDAN.

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Hechos: 

Diversas contribuyentes promovieron juicio de amparo indirecto a fin de reclamar el artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno. Ello, bajo la premisa esencial de que vulnera el derecho a la seguridad jurídica al disponer que, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo se podrán cancelar en el ejercicio en el que se expidan. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio de amparo. El Tribunal Colegiado revocó esa determinación al conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa y, además, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para pronunciarse sobre la constitucionalidad del precepto aludido.

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Criterio jurídico: 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque el plazo establecido para que los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales que expidan por Internet (mismo ejercicio en el que fueron emitidos) no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan la determinación de impuestos.

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Justificación: 

Los CFDI son facturas electrónicas que describen un bien o servicio adquirido, la fecha de transacción y los impuestos que por ella correspondan, así como los costos o precios respectivos. Conforme al sistema normativo de cumplimiento de obligaciones tributarias, la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan devengan sus efectos fiscales, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.

A manera de ejemplo, en el caso del impuesto sobre la renta puede ocurrir que se efectúen operaciones comerciales los días treinta y treinta y uno de diciembre. Sin embargo, conforme a la redacción del precepto en cuestión, no procederá la cancelación, en caso de errores en la emisión del CFDI, si no se efectúa cuando menos a la última hora del último día del ejercicio, a pesar de que la obligación de darle efectos fiscales a ese gasto por concepto de ingreso o deducción, según se trate, se genera ya sea hasta el tercer mes del ejercicio siguiente (personas morales) o en abril de ese mismo año (personas físicas).

Más aún, la norma dispone que “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”, lo que pone de relieve que se delega en favor de la autoridad administrativa la posibilidad de regular que la cancelación deba ocurrir en un plazo incluso menor al ejercicio fiscal en que se lleva a cabo la operación amparada por el CFDI, lo que tampoco guarda congruencia con el sistema legal respectivo, dejando en un estado de inseguridad jurídica a los contribuyentes.

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PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 819/2023. Minera Peñasquito, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras. 3 de abril de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.

Tesis de jurisprudencia 23/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de marzo de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 18 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2025

Vigente a partir del 1 de enero de 2025. Publicada 30 diciembre 2024.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2025

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Como cada año, ponemos a su disposición la publicación completa de la Miscelánea Fiscal 2025 ordenada por materia, para facilitar su consulta en:

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CONFRONTA, NUEVOS IMPUESTOS, EXTRACTO DE LA LEY DE INGRESOS.

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LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

(Fuente:  Plan de San Luis: Periódico Oficial del Estado  26 dic 2024)

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Del Decreto publicado, se presenta la confronta entre la Ley vigente hasta el 2024 y el texto que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero del 2025.   

La publicación contiene varios errores como artículos que se anuncian, pero no se publican, otros que se publican sin anunciarse, etc.  Se espera que se hagan las correcciones pertinentes, sea a través del Congreso del Estado a través del proceso legislativo (para realizar las adecuaciones para el caso de que se trate del texto original de la iniciativa correspondiente) o bien del Ejecutivo si es que se tratara de errores subsanables a través de una fe de erratas.   En todo caso, las imprecisiones que señalan en la confronta siguiente, afectan el propio texto legal.

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Descargue la Confronta y extracto de la Ley de Ingresos de SLP para 2025 en:

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SALARIOS MINIMOS 2025

SALARIOS MINIMOS 2025

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Contenido del Boletín Fiscal SG&C:

  • Salario Mínimo 2025
  • Salarios Mínimos Profesionales 2025
  • Definición de profesiones y oficios
  • Disposiciones de Ley Federal del Trabajo
  • Consideraciones ISR y Subsidio

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Consulte el Boletín Fiscal SG&C en:

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Manual de Organización General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2024

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Hoy aparece publicado en el DOF el Manual de Organización General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  La estructura orgánica básica actual de la SHCP, se encuentra conformada por: la Secretaría, dos Subsecretarías, una Procuraduría Fiscal de la Federación, una Tesorería de la Federación, veintitrés Titulares de Unidad o equivalentes, cincuenta Direcciones Generales o equivalentes, y seis Órganos Desconcentrados.

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Ejemplo, la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), depende directamente de la Secretaría como una Unidad, sin que esté subordinada a ninguna subsecretaría, Procuraduría o Tesorería, ni, tampoco, a un Organo Desconcentrado.

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El Manual se puede consultar en:  MANUAL SHCP

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Nuevo Texto CONSTITUCIONAL del Art. 123 en materia de igualdad de género

Aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma Constitucional -otra más- al Art. 123 para quedar como sigue:

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Artículo 123. ……

A. …

I. a VI. …

VII.   A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.

VIII. a XXXI. …

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Para referencia, el texto antes de la reforma de ésta fracción, decía:

Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad

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Esta reforma entra en vigor el 16 de noviembre de 2024 formando parte del siguiente:

DECRETO

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EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADOS Y ADICIONADOS LOS ARTÍCULOS 4o.; 21; 41; 73; 116; 122 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA, PERSPECTIVA DE GÉNERO, DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA BRECHA SALARIAL POR RAZONES DE GÉNERO

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Artículo Único.- Se reforman los artículos 4o., párrafo primero; 21, párrafo noveno; 41, párrafo segundo; 73, fracción XXI, penúltimo párrafo; 116, fracción IX; 122, Apartado A, fracción X, y 123, Apartado A, fracción VII y Apartado B, fracción V; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Decreto completo en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743185&fecha=15/11/2024#gsc.tab=0

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Se propone reformar la Ley Antilavado y el Código Federal Penal

El Senador Javier Corral Jurado, presenta el proyecto de:

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Muy interesante y ambiciosa la propuesta de reforma que suscribe el Senador Javier Corral Jurado el día de ayer, en materia de reformas a la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), que, según se indica, responde a las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera) que surgen después de que nuestro País fue sometido a evaluación sin que aún se hayan implementado las sugerencias.

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La iniciativa que somete al Senado de la República, incluye nuevos supuestos de actividades vulnerables, nuevas obligaciones, nuevas autoridades involucradas, nuevas facultades, precisión -ampliación- en las sanciones, énfasis en la labor de verificación, nuevas definiciones en temas hoy ambiguos, corrección de referencias en sanciones, etc. 

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Los responsables de cumplimiento de la LFPIORPI, aquellos sujetos involucrados en la industria de la construcción, fedatarios y agentes aduanales tendrán que poner especial atención en las reformas.

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Aunque algunas disposiciones de las Reglas de Carácter General y/o Reglamentarias se propone que suban a la Ley, se da mayor alcance a la responsabilidad del sujeto obligado; al igual que se quiso hacer con los auditores, pareciera que lo elevan a perito en la detección de los delitos ORPI.   Conceptos como el enfoque en base a riesgo, la debida diligencia o el contenido del Manual de Políticas Internas que contenga criterios, medidas y procedimientos no solo para el cumplimiento de las obligaciones sino hasta para identificar a las personas políticamente expuestas, se proponen dentro del catálogo de nuevas obligaciones.

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Preocupa también que el tema del terrorismo ya sea un tema materia de una propuesta legislativa o que la Unidad de Inteligencia Financiera adquiera el carácter de víctima u ofendida para efectos del Código Penal.

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Por lo pronto, aunque apenas inicia su proceso legislativo y si transcurrido éste se publicara, habrá un periodo transitorio de gran trabajo:  habrá que ponernos a estudiarla.

Consulte la propuesta completa en:

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Se confirma: el 1 de octubre de cada seis años, es inhábil

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¿Es inhábil o hábil el 1 de octubre?
Ante la recurrente pregunta sobre si el día de mañana es obligatoriamente inhábil o no, hemos venido señalando que, por congruencia con la norma Suprema si lo es, no obstante, algunos patrones han señalado que mientras no se modifique la LFT, prevalece su texto.

Recordando la modificación constitucional que se introdujo al Art. 83 para señalar que el presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años, si bien el Art. 74 de la Ley Federal del Trabajo seguía sin contemplar dicha modificación y continuaba señalando en su lugar el 1 de diciembre de cada seis años como día de descanso obligatorio para los trabajadores, el día de hoy se publica la reforma a ésta fracción para quedar como sigue:

Art. 74 Ley Federal del Trabajo: DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

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